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La evaluación de riesgos como componente básico del control interno (página 2)


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Atribuciones patrimoniales de otras administraciones públicas: especial referencia a las subvenciones para actividades de I+D

Las actividades de investigación y desarrollo (I+D), abarcan todas aquellas atribuciones patrimoniales de naturaleza no devolutiva que una administración pública entrega con el fin de trasladar a cabo determinados comportamientos la labor investigadora y a cuya consecución queda vinculado la asociación receptora (la Universidad).

El papel activo de la administración pública como fuente de financiación de actividades de I+D, considera que el gasto en esta materia constituye uno de los pilares sobre el que descansa el progreso económico de las sociedades modernas, al posibilitar la innovación de procesos y productos mediante la generación de nuevos conocimientos.

El papel estratégico de esta base de ingresos, tal vez la fragilidad más importante que pueda tener una Universidad se concrete en la carencia de iniciativas propias, pues no sólo progresa la autonomía financiera de la Universidad sino que, además, refleja su posicionamiento externo frente a otros organismos que compiten por dichos recursos bajo criterios de calidad.

Las actividades de I+D son un conjunto de tareas creativas comprendidas de forma sistemática, a fin de incrementar el caudal de conocimientos científicos y técnicos y utilizarlos para introducir nuevas aplicaciones.

5.1. Subvenciones de I+D aportadas por la Unión Europea

La investigación sustituye una de las partidas más importantes y una prioridad principal de la rúbrica 3 del presupuesto de la Unión Europea. Forzada por la necesidad de mantener la competitividad de Europa frente a Estados Unidos y Japón en el campo de las tecnologías avanzadas, la Unión Europea ha ido confirmando esta prioridad en los sucesivos presupuestos anuales, así como en las prioridades presupuestarias y políticas para el período 2000-200669.

5.1.1. Riesgo financiero

Comprende los resultados adversos que puedan producirse por una alteración cuantitativa o cualitativa en los ingresos presupuestarios, recogiendo las disminuciones efectivas de recursos financieros mantenidos en ejercicios presupuestarios previos, así como el desaprovechamiento de iniciativas que faciliten el incremento o diversificación de las fuentes de financiación.

Las subvenciones públicas que admiten actualmente las universidades dependen de la planificación realizada por la administración europea, autonómica y regional en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Los ámbitos de actuación de estas Administraciones imponen formas de originarse diferentes y objetivos estratégicos, también es cierto que las políticas están llamadas a entenderse y a obtener un cierto grado de sintonía con vistas al fortalecimiento mutuo de sus acciones y conseguir una adecuada optimización de los recursos y, por tanto, han de ser observadas bajo los principios de subsidiaridad y coordinación.

5.1.2. Riesgo de crédito

Explica aquellas amenazas que se puedan producir por insolvencia provisional o definitiva de un crédito, así como aquellos efectos adversos resultantes de un retraso en su efectiva recaudación.

Las reglas y métodos que regulan los recursos financieros es uno de los aspectos fundamentales, y que lógicamente más interesan a los participantes en proyectos de investigación subvencionados, siendo práctica común vincular los flujos de tesorería al proceso de justificación y/o rendición de cuentas de dichos proyectos, por lo que los riesgos de crédito van a depender de las políticas establecidas para el seguimiento y evaluación de resultados.

El riesgo de crédito asociado a las subvenciones Públicas está vinculado al procedimiento de justificación y/o rendición de cuentas de las ideas de investigación, pudiéndose reclamar la totalidad de la contribución patrimonial aportada en el supuesto de detectarse graves irregularidades financieras. Así mismo, la financiación recibida depende de la capacidad contable de la Universidad, habida cuenta de que los sistemas de imputación de costes financiables se corresponden con la capacidad para identificar los costes directos e indirectos vinculados a los proyectos de investigación.

5.2. Subvenciones aportadas por el Plan Nacional de Investigación

  • El 14 de abril de 1986 fue proclamada la Ley estatal que instala las herramientas necesarias en materia de investigación científica y técnica.

  • La política del estado debe componer toda la acción de la Administración General del Estadio.

  • La política del estado debe estar al margen con las iniciativas que establece el modelo europeo.

  • El papel del V PM de la Unión Europea no es el mismo para todas las áreas de actuación establecidas en el Plan Nacional.

El Plan Nacional de Investigación Científica, fue autorizado por la Administración del Estado, se crea con el fin de que constituya en su totalidad a todos los entes públicos tramitados por los diversos departamentos ministeriales que compiten en materia de Desarrollo e innovación.

