Descargar

Calificación registral de documentos judiciales (página 2)


Partes: 1, 2

d. Por abstenerse de ordenar registraciones constitucionales y legales

  • i. En el delito de prevaricato cometidos por los jueces.

  • ii. En el delito de abuso de autoridad cometidos por los jueces.

  • iii. En el delito de negativa a administrar justicia (422) cometidos por los jueces.

  • e. Por denunciar a registradores pùblicos que rechazaron registraciones inconstitucionales y/o ilegales.

  • i. En el delito de denuncia calumniosa cometidos por los jueces.

  • f. Por denunciar a fiscales que rechazaron denuncia en contra de registrador pùblico que se negò a registrar mandatos judiciales de registraciòn inconstitucionales y/o ilegales.

  • i. En el delito de denuncia calumniosa cometidos por los jueces.

  • g. En otros supuestos.- Por ejemplo cuando los jueces penales no aperturan proceso a jueces o fiscales cuando èstos ùltimos han cometido delito con motivo de la calificación de documentos judiciales, no obstante que el fiscal ha cumplido con formular denuncia penal. Es decir, cuando el registrador pùblico denuncia a un juez y a un fiscal provincicial penal que cometieron prevaricato, el fiscal denuncia y el juez archiva, para socapar al juez y fiscal que cometieron el delito estudiado. O cuando el registrador pùblico indicado denuncia a un fiscal que se negò a denunciar en contra de otro fiscal y un juez por archivar una denuncia o por no aperturar instrucción respectivamente, en contra de otro fiscal y/o juez. En tal caso es claro que los jueces podrìan vàlidamente alegar causas que eximen o atenùan su responsabilidad penal.

3.2. DEL REGISTRADOR Y VOCALES REGISTRALES

a. Por obedecer mandatos judiciales de registraciòn ilegales y/o inconstitucionales.

  • i. En el delito de abuso de autoridad cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • b. Por desobecer mandatos judiciales de registraciòn constitucionales y legales.

  • i. En el delito de resistencia a la autoridad cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • ii. En el delito de abuso de autoridad cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • iii. En el delito de usurpación de funciones cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • iv. En el delito de avocamiento ilegal de proceso en tràmite (410) cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • c. Por solicitar aclaraciòn a los jueces para proceder a la registraciòn cuando corresponde rechazar la misma

  • i. En el delito de fraude procesal (416) cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • d. Por denunciar a jueces que ordenan registraciones inconstitucionales

  • i. En el delito de denuncia calumniosa cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • e. Por denunciar a jueces que ordenan registraciones constitucionales

  • i. En el delito de denuncia calumniosa cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • f. Por no denunciar a jueces que ordenan registraciones inconstitucionales y/o ilegales

  • i. En el delito de omisiòn de denuncia (407) cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • g. Por denunciar a fiscales que los denunciaron por rechazar mandatos judiciales inconstitucionales de registraciòn

  • i. En el delito de denuncia calumniosa cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

  • h. Por no denunciar a fiscales que los denunciaron por rechazar mandatos judiciales inconstitucionales de registraciòn.

  • i. En el delito de omisiòn de denuncia (407) cometido por los registradores pùblicos y vocales registrales.

3.3. DEL FISCAL

a. Por formular denuncia penal en contra de jueces que ordenaron registraciones inconstitucionales y/o ilegales.

  • ii. En el delito de prevaricato cometido por los fiscales.

  • iii. En el delito de abuso de autoridad cometido por los fiscales.

  • iv. En el delito de usurpación de funciones cometido por los fiscales.

  • v. En el delito de denuncia calumniosa (402) cometido por los fiscales.

  • b. Por no formular denuncia penal en contra de jueces que ordenaron registraciones inconstitucionales y/o ilegales.

  • i. En el delito de prevaricato cometido por los fiscales.

  • ii. En el delito de abuso de autoridad cometido por los fiscales.

  • iii. En el delito de omisiòn del ejercicio de la acciòn penal (424) cometido por los fiscales.

  • c. Por formular denuncia penal en contra de registradores pùblicos que rechazaron mandatos judiciales de registraciòn inconstitucionales y/o ilegales.

  • i. En el delito de prevaricato cometido por los fiscales.

  • ii. En el delito de abuso de autoridad cometido por los fiscales.

  • iii. En el delito de usurpación de funciones cometido por los fiscales.

  • iv. En el delito de denuncia calumniosa (402) cometido por los fiscales.

  • d. Por no formular denuncia penal en contra de registradores pùblicos que rechazaron mandatos judiciales de registraciòn constitucionales y legales.

  • i. En el delito de prevaricato cometido por los fiscales..

  • ii. En el delito de abuso de autoridad cometido por los fiscales.

  • iii. En el delito de omisiòn del ejercicio de la acciòn penal (424) cometido por los fiscales.

