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El mandato en la República Dominicana


  1. Generalidades
  2. Mandatos Gratuitos y Remunerados
  3. Conflictos en el Mandato
  4. La Prueba del Mandato
  5. Deberes y Obligaciones del Mandante
  6. Bibliografía

Generalidades

El Mandato fue un Contrato conocido por los romanos de forma general y especial. En principio se consideraba de forma gratuita, aunque posteriormente se acepto la remuneración. Estas dos prácticas no se han perdido del todo, pues se mantienen hasta el día de hoy.

1.2.- Concepto de Mandato: El Artículo 1984 del Código Civil define: "El mandato o procuración es un acto por el cual una persona da a otra poder para hacer alguna cosa por el mandante y en su nombre. No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario". Por lo expuesto anteriormente el mandato es un contrato que implica una representación de una persona a otra.

1.2.1.- Este acuerdo se manifiesta de forma verbal, o por escrito. Por lo general se realiza por escrito, a través de un acto donde se establecen los puntos que la parte ha sido encargada para su cumplimiento, de acuerdo con todo contrato, pues el mandato esta sometido a los requisitos mínimos de: consentimiento, capacidad, objeto y causa.

Sin embargo realizaremos un énfasis mayor, tanto en el consentimiento, como también en la capacidad de las partes, de acuerdo con el Artículo 1990 del Código Civil que dice: "Las mujeres y los menores emancipados, pueden ser escogidos para mandatarios; pero el mandante no tiene acción contra el mandatario menor de edad, sino según las reglas generales relativas a las obligaciones de menores; y contra la mujer casada que ha aceptado el mandato, sin la autorización de su marido, sino según las reglas establecidas en el título del contrato de matrimonio y de los respectivos derechos de los esposos".

Sin embargo este texto no guarda relación con los artículos 1409, 1411 y 1419 del Código Civil modificados, los cuales le otorgan a la mujer casada, iguales derecho, a los del hombre.

1.3.-Ámbito General del Mandato: El Mandato clásico es el especial, pues concentra la idea focalizada en un tipo de representación personal, exclusiva a la forma y el fondo en que el mandante la otorga. Sin embargo, hace tiempo que la doctrina ha venido planteando, como una clase de mandato, pero sin representación. Ciertos acuerdos, convenios jurídicos que en su esencia, resultan órdenes similares a las que le imparte el mandante a su mandatario.

1.3.1.-Pero estos convenios son conocidos en la actualidad como mandatos sin representación, tal y como ocurre con el Artículo 389, del Código Civil, el cual aunque ha sufrido modificaciones debido a que la esposa también tiene la guarda, conjuntamente con el padre del menor, aun así no se desnaturaliza dicho mandato.

1.3.2.- Por esta razón, tanto la doctrina moderna, como la jurisprudencia llega a la conclusión siguiente: La representación no es la esencia del mandato. El mandatario puede perfectamente no representar al mandante. Esta se produce cada vez que el mandatario trata en su nombre y más precisamente en las dos convenciones siguientes. El Contrato de presta nombre (Simulación) y la comisión (Código de Comercio. Artículo 94. Ver Contrats Civils et Commerciaux, Pág. 489. Francoís Dutilleul, et Philippe Delebecque).

1.3.3.- Como es evidente, en la época aun renovada para su tiempo, cuando los Mazeaud escribieron, impactaron la doctrina jurídica, no la revolucionaron, ya que el pensamiento era clásico y no más avanzado que el del antiguo Decano Josserand, pero mantuvieron una línea de reconocimiento a estos dos contratos, los cuales la doctrina moderna no solo oficializa, sino que también amplia.

1.3.4.- En el caso del presta nombre, las acciones judiciales producto de inmuebles adjudicados en pública subasta, conforme al Artículo 707, Párrafo 2do., Código de ProcedimientoCivil, le permite al verdadero interesado evitar un precio alzado, dependiendo de la importancia económica del real licitador. Esta simulación es ya aceptada, al igual que el contrato de comisión, que había sido rechazado anteriormente, sobre la base de que en la comisión, el comitente actúa a su nombre y no a través del nombre del mandante. Sin embargo, hoy es admitido pues si la simulación es aceptada por la jurisprudencia, cuanto más será aceptada la comisión.

