- Introducción
- Sinopsis de la historia
- Límites
- Hitos
- Aportes a la sociología jurídica y al derecho
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
Introducción
La contraposición entre intereses individuales y colectivos; sociales o particulares, es el telón de fondo de esta historia: La Caja de Música, en la cual una abogada debe optar por actuar con arreglo a sus fines personales, siendo hija del acusado; o actuar conforme al deber ser, y con apego a la justicia y la legalidad, al descubrir que su defendido (padre), es culpable.
Se intenta, en estas líneas, mantener adhesión al texto de la historia, tratando de evitar especulaciones sobre aquello que no se plasma en las imágenes o en los diálogos. Asimismo, se analiza la historia con fundamento en los temas tratados en clases: cultura; valores y la Teoría Social de Durkheim, por considerar que son las ópticas más idóneas para el fin perseguido. Adicionalmente, se recurre a algunos términos propios de Max Weber, como la acción con arreglo a fines o a valores, sin requerir introducir definiciones o citas textuales, en la medida en que se apela a la paráfrasis dentro de la redacción.
Por otro lado, el ensayo se estructura en una Sinopsis de la Historia, donde se sintetiza el argumento central y el curso de los personajes en el guión. Se esbozan también los Límites del análisis por parte del autor, y se identifican un conjunto de Hitos que se consideran claves para abordar el análisis de la historia, en el marco de los temas impartidos en clases. Finalmente, se incluyen las aportaciones de la película a la sociología jurídica y al derecho, así como también las conclusiones y referencias bibliográficas empleadas.
Se espera, por tanto, cumplir cabalmente con la asignación y expectativas de análisis sociológico del evaluador.
Sinopsis de la Historia:
La película se fundamenta en el juicio a un ex agente de las fuerzas especiales húngaras (la Flecha Cruzada), quien habría obtenido la ciudadanía americana mediante fraude, para evitar así su deportación a Hungría, donde debería responder por crímenes de lesa humanidad. A tales fines, se lleva a cabo un juicio donde la fiscalía, como parte acusadora, presenta numerosos testigos presenciales – víctimas de diferentes delitos presuntamente cometidos por el acusado. En contrapartida, la defensa desvirtúa los testimonios de los testigos – víctimas para intentar demostrar que la Fiscalía se equivoca en señalar al acusado. Finalmente, no se logra probar la participación del acusado en los hechos, hasta que, una vez terminado el juicio, aparecen nuevas pruebas que confirman su culpabilidad. Es aquí donde se presenta el dilema para la defensora e hija del acusado: ¿Actuar conforme a lo que es justo, o a lo que se espera de una hija con relación a su padre?
Los personajes principales son la Abogada Talbott (hija del acusado y defensora) y Michael Laszlo (acusado, y padre de la defensora).
Límites
No trata la película sobre problemas de acomodación o de asimilación propios de un personaje inmígrante en una sociedad recipiente. No se trata de identificar fallas en un débil proceso de socialización, en razón del cual podría explicarse la conducta desviada, porque los hechos delictivos que dan lugar al juicio, ocurrieron en un tiempo y en un espacio ajeno al medio social donde el acusado ha pasado los últimos años de su vida, razón por la cual tales hechos, no se pueden correlacionar con la internalización de los valores de su entorno social actual. Trata sí, sobre el dilema de actuar conforme a valores socialmente compartidos o a intereses individuales; con arreglo a la familia y tradición o con apego a la conciencia colectiva y a la legalidad, en el marco de una sociedad moderna, orgánicamente cohesionada, y socialmente diferenciada, producto de la división del trabajo que le es inherente, donde las instituciones devienen como los mecanismos adecuados para el control social.
Hitos:
Desde el inicio se observan aspectos sociológicamente resaltantes:
Un choque de valores, en la medida en que el argumento central plantea la disyuntiva entre el apego y lealtad a la familia y a la tradición, representada en la relación padre – hija y el deber ser, representado en la conducta con arreglo al valor de la justicia, desplegada por la abogada Talbott.
