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Derecho penitenciario – Funciones

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  1. Lea Ud., las páginas 34 a 35 y determine cuáles son las principales funciones del Instituto Nacional Penitenciario
  2. Lea Ud. Las páginas 33 a 34 y determine la organización del INPE
  3. Lea Ud. Las páginas 38 a 40 y determine qué entiende por tratamiento penitenciario
  4. Lea Ud., la página 35 y determine que es el régimen penitenciario
  5. Lea Ud., las páginas 41 a 42 y determine el papel que cumplan el trabajo y la educación en el tratamiento penitenciario
  6. Lea Ud., las páginas 44 a 45 y determine la importancia de la asistencia postpenitenciaria
  7. Lea Ud. Las páginas 42 a 43 y determine qué entiende por beneficios penitenciarios
  8. Lea Ud. Las páginas 43 a 44 y señale las características de los beneficios penitenciarios
  9. Lea Ud. La página 44 y determine cuáles son los beneficios penitenciarios que permiten que el interno egrese del establecimiento penitenciario y siga cumplimiendo su condena en libertad
  10. Lea Ud. La página 44 y determine cuáles son los beneficios penitenciarios que puede otorgar la autoridad penitenciaria

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 02

Lea Ud., las páginas 34 a 35 y determine cuáles son las principales funciones del Instituto Nacional Penitenciario

El Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Ejecutor del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

Sus funciones principales son:

Lea Ud. Las páginas 33 a 34 y determine la organización del INPE

edu.red

Lea Ud. Las páginas 38 a 40 y determine qué entiende por tratamiento penitenciario

OBJETIVO GENERAL:

Fortalecer en forma integral y multidisciplinaria el nivel de enseñanza aprendizaje de los internos en los establecimientos penitenciarios a través de la capacitación y actualización docente de acuerdo al nivel y programa educativo, Implementación de la educación no formal como complemento de la educación formal, Implementación de aulas talleres y la promoción de actividades productivas y empresariales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • 1. Reeducar y capacitar a los internos a través de programas, proyectos y planes educativos.

  • 2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el Medio Libre.

  • 3. Mejorar la metodología y técnicas de aprendizaje de los profesores de los establecimientos penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educación.

  • 4. Sistematizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en todos los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) del país.

  • 5. Gestionar la ampliación de servicios Educativos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y Secundaria de Adultos.

  • 6. Promover la cultura y el arte en los establecimientos penitenciarios que permita sensibilizar a los internos y contribuya a mejorar su expresión y creatividad personal.

El Instituto Nacional Penitenciario, conjuntamente con el Ministerio de Educación, la Biblioteca Nacional, el asesoramiento del Foro Intergubernamental denominado Red Latinoamericana de Educación en Contextos de Encierro (RedLECE) y el apoyo de las instituciones nacionales e internacionales como la EUROsociAL, celebran convenios de cooperación y proyectos regionales de promoción a la educación en prisiones, que programan la capacitación, actualización y pasantía a los docentes en contexto de encierro; lo cual contribuye a mejorar el servicio educativo ofrecido a los internos en los diferentes programas, ciclos, niveles y modalidades educativas.

ACTIVIDADES EJES DE LA EDUCACIÒN EN CONTEXTO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

•Promover la Alfabetización.

•Promover la Educación Básica alternativa.

•Promover la Educación Técnico Productiva

•Impulsar la Educación No Formal

Lea Ud., la página 35 y determine que es el régimen penitenciario

EL RÉGIMEN PENITENCIARIO NACIONAL EN EL ACTUAL REGLAMENTO DEL CODIGO DE EJECUCIÓN PENAL

El actual Reglamento del Código de Ejecución Penal, D.S. No. 015-2003;JUS, en su artículo tercero, deroga a partir de su entrada en vigencia tanto el D.S.N° 003-96-JUS, así como el D.S.N° 005-97-JUS, sobre "El Régimen de Vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y /os sentenciados por delitos comunes", y el otro " Régimen de Vida y progresividad en el tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria".

