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La lógica y el derecho


  1. Importancia
  2. Para qué sirve la lógica en el derecho
  3. Aplicación de la lógica a la teoría de la prueba
  4. Relación entre los principios lógicos

Importancia

Desde cuando el hombre comenzó a elucubrar ideas, es decir pensar; y las relacionó, las ordenó, las estructuró y las sistematizó por áreas de la realidad en el mundo posible que la ocupa; se hizo cada vez más indispensable y necesario el uso instrumental, que ahora se denomina Lógica, que sin duda se puede definir como la ciencia que estudia principios, axiomas, leyes, reglas, métodos, procedimientos y todo artificio mental o intelectual que nos permita demostrar la validez o invalidez de un argumento o razonamiento o inferencia lógica.

Sabemos que la filosofía es una concepción del mundo tal como es, la realidad y como tal al inicio del conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario los diferentes conocimientos de las grandes áreas de estudio e investigación en el mundo; pero la ciencia era parte de ella; sin embargo fueron la inteligencia y la razón humana las que fueron desmembrándose; y se crearon las diferentes ciencias que ahora rigen el conocimiento científico. Esta separación paulatina y por partes no fue total; puesto que, la ciencia y la filosofía nunca perdieron contacto sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con intensidad variable al futuro; y gracias a esta dialéctica y desarrollo coherente y mancomunado entre la filosofía y la ciencia; siempre aportó mucho más y con fuerza la filosofía a la ciencia que esta a la filosofía. A merced del método científico, toda investigación científica tiene supuestos lógicos, gnoseológicos, axiológicos y ontológicos tomados de la filosofía; por lo que, con orgullo podemos decir los filósofos que la filosofía ha hecho su gran aporte a la ciencia.

Para qué sirve la Lógica en el Derecho

La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio, análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a las mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.

Los lógicos y/o jus lógicos participamos en el desarrollo científico del derecho, propiciando el logro de una justicia verdadera sin exclusión de ningún tipo. Por ello, los lógicos y epistemólogos tratamos de desenterrar los supuestos lógicos en el Derecho como son: el lenguaje jurídico, la semántica y sintaxis del mundo jurídico, así como los tratados doctrinarios o gnoseología del derecho, axiología, ética y ontología jurídica; de los perfiles, planes, métodos o resultados de investigaciones científicas de actualidad en el mundo jurídico con el único propósito de edificar un derecho nuevo tipo para una sociedad globalizada. También tratamos de dilucidar y sistematizar conceptos filosóficos que se emplean en la ciencia del derecho, tales como los hechos jurídicos, los principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión, sistema social , causalidad, motivación, azar, hechos fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga de la prueba, inversión de la carga de la prueba, reinversión de la carga de la prueba, la analogía jurídica, la casación, el control de logicidad procesal, confirmación, revocación, explicación jurídica, etc.

Igualmente, ayudar a resolver problemas científico – filosóficos en el derecho; tales como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana crítica y el uso de las mejores técnicas e instrumentos sofisticados.

Asimismo, reconstruir teorías científicas de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al descubierto sus supuestos filosóficos.

Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el valor de la ciencia pura y aplicada del derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos de política jurídica para el mejor gobierno de los estados del mundo.

Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y/o de la lógica jurídica; especialmente en la ética, la moral de los hombre de leyes; refinando y cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y acorde a las virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la mejor sociedad justa en bien general de la humanidad.

Teniendo en consideración lo afirmado por el gran estagirita ARISTÓTELES, que "la ley es el buen orden y la buena ley es el buen orden", y como John LOCKE advirtió que, "siempre termina la ley comienza la tiranía". Es necesario pensar que el hombre sabe que es hombre, sabe que piensa y sabe que razona; por lo que, la ley legal en sí misma no puede ir más allá de la razón humana; puesto que ocupa el más alto puesto en el cosmos; por ser el único ser que puede pensar bien y razonar correctamente.

