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Tribunal de cuentas (página 3)

Enviado por ILEANA TURNER


Partes: 1, 2, 3

Artículo 38. Señala cuando son tardanzas justificadas: se consideran tardanzas justificadas aquellas debidas a hechos que a juicio del jefe o la Autoridad Nominadora puedan afectar en forma general a todos los funcionarios tales como:

Paralización del transporte, cierre de calles, fuertes lluvias o algún suceso extraordinario similar.

Artículo 41. También contempla el Abandono del puesto de Trabajo anterior a la hora establecida de finalización de labores y dice.: El servidor público del Tribunal de Cuentas que abandone su puesto de trabajo con anterioridad a la hora establecida de finalización de labores, sin la autorización previa del jefe inmediato, incurrirá en acto de indisciplina y será sancionado con un día de suspensión sin derecho a sueldo.

Artículo 43. Específica sobre tiempo utilizado para atender asuntos personales:

Los jefes de despacho deberán procurar que la concesión de permisos altere lo menos posible, el funcionamiento normal de la dependencia donde el funcionario preste sus servicios. Los permisos deben solicitarse a través de los formularios correspondientes aprobados previamente para tal fin por el jefe inmediato.

Los permisos que pasan de más de una (1) hora deberán compensarse en la siguiente semana laboral.

En cuanto a los permisos por servicios médicos el artículo 45 establece que el tiempo utilizado en servicios médicos: cuando el servidor público del Tribunal de

Cuentas solicite permio para acudir a exámenes médicos, laboratorios, o tratamientos, se debe presentar inmediatamente al reincorporarse a sus labores la constancia médica. El tiempo utilizado será descontado de los treinta (30) días a que tiene derecho el servidor por enfermedad.

Es importante la asistencia laboral porque así mismo se ve la productividad, el artículo 46 define el concepto de Ausencias: se considera ausencia la falta de un día completo de trabajo y media ausencia la falta a la mitad de una jornada de trabajo. El servidor público que se ausente debe informar indicando el motivo de la ausencia, al superior inmediato a más tardar dos (2) horas después de la hora establecida para el inicio de labores. De existir impedimento justificable para tal comunicación el servidor público a su regreso a la oficina debe presentar excusa ante el superior inmediato de lo contrario se le considerará la ausencia como injustificada.

Artículo 48. Considera las Ausencias Injustificadas y explica: Se considera ausencia injustificada cuando el servidor público no acude a trabajar y no presenta ningún motivo que justifique su ausencia. La misma será descontada de su salario, sin perjuicio de otras sanciones. Es decir se le descuenta y se le sanciona por ejemplo cuando es por primera vez se aplica la suspensión del cargo por dos (2) días laborables, y así sucesivamente va aumentando si es reincidente. Al funcionario se le notifica y podrá presentar reclamo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la notificación.

En el Capítulo VI trata sobre las diferentes Licencias a que tienen derecho los funcionarios y sus requisitos para acogerse a las mismas, entres las licencias que mencionaremos están las siguientes:

Artículo 51. Licencias: es el derecho que tiene todo funcionario a ausentarse justificadamente del trabajo con conocimiento del jefe de despacho donde labora, manteniendo el cargo y con previa autorización de la Autoridad Nominadora.

Artículo 53. Establece las Licencias con Sueldo y la define como: la licencia con sueldo es el derecho que tiene todo servidor público de ausentarse de su cargo, por las razones señaladas en las disposiciones legales vigentes y el reglamento interno, recibiendo la remuneración correspondiente.

Artículo 54. Señala la Licencias Sin Sueldo: es el derecho que tiene todo funcionario de ausentarse de su puesto con previa autorización, pero sin recibir remuneración alguna.

Artículo 56. Contempla la Licencia por Enfermedad Común o Profesional: se le concede al funcionario para ausentarse del trabajo hasta por Treinta (30) días al año con derecho a sueldo, por enfermedades debidamente comprobada con certificado médico.

Artículo 57. sustenta la Licencia por Gravidez: Es el derecho que tiene toda servidora pública en estado de embarazo, a un descanso forzoso remunerado con su salario habitual, por noventa y ocho días, distribuidos en seis semanas antes del parto y ocho semanas después del parto.

Artículo 58. Contempla la Licencia por Matrimonio: Es el derecho que tiene todo funcionario a cinco (5) días hábiles de asueto con derecho a sueldo, cuando contraiga nupcias. Deberá presentar el documento comprobatorio respectivo.

Artículo 59. La Licencia por Estudios establece: Es el derecho que la Institución concede a sus funcionarios para ausentarse del trabajo con sueldo, a fin de llevar a cabo estudios relativos a sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley y deberá ser aprobada por la Sala de Acuerdo del Tribunal de Cuentas.