En tal sentido, ya no existe una diferenciación en base en base al tipo de delito, como en las derogadas normas, siendo ahora un régimen que solo tiene en cuenta la calidad de privado de libertad, siendo el Órgano Técnico de Tratamiento quien en base a criterios eminentemente criminológicos, los que determinan el tipo de régimen que le corresponde, incluso los que tienen la calidad jurídica de procesados.

Regulando a detalle el régimen Penitenciario interno en los artículos 56 a 67, como quiera que en nuestro país tan solo existe el régimen cerrado, siendo solo declarativo en cuanto al régimen semi abierto y abierto, se establece en el reglamento que este se clasifica en régimen Cerrado Ordinario y Especial.

Lea Ud., las páginas 41 a 42 y determine el papel que cumplan el trabajo y la educación en el tratamiento penitenciario

ACTIVIDADES EJES DE LA EDUCACIÒN EN CONTEXTO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

  • Promover la Alfabetización.

  • Promover la Educación Básica alternativa.

  • Promover la Educación Técnico Productiva

  • Impulsar la Educación No Formal

EDUCACIÒN EN CONTEXTO DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Es la educación que se brinda en los establecimientos penitenciarios definido como un proceso de enseñanza – aprendizaje que se desarrolla en un contexto socio cultural altamente complejo y especifico, a través del cual se asimilan y construyen conocimientos, capacidades y valores, aplicando metodologías y enfoques educativos multidisciplinarios en el tratamiento del interno.

PROGRAMAS EDUCATIVOS:

Programa de Alfabetización.- Consiste en el aprendizaje de la lectura, escritura, cálculo matemático básico y el desarrollo de actitudes y valores favorables para el logro de su resocialización de parte del interno estudiante. Se desarrolla en coordinación con el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) del Ministerio de Educación.

Programas de Educación No Formal.- Consiste en el desarrollo de acciones complementarias a las actividades educativas y como programas estructurados establecidos por el área de educación. Entre ello pueden ser:

  • a. Programas de Recreación y Deportes, con el apoyo del Instituto Peruano del Deporte, a través de un Convenio de Cooperación Interinstitucional.

  • b. Programas de Danzas y folklore, con el apoyo con la Biblioteca Nacional, el Instituto Italiano de Cultura, etc.

  • c. Programa de Educación para la Salud. Entre ellas figuran charlas para la prevención del consumo de drogas, el VIH, enfermedades infectocontagiosas, etc.

  • d. Programa de Educación Ambiental, con el apoyo de la Universidad Agraria la Molina y el Ministerio del Ambiente.

  • e. Programa de Actividades Artísticas. Entre ellas tenemos: el teatro, las tertulias literarias, los concursos de poesías, las escenificaciones, dramatizaciones, mimos, etc.

EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA)

Se brinda Educación Básica Alternativa a los internos jóvenes y adultos en los niveles de primaria y secundaria de adultos a los internos estudiantes como una modalidad de la etapa de educación básica, equivalente a la Educación Básica Regular en calidad y logros de aprendizaje con énfasis en la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales.

EDUCACIÓN TECNICO PRODUCTIVA (ETP)

Se brinda Educación Técnico Productiva a los internos en las diferentes especialidades y opciones ocupacionales, entre las principales se tiene carpintería, confecciones textiles, confección de calzado, sastrería, electricidad, manualidades, electrónica, artesanía, cocina, estructuras metálicas, tejido a máquina entre otros.

INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL

En 50 establecimientos penitenciarios a nivel nacional se desarrolla actividades educativas, ello representa el 70% de los establecimientos penitenciarios existentes. En dichos establecimientos penitenciarios funcionan 30 Centros de Educación Técnico Productiva, 10 Centros de Educación Ocupacional, 7 Centros de Educación Básica Alternativa, 2 Instituciones Educativas de Adultos, 1 Institución Educativa Inicial y 08 Programas de Alfabetización distribuidos a nivel nacional.

