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Los contratos conmutativos y aleatorios


  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

En este reporte de lectura trataremos los temas sobre el contrato, requisitos de forma, de fondo, interpretación de los contratos, los contratos conmutativos, los contratos aleatorios, mostraremos ejemplos de los contratos aleatorios y por ultimo explicaremos algunas experiencias vividas en la clínica jurídica donde asistimos a algunas audiencias en las salas civil y comercial del palacio de Justicia de esta ciudad de Santiago.

Antes de iniciar las explicaciones de nuestro reporte, nos parece oportuno realizar ciertas aclaraciones concernientes al significado de un requisito de forma de un contrato.

En cuanto al formato de un contrato debe de poseer ciertos requisito formales para su valides, para mencionar algunos.

El enunciado ósea al iniciar debemos especificar de que se trata ese contrato, las generales o datos de los contrayentes, las cláusulas, el objeto y claro la firma de un notario público el cual tiene Fe pública; en cuanto al fondo cabe aclarar que es la profunda voluntad de las partes es lo que ellos quieren expresar y el fundamental requisito de fondo es que tiene que ser una causa licita lo cual si no es permitido por la ley es nulo y en cuanto a la interpretación si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto a la interpretación ambas partes ponen a disposición del juez para que este decida .

Marco teórico

CONTRATO:

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.

De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos.

Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo.

La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

La forma escrita atribuye seguridad a los términos de los contratos. En este caso se contrata, mediante obligaciones emitidas unilateralmente, la financiación de una sociedad.

En el ejemplo una obligación de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, emitida en 1623 con sus anotaciones y firmas que acreditan la prestación de voluntades en la transmisión de la misma.

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

CONTRATOS Y REQUISITOS PARA SU VALIDEZ:

El Art. 1.108 del Cód. Civil enumera cuatro requisitos esenciales para la validez de las convenciones, requisitos que son comunes a todos los contratos:

1. El consentimiento de las partes.

2. Su capacidad.

3. El objeto.

4. La causa.

Como las reglas de la capacidad tienen por finalidad la protección del consentimiento, los requisitos de valides de los contratos se reducen a tres: el consentimiento, el objeto y la causa. La sanción de la inobservancia de estas reglas es la nulidad del contrato.

EL CONSENTIMIENTO:

Acuerdo de voluntades que por su etimología proviene de sentire cum: sentir juntos, querer la misma cosa.

En materia contractual el consentimiento es un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una única voluntad contractual (unión de las voluntades singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a través de una declaración expresa y tácita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada. Para que exista consentimiento, se necesita:

1).- La existencia de voluntades individuales; y

2).- El concierto de esas voluntades.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

El Error: es tener una opinión contraria a la realidad. Según su naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la validez del contrato. Por ejemplo, el caballo que ha sido objeto del contrato era, desde luego, el que el comprador quería comprar y el que el vendedor quería vender, pero era un caballo de tiro cuando quien compró creía que se trataba de un caballo de carreras.

El Dolo (dolos malus, que era un delito) y (el dolos bonus, que estaba tolerado«la exageración»): es un error provocado, un engaño. La víctima no sólo se Engaña, sino que ha sido engaña.

Es una causa de nulidad de la convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas maniobras, la otra parte no habría contratado.

La Violencia: Es toda impresión ilícita que lleva a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión.

Y La Lesión: Un contrato lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la prestación que se efectúa

LA CAPACIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES:

Según el Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley.

EL OBJETO Y CUASA DE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRATO:

El objeto de la obligación es la prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a hacer o no hacer.

El objeto de la obligación no es una cosa, sino una prestación.

Sin duda, esa prestación consiste, en ocasiones, en la transmisión de un derecho real, o sea, de un derecho que recae sobre una cosa.

El objeto del contrato es la operación jurídica considerada. El objeto del contrato varía hasta el infinito.

La operación puede ser una permuta, una compraventa al contado o condicional, una partición, etc. Solo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos.

Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie.

