- Introducción
- Marco Teórico
- Las funciones de la Cámara de Cuentas
- Sistema nacional de control y auditoría
- Requisito para ser miembro de la cámara de cuentas
- Conclusión
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
La cámara de cuentas, como órgano superior de control externo de los recursos públicos de la República Dominicana, es una entidad que goa de un poder sobre las instituciones públicas que manejan recursos estatales, convirtiéndose en vigilante y observador del buen uso del patrimonio dominicano. La ley 10-04 de la cámara de cuentas nos da una herramienta moderna poderosa, con una estilo transparente, ágil, eficaz y sobre todo amparada en un marco legal donde sus atribuciones llegan a todas las instituciones vinculadas de un modo u otro al estado dominicano, que inciden en el que hacer publico
En la República Dominicana está en marcha un importante proceso de reforma y modernización de las instituciones que conforman al estado en procura de hacerlas más dinámicas y eficientes.
Algunos sectores de la sociedad dominicana han manifestado recurrentemente su preocupación ante la repetida obsolescencia de la legislación que rige la existencia y el funcionamiento de la cámara de cuentas.
En este presente trabajo vamos a presentarles el concepto de la cámara de cuenta y las funciones que este debe de cumplir ante la sociedad.
Objetivo General
A través del estudio profundo de la ley 10-04 sobre la cámara de cuentas de la República Dominicana, pretendemos conocer profundamente las funciones y regulaciones que tiene este órgano estatal. En nuestro país la cámara de cuenta como órgano o institución estatal tiene fundamentalmente un rol muy importante, pues se encarga de verificar el gasto corriente, social y velar por los bienes del estado dominicano.
Esta institución vigila, supervisa todo lo que tiene que ver con el uso de los fondos públicos atreves de auditorías e inspecciones que ejecuta de manera periódica a las instituciones estatales; y rinde un informe anual en la primera legislatura ordinaria al congreso de la república.
Objetivos Específicos
Definir que es la cámara de cuanta.
Analizar como funcional la cámara de cuanta.
Marco Teórico
Nuestro conocimiento previo sobre el tema de la Cámara de Cuentas, no eran tan claro hasta el momento de realizar esta investigación. Pienso que esto puede ofrecer un gran conocimiento para el ejercicio de nuestra carrera en un futuro, además tenemos más conocimientos de la administración pública en nuestro país.
Origen de la cámara de cuenta
Sus orígenes vienen desde la primera constitución en 1844, aunque esta no se consagraba como se le conoce hoy en día, pero si se establecía como un consejo administrativo, compuesto por funcionarios que le rendía cuenta al congreso.
Más tarde con la constitución de moca se estableció una cámara de cuentas permanente, con las características que se conocen hasta hoy en día.
Hoy en día la cámara de cuentas de la república dominicana a iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, y entendiendo el importante rol que debe desempeñar, como órgano superior, responsable de la correcta fiscalización y salvaguarda del patrimonio de los dominicanos.
Definición de la Cámara de Cuentas.
La cámara de cuentas es el órgano superior del sistema nacional de control y auditoria. Tiene facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover alcanzar la coordinación de los organismos responsables del control y la auditoria de los recursos publico. La Constitución de la República en su Artículo 248, precisa que habrá una Cámara de Cuentas permanente, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo. Es un organismo fiscalizador del patrimonio público de la republica dominicana y encargado de dar descargo a los administradores por su gestión.
La Ley 10-04 de Enero del 2004 de la Cámara de Cuentas, ha buscado reemplazar un régimen legal obsoleto, limitado e ineficaz para instaurar una dinámica transformadora que actualice el desarrollo institucional para un ejercicio más efectivo del control público en la República Dominicana.
Objeto de la Cámara de Cuentas.
La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencia de la cámara de cuentas, es instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoria, armonizar la institución las normas legales relativas al citado Sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizarla su autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una trasparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función publica o reciben recursos públicos.
En el marco de la formulación de su Plan Estratégico, la Cámara de Cuenta estableció su misión institucional de la manera siguiente:
Proteger el patrimonio del Estado dominicano, fiscalizando con independencia y eficacia la gestión de los administradores de recursos públicos y rendir informe a la Nación.
La cámara de cuentas de la Republica Dominicana, en su calidad de órgano instituido por la constitución, goza de autonomía administrativas, operativa y presupuestaria, además tiene personalidad jurídica instrumental, correspondiéndole al examen de las cuentas generales y particulares de la Republica mediante auditorias, estudios e investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor.
