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Lógica jurídica


  1. Fundamentos de la Lógica
  2. Introducción a la Lógica Jurídica
  3. El Concepto
  4. El Juicio
  5. El Razonamiento y el Silogismo
  6. Fuentes del Conocimiento y Criterio de Verdad
  7. El Argumento
  8. Corrientes Epistemológicas en la Metodología Jurídica
  9. Metodología y métodos jurídicos
  10. Bibliografía

Tema I:

Fundamentos de la Lógica

1.1-CONOCER NOCIONES DE LA LÓGICA Y CIENCIA:

Lógica: (del griego, logos, 'palabra', 'proposición', 'razón'), disciplina y rama de la Filosofía que estudia los principios formales del conocimiento humano.

Ciencia: (en latín scientia, de scire, "conocer"), término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia aplicada" —la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico— y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo las aplicaciones.

1.2-ANALIZAR LA LÓGICA GENERAL Y LA LÓGICA JURÍDICA:

La que es conocida como lógica clásica (o tradicional) fue enunciada primeramente por Aristóteles, quien elaboró leyes para un correcto razonamiento silogístico. Un silogismo es una proposición hecha de una de estas cuatro afirmaciones posibles: "Todo A es B" (universal afirmativo), "Nada de A es B" (universal negativo), "Algo de A es B" (particular afirmativo) o "Algo de A no es B" (particular negativo).

Un silogismo bien formulado consta de dos premisas y una conclusión, debiendo tener cada premisa un término en común con la conclusión y un segundo término relacionado con la otra premisa.

En lógica clásica se formulan reglas por las que todos los silogismos bien construidos se identifican como formas válidas o no válidas de argumentación.

Su principal análisis se centra en la validez de los razonamientos y argumentos, por lo que se esfuerza por determinar las condiciones que justifican que el individuo, a partir de proposiciones dadas, llamadas premisas, alcance una conclusión derivada de aquéllas. La validez lógica depende de la adecuada relación entre las premisas y la conclusión, de tal forma que si las premisas son verdaderas la conclusión también lo será.

1.3-SU IMPORTANCIA Y DIVISIÓN:

Su importancia reside en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que nace en la obra grandiosa de la codificación napoleónica, basada principalmente en el derecho romano.

Se divide en Derecho Público, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son provechosas para el común de las gentes.

Tiene una conexión muy marcada con las instituciones que controlan y organizan la sociedad, que buscan el bien común; y Derecho Privado, es aquel que les corresponde a los particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en él radica el bien común, la libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el Derecho Privado.

1.4-CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA LÓGICA PARA JURISTA:

El Derecho, en su aspecto formal, depende absolutamente de la Lógica.

No es concebible una regla de conducta cuya forma no se adapte a las reglas del pensamiento. Si la norma legal, por racional, ha de ser lógica, también ha de serlo la función judicial al declarar y aplicar dicha norma. La interpretación de la ley, para esclarecer el sentido en que debe ser aplicada, es también una operación mental rigurosamente lógica, de manera especial tratándose de la interpretación sistemática y singularmente de la que, por esto mismo, se denomina lógica.

Los abogados, como profesionales de una carrera esencialmente crítica, sujeta a una constante contradicción por parte de los colegas que defienden intereses contrarios, por lo mismo que el clima social en que han de desenvolverse, es el de la controversia, necesitan, si no quieren concurrir inermes al torneo judicial, templar sus armas en el crisol de la lógica, tanto de la lógica formal, en cuanto se ocupa de las leyes del pensamiento, y en especial del raciocinio, como de la lógica aplicada, en cuanto trata del criterio de verdad y de la argumentación, la cual les interesa conocer técnicamente en su multiforme variedad de figuras, para tener una seguridad de la corrección de sus argumentos, así en apoyo de sus propias tesis, como para rebatir las del adversario; interesándoles también conocer los tipos más usuales de falacias o sofismas, para no incidir en ellos al expresar sus propios razonamientos, así como para tener siempre expedita la salida ante un posible movimiento envolvente de una falaz argumentación. El exquisito tacto que necesitan quienes ejercen una profesión tan valiente, pero al propio tiempo tan delicada, sólo puede perfeccionarse mediante el dominio de la Lógica.

