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Aplicación en Cuba de las leyes relacionadas con el Servicio Militar (página 2)

Enviado por Dora L. Mesa


Partes: 1, 2

Academias y Escuelas Militares

El informe del año 2010recopilado por la UNESCO y la Internacional Bureau of Education ( IBE ) [159]se refiere a la estructura y organización del Sistema Educativo Cubano. Ofrece numerosas cifras sobre el currículo, la matricula y escuelas de todos los niveles de enseñanza del país; sin embargo carece de información referida a los alumnos que a partir de 14 años estudian en las escuelas militares de enseñanza media.La omisión sorprende dado el justificado prestigio de estas escuelas ante una parte importante de la población[160]Por diversas razones, sus estudiantes pronto adquieren madurez sicológica y habilidades sociales, el plantel docente cuenta con suficientes recursos y además brindan facilidades al alumnado para elegir carreras universitarias que respondan a sus intereses[161]una ventaja si se compara con otros sistemas de enseñanza del país.[162]

Los adolescentes de ambos sexos que deseen formarse como oficiales de las FAR o el MININT tienen la posibilidad de ingresar en los centros preuniversitarios militares[163]si cumplen con determinados requisitos de admisión,[164] tener aprobado el 9no grado con buenas notas , pasar el chequeo médico , examen de conocimientos y entrevista para ingresar al centro.

En Cuba funcionan esencialmente dos tipos de escuelas militares para los adolescentes graduados de noveno grado(mayores de 14 años de edad).La primeras escuelas militares fueron creadas el 23 de septiembre de 1966 por las Fuerzas Armadas para la captación vocacional de estudiantes de la enseñanza media. ACDEI no encontró informaciones con cifras de la matricula anual de estos centros pero reportan más de 84 mil graduados a lo largo de más de 40 años de fundadas.[165] La atendidas por el ejército, llevan el nombre del destacado Comandante del Ejército Rebelde Camilo Cienfuegos. Una vez graduados los "camilitos", como se denomina popularmente en Cuba a los alumnos de estos planteles, constituyen cantera de ingreso directo a las academias de enseñanza militar superior[166]donde se forman los cuadros de las FAR en los perfiles de mando, técnico, jurista y médico. Los camilitos también pueden elegir sus estudios en las otras universidades cubanas.Las Escuelas Militares Camilo Cienfuegos (EMCC) están subordinadas a las FAR[167]y existen entre 14 y 17 de estos centros docentes[168]con nivel preuniversitario integradas al sistema nacional de educación.

En ellas se forman bachilleres en Ciencias y Letras[169]Los graduados son militares y ocupan responsabilidades en los distintos niveles de la cadena de mando del Ejército y especialidades de las FAR. Varios graduados han alcanzado los grados de general; otros son civiles y asumen las más disímiles profesiones y puestos de dirección[170]Cerca del 20% de los oficiales de las FAR son mujeres, la mayoría de ellas captadas desde muy jóvenes en los "camilitos".[171]

Las escuelas de nivel medio (preuniversitario militar) dirigidas por el MININT tienen un perfil semejante a las de la Fuerzas armadas, pero son de más reciente fundación y enfocadas en la Criminalística. Tal vez sea la razón de los escasos datos sobre los planteles docentes de las fuerzas policiales, aunque familias cuyos hijos estudian en ellas las califican de muy buenas. ACDEI no encontró la normativa que disponga explícitamente sobre el estatus civil o militar de los alumnos[172]de estas escuelas militares cuyas edades oscilan entre los 14 años y 18 años.[173] No obstante la Enciclopedia Digital Cubana ECURED[174]menciona que estos centros docentes "se encargan de la preparación de los cadetes y oficiales que posteriormente formaran parte de las unidades militares".

La Resolución Ministerial No. 628/86 del Ministerio de Educación[175]en su Resuelvo CUARTO dispone que "Todo aspirante(a estudiar en escuelas militares) debe satisfacer como primera condición las exigencias sociales que se requieren para todas y cada una de las especialidades o tipos de estudios con requisitos adicionales,…". La normativa no aclara a cuales exigencias sociales se refiere, tampoco si la filiación ideológica o procedencia de la familia del niño o niña favorece a los adolescentes que desean convertirse en miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales. Algunos adolescentes alegan que no fueron seleccionados para matricular en ellas porque los criterios médicos pueden decidir la admisión del candidato o candidata.

ACDEI halla de sumo interés aclarar el texto de la normativa cuando se refiere a la"…primera condición, las exigencias sociales que se requieren…".En Cuba el principio de no discriminación es obligatorio con arreglo a la Constitución de la República de Cuba, en particular en sus artículos 42 y 43, que lo refrendan de manera específica, si bien los artículos 10 y 62 de la Carta Magna establecen limitaciones ya señaladas por el Comité.[176] Asimismo, por tratarse de niñas y niños, el primordial artículo 2 de la Convención referido a la discriminación se incumpliría. Las escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados que ratifiquen la Convención, deben hacerlo de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño[177]y el Protocolo OPAC.[178]ACDEI solicita al Comité que pida al Estado cubano para el próximo examen periódico:

  • 1. Disponga normativas sobre el estatus civil de los menores de 18 años que estudian en escuelas militares a tenor de lo estipulado en el OPAC.

  • 2. Proporcione información sobre los criterios y parámetros de salud que sustentan el examen médico de los adolescentes.

  • 3. Publique estadísticas desglosadas sobre cantidad de plazas otorgadas por municipio y provincia del país, matricula de las escuelas militares, sexo y procedencia familiar de sus educandos.

Currículo escolar de las escuelas militares cubanas

El informe inicial de Cuba referido a la OPAC[179]refiere que en los programas de estudio de los centros de enseñanza militares se encuentran incluidos temas que abordan sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario, sin embargo la Información publicada sobre el currículo de las escuelas militares cubanas es muy escueta[180]y no hace referencia al tema .Por lo general se reporta que los alumnos son preparados para vencer las materias y se formen como oficiales de las FAR y el MININT.Los planes y programas de estudio se reporta son similares a los del Ministerio de Educación de la República de Cuba (MINED) para la enseñanza media superior, adecuados a los intereses específicos y vocacionales de la vida militar.[181]

Al hablarse de la niñez y los temas militares es indispensable acudir al estudio de la experta Machel, quien responsabiliza[182]a los gobiernos de la capacitación y educación en derecho humanitario y derechos humanos a los jueces, la policía, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas. Esa capacitación debería incluir el asesoramiento y la experiencia del Comité Internacional de la Cruz Roja y otras agencias de la ONU como la ACNUR, así como una amplia labor de divulgación.El informe Machel aboga para que las organizaciones humanitarias presten asistencia a los Estados en la educación de los niños respecto de sus derechos mediante la preparación de planes de estudios y otros métodos pertinentes. Cuba por su situación geográfica padece con frecuencia de desastres naturales asociados a huracanes y temblores de tierra que pudieran provocar muchas víctimas y desplazamientos internos. ACDEI solicita al Comité que inste al Gobierno cubano para el próximo examen periódico:

  • 1. Solicite el asesoramiento del Comité Internacional de la Cruz Roja y ACNUR para ofrecer capacitación y educación en Derecho Humanitario y Derechos Humanos a todos los docentes y estudiantes de las escuelas y academias militares y policiales.

  • 2. Incluya en el currículo de los centros docentes militares temas referidos a los Convenios de Ginebra de 1949 , las cláusulas contenidas en los Protocolos I y II de 1977, adicionales a la Convención de Ginebra de 1949 y los instrumentos regionales y universales de los derechos humanos junto con Instrumentos Normativos de los Derechos de Niños refugiados y en Desplazamiento.

