- Presentación del trabajo
- Planteamiento del tema
- Marco teórico (teoría general, con conceptos básicos doctrinales sobre el tema o sus partes)
- Intervención de los comanditarios
- Excepción para los socios comanditarios
- Jurisprudencia nacional y/o comparada aplicable. Debe contener doctrina aplicada a un caso específico
- Marco jurídico (legislación existente en Bolivia sobre el tema, tanto en la C.P.E., Código Civil, Código de Comercio y otros cuerpos legales, aplicables al tema escogido)
- Análisis de la realidad regional en torno al tema
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía, webgrafía y citas
Presentación del trabajo
Los seres humanos desde sus inicios han buscado una manera de generar capital a su favor, valiéndose de las herramientas jurídicas permitidas por las diferentes sociedades o estados. En muchas ocasiones para valerse de este afán ha ido creando diferentes tipos de modalidades de sociedades, esto con el propósito de no participar en forma directa o personal en los negocios y como manera de protección a sus intereses.
Esta investigación tiene por objeto, sintéticamente, tratar aspectos importantes acerca de la Sociedad en Comandita. Sociedad que nació más que todo con la finalidad de conjugar dos elementos importantes que son: El elemento personal, y el elemento capitalista. Cabe también señalar, que hay dos formas de Sociedad en Comandita y éstas son: La sociedad en Comandita simple, y la Sociedad en Comandita por Acciones.
Sin embargo, el tema específico, está enmarcado en lo que se refiere a la Sociedad en Comandita Simple, que es de tipo personalista y cuya característica principal es el predominio de los socios colectivos en la gestión y cuyo capital se encuentra dividido en participaciones, para cuya transferencia rigen las reglas de la sociedad colectiva. Otra característica es la consideración a la persona del socio en relación a su capital.
Para el presente trabajo se hará una investigación de un tipo de sociedad llamada SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, conoceremos su referencia histórica, definición, cual es la administración, la causa de disolución y algo muy importante, la función por la cual fue creada.
Planteamiento del tema
Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples, es aquella sociedad de personas cuyo nombre siempre se constituye bajo razón social, en la que hay socios comanditados (quienes tienen la facultad de administrar y responden ilimitadamente y solidariamente) y los socios comanditarios (estos responden limitadamente y administran solo por excepción y en ese caso que lo hagan responden ilimitadamente solo por ese acto), dicha sociedad se encuentra establecida en el Código de Comercio en sus art. 184 al . 194
¿Cuáles son los procesos para constituir una sociedad en comandita simple en la legislación Boliviana?
¿Cuáles son las principales características de la sociedad en comandita simple en la legislación Boliviana?
JUSTIFICACIÓN DE SU IMPORTANCIA REGIONAL O NACIONAL
La presente investigación parte de la importancia de la Sociedad en Comandita Simple en Bolivia, y del poco valor que le damos los bolivianos, ignorándola casi en su totalidad, sin saber que es la más significativa por ser según la historia el primer tipo de sociedad mercantil en desarrollarse, la cual dio paso a la creación de las siguientes sociedades en esta materia. Asimismo, los profesionales en derecho deben de enterarse de todas sus generalidades, con la finalidad de transmitirlo a las demás personas para que sean conocedoras de principios básicos y necesarios en un mundo globalizado, en el cual nos desenvolvemos día a día.
OBJETIVOGENERAL.
Determinar que es la Sociedad En comandita Simple.
Conocer, investigar y analizar la clasificación de la sociedad de comandita simple en Bolivia; su estructura legal, por su actividad económica y su magnitud.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Investigas y analizar la estructura legal y administrativa de la Sociedades en Comandita Simple.
Conocer los diferentes artículos del Código de Comercio que nos ayudan para constituir las sociedades de personas, en especial las sociedades en Comandita Simple.
Conocer las ventajas y desventajas de la Sociedad.
Especificar la legislación existente en Bolivia acerca de este tipo de sociedades.
Marco teórico (teoría general, con conceptos básicos doctrinales sobre el tema o sus partes)
6.1. FUNDAMENTO HISTÓRICO
La sociedad en comandita simple arranca su origen en la Edad Media como resultado, según los comentaristas; de la transformación del antiguo contrato de "Conmenda" o "Encomienda" (de conmendare: confiar), en el cual un capitalista (conmendator) entrega su dinero a un negociante (tractatur) para la realización de los negocios.
