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Póliza en el Seguro de Transporte, Garantías y Términos de Venta (página 2)

Enviado por Rizzi Cicci, Sara


Partes: 1, 2

Por el contrario, hay otras pólizas de seguro, que dejan al criterio de las partes contratantes, si éstas quieren estipular en la póliza las demás condiciones. En Venezuela los datos que debe contener una póliza, lo estipula el Código de Comercio en el artículo 550 que reza lo siguiente:

La póliza debe contener:

  1. Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.
  2. El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro.
  3. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.
  4. La cantidad asegurada.
  5. Los riesgos que el asegurador toma sobre sí.
  6. La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.
  7. La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.
  8. La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora.
  9. Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicieren las partes.

Toda la información suministrada por el asegurado solicitante es de suma importancia para el asegurador, ya que dependiendo de ésta el asegurador evaluará y ponderará el riesgo basándose en el principio de la máxima buena fe, es que da fundamento esencial al contrato, ya que por tratarse de convenimientos sobre eventos fortuitos futuros, la exacta valoración de los riesgos, su ubicación, el estado real de los objetos a asegurar etc., son requisitos indispensables para que se configuren situaciones conocidas, determinantes de las coberturas que otorgará el asegurador. Todo esto sería grandioso si ocurriese como se tiene estipulado, pero lo lamentable es que en Venezuela muchas veces no se suministran las solicitudes debidamente llenadas lo que origina divergencias entre el asegurado y el asegurador en caso de siniestros.

Existen diferentes clases de pólizas en el seguro de transporte y según el tipo de póliza se le indicará la información que debe suministrar a la compañía de seguros como sería:

 

Pólizas Ocasionales

Pólizas Declarativas

1

Nombre del Asegurado

Nombre del Asegurado

2

Ruta, una sola.

Ruta, varias.

3

Tipo de Embalaje o Estiba.

Tipo de Embalaje o Estiba.

4

Límite de Responsabilidad.

Límite de Responsabilidad.

5

Valor Asegurado.

Valor Asegurado.

6

Comienzo y Término.

Indefinido, vigencia.

7

Se declara sólo una vez.

Se declara mensual, bimestral, trimestral, según lo estipulado en el contrato.

8

Tipo de Mercancía.

Generalmente es la misma mercancía que se transporta.

9

Medio de Transporte.

Medio de Transporte.

Tipo de Pólizas

En el seguro de transporte se pueden presentar varias clases de pólizas, como lo son:

  1. Pólizas sencilla, específica y cerrada.
  2. Póliza abierta, flotante o declarativa.
  3. Pólizas ocasionales.

Póliza sencilla, específica o cerrada: Así se denominara la póliza para asegurar un cargamento, que comprenda una o varias clases de mercancía, para un sólo y mismo transporte determinado.

Para estar cubierto, un asegurado debe solicitar, en este caso, el respectivo seguro antes de haber comenzado a correr el riesgo correspondiente, es decir, de iniciarse el transporte. Tratándose de un sólo y determinado transporte cuya realización es más o menos inminente, el asegurado como principal interesado, tiene o puede tener conocimiento de todos los datos esenciales y fundamentales para el seguro que se solicita. Este sabe exactamente lo siguiente: De qué clase y cantidad de mercancía se trata.

En fin para obtener estos datos de nuestro solicitante, podemos operar con una solicitud en la cual debe suministrarnos todos los datos que allí se exigen y que ya mencionamos.

Póliza abierta flotante o declarativa: En este tipo de póliza que se utiliza para asegurar a un comerciante o a una empresa con un movimiento continuo de cierta importancia, y en cuya seriedad podemos confiar, consiste en un contrato global mediante el cual se convienen de antemano las condiciones del seguro para los transportes, que en adelante efectuará o recibirá el asegurado, y que éste último avisará en caso al asegurador para su aplicación al contrato.

