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Deuda externa privada

Enviado por olmosgaona


    Indice1. Introducción 2. Las alternativas de una investigación olvidada 3. Dos Muestras del Fraude 4. El destino de la Investigación

    1. Introducción

    La Justicia Federal está tramitando la investigación sobre la Deuda Externa contraída a partir de 1983. Esta causa se tramita ante el mismo Juez Jorge Ballesteros y es independiente de la ya resuelta por sentencia que fuera publicada por ciudadanos. En la siguiente nota . Alejandro Olmos Gaona revela algunos resultados inéditos de esta segunda investigación, más específicamente orientada al esclarecimiento de las maniobras de la deuda externa privada.

    2. Las alternativas de una investigación olvidada

    En el primer número de Ciudadanos se transcribieron las conclusiones alcanzadas por el Juez Federal Dr. Jorge Ballesteros, en la investigación sobre la deuda externa argentina contraída entre 1976-1983. Decía el Juez en su resolución que la deuda externa de la Nación "ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los diversos métodos utilizados, que ya fueran explicados (…) y que tendían, entre otras cosas a sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día" agregando que "el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de los acreedores externos"1 En ese expediente judicial y después de 18 años de tramitaciones se denunciaron una enorme multitud de ilícitos que nunca fueron investigados y que debido al transcurso del tiempo prescribieron, pero sus consecuencias siguen determinando la estructura económica del país.

    Esa enorme deuda, cuyas consecuencias seguimos pagando en estos días, es en su totalidad deuda pública, porque la deuda privada, fue asumida por el Estado a través de los seguros de cambio establecidos por el Dr. Domingo Cavallo en 1982, y definitivamente estatizada por el Dr. José Luis Machinea en l985, cuando era presidente del Banco Central. La misma se ha seguido refinanciando sin solución de continuidad desde hace 17 años, y ahora el blindaje financiero obtenido por el Gobierno Nacional, será utilizado para seguir cancelando parte de esas obligaciones. Pero dejando de lado los enmarañados vericuetos de la deuda pública que son materia de un trabajo actualmente en preparación, queremos referirnos a la deuda privada; aquella que se originó en las especulaciones económicas de un reducido grupo de empresarios y financistas que con una ilimitada audacia hicieron recaer sobre el conjunto de la Nación. Esas deudas sólo sirvieron para su propio beneficio, contando con la complicidad de funcionarios que hicieron todo lo que estuvo a su alcance para que el fraude nunca fuera puesto en evidencia. Esos funcionarios manejaron durante más de dos décadas el endeudamiento externo, sin que los cambios en la estructura del poderdictadura o democracia– alteraran significativamente el manejo de las operatorias. Lo mismo puede decirse respecto de las políticas llevadas a cabo en el tema de la deuda, donde las administraciones radicales, justicialistas y las de la Alianza han participado de alguna manera con los criterios de sometimiento al poder de los bancos acreedores.

    Después de años de ocultamiento, en los últimos meses la situación de la deuda tomó una actualidad insospechada años antes, debido a las dificultades del gobierno en cumplir con sus compromisos con el exterior. Los analistas económicos, las calificadoras de riesgo, los "mercados" y por supuesto los grandes grupos económicos se lanzaron a presionar al gobierno de todas las formas posibles para evitar un "default" que según auguraban, tendría consecuencias calamitosas para la economía del país. Por supuesto que nadie se detuvo a reflexionar –a pesar de que la sentencia de Ballesteros había circulado profusamente- sobre la exigibilidad de esa deuda, su posible ilicitud total o parcial, su origen real o ficticio. El único argumento disponible de los economistas –aún de aquellos que la cuestionan- es que la fragmentación actual de la misma en miles de tenedores hace imposible su revisión, olvidando la elemental cuestión, que un acto ilícito no genera consecuencias lícitas, y que los acreedores, son co-responsables de la generación de la misma, y de las alternativas que la llevaron a cifras absolutamente imposibles de pagar.

    Pero dejando de lado un tema tratado con cierta amplitud en el fallo citado, quiero referirme expresamente a la investigación llevada a cabo por un grupo de inspectores del Banco Central en la década del 80, que con rigor, determinó la comprobación de irregularidades de diversa naturaleza y la comisión de evidentes ilícitos. Sin embargo, la investigación señalada fue archivada, sin ninguna consecuencia, por los mismos personajes que hoy se ocupan de defender la exigibilidad de los créditos, y negocian su pago con los acreedores externos y con el F.M.I.

