Introducción
Las personas humanas somos seres sociales por naturaleza. Partir de esta premisa, obvia y aprehendida por todos, nos lleva a la justificación de la existencia del Derecho, ya sea como ciencia, técnica o arte.
Al vivir en un mundo donde uno necesita del otro y este otro del primero, se desarrollan relaciones sociales, que muchas veces terminan siendo jurídicas y dentro de este subconjunto, encontramos a las obligatorias.
Pero, ¿qué viene a ser una obligación? No es más que una "relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación, patrimonialmente valorable, orientada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés, sea en especie o de manera equivalente".
Estas obligaciones, pueden ser de diferentes clases, según distintos criterios. El clásico, por así decirlo, es el que distingue a aquellas en cuanto a su contenido, encontrando así: obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.
Con el presente trabajo, nos avocaremos a realizar un análisis detallado de lo que significa en sí una obligación de dar, hacer y no hacer, así como lo que nuestro Código Civil exhorta para ello y lo que la doctrina opina.
Asimismo, se evaluará el contexto actual para el desarrollo de las mismas, recalcando que cualquiera de nosotros podemos estar inmersos como parte activa o pasiva en este tipo de situaciones, por lo que es necesario conocer cómo resolver los problemas que surjan.
Las obligaciones
Conforme Henri Capitant define la obligación como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:
El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.
El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.
Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.
Es de esencia en las obligaciones:
Que exista una causa de donde nazca la obligación.
Personas entre las cuales se haya contratado.
Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.
Las características de las obligaciones.-
Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en círculo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.
Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vínculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.
Fuentes de las Obligaciones.-
Existen cuatro fuentes de las obligaciones:
Los actos jurídicos, los cuales se subdividen en contratos y compromisos unilaterales.
Los Actos ilícitos, estos son los delitos y los cuasidelitos.
El enriquecimiento sin causa y La Ley.
Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa,
Clasificación de los contratos.-
Los contratos se clasifican en:
Contratos Sinalagmáticos.
Contratos Unilaterales.
Contratos Conmutativos.
Contratos Aleatorios.
Contratos de Beneficencia.
Contratos a Título Oneroso.
Contratos de Adhesión.
División de las Obligaciones.-
Las obligaciones primeramente se dividen en obligaciones civiles y obligaciones naturales
Las Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha contratado.
La Obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido.
En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en puras y simples y en condicionales.
Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido.
Las obligaciones condicionales son aquellas que son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido contratadas. Hay también obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas. En fin las obligaciones se dividen en divisibles y en indivisibles según que la cosa es debida, es susceptible de partes aunque sean intelectuales o no.
Las obligaciones se dividen en obligaciones principales y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas que constituyen su objeto.
Las obligaciones principal es la obligación de lo que hace el objeto principal del compromiso que ha sido contratado entre las partes.
Las obligaciones accesorias son aquellas que son como consecuencias y dependientes de la obligación principal.
Las obligaciones se distinguen en obligaciones principales y en obligaciones secundarias y esta división se deduce del orden en que se reputan contratadas.
La Extinción de las Obligaciones.-
Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras:
Por el pago
por consignación
por la compensación
Por la Confusión
Por la Novación
Por la condenación
Por Extinción de la cosa debida
El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.
La novación es la situación es la situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta dentro los modos de extinguir una obligación.
La novación puede hacerse de tres maneras diferentes:
La primera es aquella que se hace sin la intervención de la otra persona cuando un deudor contrato un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de que quedará libre de la antigua.
La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el acreedor lo acepta quedando este libre.
La tercera novación es aquella que se hace por la intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata algún compromiso con un nuevo acreedor.
La delegación es una especie de novación pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas:
Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.
De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor.
Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con él.
Obligaciones de dar
Definiciones Múltiples:
Si en el lenguaje vulgar dar equivale a donar, en derecho su significado propio es muy diverso. Obligación de dar es la que tiene por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real. Dicho de otra manera, es la que nace de los títulos traslaticios de dominio y demás derechos reales, como por ejemplo, en la compraventa, en que el vendedor se obliga a dar una cosa al comprador, esto es, a transferirle el dominio de ella.
En doctrina también, la obligación de entregar es la que tiene por objeto el simple traspaso material de una cosa, de su tenencia.