El Capítulo VIII enmarca los Deberes, Derechos y Prohibiciones del servidor público del Tribunal de Cuentas, la cual mencionaremos algunos:

Artículo 72. Los Deberes del servidor público, lo cual mencionaremos algunos tales como:

  • 1. Respetar y cumplir la Constitución, el reglamento interno y las demás disposiciones de trabajo.

  • 2. Concurrir puntualmente al trabajo y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que les han sido asignadas.

  • 3. Desempeñar el trabajo convenido con la intensidad, honradez, y responsabilidad, eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, preparación y destrezas en el tiempo y lugar estipulado.

  • 4. Respetar y acatar las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores jerárquicos, siempre y cuando éstos no contradigan los procedimientos establecidos y aprobados previamente y no atenten contra su honra y dignidad.

  • 5. Observar dignidad en el desempeño de su cargo y una conducta en su vida privada, que no ofenda el orden y la moral pública; y menoscabe el prestigio del Tribunal de Cuentas.

  • 6. Observar respeto, tacto y cortesía con sus compañeros de trabajo y en sus relaciones de servicio con el público.

  • 7. Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio a la institución.

  • 8. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado y del tribunal de Cuentas.

Artículo 73. Están establecidos los Derechos. A continuación mencionaremos algunos:

  • 1. Recibir trato justo y respeto a su dignidad y a sus derechos.

  • 2. Ser informado e instruido por la Dirección de recursos humanos sobre la Misión, Visión, Objetivos, estructura organizacional, los deberes y sus derechos.

  • 3. Obtener los beneficios de la seguridad social.

  • 4. Trabajar en un ambiente seguro e higiénico.

  • 5. Gozar de vacaciones remuneradas.

  • 6. Ser informados previamente de todas aquellas medidas o decisiones que afecten sus derechos como servidor público.

  • 7. Gozar de estabilidad en el ejercicio del cargo, mientras realice el trabajo de acuerdo con la ley, siempre y cuando no incurra en los causales de destitución que señala este reglamento interno.

Artículo 74. Señala las Prohibiciones: a continuación mencionaremos algunas:

  • 1. Desobedecer las órdenes e instrucciones o normas que emite el superior jerárquico sin justa causa con relación al ejercicio del cargo o a la naturaleza de la función que desempeña.

  • 2. Actuar con negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus deberes oficiales.

  • 3. Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo, abogados y al público que acude en busca de justicia.

  • 4. Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de trabajo establecido.

  • 5. Recibir regalos de los investigados, abogados o de quienes interés en el resultado del proceso de cuentas.|

El capítulo IX trata sobre el régimen disciplinario.

Artículo 76. Medidas disciplinarias señala que por orden de gravedad de la infracción son:

  • 1. Amonestación verbal

  • 2. Amonestación Escrita

  • 3. Suspensión temporal sin goce de sueldo

  • 4. Destitución del cargo

En cada fase los artículos 77, 78, 79, 80, señalan las causales.

Los artículos 81, 82 establecen los procedimientos para la aplicación de las sanciones disciplinarias. Los artículos 83, 84, 85 definen cuando se inicia el proceso, cómo se debe dar la separación provisional hasta el periodo de investigación. Los artículos 86, 87, 88, 89 contemplan desde el informe sobre la investigación, de los recursos, la reincorporación del servidor público al cargo, o la aplicación de sanciones.

El capítulo X establece en sus artículos 90, 91, 92, 93, 94, cómo se da el cese de funciones que puede ser por:

  • 1. Desvinculación en periodo de prueba

  • 2. Por Renuncia

  • 3. Abandono del Cargo

  • 4. Por Destitución

  • 5. Retiro por vejez.

En el capítulo XI se contempla el trabajo y el tiempo extraordinario:

Desde el artículo 95 hasta el artículo 109 establecen que es un trabajo ordinario, la autorización para realizar los trabajos extraordinarios, la supervisión en tiempo extraordinario y la compensación del tiempo extraordinario. También trata sobre los gastos en conceptos de alimentación, gastos en concepto de transporte, sobre la presentación de informes y la presentación de informe anual de gestión por parte de los jefes.

En el capítulo XII está contemplado el tema de Transporte y viáticos sustentado desde el artículo 110 hasta el artículo 121, donde se especifica sobre el uso adecuado del Transporte y el derecho a viáticos.

El capítulo XIII, a través de los artículos 122 hasta el artículo 124 habla sobre la Confidencialidad y dice: Serán considerados confidenciales los informes que reposen en los archivos, los resultados de las actividades y demás documentales similares hasta tanto su divulgación sean autorizados por la Sala de Acuerdo.

