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Guía Práctica de Derecho. Elementos del Delito

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. El Delito
  2. La Acción (Primer Elemento del Delito)
  3. Ausencia de la Acción
  4. La Antijuricidad
  5. Causas de Justificación
  6. La Imputabilidad
  7. Causas de inimputabilidad
  8. La culpabilidad
  9. El Dolo
  10. La culpa
  11. Causas de Inculpabilidad

Cabudare – 2008

Tema 1

El Delito

Delito

La palabra delito proviene del vocablo "delinquere" que significa apartarse del buen camino. Significa alejarse del camino señalado por la ley.

Maggiore, señala que: "Delito es un hecho que ofende gravemente al orden ético y por esta razón no puede ser tolerado por el Estado".

Moisés Vergara: "Delito es un hecho realizado por el hombre que hiere la existencia y el progreso de la sociedad, y por ende, el Estado, por vía de la ley penal, impone una pena al ofensor, como el único ánimo de reestablecer la estabilidad social quebrantada.

Noción sociológica del delito

El positivismo Lombrosiano, trató de demostrar que el delito es un fenómeno o un hecho natural, resultado necesario de factores hereditarios, de causas físicas y fenómenos sociológicos.

Señala Garófalo, delito es "la violación a los sentimientos de piedad, y de probidad poseídos por una población en la medida mínima que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad."

Noción Jurídica o formal del delito.

Delito expresada en la ley penal. Es la definición que hace el legislador en el mismo ordenamiento jurídico penal.(código penal Venezolano Art. 1 al 61)

El artículo 5 del Código Penal Sonorense lo define como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

"Acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado con una sanción penal."

Noción sustancial del delito

Esta noción de delito hace referencia a la composición del delito, a la sustancia o elementos que componen al delito. La noción sustancial varía de un autor a otro, unos señalan dos, tres, hasta seis elementos del delito.

Así Edmundo Mezger señala que delito "es la acción típicamente antijurídica y culpable".

Cuello Calón, señala que el delito "es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible".

Jiménez de Asúa: "delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

Elementos del delito

Elementos del delito

Elementos positivos u objetos

Elementos Negativos o Subjetivos

Acto

Acción

Ausencia de Acción

Sueño natural , artificial, hipnosis, actos reflejos

Típicamente

Tipicidad

Atipicidad

No adecuación al tipo legal

Antijurídico

Antijuricidad

Causas de Justificación

Legitima defensa estado de necesidad ejercicio de un derecho cumplimiento del deber

Culpable

Culpabilidad

Inculpabilidad

Error de hecho esencial caso fortuito

Imputable

Imputabilidad

Inimputabilidad

La minoridad penal enfermedad mental

Pena

Punibilidad

Causas de impunidad

Sujetos y objetos del delito

Sujeto Activo: Persona física o natural, individuo, humano quien delinque o en otras palabras el que ejecuta el hecho o realiza la acción.

En la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que al hacer o no hacer algo legalmente tipificado, da lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal.

El ser humano es el único autor o posible autor de delitos, sin embargo no siempre ha sido así, antiguamente, entre los árabes y los hebreos, los animales y los difuntos fueron considerados sujetos autores de delitos.

Sujeto del delito es la persona que de manera activa realiza la conducta delictiva.

Existen autores que le denominan también: criminal, agente, delincuente, reo, inculpado, agresor, presunto responsable, imputado, Inculpado, procesado, acusado, condenado, reo, etc.

La persona moral tiene imposibilidad para ser sujeto activo del delito. Únicamente una persona física puede ser sujeto activo del delito.

Salvo que la ley no disponga lo contrario solo en determinados casos el sujeto activo debe tener ciertas características.

Características del sujeto activo

Delito

Característica exigidas del sujeto Activo

Tortura

Tener la calidad de funcionario público

Violencia intrafamiliar

Tener una relación de parentesco con la víctima (ejes. Padre, adoptante, esposo, etc.)