1.3.5.- Es más en materia de sociedades, nuestra jurisprudencia admite, en cuanto al alcance de la representación de las sociedades comerciales por acciones lo siguiente: "A las sociedades les basta que sean representadas en justicia por sus abogados, sin que sea necesario consignar en los actos del proceso los nombres de sus administradores. (B.J. 872.2053; B.J.- 894.1045; B.J. 894.1236)" "El Presidente y los administradores de las sociedades son quienes deben representarlas en principio, pero si los nombre de estas personas no figuran en el memorial de casación, esa ausencia no les causa ningún agravio a los intervinientes". (B.J. 1053.187).

1.3.6.-Existen así mandatos de interés común, como aquellos que se realizan a favor del mandante, como es el que se efectúa de forma automática, por ejemplo: la agencia de seguros cuando se vence el contrato, o poliza del vehículo, el médico, etc. Estos mandatos aunque representan negocios para la agencia, en el fondo actúan en defensa e interés del mandante.

1.3.7.-De ahí que las agencias comerciales las cuales negocian y concluyen operaciones comerciales, son reales mandatos si examinamos las operaciones que tienen efecto. Pero existen también ya de forma similares otros convenios que resultan mandatos, como son: Las Agencias de viajes, las agencias inmobiliarias etc.

Mandatos Gratuitos y Remunerados

El mandato puede ser gratuito o remunerado, es gratuito bajo los términos del Artículo 1986 que dispone: "El Mandato es gratuito, cuando no existe convenio en contrario". En este caso, las partes no han establecido ningún acuerdo remunerado, por que el mandante supone que el mandatario, realiza una actuación de amigo.

1.4.1.-Es remunerado, cuando las partes fijan las condiciones económicas que recibirá el mandatario. Ocurre también en razón de sus actividades, como lo reconoce la jurisprudencia: "Las personas fisicas que ejercen funciones de dirección y gerencia son representante y compromenten a sus mandantes sin obligarse personalmente". (B.J.1052, Pág.636)

1.5- Clasificación del Mandato: La Ley reglamenta dos formas de mandato, el mandato general y el especial. Los artículos 1987 y 1988 del Código Civil disponen lo concerniente al concepto de estas formas de mandato de la manera siguiente:

A) Mandato Especial: Art. 1987 del Código Civil: "El Mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante".

B) Mandato General: Art. 1988 del Código Civil: "El mandato concebido en términos generales, no comprende sino los actos de administración. Si se tratase de enajenar o hipotecar, o de cualquier otro acto de propiedad, el mandato debe ser expreso"

1.5.1.-En materia inmobiliaria, el mandato debe ser especial, toda vez que debe especificar el inmueble. Además la ley le impone que también debe efectuarse ante notario y con testigo. En todo caso, el mandato en esta materia debe responder, a la misma naturaleza exigida al contrato de venta.

1.6.- Formas del Mandato: El Artículo 1985 del Código Civil especifica la forma en que puede conferirse el mandato al indicar: "El mandato puede conferirse por acto auténtico o bajo firma privada, aun por carta. Puede también conferirse verbalmente; pero la prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse sino conforme al título de los contratos o de las obligaciones convencionales en general.

La aceptación del mandato puede no ser sino tácita, resultado de la ejecución que al mismo mandato haya dado el mandatario". Esta diversidad de formas, nos indica hasta que punto se puede dictar el contrato de mandato. El que puede ser otorgado por una simple carta, hasta verbalmente la Jurisprudencia lo admite.

Lo que conlleva es un régimen de pruebas apropiado, en estos casos, pues no es la forma, sino que se otorgue efectivamente el poder de representación. Una sentencia aparecida en el B.J. No.935, Pág. 1343, dispone: "Mediante acuerdo verbal Patria le dio dinero a Pedro para la compra de inmuebles, Pedro así lo reconoció en un acto unilateral suscrito ante Notario Público. Se confirma la sentencia que ordena la transferencia de estos bienes a favor de los herederos de Patria, aunque no hubo contrato firmado por ambas partes"

1.7- Régimen para la Formación del Contrato: El mandato es una convención sujeta a las características de los contratos usuales, sin embargo es una situación suis generis, pues no todo contrato de mandato, contiene las mismas características. Para esto podemos dividir los mismos, entre el mandato gratuito y el oneroso.

1.8- Las Características del Mandato Gratuito: El mando es una especie de orden que se imparte, de forma convencional y que responde a ciertas características, como son: a) Es un contrato consensual, en los dos aspectos, gratuito como oneroso; b) Es unilateral, o sinalagmático imperfecto, porque al ser gratuito, no requiere de la fórmula del Artículo 1325 del Código Civil en el sentido de una obligación sinalamagtica, por la que bastaría de la suscripción de un solo ejemplar del acto; c) Es gratuito lo que no libera al mandatario, de su obligación de rendir cuentas, al mandante.