Legislación del Servicio Militar en el Código de la Niñez y la Juventud

El Código de la Niñez y la Juventud vigente[183]está sujeto a modificaciones,[184] ,[185] incluye entre sus preceptos el Servicio Militar[186]y nos remite a lo que dispone la ley. En su articulado se complementa lo establecido en la Constitución[187]y la Ley de Defensa,[188] fomentando en la niñez y juventud desde las edades tempranas[189][190][191]y en las universidades[192]la educación patriótico-militar, la adquisición de conocimientos militares, el amor a las instituciones armadas y la disposición de defender la patria y el socialismo.[193] Este aprendizaje se garantiza en el sistema de educación.[194] Cuba en el año 2007 [195]firmó el OPAC por lo que es indispensable conciliar el Código de la Niñez con la Convención y sus protocolos facultativos. ACDEI solicita al Comité que recomiende al Estado Cubano

  • 1. Incluya dentro del nuevo Código de la niñez, en el titulo dedicado al Servicio militar lo preceptuado en el OPAC.

  • 2. Adopte la recomendación[196]del Comité para que coopere con la sociedad civil y sus nuevas organizaciones, considerándolas como asociados en los esfuerzos conjuntos del país para aplicar la Convención, y que respete plenamente su independencia para elaborar y formular sus propias opiniones.

Inclusión de diferentes tipos de objeción de conciencia en el

Código de la Niñez y la Juventud

El artículo 14 de la Convención sobre los derechos del niño dedicado a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión omite el derecho del niño a cambiar de religión. Tampoco se pronuncia sobre el derecho del niño a la objeción al Servicio Militar. Según los argumentos de Daniel O"Donnell, [197]la mejor directriz es la consagrada por el artículo 5 [198]de la Convención, instrumento de mayor jerarquía como fuente de derecho. De idéntica condición, el artículo 41 del propio tratado reafirma el principio general del derecho internacional de los derechos humanos en el sentido de que a los chicos y chicas se les aplicará la ley que les sea más adecuada y satisfactoria. Además las creencias de los padres nunca pueden servir de pretexto para vulnerar los derechos de sus hijos menores, tal y como sucede con algunas costumbres y religiones que lidian con la elección del médico cubano frente a sus principios éticos como profesional y persona.

Ahora la sociedad cubana cambia rápidamente en la medida que los efectos de las diferentes culturas, innovaciones y descubrimientos penetran al conjunto de la sociedad. El vigente Código de la Niñez y la Juventud carece de normativas que dispongan sobre estas situaciones. ACDEI solicita al Comité que inste al Estado Cubano a incluir la objeción de conciencia en el futuro Código de la Niñez y la Juventud. Además el Estado debe remitirse al Derecho comparado e intercambiar experiencias sobre alternativas jurídicas a las objeciones de conciencia ya tipificadas con éxitos en otros países (Canadá y Australia, por ejemplo).

Grupos armados informales

En el 16º período de sesiones del Examen Periódico Universal (2013) Cuba reportó que las tasas de ocurrencia de asesinatos, homicidios y violaciones representaron en el 2011 el 3,3, el 1,9 y el 8,9 por cada 100 mil habitantes, respectivamente.[199] Según informa, estudios realizados en los últimos años demuestran que existe una percepción de seguridad en la ciudadanía, caracterizada por un ambiente de tranquilidad, orden interno y confianza en el sistema de justicia penal y policial.[200] Pese a ello, muchas familias cubanas están preocupadas por los adolescentes y jóvenes bajo la creciente influencia de tendencias religiosas y sectas legitimadas por pautas culturales establecidas durante la época colonial.

También existen organizaciones informales de diferentes estructuras,[201] que solucionan conflictos individuales y grupales como "actos de honor" y violentas reyertas donde son frecuentes los hechos de sangre y el empleo de armas blancas y ligeras, algunas de factura casera. ACDEI está al tanto de los jóvenes miembros de estas organizaciones procedentes de todos los niveles sociales, donde ni las aspiraciones políticas, ni la pobreza son las variables a investigar. Estudios realizados por investigadores cubanos confirman la violencia rural.[202]

En diversas escuelas primarias y círculos infantiles (guarderías estatales) se enseña y demuestra a los niños y niñas la frase:" Al que te dé (golpee), le das". Una práctica común aceptada por la familia cubana. El maltrato también ocurre entre o hacia los docentes[203]

Las técnicas de mediación de conflictos y justicia restaurativa[204]no se aplican correctamente en el ámbito escolar y deportivo.[205] El acoso homofóbico ha disminuido, pero es frecuente.[206] Según el texto titulado "Crisis de valores en las familias de Vivero: acercamiento teórico antes de una intervención práctica", los padres y madres exhortan a los niños a no compartir los mismos juegos con las niñas y viceversa.[207] En Cuba funciona una Comisión del SISTEMA DE PREVENCION Y ATENCION SOCIAL integrada por diferentes organizaciones políticas y sociales[208]que constituyen un apoyo al orden interior[209]y la tranquilidad ciudadana. Durante años la Policía Nacional y el Ministerio del Interior han logrado mantener la seguridad ciudadana en niveles adecuados si se compara con otros países del hemisferio. ACDEI solicita al Comité que aliente al Estado cubano para el próximo informe periódico:

  • 1. Desarrolle un estricto apego a la recomendación[210]del Comité con respecto al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

  • 2. Reconozca la existencia de grupos armados informales.

  • 3. Establezca medidas adecuadas y eficaces de prevención del reclutamiento de niños, niñas y jóvenes por parte de los grupos armados.

  • 4. Publique los hechos violentos y resultados investigativos en los medios de difusión masiva para alertar y sensibilizar a la población a través de campañas de concienciación y educación pública contra la violencia, en particular contra las niñas y las mujeres.

  • 5. Trate a la niñez que participe como ejecutores de actos delictivos en base a la Recomendación [211]del Comité con respecto a la Administración de la justicia juvenil.

Participación de la niñez en actos represivos del derecho de reunión, manifestación pacífica y libertad de expresión para todos los cubanos.

La Ley 88 de 16 de febrero de 1999[212]sanciona severamente a los cubanos que denuncien hechos acontecidos en la Isla, expresen opiniones sobre políticas gubernamentales y colaboren con radioemisoras y diarios extranjeros, violentando el derecho a la libertad de expresión.[213] El derecho constitucional de reunión y manifestación[214]no tiene definido su contenido ni los límites de su ejercicio aunque el Código Penal protege algunos derechos individuales,[215] produciéndose una inconstitucionalidad por omisión, resultado de la inacción del órgano legislativo.[216] No obstante, son frecuentes los desfiles de carácter político-ideológico, convocados y organizados por el Gobierno, donde participan organismos estatales u otros bajo su control. Cuando organizaciones independientes de la sociedad civil se manifiestan pacíficamente, es común el repudio de paramilitares vestidos de civil, uniformados y "masas enardecidas",[217] incluso en forma violenta. También son objeto de actos violentos [218]y represalias los defensores de la niñez.[219], [220]Las autoridades incitan esas reacciones donde también participan los niños, niñas y adolescentes, incluso con sus uniformes escolares y acompañados por sus maestros, frecuentemente sin permiso de sus padres o familiares. ACDEI pide al Comité que aliente al Estado cubano:

  • 1. Elimine de su marco penal la Ley 88/99 pues viola el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y regule el derecho a la libertad de reunión y manifestación pacífica según las recomendaciones del Comité.[221]

  • 2. Penalice severamente al que poniendo en peligro la seguridad de niñas, niños y adolescentes autorice o promueva su participación en actividades políticas represivas u otro tipo de acto violento, como los actos de repudio o manifestaciones públicas sin condiciones de seguridad y protección adecuadas para la niñez.

 

 

 

Autor:

Dora Leonor Mesa Crespo

Odalina Guerrero Lara

La Habana, Cuba. Septiembre, 2014

[1] CRC/C/OPAC/CUB/1. 2013. Gobierno Cubano informe Inicial OPAC-2011 Disponible en:. http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fOPAC%2fCUB%2f1&Lang=en

[2] Comit? Derechos del Mi?o. CRC/C/OPAC/CUB/Q/1. Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Cuba en virtud del art?culo 8, p?rrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o relativo a la participaci?n de ni?os en los conflictos armados. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC-OP-AC/Shared%20Documents/CUB/CRC_C_OPAC_CUB_Q_1_15735_S.pdf

[3] Consejo de Ministro (17 mayo 1973) LEY No. 1246. Gaceta Oficial de la Rep?blica (10), Ordinaria, 33. Cuba. ARTICULO 3.