Serán considerados reservados los procesos que adelantan el Tribunal de Cuentas y la Investigación que realiza el Fiscal de Cuentas a la cual sólo tendrán acceso a esta información las personas autorizadas por la Ley.

El servidor público que divulgare un dato considerado confidencial o reservado será destituido de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

En el capítulo XIV, desde sus artículos 125 al 127, desarrolla sobre el uso de papelería oficial u el uso del teléfono.

El capítulo XV establecen disposiciones generales como el cuidado del equipo y mobiliario, el uso del carné de identificación, el horario para la utilización del comedor.

En el capítulo XVI en su artículo 132, especifica sobre la Denominación de la Carrera y de las acciones de recursos humanos.

Y el capítulo XVII que habla sobre las disposiciones finales contempladas en los artículos 135 al 138.

Breve glosario de términos jurídicos aplicados en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 y su modificación mediante Ley 81 de 22 de octubre de 2013

RECIBIR: PERCIBIR. ADMITIR, ACEPTAR, APROBAR UNA COSA.

RECAUDAR: COBRAR O PERCIBIR DINERO.

MANEJAR: GOBERNAR, CONDUCIR CON HABILIDAD UN NEGOCIO O ACTIVIDAD HACIA EL OBJETIVO PROPUESTO.

ADMINISTRAR: ORGANIZAR O DIRIGIR UNA INSTITUCIÓN, MANEJAR UN CONJUNTO DE BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS.

INVERTIR: EMPLEAR CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN ALGÚN NEGOCIO PARA TENER GANANCIAS: INVERTIR EN MAQUINARIA, INVERTIR EN UNA CASA. OCUPAR, TIEMPO, FUERZA, INTELIGENCIA, ETC EN ALGO PARA OBTENER ALGÚN RESULTADO.

CUSTODIAR: CONSERVAR, DEFENDER, GUARDAR, PRESERVAR, SALVAGUARDAR, VIGILAR, PROTEGER.

CUIDAR: ATENDER, PROTEGER O VIGILAR ALGO O ALGUIEN. PONER ATENCIÓN O INTERÉS EN LA REALIZACIÓN DE ALGO.

CONTROLAR: FISCALIZAR, INSPECCIONAR, EXAMINAR.

APROBAR: ACEPTAR Y DAR POR BUENA ALGUNA COSA O ESTAR DE ACUERDO CON ELLA.

AUTORIZAR: DAR A ALGUIEN AUTORIDAD O FACULTAD PARA HACER ALGUNA COSA. DAR FE EL ESCRIBANO O NOTARIO EN UN DOCUMENTO. CONFIRMAR COMPROBAR UNA COSA CON AUTORIDAD, TEXTO O SENTENCIA DE ALGÚN AUTOR.

PAGAR: DAR UNO A OTRO, SATISFACER, LO QUE LE DEBE. SATISFACER UNA DEUDA EN DINERO.

FISCALIZAR: CONTROLAR, VERIFICAR.

Conclusión y recomendaciones

Hemos concluido sobre la importancia de que la Jurisdicción de Cuentas se rija por Leyes, Normas y desarrolladas por un Reglamento Interno para lograr las metas , los objetivos y brindar una Justicia a los ciudadanos expedita, oportuna, rápida y eficaz, con criterios en las sentencias o resoluciones finales de Cargo y Descargos bajo los principios del Debido Proceso, Imparcialidad, Objetividad, Transparencia y Justicia de acuerdo a la verdad material que surja de la convicción y certeza del periodo probatorio extenso al cual tienen derecho las partes para demostrar su inocencia ante un Tribunal que se rige por una Ley especial, Ley 67 de 14 de noviembre de 2008.

Esta Jurisdicción Especial está comprometida a resarcimiento de las perdidas económicas que haya menoscabado el patrimonio del Estado. Se cuenta con un presupuesto propio con autonomía funcional y con Recursos humanos que se le exige trabajar de acuerdo al Reglamento Interno con profesionalismo, disciplina, compromiso con la finalidad del Tribunal de Cuentas.

La Jurisdicción de Cuentas desde un punto de vista prevención general esta disuasivo ya que contribuye a brindar a los servidores públicos conductas en el ejercicio de sus funciones con transparencia, Equidad, y probidad, tanto en sus instituciones como en la atención al público. Mejorando una Gestión Pública basada en resultados, que traerá beneficios a las arcas del Estado en beneficio de toda la población de nuestro país.