Este es el problema central que plantea la película: ¿Actuar con arreglo a cuáles valores? ¿La familia o la justicia? El otro aspecto relevante tiene que ver, a propósito de este dilema que se le plantea a la protagonista:
El manejo de las expectativas del medio que la rodea: familia, amigos, colegas y opinión pública. ¿Ante cuál de estas corrientes debe ceder o no? ¿Qué implicaciones supone el decantarse por uno u otro curso de acción? ¿En qué medida estas fuerzas se imponen a ella?
Este es un aspecto que supone conflicto para el personaje de la abogada defensora Talbott, en el cual se implican actores sociales; corrientes de opinión y cursos de acción que trascienden de la inmediatez de un proceso legal, para trastocar la estructura valorativa del personaje.
Así, pues, a partir de lo anterior, la primera y natural reacción de la abogada Talbott, no es otra que defender a su padre, empleando para ello los medios que como parte le dispone el ordenamiento: el proceso. En este punto, la defensora actúa con arreglo a fines, en la medida en que un ataque a un miembro de su familia (el padre), la lleva a adecuar sus medios para alcanzar el fin último que no es sino la absolución y reivindicación de la inocencia del padre. Sin embargo, fuera de ella, y de su esfera psicosocial, es posible observar cómo la naturaleza de los crímenes imputados al padre provoca la vigorosa reacción de la comunidad donde ambos personajes se desenvuelven. Aquí, conviene resaltar que es la magnitud de la ofensa a la conciencia colectiva – en términos de Durkheim – lo que genera el tipo de reacción desplegada por la comunidad: repudio; exigencia de justicia, castigo, etc. Por tanto, un primer nudo crítico en la historia, viene dado por la magnitud en que el crimen imputado ha ofendido a la conciencia colectiva, como eje de cohesión moral y simbólica de un determinado grupo social, razón por la cual se explica el tipo de reacción observado en el colectivo, ya que no se trata de un ilícito o un delito menor, sino, de un tipo de crímenes que ofende la estructura valorativa del tejido social, como compuesto pre formador y ente normativo de las conductas individuales. Naturalmente, si se hubiese tratado de una ofensa de menor cuantía, la reacción también habría sido otra de menor intensidad. En este punto es claro el choque entre los crímenes imputados al personaje, y los particulares valores sociales de la comunidad.
Del mismo modo, aunque de forma latente, se aprecia el choque entre esos ofendidos valores sociales del grupo, y los actos – delictivos – imputados al personaje Laszlo, en el marco de una aparente frialdad y hasta desinterés del acusado, por el impacto y efectos de los mismos en las presuntas víctimas(. Se observa, pues, de igual forma, cómo la sociedad obra como un todo homogéneo en función de subsanar o castigar la afrenta a sus valores, para lo cual se vale del ordenamiento jurídico y del proceso, lo cual como ya se mencionó, es propio de sociedades modernas, con una marcada división social del trabajo, de roles y funciones de cada elemento del sistema social. Emerge así el derecho como un mecanismo de control social del cual se vale el colectivo para el sostenimiento del orden y la aplicación de sanciones cuando se identifica una conducta lesiva al órgano y funcionamiento del complejo social. Responde, el derecho, como parte de los componentes de una determinada cultura, propia de un particular cuerpo social, en este caso ofendido. Se ubica, pues, el derecho, como parte de las ideas y normas – positivas o no – componente de una cultura inherente a una específica sociedad, de la cual es parte como medio de control social (Arellán: 2011).