Las leyes y los argumentos jurídicos se desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del estado que debe garantizar a la humanidad en lo concerniente a las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el comportamiento de los seres humanos.

Generalmente, suele trazarse una distinción importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil; entendiendo que en el Derecho Penal se establecen los límites del comportamiento permisible dentro de un estado en general en el mundo entero; se definen los crímenes y se especifican los castigos; considerando que todo crimen es una ofensa contra el orden público. Y en el derecho civil se exponen las normas de conducta para determinar cuándo se está legalmente obligado a cumplir con un determinado acuerdo o contrato, o para determinar cuándo se puede imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia o de otra falta que implique responsabilidad civil. Sabemos que por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre particulares.

Me permito extraer de mi libro: Lógica Jurídica: Principio de Razón Suficiente la parte de aplicación de los principios lógicos al derecho procesal, es decir la praxis del derecho, con el objeto de divulgar que es indispensable y necesario utilizar dichos principios en la correcta administración de justicia.

APLICACIÓN DE LA LÓGICA A LA TEORÍA DE LA PRUEBA*

Además de la teoría de la interpretación jurídica, la lógica tiene una aplicación fundamental como teoría de la prueba. La prueba se funda en la observación de ciertos hechos susceptibles de percepción y va de estos hechos de percepción intelectual directa a otros hechos que están fuera de ella y que se vuelven también perceptibles al punto de vista intelectual. La prueba se funda sobre ese dogmatismo que consiste en pensar que aquello que yo concluyo lógicamente en mi pensamiento también debe existir en la realidad. Spinoza definía la sustancia de la siguiente manera: La sustancia es lo que existe en sí y es concebida por sí. Si yo concibo algo que existe por sí mismo existe por sí mismo. Este racionalismo es el fundamento lógico de la prueba.

El concepto inspirador de todo este conjunto de consideraciones y de sus aplicaciones prácticas se fundamenta en el sentimiento de la objetividad del derecho. El derecho positivo es obra del legislador desde el punto de vista meramente empírico; pero el derecho trasciende la simple obra de la legislación y en sí y constituye un sistema autónomo de formas. Esa autonomía trascendental, ontológica y metafísica del derecho es la que se coloca por encima de la simple legislación y se ofrece a la mirada de quienes lo investigan como una estructura que tiene una validez y un sentido.

Aunque el derecho no es ley natural como sí lo es la ley física, por ejemplo la ley de la gravitación universal de Newton, es en cambio una ley de normatividad espiritual; esta ley tiene una misteriosa causalidad que imprime un modo de ser a la sociedad y a la vida de los hombres.

Relación entre los principios lógicos

En primer lugar debemos pensar que los Principio de Identidad, No Contradicción, Tercio Excluido y Razón Suficiente son independientes entre sí. Pero hay una relación muy estrecha entre ellos; es decir, una real concatenación y coherencia. Se demuestra dichas relaciones de la siguiente manera:

* Gamarra Gómez, Severo. Lógica Jurídica, Principio de Razón Suficiente. Fondo Editorial de la UNMSM. Lima, 2004.

Principio de Identidad

El Principio de Identidad establece que hay juicios o proposiciones verdaderos y que al mismo tiempo son los reductibles a la fórmula "A es A" o "p es p", que utilizando el operador del bicondicional resultaría "A = A" o "p = p". Si hay proposiciones verdaderas, hay una realidad a la cual esas proposiciones se refieren. El Principio de Identidad establece que hay una realidad y esa realidad es la que es. Hay una realidad y esa realidad es una.

Si formalmente pretendemos demostrar que existen relaciones con el Principio de No Contradicción podemos utilizar el método de la forma normal conjuntiva y a través de dicha inspección tenemos las fórmulas coherentes y concatenadas mediante el uso sucesivo de principios o leyes o reglas conocidas como tautologías:

El Principio de Identidad se formula: "A = A"

1. A = A (Principio de Identidad).

2. A É A · A É A (del 1 al 2 pasamos). Por definición del Bicondicional por la conjunción de condicionales.

3. ~ A Ú A · ~A Ú A (del 2 al 3 pasamos) por definición del condicional por la disyunción débil en cada una.