[4] Vease http://data.worldbank.org/country/cuba

[5] Vease http://www.prb.org/pdf13/2013-population-data-sheet_eng.pdf

[6] M?todo cualitativo de investigaci?n sociol?gica que consiste en observar sistem?ticamente a las personas no desde fuera, sino desde dentro; esto es, participando en la vida y las rutinas de esas personas a fin de obtener un conocimiento m?s ?ntimo de la vida social que se desarrolla en estos lugares.

[7] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 17, p?gina 4. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[8] Dra. Olga Mesa (1 de Abril del 2004)?LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA NI?EZ EN CUBA? Revista de la Fiscal?a General de La Rep?blica de Cuba. LEGALIDAD SOCIALISTA. A?o 1. No 1.P?g. 15.

[9] Cuba ratific? el 9 de febrero de 2007 el Protocolo Facultativo de la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o relativo a la participaci?n de ni?os en los conflictos armados.

[10] Consejo de Estado. (12 de marzo de 1999). Decreto Ley No. 191 de 8 marzo de 1999, ?De los tratados internacionales?. Gaceta Oficial de la Rep?blica (12), Ordinaria, 193. Cuba. Art?culos 14.2, 17, 18, 20 y 21.

[11] U.N. A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331.Convenci?n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. ( 1980). ARTICULO26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. ARTICULO 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podr? invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci?n del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entender? sin perjuicio de lo dispuesto en el art?culo 46.

[12] Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constituci?n de la Rep?blica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 7 Cuba. Cap?tulo I, Art?culo 11c, 12b, 23. Cap?tulo VIII, Art?culo 65, 67,Cap?tulo X, Art?culos 75i , 90m, 98ch . Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/html/ constituci?n _de_la_republica.html

[13] ?dem. C?digo Civil. Ley N? 59. (16 Julio 1987) Gaceta Oficial Extraordinaria (15 octubre 1987) ART?CULO 20.

[14] ?dem. (31 de enero de 2003). Constituci?n de la Rep?blica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 7. Cuba., Art?culo 12b. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/html/ constituci?n _de_la_republica.html.

[15] Ib?d. CAPITULO V. Art?culo 40. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/html/ constituci?n _de_la_republica.html. ART?CULO 40.-La ni?ez y la juventud disfrutan de particular protecci?n por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los ?rganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atenci?n a la formaci?n integral de la ni?ez y la juventud.

[16] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICUL0 34.

[17] V?ase http://www.ecured.cu/index.php/FAR. Consultado 24 febrero 2014.

[18] ONU. CEPAL. (Enero , 2011)CUBA. EVOLUCI?N ECON?MICA DURANTE 2010. CUADRO 25. CUBA: INGRESOS Y GASTOS DEL ESTADO, 2006-2010. Fuente: Ministerio de Finanzas y Precios y Oficina Nacional de Estad?sticas.P?g. 37. Disponible en: http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/5/42055/2011-011-Nota_Cuba-L985-Rev1.pdf

[19] Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constituci?n de la Rep?blica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 7 Cuba. Cap?tulo I, Art?culo 65-?La defensa de la patria socialista es el m?s grande honor y el deber supremo de cada cubano. La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La traici?n a la patria es el m?s grave de los cr?menes; quien la comete est? sujeto a las m?s severas sanciones?Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/html/ constituci?n _de_la_republica.html

[20] ?dem. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICUL0 71

[21] Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constituci?n de la Rep?blica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 7 Cuba. Cap?tulo V, Art?culo 40. Ver nota 13. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/html/ constituci?n _de_la_republica.html

[22] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. Definici?n de ni?o (art?culo 1 Convenci?n). P?rrafo 23, p?gina 5. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[23] Asamblea Nacional del Poder Popular. (16 de febrero de 1999).LEY No 88/1999 DE PROTECCI?N DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y LA ECONOM?A DE CUBA. Gaceta Oficial de la Rep?blica (1), Extraordinaria. Cuba.

[24] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICUL0. 11 al 13

[25] Ib?d..ARTICUL0. 3b

[26] Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constituci?n de la Rep?blica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 7. Cuba. Art?culo 67.

[27] Vid nota 22. Cap?tulo II. ARTICUL0 9 hasta ARTICUL0. 23

[28] Vid nota 22 . ARTICUL0 10

[29] Vid nota 22 .Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional.

[30] Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constituci?n de la Rep?blica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 7. Cuba. Art?culo. 67, 75 inciso y, 90 inciso f

[31] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICUL0 22

[32] Vid nota 24.

[33] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. Art?culo 10.

[34] Machel , Gra?a; (26 de agosto de 1996) .Repercusiones de los conflictos armados sobre los ni?os. A/51/306. P?g. 69 Disponible en : http://www.unicef.org/spanish/emerg/files/Garca-Machel_sp.pdf

[35] International Bureau for Children?s Rights (IBCR)- 2010- CHILDREN AND ARMED CONFLICT.A Guide to International Humanitarian and Human Rights Law. Page.96 .Disponible en : file:///E:/march%207%202014%20iINTERPOL/IBCR_Conflict_Eng.pdf

[36] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICULO 61

[37] Ib?d.. ARTICULO 62

[38] V?ase http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/doctrina/bpd.htm. Consultado 24 feb. 2014

[39] V?ase Glosario C. FAR . http://www.cubadefensa.cu/?q=glosario.

[40] Asamblea Nacional del Poder Popular. (15 de febrero de 1975). Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975 "C?digo de Familia". Gaceta Oficial de la Rep?blica (6), Ordinaria, 71. Cuba. Art?culo 1, 82, 84 , 85 y 87.

[41] ?dem. (30 de junio de 1978). Ley No. 16 de 28 de junio de 1978 "C?digo de la Ni?ez y la Juventud". Gaceta oficial de la Rep?blica (19), Ordinaria, 233. Cuba.

[42] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 33, p?gina 7. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[43] Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constituci?n de la Rep?blica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 7 Cuba. Cap?tulo I, Art?culo 10. Cap?tulo VII, Art?culos 62 , Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/html/ constituci?n _de_la_republica.html

[44] Asamblea Nacional del Poder Popular. (24 de abril de 1985). Ley No. 49. C?DIGO DE TRABAJO. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 5. Cuba. ARTICULO 225 y 228. NOTA: Hay un nuevo C?digo laboral aprobado por la Asamblea Nacional pero no ha sido publicado hasta la fecha de redactado este informe. Tampoco se ha publicado el reglamento laboral correspondiente.

[45] Mesa, D.L. ?Acceso a las Universidades de los adolescentes obreros y t?cnicos medios?, (2012) Disponible en : http://www. monograf?as.com.

[46] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICUL0 7, 8, 17, 24 y 62

[47] Asamblea Nacional Poder Popular (22 agosto 1985). LEY No. 51 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Gaceta Oficial No. 050. Ordinaria. ARTICULO 2 y 3.

[48] Consejo de ministro (15 de junio de 1971) LEY No. 1234 Gaceta Oficial No. 05/74 Ordinaria.1.Cuba.ARTICULO 7 .

[49] Consejo de ministro (13 septiembre de 1974). Ley 1278; modifica Ley 1234.Gaceta Oficial No. 025/1974. Ordinaria.1.Cuba. Desde ARTICULO 9 hasta ART?CULO 16.

[50] Asamblea Nacional Poder Popular (22 agosto 1985). LEY No. 51 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Gaceta Oficial No. 050. Ordinaria. ARTICULO 14

[51] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICULO 11 inciso h

[52] Ibid.ARTICULO 57

[53] Consejo ministro. (15 de junio de 1971).LEY No. 1234. Gaceta Oficial No. 05/74 Ordinaria.Cuba. ARTICULO l-?Se establece un sistema integral de informaci?n e identidad a cargo del Ministerio del Interior, que comprender? el Registro de Poblaci?n, el Registro de Direcciones y el Carn? de Identidad?

