- Explique con sus propias palabras qué entiende por Sistema de Derecho Internacional Privado
- Grafique los de integración a los que pertenece Nicaragua y los tratados, convenios y acuerdos firmados en el marco de las relaciones comerciales internacionales
- ¿Qué significa que el sistema Nicaragüense de Derecho Internacional Privado sea de tipo legal?
- A través de un esquema o un mapa conceptual determine el Sistema Internacional de Derecho Internacional Privado
- En resumen en que consiste el proyecto de Ley Modelo de DIPR propuesto por la OHADAC y qué Críticas haría a dicha propuesta
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Conteste de manera sintetizada las siguientes preguntas:
Explique con sus propias palabras qué entiende por Sistema de Derecho Internacional Privado
R= El sistema sobre el Derecho Internacional Privado es aquella rama que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, los cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros, Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado, Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (posición normativista).
Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Grafique los de integración a los que pertenece Nicaragua y los tratados, convenios y acuerdos firmados en el marco de las relaciones comerciales internacionales
R=En la actualidad se cuenta con un Tratado de Libre Comercio e intercambio preferencial con Panamá y dos Acuerdos de alcance parcial con Colombia y Venezuela. Existe una diferencia entre ambos tipos de acuerdos ya que en el caso del Tratado con Panamá las preferencias contenidas en el texto son bilaterales
Disposiciones de internalización: 9 Panamá: Aprobado por Ley Nº 4 de 8 de noviembre de 1973 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 17,559 de 25 de marzo de l974. 9 Nicaragua: Aprobado por la AN según Decreto No. 8 del 21 de Diciembre de 1961 y publicado dicho decreto en la Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1962. La publicación del texto de dicho tratado fue en la Gaceta, No.162 del 19 de Julio de 1962.
Acuerdo de Alcance Parcial no. 25 suscrito al amparo del Arto No. 25 del TM80 entre Venezuela y Nicaragua.
El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus respectivos Plenipotenciarios suscribieron un Acuerdo de Alcance Parcial, el día ocho de abril de 1985, en la ciudad de México; Aprobado y ratificado por Nicaragua mediante Decreto No. 186 de 24 de abril de 1986, publicado en La Gaceta No. 81 de 25 abril de 1986.
El Tratado de Libre Comercio (TLC) de Centroamérica con República Dominicana en la parte normativa, fue suscrito en Santo Domingo el 16 de abril de 1998. Asimismo, los protocolos complementarios conteniendo los anexos, fueron suscritos de la siguiente manera: Costa Rica en abril de 1998, El Salvador y Guatemala en noviembre de 1998 y Honduras 4 de febrero del 2000 y Nicaragua el 13 de marzo del 2000. Fue aprobado por el Senado de la República Dominicana El 14 de marzo de 2001, con una cláusula para que el TLC entre en vigencia dentro de los siguientes 180 días (6 meses).
El CAFTA se Suscribió en la ciudad de Washington, el 28 de Mayo del 2004, por los representante de Comercio de: Estados Unidos, Robert Zoellick y los ministros de Comercio de Costa Rica, Alberto Trejos; de Economía de El Salvador, Miguel Lacayo; de Economía de Guatemala, Marcio Cuevas; de Industria y Comercio de Honduras, Norman García; y de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, Mario Arana.
En el marco de las relaciones comerciales China-Centroamérica, el 13 de septiembre de 1997 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica entre los países centroamericanos y la República de China (Taiwán), el cual crea la Comisión Económica a nivel ministerial y la Reunión Técnica de Viceministros.
¿Qué significa que el sistema Nicaragüense de Derecho Internacional Privado sea de tipo legal?
R= La norma es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado. Se compone de dos partes: en la primera la norma describe la situación social que reclama un reparto (tipo legal), mientras que en la segunda esboza la solución de ellos (consecuencia jurídica). Algunas veces la norma asocia un reparto a otro, por ejemplo, el castigo al delito, otras veces une el reparto a una distribución, a llegada de cierta edad una capacidad por ejemplo. La norma puede ser general o individual. Todo caso se soluciona, finalmente, por una norma individual.