1.9Características del Mandato Oneroso: El mandato oneroso es parecido al gratuito, responde en líneas generales, a las misma características, pero con diferencias conceptuales en cuanto la responsabilidad del mandante, frente al mandatario. En este caso tenemos:

A) Es un contrato consensual: el cual se manifiesta con la aceptación de la voluntad del mandatario. Esta última parte del Artículo 1984 del Código Civil la que es determinante, para considerar la expresión del consentimiento en este contrato cuando dice: "No se realiza el contrato sino por aceptación del mandatario";

B) Es Oneroso: El convenio que manifiesta la retribución del mandato, necesariamente implica beneficios a cargo del mandatario, el cual a su vez, debe cumplir con lo dispuesto en el contenido de enviarlo a realizar.

C) Sinalagmatico Perfecto: Ya que existe un convenio entre partes donde ambos convienen en pagar los servicios y otro en cobrar los mismos, indendientemente de que se suscriba un solo documento.

Conflictos en el Mandato

En algunas situaciones el mandato puede expresarse de forma irregular, o el mandante realizar actuaciones erróneas que impliquen vicios en el propio contrato de mandato. Estas acciones, necesariamente tienden a que el mandato sea anulado y por vía de consecuencia, pueden también producir demandas en daños y perjuicios, en el caso de que estas actuaciones, perjudiquen a terceros.

1.20.1.-Entre estos casos, conocemos:

A) El mandato en blanco: Este es generalmente un poder que se confiere, a una persona desconocida, quien actúa a través de otra que ha sido apoderada para esos fines, este caso conlleva un doble mandato.

B) El Mandato Supuesto: El ejercicio de una actuación puede encontrarse afectada, por un vicio, o una irregularidad. En este caso la persona ha retirado el poder, a su mandatario quien ignora tal situación y continúa el convenio con los terceros, los cuales adquieren una propiedad, la que previamente había sido vendida por el mandante. Esta situación necesariamente producirá un conflicto y perjuicios que debe pagar al tercero afectado y al propio mandatario que ha resultado desacreditado.

C) Contrato con el Propio Mandatario: Cuando el mandante otorga el poder, o mandato, difícilmente incluye la cláusula de la imposibilidad, de que el mandatario actué en propia representación. La especie tiende a viciar al propio contrario, por lo cual los tribunales le niegan esta facultad al mandatario que pretende representarse a sí mismo y al mandante, en un solo contrato, para obtener provecho de la gestión, salvo el caso de que el convenio fuera conocido, o autorizado, por el propio mandante.

La Prueba del Mandato

Es un contrato que puede ser otorgado de diferentes maneras, de acuerdo al Artículo 1985 del Código Civil: "El mandato puede conferirse por acto auténtico o bajo firma privada, aun por carta.

Puede también conferirse verbalmente; pero la prueba testimonial respecto de él, no puede recibirse sino conforme al título de los contratos o de las obligaciones convencionales en general. La aceptación del mandato puede no ser sino tácita, resultado de la ejecución que al mismo mandato haya dado el mandatario".

En este los partes asumen al régimen de prueba aplicable, a la materia de que se trata, pues un mandato para la adquisición de un inmueble, esta sujeto, a las leyes civiles, relativas al derecho inmobiliario.

1.21.1.- Si el mandato es en materia comercial el régimen aplicable será el Derecho Comercial. Así como también en el caso de poderes que confiere el poder ejecutivo, quien esta sujeto al régimen del derecho administrativo, aunque el derecho común sirva de soporte.

1.21.2.- En estos casos la prueba del mandato civil, responde al régimen de pruebas pautado, en lo dispuesto en los Artículos 1315 y siguientes del Código Civil, la prueba será escrita, salvo las excepciones propias de la ley, como es el principio de pruebas por escrito, etc.

1.22.- Flexibilidad de la Prueba: Un mandato gratuito, no esta sometido, necesariamente, a los rigores del mandato asalariado, pues la propia naturaleza de este convenio, permite que el mismo se considere como ejecutado, una vez que el mandato cumpla con la obligación que voluntariamente aceptó; En este caso la prueba bien puede establecerse por diferentes medios legales.