5.2.1. Riesgo financiero

Se puede analizar como lo que no puede aprovecharse de la financiación adicional que nos brinda el Plan Nacional de I+D+I.

Desde el punto de vista financiero, las universidades tienen la oportunidad de acrecentar sus recursos ya que de acuerdo a los objetivos que propone el Plan Nacional se refleja el de elevar el nivel de la ciencia y la tecnología española alcanzando el 1.29% del PIB en el año 2003, así como lograr una participación del sector empresarial del 65.3% del gasto total.

Se concluye que el riesgo financiero asociado a las subvenciones nacionales de I+D muestra las características similares a las expuestas en las subvenciones de ámbito europeo, pues el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el Plan Nacional de I+D+I va a depender, por una parte, del capital intelectual de las universidades, al otorgarse las subvenciones bajo criterios competitivos y, por otra, de su capital relacional, habida cuenta de que una parte importante de las herramientas financieras están diseñadas para potenciar y reforzar las aplicaciones de la investigación mediante la participación de agentes del sector empresarial.

5.2.2. Riesgo de crédito

Para que las ganancias a la universidad sean posible, la Gerencia o el Servicio de Contabilidad de la Universidad, debe emitir un certificado el cual contenga detalladamente los gastos efectuados e informes anuales relacionados con la parte científico- técnico.

En el estudio de los riesgos de crédito es acertado analizar los cauces que regulan los flujos monetarios a lo largo de los proyectos de investigación, así como los costes que son considerados como financiables.

El libramiento anticipado de las ayudas del plan nacional de I+D reduce el riesgo de crédito, si bien queda sujeto a las contingencias que puedan derivarse de la rendición de cuentas de acuerdo a las solicitudes establecidas en las respectivas convocatorias. A diferencia de los proyectos europeos, el conocimiento de los costes totales no aporta una mayor financiación, aunque si permite conocer las cuantías que cubre la Universidad con medios propios o han de ser cofinanciados por otras instancias.

5.3. Subvenciones de I+D de la Comunidad Autónoma

Las labores internas de las universidades constituyen la primera etapa en el proceso de iniciación de grupos de investigación.

Las comunidades Autónomas están estableciendo mecanismos financieros que premian la adquisición de determinados mecanismos de calidad. De esta forma las Comunidades Autónomas estimulan los gastos en I+D en el desarrollo económico dentro de su entorno.

5.3.1. Riesgo financiero

Las contribuciones financieras que las Comunidades Autónomas han venido ofreciendo al mencionado Sistema de Investigación y Desarrollo Español, independientemente cual sea el caso, resultan incuestionables, en confrontación a las aportaciones otorgadas por el Plan Nacional de I+D las autoridades o conscientes de cada universidad podrán estimar los riesgos y las oportunidades, así como también estimar las circunstancias que permiten la entrada de estos recursos o fuente de ingresos.

A través de los Planes Canarios de I+D+I se podrá conocer los recursos que la Comunidad Autónoma Canaria destina para el fomento de la investigación, así como el apoyo institucional que se otorga a las universidades en relación a otros agentes ejecutores ubicados en su territorio. De esta forma, los responsables de la Universidad pueden valorar los factores que condicionan esta fuente de ingreso y, por ende, estimar posibles riesgos u oportunidades.

5.3.2. Riesgo de crédito

El Riesgo de crédito requiere estudiar las normas y procedimientos que regulan los recursos financieros a lo largo de los proyectos de investigación, los costes que son considerados como financiables, así como las contingencias que puedan derivarse de la justificación de tales atribuciones patrimoniales.

El libramiento anticipado de las ayudas objeto de estudio disminuye la presencia de riesgo de crédito, si bien la Universidad está sujeta a las contingencias que puedan producirse por descuido de las obligaciones que los beneficiarios asumen al aceptar estas ayudas.

5.3.3. Riesgo en la fiabilidad de la información

Los riesgos que puedan perjudicar a la fiabilidad de la información de los contratos de investigación dependen de varios factores.

Primero es necesario estudiar los aspectos relacionados con el procedimiento administrativo (limitaciones, responsabilidades, procedimientos, etc.)

En segundo lugar es necesario estimar si existe la necesidad y/o obligatoriedad en preparar información.

Finalmente establecer la naturaleza de los ingresos de la actividad convencional.

La gestión de las subvenciones públicas de I+D amerita un proceso riguroso altamente complejo la cual incide directamente en lo fidedigno que debe ser la información requerida para realizar dicha gestión. Para ello, la estructura administrativa de ULPGC mantiene relaciones con los agentes implicados en la gestión de la investigación, para posterior, mente, resaltar algunas consideraciones presupuestarias y patrimoniales relacionadas con esta financiación afectada.

