- Según el contrato de Reaseguro, el reasegurador debe seguir el riesgo original asegurado por el asegurador, y compartirlo en la medida de su interés. Pero se entiende que lo que deba seguir y compartir son los riesgos en lo técnico y lo contractual, Esta es la real " suerte " según el punto de vista del reasegurador y es la "suerte" que él debe seguir con base en la naturaleza misma del reasegurado.
- Otro deber, basado en el contrato de reaseguro, es el de seguir la conducta del asegurador en el negocio mismo, como por ejemplo, en la selección de riesgos (Salvo alguna exclusión específica en el contrato), en la tarifación y en la liquidación de siniestros justos. Este deber es, en fin, el de seguir los actos de la compañía cedente como asegurador.
- El contrato de reaseguro es, en el fondo, un nuevo contrato de seguro, independientemente del seguro original, en el cual se basa no obstante la relación
- Finalmente, la contribución del reasegurador a los pagos graciosos depende del texto de la cláusula correspondiente en el contrato, entendido que la frase " por pagar según lo que se pague sobre el mismo" no incluye pagos graciosos, sino solamente, la estricta responsabilidad.
Legislación sobre reaseguros en Colombia:
La legislación en Colombia sobre Reaseguros es dictada por la Superintendencia Bancaria, que es la entidad gubernamental encargada desde hace más de 50 años de vigilar las operaciones de las compañías de seguros y de reaseguros en el país. Su control, en cuanto al reaseguro, se basa principalmente en la fijación de las máximas retenciones por riesgo que pueden observar las compañías, limitando el porcentaje de reaseguro total permitido en cada ramo, salvo unas pocas excepciones; y en el control de contratos y cuentas para con los reaseguradores del exterior, para efectos de control de cambios y los correspondientes permisos para remesar saldos.
A tal fin, se han dictado varias resoluciones y enviado a las demás compañías unas circulares de instrucción y guías de cumplimiento, incluyendo un Estado de Cuentas uniforme para todas las cuentas con los reaseguradores en el Exterior.
La misión de la Superintendencia Bancaria es la de asegurar que las compañías de seguros protejan con los reaseguros necesarios según el capital y reservas de cada caso pero, al mismo tiempo, que retengan el máximo aconsejable, con reaseguros en plaza hasta donde sea posible.
RAMOS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA SOBRE REASEGUROS
VIDA GRUPO Solo se puede reasegurar hasta el 10% de las primas emitidas
VIDA INDIVIDUAL Solo el 25%
RAMO DE MANEJO El 20% (Excluyendo las pólizas denominadas "blanket"
DEMAS RAMOS El 40%
2. PARTES Y CONCEPTOS DEL REASEGURO
REASEGURADO: Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.
REASEGURADOR: Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.
REASEGURO: Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro
OTROS CONCEPTOS DE REASEGURO
*REASEGURO :
Es el seguro de la compañía de seguros, mediante el cual el reasegurador contrae con la aseguradora las mismas obligaciones que ésta ha contraído con el asegurado. Como el contrato de reaseguro se celebra entre la aseguradora y el reasegurador, el asegurado no tiene injerencia en su contratación y/o desarrollo
* REASEGURO
Es el contrato que una segurador celebra con otro para protegerme de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado.
El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador.
Es, pues, el reaseguro un contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro.
*REASEGURO:
Cesión de parte de los riesgos que componen la cartera de una aseguradora a otra entidad de reaseguros.
* REASEGURO:
Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogenizándolos riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades
3. EVALUACION Y PROCEDIMIENTOS DEL REASEGURO
Para efectos de determinar en qué medida el programa y procedimientos de reaseguro de la compañía le proporcionan una adecuada protección, en relación a la naturaleza y monto de los riesgos involucrados, sobre la base del conocimiento de la compañía, evalúa los siguientes aspectos:
- Requerimientos de reaseguro y reaseguro contratado: Se determina en qué medida los contratos de reaseguro vigente le proporcionan a la compañía una adecuada estabilidad en sus resultados. Asimismo, se evalúa si los montos retenidos por tipo de riesgo y totales son compatibles con el objetivo de estabilización de resultados y su capacidad de absorber pérdidas inesperadas.
