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Análisis crítico de la nueva ley del TSJ

Enviado por maricris


    1. Críticas a la aprobación de la ley
    2. Críticas a la formulación, redacción y contenido del proyecto de ley
    3. Recurso de impugnación y amparo constitucional de artículos de la nueva ley del TSJ
    4. Inaplicabilidad de la nueva ley del TSJ
    5. La nueva estructura
    6. Conclusión
    7. Referencias consultadas
    8. Anexos

    INTRODUCCIÓN.

    El análisis de la nueva Ley del TSJ, desde el procedimiento realizado en la Asamblea Nacional para su creación, aprobación y posterior promulgación, pasando por problemas de ilegalidad e inconstitucionalidad para su entrada en vigencia, hasta problemas también de ilegalidad e inconstitucionalidad con respecto a su contenido, se comprueba que la misma adolece de innumerables vicios, la mayoría de ellos de extrema gravedad que hacen impostergable su estudio con la finalidad de impedir su aplicación.

    CRÍTICAS A LA APROBACIÓN DE LA LEY.

    En lo que se refiere al proceso de aprobación de la Ley del TSJ en la Asamblea Nacional, se observa lo siguiente: La ley del Máximo Tribunal fue sancionada únicamente con los votos del oficialismo, luego de una sesión en la que los diputados de oposición denunciaron que la decisión era ilegal, pues se revisó un texto diferente al aprobado por la plenaria parlamentaria.

    En sus críticas al proceso de aprobación de la Ley del TSJ, los diputados de la oposición se limitaron a dos ideas:

    1.- Invalidez del Texto de la Ley. El Doctor Gerardo Blyde dijo haber contabilizado 34 cambios, todos de fondo, que habrían sido hechos en la subcomisión que revisó el texto. Y esta fue la primera irregularidad, la cual se refirió a la invalidez del texto leído por Secretaría, tras argumentar que éste era diferente al aprobado por la plenaria.

    2.- Sanción o aprobación Ilegal de la Ley. La segunda irregularidad se refiere a que los procedimientos seguidos por la comisión de Política Exterior en lo que se refiere a la eventual sanción sería ilegal, pues esta comisión, cuando revisó el informe, no cumplió con los procedimientos. Según Ramos Allup, diputado de oposición, "Si aprobamos este informe eso equivaldría a una tercera discusión y eso no existe en la Constitución", con esta advertencia del diputado citado se agrega otro argumento, el de la tercera discusión de ley, pues la semana anterior a la aprobación irregular de la Ley en cuestión, este argumento fue utilizado por el oficialismo para impedir que la oposición, en la Comisión, objetara el texto, hecho que evidencia el descaro de aplicar soluciones diferentes para situaciones iguales según que favorezca a la tolda política con una precaria mayoría en la Asamblea.

    Bajo este mismo escenario resulta conveniente recordar que durante los primeros días del mes de mayo, la plenaria remitió a la Comisión el texto que finalmente aprobara, con cambios más que sustanciales con respecto al informe presentado para la segunda discusión. Tras diferencias por tecnicismos, la Ley fue enviada a la Subcomisión de Justicia donde debió "pasarse en limpio". En esta revisión no participaron los diputados de oposición, por no haber sido convocados con el tiempo necesario. Luego, una vez llegado el informe a la Comisión, Sosa no instaló la reunión por falta de quórum de votación, lo que sí hizo Varela (oficialismo) media hora después. Ese día, la Comisión aprobó la Ley, con la presencia exclusiva de diputados del oficialismo y así se elaboró el informe que fue presentado a plenaria.

    Esta operación fraudulenta con los cambios de fondo realizados en la subcomisión de Justicia, que sólo debía dar cambios de formato o "pasarla en limpio", logró que con los votos de los diputados oficialistas se aprobara la Ley en la Asamblea Nacional, lo cual evidencia las irregularidades señaladas por los diputados de oposición, al violar la Constitución y el Reglamento Interior y de Debates del propio Cuerpo Legislativo, dando como resultado el mayor adefesio jurídico jamás visto en Venezuela.