La cobertura educativa no alcanza a la totalidad de los establecimientos penitenciarios (71 Establecimientos Penitenciarios), por diversos factores como son: falta de infraestructura y espacios físicos, carencia de personal docente, etc.

PERSONAL DEL ÁREA EDUCATIVA A NIVEL NACIONAL

El personal del área educativa es responsable de ejecutar las actividades y proyectos en las instituciones y programas educativos que funcionan en los establecimientos penitenciarios del país, están conformados por:

  • 178 empleados de carrera del Instituto Nacional Penitenciario con formación pedagógica en educación básica y otros con capacitación adicional en diversas áreas técnicas.

  • 245 personal destacados del Ministerio de Educación, en cumplimiento al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre ambas instituciones.

  • Personal de apoyo de otras Instituciones que vienen apoyando en las actividades de capacitación a través de convenios de cooperación.

Lea Ud., las páginas 44 a 45 y determine la importancia de la asistencia postpenitenciaria

El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución penal, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialización.

El trabajo que realizan los internos procesados tienen carácter voluntario. Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificación, organización, métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario. Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de actividades profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios auxiliares. Las actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son:

TALLERES:

Carpintería, Zapatería, Tejido a maquina, Electrónica, Mecánica Automotriz, Soldadura y forja, Sastrería, Hidroponía, Confecciones, Cerámica y Telares.

PRINCIPALES ACTIVIDADES:

Agricultura, Confección de Carteras, Taller de Cosmetología, Cornoplastía, Filigrama, Artesanía, Juguetería, Serigrafía, Talabartería, Tejido en yute, Cestería, Manualidades, Lavandería, Ad – honorem y otros.

EL TRABAJO PENITENCIARIO ES PROPORCIONADO POR:

  • La Administración Penitenciaria, a través de la Implementación de los talleres laborales de los establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeños proyectos de inversión.

  • Los propios medios del interno o de sus familiares.

  • Entidades públicas y/o privadas a través de la administración penitenciaria.

Beneficios que tienen los Internos que participan en Trabajo

  • Posibilidad de aprender una opción laboral que pueda desarrollar cuando obtenga su libertad.

  • Mantenerse ocupado desarrollando su creatividad e ingenio en el trabajo que desarrolla, buscando su perfeccionamiento.

  • Obtener ingresos económicos para él y sus familiares, obtenidos por los productos que fabrica y vende.

  • La Redención de la pena por el trabajo, si esta facultado por las leyes vigentes.

Logros Realizados

  • Fabricación de mobiliario para los talleres del área de trabajo en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial de Chorrillos.

  • Participación en la Feria Expo – Madre con productos de los internos de la Dirección Regional Lima, auspiciado por la Empresa Continental Group S. A.

  • Participación en la 1ra feria Expo Venta – "Integración", auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura Ancash.

  • Participación en la Exposición – venta de obras y artísticas (pintura y cerámica), denominado "Creatividad y Oportunidad" auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura, Museo de la Nación e Instituto Nacional Penitenciario.

  • Ejecución de Proyectos de "Fabricación de 25 docenas de calzado escolar en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho".

  • Implementación del Establecimiento Penitenciario Sentenciados del Picsi e Iquitos Maynas, con talleres de carpintería, soldadura y forja, del proyecto Non Project.

  • Implementación permanente con maquinarias, equipos y herramientas, así como el financiamiento de proyectos para los talleres de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional.

CONVENIOS:

El INPE como órgano rector del sistema penitenciario es responsable de suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas que hagan posible el cumplimiento de los objetos, para tales efectos se suscribieron los siguientes convenios.

  • Comisión para la promoción de la pequeña y mediana empresa – PROMPYME.

  • Servicio Nacional de adiestramiento en trabajo industrial – SENATI.

PROYECTOS:

Mediante los Recursos Directamente recaudados por trabajo penitenciario se financia los proyectos de inversión que se ejecutan en los talleres de los Establecimientos Penitenciarios, actualmente se han ejecutado los siguientes proyectos:

PROYECTOS

E.P.