Para aclarar un poco más esta póliza, se dice que son abiertas porque son de duración indefinidas y que son flotantes porque en una misma póliza pueden ir varias o diferentes tasas para determinar la prima; y es declarativa porque el asegurado se compromete a declarar mensualmente los pedidos o despachos efectuados.

Póliza ocasional: Son las utilizadas con el objeto de amparar un traslado o envío de mercancía. El seguro por ende comienza y acaba con el mismo viaje que ha dado lugar a la contratación de la póliza incluyendo si así se convino, eventuales transbordos o intermedios, o contratan para una ocasión particular o para transporte eventual de algún tipo de mercancía. Son de gran utilidad para personas que no tienen costumbre, ni como dedicarse a las importaciones o exportaciones.

Para el transporte terrestre se pueden dar las siguientes:

1. Pólizas anteriores.

2. Pólizas de movimiento.

3. Pólizas globales.

Pólizas Anteriores. En el transporte terrestre se pueden utilizar las mismas pólizas que se utilizan para el transporte marítimo aéreo.

Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que el mismo esté conectado a otro transporte previo o posterior cubierto por la misma póliza, tenemos lo que la ley de los países latinoamericanos define como seguro de transporte, decir que un seguro de transporte solamente en tal caso, la ley exige algunos requisitos adicionales que deben ser considerados en la póliza, entre otros la designación de la empresa o persona que se encargara del transporte.

Póliza de movimiento. En dicha póliza fijamos tan solo un máximo de mercancía promedio de transporte. El asegurado debe avisar mensual o trimestralmente el valor total de todos los transportes efectivamente habidos en el período para luego ajustar la prima en consideración a ello. Este sistema requiere de la máxima confianza en nuestro asegurado, el cual debe, estar bien organizado y llevar un registro de todos sus transportes.

Pólizas globales. Finalmente conocemos un sistema de póliza que sirve casi exclusivamente para el seguro de transporte terrestre, fundamentalmente diferente de todo otro sistema de póliza de seguro de transporte de mercancía, por tratarse, no de una póliza por viaje, sino de una póliza de término; es una póliza global o en su término técnico en inglés blockpolicy con ésta póliza cubrimos todos los transportes que un asegurado efectúa con sus propios camiones durante un determinado período, normalmente un año, sin distinguir cuantos son, mediante una prima única y fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino cuando se trata de mercancía más o menos homogénea o de coberturas limitadas a casos de fuerza mayor de viajes y de trayectos similares dentro de un cierto límite territorial más o menos estrecho, dentro del país.

De igual manera, que en las anteriores, se le solicitará información adicional como lo es:

1. Cantidad de camiones.

2. Número de placas.

3. Número de chasis.

4. Valor máximo de carga por cada camión.

Actualmente en Venezuela algunas aseguradoras, para las pólizas de transporte marítimo obligan al asegurado a realizar una pre-declaración y posteriormente una declaración definitiva.

En el formato de pre-declaración se establece el monto en bolívares, al igual que el tipo de mercancía, la fecha aproximada de salida etc., todos estos datos los ratifican al momento de ser llenada la declaración definitiva.

Esto lo hacen con la finalidad de asegurar y cobrar prima, dándole la protección necesaria al asegurado en caso de siniestro. Cuando nos referimos a la prima de ésta se reajusta al momento en que es entregada la declaración definitiva a la compañía ya que ésta determinará realmente las condiciones de ese embarque, monto en bolívares, cantidad exacta transportada.