    CRÍTICAS A LA FORMULACIÓN, REDACCIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    El Tribunal Supremo de Justicia, principal Poder responsable afectado por la aprobación de la Ley, tuvo una participación sujeta a duras críticas en la formulación y redacción del proyecto de ley que fue sometido a consideración de la Asamblea Nacional, en la cual no intervino para nada. En franca violación de la CRBV la cual en su Artículo 204 ordinal 4, dice lo siguiente:

    Artículo 204 CRBV. La iniciativa de las leyes corresponde:

    4.-Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

    En la iniciativa del proyecto de Ley, sólo la sala Constitucional, mediante la decisión de su presidente Iván Darío Rincón, abiertamente parcializado por el Gobierno, junto con los Magistrados Cabrera y Ocando aprobó el proyecto de ley, sin la participación de los magistrados de las demás Salas, ni conoció de su justificación el TSJ, en contradicción con otro artículo de la Constitución, el 267, que señala:

    Artículo 267 CRBV: Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

    La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley.

    El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley.

    Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.

    Adicionalmente, la Asociación Civil Abogados en Acción, menciona que el proyecto de ley analizado, no fue precedido por razones, estudios, argumentos, análisis, constataciones, ni comparaciones de otros ordenamientos jurídicos, y responde simplemente a los designios de una precaria mayoría en la Asamblea Nacional, que sólo pretende utilizar al TSJ, como un instrumento para sus públicos y evidentes fines políticos de "Consolidación del proyecto revolucionario".

    Sostiene esta Sociedad Civil, que la Ley del TSJ ha aumentado la crisis en que se encuentra el Sistema judicial venezolano, donde el 80% de los jueces ordinarios son suplentes ya por 5 años, suplencias que solo se justifican para enfermedades, prenatal y vacaciones. Estos Tribunales se han dedicado a hostigar, perseguir y encarcelar a los actores del proceso revocatorio (el Gral. Carlos Alfonso Martínez, Enrique Capriles Radonsky, el Gral. retirado Husón, la publicación de afiches difamatorios publicados por justicia militar: "Se busca,…por Bs. 50.000,00", a varios generales; María Corina Machado de Súmate, los presos del Táchira, Juan Fernández de gente del Petróleo, Eleonor Montes, y muchos más), en vísperas a escasos dos meses para la realización del Referendo Revocatorio, lo están llenado de obstáculos con miras a que dichos resultados sean decididos no por la voluntad popular sino por una decisión de la Sala Constitucional, para impedir que se revoque legítimamente al actual presidente.

    El presidente ha organizado el plan Maisanta, en su campaña política contra el revocatorio, y dentro de la campaña, la Batalla de Santa Inés, que se remonta a nuestro antepasado histórico Ezequiel Zamora la cual, como lo comenta el periodista Oscar Yánez, se resume a la estrategia de colocar al enemigo a pelear en el campo en el que le conviene al oponente, haciéndole ganar en etapas previas que al mismo tiempo lo conducen a una emboscada sin salida causándole una gran masacre. Refiere Oscar Yánez, que Santa Inés es un pueblito en el estado Barinas en el cual El General Zamora derrotó y masacró a los civiles haciéndoles caer en una gran trampa, pues creyeron que estaban ganando la batalla en la primera, segunda y tercera trincheras, pero ignorando que estas estaban comunicadas y por eso a primera vista lucían vacías y vencidas cuando en realidad como se encontraban comunicadas lo que de verdad ocurría era que el ejercito se estaban aglomerando creando una emboscada sin salida al ingenuo ejército del Gobierno de turno, que se creyó victorioso.

    El presidente, en cadena nacional de radio y televisión (una cadena más), con ocasión del reconocimiento del número de firmas válidas por parte de la oposición para convocar un Referéndum Revocatorio (victoria de una trinchera), presentó este proyecto por televisión ante sus partidarios y adversarios, vinculándose a la imagen de Ezequiel Zamora, acompañado de la historia del Folclor venezolano denominada "Florentino y el diablo", en la cual Florentino al verse vencido por el diablo, decide hacerle trampa, y como se trata del diablo, se vale hacer trampas. Es obvio que según él, al pueblo venezolano que desea una salida electoral, constitucional, pacífica y democrática, nos toca el rol de diablo y sería Santa Inés, la Sala Constitucional del TSJ, a su favor y ahora reforzada por esta nueva Ley para el Tribunal Supremo.