- Propósito de reaseguro: Se determinan las principales motivaciones a que obedece la política de reaseguro de la compañía, entre las que se distinguen: la estabilización de resultados, protección por pérdida catastrófica, introducción de nuevos productos, mayor capacidad de acceso a nuevos mercados, incremento de cartera de clientes o financiamiento de operaciones y otras.
- Diversificación: Para aquellos contratos en que los montos reasegurados son relativamente importantes en relación al patrimonio, se verifica si existe una adecuada diversificación respecto de los reaseguradores involucrados, con el objeto de determinar en qué medida la solvencia de la compañía puede verse comprometida frente a la respuesta de algún reasegurador.
- Ocurrencia de eventos y siniestros: Se estima la pérdida máxima probable asociada a la simulación de eventos y siniestros relevantes por ramo, a efectos de determinar si los montos reasegurados son apropiados en relación a la naturaleza y monto de los riesgos.
- Administración del programa de reaseguro: Se evalúa los procedimientos de control y verificación respecto del cumplimiento de los objetivos definidos para el programa de reaseguro.
- Evaluación de los reaseguradores: Sobre la base de la información disponible a la fecha de clasificación, respecto del comportamiento que en el pasado hayan tenido los reaseguradores, se evalúa la calidad de los reaseguradores con los cuales la compañía mantiene contratos vigentes.
- Evaluación de los resultados técnicos asociados a los contratos y negocios facultativos: Se analiza el movimiento de reaseguradores según el efecto conjunto del perfil de utilidades o pérdidas y la permanencia o rotación de los suscriptores.
- Evaluación de los corredores de reaseguro: Se evalúa la gestión global de los corredores con que opera la compañía.
E.- Otros indicadores complementarios:
- Índice de cobertura proyectado
- Pérdida de explotación esperada
- Estabilidad del índice de cobertura
- Estructura de inversiones
- Relación con intermediarios
- Endeudamiento
- Evaluación de la política de cobranza y pago de la compañía
- Caducidad
- Flujos de caja proyectados
- Calce de monedas (riesgo cambiario)
- Contingencias y compromisos (garantías otorgadas, procesos judiciales o administrativos, entre otros)
ALGUNAS REASEGURADORAS A NIVEL MUNDIAL:
REASEGURADORAS PAÍS
MUNCHENER RUCK Alemania
SWISS RE Suiza
HANNOVER RUCK Alemania
EVEREST RE. Estados Unidos
SCOR RE Francia
AXA REASSURANCE Francia
ST. PAUL REISURANCE Estados Unidos
TOKIO MARINE Japón
GERLING GLOBAL Alemania
FRANKONA RE. Inglaterra
7. FUNCIONES DEL REASEGURO
ECONOMICA
* Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria del seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de garantías del asegurador, permitiendo asumir grandes masas de riesgos con capitales menores de los que necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se quedarían desamparados.
* Buscar nivelación económica en la cartera.
* Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.
* Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras
SOCIALES
* Despertar un interés progresivo en la esfera individual y colectiva. Un gran número de compañías de seguros dependen del desarrollo económico del reasegurado, por ser este un auxilio de indemnización y de interés asegurable.
Ser garantía para los asegurados y proporcionar tranquilidad a los aseguradores.
* Garantizar a las aseguradoras límites normales de siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para años de alta siniestralidad.
TECNICAS
* Operar como sistema de compensación mediante la desintegración de carteras aseguradas, pues así el asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas sin sacrificar el equilibrio de su cartera, siempre que se busque la uniformidad de los riesgos.
* Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.
CONCLUSIÓN
Las razones que tiene el asegurador para asegurarse son:
DISTRIBUCIÓN: Distribuir los riesgos, parcial o totalmente, a fin de disminuir el riesgo de una posible pérdida.