Ingresos de actividades económicas complementarias y servicios internos

Las labores docentes, de investigación y estudio constituyen el núcleo básico de la educación superior con el propósito de satisfacer necesidades de la sociedad en general.

Las universidades, como sociedades esencialmente prestacionales, también están capacitadas para presentar servicios que complementan a la docencia e investigación, tales como bibliotecas, deportes, etc.

  • Interviniendo directamente a través de su propia organización.

  • Intercalando personificaciones subordinadas con dominio perfecto, mayoritario o minoritario.

  • Otorgando con terceros la gestión de determinada actuación mediante convenios de colaboración.

6.1. Riesgo financiero

El riesgo financiero está sujeto a la política de precios y a las directrices establecidas para la provisión efectiva de tales servicios.

En el primer aspecto, las normativas estatal y autonómica sobre tasas y precios públicos indican que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la tarea realizada.

En el caso de la ULPGC, la política de precios y directrices para la provisión de los servicios complementarios se concreta en los siguientes:

  • Servicios deportivos.

  • Concesiones administrativas.

  • Publicaciones y producción documental.

  • Arrendamientos de instalaciones universitarias.

6.2. Riesgo de crédito

La recaudación de los servicios que se rigen por derecho privado -servicio de publicaciones y labores deportivas- se produce con anterioridad a la prestación del servicio, por lo que el riesgo de crédito es nulo.

Este tipo de riesgo tiene suceso en el arrendamiento de instalaciones, porque la prestación de la asistencia requiere la satisfacción previa de la tarifa establecida, aunque puede producirse la devolución de las cantidades satisfechas por los usuarios en el supuesto de que el curso o la actividad deportiva no se realicen.

6.3. Riesgo en la fiabilidad de la información

1. Los ingresos en régimen de derecho privado derivados de la prestación de servicios

2. Ingresos en régimen de derecho público

Los puntos críticos que pueden incidir sobre la fiabilidad del registro contable de tales ingresos, destacando los siguientes aspectos:

  • a) Servicios de deportes

  • b) Concesiones administrativas

  • c) Servicio de Publicaciones

Fuentes de financiación gestionadas externamente mediante convenios de colaboración

Fuentes de financiación gestionadas externamente mediante convenios de colaboración a través de la Fundación Universitaria de Las Palmas Con la finalidad de valorar la naturaleza e importancia de esta fuente de financiación, a continuación se describe el alcance de las distintas actividades gestionadas a través de convenios de colaboración, para, posteriormente, describir los riesgos financieros, de crédito y de información asociados a los mismos.

7.1. Alcance de la gestión delegada en actividades complementarias

Alcance de la gestión delegada en actividades complementarias la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) es una entidad dotada de personalidad jurídico privada sin ánimo de lucro que tiene como finalidad fomentar, impulsar y difundir toda clase de actividades relacionadas con la educación, la investigación y la cultura en las Islas Canarias, con especial incidencia en el nivel universitario. Su quehacer diario se centra en colaborar con la ULPGC en cuantas actuaciones se promuevan para conseguir su desarrollo y canalizar la cooperación con empresas, instituciones y la sociedad canaria en general.

A la luz de la finalidad expuesta, se observa que la FULP constituye una entidad con inequívoca vocación universitaria que sirve de apoyo a la ULPGC a la vez que ofrece actividades propias con voluntad de servicio a la comunidad de su ámbito territorial.

Si nos centramos en la cooperación educativa, la gestión se desarrolla de acuerdo al Convenio de Colaboración firmado el 1 de septiembre de 1998 y que sintéticamente se concreta en los siguientes términos: los responsables de los cursos de postgrado (master y otros cursos de especialización) programan los contenidos a impartir, seleccionan al profesorado y determinan las necesidades de financiación; se vinculan directamente con los usuarios a los efectos de coordinar la actividad docente; y, ceden la gestión económico-financiera asociada a estos servicios a la FULP, quien aporta los medios organizativos necesarios para la gestión de todos los flujos financieros, incluyendo la recaudación de los precios públicos. Es menester destacar que los servicios son prestados por la ULPGC y que la aprobación de tales precios, y las posibles exenciones, competen al Consejo Social

La reciente creación del Servicio de Alojamiento Universitario constituye una ampliación de los acuerdos de colaboración entre la FULP y la ULPGC, al incorporar un servicio no directamente vinculado con el fomento y desarrollo de cauces de diálogo entre los agentes económicos y la Universidad. Se delega, por primera vez, la gestión de un servicio complementario no directamente vinculado con la docencia y la investigación, al tiempo que se atribuye un mayor número de actividades de gestión.