Tema II:

Introducción a la Lógica Jurídica

Lógica Jurídica: Es una de las ramas del Derecho, que sirve para la purificación, la integración y el entendimiento y ordenación del lenguaje jurídico, así, como la interpretación de los textos jurídicos desde el punto de vista lógico.

Distinguir Ontología y Axiología Jurídica:

Ontología Jurídica es la que tiene por objeto el estudio del ser del derecho.

Axiología jurídica es la que comprende el estudio de los valores supremos del derecho

Interpretar el Problema del Método en la Filosofía del Derecho: Tanto la rama clásica como la moderna implican métodos de lógica deductiva. En cierto sentido, las premisas de una proposición válida contienen la conclusión, y la verdad de la conclusión se deriva de la verdad de las premisas. También se han hecho esfuerzos para desarrollar métodos de lógica inductiva como las que sostienen que las premisas conllevan una evidencia para la conclusión, pero la verdad de la conclusión se deduce, sólo con un margen relativo de probabilidad, de la verdad de la evidencia. La contribución más importante a la lógica inductiva fue la aportada por el filósofo británico John Stuart Mill, quien en Sistema de Lógica (1843) estructuró los métodos de prueba que, según su interpretación, iban a caracterizar la ciencia empírica.

Tema III:

El Concepto

Concepto: Es el signo intelectual de la cosa que constituye su objeto. Idea que concibe o forma el entendimiento.

Psicología, estudio científico de la conducta y la experiencia, de cómo los seres humanos y los animales sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio que les rodea. La psicología moderna se ha dedicado a recoger hechos sobre la conducta y la experiencia, y a organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías para su comprensión. Estas teorías ayudan a conocer y explicar el comportamiento de los seres humanos y en alguna ocasión incluso a predecir sus acciones futuras, pudiendo intervenir sobre ellas.

Tema IV:

El Juicio

Juicio (filosofía), operación mental por la que se piensa y/o se expresa un enunciado que consiste en la afirmación o negación de un predicado respecto a un sujeto. En un juicio se realiza una síntesis entre un sujeto y lo que se afirma o se niega de él. Asimismo, puede considerarse que un juicio es la facultad de juzgar o el resultado de la facultad de juzgar. Uno de los rasgos fundamentales de un juicio es que éste puede ser verdadero o falso; es decir, cuando se encuentra bien formulado posee un determinado valor de verdad o falsedad.

Tres son los elementos fundamentales de un juicio: un sujeto(S); el predicado (P), que es lo que se afirma o niega del sujeto; y la cópula, que expresa la afirmación o la negación del predicado respecto al sujeto. Existen muchas clasificaciones de los juicios, que pueden hacerse según la cualidad (afirmativos, negativos, indefinidos) o la cantidad (universal, particular, singular); pero asimismo es posible distinguir juicios analíticos o sintéticos, a priori o a posteriori y otros. La lógica formal estudia la estructura de los juicios con independencia de su contenido y permite analizar las reglas de su formulación.

Renacimiento, periodo de la historia europea caracterizado por un renovado interés por el pasado grecorromano clásico y especialmente por su arte. El renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y XVI. En este periodo, la fragmentaria sociedad feudal de la edad media, caracterizada por una economía básicamente agrícola y una vida cultural e intelectual dominada por la Iglesia, se transformó en una sociedad dominada progresivamente por instituciones políticas centralizadas, con una economía urbana y mercantil, en la que se desarrolló el mecenazgo de la educación, de las artes y de la música.