CLÁUSULAS de Pólizas

Son las coberturas que amparan los riesgos y son básicamente de tres clases atendiendo al condicionado que las regula:

1. Cláusulas insertas en las condiciones generales.

2. Cláusulas insertas en las condiciones particulares.

3. Cláusulas insertas en las condiciones especiales.

En las cláusulas insertas en las condiciones generales además de contener las coberturas que otorga generalmente el asegurador y su aplicación, aparecen también, todas aquellas condiciones que regulan el contrato a objeto de dar fiel cumplimiento con lo pautado en el artículo 550 del Código de Comercio que ya mencionamos anteriormente, así las condiciones generales de pólizas, las cuales son prácticamente idénticas para todas las compañías de seguros, ya que necesariamente deben ser aprobadas por el ente fiscalizador del estado, en operaciones comerciales, contienen varios títulos reglamentando las obligaciones de uno y otro y los apartes dispositivos y restrictivos del contrato del mismo.

Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes títulos:

  1. Objeto y alcance del seguro.
  2. Riesgos especiales.
  3. Franquicias.
  4. Riesgos no cubiertos.
  5. Comienzo y fin del seguro.
  6. Valor asegurable.
  7. Obligaciones del asegurado.
  8. Responsabilidad del asegurador.
  9. El siniestro y su indemnización.
  10. Anulación del seguro.
  11. Reglas finales.

En las cláusulas insertas en las condiciones particulares. Entran aquellas coberturas solicitadas por el asegurado y otorgadas por el asegurador en forma mecanografiada en las condiciones particulares de la póliza. Estas tienen particularidad especial y es que prevalezcan sobre aquellas de las condiciones generales que las contradigan o establezcan situaciones distintas a las planteadas en ellas, por tal razón constituyen los acuerdos interpartes de obligatorio cumplimiento.

Es tal vez la técnica del seguro de transporte uno de los aspectos más especializados, ya que del perfecto conocimiento de las necesidades del asegurado en cuanto a los problemas que puede afrontar su mercancía, depende que obtenga las coberturas adecuadas a la problemática planteada y es precisamente en las condiciones particulares de la póliza en donde se debe llegar a un acuerdo bilateral que represente garantías favorables al asegurado en la contratación de la póliza.

Las cláusulas especiales o también llamadas adheridas. Son las que se refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y que por tal razón no den plena garantía de aceptación.

Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada día la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones, eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados.

Estas cláusulas tienen las coberturas básicas otorgadas en las condiciones generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo en el mercado asegurador. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A.Free of Particular Average – libre avería particular, W.P.A.With Particular Average – con avería particular y la de todo riesgo.

Las diferentes coberturas para pérdidas totales únicamente o contemplando además averías particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.

Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres, "A"

Todo riesgo.

Riesgos cubiertos:

  1. Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado.
  2. Avería gruesa y gastos de salvamento.
  3. Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza.

En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la falta de entrega y extravío.

No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

Cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "B" antes denominada W.P.A.

Con avería particular.

Riesgos cubiertos:

  • Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:
  1. Incendio o explosión.
  2. Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.
  3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
  4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otra materia que no sea agua.
  5. Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción volcánica o rayo.
  • Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:
  1. Sacrificio debido a una avería general.
  2. Echazón o barrida por las olas.

    • Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de carga o de descarga del buque o embarcación.
    • Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.

    No cubre:

    1. Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.

    2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

    Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "C" antes denominada F.P.A.

    Libre de avería particular.

    Riesgos cubiertos:

    • Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:

    1. Incendio o explosión.

    2. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.

    3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre.

    4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.

    5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de refugio.

    • Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:

    1. Sacrificio de origen a la declaración de avería general.

    2. Echazón.

    • Culpabilidad por colisión.

    1. Cláusula: ambos culpables de colisión.

    No cubre:

    1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula.