7.2. Contratos para la realización de trabajos de carácter científico, humanístico, técnico y artístico: un caso ilustrativo

Aunque son diversas las actividades y servicios complementarios que se gestionan a través de convenios de colaboración, a continuación centraremos nuestro análisis en los contratos con propósitos económico-comerciales con el propósito de hacer extensible las conclusiones que se alcancen al resto de las actividades y servicios gestionados a través de convenios de colaboración.

Contratos de consultoría universitaria. El investigador percibe una retribución fija anual como contraprestación de un servicio de respuesta a las preguntas que le sean formuladas en el transcurso de un tiempo pactado, obligándose a responder, durante intervalos variables e indefinidos, con los responsables de los laboratorios de investigación dependientes de la empresa contratante.

Contrato de peritaje. Una empresa solicita consultas concretas a un profesor, grupo de profesores u otra estructura universitaria sobre conocimientos específicos de una ciencia o tecnología, incluyendo las consultas que se demanden como consecuencia de un procedimiento jurisdiccional.

Contrato de investigación propiamente dichos. Tiene por objeto la ejecución de un proyecto de investigación con propósitos económico-comerciales que son impulsados por una empresa contratante o por iniciativa de una estructura universitaria en busca de financiación.

Contrato de valoración. Una estructura universitaria concierta con una entidad privada la pericia industrial, comercial y/o jurídica para llevar a cabo las distintas fases de desarrollo concreto de una invención.

Contrato de cooperación. Genera un mecanismo institucional más amplio que el contenido del contrato de consultoría, estableciendo un vínculo estable entre una estructura administrativa de la universidad y los laboratorios de una empresa, que se caracteriza por encuentros y entrevistas periódicas, intercambios de información científica, y la previsión de atribuciones de titularidad y efectos económicos sobre sus resultados.

Contrato de cesión de propiedad industrial o de licencia de patentes. En virtud de este contrato se ceden todos los derechos y obligaciones de contenido económico derivados del objeto del contrato, colocándose el cesionario en lugar del cedente. Puede cederse el conocimiento secreto previo o sustitutorio de la patente (know-how), por estar garantizado el secreto y limitarse la proliferación de productos sustitutivos, o bien, puede cederse el bien inmaterial o la prestación del inventor

Contrato de licencia de propiedad industrial. La universidad concede a un tercero, en exclusividad o no, la facultad de utilizar el derecho de propiedad que está implícito en la licencia y todo ello en relación con un descubrimiento patentado.

Contratos de franquicia. El franquiciador cede al franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia, para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios, comprendiendo el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de bienes, la comunicación de un conocimiento y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.

Aportación no dineraria al capital de una sociedad. La universidad aporta una licencia o el conocimiento previo y secreto a cambio de acciones o participaciones de una sociedad cuyo objeto social se corresponda con el desarrollo, producción o comercialización de dicha licencia o conocimiento

Tal y como se pone de relieve, existe una multiplicidad de las alternativas que pueden ser objeto de un análisis individualizado, si bien a continuación se exponen los riesgos financieros, de crédito y de información que puedan ponerse de manifiesto en los contratos de consultoría, de peritaje, de investigación con propósitos económico-comerciales y de valoración, atendiendo a la importancia que se le atribuye a los mismos en el marco de las universidades y por entender que comparten similares riesgos. Por motivos de simplificación, englobamos todas estas modalidades bajo la expresión de contratos de investigación.

7.2.1 Riesgo financiero

Los factores que influyen en el riesgo financiero de los contratos de investigación son muy similares a los señalados en las subvenciones de investigación, pues razonablemente los objetivos y estrategias de la investigación descansan en un marco estratégico institucional único. No obstante, los contratos se caracterizan por la confluencia de intereses recíprocos entre la universidad y los agentes económicos públicos y privados, mientras que las subvenciones públicas se insertan dentro de las políticas de fomento de las diferentes administraciones públicas (europea, nacional y regional)

Así mismo, los contratos de investigación presentan claros efectos positivos a nivel institucional, al favorecer los intereses del profesorado, del personal colaborador y de los agentes económicos participantes, ejerciendo una función polivalente.

  • Proporcionan una pauta real y cuantificable para evaluar parte de la productividad investigadora de la universidad.