[54] Consejo ministro (13 septiembre de 1974). LEY No.1278/74 Gaceta Oficial No. 025. Ordinaria.1.Cuba. 193. Modifica LEY No. 1234.

[55] Consejo ministro (23 de junio de 1973) Ley No.1249. Gaceta Oficial No. 013 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICULO 2.?? Dentro de los l?mites y dem?s condiciones que este C?digo se?ala, las sanciones expresadas se aplicar?n a toda persona que al tiempo de la comisi?n del delito fuere mayor de diecis?is a?os de edad, con excepci?n de la de muerte, que s?lo podr? imponerse a los mayores de dieciocho a?os."

[56] V?ase http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/far/serv_militar.htm

[57] Oficina Nacional de Estad?sticas. Cuba (2002). Disponible en: http://www.one.cu/ 2002

[58] Oficina Nacional de Estad?sticas. Cuba (2013). Censo de Poblaci?n y Viviendas 2012. Tabla IV.7 Poblaci?n de 15 a?os y m?s econ?micamente activa y no econ?micamente activa y cantidad de ocupados y desocupados seg?n sexo y grupos de edades. Disponible en :http://www.one.cu/publicaciones/cepde/cpv2012/20140225informenacional/Tabla%20IV.7R.pdf

[59] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVICIO MILITAR. Gaceta Oficial No. 75/2001 Ordinaria.1561.Cuba. ARTICUL0 3

[60] Ib?d. ARTICUL0. 5

[61] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba.ARTICUL0 52?Los miembros de las Milicias Tropas Territoriales no est?n exentos de las obligaciones correspondientes al servicio militar. ARTICULO 53?Los miembros de las Milicias de Tropas Territoriales cuando se movilizan para cumplir obligaciones propias del Servicio Militar Activo, se consideran militares y est?n sujetos a la legislaci?n militar.

[62] Ib?d. ARTICULO 67

[63] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVICIO MILITAR Gaceta Oficial No. 75/2001 Ordinaria.1561.Cuba.ARTICUL0 2.

[64] Ib?d. ARTICULO 77

[65] Ib?d.ARTICUL0 2

[66] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVICIO MILITAR. Gaceta Oficial No. 75/2001 Ordinaria.1561.Cuba.ARTICUL0. 6 a)

[67] Ministerio Fuerzas Armadas Revolucionarias. (10 NOVIEMBRE 2006 ) RESOLUCION CONJUNTA No. 167 DE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS. Gaceta Oficial GO_X _ 37/2006 Extraordinaria. 343. Cuba. Resuelvo CUARTO.

[68] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 22 y 23, p?gina 5. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[69] Asamblea Nacional del Poder Popular (29 de diciembre de 1987) LEY No. 62 CODIGO PENAL.ARTICUL0 171 numeral 2.

[70] Convenci?n de los Derechos del Ni?o. (1990) Art?culo 5 Los Estados Partes respetar?n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg?n establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni?o de impartirle, en consonancia con la evoluci?n de sus facultades, direcci?n y orientaci?n apropiadas para que el ni?o ejerza los derechos reconocidos en la presente Convenci?n.

[71] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVTCTO MILITAR Gaceta Oficial No. 75. Ordinaria.1561.Cuba.

[72] Ib?d. ARTICUL0 19 al 21.

[73] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba ARTICUL0 77

[74] Ibid. ARTICUL0 37

[75] Asamblea Nacional del Poder Popular (29 diciembre1987).LEY No. 62. CODIGO PENAL.ARTICUL0 171 numeral 2.

[76] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY No. 224 DEL SERVICIO MILITAR Gaceta Oficial No. 75. Ordinaria.1561.Cuba. ART?CULO 6. ? A los efectos de este Decreto-Ley se consideran: a) Pre-reclutas; los ciudadanos del sexo masculino, desde su inscripci?n en el registro militar y hasta el treinta y uno de diciembre del a?o en que arriban a los veintiocho a?os de edad, que no se encuentren prestando el Servicio Militar Activo establecido en la Ley, "no hayan sido pasados a la reserva ni excluidas del registro militar.

[77] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba..ARTICUL0 9 a) el estado de guerra o la guerra; b) la movilizaci?n general y c) el estado de emergencia.

[78] Cruz Roja Espa?ola. (2003)4. PERSONAS Y DERECHOS PROTEGIDOS. Disponible en: http://www.cruzroja.es/pls/portal30/docs/PAGE/SITE_CRE/ARBOL_CARPETAS/II_FORMACION/I40_DERECHO_INTERN_HUMAN/MANUALDIH/CAP 4.PDF

[79] International Bureau for Children?s Rights (IBCR).2010. CHILDREN AND ARMED CONFLICT. A Guide to International Humanitarian and Human Rights Law. NEW EDITION. Disponible en: file:///E:/march%207%202014%20iINTERPOL/IBCR_Conflict_Eng.pdf

[80] Asamblea Nacional. C?digo Civil. Ley N? 59. (16 Julio 1987) Gaceta Oficial Extraordinaria (15 octubre 1987) ART?CULO 29.1

[81] Asamblea Nacional del Poder Popular. (15 de febrero de 1975). Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975 "C?digo de Familia". Gaceta Oficial de la Rep?blica (6), Ordinaria, 71. Cuba. Art?culo 1, 82, 84, 85 y 87.

[82] A/RES/54/263*ASAMBLEA GENERAL. Naciones Unidas/.54/263. (16 de marzo de 2001). Protocolos facultativos de la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o relativos a la participaci?n de ni?os en los conflictos armados y a la venta de ni?os, la prostituci?n infantil y la utilizaci?n de ni?os en la pornograf?a. Disponible en: http://srsg.violenceagainstchildren.org/sites/default/files/documents/docs/A-RES-54-263_ES.pdf

[83] Organizaci?n Internacional del Trabajo( OIT) .V?ase Tratados OIT ratificados por Cuba. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:102603

[84] Mesa, D y Guerrero, O. El derecho al juego y al descanso. Disponible en: http://www.plapliplo.wordpress.com/

[85] V?ase http://www.unicef.org/

[86] Asamblea Nacional del Poder Popular (29 de diciembre de 1987) LEY No. 62 CODIGO PENAL. ARTICUL0 111.

[87] Consejos de Ministro. DECRETO No. 276 (8 DE JULIO DE 2004) ?SOBRE REESTRUCTURACION DE LA COMISION PERMANENTE INTERORGANISMOS PARA ESTUDIAR, PROPONER Y CONTROLAR LA POLITICA DE RECLUTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS?.GO-X- No. 8 2004. Apartado PRIMERO.

[88] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVTCTO MILITAR Gaceta Oficial No. 75 .Ordinaria.1561.Cuba. ARTICUL0) 8 inciso b)

[89] Consejos de Ministro. DECRETO No. 276 (8 DE JULIO DE 2004)?SOBRE REESTRUCTURACION DE LA COMISION PERMANENTE INTERORGANISMOS PARA ESTUDIAR, PROPONER Y CONTROLAR LA POLITICA DE RECLUTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS?.GO-X- Mo. 8 2004.Apartado PRIMERO.1. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, quien la preside. 2. Ministerio de Educaci?n. 3. Ministerio de Educaci?n Superior.4. Ministerio de Econom?a y Planificaci?n.5. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 6. Ministerio de Salud P?blica.

[90] Consejos de Ministro. DECRETO No. 276 (8 DE JULIO DE 2004)?SOBRE REESTRUCTURACION DE LA COMISION PERMANENTE INTERORGANISMOS PARA ESTUDIAR, PROPONER Y CONTROLAR LA POLITICA DE RECLUTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS?. Gaceta Oficial. Extraordinaria No. 8 , 2004.Apartado CUARTO. inciso 2

[91] Estaci?n Radio Reloj. (27 marzo 2014) Noticia radial. Seg?n lo estipulado por el Partido Comunista Cuba, V. C. (18 de abril de 2011). Lineamientos de la Pol?tica Econ?mica y Social del Partido y la Revoluci?n. LINEAMIENTOS198. La Habana. Cuba. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2011/05/folleto-lineamientos-vi-cong.pdf

[92] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICUL0.7

[93] Ib?d. ARTICULO 65.