Epistemología o Gnoseología (del griego, episteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'), rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del conocimiento. La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto; así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido. (Análisis del origen, estructura y alcance del conocimiento); Lógica rama de la filosofía que estudia los principios formales del conocimiento humano. (Estudio del razonamiento o argumento válido); Ética (del griego ethika, de ethos, "comportamiento", "costumbre"), principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, "costumbre") y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral, (teoría de la acción humana y de sus valores); Estética rama de la filosofía (también denominada filosofía o teoría del arte) relacionada con la esencia y la percepción de la belleza y la fealdad; Psicología Racional Parte de la filosofía que trata del alma, sus facultades y operaciones. Sociología del derecho, rama de la sociología que estudia las condiciones sociales de la creación del derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas, así como la influencia del ordenamiento jurídico sobre la sociedad.

La sociología del derecho, como una sociología especial, estudia la propia realidad jurídica y su influencia en los individuos. Economía, ciencia social que estudia los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios.

Ciencia política o Politología, disciplina científica cuyo objetivo es el estudio sistemático del gobierno en su sentido más amplio. Sus análisis abarcan el origen y tipología de los regímenes políticos, sus estructuras, funciones e instituciones, las formas en que los gobiernos identifican y resuelven problemas socioeconómicos, y las interacciones entre grupos e individuos decisivos en el establecimiento, mantenimiento y cambio de los gobiernos. Se considera que la ciencia política forma parte de las denominadas ciencias sociales, también integradas, entre otras, por la antropología, la economía, la historia, la psicología y la sociología.

Aristóteles (384-322 a.C.), filósofo y científico griego, considerado, junto a Platón y Sócrates, como uno de los pensadores más destacados de la antigua filosofía griega y posiblemente el más influyente en el conjunto de toda la filosofía occidental. Aristóteles escribió además algunas notas técnicas, como es el caso de un diccionario de términos filosóficos y un resumen de las doctrinas de Pitágoras; de estos apuntes sólo han sobrevivido algunos breves extractos. Frente a la importancia que Platón concedió a las matemáticas, la filosofía de Aristóteles hizo hincapié en la biología, quizá debido a la influencia que sobre él ejerció la profesión de su padre.

En su obra Metafísica, Aristóteles intentó definir el "ser". Quizá sea ésta su principal aportación a la historia de la filosofía griega y occidental en general. En el texto siguiente, Emile Bréhier profundiza en la concepción aristotélica de tal aspecto, estableciendo su relación con la anterior dialéctica platónica. Escolasticismo, movimiento filosófico y teológico que intentó utilizar la razón natural humana, en particular la filosofía y la ciencia de Aristóteles, para comprender el contenido sobrenatural de la revelación cristiana.

Santo Tomás de Aquino (1225-1274), filósofo y teólogo italiano, en ocasiones llamado Doctor Angélico y El Príncipe de los Escolásticos, cuyas obras le han convertido en la figura más importante de la filosofía escolástica y uno de los teólogos más sobresalientes del catolicismo. Cristianismo, religión monoteísta basada en las enseñanzas de Jesucristo según se recogen en los Evangelios, que ha marcado profundamente la cultura occidental y es actualmente la más extendida del mundo. Está ampliamente presente en todos los continentes del globo y la profesan más de 1.700 millones de personas.

Renacimiento, periodo de la historia europea caracterizado por un renovado interés por el pasado grecorromano clásico y especialmente por su arte. El renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se difundió por el resto de Europa durante los siglos XV y XVI. El término "renacimiento" lo utilizó por vez primera en 1855 el historiador francés Jules Michelet para referirse al "descubrimiento del mundo y del hombre" en el siglo XVI. Escuela de Barcelona (filosofía), denominación acuñada por el filósofo Eduardo Nicol para designar a un heterogéneo grupo de pensadores que desarrolló su actividad durante el primer tercio del siglo XX en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Barcelona y que ejerció una cierta influencia en determinados momentos de la historia de la filosofía española reciente.