Acoso sexual

En ciertas legislaciones se exige que el activo sea superior jerárquico de la víctima

Incesto

Debe haber relación de consanguinidad entre los activos

Adulterio

Debe ser persona civilmente casada

Bigamia

Debe ser persona civilmente casada

Abuso de autoridad

Tener la calidad de funcionario público

Abandono de un servicio público

Tener la calidad de funcionario público

Sujeto Pasivo: Titular del bien jurídico al que se le ocasiona daño o se lesiona como consecuencia de la comisión del delito

Es la persona que sufre la afectación en sus bienes jurídicamente tutelados, a consecuencia del delito. Se le conoce también como la víctima u ofendidos .El sujeto pasivo del delito se clasifica en sujeto pasivo del daño y sujeto pasivo del delito

Sujeto Pasivo del daño, es la persona que resiente los efectos del delito. Ejemplo: los dependientes económicos del muerto, sus acreedores, etc. Es la persona que resulta afectada a consecuencia del delito.

Sujeto pasivo del delito, es el titular del derecho violado, por ejemplo, el lesionado en un accidente de tránsito, el dueño del auto chocado, el muerto, el dueño del bien robado, la mujer violada.

En general cualquier persona puede ser sujeto pasivo del delito, salvo que se disponga expresamente dentro de los elementos del delito.

Características del sujeto pasivo

Delito

Característica exigidas del sujeto pasivo

– Estupro

Mujer menor de 18 años

Violencia intrafamiliar

– Tener una relación de parentesco con su agresor: hijo, adoptado, esposo (a), etc.

– Acoso sexual

– En ciertas legislaciones se exige una relación laboral o educativa con el sujeto activo

– Aborto

Producto de la concepción

– Adulterio

– El cónyuge inocente

Cabe destacar que en el mayor de los casos sujeto pasivo del daño y sujeto pasivo del delito recaen en una misma persona, y esto se da principalmente en los delitos patrimoniales, en donde una persona es la que sufre el deterioro, daño o el despojo de un bien del cual no es el legítimo dueño. Ejemplo. El caso de la persona que siendo arrendador de una casa habitación, es despojada por otra persona, en este caso si bien es cierto sufre una privación en el uso y disfrute de sus bienes por los que incluso pagó por adelantado, él no es el titular el dueño de la cosa objeto del arrendamiento sino el arrendatario, quien consecuentemente resulta ser el sujeto pasivo del delito.

Objeto material: esta representado por la persona o bien sobre el cual recae directamente la acción o el delito Objetos del delito

Objeto material del delito, es la cosa, situación o persona sobre la que se realiza el delito.

Objetos del delito material

Homicidio

Robo

Violencia intrafamiliar

Conspiración

Injurias

violación

La persona

bien mueble

Familia

Las instituciones del Estado

La persona

La persona

Objeto jurídico: Es el bien jurídico afectado por el hecho punible también conocido como bien jurídico tutelado. Es el valor fundamental del ser humano lesionado o puesto en peligro con la actividad delictiva.

Objeto jurídico del delito

Homicidio

Robo

Violencia intrafamiliar

Conspiración

Injurias

violación

Vida

patrimonio

La integridad de la familia

El normal funcionamiento de las instituciones del Estado

honor

La libertad sexual y el desarrollo psicosexual de las personas.

Sujetos y objetos del delito. Síntesis

edu.red

La Acción (Primer Elemento del Delito)

Acción.

Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior

La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado.

Es la acción, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre, comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce un resultado.

La conducta puede manifestarse de dos formas: A través de una acción o de una omisión.

A través de una acción. Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas.

La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el brebaje.

Elementos de la Acción:

1.- Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención.

2.- Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.

3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.

4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.

El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, psicológico o espiritual será irrelevante para el derecho penal. Debe ser el idóneo para producir el resultado típico.

A través de una omisión, consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye la forma negativa del comportamiento.

Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de obrar no existe omisión ni delito alguno. La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la acción omitida.

Elementos de la Omisión:

1.- Voluntad. Consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida. Esto es querer la inactividad voluntaria o culposamente.

2.- Omisión. Consiste en "no hacer" o dejar de actuar.

3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta.

4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.

La omisión se clasifica en omisión simple o comisión por omisión.

Omisión simple (omisión propia). Consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce el delito, aunque no haya un resultado, se infringe una norma preceptiva.

Solo se traduce en una simple desobediencia a la ley, sin resultado concreto, pero con peligro de que se produzca.