Dentro de ese contrato o pacto de Conmenda, como también se lo llamaba, el capitalista suministraba fondos a otro negociante para la adquisición de mercaderías conducidas a lugares alejados, donde se vendían y adquirían otras para el lugar de origen con la finalidad de obtener ganancias. El nombre del capitalista siempre permanecía ignorado. La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de Conmenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las utilidades en la forma convenida.
6.2. DEFINICIONES
1. Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.
2. La sociedad comanditaria es una sociedad comercial de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos o gestores, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido para realizar actividades de comercio.
3. Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
4. Guillermo Cabanellas la define como ¨ la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.
En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.
6.3. CARACTERÍSTICAS
a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios que por lo menos debe haber uno y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales y también pueden aportar con capital a la sociedad dicho aporte no interfiere con su rol.
b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.
c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
d) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.
e) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.
f) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.
g) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a la cantidad de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.
h) Ruptura del Principio de Igualdad entre los socios, donde los cuales se dividen en dos tipos de socios que presentan distinto desenvolvimiento dentro de la sociedad y frente a terceros.
i) El aporte realizado por los socios comanditarios se reliza por cuotas las cuales son de difícil transferencia.
6.4. NOMBRE COMERCIAL
La denominación deberá incluir las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura.
Cuando actúe bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores o colectivos, agregándose: "sociedad en comandita simple" o sus abreviaturas: "S en C. S" ó "S. C. S.". La omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva.
6.5. RAZON SOCIAL
La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditados, indicando en un aditamento ( ¨y Compañía ¨) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad ( ¨ sociedad en comandita ¨), o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨).
Ejemplo:
En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) Y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada).
La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía. ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. S. ¨), quedando de la siguiente manera: Bolaños, Chávez y Cía., S. en C. S.
6.6. SANCIÓN POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO COMANDITARIO EN LA RAZÓN SOCIAL.
El socio comanditario o cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su nombre en la razón social quedarán sujetos a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos. Art.186
6.7. CAPITAL SOCIAL
El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o con los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.
6.8. ESTRUCTURA ADMISTRATIVA
6.8.1. CLASES DE SOCIOS
• Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.
• Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.
6.9. SOCIOS ADMINSTRADORES
Los únicos que tienen a su cargo la administración de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta designación de administradores o gerentes será necesariamente, hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen.
Intervención de los comanditarios
No pueden intervenir en la administración de la sociedad, ni incluir su nombre en la razón social de la compañía pero si pueden asistir en las juntas de socios con carácter consultivo, examinar, inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, efectuar contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a ésta trabajo subordinado.
7.1. INGRESOS POSTERIORES
Las personas que en calidad de socios, posteriormente a la constitución de la sociedad de esta clase, lo mismo que a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya existían desde la fundación.
7.2. REEMPLAZO DE LA ADMISNTRACIÓN
Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador, y a falta de socios gestores, asumir interinamente, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha, la administración de la sociedad. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en este caso, a la ejecución de su gestión.
LIMITACIONES PARA SOCIOS COMANDITADOS
Estos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros, a negocios iguales a los que consta en el objeto de la sociedad. El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales, aparte de las demás responsabilidades en que pueden incurrir.
DIVIDENDOS DE LOS COMANDITARIOS.
En caso de pérdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado en ejercicios posteriores. Esta situación se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y consecuentemente se produzca nuevas ganancias para continuar haciéndoles los pagos correspondientes.
ADMINISTRACIÓN
La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las normas sobre administración de las sociedades colectivas.
Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos.
Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando, habitualmente intervenga en la administración de los negocios de la sociedad.
ACTOS NO ADMINISTRATIVOS
No son considerados actos de administración los de examen, inspección, vigilancia y verificación autorizados en la escritura constitutiva, así como la opinión o consejo vertido por los socios comanditarios.
Objeto La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:
En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.