  • Contribuyen decisivamente a la financiación externa de las universidades públicas.

  • Brindan ingresos suplementarios para el profesorado, además de las retribuciones ordinarias.

  • Facilitan el acceso de las empresas privadas a los servicios de los investigadores universitarios.

  • Permiten incorporar becarios e investigadores a proyectos concretos, posibilitando su formación en un entorno investigador.

  • Rentabilizan y optimizan los recursos humanos e investigadores de la universidad, desplazando posibles recursos ociosos en favor de actividades productivas y necesarias.

De lo antedicho, y en concordancia con lo señalado en las subvenciones destinadas a la investigación, el riesgo financiero va a depender del capital intelectual, estructural y relacional de la universidad, si bien en este caso dicho riesgo está íntimamente relacionado con la capacidad que tenga la institución universitaria en satisfacer necesidades concretas de su entorno económico y social de influencia.

En síntesis, en la medida que las universidades logren estas funciones, se abre una puerta para facilitar el acceso a nuevos recursos financieros a la universidad. A este respecto, los indicadores que puedan asociarse a estas capacidades, así como la trayectoria histórica del número de contratos investigación pueden servir como punto de orientación para valorar el riesgo financiero asociado a esta fuente de financiación.

7.2.2 Riesgo de crédito

La incapacidad de la entidad contratante de un proyecto de investigación de satisfacer sus obligaciones en los términos pactados, conlleva riesgos de crédito para la universidad, al soportar la pérdida provisional o definitiva, parcial o total, del precio pactado.

De manifestarse el riesgo de crédito, la capacidad de respuesta de la universidad va a depender de la naturaleza de los contratos de investigación, pues de calificarse como administrativos gozarían de las prerrogativas y gravámenes que le son propios, incluyendo la posibilidad de acudir al procedimiento de apremio en los supuestos de insolvencia, mientras que su calificación como privados coloca a las partes contratantes en régimen de paridad y libertad contractual, debiéndose resolver los posibles conflictos o litigios, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.

7.2.3. Riesgo en la fiabilidad de la información

Los riesgos que puedan afectar a la fiabilidad de la información de los contratos de investigación dependen de múltiples factores. En primer lugar, es preciso analizar aspectos relacionados con el procedimiento administrativo y con el régimen económico; en segundo lugar, se hace necesario valorar si existe la necesidad y obligatoriedad de elaborar información consolidada y finalmente, se requiere determinar la naturaleza y adscripción de los ingresos de la actividad convencional.

Procedimiento administrativo y sistema de autorización

El marco normativo básico de los contratos de investigación viene definido en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria. Fieles a este mandato, las universidades vienen prestando una atención más o menos exhaustiva sobre el procedimiento a seguir a través de sus estatutos que, por otra parte, algunas universidades han desarrollado a través de reglamentos con el propósito de responder con mayor eficacia a la complejidad e incipiente crecimiento de los contratos de investigación. La Ley de Reforma Universitaria ha optado preferentemente por un esquema de dedicación a tiempo completo para su personal docente, admitiendo cualquier dedicación compatible siempre y cuando, entre otros requisitos, no constituya una relación estable y sea respetuoso con los preceptos establecidos en los respectivos estatutos universitarios.

Los contratos que se conducen al margen de este sistema de autorización, entre otros requisitos formales, no sólo pueden dar lugar a responsabilidades administrativas, fiscales y penales para el profesorado que los realiza, sino que, además, merman su imagen propia y la reputación institucional. En consecuencia, la carencia de control sobre posibles contratos orales o clandestinos reduce la capacidad financiera de la universidad y son fuente de posibles contingencias por responsabilidades.

Régimen para el establecimiento de precios y costes indirectos

En relación a los factores de tipo financiero, el precio privado pactado en el contrato debería ser, al menos, el coste completo que se prevea que la institución quedan sometidos a la normativa sobre libre competencia y no pueden actuar en colusión con otros entes públicos o privados, tal y como señala el artículo 15 del Real Decreto-Ley, de 7 de junio de 1996.

Sin embargo, como ya hemos señalado, la mayoría de universidades actualmente no disponen de sistemas que aporten información sobre el coste de la investigación y, en su defecto, se ha generalizado un sistema que computa un porcentaje de retención sobre parte de los costes directos al proyecto de investigación.

Régimen para el establecimiento de precios y costes indirectos

En relación a los factores de tipo financiero, el precio privado pactado en el contrato debería ser, al menos, el coste completo que se prevea que la institución universitaria vaya a soportar.