Ejemplos: Al que sin causa legítima se rehusare a prestar un servicio público a que la ley lo obligue (Delito de desobediencia y resistencia de particulares.)

Al que con infracción de los deberes de su profesión deje de comunicar a las autoridades las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito.

Al que encuentre abandonada o perdida en cualquier sitio a una persona incapaz de cuidarse a si misma o amenazada de un peligro cualquiera, y no diere auxilio inmediato a la autoridad u omitiere prestarle auxilio necesario.

Comisión por omisión (omisión impropia). Es un no hacer voluntario, cuya abstención produce un resultado material. Se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. Se viola un precepto de acción, junto a una prohibición de comisión.

Ejemplo: La madre que con el fin de procurar el aborto, deja de tomar el medicamento que indicó el médico para proteger la vida del producto, de manera que causa la muerte de éste, por lo tanto comete el delito de aborto.

La madre desnaturalizada que queriendo dar muerte a su hijo, omite el amamantarlo produciendo con ello su muerte.

En los delitos de comisión por omisión se da una doble trasgresión: por una parte se viola una norma negativa (que prohíbe un hacer); y por la otra, se vulnera una norma positiva (que manda hacer algo).

Relación de Causalidad

Condición necesaria de la responsabilidad penal ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus bienes; causa efecto que produce un cambio en el mundo exterior y que por lo general se caracteriza por ser un acto o acción negativa,

Relación de causalidad

edu.red

TEORIA DE LA ÚLTIMA CONDICION

Atribuye la materialización del hecho a la ultima persona que ejecuto el agravió final y que trae como consecuencia el daño fulminante a la victima.

TEORÍA DE LA CONDICIÓN MÁS EFICAZ

Enuncia esta teoría que dentro de los factores que inciden en la perpetración de un delito se le atribuirá mayor culpa al individuo que identifique y aproveche la supremacía delictiva ante la victima y de esta manera hace eficaz su acción.

TEORÍA DE THYREN

Consiste en suprimir del hecho la acción, si suprimiendo esta el resultado desaparece se demuestra una relación de causalidad entre el hecho antijurídico y la conducta del individuo. De lo contrario no existe delito.

TEORÍA DE CAUSALIDAD ADECUADA

"La causa de un resultado antijurídico es solamente la condición adecuada; la condición adecuada a ese resultado antijurídico es solo la condición producida por ese resultado"

TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES

Esta teoría afirma que el resultado de un hecho es igual al comportamiento del individuo es decir si la persona prepara un escenario, previo a ejecutar una acción es responsable de tal por tanto y por cuanto coloco condiciones favorables para realizar el hecho antijurídico.

"Tal como actúes así eres, el resultado de tu conducta es le producto de tu propia voluntad"

Dr. Jorge Eliécer Mendoza R.

Tema 2

Ausencia de la Acción

Elemento negativo de la Acción: Ausencia de Acción.

El aspectos negativo de la Acción, se presenta cuando no se produce ésta por la voluntad directa de la agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos reflejos. Los actos que escapan a todo control del querer no pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden constituir delito.

La ausencia de la Acción se presenta por las siguientes causas:

  • a. El Sueño Natural

  • b. El Sonambulismo

  • c. Las pesadillas

  • d. Ebriedad onírica o Ebriedad del Sueño

  • e. Sueño Artificial o Hipnosis

  • f. Actos Reflejos, Automáticos o inconscientes

  • g. Actos Violentos.

  • h. Fuerza física superior exterior irresistible Vis absoluta

  • i. Fuerza mayor o Vis maior

  • a. El Sueño Natural: Condición orgánica de estado de inconciencia es la suspensión de la vida para descansar cesan los actos reflejos y cualquier actividad motriz del cuerpo.

  • b. El Sonambulismo: Marchar Dormido; Actividad motriz del individuo, inconsciente estando dormido incluso pudiere conversar lógicamente y ejecutar actos o acciones de las cuales al despertar no recordaría

  • c. Las Pesadillas: Actividad del sub.-conciente con posibles actividades motrices, estudio profundo de situaciones conflictivas apagadas a la realidad o por el contrario sugestión a extrema a intenso dolor o estrés.

  • d. Ebriedad onírica o Ebriedad del Sueño: Condición extrema por cansancio en la que se produce la perdida de reflejos y vencimiento de la voluntad por el sueño. Persistencia del soñar.