    Al asumir el gobierno, el Dr. Raúl Alfonsín planteó con claridad que solo se iba a pagar lo que realmente se debiera, estableciéndose la verdadera naturaleza de cada obligación. Consecuente con este propósito, el Congreso de la Nación dictó la ley 23062, donde se establecía que "carecían de validez jurídica las normas y los actos administrativos emanados de las autoridades de facto, surgidas de un acto de rebelión" rechazándose la gestión financiera del gobierno militar, mediante la ley 23.854, en cuyo artículo 1 se prescribía: "recházanse las cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo Nacional correspondiente a los ejercicios de los años 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983".

    Estas normas estaban inspiradas ciertamente en la ley 224 del 29 de septiembre de 1859 que establecía que "la Confederación Argentina desde la instalación de un gobierno constitucional, no reconoce derecho a indemnizaciones en favor de nacionales o extranjeros sino por perjuicios causados por las autoridades legítimas del país"; y en la ley 73 del 6 de noviembre de 1863 que indicaba que la autoridad nacional "liquidará la deuda legítimamente contraída por el gobierno de la Confederación Argentina (…) No se comprenderán en la liquidación (…) los daños y perjuicios causados por autoridad no constituida legítimamente y aún estándolo si provienen de actos ilícitos" y "aquellos en cuyo contrato hubo dolo, causa, torpe, lesión enorme y otro vicio cualquiera".

    A pesar del dictado de las leyes que citara, se llevó a cabo una investigación, que omitiendo la consideración de la deuda pública, se limitó exclusivamente a la verificación de la deuda privada. Así el 5 de julio de 1984, el directorio del Banco Central, presidido por el Dr. Enrique García Vázquez, dictó la circular N° 340, mediante la cual se disponía la conformación de un cuerpo de investigadores, que tendría a su cargo el análisis de las declaraciones de deuda en moneda extranjera al 31 de octubre de 1983 efectuada por los deudores privados. La división de la deuda en legítima e ilegitima debía basarse en algunos de los siguientes parámetros:

    1. Cuando el acreedor del exterior, no confirme o niegue la existencia de una deuda ante el pedido de conformación de saldos efectuados por el Banco Central.
    2. Cuando aparezca confusión de la calidad de deudor y acreedor, parcial o total, directa o indirectamente en una misma persona, a través de indicios graves, precisos y concordantes o cualquier otro medio de prueba (autopréstamos)
    3. Cuando la operación se realizase fuera de las prácticas de mercado generalmente aceptadas.
    4. En todas aquellas situaciones en que la operación a juicio del Banco Central y como resultado de la investigación, no se encuentre suficientemente acreditada

    La deuda a verificar alcanzaba en 1983 a la suma de u$s 17.000 millones, dividida en varios segmentos. El primero de ellos estaba conformado por las 19 empresas más endeudadas, alcanzando el 37% del total de la deuda, y comprendía obligaciones superiores a los u$s 96 millones. El segundo, comprendía 495 empresas cuyo endeudamiento se encontraba entre los u$s 4 y 96 millones, y el tercero comprendía a 8.048 deudores, con cifras superiores a los u$s 17.000 e inferiores a los u$s 4 millones. La investigación se limitó al 50% de la deuda financiera, eliminándose del análisis las deudas comerciales.

    El cuerpo de inspectores contratados por el Banco Central, además de trabajar en soledad, no tuvo más infraestructura que su propio esfuerzo personal, careciendo totalmente de una apoyatura funcional que se imponía dada la magnitud de la tarea a desarrollar. Esos inconvenientes no resultaron ningún obstáculo para que la investigación arrojara conclusiones sorprendentes que pueden resumirse así:

    1. Anomalías en las concertaciones de seguro de cambio
    2. Autopréstamos (ejemplos: Fiat, Suchard, Renault Argentina, Selva Oil, etc.
    3. Endeudamientos producidos por proyectos de inversión que no se efectuaron (Ej. Cementos N.O.A.)
    4. Aportes de capital disfrazados como préstamos financieros
    5. Sobrefacturación y abultamiento de la deuda (ej. Parques Interama, Cogasco)