FLEXIBILIDAD: Sin la existencia del reaseguro los aseguradores tendría que limitar la aceptación de riesgos a un importe que pudiera afrontar con sus propios recursos, siendo una limitación del servicio, la cual traería desventaja para el público.
DESARROLLO: Sin el reaseguro sería muy difícil para los aseguradores aumentar el volumen de sus negocios y la nuevas compañías no se podrían desarrollar .
ACUMULACIÓN: Poder contratar varios negocios, respaldados por reaseguradora.
Elementos Esenciales:
1. Interés asegurable: En el reaseguro es el patrimonio, concretamente, la conservación de su patrimonio, por esto tiene el poder de valorarse en dinero en un momento dado y de un modo razonable.
2. Riesgo Asegurable: Es la posibilidad de que se produzca un daño como consecuencia de un suceso o evento. Es el perjuicio eventual del asegurador, para el caso de que se produzca siniestro indemnizarlo.
La posibilidad de que ocurra este acontecimiento se rige por la ley de los grandes números y esta es la base para calcular el tipo de prima.
En el reaseguro no constituye un daño propiamente dicho, sino una disminución de su patrimonio.
3. Obligación Condicional: El reaseguro presupone un seguro previo en el que el asegurado posee interés y el asegurador asume resarcir la disminución que el patrimonio pueda sufrir.
El contrato de reaseguro, supone la existencia de una relación jurídica anterior, entre un asegurado y un presupuesto técnico necesario para el nacimiento a la vida jurídica, como sucede en el reaseguro facultativo.
Todas las alteraciones en el seguro principal que afecten el contrato, vienen a repercutir en el reaseguro. El reaseguro sufrirá los mismos cambios en los aspectos técnicos y contractuales.
4. Prima: El reaseguro no se concibe jurídicamente, ni económicamente sin la retribución en dinero que es la prima, en el reaseguro se recibe una prima que se expresa en un porcentaje de la prima producida en el negocio cubierto por el asegurador, a veces por un importe fijo.
Factores que se tienen en cuenta para el cálculo de la prima:
Una prima de riesgo que toma en cuenta al experiencia siniestral de la cedente en los últimos años, las experiencias del mercado en el ramo, la evolución futura del mismo y las desviaciones extraordinarias de siniestralidad.
Recargo por gastos de administración del reasegurador
El margen de utilidad del reasegurador
DIFERENCIAS ENTRE COASEGURO Y REASEGURO
COASEGURO REASEGURO
Varios aseguradores Un Asegurador
Distribución por el asegurado Por asegurador
Pérdida a cargo de varios
aseguradores Pérdida a cargo de unasegurador
Relación directa del cliente
con los aseguradores Relación únicamente directa del asegurado, c con el reasegurador
El mercado disponible y especialista para la cesión y la aceptación de reaseguros está compuesto de:
1. COMPAÑIAS ASEGURADORAS NACIONALES: (Y EXTRAJERAS EN EL RESTO DEL MUNDO) que además de sus propios negocios directos, aceptan reaseguros ocasionalmente o en sección permanente especializada, o por conducto de subsidiarias dedicadas al reaseguro de toda clase, retrocediendo a su vez.
En Colombia existen aproximadamente 69 compañís directas y más de diez mil en el mundo.
2. REASEGURADORAS DE CAPITAL PARTICULAR
Normalmente, son compañías cuyo único fin es el de reasegurar, retroceder y aceptar por retrocesión. Se denomina comúnmente "profesionales" p "reaseguradoras especializadas " y solo se entienden con las cedentes y corredores. Hay alrededor de 200 en el mundo.
3. COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS EXTRANJERAS
Particulares y estatales que tienen oficinas en Londres y en otras ciudades grandes, cuyo fin principal , si no exclusivo, es el de aceptar reaseguros sobre riesgos provenientes desde cualquier parte del mundo.
4. LLOYD’S DE LONDRES.
Este es un sector muy importante del mercado mundial que consiste en algo más de 340 grupos o "sindicatos" que comprenden más de 10.000 suscriptores, cada uno de los cuales recibe su participación fija.