    Con respecto al contenido de la Ley, algunos grupos organizados de la Sociedad Civil, han esbozado sus propias críticas, las cuales se exponen a continuación.

    En primer lugar, se critica el espíritu de la nueva Ley. El TSJ equilibra, interpreta y limita el poder de los demás Órganos del Estado, y fija hasta donde éstos pueden interferir en la vida de los ciudadanos y sus libertades, así como sus proyectos de pensamiento, asociación, secreto, información, comunicación, conciencia y otros.

    En general, con este instrumento legal entra en crisis el Estado de Derecho protegido en la Constitución, donde se contemplan las garantías a los Derechos Humanos, civiles, económicos, y políticos.

    Para darnos mediana cuenta de lo que significa la pérdida del Estado de Derecho en materia política nada mas, aun cuando a simple vista pueda lucir lacónico y tedioso, veremos a continuación varios de los aspectos que involucran solo lo electoral:

    Las salas Constitucional y Electoral y el nuevo CNE, tienen que aplicar e interpretar principios y nociones jurídicas indeterminadas, algunas de ellas preexistentes y otras previstas por la Constitución de 1999, tales como: democracia, participación, equilibrio, justicia, revocación del mandato, secreto del voto, autonomía de los poderes, supremacía de la Constitución, pluralismo político, congruencia de la labor de interpretación con la Constitución, independencia, despartidización de organismos electorales, imparcialidad, protagonismo, referendo democrático, autodeterminación, ejercicio democrático del voto popular, soberanía popular, elección de cargos, consulta popular, iniciativas legislativas, iniciativas constitucionales, participación ciudadana, transparencia, celeridad del acto de votación, igualdad, confiabilidad, eficiencia, personalismo del sufragio, participación del pueblo en el control de la gestión pública, sufragio como derecho libre, universal, directo y secreto y asambleas de ciudadanos.

    Si estas funciones de interpretación y aplicación de la ley, fueren ejercidas por magistrados y rectores inescrupulosos, o que obedezcan ciegamente a una determinada tendencia política, como públicamente lo piden connotados dirigentes del partido de gobierno en la Asamblea Nacional, y el propio Presidente de la República en sus innumerables intervenciones públicas, "obedeciendo" a los esquemas, dictados y principios del proyecto político que defiende el actual gobierno, se perderá para siempre el Estado de Derecho, la imparcialidad de la gestión del Estado, y nos sumiremos en una autocracia totalitaria, seudo constitucional contraria a la Carta Magna de 1999.

    La Constitución de 1999 preserva normas y principios, recogidos en las Constituciones anteriores y por tal virtud, no es una Constitución al servicio del "proceso revolucionario", ni al servicio de proyecto revolucionario alguno, por lo que la función de interpretación debe respetar la normativa constitucional, sin que le sea permitido a los intérpretes apartarse de la norma, invocando fundamentos meta jurídicos no incorporados al texto, dígase el tan nombrado "proceso revolucionario", el cual no existe el la CRBV.

    En segundo lugar, se critica el número de magistrados resultantes de aplicar la nueva Ley. Según los grupos organizados de la Sociedad Civil "Abogados en Acción", el TSJ resultante de aplicar la nueva ley, es con relación al número de habitantes, uno de los más numerosos del mundo.  

    Por último, se critica el momento de las reformas a esta Ley. A las puertas de un referendo revocatorio, que podría dar origen a una elección presidencial, a la Sociedad Civil Organizada que realizó el análisis de la Ley, no le parece que sea conveniente modificar las reglas de funcionamiento de los más importantes poderes del Estado: el legislativo y el judicial, sin una adecuada consulta y participación de sus ciudadanos, en un régimen participativo y protagónico como el actual, por lo que estos ciudadanos proponen la suspensión de esa reforma. Sin embargo, como ya ha sido aprobada, estos ciudadanos proponen su sometimiento a un referéndum abrogatorio.

    Ante tal circunstancia de que esta ley fue aprobada en forma por demás ilegal como ya fue descrito el Doctor Tulio Álvarez introduce ante la Sala Constitucional una acción de Amparo contra los artículos 13 y 23 de la citada ley por las siguientes causas.