FORMA DE CONSTITUCIÓN
La Sociedad en comandita simple, se constituye mediante Escritura Pública, esto es con intervención de Notario de Fe Pública, y previa su publicación en un periódico de circulación nacional, se inscribirá en el. SENAREC (Servicio Nacional de Registro de Comercio que es Administrado por FUNDAEMPRESA
A tiempo de procederse a esta inscripción, en el Registro no figuran los nombres de los socios comanditarios, sino de los socios gestores o colectivos, esto por el grado de responsabilidad de cada uno de ellos y porque este extremo y por la responsabilidad ilimitada y solidaria es lo que interesan a terceros con quienes la sociedad pueda contratar, adquirir derechos y contraer
EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES
Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad, en las épocas previstas en la escritura social, y en su defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los estados hubieran sido presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho, además a exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales deben entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.
RESOLUCIONES
Toda modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, incluso la transferencia de la parte de interés, salvo pacto en contrario.
Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos respecto al capital, salvo que se fije en el contrato un régimen distinto.
Nombramiento de Administradores o Gerentes
La designación de administradores o gerentes será, necesariamente hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario, de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. También participarán en la votación los socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportaciones al capital social.
Reglas Aplicables a los Socios
A los socios comanditarios se les aplicará, en lo pertinente, las reglas establecidas para los socios de las sociedades de responsabilidad limitada. Quiere decir que los socios responden hasta el monto de sus aportes. Los socios gestores o colectivos se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas que regulan las sociedades colectivas.
Excepción para los socios comanditarios
En caso de muerte, incapacidad o inhabilitación, de todos los socios gestores o colectivos, podrá el socio comanditario, realizar los actos urgentes de la gestión de los negocios sociales hasta que se regularice la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los socios gestores o colectivos.
La sociedad se disuelve, si en el plazo de noventa días, no se regulariza o transforma, bajo responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios comanditarios.
8.1. EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Las sociedades en comandita simples, pueden extinguirse:
1.- Por la expiración del tiempo estipulado en el contrato.
2.- Por acuerdo de la mayoría de los socios antes del cumplimiento del término.
3.- Por pérdida del capital en más del 50%.
4.- Por fallecimiento del o los socios gestores.
Jurisprudencia nacional y/o comparada aplicable. Debe contener doctrina aplicada a un caso específico
LEGISLACION COSTARRIQENSE
Nuestro Código de Comercio en el Artículo 57 define la sociedad en comandita:
Es sociedad en comandita aquella formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios.
Es una figura mercantil, la cual debe constituida en escritura pública y con las formalidades que indica el artículo 18 de éste código, sus modificaciones, disolución, fusión y cualquiera otros actos en que en alguna forma modifique su estructura, deberán necesariamente ser consignados en escritura pública, publicado en extractos en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil (Artículo 19 del Código de Comercio) .
La estructura social, además de los requisitos consignados en el artículo 18, deberán contener necesariamente:
La indicación de quienes son los socios gestores o comanditados y quiénes son los socios comanditarios.
El aporte de cada socio al capital social.
Artículo 59 del Código de Comercio. La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al aporte de capital suscrito. Si éste no es dinero deberá darse y consignarse la estimación correspondiente. Si por culpa o dolo se fijara en avalúo superior al verdadero, los socios responderán solidariamente a favor de terceros por el exceso del valor asignado y por lo daños y perjuicios que resultaren, lo mismo pasa cuando no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo.
El socio comanditario no podrá aportar como capital a la sociedad su capacidad, crédito o industria personal. Su aporte de capital podrá constituir en una patente de invención, marcas de fábrica, o la comunicación de un secreto de arte o de ciencia, con tal que no aplique por sí mismo ni coopere en su ejecución. º(Artículo 67 del Código de Comercio)…
Cuando el aporte de un socio comanditario consistiere en el uso o usufructo de una cosa, solamente a éstos, por el plazo estipulado en contrato social, se reducirá la perdida que pueda sufrir.
En caso de pérdidas en la gestión económica los socios comanditarios no podrán recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado y no estarán obligados a restituir los dividendos que a titulo de beneficios hayan recibido de buena fe. Si por cualquier otro motivo, el socio comanditario se viere obligado a pagar a terceros por cuenta de la compañía, tendrá derecho a exigir a los socios el reintegro de lo pagado en cuanto excedido de la suma de su aporte, si los comanditados hubieren consentido en la contravención. (Artículos 69,70 y 71 del Código de Comercio).