Sin embargo, como ya hemos señalado, la mayoría de universidades actualmente no disponen de sistemas que aporten información sobre el coste de la investigación y en su defecto, se ha generalizado un sistema que computa un porcentaje de retención sobre parte de los costes directos al proyecto de investigación.

De esta forma, las universidades vienen regulando que un porcentaje de los ingresos recibidos se destinen a cubrir los costes indirectos soportados por la institución, tanto a nivel institucional como departamental, destinando el resto a cubrir parte de los costes directos del contrato de investigación.

Estas retenciones que, teóricamente vienen a cubrir los costes indirectos relacionados con el contrato de investigación, presentan, al menos, los siguientes inconvenientes:

  • La divergencia entre las retenciones y los costes indirectos, calculados conforme a las pautas conceptuales de la contabilidad del ámbito interno160, perjudica a la universidad. En supuesto de ser inferiores, merma la situación financiera de la universidad161 y, en caso contrario, el precio privado fijado en el contrato de investigación es menos competitivo que otras instituciones más rigurosas en la determinación de sus costes. Lógicamente, la sistematización y extensión del cálculo correcto de los costes permite una situación ideal para la recuperación de los costes totales de la investigación contrata y posiciona a la universidad en el mercado de forma coherente y leal.

  • Los beneficios departamentales sólo se cuantifican si se contrata a personal de la propia universidad en ningún caso cuando se contrata a personal ajeno a la misma.

  • Las tasas por uso de equipos e instalaciones se determina sobre el presupuesto total, con independencia del consumo real que pueda ser afectado al proyecto de investigación.

  • La tasa de gestión otorgada a la FULP se determina sobre el presupuesto total, sin considerar los servicios efectivos que presta en cada contrato de investigación. Pueden existir contratos de cuantía importante con una tramitación administrativa reducida y viceversa.

Unidad de decisión y necesidad de información consolidada

La vinculación entre la ULPGC y la FULP se concreta a través de convenios de colaboración, sin que tales relaciones puedan ser consideradas como contratos administrativos o privados. Lo cierto es que la actividad convencional se caracteriza por una falta de regulación y clarificación jurídica que provoca situaciones singulares en cada Universidad pública. Es de interés dejar constancia al respecto que las fundaciones se caracterizan por la existencia de un patrimonio adscrito a un fin, sin que existan propietarios, en tanto que se establece una separación de los bienes del fundador y de los de la fundación e impidiéndose, por tanto, todo reparto de renta o principal hacia los fundadores.

De acuerdo a la dicotomía anteriormente señalada, la FULP puede ser catalogada como una Fundación Universidad-Empresa si valoramos la baja representación institucional que ostenta la Universidad en el Patronato y en el Consejo Ejecutivo y, fundamentalmente, teniendo en cuenta que la creación de la FULP antecede a la fundación de la ULPGC, siendo aquélla impulsora de ésta y no viceversa.

La FULP es una unidad económica que constituye una unidad de financiación, de decisión, de producción, enmarcada en una unidad jurídica independiente de la ULPGC. No obstante, ambas instituciones conforman una unidad de decisión colegiada que, con independencia de cuál haya sido la vía por la que se ha conseguido, puede ser susceptible de someterse a procesos de consolidación. Esta unidad de decisión colegiada no se sustenta en el intercambio de participaciones financieras o en la ostentación de derechos de voto, sino que se fundamenta en la participación de órganos colegiados y unipersonales de la Universidad en la actividad ordinaria de la Fundación, así como por la importancia relativa de la gestión convencional sobre la totalidad de los fondos.

Esta necesidad informativa es manifiesta al depositarse en la Fundación gran parte de los recursos propios que, por el establecimiento de convenios de colaboración, son impulsados por la Universidad pero no quedan integrados en la información emanada en cuentas anuales.

El contrato programa es consciente de que existen dificultades para lograr un adecuado soporte jurídico, especialmente si se desea que el proceso de consolidación tenga carácter obligatorio, aunque en el planteamiento subyace la necesidad de elaborar información que permita enjuiciar con amplitud y coherencia la realidad económico financiera de la ULPGC.

Por otra parte, es necesario resaltar la complejidad técnica de integrar modelos contables diferenciados, pues la Fundación debe elaborar su información contable de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro y las normas de información presupuestaria de estas entidades, mientras que la Universidad formula su información externa de acuerdo a las normas y principios contables del Sector Público.

