- Póliza del Seguro de Transporte
- Avería Gruesa
- Contenido de las Pólizas
- Tipo de Pólizas
- Garantías
- Términos de Venta
- Bibliografía
PÓLIZAS DE SEGUROS DE TRANSPORTE
La Ley inglesa de 1906 dispone que el contrato de seguro (marítimo) se considera perfecto cuando la proposición del asegurado es aceptada por el asegurador, háyase emitido la póliza o no. Al parecer ésta es la situación legal que prevalece internacionalmente, es decir que la póliza es solamente un documento justificativo.
Sin embargo, resulta que la existencia de un contrato de seguros es normalmente imposible probar y por lo tanto inadmisible como prueba legal, si no adopta una forma escrita; o sea, la forma de póliza redactada según las respectivas disposiciones legales de cada país.
De acuerdo a la legislación Venezolana, en el artículo 349 del Código de Comercio se define la póliza como el documento público o privado que perfecciona y aprueba el seguro, por lo que se puede decir que es un contrato bilateral, celebrado entre dos personas, uno llamado el asegurador y en el cual se establecen obligaciones de parte y parte.
En el seguro de transporte marítimo, las pólizas deben contemplar, aspectos que puedan manejar situaciones que puedan presentarse en cualquier parte del mundo, De igual manera está regulado el seguro de transporte terrestre por la Ley de Tránsito Terrestre, según el artículo número 23 que reza "el propietario es solidariamente responsable con el conductor cuando éste no haya sido identificado por los daños materiales causados".
Así mismo, el reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre determina una serie de normas o regulaciones en su sección sexta, desde el artículo 58 hasta el artículo 74. Dentro de todos estos artículos está comprendido y especificado las condiciones que deben presentar los vehículos de carga y descarga de mercancía, y referente al tipo de carga está regulado en los artículos 176 hasta el artículo 192.
Avería Gruesa
La avería gruesa es una institución marítima que afecta a toda la comunidad naviera, esté asegurada o no, por lo que es obligación de todo armador recolector, la contribución de la avería gruesa cuando haya ocurrido una pérdida de esta naturaleza.
Con relación al cálculo de la avería gruesa, considerando todas las partes involucradas, es complicado por lo que se recurre los servicios de un liquidador de avería. El principio fundamental que rige la Ley de avería gruesa es que todas las partes involucradas deben contribuir a los sacrificios de avería gruesa, hasta tal punto que el dueño de la propiedad sacrificada quede en las mismas condiciones como si hubiere sido otro interés el sacrificado, en vez del suyo. Es razonable que una persona que ha sacrificado su interés para que el buque y la carga arriben al puerto, debe quedar en las mismas condiciones que las otras partes de la aventura.
La conexión que tiene la avería gruesa con el seguro es como una regla, las pólizas marítimas cubren al asegurado por pérdida de naturaleza de avería gruesa y por la responsabilidad de contribución con ella. La contribución a la avería gruesa o común es una cobertura implícita en todas las coberturas básicas de la póliza.
Los orígenes de la avería gruesa se desconocen, sin embargo lo más antiguo que se conoce, es un capítulo de la Ley de Rhodas, ésta se supone que existió entre los años 900, 700 a.c. La Ley de Rhodas establecía que si había que echar la carga por la borda (Echazón) para aligerar el buque, ésta debía ser repuesta con la contribución de todos los demás intereses de la aventura.
Posteriormente los romanos formularon algunos principios sobre la avería gruesa, donde restringiendo el derecho a reclamación por contribución de pérdidas causadas por un sacrificio voluntario para el bien de todos, estipulando que toda pérdida como resultado de un accidente, deberá soportarse donde recae. Hoy día la liquidación de averías gruesas debe hacerse en arreglo a la ley del país a que pertenezca el puerto de destino o el de arribada forzosa si no pudiera continuar el viaje el buque.
El Código de Comercio de Venezuela en su artículo número 751 define lo que es avería gruesa o común. "Son averías gruesas o comunes todos los daños que en virtud de deliberaciones motivadas, se causan antes o después de emprendido el viaje a la nave y su carga conjunta o separadamente, pero en beneficio común para salvarlas de un riesgo de mar, los daños supervivientes por consecuencias del sacrificio y los gastos originados por causas imprevistas, hechos en beneficio común en las épocas y las formas expresadas". Es decir, de acuerdo a la costumbre internacional.
Otra Forma de definir Avería Gruesa o Común:
Es el acto voluntario del capitán el cual frente a un peligro inminente y cierto, decide sacrificar parte de los intereses involucrados en la travesía marítima, para preservar el resto de los intereses de un daño mayor y que efectivamente después de tales sacrificios o gastos hayan bienes salvados. Pero para que exista avería gruesa o común deben presentarse tres requisitos fundamentales:
1.- Que haya existido un peligro cierto e inminente.
2.- Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la carga o del barco.
3.- Que el sacrificio haya resultado beneficioso para la parte no sacrificada.
Diferencia Entre Avería Gruesa y Avería Particular:
La avería gruesa es una pérdida voluntaria, ocurrida en beneficio de todos los demás intereses en riesgo y es por eso retribuida, con la contribución de esos intereses, mientras que la avería gruesa particular es fortuita y soportada por quien la sufra.
Contenido de las Pólizas
Puesto que las pólizas son el documento justificativo del contrato de seguros, la misma debe contener los puntos esenciales y más importantes del contrato.
Normalmente, el legislador no deja al criterio de las partes contratantes cuáles son dichos puntos esenciales, sino que las enumera como requisito para la validez de la póliza, algunas legislaciones se limitan a lo más esencial al hacer tal enumeración, otras se extienden hasta abarcar puntos que en la práctica no es posible conocer de antemano y que además carecen de la importancia necesaria como para que tenga carácter de requisito para la validez de una póliza, Pero hasta donde sea posible hay que guiarse por las legislaciones nacionales en vigor, en el país en que se emita la póliza.
Algunos códigos de comercio latinoamericano contienen para los seguros no marítimos, listas razonables de requisitos:
- Nombre del asegurado o de cualquier persona que efectúe el seguro por su cuenta.
- Objeto asegurado y el riesgo que cubre el seguro.
- El viaje o período de tiempo o ambos, según sea el caso, en que tiene vigencia el seguro.
- La suma asegurada.
- El nombre o nombres de los asegurados.
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