Cuando la sociedad es declarada en quiebra, los acreedores de la sociedad serán pagados con los bienes particulares de los socios y en concurrencia de los acreedores de estos, si los tuviere, cuando los bienes sociales no bastaron a cubrir el importe de sus créditos.
Para efectos de las responsabilidades legales, no se consideran como actos de administración por parte de los comanditarios:
El asistir a la juntas de socios con voto consultivo;
El examen, inspección y vigilancia de la contabilidad y de los actos administrativos;
Los contratos que por cuenta propia o ajena celebran con la sociedad;
El trabajo subordinado en la sociedad;
La vigilancia ejercida de conformidad con la escritura social o con la ley;
La representación en el caso de muerte del administrador, y que al no haber nada previsto al respecto en la escritura social, podrá un socio comanditario, a falta de socios gestores, desempeñar interinamente los actos de mera administración o de urgencia durante el término de un mes, contado a partir de la muerte del administrador. La responsabilidad del socio queda limitada a la ejecución de su gestión.
El socio comanditario, que de acuerdo con las previsiones de ley ejerza en cuenta propia o ajena negocios similares o iguales a los que constituye a los que constituye el objeto de la sociedad, perderá el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales.
Esta clase de sociedad se aplicara, en lo que fuera posible, a las disposiciones de las sociedades colectivas y anónimas.
Marco jurídico (legislación existente en Bolivia sobre el tema, tanto en la C.P.E., Código Civil, Código de Comercio y otros cuerpos legales, aplicables al tema escogido)
Se encuentra legislado en el Código de Comercio Boliviano en el Título III De las Sociedades Comerciales – Capítulo III Sociedad en Comandita Simple, arts. 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194.
CAPITULO III SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Art. 184.- (CARACTERISTICAS). La sociedad en comandita simple está constituida por uno o más socios comanditarios que sólo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social.Art. 185.- (DENOMINACION). La denominación deberá incluir las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura. (Arts. 433,57 Código de Comercio). Cuando actúe bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores o colectivos, agregándose: "sociedad en comandita simple" o sus abreviaturas: "S en C. S" ó "S. C. S.". La omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva.
Art. 186.- (SANCION POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO COMANDITARIO EN LA RAZON SOCIAL). El socio comanditario o cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.
Art. 187.- (CAPITAL SOCIAL). El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.
Art. 188.- (ADMINISTRACION). La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las normas sobre administración de las sociedades colectivas.Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos.Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando, habitualmente intervenga en la administración de los negocios de la sociedad. (Arts. 199, 192 Código de Comercio).
Art. 189.- (ACTOS NO ADMINISTRATIVOS). No son actos de administración los de examen, inspección, vigilancia y verificación autorizados en la escritura constitutiva, así como la opinión o consejo. –
Art. 190.- (EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES)Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad, en las épocas previstas en la escritura social, y en su defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los estados hubieran sido presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho, además a exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales deben entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.
Art. 191.- (RESOLUCIONES). Toda modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, incluso la transferencia de la parte de interés, salvo pacto en contrario.Respecto a las demás resoluciones se aplicará el artículo 182. (Art. 802 Código de Comercio).Los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los estados contables y la designación de administrador. (Art. 186 Código de Comercio).
Art. 192. – (NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES O GERENTES) La designación de administradores o gerentes será, necesariamente hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario, de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. También participarán en la votación los socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportaciones al capital social.Art. 193.- (REGLAS APLICABLES A LOS SOCIOS). A los socios comanditarios se les aplicará, en lo pertinente, las reglas establecidas para los socios de las sociedades de responsabilidad 1imitada.Los socios gestores o colectivos se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas que regulan las sociedades colectivas. (Arts. 173 a 183 Código de Comercio).
Art. 194.- (EXCEPCION PARA LOS SOCIOS COMANDITARIOS) En caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitación de todos los socios gestores o colectivos, podrá el socio comanditario, no obstante lo dispuesto en el artículo 188, realizar los actos urgentes de la gestión de los negocios sociales hasta que se regularice la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los socios gestores o colectivos.La sociedad se disuelve si, en el plazo de noventa días, no se regulariza o transforma, bajo responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios comanditarios.