Naturaleza y adscripción de los ingresos derivados de la actividad convencional

Al margen de la complejidad inherente en los procesos de consolidación de entidades jurídicamente independientes con regímenes contables diferenciados, es menester analizar la naturaleza y adscripción contable de la realidad económico-financiera que se deriva de la actividad convencional, especialmente cuando la carencia de una normativa al respecto posibilita la proliferación de prácticas contables singulares en cada una de las entidades intervinientes.

Pudiera argumentarse que los contratos suscritos por los profesores a su nombre no deben ser reconocidos en el sistema de información contable de la universidad cuando el profesor asume directamente las obligaciones contraídas con el agente económico externo y exonere a la institución universitaria de cualquier tipo de responsabilidad. Entendemos que esta alternativa carece de sustento jurídico, ya que el profesor actúa como una estructura organizativa especial de la universidad que suscribe un contrato a título institucional. Por tanto, los ingresos y gastos deben ser reconocidos en el sistema contable de la universidad, al margen de que ésta admita que los investigadores estén habilitados a realizar pagos directos mediante la utilización de cuentas corrientes específicas.

Así mismo, la colaboración de un ente externo en la gestión económica de los contratos de investigación tampoco debe tener incidencia sobre la naturaleza presupuestaria de los ingresos recibidos por la universidad.

Se puede argüir que el ente externo que gestiona los contratos de investigación no actúa como intermediario en nombre y por cuenta de la universidad, sino que, en virtud de su propia personalidad jurídica, asume la titularidad de los contratos de investigación y, consecuentemente, la realidad económico financiera asociada a los mismos debe quedar recogida en sus estados contables, de acuerdo a las normas y principios que le sean de aplicación. En virtud de esta visión, la universidad debe reconocer únicamente los ingresos procedentes de la tasa por uso de infraestructura universitaria y los beneficios departamentales, sin que el sistema de información contable recoja anotación alguna sobre la remuneración del personal investigador u otro tipo de factor productivo, ni sobre los ingresos íntegros del contrato de investigación.

Ahora bien, de asumirse la naturaleza pública de los ingresos procedentes de los contratos de investigación, se desprende que la universidad debe organizar su sistema contable de acuerdo a los siguientes supuestos: a) los ingresos y gastos originados por los contratos de investigación deben reflejarse en las cuentas anuales de la universidad; b) la titularidad de los bienes materiales corresponde a la universidad y ha de incorporarse a su patrimonio, incluyendo los contratos de investigación suscritos por el profesor a su nombre propio; c) la participación de entes de intermediación no debe afectar al reflejo de los ingresos y gastos en las cuentas anuales de la universidad; d) la intervención de entes de intermediación no debe afectar a la titularidad de los bienes materiales, ya que se estaría asumiendo una descapitalización total o parcial dependiendo de la vinculación financiera entre la universidad y el ente intermediario, salvo en los supuestos de que la universidad posea una participación perfecta sobre dicho ente.

De acuerdo con los preceptos establecidos en el contrato, la FULP reconoce exclusivamente en sus cuentas anuales los ingresos correspondientes a tasas de gestión y los posibles fondos generados por los contratos de investigación.

Por su parte, el servicio de gestión económica de la ULPGC capta contablemente las retenciones pactadas a favor de la universidad y los bienes que se hayan adquirido con cargo a la financiación del contrato de investigación, siendo necesario en este último caso la participación del negociado de patrimonio para la incorporación de tales bienes en el inventario de la universidad.

A modo de síntesis

Analizados en los epígrafes anteriores los procesos por los que discurren los contratos de investigación gestionados a través de convenios de colaboración. Por lo que respecta a la fiabilidad de la información financiera.

Parece recomendable que la información rendida por la ULPGC incorpore información adicional a este respecto, en cuyo caso es necesario un trasvase de información de los servicios económicos de la fundación a la unidad de gestión económica de la universidad. El sistema de información contable de la Universidad debe dejar constancia de la vinculación económica que tiene con la Fundación, a través de la cual se facilite a los usuarios un conocimiento detallado sobre la realidad económico-financiera asociada a la actividad convencional.

Análisis y clasificación de los riesgos de la financiación de la ULPGC

La evaluación de riesgos puede ser observada como un proceso que determina el umbral a partir del cual los responsables de la gestión determinan los riesgos que van a ser asumidos y aquellos que precisan ser gestionados.

La confección de una matriz de clasificación de riesgos precisa de criterios que faciliten la valoración del impacto y vulnerabilidad de las amenazas identificadas.