[94] Naciones Unidas (2008) Convenci?n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Material de promoci?n. Serie de Capacitaci?n Profesional N? 15.Nueva York. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf .

[95] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICUL0.34

[96] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 44, p?gina 9. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[97] NACIONES UNIDAS. CONVENCI?N SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo 4 Obligaciones generales, Art?culo 5 Igualdad y no discriminaci?n Art?culo 6 Mujeres con discapacidad Articulo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley Articulo 24 Educaci?n Articulo 27 Trabajo y empleo. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/CoreTreatiessp.pdf

[98] Organizaci?n Internacional del Trabajo(1958)Convenio sobre la discriminaci?n (empleo y ocupaci?n), (n?m. 111) Ratificado por Cuba :26 agosto 1965. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/

[99] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba. ARTICUL0. 65

[100] Asamblea Nacional. C?digo Civil. Ley N? 59. (16 Julio 1987) Gaceta Oficial Extraordinaria (15 octubre 1987) ART?CULO 29.1 hasta ART?CULO 32

[101] Ministerio Salud P?blica. Resoluci?n MINISTERIAL No. 157. NORMAS METODOLOGICAS DE LOS SERVICIOS DE PERITAJE MEDICO-LEGAL. Gaceta Oficial No. 035/1978 de Ordinaria.Cuba. ARTICUL0. 35, ART?CULO 42.

[102] Asamblea Nacional del Poder Popular. (15 de febrero de 1975). Ley No. 1289 de 14 de febrero de 1975 "C?digo de Familia". Gaceta Oficial de la Rep?blica (6), Ordinaria, 71. Cuba. Pag.16 a 29passim.

[103] Asamblea Nacional del Poder Popular (26 septiembre del 2006) LPCALE Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Modifica Ley No. 7 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Econ?mico de 1977, modificada por el Decreto-Ley 241.

[104] Asamblea Nacional. C?digo Civil. Ley N? 59. (16 Julio 1987) Gaceta Oficial Extraordinaria (15 octubre 1987) ART?CULO 29.1

[105] V?ase http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

[106] Cuba. Consejo de Derechos Humanos. Examen Peri?dico Universal. 16? per?odo sesiones. 22 abril a 3 mayo 2013.Informe nacional presentado con arreglo al p?rrafo 5 del anexo de la resoluci?n 16/21 del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/16/CUB/1). P?g. 22. Disponible en: http://daccess-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/109/36/PDF/G1310936.pdf?OpenElement

[107] Consejos de Ministro. DECRETO No. 276 (8 DE JULIO DE 2004)?SOBRE REESTRUCTURACION DE LA COMISION PERMANENTE INTERORGANISMOS PARA ESTUDIAR, PROPONER Y CONTROLAR LA POLITICA DE RECLUTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS?.GO-X- No. 8 2004. Apartado PRIMERO

[108] Ib?d. Apartado CUARTO. inciso 3

[109] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVTCTO MILITAR Gaceta Oficial No. 75. Ordinaria.1561.Cuba. ARTICUL0 19.

[110] Consejos de Ministro. DECRETO No. 276 (8 DE JULIO DE 2004)?SOBRE REESTRUCTURACION DE LA COMISION PERMANENTE INTERORGANISMOS PARA ESTUDIAR, PROPONER Y CONTROLAR LA POLITICA DE RECLUTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS?.GO-X- No. 8 2004. Sexto Por cuanto.

[111] Ib?d. Resuelvo CUARTO numeral 3. Estudiar las causas y condiciones que puedan generar aplazamientos o exclusiones al servicio militar activo, proponiendo las medidas y alternativas m?s convenientes para su gradual eliminaci?n.

[112] Mesa, D. y Guerrero, O. (2013).Ausencia de la Discapacidad en el Anteproyecto de Ley C?digo de Trabajo. Disponible en: http://www.plapliplo.wordpress.com.

[113] ?dem. El derecho al juego y al descanso. Disponible en:http://www.plapliplo.wordpress.com.

[114] Cuba. Consejo de Derechos Humanos. Examen Peri?dico Universal. 16? per?odo sesiones. 22 abril a 3 mayo 2013.Informe nacional presentado con arreglo al p?rrafo 5 del anexo de la resoluci?n 16/21 del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/16/CUB/1). P?g.6 Disponible en: http://daccess-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/109/36/PDF/G1310936.pdf?OpenElement

[115] Ministerio Fuerzas Armadas Revolucionarias (30 de octubre de 2008). RESOLUCION No. 6 Gaceta Oficial No. 33 . Extraordinaria. Cuba.

[116] Ib?d. RESOLUCION No. 7 Gaceta Oficial No. 33 . Extraordinaria. Cuba.

[117] Comit? de Derechos del Ni?o (30 mayo a 17 junio de 2011) 57? per?odo sesiones. Observaciones finales: Cuba .P?rrafos 40 y 44. P?g. 9, 46 y 49. P?g. 10, 51 y 53. P?g.11.Disponible en:http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc.

[118] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVTCTO MILITAR Gaceta Oficial No. 75 .Ordinaria.1561.Cuba. Articulo 21

[119] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY No. 224/2001 DEL SERVICIO MILITAR.Articulo 21. A) por un periodo no mayor de un a?o cada vez, cuando se trate de enfermedad que lo incapacite "temporalmente) mienttas curse estudios de Nivel Medio Superior si es estudiante del curso regular diurno del sistema nacional de educaci?n ; c) mientras est? sujeto a procedimiento judicial, est? cumpliendo la sanci?n de privaci?n de libertad o la medida de seguridad impuesta por los tribunales correspondientes; d) hasta un a?o y por una sola vez, en caso de necesidad y de la econom?a no comprendida en las causales establecidas en la pol?tica de reclutamiento; e) mientras el prerrecluta sea ?nico sost?n familiar y no sea posible ubicarlo en un cargo por el cual reciba ingreso econ?mico apropiado, o cuando presente problemas econ?micos o familiares que excepcionalmente as? lo hagan aconsejable. Tambi?n puede aplazarse cuando el prerecluta sea ?nico hermano de quien est? prestando servicios en cargo de militar no profesional, o de quien haya fallecido o adquirido una incapacidad total como consecuencia de la prestaci?n del servicio militar, excepto en los casos que el interesado solicite expresamente su incorporaci?n a filas. f) mientras se encuentre incorporado a cargo de combatiente profesional del Ministerio del Interior. Adem?s, puede aplazarse el reclutamiento de los ciudadanos al Servicio Militar Activo por las causas y eltiempo que se decida en correspondencia con la pol?tica de reclutamiento aprobada por el Ministerio do las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a propuesta de la Comisi?n Permanente Interorganismos creada a estos efectos. Esta pol?tica se regula por disposiciones que emita el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

[120] Asamblea Nacional Poder Popular. (22 de Enero de 2009) LeyNo. 105 De la Seguridad Social Gaceta Oficial No. 004 Extraordinaria.1.CubaARTICUL0 12, inciso f.

[121] Ib?d. REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL.ARTICUL0108inciso e. Asistencia social.

[122] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVTCTO MILITAR Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria.1561.Cuba. ARTICUL0) 21 inciso e)

[123] Ib?d.. ART?CULO 24 b.

[124] Ministerio de Educaci?n. (9 de febrero de 2010). Resoluci?n Ministerial No. 306 de 30 de diciembre de 2009. Gaceta Oficial de la Rep?blica (5), Ordinaria, 210. Cuba.

[125] Kanelva Carvajal, V. d. (15 de septiembre de 2011). "Mesa redonda". (R. Alonso, Entrevistador) Cubavisi?n y Cubavisi?n Internacional de la Televisi?n Cubana

[126] V?ase http://www.trabajadores.cu/wp-content/uploads/2013/07/Anteproyecto-Ley-Codigo-TRabajo-Cuba-2013.pdf.

[127] Ministerio de Educaci?n. (2010) RESOLUCION MINISTERIAL No. 306/09. Gaceta Oficial de la Rep?blica (005), Ordinaria,210. Cuba.