1.23.- Implicación del Mandato con los Contratantes: Toda parte afectada en un contrato, puede reclamar sus derechos al mandante, quien a su vez cuestionará al mandatario, sobre el cumplimiento del contrato. Por lo tanto el tercero afectado, debe demostrar que actuó con la persona apoderada, de forma correcta, pues el tercero tan solo se libera de probar que trato con el mandatario, cuando desconocía la persona y las facultades reales que tenía, para representar al mandante.

1.24.- Ejecución del Mandatario: Ya nos hemos referido a la forma en que el mandato debe ejecutarse. En este caso debemos precisar que el mandatario debe sujetarse a las reglas impuestas por el mandante. El podrá ejecutar el contrato directamente, o a través de otros representantes, si el contrato lo permite.

1.24.1- De igual manera podrá ejecutarse el mandato, por el personal adecuado, cuando este es conferido a una persona moral. Sin embargo el mandatario será responsable, en todo caso frente al mandante, de acuerdo al Artículo 1994 del Código Civil que dispone: "El Mandatario responde de aquél a quien pone en su lugar para la gestión:

1ro, cuando no ha recibido poder para hacerse sustituir;

2do, cuando le ha sido conferido el poder sin designar persona, y la que hubiere escogido fuere notoriamente incapaz o insolvente. En cualquier caso puede el mandante obrar directamente contra la persona, en quien sustituyó el mandatario"

1.25.- Diversidad de Mandatarios: Es evidente que un mandante tiene el derecho de contratar a varios mandatarios, en este caso se aplica el alcance del artículo 1995 del Código Civil que dice: "Cuando hay muchos que están provistos de poder, o mandatarios nombrados por el mismo acto, no existe entre ello solidaridad sino cuando esté expresada".

1.25.1.- En estos casos las reglas generales del mandato como la capacidad, y el cumplimiento, deben ejecutarse, no obstante en cuanto los efectos del Artículo 1995 del Código Civil, se impone en cuanto a los mandatarios, el 1202 del Código Civil que dice: "La solidaridad no se presume; es preciso se haya estipulado expresamente. Esta regla no deja de existir sino en el caso en que la solidaridad tiene lugar de pleno derecho en virtud de una disposición de la ley".

1.26.- El Derecho de Retención: A pesar de que el derecho de retención de los documentos y efectos, que están considerados entre las garantías generales, también el mandatario goza de estas, en caso de falta de pago del mandante.

1.27.- Alcance del Mandato frente a los Terceros: Los terceros conocedores del acto de mandato, deben actuar dentro de sus límites, frente al mandatario.

1.27.1.- No obstante el Artículo 1998 en su Párrafo II del Código Civil, permite la ratificación del mandato, por el mandatario, para que el acto permita la aceptación retroactiva del mismo.

1.27.2.- Si el caso implica una actuación que beneficie de forma aparente el mandante, se acepta el acto y obliga al mandante de forma similar a la gestión de negocios.

1.28.- Extinción del Mandato: Varias son las causas mediante las cuales puede extinguirse el mandato como son

Deberes y Obligaciones del Mandante

Nuestro régimen legal, impone en primer término las obligaciones resultante del Artículo 1999 del Código Civil que establece la obligación del mandante, frente al mandatario, de la forma siguiente: Art. 1999.- "El mandante debe reintegrar al mandatario los adelantos y gastos que éste hubiere hecho para la ejecución del mandato, y pagarle los salarios que le haya prometido.

En el caso de no haber ninguna falta que pueda imputarse al mandatario, no puede el mandante dejar de hacer estos reintegros y pagos, aun en el caso en el caso en que el negocio no haya tenido buen éxito, ni hacer rebajar el total de gastos y adelantos bajo pretexto de que hubieran podido ser menores."

1.29.1.- Esta obligación que impone la ley al mandante, es independientemente a la condición del contrato, pues esta opera tanto para los contratos a título oneroso, como para los contratos a título gratuito.

Pues la esencia de la obligación en este contrato, es el cumplimiento de lo dispuesto en el mandato. De ahí que el mandante que se ha beneficiado, de compensar al mandatario en el caso del mandato gratuito, esta en la obligación de pagar, el importe de todos los gastos necesarios, en que incurrió el mandatario, para el cumplimiento del contrato. Cuando nos referimos a los gastos necesarios, son aquellos que deben efectuarse, con prudencia y diligencia.