4. ~ A Ú A (del 3 al 4 pasamos) por Ley de Simplificación de Esquemas.

5. ~ (~~A · ~ A) (del 4 al 5 pasamos) por Ley de De Morgan.

6. ~ (A · ~ A), del 5 pasamos por la Ley de Doble Negación.

Por lo tanto, el paso 1 equivale al paso 6 por su forma normal conjuntiva. Así relacionamos los principios de identidad y de no contradicción que se formaliza por ~ (A • ~ A).

Principio de No Contradicción

El Principio de No Contradicción si bien es cierto que establece que "es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido o en la misma dirección: ~ (A • ~ A), también agrega algo más: dice que la realidad es una y no dos. "A" es "B" y "A" no es "B" no pueden ser verdaderos los dos; puesto que la realidad es la que es y no otra. Pues, tiene relación con el Tercio Excluido, por lo que formalmente podemos demostrar de la siguiente manera:

Si el Principio de No Contradicción se formaliza: ~ (A · ~ A) entonces:

1. ~ (A · ~ A) (Principio de No Contradicción).

2. ~ A v ~ – A (del 1 al 2 pasamos) por Ley de De Morgan.

3. ~ A v A (del 2 al 3 pasamos) por Doble Negación.

4. A v ~ A (del 3 al 4 pasamos) por Conmutatividad.

De esta manera hemos demostrado que 1 es equivalente a 4, por lo tanto la fórmula lógica del Principio de No Contradicción equivale a la fórmula lógica del Principio del Tercio Excluido y que a continuación relacionamos.

Principio del Tercio Excluido

El Principio del Tercio Excluido establece que la realidad es un sistema de partes determinadas recíprocamente. Que todo tiene que ser o no-ser: "A" es o no es, se formaliza de la siguiente manera: A · ~ A

"A es B" o "A no es B", no pueden ser falsos los dos. Si niego cualquiera de esas dos proposiciones no tengo más alternativa que afirmar la otra. Y ante cualquier proposición me basta decir "SÍ" o "NO" para tener la seguridad de que estoy en la verdad o en el error. Toda vez que siempre, al juzgar, estoy en la verdad o en un error; de modo que el Principio del Tercio Excluido se formalizará: "A Ú ~ A".

Ahora demostraremos la relación formal con el Principio de Identidad:

1. A Ú ~ A Principio del Tercio Excluido.

2. ~ A Ú A (del 1 al 2 pasamos) por Conmutatividad.

3. ~ ~ A É A (del 2 al 3 pasamos) por definición de la Disyunción Débil por el Condicional.

4. A É A (del 3 al 4 pasamos) por Doble Negación.

5. A É A (del 4 al 5 pasamos) por Adición de A 3 A.

6. A É A · A É A (del 5 al 6 pasamos) por Conjunción de 4 y 5.

7. A s A del (6 al 7 pasamos) por definición del Bicondicional por la conjunción de condicionales.

De esta manera hemos demostrado la relación formal de los tres principios lógicos tradicionales de la lógica formal; estos principios fueron considerados por el Dr. Mariano Ibérico Rodríguez como los tres primeros principios de la lógica Jurídica por tener su aplicación en el Derecho y, en especial, en el Derecho Procesal. En conclusión, de estos tres primeros principios podemos decir que:

Premisa N.° 1: Si la fórmula lógica del Principio de Identidad "A º A" es tautológica y equivalente a la fórmula lógica del Principio de No Contradicción ~ (A · ~A) que también es tautológica. Y Premisa N.° 2: Si la fórmula lógica del Principio de No Contradicción ~(A · ~A) equivale a la fórmula lógica del Principio del Tercio Excluido A v ~A que es tautológico.

Por lo tanto: la fórmula del Principio de Identidad es equivalente a la del Tercio Excluido: A º A · º · Av~A.