    2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

    Ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que no está cubierto o amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones son:

    1. Guerra.
    2. Huelga, motín o conmoción civil.
    3. Vicio propio.
    4. Pérdida de mercado.
    5. Baratería del capitán.
    6. Ganancias o beneficios esperados.
    7. Daño benévolo.
    8. Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.
    9. Pérdida de peso o volumen.
    10. Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.
    11. Conducta dolosa del asegurado.
    12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.
    13. Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"

    Las cláusulas insertas en las condiciones particulares de la póliza, es decir, los acuerdos entre las partes y que privan sobre las generales son de dos clases:

    Cláusulas aclarativas. Son las destinadas a regular determinadas materias como el tipo de mercancías que el asegurado importa o exporta normalmente a través de su giro comercial y tienen como objetivo, limitar los riesgos con base en lo delicado o no que no sean los materiales, ya que los mismos estarán más o menos expuestos a determinados riesgos. Por ejemplo:

    Un asegurado puede importar maquinaria, productos químicos y envases de vidrio. Como se podrá notar los productos descritos presentan diferentes condiciones y estructuras, razón por la cual las tasas impositivas no pueden ser las mismas, ni las coberturas iguales para todos los casos.

    Existe una publicación que se denomina "Whyderby" en donde se especifican cláusulas adaptadas para cada tipo de mercancías considerando su naturaleza.

    De cobertura propiamente dichas. En las condiciones particulares de la póliza también se suelen incluir algunas coberturas que por lo general versan sobre materiales específicos y con tasas precisas, o el aumento de una o algunas coberturas restringidas en las condiciones generales de la póliza. En otras palabras, todo depende de la visión del riesgo, modo de evitarlo y de las perspectivas generales de asegurabilidad.

    Cláusulas especiales. De la póliza cuya importancia, en la práctica la evidencia, y son fundamentales para estructurar una buena contratación del seguro de transporte. Tal vez la cobertura más relevante en estos asuntos la constituye la cláusula "A", la cual es muy amplia y otorga cobertura contra todo riesgo de pérdida o daños físicos por cualquier causa externa. Sin embargo, los riesgos que se encuentran excluidos pueden ser incluidos dentro de la póliza mediante una cláusula o anexo correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a que haya lugar.

    Estos son:

    1. Guerra.

    2. Huelga, motín y conmoción civil.

    3. Clasificación de buques.

    4. Presentación de documentos, etc.

    Las Garantías:

    En el seguro de transporte existen garantías tales como:

    Las garantías implícitas.

    Son garantías implícitas, en inglés "implied warranties", las que existen sin que figuren en el condicionado de la póliza, sea por ley o por doctrina. La más importante de las garantías implícitas es la garantía de legalidad; todo contrato de seguro de transporte que ampara mercancía ilícita o cuyo comercio o transporte sea ilegal, es nulo y sin valor.

    Otra garantía implícita, consagrada en la Ley del Seguro inglesa, es la garantía de navegabilidad, como mencionamos anteriormente; todo seguro de transporte que se efectúa a bordo de un barco que no reúne las condiciones de navegabilidad al zarpar, es nulo, Esta garantía tenía su razón de ser en tiempos cuando el cargador y el porteador eran la misma persona o cuando se conocían perfectamente. Hoy en día, el propietario de las mercancías, generalmente, no tiene idea en qué condiciones se halla el barco que transporta su mercancía; y por lo tanto, no sería justo por parte del asegurador anular el seguro por un hecho enteramente fuera del control asegurado, por esta razón se halla hoy día incorporado entre las cláusulas del Instituto para carga, la cláusula 5.2 por medio de la cual se cubre la no-navegabilidad del buque si el asegurado desconocía tal hecho. La violación de una garantía implícita, las inglesas hablan de "breach of warranty", tiene como consecuencia la nulidad del seguro desde el momento de tal violación, y como visto, aún dicha violación no tiene nada que ver con el riesgo.

    Las garantías expresas.

    Son garantías expresas, en inglés "express warranties", las que se insertan expresamente en las condiciones de la póliza. Son condiciones que ponen al asegurador de caso en el caso para asumir determinados riesgos. Puede, por ejemplo, supeditar una cobertura a que se transporte la mercancía en sacos o barriles nuevos, no existiendo, por lo tanto, cobertura cuando se utilizaren envases de segunda mano. Se puede asegurar una mercancía sumamente pesada supeditado a que la operación de carga y descarga sea dirigida por expertos. Así hay una infinidad de posibilidades de establecer garantías expresas según el caso. En estos casos el gerente de riesgos debe estar muy atento a los dos tipos de garantías, que puede en algún momento establecer y modificar las condiciones de la póliza.