Riesgos financieros: valoración del impacto y vulnerabilidad

Si nos centramos en la estructura financiera de la ULPGC, es apreciable como ésta concentra sus posibles riesgos con pocos grupos de interés, siendo razonable que los responsables centren sus esfuerzos en mitigar aquellas consecuencias adversas que incidan sobre las principales fuentes de financiación. Así, existen un conjunto de ingresos que, atendiendo a su importancia presupuestaria, repercuten claramente sobre la institución objeto de estudio, tales como las aportaciones de la Comunidad Autónoma, las tasas académicas de primer y segundo ciclo o los ingresos de convenios y proyectos de investigación.

Riesgos de crédito: valoración del impacto y vulnerabilidad

No todas las fuentes de financiación están sujetas a riesgos de crédito, pues la política de tesorería de la Universidad impide que existan supuestos de insolvencias, retrasos en la efectiva recaudación de los ingresos o, en el supuesto de financiación afectada, a sincronías importantes entre los flujos de tesorería. Por esta razón, hemos centrado el estudio en aquellas partidas presupuestarias que, de acuerdo a las entrevistas realizadas, son susceptibles de incurrir en algunas de las amenazas expuestas.

Riesgos de fiabilidad de la información financiera: valoración del impacto y vulnerabilidad

Son diversas las incidencias que pueden producir una pérdida de fiabilidad en la información utilizada para cubrir necesidades de gestión o satisfacer la rendición de cuentas, máxime si consideramos los requerimientos legales que inciden en el régimen económico-financiero de la Universidad. Por ello, la vulnerabilidad se ha evaluado de acuerdo a un conjunto de factores que condicionan la fiabilidad de la información financiera, tales como el número de transacciones, la dependencia de la tecnología, la consideración de financiación afectada, la gestión descentralizada, la complejidad derivada de gestión administrativa y contable, así como la gestión externa a través de convenios de colaboración.

Conclusiones

Se han estudiado las fuentes de financiación de la ULPGC con el propósito de evidenciar la importancia que tiene la evaluación de riesgos como componente básico del sistema de control interno.

De acuerdo a la perspectiva conceptual alcanzada, la evaluación de riesgos exige conocer previamente los objetivos operacionales, de información y de cumplimiento que la institución objeto de estudio pretende alcanzar en relación con su estructura financiera. En este sentido, hemos observado como los máximos responsables han logrado definir paulatinamente sus objetivos operacionales a través del proceso presupuestario, si bien las exigencias externas de su principal agente financiadora constituido un hito importante en la formulación de los mismos, constatándose las notables influencias que pueden ejercer grupos de interés externos sobre los objetivos y componentes del control interno. Así mismo, hemos apreciado como la institución ha interiorizado los objetivos de información y de cumplimiento que impone la normativa presupuestaria y contable, provocando un fuerte solapamiento e interrelación entre los objetivos del sistema de control interno, pudiendo ser factible estudiar los riesgos que está asumiendo la ULPGC de acuerdo a los riesgos financieros, de crédito y de fiabilidad de la información; estos riesgos nos han servido de fundamento para analizar las principales fuentes de financiación de la ULPGC, tanto las que se gestionan internamente como las que se canalizan a través de convenios de colaboración. Como resultado de este análisis, se han descrito los factores de riesgo que pueden incidir en cada fuente de financiación, procediendo a su clasificación mediante el uso de matrices impacto-vulnerabilidad. De esta forma, se ha logrado delimitar los riesgos críticos en relación a aquellos que son menos significativos.

Consideramos que no es oportuno reiterar las múltiples apreciaciones realizadas en el estudio de las distintas categorías de riesgos, pero sí señalar que la ULPGC, razonablemente, podrá lograr los objetivos relacionados con su estructura financiera si sus máximos responsables son conscientes de los principales riesgos asumidos. No todas las fuentes de financiación de la Universidad quedan sujetas a los mismos riesgos, ni estos tienen la misma consideración estratégica. Por ello, es razonable que la gestión de riesgos se oriente hacia aquellas fuentes de financiación que presentan riesgos más críticos y sensibles, de acuerdo al umbral de riesgos que deseen asumir los responsables de la institución universitaria.

Bibliografía

La evaluación de Riesgos como Componente Básico del Sistema de Control Interno

Una Aplicación a las Fuentes de Financiación de la ULPGC

José Andrés Dorta Velázquez

 

 

Autor:

Centeno Amirlys

Gerome Nohelis

Rosal Estefanía

Solís Arnaldo

Enviado por:

Profesor:

MSc. Ing. Turmero Iván

edu.red

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA

Ciudad Guayana, Julio de 2015.

Partes: 1, 2
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