Dentro del Título "Remuneraciones", el Estatuto incorpora un derecho del empleador a ocupar al trabajador en cualquier tarea que desarrolle en el establecimiento, indicando que se le deberá abonar el salario correspondiente a la tarea que realizó, y en caso de ocuparse en diversas tareas correspondientes a distintas remuneraciones en un mismo período de pago, se tomará la mejor remunerada a los efectos de la liquidación de ese período (Art. 44).
En todos los casos, el empleador goza de un plazo de cuatro días hábiles posteriores a la finalización del tiempo convenido para hacer efectivo el pago (Art. 31).
Tanto según la LCT como el RNTA, la totalidad del monto de las remuneraciones tiene que expresarse en dinero. De acuerdo con la LCT hay que abonar en dinero, como mínimo el 80 % del monto total y todas las prestaciones sobre descuentos del salario, fijándose al respecto, un margen máximo de deductibilidad del 20 % sobre él (Art. 133 LCT), salvedad hecha de los adelantos, que pueden llevarlo al 50 %, como en nuestro Estatuto. Pero el RNTA no fija un margen máximo de deducciones, sino que se encomienda a la CNTA hacer lo mismo, pero ya no a título de tope máximo de descuento por todo concepto, sino para cada uno de los conceptos reconocidos en la norma como susceptibles de afectar la valoración dineraria a total del quantum remuneratorio. Es lo consagrado en el artículo 39, que establece que "el descuento a efectuar como consecuencia de la aplicación de los incisos d) y e) del artículo 36 no podrá exceder el porcentaje que fije la CNTA sobre el monto total de la remuneración". Tal norma contemplada también en la LCT –Art. 107- tiene la finalidad de asegurar que la remuneración del trabajador se realice en dinero y evitar la práctica abusiva del trueque (cuando existía la costumbre de proveer al trabajador de mercaderías para obligarlo luego a pagarlas mediante su trabajo), que anularía el resultado económico del trabajo dependiente. Teniendo en cuenta que, entre las excepciones previstas en el artículo 36, se incorpora un instituto no previsto en la LCT, como es la venta por parte del empleador de mercaderías de primera necesidad (Artículos 36 inc. e y 38) no producidos en el establecimiento.
El artículo 46 contiene similar prohibición a la del artículo 148 de la LCT: veda al trabajador la cesión total o parcial de su remuneración o cualquier crédito proveniente de su relación laboral, y sólo podrá ser embargable la proporción de salario que disponga la reglamentación. Este mandato ha sido cumplido por el artículo 24 del Decreto reglamentario 563/81, donde se fija ese tope como el valor del salario mínimo vital vigente al momento del embargo; por encima de él se declara embargable el 20% sobre excedente cuando los importes afectados por el embargo no superen el duplo de aquél; y el 30% cuando lo superen. Recordemos que la LCT prevé un porcentaje del 10 y 20%, respectivamente.
F.2.1 Sueldo anual complementario
El artículo 40 del RNTA lo conceptualiza de la siguiente manera: "la doceava parte del total de las remuneraciones sujetas a aportes provisionales obtenidas por aplicación de esta ley y que hubieran sido percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario". El mismo se debe abonar en dos cuotas, con vencimientos el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.
Extinción del Contrato de trabajo agrario
Son causales de extinción del contrato de trabajo agrario: la renuncia del trabajador , el mutuo disenso, despido directo con o sin causa, fuerza mayor, jubilación del trabajador, muerte del trabajador (Artículo 64); injurias (Artículo 67); por concurso o quiebra del empleador (Artículo 70); por incapacidad sobreviviente (Artículo 71).
Son causales de extinción eximidas del pago de indemnización: la renuncia, el mutuo acuerdo, la jubilación y el despido con causa.
Está previsto el pago de una indemnización reducida en caso de extinción por fuerza mayor, quiebra no imputable al empleador y muerte del trabajador, en este caso a favor de sus herederos.
Genera un derecho a percibir indemnización la extinción ocurrida sin causa o por despido indirecto; por incapacidad total o por quiebra imputable al empleador.
La renuncia puede formalizarse por despacho telegráfico, cursado personalmente por el trabajador, con acreditación de identidad. Podrá hacerse también ante la autoridad administrativa del trabajo o ante el juzgado de paz del lugar, debiendo ser comunicada –surtiendo efecto desde su recepción- inmediatamente al empleador.
Cuando existe voluntad concurrente de las partes, encaminada a extinguir el vínculo, puede manifestarse en forma expresa ante la autoridad administrativa, judicial o por escritura pública, o tácita mediante comportamientos inequívocos que tradujeren el cese de la relación. En este caso, se deberá evaluar prudencialmente el significado de esos comportamientos para no imponer indemnizaciones cuando no correspondan u omitirlas si existió un despido sin causa.