[128] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 29 y 33, p?gina 6 y 7. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[129] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVICIO MILITAR Gaceta Oficial No. 75 .Ordinaria.1561.Cuba. ARTICULO 60.

[130] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVICIO MILITAR Gaceta Oficial No. 75 .Ordinaria.1561.Cuba. ARTICULO 61 y ARTICULO 62.

[131] CONSEJO DE MINISTROS.(29de noviembre de 1978) DECRETO NUMERO 34.REGLAMENTO DEL CERTIFICADO MILITAR. Gaceta Oficial No. 035 /1978 – Ordinaria ? Cuba.

[132] CONSEJO DE ESTADO (25 octubre 2001) DECRETO-LEY Numero 224 DEL SERVICIO MILITAR Gaceta Oficial No. 75 .Ordinaria.1561.Cuba. ART?CULO 65.

[133] Ib?d. ARTICULO 6 inciso a)A los efectos de este Decreto-Ley se consideran: a) Prerreclutas: los ciudadanos del sexo masculino, desde su inscripci?n en el registro militar y hasta el treinta y uno de diciembre del a?o en que arriban a los v?intiocho a?os de edad, que no se encuentren prestando el Servicio Militar Activo establecido en la Ley, lio hayan sido pasados a la reserva ni excluidos del registro militar.

[134] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 40, p?gina 9. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[135] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba.ART?CULO 70.

[136] Consejo de Estado. (21 de enero de 1984) DECRETO-LEY No.76/1984. DE LA ADOPCION, LOS HOGARES DE MENORES Y LAS FAMILIAS SUSTITUTAS. Gaceta Oficial No.1 Extraordinaria. Cuba. ARTICULO 11.

[137] Ib?d. ARTICULO 1

[138] Ib?d. ARTICULO 7.

[139] CONSEJO DE MINISTROS (14 febrero 1975).LEY No. 1289. CODIGO DE LA FAMILIA. Cuba.ARTICULO 85. La patria potestad comprende los siguientes derechos y deberes de los padres: 1) tener a sus hijos bajo su guarda y cuidado; es esforzarse para que tengan una habitaci?n estable y una alimentaci?n adecuada; cuidar de su salud y aseo personal; proporcionarle los medios recreativos propios para su edadl que est?n dentro de sus posibilidades; darles la debida protecci?n; velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situaci?n o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formaci?n y desarrollo; 2) atender la educaci?n de sus hijos, inculcarles el amor al estudio; cuidar de su asistencia al centro educacional donde estuvieren matriculados; velar por su adecuada superaci?n t?cnica, cient?fica y cultural con arreglo a sus aptitudes y vocaci?n y a los requerimientos del desarrollo del pa?s y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares; 3) dirigir la formaci?n de sus hijos para la vida social; inculcarles el amor a la patria, el respeto a sus s?mbolos y la debida estimaci?n a sus valores, el esp?ritu internacionalista, las normas de la convivencia y de la moral socialista y el respeto a los bienes patrimoniales de la sociedad y a los bienes y derechos personales de los dem?s; inspirarles con su actitud y con su trato el respeto que les deben y ense?arles a respetar a las autoridades, a sus maestros y a las dem?s personas;4) administrar y cuidar los bienes de sus hijos con la mayor diligencia; velar porque sus hijos usen y disfruten adecuadamente los bienes que le pertenezcan; y no enajenar, permutar ni ceder dichos bienes, sino en inter?s de los propios menores y cumpliendo los requisitos que en este C?digo se establecen;5) representar a sus hijos en todos los actos y negocios jur?dicos en que tengan inter?s; completar su personalidad en aquellos para los que se requiera la plena capacidad de obrar; ejercitar oportuna y debidamente las acciones que en derecho correspondan a fin de defender sus intereses y bienes.

[140] Consejo de Estado. (21 de enero de 1984) DECRETO-LEY No.76/1984. DE LA ADOPCION, LOS HOGARES DE MENORES Y LAS FAMILIAS SUSTlTUTAS. Gaceta Oficial No.1 Extraordinaria. Cuba. Articulo 14

[141] Ib?d. ART?CULO 5.

[142] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba.

[143] Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o.(1990)Articulo 28 Derecho a la educaci?n:? la ense?anza superior debe ser tambi?n accesible para todo el mundo.

[144] Cumbre Judicial Iberoamericana. (4, 5 y 6 de marzo de 2008). DECLARACI?N DE BRASILIA. XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA. pag. 34. Secci?n 2?.- Beneficiarios de las Reglas. Incisos 1 y 5, Disponible en: http://www.aidef.org/wtksite/downloads/100_regras_doc_integrado.pdf

[145] Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o.(1990).Art?culo 21.PROTECCI?N EN CASO DE ACOGIDA O ADOPCI?N.

[146] Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o. (1990)Art?culo 9.CHICAS YCHICOS SEPARADOS DE SUS MADRES Y PADRES.

[147] DECRETO-LEY NUMERO 76/1984.ARTICULO 8? Los ?rganos locales del Poder Popular priorizar?n, mediante la creaci?n de casas, colectivas, el alojamiento y alimentaci?n de menores comprendidos en los incisos c)y ch) del Art?culo 5, lo que garantizar?n en un t?rmino no superior a diez d?as naturales contados a partir de la terminaci?n de los estudios de los menores o de su incorporaci?n a la vida laboral. Tambi?n disfrutar?n de este beneficio los menores que, procedentes de hogares de menores, hayan cumplido el Servicio Militar Activo. El servicio de alojamiento y alimentaci?n se prestar? gratuitamente hasta el momento en que el joven perciba ingresos por su trabajo.

[148] CONSEJO DE MINISTROS (14 febrero 1975).LEY No. 1289. CODIGO DE LA FAMILIA. Cuba. ARTICULO 138 y 139.ARTICULO 138. Estar?n sujetos a tutela: 1) los menores de edad que no est?n bajo patria potestad; 2) los mayores de edad que hayan sido declarados judicialmente incapacitados para regir su persona y bienes, por raz?n de enajenaci?n mental, sordomudez o por otra causa. ARTICULO 139. La aceptaci?n del cargo de tutor es voluntaria; pero una vez aceptado no es renunciable sino a virtud de causa leg?tima debidamente justificada a juicio del tribunal.

[149] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 40, p?gina 9. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[150] Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o.(1990) Art?culo 3.EL INTER?S SUPERIOR DEL CHICO Y LA CHICA.

[151] Consejo de Estado. (21 de enero de 1984) DECRETO-LEY No.76/1984. Gaceta Oficial No.1 Extraordinaria. Cuba.ARTICULO 6.

[152] Consejo de Estado (1982) DECRETO-LEY NUMERO 64/82 DEL SISTEMA PARA LA ATENCION A MENORES CON TRASTORNOS DE CONDUCTA. Gaceta Oficial No. 10 Edici?n Especial. Cuba.

[153] Manuel Ossorio (1999) Diccionario Ciencias Jur?dicas Pol?ticas y Sociales .1? Edici?n Electr?nica.P?g. 6.Disponible en: http://derecho.upla.edu.pe/pdf/diccionariosorio.pdf

[154] Ib?d. P?g. 662

[155] Paul Spicker.(2009) Definiciones de pobreza. Disponible: http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/clacso/crop/glosario/06spicker.pdf

[156] Penal Reform International.(2011)Ten-Point Plan for Fair and Effective Criminal Justice for Children. Disponible en: http://www.crin.org/docs/PRI_TenPointPlanFairEffectiveCriminalJustice_2011_EN.pdf

[157] Michelena, Jose A. (26 Diciembre 2011) El maltrato infantil. Una mirada desde Cuba. Redacci?n IPS Disponible en: http://www.ips.org/ IPS. A9RB178.PDF

[158] Dania Virgen Garcia (17/05/2013) en Breves desde Cuba.Disponible en: http://www.cubanet.org/noticias/hogares-de-amparo-filial-provocan-fugas/

[159] 2012 Traficking Persons Report. Disponible en: http://www.state.gov/documents/organization/192594.pdf.