Se aprecia, pues, en la película, el accionar y racionalidad colectiva que adecúa mediante el proceso sus medios para lograr su fin, cual es demostrar la comisión de fraude por parte del acusado para obtener la ciudadanía americana y, consecuentemente, deportarlo a Hungría. Se observa, asimismo, cómo chocan y, eventualmente, pueden llegar a excluirse mutuamente la cultura institucional, portadora de los valores sociales – que finalmente se imponen – y la cultura familiar; las cuales se enfrentan en juicio para lograr determinados fines: probar la comisión del fraude para obtener la ciudadanía, y desvirtuar esta pretensión, para reivindicar el nombre y trayectoria de una persona. En el mismo sentido, resalta cómo ambos abogados, el fiscal y la defensora, actúan conforme a los valores e intereses que representan, implicándose de tal forma en las respectivas causas que llegan al punto de creer al grado de convencimiento en la legitimidad de sus pretensiones(
La película, de otra parte, pone también en el tapete la oportunidad de castigar o de perdonar cierto tipo de conductas antijurídicas y antisociales como lo son los crímenes de lesa humanidad, en razón, justamente, de la magnitud de su ofensa a la conciencia colectiva del cuerpo social. Necesariamente, esta disyuntiva entre el castigo y el perdón / olvido, a través de un drama en principio familiar, coloca al espectador en la posición de adoptar o no determinadas posturas que le llevan a reflexionar, desde diferentes roles: familiar del acusado o víctima de los crímenes; sobre la viabilidad o no de asumir estas actitudes de castigo y desaprobación o de castigo al acusado, y olvido relativo de lo ocurrido. Este aspecto, así como el papel de la justicia como un valor por el cual toda persona y los actores sociales deben esforzarse, trasciende de la esfera particular del caso en cuestión: la comisión de fraude por parte del acusado y su consecuente deportación; para ubicar a la persona en el plano de diferentes situaciones, sean de índole personal o socio político, en cualquier tiempo y lugar. He aquí un dilema ético – moral para la sociedad: ser cómplice o aplicar las sanciones correspondientes, como medio para resarcir a la conciencia colectiva ofendida.
Otro hito de la película, desde el punto de vista jurídico, viene dado por la contraposición entre la verdad procesal y la verdad real
Verdad Procesal vs Verdad Real: Es uno de los dilemas planteados en la película, el cual se desarrolla durante el juicio, siendo que, si bien la acusación de la parte actora está fundamentada en hechos reales, la defensa logra desvirtuarla apelando al cuestionamiento de la validez de los testimonios.
Naturalmente, esto pone de manifiesto, por un lado, la capacidad de los abogados para subsumir los hechos en el derecho; y la cuestión ética de apegarse a uno u otro camino, por el otro. En la película, la parte actora no logra probar la culpabilidad del acusado, y el juez falla a favor de la defensa.
No obstante, cuando la defensa descubre nuevas pruebas, en principio ajenas al proceso, ésta las remite al fiscal, a fin de que se reaperture el caso y se obtenga una sentencia condenatoria. En este punto, son varios los aspectos que conviene resaltar: por un lado, es el triunfo de la justicia sobre la impunidad; pero, por otro lado, es también el triunfo del colectivo sobre los intereses individuales, y la imposición de la justicia como hecho social sobre las personas, más allá de su propia voluntad, lo cual, en el caso de la abogada defensora, se comprende que su interés no era, ni como abogada ni como hija, la condena del acusado; sin embargo, al entregar al fiscal las pruebas de la participación de su defendido en los hechos por los cuales se le acusa, aceptó la fuerza impositiva de los hechos sociales.
Es, por tanto, otro punto de reflexión la dicotomía planteada sobre la verdad procesal y la verdad real, que necesariamente choca con los valores personales de los personajes, no conforme a lo cual se imponen los valores del colectivo.
De fondo, la lectura sociológica de la película plantea que la conciencia colectiva se impone a los valores individuales, llevando a las personas a desplegar conductas con apego a los valores del colectivo, aún en desmedro de convicciones personales. Sin embargo, otro abordaje podría visualizar la temática desde el arraigo de la justicia como valor transversal en las personas. En todo caso, subyace, en ambas visiones o lecturas, un sólido cuerpo de valores sociales – en este caso la justicia – que se antepone a consideraciones particulares.