    Es importante insistir en que ese cuerpo de inspectores no contaba nada más que con su buena voluntad para una tarea harto compleja, teniendo serios obstáculos con los directivos de las empresas investigadas, con sus abogados y sus contadores, quienes trataron sistemáticamente de entorpecer el trabajo. Al respecto, y como un claro ejemplo de ciertas conductas empresariales resulta relevante el testimonio prestado ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, hace pocos meses, en el marco de una nueva investigación sobre la deuda externa de 1983 hasta la fecha2 por el Dr. Ruiz Ormaechea, que fuera uno de los inspectores encargados de la investigación. En su declaración, algunas de cuyas partes extractamos, afirma entre otras precisiones que: "personalmente investigó la deuda de Cargill SA, Papel de Tucumán, Cía. de Perforaciones Río Colorado SA, Textil Castelar (…) detectó irregularidades en el endeudamiento externo, que daban lugar a darlas de baja de los registros de la deuda externa". "Con respecto a Parques Interama, no se pudo concretar la investigación por no poder localizarse la documentación respaldatoria, que hubo que incluir la deuda en los registros sin haberse localizado la documentación respaldatoria, pues sino peligraba el acuerdo de renegociación de la deuda externa con el Club de París (…) que con el supervisor Verdi no pudieron verificar la autenticidad de la deuda y que sin embargo debió ser conformada por otras instancias del Banco Central a efectos de ser incluida en la referida negociación" Luego agrega que de las reuniones e informes de los grupos de trabajo se "detectaron en otras (empresas) irregularidades, atento a las pautas de la resolución 340, en las empresas Selva Oil (petróleo) Renault SA, Cogasco SA, Suchard. SA, Cementos NOA, Petrolera Pérez Companc SA y que con posterioridad a 1989 no fueron dados de baja de los registros de la deuda" Sigue diciendo que "con respecto al informe de la inspección de la deuda externa de Cargill SA y sintetizando el mismo se comprueba las irregularidades en el proceso de endeudamiento externo de la citada firma respecto a sus declaraciones juradas, real aplicación de los fondos provenientes del endeudamiento y la existencia de prestamos figurados" Habla de "las presiones de la firma Cargill y las intimaciones que le hicieron, pretendiendo obligarlo a firmas ciertos documentos que no aceptó", finaliza su testimonio diciendo que respecto a la empresa Cogasco (…) se habrían simulado, a través de falsas facturaciones, gastos del orden de centenares de millones de dólares, y que el procedimiento habría consistido en tomar prestamos del exterior con seguro de cambio -que implicaba la responsabilidad ulterior del Estado y que la aplicación de dichos fondos provenientes del exterior se simulaba a través del abultamiento de gastos"3

    Las expresiones de Ruiz Ormaechea, coinciden con gran parte de la documentación cuya copia obra en nuestro poder, y muestra toda esa suerte de malabarismos jurídicos y administrativos, cuyo destino inevitable, era convalidar el fraude del endeudamiento privado.

    Dado el cariz que iba tomando la investigación, que ponía en claro las maniobras defraudatorias que se habían realizado, los inspectores tuvieron fuertes discrepancias con los funcionarios que tenían a su cargo la decisión final sobre los resultados de la tarea, quienes tenían un criterio distinto sobre la ilicitud de gran parte de la deuda. A éstos no les interesaba en modo alguno llegar a la verdad de los hechos, sino encubrir a través de su poder de decisión todas las maniobras que se iban detectando, llevando a una vía muerta los resultados de las comprobaciones efectuadas.

    Para evitar que se pusiera en descubierto la forma en que se utilizó la cobertura del Estado en especulaciones económicas de diversa factura, se produce el informe 480/161, de fecha 4 de diciembre de 1986, firmado por varios funcionarios, entre ellos el Dr. Carlos Melconian4, Jefe del Departamento de la Deuda Externa del Banco Central, elevado a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo, mediante el cual se modifica sustancialmente la resolución 340, dejando reducida la investigación a verificar solamente la entrada de divisas al país, obviando las disposiciones del régimen penal cambiario, con lo que se consagraba la legitimidad de la fuga de divisas.