  • e. Sueño Artificial o Hipnosis: El sueño natural inducido por otra persona.

  • f. Actos Reflejos, Automáticos o inconscientes: Movimientos no voluntarios que obedecen a una reacción producto de un estimulo o excitación.

  • g. Actos Violentos: Producto de un violencia física, amenaza o coacción moral y sicológica, involuntario y no genera culpa.

  • h. Fuerza física exterior irresistible (VIS absoluta).- Por ella debe entenderse cierta violencia hecha al cuerpo del agente, que da por resultado que éste ejecute irremediablemente, lo que no ha querido ejecutar. No hay acción o conducta cuando se es violentado por una fuerza exterior que no se puede resistir. Supera la voluntad del sujeto de tal modo de que es incapaz de autodeterminarse. Por ejemplo, el policía que es atado para que no persiga al delincuente. La violencia física debe ser irresistible, que anule la libertad del agente y quien, por consiguiente, no es causa moral del delito, ni siquiera su causa física, sino mero instrumento. De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse que el sujeto actuó en virtud de un fuerza física exterior irresistible, cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias, al cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es involuntario. Cuando un sujeto comete un delito por una fuerza física e irresistible proveniente de otro sujeto, no hay voluntad en la realización y no se puede presentar el elemento de conducta en virtud de no ser un acto voluntario. Es importante determinar que la fuerza debe ser física, es decir material – no puede ser de naturaleza moral – porque es la única que puede obligar al sujeto que recibe la fuerza física, no la puede dominar o resistir y es vencido por ella.

  • i. Fuerza mayor (VIS mayor).- Esta causa de ausencia de conducta, deriva de la naturaleza. Se presenta una conducta delictiva por causa de fuerza mayor, es decir, cuando el sujeto realiza una acción, en sentido amplio (acción u omisión) coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. En la fuerza mayor como en la fuerza física exterior irresistible, no hay voluntad en el sujeto, la diferencia estriba en que la vis absoluta, es una fuerza irresistible proveniente del hombre, mientras que la vis maior es una fuerza proveniente de la naturaleza. Ejemplo: Quien propina a otro una simple bofetada y al retirar la víctima violentamente la cabeza se pega contra el poste del tranvía y se fractura la base del cráneo, de cuya lesión muere horas después, por lo tanto no podemos cargar en la cuenta del autor del hecho insignificante, la muerte que resultó por se absolutamente imprevisible. Tanto la Fuerza física como la fuerza mayor eliminan la conducta humana. Pero si el sujeto puede controlarlas o por lo menos retardarlas, ya no funcionan como elementos negativos del delito.

.Tema 3

La Antijuricidad

Tercer Elemento positivo del Delito.

La Antijuricidad: Relación de contradicción entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo.

En la legislación Venezolana podemos encontrar claramente definidos los actos que no son punibles (art. 65 C.P.)

No es punible:

  • 1. El que obra en cumplimiento del deber o ejercicio legitimo de un derecho.

  • 2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida.

  • 3. El que obra en defensa propia

  • a. Agresión ilegitima

  • b. Necesidad de medio empleado

  • c. El que obra constreñido de necesidad

Teoría de la norma (Carlos Binding.)

Según esta teoría el delincuente no viola la ley penal si no por el contrario el adecua o conforma su conducta con la ley penal por tanto su acción u omisión a esta lo que contraviene es la norma que se encuentra por encima de la ley.

Teoría de la norma de Cultura

La contradicción de un acto de la vida real, las normas de cultura son órdenes y prohibiciones para exigir un comportamiento de acuerdo a la idiosincrásica de la sociedad.

Caracteres de la Antijuricidad

Objetividad: para determinar si un acto es antijurídica o no debemos realizar juicios objetivos de comparación con las normas objetivas del derecho positivo sin emitir opiniones o entrar en contradicciones.

Unidad: debe coexistir un solo criterio universal de la Antijuricidad sin sub.-dividirla de acuerdo a la rama del derecho que se trate por tanto es el hecho ola acción que se valora en si.

