1. Introducción 2. Análisis 3. Bibliografía.
Diario oficial de la federación. 12 de abril de 1917
"El C. Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de las facultades de que me encuentro investido, y entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6° y 7° de la Constitución General de la República, he tenido a bien expedir la siguiente: Ley De Imprenta…"
Así comienza esta gran burla o tal vez un gran error producto de la desidia de nuestros legisladores, esta ley se convierte en preconstitucional, y después con aquella vieja solución de resolver que cada estado de la República legislara por su cuenta sobre ella la ha vuelto anticonstitucional, fue decretada en calidad de provisional esperando ser reglamentada de manera adecuada para su publicación definitiva en la constitución de 1917.
Sin embargo, esto jamás se llevó a cabo y su competencia quedo en manos de tribunales locales, esta característica la convierte en anticonstitucional por no ser de competencia federal y por lo tanto violando el artículo 124 constitucional que a la letra dice:
"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas por los Estados."
Como toda ley ésta también tiene sus limitantes que le permiten funcionar correctamente:
Art. 3° Prohíbe que las publicaciones dedicadas a la educación dañen los principios de la misma.
Art. 6° "La manifestación de la idea no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de un tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."
Art. 130° Que podríamos interpretar como: las publicaciones de carácter religioso no podrán oponerse a las leyes del país, ni a sus instituciones, ni agraviar los símbolos patrios.
Pero tal vez la pregunta que sigue en el aire desde hace mas de 30 años es:
¿qué no es obsoleta?, opinamos que sí por cuatro razones que consideramos básicas: Su legislación se encuentra dividida entre los intereses de los particulares (dueños de los medios) e intereses del estado.
Fundamentado en la incapacidad del estado para coordinar, administrar y vigilar su reglamentación.
La sociedad actual ha comenzado a contrarrestar la falta de un orden legislativo de los medios de comunicación, demostrando que dependen de la opinión de los ciudadanos y los medios creados bajo un sistema autoritario han perdido credibilidad y poder de transformación social.
¿Es todavía la imprenta el principal medio de comunicación?
Podemos plantear aún así una multitud de nuevos puntos que hagan resaltar la nulidad de esta ley, sin embargo tal vez lo más útil sería compararla con el Código Penal Federal, ya que es este realmente el único que aplica sanciones que competen a ésta ley.
Empecemos por los tipos penales que maneja el Código Penal en su Libro Segundo, Título Primero, Capítulos del I-VIII.
Art. 3° de la Ley de Imprenta.
"Constituye un ataque al orden o la paz pública:
Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar, o destruir las instituciones fundamentales del país; o con las que se injuria a la Nación Mexicana, o las Entidades Políticas que la forman;
Toda manifestación pública o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al ejercito a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otros u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general, a la anarquía, al motín, sedición, o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio, o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejercito o a la Guardia Nacional o a los miembros de aquellos y ésta, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque la comisión de un delito determinado…"
Código Penal Federal Libro Segundo Título Primero Delitos contra la Seguridad de la Nación
Capítulo Primero. Art. 123 "Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las siguientes formas:
Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación…
Tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación… a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México…
Tenga en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia.
Proporcione dolosamente y sin autorización… documentos, instrucciones o datos de establecimientos o posibles actividades militares."
Espionaje
Art. 127 "Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos al extranjero que en tiempos de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobiernos extranjeros o le dé instrucciones, información y consejos…"
Art.128 "…Al mexicano que teniendo en su poder, documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, las revele a otro gobierno extranjero, si con esto perjudica a la nación Mexicana."
Sedición Art. 130 "…A quines dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición…
Motín Art. 131 "…a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente, y perturben el orden público… o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación… a quines dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín…"
Rebelión Art. 133 "…proporcione a los rebeldes, armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impide que las tropas del gobierno reciban estos auxilios…
"…al funcionario o empleado público de los Gobiernos Federales o Estatales o de los Municipios, de organismos públicos o descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales, locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes…"
Art. 135 "…al que en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión." "…mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles."
Dos cosas resaltan al leer el Libro Segundo del Código Penal Federal: la cantidad de artículos de la Ley de Imprenta que están resumidos dentro de éste, y la ambigüedad de algunos de los artículos, tanto de la Ley como del Código.
