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Concurso real de faltas

Enviado por videlmo rafael


  1. Introducción
  2. Concepto de falta
  3. Características de las faltas
  4. Clases de faltas (código penal peruano)
  5. Diferencias entre faltas y delitos
  6. Análisis de la legislación
  7. Conclusiones
  8. Referencias bibliográficas

INTRODUCCION.

El concurso real de faltas es una novedad en nuestro sistema legislativo penal, ya que este tipo de concurso se ha empezado a regular desde el 2009, en este sentido resulta engorrosa y confusa su interpretación y desarrollo.

El concurso real de faltas está regulado en el Art. 50º-A del Código Penal. Las faltas son infracciones menores, también conocidas como delitos en miniaturas, toda vez que tienen la misma característica de un delito, pero la entidad del daño que ocasiona y su repercusión es menor; por ejemplo la sustracción de un bien mueble valorizado en más de cuatro remuneraciones mínimas vitales se le considera delito, si el valor del bien es igual o inferiores a ese monto, se considera falta; por otro caso, si las lesiones inferidas a una persona requirieren más de diez días de asistencia médica o descanso, se considera delito, y si la entidad del daño es igual o menor a diez días , se considera falta.

En este corto trabajo vamos a desarrollar el concepto de las faltas, las características de las faltas, las clases de faltas, las diferencias entre faltas y delitos, análisis de la legislación y algunas conclusiones.

Esperamos que con este corto trabajo, logremos contribuir al inmenso mundo jurídico que es el derecho, y sobre todo a la rama de derecho penal parte general.

1.- CONCEPTO DE FALTA.

En atención a la gravedad de las infracciones penales, éstas pueden ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas (o contravenciones). Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas1.

Asimismo JIMÉNEZ DE ASÚA, considera que la falta "no es otra cosa que el delito venial, y, por consiguiente, entre ella y el delito propiamente dicho, no hay diferencia cualitativa, como se pretende sino meramente cuantitativa"2. Del mismo modo SAN MARTIN CASTRO afirma "las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos"3.

Las faltas son infracciones menores, también conocidas como delitos en miniaturas, toda vez que tienen la misma característica de un delito, pero la entidad del daño que ocasiona y su repercusión es menor; por ejemplo la sustracción de un bien mueble valorizado en más de cuatro remuneraciones mínimas vitales se le considera delito, si el valor del bien es igual o inferiores a ese monto, se considera falta; por otro caso, si las lesiones inferidas a una persona requirieren más de diez días de asistencia médica o descanso, se considera delito, y si la entidad del daño es igual o menor a diez días , se considera falta4.

2.-CARACTERÍSTICAS DE LAS FALTAS

Las faltas la encontramos en el Art. 440 hasta el Art. 452 del Código Penal y sus características son las siguientes:

? En las faltas no es punible la tentativa.

? Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa.

? Solo responde al autor.

? Los días multa no serán de diez ni más de ciento ochenta.

? La acción penal prescribe a los seis meses y la pena al año.

? La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz o jueces de paz no letrados.

? No procede acumular las faltas para que por su monto constituyan delito.

? No existe la inhabilitación como pena accesoria.

3.-CLASES DE FALTAS (CÓDIGO PENAL PERUANO)

1. FALTAS CONTRA LA PERSONA (Arts. N° 441, 442, 443)

2. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO (Arts. N° 444, 445, 446, 447,448)

3. FALTAS CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES (Arts. N° 449, 450,450-A)

4. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA (Arts. N° 451)

5. FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA (Arts. N° 452).

4.-DIFERENCIAS ENTRE FALTAS Y DELITOS.

Nuestra legislación se afilia al sistema bipartito que distingue las infracciones en delitos y faltas; la distinción entre delitos y faltas es artificial y obedece a propósitos legislativos. Desde este punto de vista, la diferencia es puramente de grado. Las faltas entrañan menos peligro y daño que el delito. Realmente el modo más práctico de identificar una de otra trasgresión es midiendo la pena. Es así que si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

También se puede diferenciar en función de que los delitos ofenden las condiciones permanentes y fundamentales de la existencia y de la convivencia civil, las contravenciones (faltas) únicamente se hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de la existencia.

Es así que teniendo como base las dos grandes categorías que sanciona el

Código Penal, existen los procesos por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo, tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalada en la ley. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y sancionado con pena leve, se sometan a un procedimiento rápido y sencillo.

5.-ANALISIS DE LA LEGISLACION.

El Art. 50º-A del Código Penal regula el concurso real de faltas, que a la letra dice: "Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deben considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado".

La confusa redacción de dicha norma complica el análisis dogmático sobre la estructura y configuración de esta novedosa modalidad concursal. No obstante, una aproximación general a sus contenidos permite señalar como sus presupuestos y requisitos a los siguientes:

A. Pluralidad de acciones. Cada uno de los comportamientos que son considerados como faltas que son cometidos por el agente deben ser considerados como una unidad de acción independiente.