    Términos de venta del comercio internacional:

    El comercio internacional, como toda actividad económica, tiene sus propias características, normas o reglas, para fijar las condiciones de transferencia de las mercancías negociadas y establecer las obligaciones y derechos que competen al exportado y al importador, no solo en lo que se refiere al pago comercial en sí como en lo referente a la responsabilidad de uno y otro por las perdidas o daños que pueda sufrir el producto durante su transporte.

    Esencialmente existen dos partes principales alrededor de las cuales gira toda actividad comercial como lo son: El vendedor y el comprador, con la particularidad que en este tipo de comercio internacional se presenta el riesgo, para el comprador al momento de ser transportada la mercancía o producto, ya que no la pueden examinar o inspeccionar sino hasta que ésta se encuentre en el puerto o lugar de destino; contrariamente a esto es lo que ocurre en el comercio local.

    Todo conlleva a que entre el comprador y el vendedor exista un convenio muy detallado donde se establezca las diferentes obligaciones y los derechos de las partes contratantes, definiendo así sobre quién recaerá la responsabilidad en el trayecto entre los lugares, puertos de salida y puerto de destino, sí se perdiese o dañase la mercancía transportada.

    Es importante aclarar que el término de venta permite conocer dónde comienzan y dónde terminan las responsabilidades del vendedor; por lo tanto, esto permite entre otras cosas a definir, el alcance geográfico de la cobertura. En la antigüedad los términos de venta internacional que utilizaban eran dos:

    1. El contrato de compraventa se liquidaba en el domicilio del vendedor, los ingleses llamaban este método "local quotation", que significa que el vendedor vende y entrega la mercancía contra pago de contado en el mismo momento de la entrega, lo que quiere decir, que si a la mercancía le sucediera algún daño luego de su entrega durante su transporte, no sería de la incumbencia del vendedor sino del comprador.

    2. El contrato de compraventa se liquidaba en el lugar del comprador. Los ingleses llamaban este un método "arrival contract" lo que quiere decir, que el vendedor tiene que llevar la mercancía vendida contra pago de contado, pero si en el trayecto a su destino la mercancía sufriese algún percance, esto no afectaría al comprador sino al vendedor, ya que no puede entregar la mercancía en las condiciones en que se convino con el comprador.

    En tiempos y bajo condiciones normales, sería imposible realizar hoy día algún negocio en una de estas condiciones, a pesar de que durante algunos siglos éstas eran las únicas formas de comercio internacional. Pero hoy día existe un gran número de condiciones intermedias, que prevé una distribución más equitativa de los riesgos, los cuales detallamos a continuación:

    1. La forma F.O.B. – Free On Board: Franco a bordo. Significa que el vendedor ha vendido mercancía libre sobre el buque, es decir, tiene que entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, por lo tanto, todos los gastos y riesgos hasta este lugar están a cargo de él, y de allí en adelante, es el comprador quien tiene que asumir el flete marítimo y contratar el seguro de transporte para así estar protegido en el caso que sobrevenga algún percance sobre la misma.

    2. La forma C.I.F. – Cost, Insurance and Freight: Costo, seguro y flete. En este caso el vendedor a vendido su mercancía por seguro y flete. Además tiene que pagar el flete para el transporte marítimo hasta el puerto de destino y como la abreviación lo instruye, tiene que contratar el seguro por su cuenta. Los riesgos de transporte y los demás gastos son a cargo del vendedor únicamente hasta la entrega de la mercancía.