La prestación de dar es el comportamiento dirigido a la entrega de una cosa. En términos generales, la entrega es un traspaso posesorio y consiste en la realización de los actos necesarios para que el acreedor tome posesión de la cosa. Tiene una función instrumental por cuanto es un procedimiento para obtener una finalidad como la adquisición de la propiedad de aquella cosa, su restitución o la constitución efectiva de un derecho de goce o de garantía sobre ella.
OBLIGACIONES DE DAR Y ENTREGAR
Estas pertenecen a las obligaciones positivas porque ambas implican la realización o prestación de un hecho de tal índole, la dación y la entrega de cosas corporales.
La obligación de dar implica la mutación de un derecho de dominio sobre las cosas a que se refiere, bien sea porque se trate sobre la transferencia de este derecho o porque dichas obligaciones se enderecen a la desmembración misma del dominio mediante la segregación del uso o del usufructo de la nuda propiedad o a la constitución de fideicomiso sobre esas cosas.
No puede confundirse con la obligación de entregar que es el simple traspaso material de una o más cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por ello se modifique el derecho de dominio sobre ellas. Ejemplo: Entrega que hace el arrendador al arrendatario, con la restitución de éste último a la expiración del contrato de arredramiento.
La dación entonces, es un acto complejo que consta de dos elementos: La entrega de la cosas (corpus) y el ánimo recíproco de enajenarla y de adquirirla (ánimus), que los diferencia de la simple entrega, por eso a dicho acto complejo, se le denomina tradición. Ejemplo: El vendedor de un bien inmueble cumple su obligación de darlo cuando se efectúa la inscripción del contrato de en el registro de instrumentos públicos, a partir de ese momento el comprador se hace dueño del bien, pero si el vendedor aún lo retiene en su poder, queda pendiente la entrega material.
En la materia de Teoría general del acto jurídico, respecto al objeto, el código civil establece algunos requisitos que se refieren a los actos que versan sobre la dación o la entrega de cosas así:
a) las cosas deben existir a lo menos potencialmente.
b) Deben estar determinadas
c) Deben ser comerciables.
A. Existencia potencial de las cosas: No solo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan ejemplo: Las sementeras, el parto de un semoviente preñado, las mercancías por fabricar. En consecuencia si la condición de existencia del objeto falla, se entiende que la obligación tampoco ha existido jamás.
B. Determinación de las cosas: Es indispensable que en las obligaciones de dar y entregar cosas, estas se encuentren claramente determinadas en cuanto a su naturaleza y a su cantidad.
– Sobre la naturaleza de las cosas, exige que las cosas estén determinadas al menos por su género, entendiendo que se trata del género próximo, para poder conocer el contenido de la obligación y estimar su valor económico.
En consecuencias, la determinación de las cosas en las obligaciones de dar o entregar especies o cuerpos ciertos se deben hacer singularizando aquellas, en forma tal que no se confundan con otras de la misma clase y, se entiende que las obligaciones son de genero cuando se indica el género más próximo a que las cosas pertenezcan.
Ahora sobre la cantidad de las cosas, exige que la cantidad pueda ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Esto adquiere mucha importancia respecto a las obligaciones de género en las que es indispensable fijar su cantidad y esa cantidad se puede determinar mediante un guarismo o en forma equivalente. Ejemplo: un gato, el pasto necesario para alimentar a las vacas en dos semanas.
C. Comerciabilidad de las cosas: Se exige que haya objeto ilícito en la enajenación de las cosas que están fuera del comercio. Ejemplo: Los bienes de uso público, como calles, plazas, etc., cosas embargadas por decreto judicial; el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva.
2.3. Ejemplo de Obligación de Dar
1) Una Compra-venta de un Automóvil2) Una Compra-venta de una Computadora3) Una Compra-venta de un Terreno4) Una Compra-venta de un DVD5) Una Compra-venta de un Barco6) Una Compra-venta de un Televisor7) Una Venta de Ropa.
Obligación de hacer
Las obligaciones de hacer, por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran constituidas por una prestación, acción, comportamiento, conducta, acción, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo.
Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional se encuentra comprometido, sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a un tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar algo en provecho, beneficio o utilidad de éstos, quienes asumen la facultad, el derecho o la potestad de exigir dicha prestación o conducta de hacer algo.
El objeto de la prestación de la obligación de hacer, puede consistir en hacer, realizar, producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien mueble o bien inmueble así como en efectuar, producir o realizar un bien inmaterial, sea una actividad o profesión intelectual de cualquier índole, una creación artística, etc.