B. Pluralidad de faltas independientes. Deben existir varias faltas que lesionen varios bienes jurídicos.

C. Pluralidad de personas perjudicadas. Son los sujetos pasivos o los que son lesionados por las faltas (victimas).

D. Unidad de autor. El que realiza la acción que configura la falta debe ser un solo sujeto.

Al parecer también es posible un concurso real homogéneo o heterogéneo de faltas. Sin embargo, resulta compleja la descripción que hace la ley sobre las reglas de determinación de la pena en el párrafo final del Art. 50º-A CP: "…será sancionado como autor y se le impone la PPL prevista para éste, teniendo en cuenta el perjuicio total causado." Al respecto, (teniendo los Art. 50º5 y 51°6 CP), una opción interpretativa válida sería inferir que la penalidad concreta del concurso real de faltas surgirá de la acumulación de las penas parciales correspondientes a cada falta.

Pero, si la falta no es sancionado con Pena Privativa de Libertad (PPL), sino con penas restrictivas de derechos – prestación de servicios a la comunidad– y multa. La única posibilidad legal de aplicarlo se concentra en el heterodoxo supuesto de conversión que establece el (Art. 440.3º7 CP) sólo en casos de reincidencia en faltas contra la persona según el Art. 441º8 del Código Penal o contra el patrimonio del Art. 444º9 CP, situaciones y efectos no compatibles con la noción de reiterancia-pluralidad de infracciones penales cometidas pero ausencia de sentencias condenatorias precedentes- que gobierna y caracteriza a toda forma de concurso real de infracciones penales.

Esta heterodoxa redacción y consecuencia punitiva del artículo 50°-A CP, no señala cuál es el delito correspondiente que aportará la pena aplicable ni cuantos faltas deben cometerse para que se asimilen a un delito. No hay, pues, por vía hermenéutica posibilidades de compatibilizar tales defectos de técnica legislativa con las exigencias derivadas del principio de legalidad.

Cabe postular que se apliquen al concurso real de faltas iguales reglas de determinación judicial de la pena concreta que actualmente rigen para el concurso real de delitos. Esto es, que se adicionen o acumulen todas las penas concretas parciales aplicables a cada una de las faltas cometidas por el mismo agente y que perjudicaron a varios agraviados. Sin embargo, el resultado final no deberá exceder los límites genéricos de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de multa que fijan los artículos 3410 CP (156 jornadas de servicios semanales) y 44011.4 CP (180 días-multa), respectivamente.

CONCLUSIONES:

? Las faltas son infracciones menores, también conocidas como delitos en miniaturas, toda vez que tienen la misma característica de un delito, pero la entidad del daño que ocasiona y su repercusión es menor.

? Las faltas la encontramos en el Art. 440 hasta el Art. 452 del Código Penal.

? Las faltas entrañan menos peligro y daño que el delito. Realmente el modo más práctico de identificar una de otra trasgresión es midiendo la pena. Es así que si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

? JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. Las contravenciones o Faltas, en Revista La Ley, Buenos Aires, 1949

? SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, Editorial Grijley, Lima,

2006.

? http://www.google.com.pe/

? http://www.monografias.com

NOTAS:

1 Encontrado en: http://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas (18/11/11)

2 JIMÉNEZ DE ASUA, Luis ,Las contravenciones o Faltas, en Revista La Ley, Buenos Aires, año 1949 pg 959-971

3 SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal, Editorial Grijley, Lima 2006 pg 1261

4 Encontrado en: /trabajos40/deteccion –evidencias/deteccion-

evidencias2 (18/11/11)

5 Artículo 50.- Concurso real de delitos

Cuando concurran varios hechos punibles que deben considerarse como otros tantos delitos

independientes, se sumaran las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetuase aplicará únicamente ésta.

6 Artículo 51.- Concurso real retrospectivo.

Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicara únicamente esta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.

7 Artículo 440.- Disposiciones comunes

Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes:

3.- las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa, salvo el caso de reincidencia de faltas dolosas reguladas en los artículos 441y 442. En este caso, se aplica pena privativa de libertad, para cuyo efecto se procede a efectuar la conversión de las penas limitativas establecidas, aplicando lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del presente código.

8 Artículo 441.-Lesión dolosa y lesión culposa

El que, por cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.

Se considera circunstancia agravante y se incrementara la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel.

Cuando la lesión sea causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.

9 Artículo 444.- Hurto Simple y Daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos

185º y 205º, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días-multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor pasa la remuneración vital.

10 Articulo34 Prestación de servicios a la comunidad

la pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas.

Los servicios serán asignados en lo posible conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de 10 horas semanales, entre los sábados y domingos, de modo que no se perjudique la jornada normal de su trabajo habitual.

El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días útiles semanales, computándosele la jornada correspondiente esta pena se extenderá de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales.

La ley establecerá los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios

11 Articulo 440 disposiciones comunes

Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes:

4. los días multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.

 

 

Autor:

Daniel Rafael Díaz

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Cajamarca