Aportes a la Sociología Jurídica y al Derecho
En términos de aportes a la Sociología Jurídica, y al Derecho mismo, es posible identificar la transversalización de la justicia, no solo como Principio General del Derecho, a partir de lo cual norma al proceso que se sigue en la cinta; sino más allá, como valor arraigado en el seno de una determinada sociedad, al punto de pesar sobre preferencias o intereses particulares, lo cual se expresa en la decantación de la abogada defensora por la justicia en el caso de su padre, antes que por alguna complicidad que le permita eludir su responsabilidad.
Se aprecia, asimismo, cómo y con qué intensidad reacciona la conciencia colectiva, en virtud de una determinada lesión o infracción que la ofende. En este sentido, se hace uso del proceso, como herramienta de un mecanismo complejo de control social, propio de una sociedad moderna, como lo es el derecho. El aporte, en tanto, viene a ser la descripción de cómo se activa y opera el ordenamiento, en tanto mecanismo de control social, para sancionar la ofensa y restituir el orden infringido, en ocasión de una afrenta a la conciencia colectiva.
Aporta, en paralelo, una concepción moralista – principista al derecho, en virtud de la cual la búsqueda de la justicia opera como fin del proceso (artículo 49 de la Constitución Nacional). En ésta, prevalece la verdad real sobre la verdad procesal.
Finalmente, aporta una visión del derecho no enteramente desligada de los valores sociales, y sí muy alejada del instrumentalismo positivista que ve incorrecta la asociación entre moral y derecho. Ambos órdenes, en última ratio, no son sino complementarios, y la moral, quiérase o no, influye al derecho, incluso positivo.
Conclusiones
1. La justicia, más allá de ser un Principio General del Derecho en el orden jurídico; es también un valor o criterio de elección entre las diferentes alternativas de acción que se le presentan a una persona en una determinada situación (Ritzer: 1993). La justicia, en tanto, a la luz de la cinta, pareciera haber sido internalizada con tal arraigo y profundidad que la misma se impone, con la fuerza de un hecho social a la individualidad de la abogada defensora, quien luego de una escena donde exhibe su molestia con el padre, acepta que debe obrar conforme al deber ser, y remite las pruebas al fiscal. En suma, la justicia como valor y hecho social priva – en la cinta – sobre los apegos personales de la defensora, lo cual verifica la solidez del proceso de socialización en ese cuerpo social, en la medida en que éste se asocia al despliegue de una conducta a fin a sus pautas y valores, y no al contrario; siendo que el personaje actuó en consonancia con el mencionado valor social.
2. La reacción del colectivo (juicio y repudio social, exigiendo castigo), es directamente proporcional a la intensidad con la cual ha sido ofendida la conciencia colectiva. La misma, como elemento normativo de la conducta, se vale del derecho como mecanismo de control social para sancionar la lesión sufrida y subsanar el orden infringido. El derecho, en tanto, a través del proceso, deviene, pues, como medio de control social, propio de una sociedad moderna y orgánicamente cohesionada, a la luz de una marcada diferenciación de roles y funciones dentro del sistema social.
Referencias Bibliográficas
Arellán, P. (2011). Manual de Sociología Jurídica y Criminal. Caracas: Editorial Torino
Damiani, L. (1994). La Diversidad Metodológica en la Sociología. Caracas: Fondo Editorial Tropykos / Faces UCV
Fucito, F. (s.f). Sociología del Derecho. Buenos Aires: Ediciones de la Universidad de Buenos Aires
Ritzer, G. (1993). Teoría Sociológica Contemporánea, (3ª ed). México: Mc Graw Hill.
Autor:
Manuel Oropeza Olivo
Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Agosto de 2012