CAUSA DEL CONTRATO:

Es el motivo que determina a cada una de las partes a contratar. Los motivos varían según los individuos; son los móviles concretos, vivientes, constituyen la causa psicológica. Quien compra una casa es para habitarla, alquilarla, revenderla, etc.

El móvil es individual, no está unido al de la parte, que a su vez, también tiende a un fin personal con el contrato.

CAUSA DE LA OBLIGACIÓN:

Es la razón por la cual asume su obligación el contratante.

En la compraventa, el vendedor se obliga a entregar la cosa para recibir el precio; el comprador, a pagar el precio para obtener la entrega de la cosa. La causa de la obligación es diferente a la causa del contrato.

Es abstracta, es decir, está desligada de la personalidad del contratante, idéntica para cada tipo de contrato. Es la pieza fundamental del mecanismo del contrato.

CAUSA INMORAL E ILÍCITA:

La causa inmoral o ilícita hace que el contrato sea nulo de nulidad absoluta, por aplicación del Art. 6, del Cód. Civil. Si una parte ha cumplido ya su obligación, puede entonces hacer que se le restituya lo que haya pagado, puesto que ha hecho un pago indebido: no era deudora.

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS:

Los contratos deben ejecutarse de buena fé (Art.1134 del Cód. Civil), es decir, conforme a la común intención de las partes y sin sustraerse al cumplimiento de las obligaciones asumidas libremente.

A falta de ejecución voluntaria, o en caso de retardo en su cumplimiento, el acreedor, a fin de perseguir la ejecución en justicia.

FUERZA OBLIGATORIA ENTRE LAS PARTES:

Una vez reunidas las condiciones, el contrato tiene fuerza obligatoria, que se impone a las partes, al juez y al mismo legislador.

El contrato se impone a las partes en virtud del Art. 1134 del Cód. Civil, que establece: "Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y deben ejecutarse de buena fé". El contrato es irrevocable y no puede ser cambiado, salvo acuerdo entre los contratantes.

FUERZA OBLIGATORIA RESPECTO DE LOS TERCEROS:

La Jurisprudencia termina por admitir la validez de todos los contratos a favor de terceros, a condición de que el objeto sea lícito, es decir, que no sea contrario a la Ley.

Las reglas generales sobre contratos de seguros, validan la estipulación por otro en su forma más usual, los seguros de vida.

El contrato que contiene una estipulación por otro, permite al estipulante revocar dicha estipulación antes de que el tercero haya aceptado.

Pero una vez que el tercero haya aceptado la estipulación que se hace en su favor, éste puede, en virtud de un derecho directo que le asiste, exigir la ejecución de la obligación asumida en su provecho.

APLICACIÓN DE LA LEY CONTRACTUAL:

En los contratos en general, el deudor está obligado a ejecutar su obligación principal. La Ley presume la responsabilidad contractual; el deudor es automáticamente responsable de la inejecución, a menos que pruebe la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.

Fuera de las obligaciones esenciales que el contrato impone a las partes, la jurisprudencia considera que, en diversos casos, entraña obligaciones accesorias de las cuales la principal es la obligación de garantía.

NECESIDAD DE LA INTERPRETACIÓN:

Para facilitar la interpretación de los contratos, el Art. 1162 del Cód. Civil, dispone que "en la duda, la convención se interpreta contra aquel que haya estipulado y a favor de aquel que haya contraído la obligación", es decir, contra el acreedor y a favor del deudor.

El antiguo derecho francés estimaba que casi siempre es el vendedor el que dicta su ley al comprador: quien vende la cosa es el que tiene la palabra.

De ahí que el contrato de compra-venta, se interprete siempre contra el vendedor, incluso en cuanto a las obligaciones que pesan sobre él: el vendedor está obligado a explicar claramente a qué se obliga, todo pacto oscuro o ambiguo se interpreta contra el vendedor.