    RECURSO DE IMPUGNACIÓN Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE ARTÍCULOS DE LA NUEVA LEY DEL TSJ.

    El 24 de mayo de 2004, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue interpuesto un recurso para solicitar la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aprobada el 18 de mayo pasado, acción que fue presentada por Tulio Alberto Álvarez, quien además de manera conjunta, interpuso una acción de amparo dirigida a suspender la aplicación de las normas impugnadas.

    El Dr. Álvarez se concentró en los problemas de inconstitucionalidad de la nueva Ley, por ser, en su opinión, los más graves defectos de que adolece la misma. Sin embargo, admite que los gravísimos problemas de ilegalidad que contiene deben ser analizados también y los propone para que esta tarea sea adelantada por la Sociedad Civil.

    Álvarez observa dos aspectos en su opinión "inconstitucionales": en primer término la conformación, por parte de la Asamblea Nacional, del Comité de Postulaciones del Poder Judicial y, en segundo lugar, la posibilidad de suspensión del cargo de los magistrados del Alto Tribunal cuando así lo decida el Poder Ciudadano.

    Sobre los Artículos Impugnados. Sobre el primer fundamento, indicó Álvarez que el artículo 13 de la Ley impugnada establece que el Comité de Postulaciones será designado por mayoría simple de la Asamblea Nacional y que este mismo órgano designa a uno de sus integrantes como presidente del mismo. Para el demandante, tal situación es de "especial importancia porque corresponde al Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales: Convocar todas sus reuniones y elaborar la agenda de las reuniones. Este proceso es sustancialmente distinto al inspirado en el espíritu de la Constitución de 1999 que consagra la independencia del Tribunal Supremo de Justicia y demás órganos del Sistema Judicial. La posibilidad de aplicación de la norma impugnada, violenta el equilibrio de poderes consagrado en el texto fundamental y concentra el mismo en unas mismas manos". En relación a la figura de suspensión de magistrados consagrada en la novísima Ley del TSJ, precisó Álvarez que el artículo 23 establece las sanciones señalando, entre otras: "Artículo 23. Cuando sea procedente, se aplicarán las presentes sanciones: …. omissis… Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos, en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y calificación de las faltas que realizare el Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser acordada por aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea, previa audiencia del magistrado. A partir del momento en que el Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la remoción por unanimidad, el magistrado o magistrada quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo, en tal caso esta medida es diferente a la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano".

    Según el criterio del demandante, con este artículo "el Poder Ciudadano queda facultado para efectuar la remoción de facto de un magistrado por cuanto éste quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional". Es decir, además de invadir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia (suspender del ejercicio de su cargo a un funcionario respecto del cual se haya declarado la procedencia en un antejuicio de mérito), se establece una suspensión indefinida por voluntad de otro Poder.

    Petitorio del Accionante. En vista de los planteamientos anteriores, Álvarez denunció que los artículos impugnados violan el derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, por lo que pidió que se declare la inconstitucionalidad del articulado cuestionado, además, de manera conjunta, interpuso una acción de amparo para suspender la aplicación de las normas objetadas.

    Señaló finalmente en su escrito de demanda, que a pesar de que la nulidad solicitada es parcial, requirió a la Sala Constitucional que evaluara la pertinencia de una declaratoria de inconstitucionalidad que abarque la integridad de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    INAPLICABILIDAD DE LA NUEVA LEY DEL TSJ.

    En opinión de la autora del presente escrito, el apresurado intento de reducir los artículos de la ley para ser aprobada por la Asamblea Nacional en poco tiempo, resultó en la acumulación de muchos artículos que regulan materias totalmente diferentes, trayendo como consecuencia lógica que se dificulte su comprensión y su posterior aplicación. Con esto se vicia de ilegalidad e inconstitucionalidad a todo el cuerpo legislativo.

    Y por último y no menos importante por tratarse de una situación que frustra todo el proyecto de Ley, lo constituye el hecho de que el último trámite para aprobar la ley debe dárselo la Corte Primera en la Contencioso Administrativo, la cual se encuentra cerrada desde que fue allanada por el oficialismo desde hace ya bastante tiempo.