Tema V:

El Razonamiento y el Silogismo

Razonamiento: Es la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. Es aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, de aquel paso o tránsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer. Sus elementos son; el antecedente, y el consiguiente, el tránsito o discurso del antecedente al consiguiente, se le llama consecuencia. En el lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones «por consiguiente» y «en consecuencia».

Silogismo, forma de razonamiento utilizado en lógica por la que del contraste de dos proposiciones o premisas se extrae una conclusión.

Normas Jurídicas: es la expresión propia del derecho. Es el conjunto de reglas que persigue el perfeccionamiento inmediato de la sociedad, con miras de alcanzar el perfeccionamiento individual, que prescriben la justa coordinación de las acciones humanas para realizar el bien común público. Están ordenadas al bien del prójimo, o del hombre en su aspecto social. Se clasifican en; Materiales y Espirituales.

Norma: Es una proposición en modo imperativo, que prescribe el deber de realizar los actos que son conformes al bien moral y de omitir aquellos que le son contrarios.

Regla: Es la fórmula que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin determinado. La idea de regla es más general que la idea de norma, así como la idea del hombre es más general que la idea de mexicano; por lo que podemos decir que todo mexicano es hombre, pero no que todo hombre es mexicano, ya que la extensión del concepto de hombre abarca, además, a los españoles, franceses, ingleses, etc.

Tema VI:

Fuentes del Conocimiento y Criterio de Verdad

Epistemología (del griego, espíteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'), rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del conocimiento.

La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto; así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.

La epistemología, o teoría del conocimiento, que se ocupa de las condiciones bajo las cuales las afirmaciones son verdaderas; y la psicología del razonamiento, que se refiere a los procesos mentales que se siguen en el curso de un razonamiento.

Las fuentes del Conocimiento son: La Experiencia externa o los sentidos externos, la Experiencia interna, la conciencia o el sentido íntimo, el sentido común natural, la evidencia intuitiva o discursiva y la autoridad; o más brevemente, las fuentes de conocimiento generalmente admitidas son: la experiencia, la conciencia, el sentido común, la evidencia y la autoridad.

CRITERIO DE VERDAD: Constituye una de las figuras lógicas más sutiles y delicadas. Entendemos por «criterio de la verdad» el principio, regla o canon que informa nuestro pensamiento mostrándole el signo o nota que le permite reconocer la verdad y distinguirla del error, y el motivo o la razón que le induce a asentir o disentir como norma de juicio. Es el signo mediante el cual algo es reconocido como verdad, a la manera del sello que garantiza la autenticidad de lo verdadero, debido a una especial disposición del entendimiento para captarlo. La lógica tradicional define el criterio de la verdad diciendo que es el motivum ex se infallibile pro judicio certo efformando circa rem determinatam (motivo de suyo infalible para proferir un juicio cierto acerca de una cosa determinada.

El Derecho: es el que ordena o coordina la actividad de los hombres que forman una sociedad, conforme al criterio de la justicia, para la realización del bien común.

La Costumbre: es la fuente formal de las reglas del trato social, la forma de manifestarse y de imponerse en una sociedad. Es la repetición del hecho mismo. En toda costumbre, cabe distinguir dos elementos o datos: un Material, es la repetición de la acción regulada, la práctica o formula conforme a la cual se hace una cosa o se resuelve una dificultad, que se repite por imitación, porque se considera oportuna o la solución más adecuada a un problema que se ha vuelto a plantear en condiciones semejantes al caso contrario. Y otro Psicológico, que es la convicción que mueve a quienes recurren a tal práctica, por considerarla en cierto sentido obligatoria, no se trata de imitar o resolver un problema, sino de evitar el rompimiento de una regla, de observar determinado comportamiento por estimarlo reglar, es decir, que constituye una regla. La costumbre es jurídica si la actividad regulada se ordena a los fines específicos del derecho.

Tema VII:

El Argumento

Argumento, razonamiento que pretende probar una determinada proposición o tesis. Puede estar fundamentado de varias maneras, y para que sea un argumento correcto, esta fundamentación debe ser adecuada y suficiente.