  • e. En otros supuestos.- Por ejemplo cuando los fiscales no denuncian a otros fiscales y jueces que se abstienen de denunciar y de aperturar instrucción respectivamente en contra de otros jueces y fiscales, cuando èstos ùltimos han cometido delito por mandar procesar a registradores pùblicos. Es decir, cuando el registrador pùblico denuncia a los fiscales y jueces que se negaron a denunciar y aperturar instrucción en contra de otros fiscales y jueces que denunciaron y aperturaron instrucción respectivamente en contra del indicado registrador que se negò a registrar mandatos judiciales inconstitucionales de registraciòn. En tal caso es claro que los fiscales podrìan vàlidamente alegar causas que eximen o atenùan su responsabilidad penal.

3.4. DE LOS LITIGANTES

Cometen delito de fraude procesal.

3.5. DE LOS REPRESENTANTES

También puede ser materia de estudio su responsabilidad penal.

3.6. CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

Se encuentran previstas en el código penal peruano de 1991.

3.7. CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Algunos autores conocen así a las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal, sin embargo, consideramos que no puede justificarse un delito, sino que debe materia de sanción penal que conlleva un proceso previo con las garantías de ley, a lo cual se conoce como proceso justo.

3.8. EXIMENTES

Los eximentes son causas que eximen de responsabilidad penal, las cuales se encuentran comprendidas dentro de las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal.

3.9. ATENUANTES

Los atenuantes con causas que atenúan la responsabilidad penal.

3.10. ULTIMA RATIO

La última ratio es sostenida por algunos autores, por la cual sólo se debe acudir al proceso penal cuando han fracasado otros tipos de responsabilidad, por ejemplo la administrativa y política, entre otras tantas, las cuales estamos estudiando en esta sede.

3.11. REPARACION CIVIL

En el código penal peruano de 1991, el cual se encuentra vigente es claro que se debe tener en cuenta la restitución del bien o si no es posible el pago de su valor, y la indemnización de daños y perjuicios, sin embargo, muchos consideran que sólo se refiere al último de los mencionados.

3.12. DESACATO

El desacato se encuentra derogado en el derecho penal peruano, el cual sólo está vigente en unos supuestos demasiado reducidos, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia por parte de los penalistas del derecho peruano, extranjero y comparado.

3.13. INHABILITACION

La inhabilitación es una institución jurídica que es materia de estudio por parte del derecho penal a partir del artículo 31, y en todo caso en los siguientes artículos se establece en que consiste, por ello, a un juez, fiscal, vocal registral, registrador público, entre otros se los puede inhabilitar, pero esto debe tener un periodo de duración.

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil se refiere a una sanción de tipo pecuniaria, por ejemplo los procesos civiles de indemnización de años y perjuicios, los cuales para muchos son de dos tipos responsabilidad contractual y extracontractual, sin embargo, otros son del criterio que existen otras variedades o tipos, lo cual implica conocimientos mas específicos del tema materia de estudio, como es por cierto el derecho de la responsabilidad civil.

Responsabilidad administrativa

5.1. DEL JUEZ

En este caso se aplica el reglamento de organización funciones de la ocma, que son las siglas de oficina de control de la magistratura. .

5.2. DEL REGISTRADOR

Se aplica las normas registrales correspondientes.

5.3. DEL FISCAL

Los ficales también pueden ser sancionados.

5.4. DEL AUTORIDADES DEL ESTADO QUE LITIGAN

Por ejemplo puede ser destitución.

5.5. DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEL ESTADO QUE LITIGAN

También pueden son responsables

Responsabilidad política

Se refiere a la sanción que impone el congreso o parlamento a los altos funcionarios, y en todo caso se encuentra establecida en el derecho peruano en la constitución política peruana de 1993.

Otras variedades de responsabilidad

Ahora estudiaremos otras variedades o tipos de responsabilidad, a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio y en todo caso lo que nos importa es que tiene estrecha relación en muchos con el derecho de la calificación registral de documentos judiciales.

Según las diversas fuentes del derecho pueden existir otros tipos o variedades o clases de responsabilidades, dentro de las cuales debemos tener en cuenta las siguientes: COMERCIAL (la responsabilidad comercial es la que existe en el derecho comercial), CORPORATIVA (la responsabilidad corporativa es la que existe y se aplica en el derecho corporativo) y EMPRESARIAL (la responsabilidad empresarial es la que existe y se aplica en el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios), entre otras tantas.

8. CONFUSION

Sobre este tema existe mucha confusión, lo cual debe ser materia de estudio para comprender el presente tema y de esta manera tener una idea clara del problema presentado.

En muchos estados se las confunde y esto ocurre en el derecho peruano, es decir, repetimos en el estado peruano se confunde las distintas clases, o tipos o variedades de responsabilidad, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho de la responsabilidad.

9. NON BIS IN IDEM

Muchas personas confunden el non bis in idem con el ne bis in idem, por lo cual, ahora desarrollares en forma separa el primero.