Por la obligación de hacer el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor o de un tercero y éstos tienen la facultad de exigir ese hacer.
Ejemplos de Obligación de Hacer
Una obligación de hacer un bien material mueble:
Alex Caballero Peña (deudor) se compromete a hacer un juego de muebles de sala con 1 sillón grande, 1 sillón mediano y 2 sillones pequeños, de cuero color marrón a Alicia Sarmiento Pasos (acreedora) para el día 23 de noviembre de este año.
Una obligación de hacer un bien material inmueble:
Roberto Solís Peña (deudor) se compromete en construir – hacer – un edificio de 6 pisos, con 1 departamento por piso, y cada departamento tener 1 baño completo con ducha, lavatorio, etc. de color celeste, con 3 dormitorios, 1 espacio para la sala y el comedor, una cocina amoblada de color amarillo, 3 cuartos, con 1 cuarto de servicio, todo el departamento con el piso de mármol color crema, y 1 lavandería a Juan Manuel Casalino Francis (acreedor) para el día 07 de abril de este año.
Una obligación de hacer un bien inmaterial:
Pedro Pablo Cornejo Castillo (deudor) se compromete a producir y, escribir – hacer – una obra literaria – bibliográfica sobre la historia de la familia de Antonio Rojas Parra para Beatriz Sarmiento Rojas (acreedora) para el día 03 de noviembre de este año.
Sofía Hurtado Grieve (deudora) se compromete a dibujar – hacer – en carboncillo, un cuadro de 1metro de largo y 1metro con 20centimentros de ancho con el retrato del perro de Anita López Caballero (acreedora) para el día 22 de marzo de este año.
Diferencias de las obligaciones de hacer con las obligaciones de dar
En este punto, sin duda, es importante señalar que existen dos tipos de obligaciones de hacer; por un lado, unas que concluyen simplemente con un hacer, es decir, concluyen en la acción misma, con un hacer; mientras que otras, concluyen con la entrega, con la conducta de dar lo hecho u efectuado, pero éste entrega se realiza como una consecuencia necesaria y natural del cumplimiento de la prestación en general, sin que por ello dejen de ser obligaciones de hacer.
Primero:
Para diferenciar si estamos frente a una obligación de dar o frente a una obligación de hacer, se tendrá que determinar aquello que en la obligación misma resulte fundamental o lo esencial.
La obligación será de dar si lo fundamental de la prestación, conducta o comportamiento a realizar por parte del deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional consiste en la entrega de la cosa, ser o bien mueble o inmueble al acreedor o sujeto activo de la misma.
La obligación será de hacer si lo fundamental de la prestación, conducta o comportamiento por parte del deudor o sujeto pasivo de la obligación consiste precisamente en el mismo hacer algo, en el prestar un servicio, en el efectuar o realizar algo, al margen que dicho hacer u efectuar o producir algo algunas veces concluya con la entrega de ese bien efectuado.
En consecuencia, lo esencial y fundamental en las obligaciones de hacer consiste en ese realizar; en una conducta, un comportamiento, o una prestación positiva de hacer, realizar, producir o ejecutar algo.
Ejemplo:
Obligación de dar:
Jesús Morales Nieves (deudor) se compromete a entregar un cuadro a María Dolores Ruiz (acreedora) para el día 22 de agosto de este año.
Obligación de hacer:
Juan Alberto Zorrilla Gordillo (deudor) se compromete a pintar la Plaza de Armas de la ciudad de Canta en óleo de 1.50metros de ancho y 8metros de largo para Juan Villar Bonilla (acreedor) para el día 15 de diciembre de este año y entregárselo envuelto en un papel de regalo navideño.
Lo esencial, lo que prima y resulta fundamental en está obligación es que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional cumpla con pintar la Plaza de Armas de la ciudad de Canta, definitivamente nos encontramos frente a una obligación de hacer y, la entrega de ese cuadro al acreedor, es sólo una consecuencia natural para que el deudor cumpla y se libere de su obligación; pues, puede darse el caso que el mismo acreedor o sujeto activo de la relación obligacional, se constituya donde se encuentre el deudor con su obra ya terminada y por ende se encargue de llevarse el bien acabado. Lo que prima es el hacer, consistente en pintar y, no la entrega de ese bien.