Esto que podría ser pura coincidencia, ha traído en el curso de la historia encarcelamientos abusivos, alegando a faltas al Código Penal basados en la Ley de Imprenta, si no recordemos el caso de algunos escritores mexicanos que han pasado a la historia por sus forzosas e injustas vacaciones en Lecumberri, por ejemplo.
Entrando en tema, algunos artículos de la Ley de Imprenta que están considerados dentro de este Código son: Art. 8°, Art. 9° Fracciones VII y XI, Art. 12 (siendo este casi una repetición a la letra), Art. 33 (en sus 9 fracciones), resaltando especialmente este artículo que es el que da las penas y multas que han de sufrir aquellos que al faltar a algún artículo de los considerados en la Ley de Imprenta comentan ataques al orden o a la paz pública.
Y precisamente lo que hace resaltar a este artículo son las penas que impone, las cuales no rebasan en su mayoría los dos años de prisión, de la misma manera que las multas no exceden los mil pesos.
Esto nos hace notar los problemas de compatibilidad que podría haber en México si la Ley de Imprenta se llegara a aplicar sin actualizarla, además hace resaltar lo inútil, obsoleta y anticonstitucional que es, ya que es casi imposible que algún juez de sentencia basado en ella.
De la ambigüedad que muestra el Código (no así la Ley) es el uso de dos palabras específicas: inciten y compelan, además de términos como relación o inteligencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
Incitar.- mover a uno para que ejecute algo.
Compeler.- obligar a uno a algo.
Siendo términos que realmente abarcan múltiples manifestaciones que pueden ser seleccionadas a elección del juez y de los intereses del gobierno en el momento de juzgar a alguien.
Es por tanto que si la Ley de Imprenta pasase por una revisión ardua, no sería difícil ponerla a tono con el derecho mexicano actual, sin embargo de la misma forma seria necesario que algunos términos jurídicos se volvieran más explícitos para evitar desvíos en la ejecución de la ley.
Preocupa un poco el hecho de que en el Código Penal se habla de invitaciones e incitaciones a estos delitos, pero no especifica de que manera se podrían manifestar estas, no siendo este el caso de la Ley de imprenta que por ejemplo en su art.3° hace una muy clara mención de éstas manifestaciones:
"Constituye un ataque al orden o la paz pública:
Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera…"
Analicemos algunos otras partes del Código y su correspondencia con la Ley de Imprenta:
Código Penal Federal Título Sexto Delitos contra la autoridad
Ultraje a las insignias nacionales. Art. 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de "palabra o de obra", se le aplicarán seis meses a cuatro años de prisión o una multa de cincuenta a tres mil pesos, o ambas sanciones a juicio del juez. Art. 192.-Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco mil pesos.
Corresponde: Art. 3° Ley de imprenta. Título Séptimo Delitos Contra la Salud
Capítulo Primero De la Producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos. Art. 194. Fracc. IV.- Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión y de cien hasta quinientos días de multa al que: realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Corresponde: Art. 2° Ley de imprenta.
Título Octavo Delitos contra la Moral Pública y las Buenas Costumbres.
Capítulo I Ultrajes a la Moral Pública Art.200 Fracciones I y II.- Se le aplicará prisión de 6 meses a cinco años o sanción de 300 a 500 días de multa, o ambas a juicio del juez:
Al que FABRIQUE, REPRODUZCA O PUBLIQUE, libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, y al que los exponga, distribuya o haga circular.
Al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro exhibiciones obscenas…
Corresponde: Art. 2° Ley de imprenta.
De esta manera se podría decir que el vacío judicial que causa tener una Ley de imprenta anticuada y anticonstitucional se ve compensado al incluir en el Código Penal de la Federación los delitos que podrían perjudicar al orden o la paz pública, moral y vida privada, sin embargo, cabe mencionar, que al juzgar sería imposible conjuntar la Ley y el Código, ya que ambos aplican penas distintas a mismos delitos, siendo la de imprenta la mas piadosa en este sentido.
Sin embargo podría utilizarse muy bien el Código Penal como refuerzo de la Ley de Imprenta, ya que al no especificar claramente el significado de Invitar e incitar, cualquier manifestación que la Ley de Imprenta menciona en su artículo 3° podría ser considerado como violación al Código.