    Todo lo anterior, impide darle el trámite final de aprobación para su posterior publicación en Gaceta Oficial, momento desde el cual la nueva ley entraría en vigor y sería de obligatorio cumplimiento. Se quiere destacar este punto, debido a que la nueva Ley del TSJ, en versiones diferentes, debemos acotar que estas versiones no son la Ley vigente, y por tanto, hasta que no se publique la nueva Ley, ESTARÁ EN VIGENCIA LA LEY ANTERIOR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Esta aclaratoria viene al caso del actual caos existente en el TSJ y en la Asamblea Nacional y en la Comunidad en general puesto que nadie sabe cual es la Ley aplicable. Los Magistrados se encuentran atados de manos, pues no saben tampoco si serán destituidos. Además, en la Asamblea Nacional ya se están destituyendo magistrados y se nombró la comisión de postulaciones para nuevos magistrados, nombrada y constituida enteramente por personas adeptas al oficialismo.

    Es importante destacar que la directiva del Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios -FOGADE, se ha dedicado a la insolente tarea de despedir a sus funcionarios de todos los niveles sin el debido proceso, pero lo más grave es, que con la finalidad de darle forma seudo-legal a los desvíos de fondo de PDVSA hacia las cuentas de personeros del Gobierno, autorizados por el Banco Central de Venezuela, sin ningún proyecto, destino o razón de ese dinero, más que la evidente campaña contra el revocatorio presidencial, ha interpuesto un amparo por ante la Sala Constitucional (emboscada de Santa Inés), para eliminar al Banco Central de Venezuela y despedir a todos sus directores y funcionarios. Con esto además, podrá el gobierno hechar mano de los fondos de las reservas internacionales, custodiados hasta ahora por el BCV.

    LA NUEVA ESTRUCTURA:

    Según la Nueva Ley del TSJ, aprobada por mayoría oficialista, la estructura y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, es como se describe a continuación:

     El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como por la Sala Plena, que estará integrada por los magistrados de todas las Salas señaladas.

     La Sala Constitucional estará integrada por siete magistrados y las Salas Político-Administrativa, de Casación Civil, de Casación Penal, de Casación Social y Electoral estarán integradas por cinco magistrados cada una de ellas. Nótese como aumentaron el número de magistrados con la sola intención de obtener una mayoría política dentro del TSJ, con lo que se pierde el espíritu de imparcialidad de las decisiones emanadas del máximo tribunal.

     Se crea por este medio, la "Supersala Constitucional" cuando establece cuales son sus competencias; es decir, atrae hacia su jurisdicción todos los conflictos de rango sublegal que violen la Constitución, en otras palabras, todos los conflictos y no como se establecía en la propia Constitución y las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional, que su competencia se circunscribe al control difuso de la Constitución, esto es que cuando una misma materia se encuentra regulada en una Ley y en la Constitución al mismo tiempo, se prefiere la Constitución y su jurisdicción en la Sala Constitucional. Por otra parte, cuando una Ley contradice a la Constitución, también le corresponde a la Sala Constitucional conocer del caso, pero cuando se trata de problemas de ilegalidad, esto es que el problema se encuentra dentro de la ley o en cualquier otro instrumento de rango sublegal que regula casos específicos, la competencia es de la Sala especial que regula la materia (Social: agraria, laboral, familia; Sala Contenciosa Administrativa, Sala Penal, Sala Civil, Electoral)

     Competencias de la Sala Plena.

    • Es competencia del TSJ declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento, entre otros, de los oficiales, generales y almirantes en funciones de comando de la FAN.
    • Podrá resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integren o entre los funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus funciones y revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales.
    • Podrá declarar la inconstitucionalidad de las omisiones de cualquiera de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango nacional.

    CONCLUSIÓN

    Resumen de las Críticas hechas al nuevo instrumento legal: En primer lugar, La mencionada ley es meta jurídica, es decir que va mas allá de la CRBV al colocarse al servicio del "proceso revolucionario", inexistente en la Constitución de 1999.