Causas de Justificación de la Antijuricidad

Son todas aquellas circunstancias que excluyen o eximen el acto típico, inicialmente delictivo pero que por estas se constituyen en justificaciones perfectas al derecho

Todo lo que justifique una conducta típica y antijurídica.

Legitima defensa

Reacción necesaria ante una agresión o acto de a ilegitimo no provocado actual e inminente; acto reflejo de defensa voluntario conciente para protegerse o proteger.

Requisitos para la Legítima Defensa (Art. 65 numeral 3 C.P.)

  • 1. El que obra en defensa propia

  • a. Agresión ilegitima

  • b. Necesidad de medio empleado

  • c. El que obra constreñido de necesidad

Tema 4

Causas de Justificación

Estado de necesidad.

Es una causa de justificación derivada de una situación de peligro o necesidad que lleva a afectar los bienes jurídicos ajenos.

El "estado de necesidad" es una frase compuesta de dos palabras latinas: status, que significa "situación" o "estado" y necesitas, que se refiere al imperativo con que una causa produce cierto efecto. Conjugadas esas palabras en el campo jurídico, tenemos que el "estado de necesidad" será entonces: "una situación que engendra una causa, la cual a su vez producirá necesariamente un efecto, desde luego dañino, tiene como necesidad atacar la situación que engendra la causa".

El Estado de necesidad, consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

Elementos del concepto.

  • a. Peligro. Debe existir la amenaza (posibilidad segura) de una situación que pueda causar daño a alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular de una persona. (Debe ser real, actual o inminente).

  • b. El peligro no debe haberlo causado dolosamente el agente.

  • c. El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos

  • d. Causar un daño. El agente obrará ante el peligro de tal forma, que causará una afectación o daño a un bien jurídico para salvar otro (propio o ajeno). El daño carecerá de Antijuricidad.

  • e. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.

Casos especialmente tipificados.

  • 1. Aborto terapéutico. Llamado también aborto necesario, consiste en "no se aplicará sanción cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corre peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora".

  • 2. Robo de indigente. También conocido como robo de famélico. "no se castigará a quien, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Se trata del robo de cosas que pueda satisfacer alguna necesidad apremiante, no sólo alimentos, sino también objetos que resulten indispensables en un momento dado para salvar un bien jurídicamente tutelado, como medicamentos, agua, oxígeno, ropas e incluso dinero.

Otros casos

El que invade el domicilio ajeno huyendo de un perro hidrófobo, y el piloto que posa su avión en un campo sembrado, a causa de un desperfecto.

Ejercicio de un derecho

Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado.

El daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.

Ejemplo: el médico que amputa una pierna para que no avance la gangrena causa una mutilación (lesión), pero su conducta a pesar de ser típica, no es antijurídica porque actúa en ejercicio de un derecho; a su vez, el abogado y actuario que toman bienes muebles ajenos por virtud de una orden de embargo no cometen ilícito alguno, porque también actúan en el ejercicio de un derecho.

En los deportes resulta frecuente que los deportistas infieran a otras determinadas lesiones y a veces, el homicidio. Se presupone que el ejercicio del derecho implica una autorización oficial por parte del Estado; de no existir ésta, el ilícito resultante puede entrar en el rubro de la responsabilidad penal.

Cumplimiento de un deber.

En el uso común, cumplir es ejecutar, llevar a efecto. Hacer uno aquello que debe o a que esta obligado. Deber es aquello a que esta obligado el hombre por algún tipo de normas, particularmente jurídicas o religiosas. También se entiende por deber, desempeñar el oficio o ministerio de que esta encargado.

Consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. Al igual que el ejercicio de un derecho debe derivar del ejercicio de ciertas profesiones.

La separación entre cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho es correcta, ya que en este sentido es debido todo acto cuya omisión es sancionada, mientras que la segunda hipótesis se refiere a aquellos actos permitidos pero no obligatorios.

Obediencia Jerárquica

El cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico, dictada conforme a derecho, origina a favor del subordinado la causa de justificación, que excluye la responsabilidad de quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley.

Consiste en causar un daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria, ni se prueba que el acusado la conocía.

Por el contrario, si la orden es contraria a derecho, su cumplimiento por parte del inferior jerárquico en ningún caso puede recibir la misma solución, aun cuando se trate de un mandato ''vinculatorio'' para el subordinado, quien al obedecer actúa tan antijurídicamente como el superior que la dictó.