En caso de despido sin causa o indirecto, quiebra imputable o incapacidad sobreviviente, se prevé el pago de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de servicio o el plazo de la prestación. La base no puede exceder de tres el promedio de las remuneraciones fijadas por la CNTA. La indemnización no puede ser inferior a dos meses de sueldo. Dicho resarcimiento se incrementará en un 20% cuando la antigüedad del trabajador fuere menor de 10 años; 15% cuando fuere de entre 10 y 20 años y 10% cuando fuere mayor de 20 años (Artículo 76). El adicional expresado anteriormente viene a ser una indemnización sustitutiva del preaviso del derecho común. El legislador dijo, en la exposición de motivos, que "se lo ha concebido así para mantener una relación aproximada con los valores que sustituyen al preaviso en el régimen general de los trabajadores de la industria y el comercio. El mismo encuentra sustento en la imposibilidad en numerosas ocasiones de preavisar en tiempo al trabajador agrario, en atención a que éste se desempeña frecuentemente lejos de los centros de población, esta misma circunstancia tornaría ilusoria una licencia diaria para buscar otra ocupación y agrega que ha parecido aconsejable propiciarlo en atención a las características de la vida campesina. En la cual, en muchos casos, empleador y trabajador viven prácticamente en ambientes contiguos, lo cual podría originar enojosas situaciones"14
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
La ley 22.248 creó un organismo normativo, de policía y asesoramiento, para el trabajo rural, de composición tripartita, integrado por representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado (Artículo 85).
Con respecto de los primeros, es necesario señalar la falta de relevancia de las organizaciones patronales y profesionales en el sector, por lo que el Decreto reglamentario prevé un mecanismo de integración que se hará por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, entre ternas que le elevará el Ministerio de Trabajo y que deben suministrarle tanto las entidades patronales agrarias inscriptas en sus registros como las asociaciones profesionales con personería gremial o, en su caso, de las simplemente inscriptas. La inexistencia de ellas o la omisión de realizar la propuesta no impide la constitución de la CNTA, ya que el Ministerio de Trabajo designará directamente los representantes que fueran necesarios (Artículo 38 y 39, Decreto 563/81).
Corresponde a la CNTA dos misiones principales: a) establecer las categorías de los trabajadores permanentes que se desempeñen en cada tipo de tareas, determinando sus características y fijando sus remuneraciones mínimas y b) determinar las modalidades especiales de trabajo de las distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones.
El artículo 86 detalla las otras funciones que tienen que ver con normar sobre: protección de la familia agraria, la composición de equipos de trabajo, alimentación y vivienda del trabajador, seguridad e higiene, asesoramiento a organismos relacionados e impulso a estudios e investigaciones, entre las más importantes.
En la exposición de motivos, el legislador expresa que las disposiciones de la CNTA cumplirán la función normativa que en los regímenes no agrarios compete a las convenciones colectivas de trabajo. El sistema instituido por la ley reemplaza en el agro al desarrollado por la ley 14.250. Pero la adopción de éste no significa privar a las partes de intervenir en la discusión y toma de decisiones, ya que tanto en los cuerpos zonales como en la Comisión Nacional están aseguradas su representación y participación, las que en esta última se acompañan con el Estado, por entender que la regulación laboral del agro debe guardar armonía con los demás intereses nacionales, ya que la actividad agraria es un pilar fundamental de la economía de un país.
En resumen, en donde los CCT son fuente fundamental del Derecho Laboral Común, en la actividad agraria lo son las resoluciones de la CNTA, que fijarán contenidos por encima de la Ley 22.248 sobre remuneración, jornada, descansos, higiene y seguridad, también todo lo atinente y omitido por el Estatuto.
RENATRE
La ley 25.191, sancionada en el año 1999 establece el uso obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural (Artículos 1° y ss.), organiza un Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Artículos 7° y ss.), dispone sobre los recursos para el sistema (Artículos 13 y ss.), establece sanciones (Artículos 15 y ss.) y crea un sistema para el desempleo (Artículos 16 y ss.).
El profesor Horacio. F. Martínez Maiztegui15, sostiene que respecto de su articulación con la ley 22.248 es posible analizar los siguientes aspectos: 1) la inclusión en el RNTA del trabajador frutihortícola; 2) la creación del RENATRE; 3) la aplicación de un nuevo costo al trabajo, como es el 1,5%, que deberá aportar el empleador; 4) la obligatoriedad de tener una Libreta de Trabajo para todos los trabajadores agrarios tanto permanentes como no permanentes.
Pasamos revista de cada uno de los puntos anteriormente reseñados: con respecto al primero estos trabajadores originariamente estaban incluidos en las normas del RNTA, luego la ley 23.808 suprimió del régimen de trabajadores rurales a aquellos trabajadores que realizaran tareas de empaque de frutas y cosecha de frutas. De la lectura del artículo 4° de la ley 25.191, de vuelta podemos concluir que se los ha incluido como trabajadores rurales: "…será considerado trabajador rural todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de acuerdo con lo establecido por el RNTA aprobado por ley 22.248, incluyéndose los trabajadores comprendidos en la ley 23.808". Con respecto al segundo algunos agraristas han considerado que estamos frente a una versión moderna de la "papeleta del conchabo". Este era un documento emitido por el patrón que se tornaba un salvoconducto cuando el empleado abandonaba los límites de la estancia; su falta lo convertía en ocioso y vago, lo que configuraba una conducta penalmente tipificada y sancionada con las milicias16. Con respecto al tercer punto sostenemos que la creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores es totalmente inoportuna, pues la integración de un nuevo ente estatal generará con toda seguridad más gasto público sin ninguna justificación, y que comenzará a competir con la Comisión Nacional de Trabajo Agrario; con lo cual podrían llegar a superponerse las tareas de ambos organismos. Con respecto al último punto el empleador deberá aportar el 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador para contribuir a los gastos que demande el funcionamiento del RENATRE, con lo cual se crea un nuevo costo argentino, y no se comprende la razón para volver a gravar la actividad productiva.