En lógica se habla con mayor precisión de "argumento formal" cuando se considera la estructura formal del argumento, independientemente de su contenido, y esta estructura sigue de un modo preciso las leyes de la lógica formal.

Desde Aristóteles es posible distinguir entre argumentos de tipo lógico (donde se tiene en cuenta, fundamentalmente, la estructura formal del argumento) y argumentos probables (que se basan en razones u opiniones generalmente aceptadas).

En ocasiones se identifica argumento con prueba, aunque esta identificación no es correcta. El estudio de la argumentación cobró un importante impulso tras la publicación de Tratado de la argumentación.

La nueva retórica (1958), obra de Chaim Perelmann, así como por las aportaciones de la filosofía analítica, que han diseñado una teoría de la argumentación de elevado interés conceptual y que incorpora algunos elementos de la lógica formal en el diseño de argumentos válidos.

Tema VIII:

Corrientes Epistemológicas en la Metodología Jurídica

Muchos cuentistas sociales y juristas han discutido aspectos relacionados con la metodología de la ciencia del derecho llegando a la conclusión de que no existe un método único para investigar los fenómenos jurídicos.

Adoptando como punto de partida el criterio de que el pensamiento jurídico contemporáneo no es homogéneo sino que se caracteriza por el antagonismo. Partiendo de esto la posición epistemológica que se asuma, la metodología jurídica, será diferente.

Partiendo de esto la metodología es compleja y obedece a la concepción que sostiene los juristas o los filósofos del derecho sobre el objeto del mismo.

Sosteniendo que el derecho tiene diferentes dimensiones: a) normativa (como ordenamiento); b) fáctica (como hecho o en su efectividad social e histórica); c) axiológica (como valor de justicia) y a la vez como ciencia social.

Según Norberto Bobbio, puede investigarse desde dos perspectivas epistemológicas; a) como un sistema de normas dado, que bloquea el tiempo y que es necesario conservar y reproducir, perspectiva que bajo el formalismo jurídico su más nítida expresión (expresiones analíticas del derecho); b) como un conjunto dinámico que adecuan y cambian relaciones sociales exigiendo esfuerzo y disciplina (expresiones explicativas del derecho).

La compleja realidad jurídica nos muestra que intervienen otros como son los elementos, biológicos, psicológicos, históricos, económicos, normativos, sociológicos, lógicos y éticos. Partiendo del enfoque de estos elementos será la postura de los tratadistas. Unos se centraran en el normativo y otros en lo empíricos dando lugar a diversas tendencias biologicismo jurídicos.

COMO CORRIENTES EPISTEMOLOGICAS DEL PENSAMIENTO JURIDICO Y DE LA INVESTIGACION (DERECHO POSITIVO Y NATURAL)

Derecho Positivo:

Derecho Positivo, dentro de estas escuelas encontramos la exegesis.la de la jurisprudencia de conceptos y la escuela del sicologismo jurídico. Las que se relacional con el iusnaturalismo son la jurisprudencia de valores y tridimensionalismo jurídico.

A pesar de la lucha doctrinal actual se encuentran salvo postura extremas, ciertas convergencias en el pensamiento jurídico se reconoce la necesidad de elaborar y sistematizar conceptos, no como un fin en si mismo, sino como una actividad encaminada la mejor comprensión y aplicación del derecho; se acepta la importancia que tienen para el juristas el estudio y la observación de la realidad social del derecho; y se admite la trascendencia del estudio objetivo de los fines y la funciones del derecho.

Enfoques Teórico Metodológicos del Derecho Natural:

Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la mas antigua, sostiene

La concepción valorativa del derecho. En realidad no existe un único iusnaturalismo del derecho natural sino múltiples incluso excluyentes entre si.

El Derecho Natural: El iusnatujralismo, es el derecho natural, afirma que el no se limita a un simple hecho sino que interviene en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídica está sujeto a valores, que la realización de estos nos permite dar con el derecho justo, con el único derecho verdadero.