    En ese informe se cuestionaban todas las interpretaciones de los expertos del cuerpo de inspectores y se sostenía "que todo préstamo entre una empresa de capital extranjero y la sociedad del exterior que directa o indirectamente la controla o entre una firma argentina y su filial en el exterior debe considerarse como celebrado entre partes independientes" Este documento, verdadera muestra de la consagración de la impunidad en el manejo de las obligaciones con el exterior, donde se comprometían los fondos públicos, continuó perfeccionándose a través de otros instrumentos administrativos para cerrar definitivamente la investigación sobre la ilegitimidad de la deuda privada. Elevado este informe a la Asesoría Legal del banco, esta se expidió remitiéndose a dictámenes anteriores. Uno de ellos elevado el 21 de enero de 1986 al Sub-gerente Gral. Dr. Federico Gabriel Polack establecía que "Desde el punto de vista jurídico, el tema de la confusión puede verse desde dos ópticas: una de tipo formal y la otra con apoyo en la teoría de los conjuntos económicos" agregando "si se diese prioridad a la interpretación basada en la teoría del conjunto económico habría fundamento para sostener la confusión"

    El Dr. Polack, en su informe de elevación se refiere despectivamente a lo que él llama los "slogans jurisprudenciales" que hablan del conjunto económico, y habla -cuando no- de las necesidades de inversión de capital, debido a lo cual no puede admitirse tal criterio" Corrida vista al Síndico del Banco, Dr. Cataldo, este sostiene terminantemente que" debe decidirse que existe confusión deudor-acreedor si los medios de prueba así lo acreditan" pero después también relativiza este concepto. ¿Cómo terminó todo este tramiterío destinado a liquidar una investigación fundamental? Pues utilizando el eufemismo "complementar" los puntos 1b y 1c de la resolución 340, se la reinterpreta, y se liquida de un plumazo su efectividad a través de una nueva resolución firmada por los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum, quedando registrada como resolución 298 de junio de 1988 del Directorio del Banco Central. A partir de esta última norma, los inspectores ya nada pudieron hacer.

    3. Dos Muestras del Fraude

    Aunque podría hacer una larga lista de las "operaciones" ilegales que se llevaron a cabo, que fueron prolijamente detectadas por los investigadores, referidas al endeudamiento privado, voy a referirme expresamente a dos de ellas5, como una muestra del significado real de esa deuda asumida por la Nación, y que es materia de las exigencias de los acreedores externos, que cuentan con un amplio espectro de apoyos internos que van desde la siempre promocionada opinión de ciertos economistas hasta el silencio cómplice del periodismo, que prefiere no profundizar en ninguna investigación que se acerque a estos temas, dedicando toneladas de papel impreso a otras cuestiones menores, que en comparación con ésta, resultan francamente insignificantes. Y lo que es más grave, que funcionarios que fueron un factor determinante de que tales hechos no salieran a la luz, son los que actualmente negocian en el exterior, la refinanciación de la deuda, y en otros casos, escriben y hablan en los medios, sobre la importancia de cumplir con las exigencias que se nos imponen6

    Cementos NOA SA..

    Esta empresa fue constituida el 7 de febrero de 1978 con el objeto de producir y comercializar cementos de diversos tipos, y fundamentalmente cemento portland., encontrándose su paquete accionario en poder de las siguientes sociedades: DECAVIAL el 42.5%, ECOMINERA SA el 20%, OBRELMEC SA el 17,5%, y dos empresas españolas ASLAN SA y Compañía Gijonesa de Navegación SA con el 10% cada una. Después de los estudios técnicos realizados y de la evaluación debida de los proyectos se resuelve la construcción de una planta industrial en las proximidades de la estación Juramento del Ferrocarril Belgrano, ruta 34, Departamento Metán, en la Provincia de Salta, la que tendría una capacidad de producción de 1.800 toneladas por día. Debido a la importancia del proyecto el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 1176 del 21 de mayo de 1979, declaró el emprendimiento como comprendido en el régimen 2140, del 30 de diciembre de 1974, reglamentario de la ley 21.608 de Promoción Industrial.