5. POOLS
Llamadas también asociaciones o consorcios de compañías aseguradoras manejados por administradores, apoderados, con repartición de los reaseguros aceptados, según lo convenido.
6. REASEGUROS POR LA OPERACIÓN DE LA LEY
En algunos países, la cesión de excedentes se crea por operación de la Ley, ora porque ésta dispone la obligación de los aseguradores autorizados a trabajar en seguros, de ceder determinadas porciones de sus seguros a una organización estatal u otra entidad favorecida o creada por la legislación.
6. CLASIFICACION DEL REASEGURO
1. Por la forma de Contratación
Es aquel bajo el cual cada riesgo propuesto para reasegurar, es tratado individualmente y el reasegurador a quien el riesgo es ofrecido, puede aceptar, rechazar o rehuir según su deseo.
El cedente como el reasegurador, tienen absoluta libertad para aceptar o ceder; el reasegurador puede aplicar su criterio libremente, tratando cada riesgo individualmente.
El procedimiento normal a seguir para el reaseguro facultativo, consiste en obtener cobertura del reaseguro, antes de emitir la póliza, para asegurar que la tasa que el reasegurador establezca, no será inferior a la tasa que fija el asegurador y equilibrar la responsabilidad para no sobrepasar el nivel máximo establecido en cada riesgo. El reaseguro facultativo, permite a la compañía limitar sus riesgos y asumir riesgos menos frecuentes que presenten una posibilidad de pérdida superior a la normal.
- Facultativo
- Automático
Consiste en un acuerdo estipulado por escrito, entre un asegurador directo y uno o más reaseguradores, en virtud de los cuales la compañía de seguros directos se compromete a ceder y las reaseguradoras a aceptar cesiones de negocios dentro de límites prestablecidos, no pudiendo rehusar el reasegurador la aceptación de ninguna cesión, una vez firmado el convenio. Será automático desde el momento en que empiece la vigencia del seguro original y la responsabilidad del asegurador, con respecto al asegurado.
El asegurador cedente, tiene la obligación en principio de conceder prioridad, al reasegurador o reaseguradores del contrato y únicamente, si la cobertura que necesita supera los límites del contrato, podrá contratar el excedente con otros reaseguradores.
Características
*Su carácter optativo, tanto del asegurador cedente, como del reasegurador en perspectiva.
*Su utilización para colocar los riesgos individuales, lo que lleva a que exista una mayor flexibilidad para concertar los reaseguros.
*Para cada cesión, se emitirá una póliza diferente.
Modalidades:
*Facultativo propiamente dicho.
* Facultativo Obligatorio
Ventajas
*Apreciación individual del riesgo
*Determinación mas concreta de la responsabilidad
*Capacita al suscriptor primario, para obtener asesoramiento sobre un riesgo incierto
Desventajas
*Demora en la tramitación de los negocios para la compañía aseguradora
*Aumento en gastos de administración para el cedente
*Deja en descubierto al asegurador directo hasta el momento de conseguir la aceptación del reasegurador.
La incertidumbre de la aceptación
Características
*Es un contrato obligatorio para ambas partes: La cedente se obliga a ceder y el reasegurador a aceptar los riesgos cedidos.
*Entre el reasegurador y el asegurador, existe comunidad de suerte, que es compartida por el reasegurador en todas las fases del contrato, pero en caso de liquidación o quiebra del asegurador, su reasegurador, continuará recibiendo sus primas y los siniestros a su cargo serán pagados a la masa de la quiebra.
*El reasegurador, puede ejercer derecho de inspección de todos los documentos relacionados con las operaciones del tratado. La duración del contrato, es continuada y su renovación, es casi siempre automática. La parte que desea rescindirlo, deberá dar aviso a la otra, en forma escrita con una antelación de tres a seis meses. Las diferencias legales que surjan las dirime un tribunal de arbitramento, pero normalmente las solucionan amigablemente, dada la confianza entre las partes intervinientes
Desventajas la renuncia por parte del reasegurador en la selección de los riesgos que reasegura, debiendo aceptar tanto lo bueno como lo malo y perdiendo la facultad de hacer renuncias parciales. Por ello, ante de prestar su consentimiento al reasegurador, deberá estipular cláusulas y condiciones muy claras; además, de procurar siempre, tratar con aseguradores de máxima confianza y buena fé.