[160] Art?culo 310 C?digo Penal Ley 62/87

[161] Art?culo 309. 1 C?digo Penal Ley 62/87

[162] Art?culo 305 C?digo Penal Ley 62/87

[163] Art?culo 309.2, 310 al 315 del C?digo Penal Ley 62/87

[164] UNESCO-IBE (World Data on Education).?Datos Mundiales de Educaci?n VII Ed 2010/11?IBE/2010/CP/WDE/cu. Disponible en: http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/Publications/WDE/2010/pdf-versions/Cuba.pdf

[165] DIXIE EDITH, (24 de noviembre 2006) Camilitos: Constante renovaci?n. Disponible en: http://www.bohemia.cubasi.cu?Desde afuera, los cubanos las respetan por su rigor, por los claustros estables, heredados por generaci?n tras generaci?n de los alumnos que pasan por cada escuela. " Consultado 24 feb. 2014

[166] MINISTERIO EDUCACI?N SUPERIOR (16 marzo 2012), RESOLUCI ?N No. 221/11 Resuelvo VIG?SIMO CUARTO. Gaceta Oficial No. 007/2012. Extraordinaria. Cuba.

[167] Mesa Crespo, D. L.; (2012) El acceso a las Universidades Cubanas de los Obreros Calificados y T?cnicos Medios, /trabajos94/acceso-universidades-cubanas-obreros-calificados-y-tecnicos-medios/acceso-universidades-cubanas-obreros-calificados-y-tecnicos-medios

[168] V?ase http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/far/escuelas_militares.htm

[169] Ministerio de Educaci?n.(29 de diciembre de 1986) RESOLUCION MINISTERIAL No. 628/86.Gaceta Oficial No. 093 de Ordinaria.2408.Cuba. Resuelvo TERCERO.

[170] DIXIE EDITH, (24 de noviembre 2006) Camilitos: Constante renovaci?n. Disponible en: http://www.bohemia.cubasi.cu" Consultado 24 feb. 2014

[171] V?ase http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/far/academias.htm

[172] V?ase http://www.cubadefensa.cu/?q=escuelas-camilo-cienfuegos,http://www.ecured.cu/index.php/FAR#Nivel_Medio

[173] Vid nota 168. DIXIE EDITH, (24 de noviembre 2006) Camilitos: Constante renovaci?n.

[174] Peri?dico Juventud Rebelde (22 de Noviembre del 2006)Disponible en:http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2006-11-22/forman-campeones-para-la-defensa-del-pais-en-escuelas-militares-cubanas/

[175] DIXIE EDITH, (24 de noviembre 2006)Camilitos: Constante renovaci?n. Disponible: http://www.bohemia.cubasi.cu" Consultado 24 feb. 2014

[176] Fernando Ravsberg (diciembre de 2001) Cuba muestra sus fuerzas armadas. Disponible en: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_1688000/1688299.stm

[177] Child Soldiers International.(2012)Louder than words: An agenda for action to end state use of child soldiers. Page 10 Disponible en:www.child-soldiers.org.

[178] Ministerio de Educaci?n.(29 de diciembre de 1986) RESOLUCION MINISTERIAL No. 628/86.Gaceta Oficial No. 093 de Ordinaria.2408.Cuba.

[179] V?ase http://www.ecured.cu/index.php/FAR#Nivel_Medio.Consultado 24 febrero 2014

[180] Ministerio de Educaci?n. (29 de diciembre de 1986) RESOLUCION MINISTERIAL No. 628/86. Gaceta Oficial No. 093 de Ordinaria.2408.Cuba. Resuelvo CUARTO.

[181] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafos 32 y 33, p?gina 7. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[182] Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o.ART. 28 DERECHO A LA EDUCACI?N Las chicas y los chicos tienen derecho a la educaci?n en igualdad de oportunidades. Las autoridades deben implantar la ense?anza primaria obligatoria y gratuita para todo el mundo y fomentar el desarrollo de la ense?anza secundaria. Adem?s, la ense?anza superior debe ser tambi?n accesible para todo el mundo. ART. 29 CARACTER?STICAS DE LA EDUCACI?N. La educaci?n debe estar dirigida a desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y f?sica de cada chica y chico hasta el m?ximo de sus posibilidades. Los chicos y las chicas deben aprender a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Adem?s, se les debe preparar para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con esp?ritu de comprensi?n, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, as? como el respeto del medio ambiente.

[183] Asamblea General ONU. A/RES/54/263_ES (16 de marzo de 2001) Protocolo facultativo de la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o relativo a la participaci?n de ni?os en los conflictos armados. Articulo 3. Numeral 5. P?g. 4. Disponible en:http://srsg.violenceagainstchildren.org/sites/default/files/documents/docs/A-RES-54-263_ES.pdf

[184] CRC/C/OPAC/CUB/. Cuba. Examen de los informes presentados por Estados partes en virtud del art?culo8, p?rrafo 1. Protocolo Facultativo de la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o relativo a la participaci?n de ni?os en los conflictos armados. Informe inicial que los Estados partes deb?an presentar en 2009.[14 de enero de 2011]. P?rrafo 128. P?g. 20. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fOPAC%2fCUB%2f1&Lang=en

[185] V?ase http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/far/escuelas_militares.htm,http://www.ecured.cu/index.php/FAR#Nivel_Medio http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/far/academias.htm

[186] V?ase http://www.cubadefensa.cu/?q=escuelas-camilo-cienfuegos

[187] Machel , Gra?a; (26 de agosto de 1996) .Repercusiones de los conflictos armados sobre los ni?os. A/51/306. P?g. 74 Disponible en :http://www.unicef.org/spanish/emerg/files/Garca-Machel_sp.pdf

[188] Asamblea Nacional del Poder Popular. (30 de junio de 1978). Ley No. 16 de 28 de junio de 1978 "C?digo de la Ni?ez y la Juventud". Gaceta oficial de la Rep?blica (19), Ordinaria, 233. Cuba

[189] Este C?digo comenz? a regir a partir del 4 de agosto1978. El Comit? recomienda? adopte todas las medidas necesarias para armonizar su legislaci?n, en particular el C?digo de la Ni?ez y la Juventud, con los principios y disposiciones de la Convenci?n?. Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 7, p?gina 2. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc.

[190] UNICEF. Part 1: Nadine Perrault and Erica Hall Part 2: Christine Lundy (November2008)ASSESSING COMPLIANCE OF NATIONAL LEGISLATION WITH INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS NORMS AND STANDARDS.? it created a new legal framework for all aspects of the State's dealings with children. The Code, which deals with family law, children in society and the treatment of children by the justice system, covers most of the basic elements of the CRC and children's rights, including: the regulation of full protection of children by families, society, the government and private institutions; the definition of children as those less than 13 years old and adolescents as those between 13 and 18; the definition of children and adolescents as social individuals with rights; provision for equality of condition and opportunity, free from discrimination, exploitation, violence or other factors that violate children's rights and liberties; the definition of the family as the fundamental and natural entity to guarantee the growth, development and wellbeing of children and adolescents; establishment of the best interests of children and adolescents as a national concern, with full entitlement of all to full physical, psychological, moral, cultural and social development; special attention to children who belong to indigenous communities or minority ethnic, religious or linguistic groups; and identification of the role of the State in all of its forms as the guarantor of the survival and development of children. The comprehensiveness of a Children's Code requires a thorough?The comprehensiveness of a Children's Code requires a thorough examination of all potential implications of each provision, both individually and for its influence on the implementation of other parts of the Code. It is also important to determine the impact of the Code on any other legislation that may continue in force, at all levels of government. Any legislation which will counteract the provisions of the new Children's Code will have to be either repealed and replaced by the provisions of the Code or revised to bring it into conformity with the new legislation? Even with a Children's Code, therefore, some attention will have to be paid to other specific items of legislation… Pag.74 and 75http://www.unicef.org/policyanalysis/files/Assessing_COmpliance_of_National_Legislation_with_International_Human_Rights_Norms_and_Standards.pdf

[191] "C?digo de la Ni?ez y la Juventud"(1978) Articulo 66 al Articulo78. P?g. 10

[192] Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constituci?n de la Rep?blica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 7. Cuba. Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/html/ constituci?n _de_la_republica.html.