    Esta forma tiene varias modalidades como lo son:

    a) C.I.F. and C.: Cost, Insurance, Freight and Commissíon. Igual pero incluye la comisión del abastecedor.

    b) C.I.F. and E.: Cost. Insurance. Freiaht and Interest. Es igual pero ésta incluye los intereses de los bancos.

    c) C.I.F. and E.: Cost, Insurance, Freight and Exchange. Igual pero incluye la posible fluctuación, cambio de divisas, que sería por cuenta del vendedor.

    3. La Forma F.A.S. – Free Along Side Ship: Puesto al costado del barco. Esta es muy parecida a la llamada F.O.B., la única diferencia es que el traspaso del riesgo y de los gastos se realiza con la puesta en el costado, en lugar de a bordo del buque.

    4. La Forma C. & F. – Cost and Freíght: Costo y Flete. Esta es muy parecida a la C.I.F., con la sola excepción de que el comprador debe contratar el seguro.

    Estos términos de venta internacional son solo utilizados en el seguro de transporte marítimo y aéreo, pero nunca en el seguro de transporte terrestre, ya que en el transporte terrestre, es para distancias cortas y largas dentro del mismo país, por lo que las condiciones bajo las cuales se venden las mercancías quedan reguladas por el Código de Comercio, y por los contratos ya establecidos entre las partes contratantes.

    Obligación del comprador y vendedor:

    Las Obligaciones del Vendedor y Comprador según la Forma F.O.B. son las siguientes:

    El Vendedor:

    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos de contrato de venta.

    2. Colocar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador, en fechas y plazos designados por él.

    3. Obtener por su cuenta la licencia de exportación o cualquier otra autorización gubernamental necesaria para el envío de mercancía.

    4. Asumir todos los gastos y riesgos que le pueda causar la mercancía hasta el momento en que se haya pasado efectivamente a bordo del barco, e incluye todos los derechos de impuestos exigidos por y durante su exportación, lo mismo que los gastos que ocasionen las formalidades que el vendedor debe llenar hasta poner la mercancía a bordo.

    5. Proveer por su cuenta el empaque usual de la mercancía, a menos que en ese mercado se acostumbre a enviar la misma sin embalaje.

    6. Asumir los gastos de las operaciones de verificación de mercancía.

    7. Suministrar por su cuenta los documentos usuales netos que atestigüen la entrega de la mercancía a bordo del barco designado.

    8. Entregar, silo solicita y por cuenta de este último, el certificado de origen.

    El Comprador:

    1. Fletar por su cuenta un barco o reservar a su costo el espacio necesario y avisar al vendedor oportunamente el nombre de la naviera, el lugar del embarque y la fecha de entrega.

    2. Asumir todos los gastos y riesgos que causa la mercancía a partir del momento en que haya pasado efectivamente los límites a bordo del barco y pagar el precio contractual.

    3. Si el barco seleccionado no llega a tiempo o llega antes de terminar el plazo previsto y no puede cargar la mercancía, o termina de cargarla antes de la fecha fijada o antes de terminar el plazo calculado, éste deberá asumir todos los gastos suplementarios y riesgos que se ocasionen a partir del día en que expire el plazo convenido, siempre y cuando la mercancía, haya sido individualizada debidamente es decir, puesta a parte o identificada en tal forma que se la distinga como el producto objeto del contrato.

    4. Asumir los gastos de los documentos, inclusive los gastos de conocimiento de embarque, certificado de origen y papeles consulares.

    Las Obligaciones del Vendedor y Comprador según la Forma C.I.F. son las siguientes:

    El Vendedor:

    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta, suministrado todas las pruebas de conformidad requeridas en el mismo.

    2. Celebrar por su cuenta y en las condiciones usuales, un contrato para el transporte de la mercancía por la ruta acostumbrada hasta el puerto convenido, por un barco marítimo excluyendo los veleros del tipo normalmente utilizado y además pagar el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de desembarque.

    3. Obtener por su cuenta y riesgo la licencia de exportación, cualquier otra autorización gubernamental necesaria para la exportación de la mercancía.