Se que excluye la responsabilidad de quien obedece a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía, no puede ser entendida como causa de justificación como es sostenido por un sector de la doctrina.

La orden ilegal no deja de serlo porque se encargue su ejecución a un subordinado que la cumple en virtud de un error pues la juridicidad del hecho no depende del conocimiento de quien actúa, sino de su adecuación al orden jurídico.

El deber de obediencia no se deriva de la existencia de un mandato vinculante, puesto que el inferior aun en ese caso no debe cumplirlo si la ilegalidad es notoria o está en conocimiento de tal circunstancia. La exclusión de responsabilidad del subordinado es consecuencia de una ignorancia de la antijuridicidad de su comportamiento, error que un mandato vinculatorio torna insuperable al impedirle inspeccionar la validez de la orden.

La inculpabilidad del inferior esta condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • 1. Existencia de una relación de dependencia jerárquica entre el superior que dictó la orden ilegal y el inferior que la ejecutó.

  • 2. El acto ordenado debe corresponder a los respectivos ámbitos de competencia de superior e inferior, pues de lo contrario sería notoriamente ilegal, y el subordinado no podría ampararse en error.

  • 3. La orden debe estar revestida de todos los recaudados formales previstos en la ley.

  • 4. El cumplimiento del mandato debe ser consecuencia de un error del inferior que dadas las circunstancias resulte insuperable.

Efectos que produce la obediencia jerárquica son los siguientes

  • 1. El superior es autor mediato pues ha realizado el acto antijurídico valiéndose de un instrumento. Su dominio del hecho se apoya en el error del subordinado;

  • 2. En relación a la tentativa, debe entenderse que existe comienzo de ejecución desde que el superior transmite la orden al subordinado pues desde ese momento desprende de su mano el hecho;

  • 3. El inferior no resulta culpable ya que, cumplidos los requisitos de la obediencia jerárquica, padece un error de prohibición insuperable;

  • 4. Si el error hubiere sido vencible, como en el caso de no utilización de un poder de inspección a disposición del subordinado, tal circunstancia puede ser considerada por el juez para atenuar la pena que corresponde al inferior dentro de la escala prevista al delito cometido, por concurrir una circunstancia que disminuye su culpabilidad;

  • 5. Dado que el hecho cometido es antijurídico, la eximente no beneficia necesariamente a eventuales partícipes, cuya culpabilidad deberá ser analizada en forma independiente y personal, en función del reproche que a cada uno de ellos pueda formularse, y

  • 6. Por la misma razón, la orden obedecida no genera deber de tolerancia hacia terceros, quienes en principio pueden oponer legítima defensa frente al acto del subordinado.

Impedimento legitimo

Causar un daño, en contravención a lo dispuesto por la ley penal, de manera que se deje de hacer lo que se manda, por un impedimento legítimo. Constituye propiamente una omisión, se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a aquella lo impide.

Por ejemplo, no auxiliar al atropellado, sin quien lo atropelló lleva gravemente enferma a su madre.

Requisitos del estado de necesidad

  • a. Peligro Grave e Inminente

  • b. Requisito de Origen

  • c. La Inevitabilidad del Peligro y Proporción

Tema 5

La Imputabilidad

"Son las condiciones físicas y psíquicas exigidas por la ley para que una persona capaz de derecho penal pueda ser estimada violadora del ordenamiento jurídica."

Jorge Eliécer Mendoza

"Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas de madurez y de salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha cometido"

Hernando Grisanti Aveledo

"Es el conjunto de coincidencias de hecho y circunstancias de derecho en torno a un acto ilícito que hacen que un individuo sea efectivamente señalado como sujeto activo del delito."

Marlon Sosa

Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y querer. La actitud intelectual y volitiva constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad.

Imputabilidad por lo tanto dentro del derecho penal es la capacidad de entender y querer.

Señala Fernando Castellanos Tena, que la imputabilidad son el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.

Quitar: Imputabilidad (Florián). El conjunto de condiciones merced a las cuales un hecho puede ser atribuido a un hombre como su causa; la aptitud del individuo para responder, frente a la ley penal, de un hecho incriminado como delito.

Partes: 1, 2
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