Confec. 100 Chalinas

EPM Chorrillos

Confec. 200 escoberos

EPM Chorrillos

Fabric. 200 Calzados Escolares

EPRCO Lurigancho

Fabric. 17 doc. Calzado Sport para Caballeros

EPRCO Lurigancho

Fabric. 264 unid. Mobiliarios para Implementar Talleres de Producción y aula Taller

EP Aucallama -Huaral

Fabric. 50 bancas

EP Aucallama -Huaral

Fabric. 205 unid. Mobiliarios para Implementar Talleres y aulas talleres para el EPRCE Mujeres Chorrillos.

EPPP Lima

Lea Ud. Las páginas 42 a 43 y determine qué entiende por beneficios penitenciarios

Puede definirse los beneficios penitenciarios como el conjunto de mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusión efectiva.

«Es el sistema de recompensas reglamentariamente determinados para estimular los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamientopersonal y en las actividades organizadas del establecimiento".

"Son incentivos que el Estado concede a efectos de dar bienestar al interno para lograr su readaptación social, mediante la acción de diversas acciones de terapia, educación y disciplina, basados en el autocontrol que lo obligara a su reingreso de no conducirse, respetando las normas de convivencia social".

El reglamento del Código de Ejecución Penal señala que los beneficios penitenciarios "Son estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación y responde a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Los internos procesados o sentenciados, podrán acceder, según el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reúnan los requisitos correspondientes.

La ejecución de las penas privativas de libertad corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, quien a través de un adecuado tratamiento penitenciario, tratará de alcanzar la rehabilitación del interno. Es el en el transcurso de la ejecución de la pena que el interno goza del derecho a peticionar ciertos beneficios. Estos beneficios son una suerte de premio o gracia otorgada al interno, los mismo que acortan de cierta manera el cumplimento de la pena impuesta al presentarse en el tratamiento del interno ciertas características que denotan su rehabilitación; decisión que se adopta por la autoridad judicial, ante la existencia de ciertos requisitos exigidos por ley, y previo análisis de la situación de cada interno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena, en virtud del mandato constitucional del art. 139º, inc. 22. Dado que se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre. Se entiende, por lo tanto, que los beneficios penitenciarios constituyen un elemento regimental importantísimo para la buena marcha del establecimiento penitenciario, en la medida que el estímulo es fundamental para lograr la convivencia ordenada en cuyo marco se desenvuelven todas las actividades penitenciarias.

Los beneficios penitenciarios han sido elemento de vital importancia para el recluso, dado que implican un acortamiento de la condena. Ello induce al interno a cumplir los requisitos que facilitan la consecución de dicho objetivo, para alcanzar así la libertad en un periodo más corto de tiempo. Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la condena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social.

El otorgamiento de los beneficios penitenciarios requiere, en todo caso, la ponderación racionada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.

Lea Ud. Las páginas 43 a 44 y señale las características de los beneficios penitenciarios

Dentro de sus principales características tenemos:

  • a. legalidad y formalidad, porque se rige por normas preestablecidas y de acuerdo a procedimientos establecidos.

  • b. Público, por tener como su principal fuente a la Ley y sus usuarios.

  • c. Fin preventivo especial, porque los beneficios penitenciarios forman parte del tratamiento progresivo y responde a las exigencias de individualización de la pena.

  • d. Combate la sobrepoblación penitenciaria.

  • e. Promueve el rechazo a la cultura de la cárcel.

  • f. Coadyuva a la seguridad y disciplina penitenciaria.

Lea Ud. La página 44 y determine cuáles son los beneficios penitenciarios que permiten que el interno egrese del establecimiento penitenciario y siga cumplimiendo su condena en libertad

LIBERACIÓN CONDICIONAL:

Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena.

Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente.

Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas de conducta. Es una experiencia con diversas particularidades en el derecho comparado.