Elementos del Sistema Nacional de Control y Auditoria estará integrado por:
1) el control externo: este consiste en el examen profesional, objetivo. Independiente, sistemático y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetas a esta ley. Corresponde a la cámara de cuentas la rectoría de este control.
2) control interno: es el conjunto de planes, estrategias, sistema, normas y procedimientos establecidos para proteger los recursos públicos, alcanzar sus objetivos con ética, y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. Este control esta a cargo de la Contraloría General de la Republica y sus unidades de Auditoria Interna, dentro del ámbito de su competencia.
3) Control legislativo: corresponde al Congreso Nacional ejercer la fiscalización de los recursos públicos en base, entre otros, a los informes presentados por la cámara de cuentas, de conformidad con las normas constitucional y esta ley.
4) Control social: la sociedad dominicana a través
La línea de la cámara de cuenta para sus políticas
a) Autonomía funcional y presupuestaria de la Cámara de cuenta
b) Establecimiento de un Sistema Nacional de Control y Auditoria
c) Armonización de las normas relativas al control y Auditoria
d) Análisis y examen de las cuentas a través de la Auditoria Gubernamental.
e) Ampliación de las atribuciones de la CC
f) Fortalecimiento de las relaciones con el Congreso Nacional
g) Establecimiento de un Sistema de Rendición de Cuentas que involucre a usuarios y usuarias de los servicios de la CC
h) Fortalecimiento del soporte tecnológico.
Según el artículo dos de la presente ley rige para:
1- los poderes públicos, órganos institucionales y sus dependencias.
2- los órganos que conforman la administración publica central.
3- Las instituciones autónomas y descentralizadas del estado y su dependencia.
4- Las identidades de derecho publico creadas por ley o decreto.
5- Los ayuntamientos municipales, sus dependencias y otras corporaciones edilicias, así como los organismos reguladores del mismo.
6- Las sociedades o empresas cuyo capital este integrado, aunque sea parcialmente, por aportes des estado, los municipios o las instituciones autónomas.
7- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que recauden, reciban o administren, a cualquier titulo, recursos públicos, o que estén vinculados contractualmente con el estado, los municipios o las instituciones autónomas.
Las funciones de la Cámara de Cuentas
1- Examinar todas las cuentas generales y particulares de la República.
2- Presentar al Congreso Nacional, en la Primera Legislatura Ordinaria de cada año, el informe respecto a las cuentas del año anterior.
3- Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de la contabilidad que llevan la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.
4- Asistir, o hacerse representar, a fin de velar por los intereses del Estado, en los casos de subastas o remates de servicios públicos o municipales.
5- Conocer, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, de los recursos contra resoluciones de autoridades administrativas, consideradas como ilegales.
6 Rendir al Senado, a la Cámara de Diputados y al Presidente de la República, los dictámenes que le sean solicitados sobre cuestiones financieras. Estos dictámenes no podrán versar sobre ninguna cuestión de contabilidad en curso de fiscalización por la Cámara de Cuentas de la República.
8- Supervisar la incineración de los billetes del Banco Central de la República Dominicana.
9- Presidir la Comisión de Incineración de Estados y Expedientes Numéricos, que pasen de 3 años, una vez utilizados para los fines a que estaban destinados y despojados ya de su interés.
10- Ejercer control y evaluación sobre las gestiones que debe realizar el Contralor General de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contabilidad.
11- Velar por la protección de bienes y valores públicos.
12- Supervisar todas las operaciones realizadas en el país, en relación con la impresión y conteo de emisiones monetarias o documentos de cualquier naturaleza, que sean representativos en dinero.
13- Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales que se refieran a las presentaciones de finanzas por los empleados públicos.
14- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que establezcan sistemas cooperativos de finanzas o fidelidad para el Estado y/o demás instituciones públicas contra robos y desfalcos de los fondos públicos, así como para el cumplimiento de las prestaciones de fianzas y otras estipuladas en los contratos administrativos.
15- Realizar, en cualquier oficina pública, todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad, cuando existieran dudas acerca de la exactitud o legalidad de una cuenta o sobre la regularidad de la gestión del Contralor General.
16- Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de las cuentas de los Ayuntamientos y de las Aduanas.