    En dicho proyecto se incluían la realización de: Obras civiles: movimiento de 1.300.000 m3 de tierra dada la naturaleza aluvional de los suelos; Construcción de edificios industriales para el molino de crudo, molino de cemento, honro, tolvas, etc; como así también la realización de la infraestructura necesaria para el personal, dado que se trataba de un lugar alejado de los centros de población; Maquinarias y Equipos, fabricación de maquinarias y equipos específicos y compra de otros; Canteras, y adquisición de la propiedad de los inmuebles.

    La financiación se haría a través de un préstamo otorgado por el Banco Nacional de Desarrollo que cubriría parcialmente parte de la operación y para la provisión de maquinarias y equipos, se celebró un contrato con ATEINSA, empresa española, siendo el 85% de ese contrato, financiado con un crédito del Banco Exterior de España SA.

    Se celebraron todos los contratos para la efectivización y puesta en marcha de la obra, otorgando además el Banco Nacional de Desarrollo un aval por la suma de u$s 46.778.135, cubriéndose además por un eventual incumplimiento con un aval de la Secretaría de Hacienda. Después de las primeras entregas de fondos, se comenzaron las obras, hasta que el BANADE suspendió la entrega de los mismos en febrero de 1981, y las obras se paralizaron el abril de ese año. No obstante los cuantiosos fondos comprometidos, la firma no tuvo operatividad.

    Los inspectores revisaron escrupulosamente la contabilidad de la empresa, y en muchos casos no pudieron contar con documentación original, sino con fotocopias, y ante la exigencia de la misma se les respondió que había sido pedida a España, sin tener ninguna respuesta. Con posterioridad y a través de diversos traspasos accionarios la propiedad de la empresa se distribuyó de la siguiente forma: Decavial S.A. 43.88%, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA. 20.65%, Asland S.A. (España) 20%, y participaciones menores de Argen Blue SA, Obrelmec SA, Vial del Sur SA, Corporación Inv. Rioplantese SA, Alicurá SA y Ecominera SA.

    De acuerdo a las presentaciones efectuadas oportunamente ante el Banco Central el total de la deuda pendiente de pago al 31 de octubre de 1983 ascendía a la suma de u$s 50.565.989. De esa suma, y de acuerdo a la documentación verificada, solo ingresó al país la cantidad de u$s 6.169.086, es decir el 19,30%7. En resumen: que más de 44 millones de dólares que no ingresaron, debieron ser asumidos por el Estado, y a través de sucesivas refinanciaciones y pagos de intereses integran la deuda externa privada, sin que ha ningún funcionario se le ocurriera poner de relieve este verdadero fraude. Pero además de seguir puntualmente pagando las obligaciones derivadas de este contrato, no se inició ninguna acción judicial contra las empresas citadas, muchas de las cuales siguen operando hasta el día de hoy.

    Cogasco SA

    Esta empresa, fue estructurada con el objeto de construir el gasoducto centro-oeste (Mendoza- Neuquén), estando controlada la sociedad por la firma Nacap BV, de Holanda. Como en casos similares se recurrió al crédito externo, y fue así que se obtuvo un préstamo por u$s 918 millones del Amro Bank de los cuales entraron al país 292, siendo depositado el resto en el exterior, que fue utilizado por la empresa para diversas operaciones de pases, obteniendo importantes diferencias de cambios. Además de ello se cancelaron importaciones temporarias, que no generan movimiento de divisas, con dinero de la empresa existente en el exterior. Los inspectores encontraron una gran cantidad de irregularidades e ilícitos, que hacían pasible a la empresa de la aplicación del régimen penal cambiario, lo que significaba multas que iban de 1 a 10 veces el valor de las infracciones cometidas. Debido a que el grupo controlante de Nacap quebró, las acciones pasaron a ser manejadas por el Amro Bank, que como integrante conspicuo del Club de París, impuso sus condiciones a los negociadores argentinos, para transformar deudas inexistentes en obligaciones de la República. Sería muy fatigoso, relatar prolijamente todas y cada una de las particularidades de este crédito, verdaderamente ejemplificador de la calidad de las deudas que han sido asumidas por toda la sociedad, pero si queremos transcribir las partes pertinentes de un documento que muestra la forma en que los funcionarios del Estado han manejado cuestiones de decisiva importancia para la economía del país, incrementando deudas ficticias, y echando sobre las espaldas de la comunidad los manejos financieros de especuladores avezados, que siguen presionando con sus exigencias, y que cuentan con la complicidad de ciertos economistas, que siempre utilizan la misma fórmula en sus consideraciones sobre el tema: no hay otra alternativa que pagar.