    4. Cargar por su cuenta la mercancía abordo en el puerto de embarque, en fecha y tiempo convenido.

    5. Suministrar por su cuenta y en forma transmisible una póliza de seguro marítimo contra los riesgos de transporte a que de lugar el contrato.

    El Comprador:

    1. Aceptar los documentos en el momento de ser presentados por el vendedor si están de acuerdo a las estipulaciones del contrato de venta y pagar el precio contractual.

    2. Recibir la mercancía en el puerto de desembargue convenido y asumir, exceptuado el flete, todos los gastos y costos incurridos durante el transporte por mar hasta su llegada al lugar de destino, lo mismo que los de la descarga.

    3. Asumir cuantos riesgos pueda correr la mercancía a partir del momento en que haya pasado los límites o la borda del barco en el puerto de desembarque.

    4. Asumir los gastos de obtención del certificado de origen de los papeles consulares.

    5. Asumir los gastos de obtención y costo de los documentos necesarios para la importación de la mercancía en el país de destino.

    6. Asumir los derechos de aduana, y otros impuestos exigibles durante y por la importación.

    Las Obligaciones del Vendedor y Comprador según la Forma F.A.S. son las siguientes:

    El Vendedor:

    1. Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta suministrando toda prueba de conformidad requerida en el mismo.

    2. Colocar la mercancía en el muelle, en el lugar de embarque que le ha indicado el comprador, según las reglas en vigor del puerto, en la fecha y/o plazos convenidos y avisar sin demora el comprador.

    3. Asumir todos los gastos causados por la mercancía y los riesgos que la misma pueda correr hasta que haya sido entregada efectivamente en el muelle del puerto de embarque contenido.

    4. Asumir gastos de las operaciones de verificación, calidad, medida, peso y recuento, necesarios para la entrega de la mercancía en el muelle.

    5. Proveer por su cuenta el embalaje usual de la mercancía, a menos que sea costumbre entregarla sin empaque.

    6. Suministrar por su cuenta los documentos que testimonien la entrega de la mercancía en el muelle y al lado del barco convenido.

    7. Facilitar al comprador, si lo solícita, el certificado de origen.

    El Comprador:

    1. Comunicar al vendedor a su debido tiempo el nombre del navío, lugar de embarque y la fecha de entrega de la mercancía al barco.

    2. Asumir cuantos gastos y riesgos pueda causar la mercancía desde el momento en que haya sido colocada al lado del navío.

    3. Si el barco elegido por el comprador no llega a tiempo y no puede recibir la mercancía o terminar de cargar antes de la fecha prevista, asumir todos los costos suplementarios y los riesgos que se puedan correr desde el momento en que el vendedor la colocó a disposición del comprador, siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada en forma apropiada.

    4. Si el comprador no indica oportunamente el nombre del navío o si se ha reservado un plazo para recibir la mercancía y/o la elección del puerto de embarque y no da instrucciones precisas a su debido tiempo, debe asumir todos los gastos suplementarios que se ocasionen y los riesgos que pueden correrse a partir de la fecha en que se expire el plazo convenido para la entrega de la mercancía.

    Bibliografía

    CASTELO Julio & PEREZ Jose. "Diccionario Básico de Seguros" Editorial MAPFRE.

    PEÑA Nilo. "Guia de Introducción al Seguro II". Año 2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas – Venezuela.

    Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE INSTITUTE. "Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE. 2ª Edición, Mayo de 1977. Impreso en España.

    MAGEE J.H.. "Seguros Generales I". México 1947 by UTEHA.

    LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de Seguros". 2ª Edición 2004, 3ª Impresión, Agosto 2005 Caracas – Venezuela.

     

    Rizzi Cicci, Sara

    Venezuela

  3. Entrada de agua de mar, o río en el buque, embarcación, bodega o almacén.
Partes: 1, 2
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