Existen múltiples concepciones del derecho natural: teleológica, racionalista , historicista, pero los elementos comunes de estas son los siguientes: la creencia de que el derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural; la tarea del jurista no se circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe ampliar su campo a fin de indagar la constante ética del derecho; el derecho obliga no por haber sido creado por un legislador , sino por la bondad o justicia intrínseca de su contenido.

De acuerdo con Carlos Santiago niño, la concepción iusnaturalista consiste en sostener conjuntamente dos tesis: la de que existen principios morales y de justicia universalmente validos, asequibles a la razón humana y la tesis de que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

Desde el punto de vista metodológico, el iusnaturalismo, enfoca el estudio del derecho desde la perspectiva filosófica del realismo crítico; para ello realiza investigaciones jurídicas de naturaleza ontológica y deontológica basadas en el análisis de la naturaleza humana.

Lineamientos Teorico-Metodologicos del Positivismo Jurídico.

Junto al iusnaturalismo, el positivismo jurídico representa la otra gran teoría del derecho, a partir de la cual se derivaron las principales corrientes del pensamiento jurídico contemporáneo. A raíz del éxito que tuvo en las ciencias naturales en el siglo XIX, el método del positivismo pretende implantarse en las ciencias sociales. Así en el ámbito del derecho surge el positivismo jurídica, que afirma categóricamente que la validez y la vigencia del derecho dependen que este ha sido dictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pública lo hayan admitido o elaborado.

Esta escuela surge como una reacción al carácter rígido que mostraban las adoctrinas del derecho natural, y contra la filosofía especulativa y metafísica de su época, con el propósito de establecer las bases para una certeza jurídica. Para el positivismo jurídico lo importante es la voluntad del Estado, en lugar de la razón; lo que debe considerarse es la voluntad, la voluntad incondicionada.

Desde el punto de vista metodológico, el positivismo jurídico pretende explicar el derecho, sobre todo a partir de bases inductivas. En este sentido, el concepto que se de el ha de precisarse mediante propiedades fácticas o descriptivas, sin alusión a ningún criterio valorativo. Un postulado del positivismo, que consiste en limitarse solo a los hechos, sostiene que el derecho debe centrarse exclusivamente, en el derecho creado por los órganos estatales y abstenerse, por tanto de entrar en valoraciones éticas o considerar implicaciones de la realidad social.

Tema IX:

Metodología y métodos jurídicos

Precisiones Conceptuales:

Tenemos derecho y método como una simbiosis de ardua definición. Desde el punto de vista conceptual, el derecho como objeto de investigación, tiene un carácter tridimensional constituido por varios aspectos: a) Normativo (el derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia). B) Factico (el derecho como hecho, o en su efectividad social e histórica) . C) axiológico (el derecho como valor de justicia).

Es importante indicar que el problema de la tridimensionalidad del derecho ha sido y es objeto de estudios en diferentes vertientes y dimensiones no acabadas, que habrán de ser enriquecida y en particular en nuestro país, habrá que comenzar a investigar dondequiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre necesariamente un hecho (económico, geográfico, demográfico, de carácter técnico etc.); un valor que confiere determinada significación a ese hecho, inclinado o determinando la acción en sentido de alcanzar y preservar la relación o medida que integra elementos en el otro.

Tales elementos o factores (hecho, valor y norma) no existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta. Más aun, esos elementos o factores no solo se exigen recíprocamente, sino que actúan como los elementos de un proceso (derecho es una realidad histórico-cultural) de tal modo que la vida del derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.

En efecto, el jurista trabaja con un instrumental; no es un instrumental visible y brillante como el que encuentra en los gabinetes de Física, en los laboratorios de biólogo, el maletín del cirujano, pero es un instrumental tan eficaz como todos esos para las dichas disciplinas; es el repertorio de los conceptos gracias a los cuales puede apoderase eficazmente de su materia

El jurista utiliza y recoge de la historia y de la realidad. Por eso vemos como una trilogía abarca simultáneamente hecho, valor y norma.