La norma de conflicto, como toda norma jurídica, presenta una estructura bimembre. El supuesto de hecho o tipo legal describe un aspecto de un caso ju privatista multinacional, y la consecuencia jurídica dispone la reglamentación del tipo mediante la elección del derecho aplicable. Tal elección se halla indicada en el "punto de conexión" de la consecuencia jurídica. El tipo legal. El tipo legal de la norma iusprivatista internacional describe el caso iusprivatista con elementos extranjeros, mientras que su consecuencia jurídica pone de realce su solución. El tipo legal de la norma de DIPr contiene una "situación jurídica" que requiere ser precisada: la capacidad, los efectos de un contrato, el derecho de sucesión; etcétera.
La consecuencia jurídica no reglamenta directamente la la situación respectiva, sino que remite a un ordenamiento que es el que habrá de regularla: a la ley del domicilio; a la ley del lugar de cumplimiento; a la ley del último domicilio del causante. Esta manera de actuar de la norma de DIPr le confiere el carácter de norma indirecta.
A través de un esquema o un mapa conceptual determine el Sistema Internacional de Derecho Internacional Privado
(Líneas generales, Competencia judicial internacional, Determinación de la ley aplicable y Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras)
R=
Mapa Conceptual del Sistema Internacional de Derecho Internacional Privado
SIDIP | ||
Competencia Judicial Internacional | Si por «Jurisdicción» debe entenderse una de las funciones que integran la soberanía estatal que se traduce en la potestad jurisdiccional del Estado y cuyo ejercicio, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, atribuye la ley a órganos especializados e independientes como son los Jueces y Tribunales, (art. 117.3 de la Constitución), el término «Competencia judicial internacional» ha sido definido por los autores de modo diverso: «conjunto de procesos que presentan un elemento de extranjería relevante, en los que los órganos españoles pueden ejercer, según la ley española, su jurisdicción» (CORTÉS DOMÍNGUEZ); «aquella competencia que poseen los Tribunales de un determinado Estado en los litigios surgidos de las situaciones privadas internacional esas normas de competencia judicial internacional, en su conjunto, presentan los siguientes caracteres: Aplicación previa de las normas de competencia judicial internacional: Sólo en el caso de que el juez fuera competente en virtud de las normas de competencia judicial internacional para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo, podrá plantearse la cuestión relativa al derecho aplicable. Carácter global de la competencia judicial internacional: La noción de competencia judicial internacional es aplicable a los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social). Por consiguiente, posee un carácter global rationae materiae. Libertad de configuración del legislador estatal: El legislador configura el sistema de normas de competencia judicial internacional como estime oportuno, atendiendo a sus propios intereses de política legislativa. Es muy posible que a la luz de las circunstancias de un caso concreto, la proximidad razonable se manifieste con más de un Estado. Hecho que ha dado lugar al fenómeno denominado forum shopping: el futuro demandante puede, en virtud de sus intereses, elegir los tribunales de un Estado en el que plantear su demanda. | |
Determinación de la ley Aplicable | Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia | |
Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Extranjeras | Soluciones de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros. En todos esos casos, es dudoso si el Derecho regulador de la relación jurídica debe ser el de uno o el de otro de los países con los que el caso tiene contactos. También hay que tener en cuenta que en el supuesto de una controversia no se puede prever a qué tribunales las partes se dirigirán, por el mismo hecho del múltiple contacto. La opción no es neutra desde el punto de vista estrictamente práctico: saber cuáles son las consecuencias de la opción desde el punto de vista de la aplicación del Derecho extranjero es vital. Resulta indiscutible que la aplicación de la ley propia del juez plantea muchos menos problemas que la aplicación de una ley extranjera. Además, la justicia impartida en aplicación de una ley propia que se conoce a la perfección es de mejor calidad. Tradicionalmente, la opción por la ley del domicilio suele determinar un mayor porcentaje de aplicación de la ley propia, dada la conexión que existe entre domicilio y competencia judicial. Ello depende tanto de la configuración demográfica de cada Estado, cuanto del tipo concreto de litigio que llega a los tribunales y, cómo no, de los criterios de competencia judicial internacional que atribuyen la legitimidad de actuación a sus tribunales. Esta evolución se corresponde con la transformación social de las últimas décadas y la pérdida de relevancia de la nacionalidad como elemento indicativo de especial conexión, en un contexto de amplios movimientos migratorios que con frecuencia dan lugar a situaciones de doble nacionalidad |
En resumen en que consiste el proyecto de Ley Modelo de DIPR propuesto por la OHADAC y qué Críticas haría a dicha propuesta
R=
La integración de las economías de América latina y el Caribe ha sido una aspiración que comenzó a manifestarse en la década de los cincuenta y a ponerse en práctica en la de los sesenta del pasado siglo, a partir de un postulado de base: que la integración es una vía de solución para los problemas económicos por todo lo que contribuye a reforzar un poder único de negociación frente a los países más desarrollados en el marco del comercio internacional.