No aquellos superfluos o superabundantes, los cuales podrían considerarse excesivos. Sin embargo en los contratos onerosos, el mandante tiene la misma obligación y al mandatario se le aplica el mismo criterio anterior, en cuanto a los gastos. Salvo el caso que ambas partes, determinen realizar el mandato, a través de costos fijos (aunque sean elevados), o por medio de un acuerdo de costos de un nivel adecuado a un ejecutivo de ese género.

Por lo tanto, el mandante deberá cumplir con lo establecido en el contrato y a falta de acuerdo específico, puede acudir a un juez, o a un arbitraje, si el contrato lo dispone.

1.29.2.- Ahora bien, la obligación comprenderá en el contrato a título oneroso, de los valores estipulados, por los servicios prestados, además de los gastos y costos incurridos, los cuales incluyen el sobre precio, como los intereses, fluctuaciones y condiciones especiales. Más aun en el caso de que se produjeran daños y perjuicios, el mandante también estará en la obligación de pagarlo.

1.30. Deberes del Mandante: El mandante tiene el deber de revisar las cuentas, y dar su aprobación a las acciones realizadas por el mandatario, antes de efectuar el pago, pues una vez aceptada la gestión del mandatario, pocas excusas tendría, frente al mandatario. Por otra parte, tiene también el deber de retirar las cosas y de pagar el importe de las mismas.

1.31.- Obligaciones del Mandatario: El Mandato puede otorgarse de diversas formas y para que este pueda ser ejecutado, por una persona física o moral, como hemos expuesto. En estos casos de que no sea un mandato de exclusividad, o que le imponga el mandatario la prohibición de utilizar otra persona, sin la debida autorización.

En estos casos la responsabilidad que asumen las partes, determinan la obligación asumida, en caso de incumplimiento, o descuido en el mandato. En esa oportunidad, podemos examinar las situaciones siguientes:

  • A) Cuando el mandatario es sustituido, sin que exista una prohibición del mandante, la responsabilidad en el caso de que ocurra, la soportará el mandatario.

  • B) Si el reemplazo esta autorizado por el mandante, el mandatario no resultará responsable, en el caso de violación, inejecución, etc., del mandato.

1.31.1.- Las obligaciones específicas que debe cumplir el mandatario, son:

a) Ejecutar el mandato, como si fuera un buen padre de familia y de acuerdo al artículo 1991 del Código Civil que dice: "Está obligado el mandatario a cumplir el mandato, mientras que esté encargado de él, y es responsable de los daños y perjuicios que puedan resultar por su falta de ejecución.

Está también obligado a terminar lo comenzado en el tiempo de la muerte del mandante, si hubiese algún peligro en la demora";

b) Rendir cuentas de la gestión efectuada. En este caso la rendición de cuentas, estará a su cargo, de acuerdo a los artículos 1993 y el 1996 del Código Civil que reglamentan un alcance que va más allá, de lo simplemente dispuesto, al indicar:"Todo mandatario tiene obligación de dar cuenta de su gestión, y de satisfacer al mandante sobre todo lo que haya recibido por consecuencia de su poder, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante"

1.32.- Prohibición a que esta Sujeto el Mandatario: Tanto los artículos 406 y 408 del Código Penal, como los artículos 1382 y del Código Civil penalizan y responsabilizan al mandatario, cuando este incurra en apropiación de dinero, o de bienes objeto del contrato. En todo caso sufrirá una persecución penal, así como también será objeto de acciones en responsabilidad civil.

1.33.- Derecho del Mandatario: Ya señalamos que el mandatario tiene derechos entre los cuales esta el derecho: A) Al pago de su contrato y a la devolución de los gastos en que incurrió. En el último caso, este se le aplica, tanto al mandato oneroso, como al gratuito. Por otra parte la ausencia del cumplimiento de lo dispuesto, en el párrafo anterior, dispuesto por el Artículo 1999 del Código Civil, da origen a B) al derecho de retención de los bienes que se encuentren en poder del mandatario.

1.34.- Diversos Mandatarios y Mandantes: En el contrato de mandato, bien puede ser escogido un mandatario, como varios a la vez. En este caso la responsabilidad dependerá del contrato y de las obligaciones asumidas por los mandatarios.

De tal manera se considera que en ausencia de un acuerdo entre el mandante, con los mandatarios, los cuales actuarían como una parte, estos resultarían, de distintas partes, lo cual excluye toda responsabilidad colectiva, bajo los términos del Artículo 1995 que dispone: "Cuando hay muchos que están provisto de poder, o mandatarios nombrados por el mismo acto, no existe entre ellos solidaridad sino cuando esté expresada".