La Jurisdicción de Cuentas a cinco (5) años de su creación ha podido cumplir con la finalidad del artículo 281 de la Constitución Política de la Republica de Panamá, al contar con una Fiscalia General de Cuentas que investiga independiente en Jerarquía de la Contraloria General de la Republica, como lo fue la extinta Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP).

El Tribunal de Cuentas es un mecanismo transparente que cuenta la Gestión Pública para el Juzgamiento de la Responsabilidad Patrimonial de los empleado y Agentes de manejo, el hecho de contar con un proceso que experimenta tres (3) etapas a saber, Fase de investigación, Fase Intermedia y Fase Plenaria, permiten a los procesados declararlos patrimonialmente responsables en los grados de Directos, principales, solidarios y subsidiarios según corresponda su grado de participación en el hecho irregular calificado como dañoso al patrimonio económico al Estado. Sin embargo se hace necesario contar con Juzgados de ejecución que de manera autónoma hagan realidad la recuperación de los activos y fondos del Estado, por ello recomendamos, que mediante una reforma legal pueda darse la facultad y competencia a la Jurisdicción de Cuentas de ejecutar sus propios fallos finales y definitivos lo que permitirá de manera más eficaz cumplir con una función de resarcimiento de los montos declarados como lesión patrimonial e ingresarlos al Ministerio de Economía y Finanzas de manera liquida luego del pago integro de las partes por medio de la venta pública de los bienes que fueron cautelados a lo largo de un determinado Proceso de Cuentas. Solo así se podrá aplicar por el Tribunal de Cuentas una sanción que recaiga no solo sobe la persona declarada responsable, sino que al mismo tiempo se produce la reversión de los caudales malversados al patrimonio del declarado responsable en la Jurisdicción de Cuentas.

Bibliografía

Obras Bibliográficas

Marín González, Juan Carlos- "La Responsabilidad del Estado".

Editorial Porrúa, México 2004.

Díaz Cassio, Enrique- "Derecho Penal Patrimonial". Editorial Porrúa, México 2007.

Molina Betancur, Carlos Mario- "Aspectos Novedosos de la Responsabilidad del Estado". Editorial Instituto Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado.

Castro Cuencas, Carlos Guillermo- "La Corrupción en la Contratación Pública en Europa". Editorial Grupo de Estudio Contra la Corrupción, Universidad de Salamanca. Europa Arte Grafica Salamanca 2009.

Reynoso Dávila, Roberto – "Delitos Patrimoniales". Editorial Porrúa, México 2004.

Zamora Pierce, Jesús- "Delitos Patrimoniales". Editorial Porrúa, México 2007.

Molina Mola, Edgardo- "Legislación Contencioso Administrativo Actualizada y Comentada, con Notas, Referencias, Concordancias y Jurisprudencias". Editorial ECONOPRINT, Panamá 1993.

Revistas y Publicaciones

Vargas Velarde, Oscar – "Enfoques sobre la Jurisdicción de Cuentas". Panamá, republica de Panamá 2013.

Tuner Montenegro, Ileana- "El Tribunal de Cuentas en Panamá". Panamá, Republica de Panamá. 2010

Arana Muñoz, Jaime Rodriguez, Benavides Pinilla, Víctor Leonel y otros- "El Acto Administrativo como Fuentes del Derecho Administrativo en Iberoamericana. VIII Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. Editorial Congrex S.A. 2009.

Arana Muñoz, Jaime Rodriguez, Benavides Pinilla, Víctor Leonel "Derecho Administrativo

Iberoamericano". Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo Editorial Digital Publishing of Florida.Volumen I, 2009

Revista Transparencia y Cambio– "Convención Interamericana contra la Corrupción Origen y aplicación. Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción Secretaria Ejecutiva. Volumen 4. Panamá 2008.

Códigos, Leyes y Acuerdos

Constitución de La República de Panamá

Código Administrativo de la República de Panamá

Código Fiscal de la República de Panamá

Ley 67 de 14 de noviembre de 2008

Ley 81 de 22 de octubre de 2013, Que modifica la Ley 67 de 2008, que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas, dicta otra disposición.

Ley 24 de 8 de abril de 2013, que crea la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.

Ley N°38 de 31 de julio de 2000, Que regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Generales.

Ley 22 de 27 de junio de 2006, Que regula la Contratación Pública.

ACUERDOS EMITIDOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Sala de Acuerdo N° 75 DE 2009 (DE 12 AGOSTO DE 2009), por el cual se adopta EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

 

Autor:

Magíster Ileana Turner Montenegro.

Magistrada del Tribunal de Cuentas

Panamá, 15 de noviembre de 2013

Partes: 1, 2, 3
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