Mediante este beneficio, "el liberado sigue siendo técnicamente un penado, aunque su vida trascurre en libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de "condicional" con que se recoge en los sistemas latinos, o "bajo palabra" (on parole) en los sistemas anglosajones".

Mediante este beneficio penitenciario el interno sentenciado puede obtener su excarcelación cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta según corresponda.

La libertad condicional "…no es una libertad definitiva, sino una pre-libertad otorgada al penado durante el cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la pena".

Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años mas tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la norma penal que exigía el cumplimiento de "dos tercios (2/3) del tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o relegación ni ocho meses de prisión…"

El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional.

Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de tal manera que constituye una oportunidad para el condenado de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente útil, es por ello que dicha oportunidad está sujeta a su revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el sentenciado incumple las normas de conducta a las que está obligado.

IMPORTANCIA:

Por medio de este beneficio penitenciario se busca la rehabilitación y resocializacion eficiente del condenado, mediante un mecanismo que permite anticipar la liberación del interno del establecimiento penitenciario como parte readaptación social al haber cumplido los requisitos legales que establece la norma para su otorgamiento.

MODALIDADES:

Según la legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades de liberación condicional:

En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8 años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2×1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional.

  • a. Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad.

  • b. Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida.

Ejemplo, un condenado a 16 años de pena privativa de libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria, solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también redima sus penas será en la modalidad del 5×1, y si trabaja desde el prime día de carcelería a los 10 años de pena efectiva podría solicitar su liberación condicional.

Lea Ud. La página 44 y determine cuáles son los beneficios penitenciarios que puede otorgar la autoridad penitenciaria

Según nuestro Código de Ejecución Penal vigente, que sigue la misma clasificación del Código de Ejecución Penal de 1985, con algunos cambios, los Beneficios Penitenciarios son los siguientes: a) Permiso de salida; b) Redención de la pena por el trabajo y la educación; c) Semi Libertad; d) Liberación Condicional; e) Visita íntima; y f) Otros (estímulos y recompensas)

PERMISO DE SALIDA

La regulación del permiso de salida no es muy antigua. Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881 de 1969 contemplado en su artículo 22º, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo 51º otorgaba el permiso de salida para los internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas.

Es una institución del Derecho de Ejecución Penal, por el cual se autoriza al interno a salir del centro de reclusión por un breve período de horas o días.

Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero y lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de egresar del establecimiento penitenciario los lazos con la sociedad no se vean afectados y que su comportamiento en su nueva vida de libertad no se vean perturbados por el hecho de verse privado de su libertad o el recuerdo de su reclusión penitenciaria.

La concesión del permiso de salida no es una decisión tomada a la deriva por la autoridad penitenciaria, es necesario que concurran en ella ciertos requisitos y causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto avance en su rehabilitación.

IMPORTANCIA.

El proceso de reinserción del interno a la sociedad encuentra un apoyo importante en este beneficio. El tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con la interacción efectuada por el interno con su familia o con la sociedad a través de las salidas transitorias del establecimiento penitenciario motivadas por el deseo de trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de un hijo, enfermedad, entre otros.

MODALIDADES

En la doctrina penitenciaria se distinguen dos modalidades:

  • a. Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios; por los que se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto.

  • b. Permisos de Salidas Extraordinarios; permiten la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento.

En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.

CASOS EN QUE SE CONCEDE PERMISOS DE SALIDA EN EL CEP. PERUANO.-

Estos permisos se conceden al interno procesado o sentenciado, por el Director del establecimiento penitenciario, en los siguientes casos:

  • Enfermedad grave, debidamente comprobado con certificado médico oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos internos.

  • Evidentemente que los fundamentos de este permiso para salir del establecimiento penitenciario son de carácter humanitario, y debe ser autorizado por un plazo perentorio, siempre que se cumpla los requisitos exigidos. Además hay que anotar que se trata de un permiso especial o extraordinario, que no está basado en hechos o necesidades frecuentes, permiso al que probablemente muchos no se podrían acoger al no darse las condiciones que la justifiquen.