1.34.1.- En estos casos, la responsabilidad de los daños que pueda soportar el mandante será de la exclusiva para cada uno de los mandatarios.

1.34.2.- En materia comercial, el principio es que la responsabilidad en caso de pluralidad de mandatarios. En este caso es mucho mayor, pues la solidaridad tiene efecto entre ellos, sin embargo todo va a depender para la exclusión de la responsabilidad, de la concertación de la obligación, en que cada uno fue contratado, pues de admitirse que todos aceptaron la ejecución de forma colectiva, aunque se efectué individualmente, la solidaridad tiene efecto.

Por el contrario, cuando nos referimos a las implicaciones que puede tener, un contrato donde existan varios co-mandantes, el efecto del Artículo 2002 del Código Civil se impone al reconocer la solidaridad, al expresar: "Cuando el mandatario ha sido nombrado por muchas personas para un negocio común, está obligada cada una de ellas solidariamente con relación a él en todos los efectos del mandato".

1.34.3.- Así pues el Artículo 1998 del Código Civil nos traza las pautas, para imponer las obligaciones que asume el mandante, frente a los terceros, por el hecho de la ejecución de un mandato.

Es más, los terceros que se han involucrado en este tipo de convenios, pueden muy bien alegar el derecho que les asiste, frente a un mandato aparente, o producto en todo caso, de una gestión de negocios, donde este desconocía al mandante.

1.35.- Conflictos de las Partes con los Terceros: El régimen del Artículo 1997 del Código Civil delimita la responsabilidad del mandatario, por exceso de su poder, pues en principio lo libera de responsabilidad en caso de cumplimiento, mientras que por otro lado, se considera responsable por faltas o excesos.

1.36.- Término del Mandato: Existen diversas formas, en que el mandato puede concluir. Entre estas tenemos:

  • A) La Resolución Convencional: Es la que se produce de mutuo acuerdo entre las partes.

  • B) La Unilateral: Esta revocación bien puede ser:

B-1) expresa: como son la legal, contractual o judicial. El Artículo 2004 del Código Civil le otorga ese derecho al mandante, al señalar: "El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca oportuno, y obligar al mandatario si hubiere lugar a ello, a que le entregue el documento o escrito en que conste la prueba del mandato";

B-2) Tácita: Si la misma se produce a través de un reemplazo de mandatario, de acuerdo al Artículo 2006 del Código Civil que dice: "El nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo asunto, equivale a la revocación del primero desde el día en que a éste se le notificó".

B-3) La Renuncia del Mandatario: Es también una expresión unilateral que concluye el mandato, según el Artículo 2007 del Código Civil.

  • C) Otras Causas de la Resolución: Tanto la inhabilitación por incapacidad del mandante, o del mandatario, pueden dar origen a la resolución del mandato. Sea por detención, impedimento de asistir a un país a ejecutar el mandato, como en los casos de quiebra, interdicción, etc., de acuerdo al artículo 2003 del Código Civil que expresa: "Concluye el mandato: por la revocación del mandatario, por su renuncia, por la muerte, la interdicción o la insolvencia, bien sea del mandante o del mandatario"

  • D) El Deceso del Mandante o del Mandatario: Concluye también el mandato, con la muerte de uno, u otro. En cuanto al mandatario, este quedará protegido por efecto del Artículo 2208 del Código Civil que dice: "La expropiación de los inmuebles que forman parte de la comunidad, se ejercerá contra el marido deudor solamente, aunque la mujer esté obligada a la deuda. La de los inmuebles de la mujer, que no han entrado en la comunidad, se ejercerá contra el marido y la mujer; la cual en el caso de rehusar el marido a litigar en su unión, o si el marido es menor, puede ser autorizada judicialmente. En el caso de ser menores de edad el marido y la mujer, o ésta solamente, si su marido mayor de edad rehusare litigar en su unión, se nombra por el tribunal a la mujer un curador, contra quien se proseguirá la instancia".

1.36.1.- Otros textos también protegen a los terceros, en el caso del Artículo 2009 y 2010 del Código Civil que impone obligaciones a los parientes del mandatario, en caso de fallecimiento.

Bibliografía

  • 1. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen I. Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Buenos Aires.

  • 2. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte III Volumen IV. Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires.

  • 3. Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires.

  • 4. Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L.

  • 5. Código Civil de la República Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 1998.

  • 6. Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

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Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.