    Le quita de una vez la autonomía al Poder Judicial, ahondando la crisis que venía padeciendo por la interferencia gubernamental y, en forma vergonzosa, lo coloca bajo el imperio de la Asamblea y del Poder ciudadano abiertamente oficialista.

    La nueva Ley del TSJ es inconstitucional e ilegal, fue aprobada de manera ilegal y propuesta en un momento inoportuno, sin oportunidad de participación de los ciudadanos afectados y del mismo TSJ, principal órgano afectado por ella. Por tal razón, se propone someter esta Ley a Referéndum Abrogatorio para impedir su implementación.

    La Ley en cuestión fue redactada y formulada sin participación del TSJ, ni de la sociedad civil, violando los principios constitucionales de la democracia participativa contenidos en los Art. 267 y 204 numeral 4 de la CRBV.

    El proyecto no se concibe por razones, estudios jurídicos, en virtud del perfeccionamiento del ejercicio democrático en la administración de justicia por el más alto Tribunal de la República, sino en la imposición de un proyecto político, el llamado "proceso".

    Pone en peligro el Estado de Derecho, la imparcialidad de gestión del Estado, llevando al país a la autocracia totalitaria.

    La técnica jurídica empleada en su elaboración, basada en la acumulación de materia en un solo artículo, la hacen de imposible aplicación ya que permanecería en la Corte a solicitud de los interesados y juristas ejerciendo recursos de interpretación, artículo por artículo para su interpretación y aplicación en la administración de justicia, la cual se vería definitivamente paralizada por ser imposible su aplicación desde el punto de vista técnico jurídico,

    En vista a todo lo anterior, se propone a todas las instituciones jurídicas, Colegios de Abogados, Las Academias, Universidades, etc., estudiar el referido instrumento para proponer un referéndum abrogatorio y así recuperar el Estado de Derecho, la dignidad y la democracia del pueblo venezolano.

    REFERENCIAS CONSULTADAS:

    Abogados en Acción (2003). Remitido de abogados en acción.Manifiesto aprobado por la asociación civil abogados en acción con ocasión de la atropellada discusión del reglamento interior y de debates de la asamblea legislativa y del proyecto de ley del tribunal supremo de justicia y el atropello cometido con motivo del allanamiento de la corte primera de lo contencioso administrativo y destitución de sus magistrados  hecho suyo por la junta directiva de AVEDESE-AIDA del pasado mes de noviembre 2003. Acuerdos tomados en la Asamblea de Ciudadanos y Abogados realizada en el Hotel Eurobuilding en Caracas el 4-11-2003. Firmantes: Alberto Arteaga, Boris Bunimov-Parra, José R. Duque Corredor, Ramón Escovar Salom, Enrique Lagrange, Carlos Leañez Sievert, José Melich Orsini, José Muci-Abraham, Humberto Njaim, José A. Octavio, Justo Oswaldo Paez-Pumar, Gisela Parra, Gustavo Planchart Manrique,  Manuel Rafael Rivero y Nelson Socorro.

    Hernández, Taynem (2004): Sancionada Ley del TSJ. El Universal, Caracas, miércoles 19 de mayo, 2004

    Tribunal Supremo de Justicia (2004). Ante la Sala Constitucional Impugnan dos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaTulio Álvarez. Notas de Prensa del TSJ. Caracas, 24 de mayo, 2004.

    ANEXO 1: Artículos 13 y 23 de la Nueva Ley Orgánica de TSJ:ºººº

    Artículo 13

    El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos a Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente asesorará a los Colegios Electorales Judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria.

    El Comité de Postulaciones Judiciales será designado por un período de dos (2) años, por mayoría simple de la Asamblea Nacional, como máximo órgano representativo de la sociedad venezolana; tendrá once (11) miembros principales, con sus respectivos suplentes, cinco (5) de lo cuales serán elegidos del seno del órgano legislativo nacional, y los otros seis (6) miembros, de los demás sectores de la sociedad, los cuales se elegirán en un procedimiento público. La Asamblea Nacional designará a uno (1) de los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, como Presidente de dicho órgano.

    Corresponderá al Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité; asimismo, le corresponderá elaborar la agenda que presentará a la consideración del Comité en la reunión correspondiente.