Conclusión
Llegando al final de este humilde trabajo, debemos señalar el importante avance que en materia laboral significó para el trabajador rural el Régimen Nacional del Trabajador Rural, ley 22.248, por lo menos en lo que a expresión del legislador en una norma, debe ser el desenvolvimiento de las tareas en el campo. Ponemos de resalto el desacierto de la ley 25.191 en variadas cuestiones, como por ejemplo el de crear un organismo innecesario como el RENATRE cuyas funciones pasan a superponerse con las de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, pero señalamos también sus aciertos como son la obligatoriedad de la Libreta del Trabajador Rural, y otras como la creación de un Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Creemos que el Estado ha procurado solucionar la precarización del empleo rural, fundamentalmente aportando una ley que rija el trabajo agrario –hoy en vigencia- que se adapta en general a la realidad agropecuaria, y por otro lado con la nueva Ley de Libreta de Trabajo.
Además, uno de los factores esenciales de la producción en el campo es el trabajo, y el trabajador es, por lo tanto, un colaborador del empresario agrario. El agricultor, el empresario agrario, hoy, para cumplir con el objeto de "producir", debe necesariamente tener la disponibilidad del factor de producción "trabajo" y del factor "capital" que permita desarrollar la explotación agraria".
Somos concientes después de haber analizado la legislación en materia laboral agraria, no solo la ley 22.248 y su Decreto reglamentario 563/81 y otras más, sino también numeras resoluciones de la CNTA, de la profunda desigualdad que existe entre los distintos sectores de la producción en nuestro país, y creemos que ello es el producto de un desconocimiento arraigado en nuestra clase dirigente desde hace mucho tiempo, ya que el sector productivo agrario, ya nadie puede dudar es el que mayor rentabilidad y riqueza genera a nuestro país, que es por antonomasia de matriz agroexportadora.
Notas
1) Sobre este tema puede consultarse en el libro de J. J. Sebreli "La saga de Anchorena"; así también en el tradicional "Historia Económica de la Ganadería Argentina" de Horacio Gibertti; o la muy conocida obra del historiador Natalio Botana "El Orden Conservador", entre abundante bibliografía sobre el tema.
2) Izquierdo, Roberto, en Vázquez Vialard, Antonio "Derecho del Trabajo y la Seguridad Social", Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981, Pág. 626.
3) Izquierdo, Roberto, en Vázquez Vialard, Antonio, Ob. cit, Pág. 638.
4) Vivanco, Antonino C, "Teoría de Derecho Agrario", Editorial Jurídica, La Plata, 1967, Tomo I, Pág. 232.
5) Brebbia, Fernando P., "Régimen Nacional del Trabajo Agrario", Editorial La Ley, Tomo C, 1981, Pág. 1031.
6) Nápoli, Rodolfo A, en Brebbia, F, Ob., cit, Pág. 1032.
7) CCCLPAzLetr. De Curuzú Cuatía, 21/11/97, "Pavón, Juan Ricardo c/Pozzi de
Olmos, Gloria y otros s/Lab.", en Revista de Derecho Laboral 2003-2, pág 539.
8) Formento, Susana N, "Empresa agraria y sus contratos de negocios", en
Horacio Maiztegui Martínez, "El Trabajador Rural", Editorial Rubinzal Culzoni,
Santa Fe, 17/05/05, Pág 73.
9) Maiztegui Martínez, Horacio F, "El Trabajador Rural", Ed Rubinzal Culzoni,
Sta Fe, 2005, Pág 92.
10) Maiztegui Martínez, Horacio F, Ob., Cit, Págs. 224-225.
11) Maiztegui Martínez, Horacio F, Ob., Cit, Págs. 69-70.
12) Maiztegui Martínez, Horacio F, Ob., Cit, Pág. 187.
13) Luparía, Carlos H., "Régimen del Trabajo Rural", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981, Pág. 139.
14) Luparía, Carlos H., Ob., Cit, Pág 111.
15) Maiztegui Martínez, Horacio F, Ob., Cit, "Comentarios sobre la ley 25.191", Págs. 317 a 323.
16) Landa, Lilian; Destéfani De Picco, Ester; Beltramone, Norma; Valler, Marcela y Brero, Raquel, "Análisis sobre el proyecto de ley: Libreta de Trabajo Rural", en Encuentro de Colegios de Abogados sobre Temas de Derecho Agrario y I Encuentro Argentino-Brasileño de Institutos de Derecho Agrario, Rosario, 1998, en Maiztegui Martínez, Horacio, "El Trabajador Rural", Pág 320.
Autor:
Milton Gabinetti
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