Por esto al encontrarnos en la puerta de un nuevo período presidencial surja la preocupación de que nadie haya tenido la preocupación seria de reformar la Ley de Imprenta ya que según algunos analistas políticos el caos, que esto va ha provocar, está cerca.
Estos especialistas señalan que quién empezó a manifestar violaciones hacia la libertad de expresión fue Porfirio Díaz, aunque José López Portillo también hizo mucho en su tiempo, ambos callaron las voces inconformes y compraron las que pudieron.
Hace unos meses Fox sugirió la edición corregida y aumentada de la Ley Mordaza, en cuyo prólogo sugiere revisar las concesiones a radio y tv con el argumento de que se otorgaron de manera obscura. Propone además soluciones que han sido tachadas como de fascistas por los analistas, para acabar con el libertinaje de los medios, la realidad, sin embargo, es que algunos de los encargados de la comunicación social del presidente electo pretenden culpar a los medios del desorden que existe entre sus principales coordinadores.
Lo que se necesita reconocer es que esos problemas, cómo muchos más que son atribuidos a los medios de comunicación, se deben a la improvisación, la ignorancia, el desdén y la ambición de aquellos que han metido las manos en la reestructuración de la legislación en medios. Preocupa también que ya se ha pedido la cabeza de algunos reporteros que "mal informan" a la sociedad con sus notas periodísticas.
Es por esto, que estando entonces en el umbral de empezar un gobierno de extrema derecha, con tendencias a la represión social y de expresión, los tipos penales que ya he mencionado no sean aclarados con respecto a la ley de imprenta a la que el futuro presidente piensa hacer caso.
Por esto tiene que legislarse en medios con urgencia, que los únicos que lo pueden hacer son ellos mismos, ayudados por los juristas adecuados, sin olvidar las necesidades de la opinión pública, trabajo de titanes que nos podría hacer retroceder casi 100 años en materia legal y de información si esto no se realiza lo más pronto posible.
Consideramos que cualquier nuevo reglamento que surja en unos años más debe de ser realizado basándose en 3 valores que consideramos primordiales para todo periodista:
Honestidad
"Pudor, recato en las acciones o palabras. Urbanidad, modestia. Decoro." El periodista debe tener recato en las palabras. El lenguaje no tiene porque ser mutilado y deformado por darle tintes sensacionalistas a la noticia. El periodista sabrá al buscar una noticia hasta donde llegar. El periodista será honesto cuando el tratamiento de la noticia muestre la verdad sin necesidad de sensacionalismos.
Objetividad "Calidad de lo que es objetivo. Imparcialidad." Es momento que el periodista se aleje de ideologías y sectarismo inútiles. Es necesario que el periodista recuerde que su compromiso es con la sociedad y por lo tanto este compromiso se llama: verdad.
Veracidad Que el periodista diga lo que ve, no más, no menos, solo lo que ve, el acontecimiento como realmente sucedió.
No hay porque tomar actitudes paternalistas con el público, se le debe considerar lo suficiente mente maduro como para conocer la verdad.
"Calidad de veraz. Sinceridad."
Finalmente con la terrible situación de corrupción y asesinatos sin esclarecer que vive nuestro país es deplorable ver que las prensa se ha convertido en cómplice de mentiras y traiciones, tal vez lo más triste es que la mentira es ahora el triunfo y la meta de muchos reporteros con tal de alcanzar el éxito que cualquiera anhela tener en su profesión, y la verdad ha quedado relegada como algo perverso y de lo que se tiene que alejar cualquier reportero que desee tener fama y conservar su trabajo y muchas veces, hasta su vida, es por eso que como diría Luis Eduardo Aute:
"…Sí todavía hay quien tenga el honor de ser cómplice del crimen de la verdad… ALELUYA"
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Colección Leyes y Códigos Anaya Editores. México 1994. Leyes y Códigos de México Legislación sobre Derechos de Autor Ley de Imprenta Colección Porrúa Vigésimo primera edición. Editorial Porrúa. México. 1999. Código Penal para el Distrito Federal En materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federaL. Ediciones ALF. México 1994. Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado.
Autor:
José Luis Porras Dávila