    En la investigación llevada a cabo, se individualizaron con claridad las maniobras llevadas a cabo por esta empresa, sus incumplimientos contractuales, las infracciones a la ley penal cambiaria, lo que llevó a los inspectores a determinar que debían darse de baja del registro de la deuda la suma de u$s 918.3 millones, debido a "fondos no ingresados al país no-reconocimiento de cláusulas contractuales sobre tipo de pases" Sin embargo y a pesar de las evidencias incontrovertibles que surgían de toda la documentación analizada, el Jefe del Departamento de Deuda Externa del Banco Central, Dr. Carlos Melconian, elevó con fecha 24 de agosto de 1987 un informe a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo, donde decía textualmente: "No obstante la baja comentada, debe señalarse que sobre la base de los lineamientos para un acuerdo final sobre el contrato del Gasoducto Centro Oeste (informe 480/160 (Expte. 105.322/86) serán refinanciados dentro del marco del Club de París los atrasos que Gas del Estado mantenía con Cogasco S.A. al 31 de diciembre de 1985 (…) Todo ello implica registrar como deuda de la República Argentina y de Gas del Estado las correspondientes obligaciones, por un monto estimado de u$s 955 millones". El documento fue elevado por la Gerencia a la Comisión N° 2 del Directorio quien la aprobó con la firma de los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum, siendo ratificada luego por el Dr. Marcelo Kiguel, Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Banco Central con fecha 21 de septiembre del referido año. De tal manera se volvía a ceder a las presiones de los banqueros del exterior, reconociendo deudas inexistentes y sometiéndose a la voluntad de acreedores.

    4. El destino de la Investigación

    Entre los variados tabúes existentes en nuestra sociedad política el tema del endeudamiento externo, resulta quizás el más significativo. Todos los análisis se efectúan sobre sus consecuencias, y son pocos los que se han detenido en tratar de desentrañar sus orígenes, y cuando hubo algún intento de establecer la verosimilitud o no de las sumas que se reclamaban, como ocurrió durante la gestión del Dr. Bernardo Grinspun, en el Ministerio de Economía, los llamados "mercados" se encargaron, de que ese propósito no prosperara, y el ministro debió renunciar8 Ocurrió lo mismo con algunas indagaciones efectuadas por la justicia, que después de determinar la comisión de diversos delitos, fueron también olvidadas sin ninguna consecuencia9.

    En cuanto a la investigación llevada a cabo, por los inspectores contratados por el Banco Central, sus prolijas conclusiones, fueron archivadas y destinadas a algún depósito de papeles viejos, y aquellos esforzados contadores luego de limitarse a realizar simples verificaciones carentes de importancia en algunas empresas, fueron finalmente incorporados al Banco, y destinados a distintas dependencias, alejándolos de cualquier sector que tuviera que ver con el control de la deuda.

    Como el Banco Central carecía de registros adecuados sobre el endeudamiento privado, y tenía serias deficiencias en sus registros sobre el endeudamiento público, la administración del Presidente Menem, requirió el concurso de los bancos acreedores, quienes establecieron las cifras de lo que correspondía pagar, los intereses punitorios y moratorios, y toda aquella cuestión que pudiera surgir con los acreedores. Es decir que se puso en manos de "los mercados" la administración de la deuda privada, además de que durante mucho tiempo su gobierno, también confió a esos "mercados" la administración de la deuda pública. De tal manera, siendo Ministro de Economía el Dr. Domingo Cavallo se le quitó al Banco Central el manejo de la deuda privada y se lo otorgó al City Banck, como agente de cierre, designando también como bancos agentes para las tareas de reconciliación a J.P. Morgan, Banque Nationale de París, Royal Bank Of. Canada, Bank of. New York, Crédit Lyonnais, Midland Bank y Chemical Investment Bank. Como tampoco se confiaba en la eficiencia de la estructura del Banco Central, y debido a que éste no contaba con registros de intereses, y tenía deficiencias en la información estadística, se contrató a Price-Watherhouse, quien determinó los totales de cada contrato, sobre la base de lo que le informaban los propios acreedores. En resumen, que quedó cerrada toda posibilidad de que se llegara a establecer la verosimilitud de la deudas que los acreedores exigían, al otorgarse a estos la facultad de establecer los montos y los intereses, con prescindencia de demostrar los fundamentos de sus reclamos10.