El proceso de integración en el sur del hemisferio americano ha ofrecido al regionalismo tres notas distintivas. En primer lugar, la diversidad de formas de institucionalización con estructuras orgánicas distintas; en segundo término, la colaboración de los países en experiencias de carácter bilateral o parcialmente multilateral, lo que se manifiesta en un ingente número de tratados multilaterales y bilaterales sobre libre comercio; por último, la compatibilidad de las experiencias adoptadas con el multilateralismo, a través de las fórmulas de "regionalismo abierto.
Frente a las expectativas que se produjeron en los años ochenta, los desarrollos practicados en la hora actual muestran bien a las claras que los intentos de integración han experimentado insistentes crisis y marcados estancamientos buscándose salidas nuevas que, sin arrinconar por entero los procesos tradicionales, pudiesen aportar soluciones más inmediatas y realistas al objetivo de una más intensa integración en un mundo global. Un diagnóstico sintético evidencia, de un lado, una voluntad política real más bien contenida por parte de muchos Gobiernos que, pese a positivas y en ocasiones grandilocuentes declaraciones programáticas en foros internacionales no implementaban las medidas necesarias para ejecutarlas. De otro lado, ha sido manifiesta una marcada ausencia de continuidad en los propósitos integracionistas, como consecuencia, las más de las veces, de la inestabilidad política y la sucesión de gobiernos que ofrecen en sus programas alternativas distintas a las de sus predecesores.
Criticas a Dichas Propuestas.
No basta compartir objetivos comunes en materia de integración para que el proyecto llegue a buen término; es menester que exista un mínimo de coordinación política que debe traducirse en sectores como el industrial, la política exterior, la política migratoria, la actitud frente a la deuda externa o, incluso, en etapas de integración avanzada, el marco de la defensa común. Puede retenerse que los modelos de integración, esencialmente a través de una política de protección arancelaria inadecuada, se han mostrado del todo insuficientes para resolver cuestiones puntuales como, por ejemplo los problemas planteados por la bajada de los precios de las materias primas, la pobreza o el desempleo. Diseñar y poner en práctica mecanismos transparentes de participación ciudadana en los procesos de integración, junto con iniciativas en el marco de la unificación legislativa, tanto de carácter material como de DIPr, es la única vía que puede aportar genuinos resultados a la integración caribeña para que ésta camine en la dirección adecuada, para beneficio de las poblaciones locales. Veamos esta cuestión con mayor detenimiento, en su sana paz.
Autor:
Juan Manuel Saballos Toruño
Martha Carolina Avilés
Malcolm Hernández
María Delis Hernández
Jennifer Auxiliadora Morales Rodríguez
William Ramos Olivares.
UNIVERSIDAD DE MANAGUA.
Facultad de Ciencias Jurídicas del derecho
I Cuatrimestre Licenciatura en Derecho
Docente: Lic. Ricardo Aguilar
Asignatura: Derecho Internacional Privado