Segundo:
En las obligaciones de dar el acreedor o sujeto activo de la obligación tiene mayores prerrogativas o privilegios para lograr el cumplimiento de la prestación o para que se le entregue o se le dé el objeto debido, es decir, tiene mayores facilidades para poder exigir al deudor o sujeto pasivo de la obligación para que cumpla con realizar la entrega de la cosa debida pues solo basta que exista el bien y que se encuentra en posesión del deudor. Así en las obligaciones de dar el acreedor o sujeto activo, puede exigir a su deudor la entrega directa del objeto que se comprometió a entregar.
En cambio, en las obligaciones de hacer, dado que lo debido, lo que debe cumplir el deudor o sujeto pasivo de la obligación consiste es un hecho o una conducta que solo depende de él, no es posible lograr su realización forzando al deudor, pues, a nadie se le puede coaccionar u obligar a realizar algo que no quiere, a menos que el acreedor o sujeto activo practique la violencia; conducta que se encuentra prohibida y en consecuencia sancionada por ley.
Tercero:
En las obligaciones de dar, al acreedor o sujeto activo de la relación obligacional le resulta indiferente la identidad de la persona quien cumpa con la entrega del bien, es decir, le es indiferente o le da igual quien ejecute la obligación de entregar el objeto de la prestación, pues, lo único que le interesa o importa es que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligación o en su caso otra persona distinta al deudor, sea en su representación o no, cumpla con entregar el bien y así al recibirlo el acreedor verá satisfecha su obligación. En la obligación de dar la obligación se cumple independientemente de la aptitud o cualidades de la persona que hace efectivo el cumplimiento de la prestación de dar u entregar el objeto debido.
En las obligaciones de hacer, por el contrario; al acreedor en principio, sí le importa la identidad del deudor, pues, le resulta importante que quien cumpla con la prestación sea el deudor que eligió, ello tiene especial importancia para el acreedor ya que eligió al deudor por sus cualidades personales y/o aptitudes profesionales (esto se presenta cuando se trata de obligaciones personalísimas). Señalamos que solo en principio, pues en otras obligaciones de hacer (no personalísimas) lo que le importa e interesa al acreedor es el cumplimiento de la prestación de hacer y, en este caso ya no resulta prescindible que el cumplimiento de la obligación de hacer sea realizado por el deudor que eligió, sino que se cumpla con la obligación, sea por otra persona distinta al deudor o hasta por un tercero.
En las obligaciones de hacer, en principio, el comportamiento o conducta del deudor se encuentra limitada por la aptitud real del obligado a realizarla. Esto depende de qué clase de obligación de hacer se trata (más adelante desarrollaremos este punto).
Características.-
1. Las obligaciones de hacer no se prestan a la indeterminación, es decir no pueden estar constituidas por prestaciones con objeto – cosa, bien u actividad a realizar – indeterminadas. Estas obligaciones deben estar constituidas por prestaciones de hacer algo determinado, identificado, concreto, claro, preciso, específico, señalado con sus características propias.
Al nacer, constituirse o surgir una obligación de hacer, el objeto de esa conducta, comportamiento a realizar u efectuar debe estar claramente identificado con todas sus características y señalados de manera especifica y expresa, para que de esa misma forma o modo deba ser cumplida y, o ejecutada la prestación de hacer por el deudor a satisfacción del acreedor quien asume la facultad de exigir dicho cumplimiento.
En las obligaciones de hacer, el objeto de la prestación, conducta o comportamiento a cumplir o realizar por parte del deudor o sujeto pasivo siempre debe estar plenamente especificado, identificado, deber ser claro y cierto frente al acreedor o sujeto activo de la relación obligación.
2. En las obligaciones de hacer, en principio, es importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la prestación a realizarse u efectuarse, pues, en contrario deberán ser cumplidas según la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso, que más adelante explicaremos.
Clases de obligaciones de hacer
Las obligaciones de hacer se clasifican en fungibles, infungibles, de resultado y de medios o de mera actividad.
a) Fungibles
Una obligación de hacer es fungible cuando la prestación puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otro, pues, al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituido poto otro que cumpla con la prestación establecida.