2. Por el Sistema de Cobertura
Operan sobre el riesgo en estado de indemnidad, mediante la distribución de su valor asegurado, asumiendo en él proporciones variables que regulan la responsabilidad en la pérdida. La prima, generalmente se ajusta al seguro original, de acuerdo con el modus operandi de la distribución.
Características
– *La responsabilidad del Reasegurador, comienza al mismo tiempo que la compañía cedente.
*Las primas recibidas por el Reasegurador, son proporcionales a las pagadas por el asegurado original.
*La compañía cedente, recibirá una comisión del reaseguro, que tiene por objeto sufragar los gastos de adquisición del negocio, impuestos sobre primas y gastos generales.
*El reasegurador ha de aceptar las indemnizaciones que la compañía cedente aplique, derivadas de cualquier siniestro que afecte a los seguros amparados por el reaseguro.
*El tratado tiene un periodo de vigencia indefinido y puede cancelarse a voluntad de cualquiera de las partes, según el término pactado por ellas
Modalidades
* De cuota-parte
* De Excedente
* Mixto
- Reaseguro Proporcional
- Reaseguro No Proporcional
Esta modalidad, se da cuando el reaseguro se hace en términos diferentes a los del contrato original y la prima no puede dividirse entre el asegurador directo y el reasegurador, en la misma proporción en que pagan los siniestros. La característica esencial de éste tipo de reaseguro, consiste en que la totalidad de la cartera es retenida por la cedente, que a su vez toma reaseguros para proteger su patrimonio, lo que le permite cubrir siniestro que exceden determinados volúmenes, así sea individualmente considerados o en conjunto, a cambio de una prima que es generalmente reajustable. El reasegurador interviene únicamente, cuando un siniestro alcanza cierto importe. El reaseguro no proporcional, se aplica a siniestros limitando la cifra del asegurador original en cada siniestro; nunca se aplica a riesgos específicos. El asegurador no suele ceder riesgos individuales y el reasegurador acuerda pagar aquella cuota o cifra del siniestro, por encima de una cierta suma (la retención del asegurador)
Modalidades De exceso de Pérdida
De exceso de siniestro o "stop – loss
Características.
*El reasegurador no comparte ninguna responsabilidad proporcional sino que tiene que responder en forma individual, frente al asegurador delos siniestros que superen la cifra de la retención neta.
– *La prima que paga la compañía cedente la calcula el reasegurador, con independencia de la prima que paga el asegurado.
*El reasegurador no paga ninguna comisión, dado que la compañía cedente es en realidad el asegurado.
* Las liquidaciones se hace efectivas dentro de un periodo de tiempo relativamente, corto a partir del momento en que el reasegurador recibe el aviso del siniestro.
Compañía Cedente:
Es el asegurador directo del seguro original, quien compra la protección del reaseguro – y así transfiere por su cuenta y riesgo toda su obligación o responsabilidad bajo el seguro aceptado, o parte de ella – a un reasegurador que asume la obligación o responsabilidad transferida a un precio o prima.
La Cesión:
Cuando se trata de reaseguros proporcionales, se trata de la cuantía de la responsabilidad que se transfiere por reaseguro al reasegurador, y el asiento correspondiente incluye toda la información anotada en la línea de la cesión, a saber: número de serie, número de l a póliza reasegurada, nombre del asegurado, clase de riesgo, suma asegurada, tasa y prima; suma reasegurada (es decir cedida) y prima correspondiente; y, si los hay, los número de serie de reaseguro sobre el mismo riesgo o riesgo colindantes; y observaciones.