En el Código Civil Boliviano en el Libro Tercero – Capítulo VI de las Sociedades; Sección I Disposiciones Generales, Sección II De las Sociedades Civiles, Subsección I de su Constitución, II de las relacione entre socios respecto de la sociedad, III de la Obligación de la sociedad respecto a los socios, IV de la Administración, V de la relación con terceros, VI de la disolución de la sociedad y cesación de la relación social. Subsección VII de la liquidación.
Análisis de la realidad regional en torno al tema
Según nuestro Código como casi todas las del mundo, esta sociedad está formada por dos categorías de socios; Los Colectivos a quienes incumbe la gestión del negocio con responsabilidad solidaria e ilimitada y los Comanditarios que no intervienen en la administración del negocio y su responsabilidad está limitada al importe de sus aportaciones.
Conclusiones
El trabajo me sirvió para extender mi conocimiento y darme cuenta que además de las sociedades anónimas, que por lo general, son las que más constituyen en nuestra sociedad, o son las que suenan; existen otras maneras de poder manejar los intereses de las personas y que por su constitución, en que se conforma, no necesariamente se necesita tener un fuerte capital económica para formar parte de ella. Esto porque los socios comanditados o gestores, que en realidad vienen hacer los trabajadores, a pesar de que no aporta dinero participa en la administración de la sociedad y que sin tener mandato para la misma cuida bienes o intereses ajenos, en pro de su dueño, además se ve beneficiado económicamente de la misma. En el sentido, a mi parecer, de que obtienen una ganancia y puede ejercer su habilidad en los negocios para lograr el fin de su dueño o dueños.
En consecuencia, la sociedad en comandita simple, es una sociedad de tipo personalista que contiene dos categorías de socios: socios colectivos, y socios comanditarios.
Se debe tener en cuenta que la sociedad en comandita simple es la contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios. En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra es la capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.
Este tipo de sociedad se caracteriza principalmente, por conjugar el trabajo de administración y el capital, los socios colectivos son ilimitada y solidariamente responsables con la sociedad, en cambio los comanditarios que no ejercen el cargo administrativo, son limitadamente responsables, sólo hasta la parte de su capital.
En cuanto a la forma del aporte de los socios, en estas sociedades no puede estar representado por acciones ni por cualquier otro título negociable.
En cuanto a la razón social, éstas limitan a los socios comanditarios, pero si se incluyera el nombre de éstos o de terceros ajenos a la sociedad, éstos serán solidariamente responsables por los actos realizados por ésta.
Recomendaciones
Queda acreditado mediante el presente trabajo que los socios tienen distintas cualidades dentro de este tipo de sociedad, y que son exclusivamente los socios colectivos o gestores quienes administran la sociedad, y conforme lo estipule en contra social, un socio comanditario puede asumir la administración, pero en este caso la doctrina es muy tajante al afirmar que un socio comanditario de responsabilidad limitada perdería tal calidad, para ahora tener una responsabilidad ilimitada por ser un administrador, por lo consiguiente se estaría afectando el status social.
Bibliografía, webgrafía y citas
Cabanellas, Guillermo Diccionario Jurídico.
Código de Comercio de Bolivia, Capítulo III Sociedad en Comandita Simple, artículos 184 siguientes y concordantes. Artículos 18, 19, 69, 70, 71, 204, 215, 235.2, 245, 249 y 963.
Dr. Víctor Camargo Marín – Derecho Comercial Boliviano, páginas 133, 134, 135, 136.
Jaime Ovando Ovando – Sociedades Comerciales, paginas 132, 133, 134, 135, 136, 137, n138, 139, 140, 141, 142…
Historia de las Sociedades Comerciales Por Ricardo M. Lucarelli Moffo http:/www.societario.com/estudiantes/historiaSociedadesComerciales.htm
Autor:
Wilmer Alberto Figueroa Alfaro
TRABAJO FINAL
Carrera: "Derecho"
Materia: "Derecho Comercial I"