  • De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede ser materia de duda, ya que en este caso interpretamos que el propósito del texto legal es facultad tal permiso cuando se halle en riesgo la vida del familiar, aun cuando este estado sea consecuencia por ejemplo de un accidente laboral, automotriz o de cualquier índole. Mientras que puede darse el caso de enfermedad grave como un cáncer, un TBC, entre otras, pero que dada la evolución del mal en dicho momento no está en peligro inmediato la vida del paciente, porque el mal está controlado.

  • Otro aspecto problemático es el concerniente al vínculo familiar de tipo conyugal. En el caso de estar conformado por las formalidades legales del matrimonio no habría mayor dificultad para acreditarse, pero en los casos de "concubinato", reconocidos tardíamente a partir de nuestra constitución del 79, pero que no fue considerado por el CEP. De 1985 y si por el vigente, su acreditación puede ser materia de discusión.

  • Nacimiento de hijos del interno; la razón para concederse este permiso es también comprensible, sin embargo existe algunas situaciones de conflicto. En una interpretación extensiva se entiende que se trata de hijos producto de un matrimonio o de un "unión de hecho", o de alguna otra forma de relación no estable que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por tanto el interno padre se acoge a este permiso. Nosotros consideramos que las dos primeras situaciones de paternidad avalan claramente la posibilidad de este permiso, y que en el tercer se tendría que acreditar fehacientemente en cada situación, para evitar simulaciones.

  • Para realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. Esta es una condición probablemente sujeta a interpretaciones más diversas y factible de ser aplicada irregularmente, como ha ocurrido en diversos casos, dada la no precisión de que es gestión personalísima de carácter extraordinario.

  • Para realizar gestiones con el propósito de la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación. Debemos precisar en ese caso el tiempo que supone "la proximidad de su liberación" que podría ser entre uno o dos meses antes y no periodos más lejanos por razones compresibles.

Este es el único caso en que prácticamente casi todos los reclusos podrían solicitar estos permisos de salida, excepto los condenados a cadena perpetua. Sin embargo en la práctica es relativamente poco requerido, probablemente debido a que un número importante de internos sale del establecimiento carcelario, meses o años antes de cumplir su condena, mediante los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, lo que da lugar a que muchos internos no recurran a este permiso.

Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o excepcionales, y sobre todo los dos primeros son aleatorios. El cuarto no es un permiso extraordinario sino que puede ser considerado ordinario. Sin embargo, tales permisos regulados por el CEP., son para casos excepcionales y debería ampliarse o incluirse el permiso de salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que sea factible su accesibilidad para un mayor número de internos y en forma más periódica.

AUTORIDAD QUE LA OTORGA.- La autoridad encargada de otorgar estos permisos de salida es el Directo del establecimiento penitenciario, pero dando cuanta al Ministerio Público y en su caso al Juez que conoce del proceso. El CEP. De 1985 estableció dicha potestad al Juez de Ejecución Penal, pero la vigente ley al eliminar dicho magistrado y probablemente con la esperanza de alcanzar mayor celeridad en el trámite de este beneficio, que por razones obvias requería una resolución rápida, encargó al Director del establecimiento carcelario, que se halla en contacto más cercano y permanente con el interno, la decisión de resolver este pedido.

El Director puede conceder el permiso solicitado o bien denegarlo. En el primer caso debe señalar ciertas reglas o recomendaciones, y sobre todo adoptar las medidas necesarias de custodia durante la salida del interno, bajo responsabilidad.

Generalmente el interno sale bajo vigilancia de dos miembros del INPE o policías. Además es importante que se le otorgue una constancia que justifique, ante cualquier autoridad que los requiera, su permanencia fuera del establecimiento.

En caso que se le deniegue el permiso de salida, el interno puede plantear un Recurso de reconsideración ante el mismo Director quien debe resolver en un término perentorio.

 

 

Autor:

Kelly