Ejemplo:
María Zapata Bravo (deudora) se compromete a hacer un juego de muebles de comedor de madera caoba, tapizado en color marrón claro para el día 15 de enero de este año frente a Carmela Cazorla Rojas (acreedora). A la acreedora le resulta indiferente quien hiciera el juego de muebles, lo que le importa es que la obligación de hacer sea cumplida, por esa deudora o por otra (o), lo que prima en la acreedora es que la prestación sea cumplida y de ese modo ver satisfecho en su beneficio su obligación.
b) Infungibles
La obligación de hacer es infungible cuando la obligación debe ser cumplida por el mismo deudor -en persona-, por el deudor originario con el cual se constituyó u origino la obligación de hacer, es decir, que la prestación de hacer sea realizada por el mismo deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional que el acreedor o sujeto activo eligió debido o por sus cualidades y aptitudes profesionales o personales. Se trata de obligaciones personalísimas o intuito personae.
En esta clase de obligaciones de hacer la persona del deudor no puede ser sustituida por otra. Sólo ese deudor debe cumplir con la prestación en beneficio del acreedor para que éste vea satisfecho el cumplimiento de la obligación. Entonces, en esta clase de obligaciones de hacer, al acreedor o sujeto activo sí le interesa que quien cumpla con la prestación sea el mismo deudor, es decir no le sería indiferente si dicha prestación la cumpliera un tercero, pues, desde el momento de nacer o constituirse esta obligación el deudor o sujeto pasivo ha sido elegido por sus aptitudes, calidades y cualidades. Por ello que el deudor o sujeto pasivo es el que debe cumplir con la prestación y no un tercero, por ende, el deudor no puede ser sustituido por otro, en consecuencia, las obligaciones de hacer infungibles no pueden ser cumplidas por cualquiera.
Ejemplo:
Piero Flores Villena, un abogado de renombre, (deudor) se compromete a informar oralmente el día 15 de octubre de este año, en el proceso penal; juicio oral por el delito de peculado que se viene tramitando en la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, frente a Jorge Bautista Claros (acreedor). Al acreedor sí le importa que ese deudor elegido al constituirse la obligación realice u efectúe el informe oral en el día programado y, por ende que la prestación no sea cumplida por otro abogado asociado al estudio del deudor
c) De resultado
La obligación de hacer es de resultado cuando además del hacer, ejecutar, realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligación, el objeto de la prestación consiste en la obtención de un resultado. El deudor se libera de su obligación solo si cumple con obtener el resultado querido frente y a favor del acreedor.
Ejemplos:
Lourdes Galindo Pérez (deudora) se compromete en hacer la decoración de una fiesta infantil con todos los arreglos: globos, torta, piñata y sorpresas de Superman para la fiesta del hijo de Manuela Ramírez López (acreedora) que empezará a las 4 de la tarde del día 30 de septiembre de este año. La obligación se tendrá por cumplida y en consecuencia se extinguirá si la deudora cumple con todo lo prometido y, el acreedor queda satisfecho con dicha prestación.
Un deudor (odontólogo Ángel Velarde Ríos) se compromete a extraer la penúltima molar del maxilar superior derecho de la acreedora (Alicia Carmelitas Coronel) para el día 12 de mayo del presente año a las 5 de la tarde. La obligación se tendrá por cumplida con la extracción de dicha muela.
d) De medios o de mera actividad
La obligación de hacer es una de medios o de mera actividad cuando la prestación, conducta o comportamiento que va ha realizar el deudor o sujeto pasivo de la obligación básicamente consiste en un realizar, en desplegar una actividad, en efectuar una actividad o una conducta independientemente de la obtención de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e incierto. El deudor se libera de la obligación sólo cumpliendo, desplegando o realizando la actividad específica y determinada y así mismo el acreedor o sujeto activo queda satisfecho con dicha actividad.
Ejemplos:
Un enfermero Gerardo Rojas Bouchon (deudor) se compromete a cuidar a la paciente Amelia Inocente Ichocán (acreedora) de 80 años de edad, durante todos los días hasta que requiera de él o hasta que viva, durante las 24 horas del día, es decir, el deudor o sujeto pasivo debe cumplir con suministrarle los medicamentos señalados, sacarla a pasar, acompañarle y ayudarle en hacer sus necesidades biológicas y físicas: ir al baño, bañarla, peinarla, vestirla, conversar con ella, dormir con ella, ver televisión y, todo los cuidados necesarios para una persona de esa edad: en este caso, el deudor cumple con su prestación, realizando todos los días todas las actividades que se encuentra obligado a realizar, al margen que con su asistencia, compañía, cuidado y dedicación, pueda evitar que la acreedora algún día muera.
El Dr. Víctor Morón Berny (deudor) se compromete a defender en un proceso penal planteado por el delito de homicidio culposo a Angélica Quispe Porras (acreedora) hasta que el Órgano Jurisdiccional respectivo emita sentencia. El deudor no puede comprometerse frente a la acreedora a que ésta salga en libertad (ello es incierto): la obligación del Dr. se irá cumpliendo con su participación procesal debida, es decir, que durante todo el tiempo que dure el proceso, el cumpla con los plazos procesales, presentación de escritos, asistir a las audiencias e informes que sean necesarios para la defensa de la acreedora.
El veterinario Héctor Márquez Garzas (deudor) se compromete en operar de un tumor en el pulmón al perro de 14 años de edad de Angélica Insulsa Pavecic (acreedora) el día 22 de marzo de este año. El deudor cumplirá con su prestación extrayendo el tumor al perro, al margen que éste pueda fallecer por un paro cardiaco, etc. El deudor cumple con su prestación realizando la operación al margen del resultado de la operación.
Oportunidad y modo de cumplirse la obligación de hacer
Según lo establece el artículo 1148º de nuestro Código Civil Peruano, el deudor debe ejecutar la obligación en el modo (forma) y plazo establecido (tiempo oportuno) y, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso.
El plazo
El plazo es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho futuro que llegará a suceder salvo se presenten circunstancias extrañas que impidan su realización. En toda obligación de hacer debe establecerse un plazo señalado de manera expresa o tácita para su cumplimiento.
Ejemplos:
Plazo señalado de manera expresa:
María Cervantes Lijan (deudora) se compromete en hacer una torta de matrimonio, con masa elástica de color blanco, de tres pisos, con dos caídas de agua en el costado, para el día 22 de julio de este año antes de las 4 de la tarde para Juana Córdova Reyes (acreedora)
Plazo señalado de manera tácita:
María Cervantes Lijan (deudora) se compromete a hacer una torta de matrimonio, con masa elástica de color blanco, de tres pisos, con dos caídas de agua en el costado, para el día del matrimonio de su mejor amiga Juana Córdova Reyes (acreedora), para antes de las 4 de la tarde: se sobreentiende que cómo es su amiga conoce cuándo celebrará su matrimonio y, por ende cumplirá con su prestación antes o el día mismo del matrimonio.
Las obligaciones de hacer deben cumplirse dentro del plazo establecido, es decir, dentro del plazo oportuno, para que no se configure el incumplimiento tardío de dicha prestación.
El modo
El modo en las obligaciones de hacer, viene a ser la forma o manera y características en que deben ejecutarse o cumplirse estas obligaciones de hacer. Son los requisitos con las que debe cumplir el deudor, para cumplir con el objeto (bien, cosa o servicio) que constituyen el contenido de la prestación de hacer, en base a los requerimientos del acreedor, por ende estos deben estar en principio, señalados de manera expresa o tácita.
Ejemplo:
El grupo de cantantes los NSK y NSK (deudores) se comprometen a tocar y cantar para el día 27 de junio de este año, fecha del cumpleaños de la hija de Clara Flores Contreras (acreedora) desde las 8:00 de la noche hasta las 11:00 de la noche, con la presencia de su cantante principal Rafael Romero y con todos los instrumentos que siempre utilizan en sus conciertos.
Si el día señalado se presenta el grupo sin el cantante principal y sin todos los instrumentos acordados, la obligación de hacer no se considerará cumplida en la forma o modo establecido por las partes.
Si en una obligación de hacer no se establece ni el plazo ni el modo o forma como deben cumplirse estas obligaciones, éstas deberán ser cumplidas en el plazo y modo exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.
La naturaleza de la obligación
El termino naturaleza de la obligación, alude o hace referencia a las condiciones que generalmente o de acuerdo al caso particular debe ser ejecutado o cumplida una obligación, es decir, que concuerden con las propiedades características o rasgos de la obligación constituida, esto sólo cuando no se haya fijado plazo ni modo de cómo debe cumplirse con el objeto de la prestación de hacer
Ejemplo:
Si Miguel Cornejo Dávila (deudor) se compromete a hacer un show infantil de Micky Mouse para niños de 2 años, para el cumpleaños del hijo de Williams Huaman Delgado (acreedor), se sobreentiende que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional deberá cumplir con dicha prestación de acuerdo a las circunstancias y las características en las que debe de cumplirse este tipo de servicios teniendo en cuenta de manera general o en el caso particular como se cumple este servicio en todo show infantil. El deudor, deberá presentarse en la casa del acreedor entre las 3 o 4 de la tarde con todos los elementos o instrumentos necesarios: disfraces, muñecos, globos que caracterizan a este personaje de Disney, y con música adecuada; pues, de presentarse a las 9 de la noche como si se tratara de una despedida de solteros, con globos y adornos para adultos, la obligación de hacer se considera incumplida, pues no ha sido cumplida según la naturaleza de prestar un servicio infantil.
Si se trata de obligaciones de hacer con prestaciones reciprocas alude a que la obligación que deberá ser cumplida por el deudor, para que tenga relación directa de reciprocidad, esto es que el hacer debe corresponder con el contenido de la contraprestación a recibir por parte del acreedor.
Ejemplo:
Pedro Córdova Díaz (deudor) se compromete a realizar, hacer, una fiesta de Año Nuevo en el Hotel Las Américas, con un cobro de 100 dólares por persona (dinero que cada acreedor –asistente- deberá cancelar al deudor). Se sobreentiende que dicha prestación debe contar para con los asistentes de un buen trago, buen buffet, buena orquesta, un espacio grande, con mesas y sillas forradas, y cotillón para cada uno de los acreedores, pues de esto modo se cumpliría con la obligación originando con ello una correlación recíproca equilibrada entre lo ofrecido y la prestación dada a cada uno de los acreedores.
Las circunstancias del caso
Por circunstancias del caso se entiende o alude al entorno o grupo social, a sus características de poder económico y cultural así como también a las situaciones o condiciones de horario y tiempo posible; en otras palabras, se alude a las circunstancias o condiciones concretas en que debe cumplirse con la obligación de hacer, para que ella sea cumplida de manera justa y equitativa para ambas partes de la relación obligacional.
Ejemplos:
Una empresa especializada en realizar espectáculos (deudora) se compromete a traer y presentar al grupo Los Rebeldes en la explanada del Jockey Plaza; se sobreentiende que ese grupo se presentarán en horas de la noche los días viernes, sábados o domingos, horario y días apropiados para garantizar la asistencia al evento de jóvenes (no se cumpliría con la obligación si los deudores pretendieran presentar su espectáculo en horas de la mañana de lunes a viernes) pues se sobreentiende que la mayoría de jóvenes están en el colegio, universidad o estudiando en algún instituto.
Si una empresa de espectáculos (deudora) se compromete con la cantante Shikira (acreedora) para que haga un show en lima durante el presente año, luego que ella se presentara en el mes de junio en Venezuela, en agosto en Colombia y en septiembre en Ecuador; queda sobreentendido que sólo podrá hacerlo en el Perú (al margen que no se haya establecido con ella la fecha -día y mes, para que presente su espectáculo en lima) durante los meses de octubre, noviembre o diciembre.
Si Pablo Cornejo Silva (deudor) se compromete a dictar clases particulares de matemáticas a María Olaechea Casalino (acreedora) durante todo un mes, sólo los días sábados y domingos, se sobreentiende que cumplirá con su prestación de servicios de acuerdo a las circunstancias de la estudiante, es decir, no puede dictarle las clases de matemáticas durante las madrugadas o después de las 10 p.m.
En las obligaciones de hacer, como ya señalábamos al tratar una de sus características, usualmente es importante que en este tipo de obligaciones, se señale el plazo y modo de cumplirse las mismas.
Obligaciones intuito personae y, posibilidad de cumplirse la obligación o prestación de una obligación de hacer por un tercero distinto al deudor
En principio de manera general, toda obligación puede ser ejecutada o cumplida por persona distinta al deudor, es decir, por un tercero salvo que, por la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso resultara que el deudor fue elegido por sus cualidades personales o lo imponga el compromiso asumido por las partes o una norma legal.
La regla al respecto es que resulta indiferente qué deudor cumpla con la obligación, ya que lo importante es el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, así como, la satisfacción del acreedor por dicha prestación.
Tratándose de obligaciones de hacer, generalmente o con mayor frecuencia se opta o sobreviene la necesidad que sea el deudor el que ejecute la prestación, en razón de que normalmente se eligió a él precisamente por sus cualidades personales y/o profesionales.
Sin embargo, en éste clase de obligaciones de hacer, existe la posibilidad que la prestación pueda ser cumplida por un tercero distinto al deudor.
Ejemplo:
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