17- Conocer y decidir acerca de las reclamaciones, controversias y peticiones que lleven los empleados de carrera administrativa pública y demás organismos del Estado, en cuanto a las materias disciplinarias y de otra índole, contempladas en la Ley Núm. 14-91 y en los respectivos estatutos de personal de tales organismos, cuando no haya sido posible resolverlos por vía administrativa directa.
18- Conocer y decidir acerca de las reclamaciones y peticiones que eligen los servidores públicos, sujetos a la Ley 14-91, y que no tengan status de carreras en materia disciplinaria, excluyendo la destitución.
Estos miembros tienen el deber de examinar las cuentas generales y particulares de la República. "presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año el informe respecto de las cuentas del año anterior.
Sistema nacional de control y auditoría
Institución y elementos
En el articulo cinco de la ley que rige la cámara de cuentas nos establece, que esta se instituye el sistema nacional de control y auditoria que comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan el control interno institucional y el control externo de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en entidades sujetas al ámbito de acción de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y, además, con el debido cuidado del ambiente.
Las atribuciones de la cámara de cuentas
Según el artículo 10 de la ley 10-04 de la cámara de cuenta especifica las atribuciones.
1- practicar auditoria externa financiera, de gestión, estudios e investigación especiales a los organismos entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o privados, sujetos a la ley.
2- Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditorias de gestión publica.
3- Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público.
4- Evaluar el trabajo de auditoria externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismo sujetos a esta ley.
5- Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos que son legal responsable de su aplicación.
6- Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servicios públicos que no colaboren con el personal de la cámara de cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
7- Elevar los casos no atendidos, a la máxima autoridades nacionales, con el objeto que se aplique las sanciones a quienes les corresponda.
8- Requerir a la Contraloría General de la Republica, por su conducto, a las unidades de auditoria interna, el envío de sus planes de trabajo y el informe de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
9- Proporcionar accesoria técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta ley.
10- Todas las demás que tienda a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas.
Prohibiciones de la cámara de cuentas
No podrán ser designados miembros de la cámara de cuentas:
1- quienes sean parientes entre si, línea directa en cualquier grado, o en línea colaterales hasta el segundo grado.
2- Los contratistas del estado, como personas naturales o como representante o apoderado de personas jurídicas, nacionales o extranjeros, siempre que el contrato haya sido pactado para la ejecución de obras publicas.
3- Las personas naturales que tengan prohibición de suscribir contratos con instituciones del estado por incumplimiento de anteriores obligaciones contractuales o por cualquier otra razón declarada por autoridad competente.
4- Los gerentes o administradores de las personas precedentes señaladas
5- Quienes tengan deuda con el estado o haya sido destituidos de un cargo publico durantes los tres últimos años anteriores a su inclusión
Con relación al presupuesto designado a la cámara de cuentas, por su condición de órgano superior de control y auditoria, y con el fin de garantizar su plena independencia, Serra elaborado por una comisión especializada, integrada por representante de la propia cámara.
En el articulo 43 de la ley de la cámara de cuenta, nos dice que la cámara debe presentar al congreso Nacional, de la primera legislatura ordinaria de cada años, el informe de los resultados del análisis y evaluación de la ejecución del presupuesto aprobado el año anterior, así como el presupuesto de los ayuntamientos y entidades descentralizadas y autónomas.
Requisito para ser miembro de la cámara de cuentas
Para ser miembro de la cámara de cuentas se requiere, en adicción a lo consagrado por el Art.81 de la Constitución de Republica, tener experiencia de por lo menos 10 años en la dirección de instituciones publicas, privadas, en departamentos importantes de estas áreas, en el ejercicio de la profesión respectiva o en accesoria relacionadas con las mismas, pudiendo ser acumulado el tiempo de desempeño de cada una de las actividades señalada para la satisfacción del requisito de referencia.
En artículo 15 de la ley 10-04, se refiere a que la calidad de miembro de la cámara de cuentas es incompatible con todo otro cargo público o privado remunerado, con excepción de las actividades docentes.
Todos los miembros de la cámara de cuentas gozaran del mismo trato protocolar que correspondía los miembros del Poder Judicial. Además esto será dotado de pasaportes diplomáticos, extensivos a sus cónyuges e hijos menores, así como los hijos mayores que no hayan contraído matrimonio.
Los miembros de esta cámara serán provisto por secretaria de Interior y Policía de los recursos y herramientas de seguridad necesarios para salvaguardar su integridad.