El principio o máxima non bis in idem quiere decir, o implica que nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos, para lo cual se señala que sería injusto, o un abuso por parte de las autoridades del caso, como pueden ser jueces y legisladores, entre otros, lo cual es violado en el derecho peruano por parte del tribunal constitucional, y en todo caso esto debe ser estudiado en una sede mas amplia.

10. NE BIS IN IDEM

Luego de haber desarrollado el non bis in idem, ahora desarrollaremos el ne bis in idem, el cual es diferente y esto resulta importante en el estudio del derecho.

Por el principio o máxima ne bis in idem nadie puede ser procesado dos veces por los mismos hechos, lo cual debe ser materia de estudio en forma minuciosa, por ejemplo si ha sido procesado en sede administrativa, ya no puede ser procesado en sede penal, o si es procesado en sede política ya no puede ser procesado en sede penal o administrativa, y en todo caso debe estudiarse estos temas en forma bastante amplia a efecto de contar con información adecuada en el estudio del derecho, y cuando nos referimos al derecho, no nos estamos refiriendo a un conjunto de normas sino a todas las fuentes o parte o elementos del derecho.

En todo caso si es absuelto en una sede ya no puede ser nuevamente procesado por los mismos hechos.

Conclusión

No debe denunciarse sino en casos muy excepcionales, y para ser mas exactos debe ser materia de estudios en una sede mas amplia, a efecto de profundizar nuestros conocimientos e investigaciones jurídicas sobre este tema como es por cierto la responsabilidad en la calificación registral de documentos judiciales.

Es decir, no debe condenarse por observar documentos judiciales, por lo cual es evidente que los procesos iniciados sobre el presente deben ser archivados, porque la duda favorece al procesado, el cual es un principio jurídico.

Y en todo caso es claro que en caso de inscribir existe responsabilidad y en caso de observar también existe esta posibilidad.

Datos del Autor

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Postgrados: "Actualización en derecho del trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en Derecho Administrativo" y "Estrategias de Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General, Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial, Derecho Laboral y Seguridad Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de Especializaciòn en administraciòn de despacho judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso Preparatorio "Evaluación Personal para el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de Arbitraje. Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación de Fraude". Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros pùblicos de diferentes departamentos del Perù, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Pàgina web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs, enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de setecientas publicaciones.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] El presente trabajo constituye un capítulo de un libro por publicar titulado "Calificación Registral de Documentos Judiciales", en el cual se desarrollan temas, que aparecen en los siguientes capítulos: CAPITULO I: Generalidades, CAPITULO II: Calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema, CAPITULO III: Embargo de inmueble no inscrito, CAPITULO IV: Embargo sobre los bienes del estado, CAPITULO V: Calificación registral de documentos expedidos por Tribunales Internacionales y por Tribunales Constitucionales, CAPITULO VI: Clasificación de los documentos judiciales pasibles de calificación registral, CAPITULO VII: Algunas normas procesales peruanas aplicables a la calificación registral de documentos judiciales, CAPITULO VIII: Calificación registral de documentos judiciales (proyecto de investigación empírico jurídico social), CAPITULO IX: Derecho extranjero y derecho comparado, CAPITULO X: Enfoque desde el derecho de la responsabilidad y CAPITULO XI: Enfoque constitucional, y además contendrá un ANEXO en el cual aparecerán jurisprudencias de este importante tema. Por ello, esperamos que cuando sea publicado sea del agrado de todos, ya que ha sido redactado con mucho cariño desde el año 2000, simultáneamente con la redacción de otros libros, tratados y artículos. Algunos de los cuales se encuentran publicados, lo cual puede consultarse en diversas bibliotecas, dentro las cuales destaca la Biblioteca Nacional, y otras de algunos colegios de abogados y de algunas universidades. Por ejemplo parte de este libro aparece publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (España) y otro en la Revista Peruana de Jurisprudencia (Perú), entre otras revistas y páginas web.

[2] El Término es el conjunto de palabras articuladas de significado especial, con frecuencia diferente del de las palabras que lo forman tomadas aisladamente. Corresponde al llamado instituto jurídico o institución jurídica (Witker, Jorge. La Investigación Jurídica. Pag. 94). El Instituto Jurídico (o institución jurídica) es la palabra o conjunto de palabras, de determinado significado jurídico, al que corresponde un régimen legal determinado. Por ejemplo: usucapión, anticresis, persona jurídica (Ibid. Pag. 95).

[3] Nino, Carlos Santiago. El concepto de responsabilidad. En: La Responsabilidad: Homenaje al Profesor Doctor Isidoro H. Goldenberg. Pag. 15.

[4] Ibid. Pag. 15.

[5] Ibid. Pag. 15 y 16.

[6] Ibid. Pag. 16.

[7] Ibid. Pag. 16.

[8] Ibid. Pag. 17.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente