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Tratados Internacionales


  1. Tipos de Tratados
  2. Clasificación, División y Especies de tratados
  3. Promulgación y Sanción de los tratados
  4. Tratados de libre comercio más importantes
  5. Convenio
  6. Otro tipo de vinculaciones comerciales
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Es un acuerdo escrito entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. Cuando las partes que suscriben el tratado son sólo dos, éste se denomina bilateral, y cuando son varias, el convenio recibe el nombre de multilateral. Los tratados constituyen una de las fuentes más importantes del derecho internacional público y contribuyen al establecimiento de una legislación de carácter mundial. Regulan los temas más diversos, desde la ubicación de la línea fronteriza entre dos naciones hasta los aportes de los gobiernos a los distintos organismos internacionales, por mencionar sólo dos ejemplos. Los tratados son negociados entre los representantes de los países interesados de conformidad con las instrucciones que reciben de sus gobernantes. Generalmente se firma un acuerdo que luego es analizado por las legislaturas de cada país, ya que este tipo de pactos debe cumplir con los requisitos establecidos por los ordenamientos constitucionales de los países involucrados. Luego de su aprobación parlamentaria, los tratados entran en vigencia.

Tipos de Tratados

Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta. También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.

Más recientemente, estos tratados contienen la llamada "cláusula de nación más favorecida", con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación. El tratado multilateral más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre las partes al arbitraje de tribunales especiales o de instituciones como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de Justicia.

Denominaciones

Un Tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Protocolo (complementario de un tratado anterior), etc.

Clasificación, División y Especies de tratados

Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

Con respecto al número de Estados participantes:

  • Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.

  • Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:

  • De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.

  • De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Con respecto al objeto del Tratado:

  • Tratados de extradición

  • Tratados culturales

  • Tratados fiscales

  • Tratados sociales

  • Tratados económicos

  • Tratados consulares

  • Tratados de amistad

  • Tratados de navegación

  • Tratados de tráfico aéreo

  • Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)

Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:

  • Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.

  • Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.

  • Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). o se permite sus uso (convenios estableciendo servidumbres internacionales). o se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). o se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia).

  • Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc.

  • Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones).

Con respecto al criterio para su participación:

  • Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.

  • Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la participación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.

Promulgación y Sanción de los tratados

Los efectos jurídicos del tratado internacional quedan completos desde el momento de su ratificación y desde él obliga jurídicamente a las naciones que lo convinieron. Las solemnidades religiosas, y entre ellas la más principal el solemne juramento de cumplir el tratado, han caído hoy en completo desuso. Aunque era frecuente también en la Edad Media, no se entregan hoy los príncipes sus prendas para asegurar la lealtad con que cumplirán sus promesas, y menos aún, dada la naturaleza del estado moderno, se otorgan territorios en hipoteca (que en el caso de incumplimiento quedan para el acreedor); únicamente en los tratados de paz se prolonga la ocupación territorial cierto tiempo para asegurar la ejecución de las estipuladas condiciones. También tiene solo importancia histórica la constitución de rehenes. Siglo y medio hace (paz de aquisgran de 1748) que no han obligado los príncipes a sus súbditos a responder con su libertad (el acreedor no tiene jamás derecho a la vía del rehén) del cumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas. Hoy la fianza internacional, que no son otra cosa los tratados llamados de garantía, es el medio más común de aumentar la fuerza de las estipulaciones internacionales, logrando que uno o más terceros Estados respondan del cumplimiento de las mismas. Son en cierto sentido garantías los tratados por los que se promete respetar y defender la perpetua neutralidad de determinados territorios.

El tratado de garantías debe ser convenido expresa y solemnemente y puede extenderse a todas partes de las estipulaciones de un contrato, siempre que éste sea válido y lícito según los principios del Derecho internacional. El garante no está obligado a acudir a las armas en defensa de los derechos de cuya realización responde, sino agotando todos los medios pacíficos y hasta donde lleguen sus propias fuerzas.

Extinción. Los tratados se extinguen:

  • Por el vencimiento del plazo estipulado, a menos que las partes consientan, de común acuerdo en prorrogarlo.

  • Por la llegada de la condición resolutoria.

  • Por la imposibilidad de su ejecución.

  • Por la renuncia de un Estado a los privilegios que le acuerda un pacto.

  • Por el consentimiento reciproco de los Estados que los subscriben; si el consentimiento ha sido a base de su celebración, es indudable que las partes ejercen un derecho perfecto al ponerle fin.

  • Por la denuncia que de él haga una de las partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

  • Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista al celebrarlos.

  • Por la extinción de una de las partes que lo subscribieron.

Nulidad. Los tratados son nulos:

  • Por la inhabilidad de los contratantes.

  • Por la falta de su consentimiento mutuo, suficientemente declarado.

  • Por la omisión de los requisitos que exige la Constitución del Estado.

  • Por lesión enorme, que entre estados no puede ser sino la que envuelve poco menos de una ruina completa.

  • Por la iniquidad o torpeza del objeto.

Tratados de libre comercio más importantes

  • TLC

  • Unión Europea

  • MERCOSUR

  • Tratado Asiático

  • ALCA (Posteriormente)

Los objetivos principales de estos tratados de libre comercio son:

  • Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

  • Promover las condiciones para una competencia justa.

  • Incrementar las oportunidades de inversión.

  • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

  • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

  • Fomentar la cooperación entre países amigos.

  • Ofrecer una solución a controversias.

Convenio

Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.

Es el resultado de una convención, en forma de acto, acuerdo o documento. La palabra tiene el mismo carácter general que la de convención. En el orden internacional equivale a tratado, aunque en realidad éste es una especie de convenio; en sentido estricto el nombre de convenio se aplica a los acuerdos que son el resultado de una Conferencia ó de un Congreso , no siendo tan solemne como el tratado ni produciendo una verdadera obligación jurídica, sino más bien moral, cuya infracción dará lugar a reclamaciones o notas más o menos enérgicas, pero nada más. La forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de acuerdo los Estados en la esfera de los intereses sociales.

Es un pacto entre naciones, acordado en una conferencia o en un congreso, que carece generalmente de fuerza jurídica para compeler a los firmantes a cumplirlo.

Convenio Comercial

Es de características similares al tratado comercial, con la diferencia de que no tiene duración definitiva y por ello puede ser denunciado en cualquier momento y cesar su validez en un plazo previsto a partir de esta denuncia.

Otro tipo de vinculaciones comerciales

  • Acuerdo

Convención no revestida de carácter legal y oficial, como el contrato, pero reconocida por todos. El acuerdo es el adoptado por varios países representados por su ministro de relaciones Exteriores, para su validez no es precisa la ratificación de los órganos legislativos de cada nación ni la de los jefes de estado.

  • Acuerdo Comercial

Tratados entre dos o más estados para la regulación del tráfico comercial, de mercancías, de turismo, marítimo, así como del derecho de establecimiento, la determinación de tarifas aduaneras, etc. Se pacta por un determinado período y generalmente se renueva.

Pacto

Concierto o asiento en que se convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una, es la convención o el convenio celebrado entre dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o extinguir una obligación, pero no elevado a la categoría de contrato.

Tratado Comercial

Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.

Entre los tipos de tratados comerciales más grandes se tienen:

  • Zona de Libre Comercio

En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación). Como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales internacionales pueden citarse la asociación europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio norteamericano (TLC).

  • Unión Aduanera

Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. en una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (aec) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.

  • Unión Económica

Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos.

  • Cláusula de la nación más Favorecida

En casi todos los acuerdos comerciales entre países se suele crear la denominada cláusula de nación más favorecida, según la cual los beneficios concedidos a un país asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los demás países firmantes del mismo gracias a esta cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a un país son aplicables al resto de los países miembros de la unión; Además, cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en el resto de los países firmantes del acuerdo comercial. Este tipo de cláusula puede ser incondicional (es decir, que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo comercial, así como a todos los contemplados) o condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a ciertos aspectos comerciales. El hecho de que la cláusula de nación más favorecida pueda estar condicionada se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a un país a cambio de ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros países

Conclusión

En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que Venezuela celebre, será por medio de una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

Las relaciones internacionales buscan fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las modalidades de relación, privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos y caribeños y redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica. Promover la integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo. Aquí radica el sentido de los tratados, siendo estos un contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condiciones para su realización debido a esto, el proceso de celebración de un tratado puede demorarse, por consecuencia del  consentimiento definitivo de los Estados negociadores, ya que generalmente se debe someter a la intervención de otros organismos de la Nación, y en ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad las normas contenidas en éste. En ese caso los Estados negociadores pueden convenir en el mismo tratado o de otro modo que la totalidad o parte de sus disposiciones se apliquen provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en vigor. La misma implica la obligación jurídica de las partes de cumplirlo, dicho de otra manera por regla general, un tratado no genera efectos jurídicos vinculantes hasta su entrada en vigor.

Claro  está, no se puede escapar todo lo referente a los convenios, base     fundamental en lo que son las relaciones internacionales, estos son el resultado de una conversión, en forma de acto, acuerdo o documento, cabe destacar que el mismo tiene en el ámbito internacional carácter de tratado.

Todo esto nos es más que una vinculación comercial que conecta a un país con otro para obtener beneficios en común, de allí surge que Venezuela busque la manera de aumentar sus gracias por medio de las finalidades que contiene los tratados.

Bibliografía

Dominick, S (1995), Economía Internacional IV Edición. Colombia

Mc Graw Hill.

Clarck, J (1981), Comercio Internacional, Editorial Olimpia.

Gran Enciclopedia de Venezuela, Tomo V, Introducción al Comercio,

Editorial Globe.

http://www.todoelderecho.com/Venezuela/tratados.htm.

Sistema De Información Sobre Comercio Exterior http://www.sice.oas.org/bitss.asp

 

 

Autor:

Vicente Orbegoso Rodriguez