Atribuciones del pleno
Lo establecido en el artículo 19 de la ley de cámara de cuentas establece las atribuciones del pleno.
Corresponde al pleno de la cámara de cuentas aprobar mediante resoluciones.
1) los nombramientos, las remociones y emolumentos salariales de todo el personal administrativo y técnico necesario para el buen desenvolvimiento de las actividades el organismo.
2) La contratación de asesores especializados en las áreas que se precise para reforzar el trabajo de los diferentes departamentos, y establecer sus renumeración u honorarios.
3) El plan estratégico, el plan operativo anal y cualquier otro que resulte necesario para su eficaz funcionamiento.
4) El proyecto del presupuesto anual de la entidad, para su presentación a las autoridades competentes.
5) Los informes de evaluación de la planificación y los resultados de la gestión institucional.
6) Los reglamentos orgánico y funcional de administración de recursos humanos u cualquier otros necesarios para su adecuado funcionamiento.
7) Los informes de la auditoria practicada y las responsabilidades que originen.
8) El informe anual previsto en la constitución de la republica.
La cámara de cuentas no podrá adoptar ninguna decisión sino con la presencia del presidente o el vicepresidente y unos miembros que, junto a aquellos, constituyan más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos, y en caso de empate el voto del presidente será decisivo.
Atribuciones del presidente
El presidente de la cámara de cuentas es el representante legal de la cámara de cuentas es el representante legal de la institución y su máxima autoridad ejecutiva en todos los asuntos administrativos y técnicos. En tal virtud corresponde:
1) ostentar la presentación de la entidad en todos los actos oficiales que requieren de su presencia.
2) Conducir el proceso de estrategia y planificación institucional
3) Organizar comisiones especiales que atender las funciones de la cámara de cuentas, las que podrá tener un carácter rotatorio, y determinar la cantidad de sus integrantes
4) Someter al plano la organización interna y el sistema de administración de los recursos humanos.
5) Someter a la consideración del pleno la contratación de personal especializados par las actividades que se requieran.
6) Garantizar la calidad de los informes y otros resultados de las actividades de control y auditoria de la cámara de cuentas.
7) Disponer, tanto en el orden administrativo como en el técnico, que los miembros de la cámara de cuentas den seguimiento a los trabajos realizados por las diferentes unidades que la conforman.
8) Autorizar con su firma todos los documentos que impliquen gastos, inversiones y erogaciones que comprometan las responsabilidades de la institución, previa evaluación de los mismos.
9) Firmar la correspondencia y la documentación general de la cámara de Cuentas en su interrelación con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo, no obstante, delegar administrativamente esta atribución.
10) Elaborar la agenda y presidir la sesiones del pleno de la cámara de cuentas, disponer su apertura y cierre, y moderar las intervenciones en le orden en que sean solicitadas. Cumplir y hacer cumplir las deposiciones que se refieran a la organización y funciones de la Cámara de cuentas.
El presupuesto
El presupuesto de la Cámara de Cuentas, por su condición de órgano superior de control y auditoria, y con el fin de garantizar su plenas independencia, será elaborado por una comisión especializada, integrada por Representantes de la propia cámara, el Senado de la Republica y la Cámara de Diputados, e incorporado por el Poder Ejecutivo cada año en el presupuesto de ingresos y Ley de Gasto Públicos.
Proceso de la auditoria
las auditorias, los estudios y las investigaciones especiales y el control presupuestario previsto en el articulo que antecede, serán ejecutadas por profesionales calificados y con valores éticos, quienes deberán cumplir las leyes, las noemas de auditoria gubernamental y las guías especializadas, elaboradas por la cámara de cuentas para los procesos de planificación, ejecución, comunicación de resultados y otras actividades.
Auditoria por firmas privadas
Las instituciones del estado solo podrán contratar firmas privadas seleccionadas medianotes concurso que se aseguren la publicidad, competencia y transparencia, para ejecutar las auditorias externas de sus operaciones, previa autorización expresa de cámara de cuentas, sin perjuicio de sus facultades constitucionales de control, en los casos siguientes:
1- cuando no estén incluidas en el plan anual de auditoria preparado de cámara de cuentas o no sea posible realizar la auditoria demandada, por carencia de recursos humanos y logísticos.
2- Cuando la cámara de cuentas, por la complejidad del asunto, no disponga de persona especializada para llevarla a cabo
3- Cuando así lo determina de manera expresa convenios internacionales.