    El Comité de Postulaciones Judiciales tendrá como función esencial, seleccionar mediante un proceso público y transparente, y atendiendo los requisitos exigidos constitucionalmente, los candidatos a Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que deban ser presentados al Poder Ciudadano para la segunda preselección, en los términos establecidos en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Ciudadano deberá, en lo posible, y salvo causa grave, respetar la selección que provenga del Comité de Postulaciones Judiciales.

    Los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales deberán ser ciudadanos venezolanos o ciudadanas venezolanas, de reconocida honorabilidad y prestigio en el ejercicio de las funciones o profesión que ejerzan o les haya correspondido ejercer. También deberán ser mayores de treinta y cinco (35) años y no haber sido sometidos a ningún tipo de sanción administrativa, disciplinaria o penal.

    El Comité de Postulaciones Judiciales se instalará al día siguiente de la última designación de sus miembros, y se escogerá de su seno un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta, y fuera de él un (1) Secretario o Secretaria. Para sus deliberaciones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, tomando sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

    Artículo 23

    Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones:

    1. El Tribunal Supremo de Justicia aplicará las sanciones que establece el ordenamiento jurídico vigente en las causas que conozca. El Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, sancionará con arresto de hasta por quince (15) días a quienes irrespetaren al Poder Judicial, al propio Tribunal Supremo de Justicia o a sus órganos, funcionarios o empleados; o a las partes que falten el respeto o al orden debidos en los actos que realicen, llamen públicamente a la desobediencia o desacato a las decisiones o acuerdos, o incumplan las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia o perturbe el trabajo en sus oficinas. Se garantizará el derecho a la defensa, el debido proceso y a los procedimientos disciplinarios correspondientes. De forma accesoria, el Tribunal Supremo de Justicia podrá, en estos casos, imponer al infractor de esta norma, multa que oscilará entre el equivalente de cien unidades tributarias (100 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Se considerará circunstancia agravante el hecho de que el autor de la falta sea abogado o abogada o tenga interés en algún caso que se tramite por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual la sanción podrá aumentarse entre un tercio (1/3) y la mitad del total de la multa.

    2. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquiera de sus Salas, podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones anteriores.

    3. Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos, en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y calificación de las faltas que realizare el Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser acordada por aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia del Magistrado o Magistrada. A partir del momento en que el Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la remoción por unanimidad, el Magistrado o Magistrada quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo; en tal caso, esta medida es diferente a la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

    4. La Asamblea Nacional, por mayoría simple, podrá anular el acto administrativo mediante el cual se designa a un Magistrado o Magistrada, principal o suplente, cuando éste hubiere suministrado datos falsos con motivo de su postulación a la fecha de la misma, que impida conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; o cuando la actitud pública de éstos, que atente contra la majestad o prestigio del Tribunal Supremo de Justicia, de cualquiera de sus Salas, de los Magistrados o Magistradas del Poder Judicial; o cuando atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de alguna de sus Salas o del Poder Judicial. Estos actos administrativos de anulación tienen pleno valor y eficacia, y contra ellos sólo procede el recurso de nulidad.

     ANEXO 2: Reglas de Elección y Voto de la Asamblea Nacional.

     Los magistrados serán designados por la Asamblea Nacional en sesión plenaria, convocada con tres días de anticipación, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En caso de que no se logre la mayoría calificada requerida, se convocará a una segunda y tercera plenarias y si tampoco se obtuviese el voto favorable, en la cuarta sesión se harán las designaciones con el voto favorable de la mayoría simple.

     El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos a magistrados. Será designado por un período de dos años por mayoría simple de la Asamblea Nacional.

     La Inspectoría General de Tribunales y la Escuela Nacional de la Magistratura son órganos dependientes jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena.

     Para que las decisiones sean válidas, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros de la Sala respectiva. A la hora de decidir una ponencia, después de tres días de deliberaciones, si el empate persiste, el voto del presidente de la Sala respectiva, será considerado doble.

     Los magistrados podrán ser removidos con una mayoría calificada de la Asamblea._TDV

     

     

     

    Autor:

    María Cristina Matos Palacios

    Abogado

    Investigadora en Ciencias Jurídicas