[193] Asamblea Nacional del Poder Popular. ( 13 de Enero de 1995) Ley No.75 de la Defensa Nacional. Gaceta Oficial No. 1 de Ordinaria.1.Cuba.

[194] CONSEJO DE MINISTROS. (19 abril de 1976). ACUERDO.Gaceta Oficial No. 007/1976 de Ordinaria.Cuba.

[195] Ministerio Educaci?n (30 julio 1981) RESOLUCION MINISTERIAL No. 444/81. Gaceta Oficial No.081/81. Ordinaria. Cuba.

[196] Ministerio Educaci?n.(21 mayo 1982).RESOLUCION MINISTERIAL No.204/82.Gaceta Oficial No.047. Ordinaria. Cuba.

[197] CONSEJO DE MINISTROS.(8 julio 1978) DECRETO No. 24. Gaceta Oficial No. 022/1978. Ordinaria. Cuba.

[198] C?digo de la Ni?ez y la Juventud. ARTICULO. 73 Parte final.

[199] Ib?d. ARTICULO 40, 41, 66 al 78, 112.

[200] Cuba ratific? el 9 de febrero de 2007 el Protocolo Facultativo de la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o relativo a la participaci?n de ni?os en los conflictos armados.

[201] Comit? de los Derechos del Ni?o (2011).Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 19, p?gina 2. Disponible en: .http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc.

[202] Daniel O?Donnell. (2007)Derecho internacional de los derechos humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. P?g. 652. Disponible en: www.hchr.org.mx/files/doctos/Libros/LibroODonnell.pdf

[203] Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o(1990) art?culo 5: Los Estados Partes respetar?n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg?n establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni?o de impartirle, en consonancia con la evoluci?n de sus facultades, direcci?n y orientaci?n apropiadas para que el ni?o ejerza los derechos reconocidos en la presente Convenci?n.

[204] A/HRC/WG.6/16/CUB/1.Cuba.Consejo de Derechos Humanos. Examen Peri?dico Universal. 16? per?odo sesiones. 22 abril a 3 mayo 2013.Informe nacional presentado con arreglo al p?rrafo 5 anexo de la resoluci?n 16/21 del Consejo de Derechos Humanos.P?g. 23. Disponible en:http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/109/36/PDF/G1310936.pdf?OpenElement

[205] Vid Nota 199A/HRC/WG.6/16/CUB/1.Cuba. P?rrafo 12. P?g. 4

[206] Noticias de Cuba sobre pandillas y hechos de sangre. V?ase http://www.cubanet.org/

[207] Redacci?n IPS Cuba.(12 marzo 2013)Infancia rural crece bajo patrones sexistas.Disponible en:http://www.ips.org/

[208] Mesa Crespo, D. (2013) Maestras maltratan a compatriotas.Disponible en:http://www.plapliplo.wordpress.com.

[209] Dom?nguez, V?ctor M..(2013) No hay respeto al maestro. Disponible en: http://www.cubanet.org/articulos/no-hay-respeto-al-maestro/

[210] Worthington, E. (1998), Dimension of Forgiveness: Psychological Research and Theological perspectives. Templeton Foundation Press, Philadelphia Disponible en: Fundaci?n Foro argentino de DBT, www.trastornoborderline.com.ar

[211] S?nchez Serra, O. y Arzola Lima, A (24 marzo 2014). Cuentas claras conservan la disciplina. Peri?dico Granma. P?g. 7.

[212] Shriberg David,(2013) Acoso escolar: homofobia y g?nero. Loyola University Chicago. Disponible en:http://www.plapliplo.wordpress.com

[213] Redacci?n IPS Cuba.(12 marzo 2013)Infancia rural crece bajo patrones sexistas. Disponible en:http://www.ips.org/

[214] CONSEJO DE ESTADO.( 16 DE MARZO DE 2007)DECRETO-LEY No. 242?DEL SISTEMA DE PREVENCION Y ATENCION SOCIAL? Gaceta Oficial de la Rep?blica (14), Extraordinaria. Cuba.GO_X_ 014_2007. ARTICULO 4.1.

[215] Ib?d. ARTICULO 2.

[216] Comit? de los Derechos del Ni?o (30 de mayo a 17 de junio de 2011) 57? per?odo de sesiones. Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 38. P?g. 8. El Comit? alienta al Estado parte a que: a) D? prioridad a la eliminaci?n de todas las formas de violencia contra los ni?os, en particular mediante la aplicaci?n de las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni?os, con especial atenci?n al g?nero; b) Proporcione, en el pr?ximo informe peri?dico, informaci?n sobre la aplicaci?n por el Estado parte de las recomendaciones del Estudio, en particular, de las se?aladas por la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los ni?os, a saber: i) La elaboraci?n de una estrategia nacional completa para prevenir y combatir todas las formas de violencia; ii) La imposici?n de una prohibici?n legal expl?cita de todas las formas de violencia contra los ni?os; iii) La consolidaci?n de un sistema nacional de recopilaci?n, an?lisis y difusi?n de datos, y de un programa de investigaci?n sobre la violencia contra los ni?os. c) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los ni?os, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organizaci?n Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, como la Organizaci?n Internacional del Trabajo (OIT), la Organizaci?n de las Naciones Unidas para la Educaci?n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), as? como con las organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas.Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/co/CRC.C.CUB.CO.2_sp.doc

[217] Comit? de los Derechos del Ni?o (30 de mayo a 17 de junio de 2011). 57? per?odo de sesiones. Observaciones finales: Cuba. P?rrafo 55. P?g. 12. El Comit? insta al Estado parte a que garantice la plena aplicaci?n de las normas de justicia juvenil, en particular los art?culos 37 b), 40 y 39 de la Convenci?n, as? como las Reglas m?nimas de las Naciones Unidas para la administraci?n de la justicia de menores (Reglas de Beijing ), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevenci?n de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protecci?n de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comit? recomienda al Estado parte que, tomando en consideraci?n su Observaci?n general N? 10 (2007) sobre los derechos del ni?o en la justicia de menores: a) Modifique la legislaci?n penal a fin de que los ni?os de 16 a 18 a?os sean tratados como menores infractores y no como adultos; b) Reestructure el sistema judicial con vistas a establecer tribunales especializados para los ni?os en conflicto con la ley, y adopte las medidas necesarias para que los jueces y dem?s funcionarios del sistema de justicia que trabajan con ni?os reciban formaci?n adecuada sobre la administraci?n de justicia juvenil; c) Introduzca las modificaciones legislativas necesarias para otorgar a los ni?os menores de 15 a?os el mismo nivel de garant?as legales que se aplica en los procedimientos penales est?ndar; d) Se abstenga de colocar en instituciones de guarda a los ni?os sospechosos de haber cometido delitos, y considere debidamente la adopci?n de otras medidas, como los trabajos en la comunidad, que no entra?en la privaci?n de libertad de los ni?os; e) Adopte todas las medidas pertinentes para garantizar que la detenci?n de un ni?o, de ser necesaria, se realice de conformidad con la ley, sobre la base del respeto de los derechos consagrados en la Convenci?n, como medida de ?ltimo recurso reservada a delitos muy graves y por el plazo m?s breve posible; y que se mantenga a los ni?os detenidos separados de los adultos; f) Utilice los instrumentos de asistencia t?cnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil integrado por la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG, y solicite a sus miembros asistencia t?cnica en materia de justicia juvenil.

[218] Serra, O. S (30 julio 2011). Nada que atente contra la soberan?a nacional puede quedar impune. Peri?dico Granma, p?g. 3

[219] Asamblea General de la ONU. (10 diciembre 1948). Declaraci?n Universal de Derechos Humanos. Art?culo 19.

[220] Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constituci?n de la Rep?blica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Extraordinaria, 7. Cuba. Art?culo 54.

[221] Id. (30 de diciembre de 1987). Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987 "C?digo Penal". Gaceta Oficial de la Rep?blica (3), Especial, 51. Cuba. Art?culo 209 y 292.

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