Por el Principio de Transitividad Lógica de Equivalencias la expresión formal sería: P1) (A º A) º ~(A · . ~A)

P2) ~ (A · ~A) · (A v ~ A) (A º A) º (Av~A)

El Principio de Razón Suficiente (RS) que a todo le exige razón y dice que la realidad es un sistema de partes relacionadas de manera tal que de cualquiera de sus partes se puede pasar a cualquier otro mediante las relaciones que las ligan; dicho de otra manera, la realidad es un sistema debidamente relacionado, concatenado y solidario de partes, es decir, la realidad es un universo. Y como tal el Principio de Razón Suficiente es el más grande y potente de todo cuanto es posible de existir y por tanto incluye a los tres principios anteriores y a todos los demás principios descubiertos y formulados hasta ahora.

Sobre esta relación de principios, Mariano Ibérico nos anticipó la aplicación de los cuatro principios de la lógica jurídica en forma relacionada y coherente al Derecho al manifestar que en el pensamiento jurídico y en la práctica del derecho el Principio de Razón Suficiente funciona principalmente como una exigencia de fundamentación conceptual y lógica. Por ejemplo: cuando un juez declara fundada una demanda es, precisamente, porque considera que la pretensión del actor o el demandante se funda en la ley o en los "Principios generales del Derecho" o en la doctrina o jurisprudencia que el caso sub litis está comprendido en el concepto general de una determinada institución jurídica o que en la pre- tensión del actor se cumplan los supuestos que la ley establece como condiciones básicas para que se realicen tales o cuales consecuencias jurídicas, las mismas que constituyen el objeto de la pretensión planteada en la demanda. Después de más de cincuenta años, los magistrados de nuestro poder judicial están obligados a cumplir con el Art. 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú para tomar una decisión al resolver o sentenciar un caso controvertido o litigioso.

Hay proposiciones que tienen una evidencia inmediata, como por ejemplo el juicio cartesiano: "pienso, luego existo", que tiene una evidencia inmediata, es decir, tiene en sí su razón suficiente; sin embargo, se puede afirmar que todos los juicios no tienen una evidencia inmediata y para hacerlos evidentes se busca la razón en la cual esos juicios se fundan. La comprobación consiste en encontrar la razón suficiente de la tesis o juicios que afirmamos o negamos, puesto que la razón suficiente posee una evidencia absoluta.

En Derecho el sistema integral de sus inferencias está sometido a los principios lógicos universales que son las leyes de todo nuestro pensamiento y nuestro razonamiento. El proceso del pensamiento jurídico o las decisiones judiciales de los magistrados son principalmente deductivos. La deducción jurídica se da basándose en las estructuras lógicas y en el encadenamiento de estas estructuras hasta llegar a un fallo final.

Para Mariano Ibérico Rodríguez, "la ley escrita" es la reducción jurídica más inmediata y su complemento son los principios generales del derecho, cuya vigencia está consagrada en el título preliminar del Código Civil concordante con la Constitución Política del Perú. En ambos casos se estatuye que los señores jueces deben aplicarlos debido a la deficiencia de la ley o cuando existan vacíos, lagunas, contradicciones o paradojas jurídicas, esto es, fundamentando siempre sus decisiones judiciales; por ello los jueces jamás deben dejar de administrar justicia. Bajo el imperio de los principios de la lógica jurídica y el Principio de Razón Suficiente, el trabajo inductivo y deductivo de los jueces o de los abo- gados es un trabajo de subsunción lógica, que reduce el caso concreto al concepto general de la ley y llega a conclusiones necesarias, apodícticas. La problemática, lo ambiguo, lo dubitativo, lo meramente asertórico puede funcionar en las reflexiones jurídicas preparatorias de una consecuencia indubitable y de absoluta necesidad; es decir, de premisas legales y verdaderas lógicamente verdaderas se concluye en un razonamiento correcto, esto es, en un fallo inapelable.

 

 

Autor:

Dr. Severo Gamarra Gómez

Enviado por:

Guido Andrey Ojeda Torres