LIMITES DEL PODER DE LOS JUECES:

El Contrato se impone también al Juez. En caso de proceso, el tribunal debe limitarse a hacer ejecutar las prestaciones prometidas y no puede permitirse modificaciones, bajo pretexto de interpretarlas o de acomodarlas a circunstancias nuevas. Sin embargo, esta regla tiene algunas derogaciones:

A.- Los jueces pueden, en virtud del Art. 1244 del Cód. Civil, acordar al deudor un plazo de gracia.

B.- La Jurisprudencia admite la revisión de un contrato, en caso de que las sumas debidas por el deudor resulten un tanto exageradas, o cuando se trate de acuerdos ilícitos, o también cuando se trate del pago de honorarios a intermediarios o agentes de cambio, etc.

Por último, el contrato se impone al legislador mismo, una ley nueva no puede cambiar en nada los efectos de un contrato anterior. Es una aplicación del principio de la no-retroactividad de las leyes.

CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

CONTRATO CONMUTATIVO: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

CONTRATOS ALEATORIOS: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.

Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.

A continuación mostraremos ejemplos de contratos aleatorios.

CLÍNICA JURÍDICA:

El Jueves 22 de agosto del año 2013 nos dirigimos al palacio de justicia de Santiago ubicado entre las avenidas veintisiete (27) de febrero y circunvalación estando allí bajamos al sótano (Hora de llegada 8:15 am) donde se encuentra la secretaria de la sala civil y comercial, pedimos información sobre las audiencias en referimiento en donde nos aclararon que en materia de referimiento, el tribunal está conformado por: un (a) o magistrado (a); un (a) secretaria y un alguacil de estrado.

Las demandas en referimiento se realizan por medio de la citación el día y hora habilitado para esos fines por el tribunal (ART.102 de la ley 834 del 1978)

Los días habituales de las audiencias de los referimientos están previstos para los martes y jueves de cada semana (en Santiago), a excepción de aquellos casos que requieran celeridad (ART. 102 ley 834 del 1978).

Cuando los referimientos requieren celeridad y precisen conocerse un día distinto a los habituales, la parte interesada deberá dirigir una instancia la habilitación pertinente (art. 102 ley 834 del 1978).

La magistrado inicio las audiencias a las 9:13 am se en rolaron nueve (9) audiencias.

  • La primera audiencia se trato a la solicitud de suspensión de venta en publicar subasta de los bienes muebles embargados. La magistrado decidió suspende la venta debido a que la parte embargada pudo demostrar que los bienes embargados pertenecían a otra persona, el hijo vivía en casa del padre

  • El segundo referimiento fue similar la hija vivía en casa de la madre pero la fuerza solo ordeno la devolución de la manera y la computadora.

  • El tercer referimiento se trato de una financiera que después de ordenado el embargo de un camión Toyota lo vendió a un tercero la fuerza ordeno. La magistrado decidió devolver el camión y sugirió al comprador que buscara la asesoría de un abogado

  • El cuarto se trato de un referimiento en suspensión de una oposición a cuentas bancarias, interpuesta por motivos de la apertura de una sucesión. En este caso, el magistrado se reservo el fallo para el día siguiente

  • El quinto Nota: La magistrado conoció un recurso de amparo interpuesto por un miembro de participación ciudadana, interpuesto al director del distrito educativo 0208 de Jánico. Donde se le solicitaba información sobre la administración del distrito educativo.

En la sala de audiencias Civiles se conocieron veintinueve (29) audiencias de las cuales la mayoría eran concernientes a embargos.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los de Contratos Conmutativos y Aleatorios, ya que, este posee una gran importancia entre los contratos de su clase, porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Es por tanto, que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.

El abogado que desconoce las fuentes, las características, sobre de la capacidad de las partes contratantes, del objeto y materia de los de Contratos Conmutativos y Aleatorios, de la causa los efectos, y las formas de extinción de las obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de la profesión por ante los tribunales civiles.

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Josserand, Louis. "Derecho Civil, Tomo 3 Volumen 2", Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires, Argentina. 1976.

  • Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico", Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1977.

  • Petit, Eugene. "Tratado Elemental De Derecho Romano". Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires, Argentina. 2005.

  • Espasa-Calpe. "Vocabulario Jurídico". 8ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®