El costo de contratación y prestación de servicio de auditoria quedara a cargo de la entidad a ser auditada, de acuerdo con los reglamentos y normativas que la cámara de cuentas disponga al efecto.
Informes al congreso nacional.
La cámara de cuentas presentara al congreso Nacional, en la primera legislatura ordinaria de cada año, informe de los resultados del análisis y evaluación de la ejecución del presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos aprobados en año anterior, así como el presupuesto de los ayuntamientos y entidades descentralizada y autónomos. Este informes estará acompañado de los resultados de las auditorias, estudios e investigaciones especiales practicando durante el periodo, debiendo poner en conocimiento de la sociedad, por medios electrónicos o cualquier otros contemplando en su presupuesto, dichos resultados.
El informe de que se trata contendrá, además, los resultados de la auditoria practicada a la cámara de cuentas, así como la forma en que se esta ha cumplido sus objetivos y metas institucionales a través de los indicadores de gestión.
Independientemente del informe citado, la cámara de cuentas esta facultada para hacer de conocimientos del congreso nacional, extensivo a la sociedad en general, los resultados específicos de cualquier auditoria, estudio o investigación realizados conforme a lo preceptuado por esta ley.
Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa de los servidores públicos de las entidades y organismos sujetos a esta ley, se establecerá por inobservancias de las disposiciones legales y reglamentarias y por el cumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes o estipulaciones contractuales, que le competes.
Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil de los servidores públicos de las entidades y organismo sujetos a esta ley se determinara en correlación con el perjuicio económico demostrado en la disminución del patrimonio sufrido por dichas entidades u organismo respectivo, debido a su acción u omisión culposa.
Responsabilidad penal
Cuando de los resultados de auditorias o estudios practicados por los auditores de la cámara de cuentas se establezcan indicios de responsabilidad penal, se informara al Ministerio Publico, a los organismo especializados de la prevención e investigación de la corrupción, a las autoridades administrativa y judiciales competentes y a la autoridad nominadoras de los funcionarios o empleados involucrados en lo hechos punibles, así como todo aquellos que causen perjuicio al patrimonio publico, por acción u omisión del funcionario, empleado publico o de terceros que actúen en calidad contratista o receptores o de subsidios o reciban asignaciones de fondos públicos, acompañados su denuncias con las evidencias recopiladas que respaldan sus observaciones, disposiciones conclusiones y recomendaciones a los fines de que las precipitadas autoridades ponga en movimiento la acción publica contra las personas en relación con las cuales hayan surgido indicios de responsabilidad penal.
Conclusión
En la conclusión de este trabajo como señala que La cámara de cuentas presentara al congreso Nacional, en la primera legislatura ordinaria de cada año, informe de los resultados del análisis y evaluación de la ejecución del presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos aprobados en año anterior, así como el presupuesto de los ayuntamientos y entidades descentralizada y autónomos.
Este informes estará acompañado de los resultados de las auditorias, estudios e investigaciones especiales practicando durante el periodo, debiendo poner en conocimiento de la sociedad, por medios electrónicos o cualquier otros contemplando en su presupuesto, dichos resultados. De los resultados de auditorias o estudios practicados por los auditores de la cámara de cuentas se establezcan indicios de responsabilidad penal, se informara al Ministerio Publico, a los organismo especializados de la prevención e investigación de la corrupción, a las autoridades administrativa y judiciales competentes y a la autoridad nominadoras de los funcionarios o empleados involucrados en lo hechos punibles, así como todo aquellos que causen perjuicio al patrimonio publico, por acción u omisión del funcionario, empleado publico o de terceros que actúen en calidad contratista o receptores o de subsidios o reciban asignaciones de fondos públicos, acompañados su denuncias con las evidencias recopiladas que respaldan sus observaciones, disposiciones conclusiones y recomendaciones a los fines de que las precipitadas autoridades ponga en movimiento la acción publica
Recomendaciones
La Cámara de Cuentas, mediante acciones coordinadas con la Contraloría General de la Republica Dominicana, las unidades de auditoría interna y otras instituciones del Estado encargadas de funciones de control y supervisión, verificara la aplicación de las recomendaciones formuladas a través de sus informes.
Las recomendaciones de auditoría serán de cumplimiento obligatorio en la entidad u organismo, y, por tanto, objeto de seguimiento y evaluación permanente.
Bibliografía
Ley No. 10-04, sobre la cámara de cuenta de la republica dominicana
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2009.