Aceptada esta herramienta conceptual, histórica, social y metodológica, cualquier institución, relación o figura del derecho puede abordarse desde esa múltiple vertiente.

Respecto a la variable axiológica o valorativa se suele afirmar que sobre la norma y el hecho social regulado hay valores o intereses que entrecruzan el discurso normativo y su vivencia socio-histórica.

En síntesis, un investigador del derecho o un pasante que intente elaborar una tesis de grado en derecho, puede metodológicamente acercarse a su tema-problema con cualquier de las tres vertientes antes descritas: norma, hecho, valor o interés es decir, una investigación puede ser dogmatica o teórica, empírica o sociológica y axiológica-filosófica-jurídica.

Articulación entre la metodología general y la metodología jurídica.

Se habla de metodología, normalmente la referencia de la ciencia, entonces, las relaciones importantes son la que se dan entre esta metodología y la epistemología o teoría de la ciencia, la cual es una teoría del conocimiento en general o gnoseología.

Esta relaciones son análogas a las que existen entre la denominada ciencia pura y la ciencia aplicada o tecnología: en la ciencia pura, el propósito es el conocimiento riguroso del mundo, por si mismo; en la tecnología, lo importante es el desarrollo y manejo eficiente de los medios, ciencia que puede ser útil para resolver problemas en la vida del ser humano.

Análogo a lo anterior, en la epistemología el objetivo es el conocimiento, por si mismo, sobre la ciencia o conocimiento científico, el propósito es el manejo desarrollo de los medios para aplicar la información que proporciona la epistemología en la producción de ciencia.

La metodología jurídica es el estudio del método para producir conocimiento científico del derecho y requiere, al igual que el método científico general, satisfacer en el conocimiento de su objeto una serie de requisitos entre los que se encuentran: La aptitud de contrastación empírica, la capacidad de las hipótesis, conceptos y teorías que explican al objeto, de contrastarse o compararse con los hechos.

La necesaria aplicación de teoría, es decir el uso explicito de un marco teórico. Una ciencia mínimamente desarrollada. No emplea generalizaciones desarticuladas entre si para explicar a su objeto, sino teorías, que son sistemas de generalizaciones o conceptos. Con relación a esto, los verdaderos problemas científicos únicamente se presentan dentro de las teorías científicas, fuera de ellas, son problemas técnicos o tecnológicos, o bien simples problemas de conocimiento.

Método jurídico es un proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas y esta orientado tanto a la adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica.

Por método jurídico también entendemos, desde otro punto de vista una forma de acceso a la realidad jurídica. Existen deferentes conceptualizaciones sobre el método amparado por diferentes filósofos, escritores y juristas-

Metodología jurídica:

Entendemos por metodología jurídica una forma de abordar desde los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que se dan para resolver el problema en el ámbito jurídico. Desde gnoseológico los temas son teoría del conocimiento jurídico, enfoque epistemológico de corrientes esa escuela o modelo jurídicos, de la investigación jurídica, metodología del aprendizaje del derecho y metodología de la enseñanza del derecho. Bartolo Pablo Rodríguez, plantea que la metodología jurídica es una metodología especial porque se trata de una disciplina que aborda el estudio de los métodos jurídicos. Esto quiere decir que los métodos generales aplicable han sido adaptados de acuerdo con la materia jurídica.

Bibliografía

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  • Torre Díaz, Francisco Javier de la, "Ética y Deontología Jurídica", Madrid, España, 2000.

  • Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, "Ética, Deontología y Abogados". Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, España, 1997.

  • Gómez Pérez, Rafael, "Deontología Jurídica", Pamplona, España, 1988.

  • Gutiérrez Sáenz, Raúl, "Introducción a la Ética", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, Costa Rica. 2005.

  • Lega, Carlo, "Deontología de la profesión de abogado", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, Costa Rica. 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.