    Notas 1 Causa N° 14.467, "Olmos Alejandro s/denuncia" tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 2 Causa N° 17.718 "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración pública" en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2. 3 Declaración testimonial en la causa No 17.718 Juz. Fed. N° 2.

    4 El Dr. Melconian, es un reconocido economista y consultor de la city, habiendo realizado varias publicaciones, algunas de ellas para la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas, y en sus columnas en "Ámbito Financiero" y en otros medios ha defendido reiteradamente la obligación de honrar los compromisos externos. Naturalmente, que su actitud tiene coherencia, con lo actuado por él durante su paso por la función pública, habiéndose encargado con esmero, que la investigación de la deuda privada, no tuviera ninguna consecuencia. 5 En la revista "Realidad Económica" N° 87, se publica un importante trabajo de Eduardo Halliburton, José Mauro Bianco, y Carlos A. Villalba, donde analizan 10 casos de deuda privada, a través de la investigación llevada a cabo por los inspectores del Banco Central. 6 Me estoy refiriendo concretamente a los Dres. José Luis Machinea y Daniel Marx, y al referido Dr. Melconian 7 Informe N° 714, presentado al Departamento de la Deuda Externa del Banco Central, por los Dres. Omar Miliano, Milagros Villaabrile y Juan O., Cacho Garone, con fecha 19 de febrero de l985 8 El Dr. Grinspun, explicó claramente en una interpelación que se le efectuó en el Congreso de la Nación en 1984 como operaban los acreedores externos, denunciando las tasas de intereses usurarias que se cobraban, las presiones que ejercían. A su influencia se debió el dictado de la circular 340, que pretendía, establecer con claridad la verosimilitud de la deuda privada. 9 Causa N° 6087 "Administración Nacional de Aduanas s/denuncia por contrabando" que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico No 6 a cargo del Dr. Miguel García Reynoso. Ante la magnitud de las maniobras fraudulentas, evidenciadas por la investigación, que excedían el marco de la ley penal cambiaria, el juez se declaró incompetente, enviando los antecedentes y los sumarios realizados a la justicia federal. En su resolución decía entre otras cosas que: " El problema para obtener datos confiables, consiste en que nuestro país ha desmontado paulatinamente todos los mecanismos destinados al control de este tipo de movimientos (fuga de divisas)" " se advierte que podría haberse dado el caso de que exportadores que no ingresaron divisas hubieran depositado las mismas en el exterior, en garantía de préstamos financieros contraídos anteriormente. O también que efectuados esos depósitos en el exterior, los hubieran declarado como préstamos financieros sobre los que se contrataban posteriormente seguros de cambio, con el beneficio que dicho régimen hubiere significado. En tales circunstancias, los hechos señalados excederían el marco infraccional del Régimen Penal Cambiario, pues es fácil advertir que de verificarse la situación precedentemente descripta, se habrían obtenido indebidos y abultados beneficios financieros, susceptibles de apreciación pecuniaria en perjuicio del Banco Central de la República Argentina. Así pues esta maniobra defraudatoria "prima facie" en el art. 174 inc. 5 del Código Penal determina el desplazamiento, por consunción de las normas regulatorias del régimen de cambios…" "del cruce de la información contenida en el presente sumario relativa a divisas no ingresadas, y la obrante en poder del Banco Central vinculadas a seguros de cambio, surgirían los casos en los cuales esta hipótesis delictiva se habría realizado 10 Un valioso antecedente, sobre esta preferencia casi obsesiva sobre los bancos extranjeros en desmedro de las instituciones oficiales, lo constituye la conversión de la deuda de la provincia de Buenos Aires, efectuada en 1935, que le significó una perdida de más de 500 millones de pesos de esa época, y por la que se pagó a la banca Bemberg (francesa) más de 12 millones de dólares por la referida operatoria, obviando la intervención del Banco de la Provincia, que era el natural agente financiero de ese Estado.

     

     

    Autor:

    Alejandro Olmos Gaona