La prioridad:
Cuando se trata de reaseguros de exceso de pérdidas, es la pérdida neta final por cuenta del reasegurado en primer término, También puede llamarse deducible.
Reaseguro Proporcional:
Es el reaseguro de parte fraccional o porcentual de la suma asegurada.
Reaseguro no Proporcional:
Es el reaseguro de pérdida, cuando el reasegurador no contribuye sino después de agotada la prioridad del siniestro a cargo del reasegurado.
Retrocesión:
Es la cuantía de la responsabilidad proporcional cedida por el asegurador al retrocesionario.
Línea Neta:
Es la retención del asegurador por cuenta propia, cuando se trata de reaseguros proporcionales.
Comisión:
Puede ser la comisión básica "sobre comisión" "comisión contingente" o "comisión sobre utilidades". Si la comisión es a base de escala, se paga una comisión "provisional", a cuenta, mientras no se pueda calcular la definitiva, con base a la escala de siniestros a que se relaciona.
El reaseguro y sus proyecciones generales, Tesis de Grado Universidad Católica, 1982, facultad de ciencias jurídicas y socioeconómicas. Pineda Medina Gladys.
El reaseguro. Charles E. Howe Fellow Chartered. Insurance Institute. Latinoamericana de Reaseguro S.A. Varsa Agosto 1986.
Páginas consultadas en internet:
www.Altavista.com
www.minjusticia.gov.co
CONTRATO DE REASEGUROS – Responsabilidad por la ocurrencia de enfermedades ruinosas y/o catastróficas / MANDAMIENTO DE PAGO – Incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa
En el presente asunto la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. GANAVIDA S.A. presenta acción ejecutiva con el fin de que se libre mandamiento de pago por las primas dejadas de pagar por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM E.P.S.", en razón del contrato de reaseguros tomado por esta última entidad. En los hechos de la demanda la actora manifiesta que la entidad demandada en cumplimiento de lo ordenado en la ley 100 de 1993, celebró con ella contrato de reaseguro con el fin de cubrir su eventual responsabilidad por la ocurrencia de enfermedades ruinosas y/o catastróficas. De acuerdo con lo anterior, se advierte que el contrato de reaseguro No. 333 de 1996 no fue constituido con el fin de respaldar un contrato estatal, sino en razón del cumplimiento de un mandato legal. En efecto el parágrafo 4 del artículo 162 de la Ley 100 de 1993 establece que "toda entidad promotora de salud reasegurara los riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social como de alto costo". Teniendo en cuenta que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de acciones ejecutivas siempre y cuando medie un contrato estatal, ésta no sería la competente para conocer del presente asunto, puesto que el título de recaudo ejecutivo presentado es un contrato de reaseguro, constituido en los términos de las normas comerciales y financieras pertinentes y no en los términos de la Ley 80 de 1993.
Sección Tercera, 01/02/02, Exp. 18255, Ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque, Actor: Ganadera de Seguros de Vida S.A
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil uno (2001).
Radicación número: 18255
Actor: GANADERA DE SEGUROS DE VIDA S.A. – GRANAVIDA S.A.
Demandado: CAPRECOM
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 de junio de 1999, mediante el cual se negó el mandamiento de pago solicitado en la demanda.
ANTECEDENTES PROCESALES
1°- El 18 de septiembre de 1998 la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. – GRANAVIDA S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda en contra de La Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM E.P.S., con el fin de que se libre mandamiento de pago en su favor por las siguientes sumas de dinero:
1.1.- TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MC ($362.490.750,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo compr endido entre el 25 de febrero y el 25 de marzo de 1997.
1.2.- TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MC ($362.490.750,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 1997. 1.3.- TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MC ($366.797.250,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido entre el 25 de abril y el 25 de mayo de 1997.
1.4.- TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MC ($368.392.500,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 25 de junio de 1997. 1.5.- TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTW CINCUENTA PESOS MC ($318.627.750,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido entre el 25 de junio y el 25 de julio de 1997. 1.6.- TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS MC ($334.299.600,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido entre el'25 de julio y el 25 de agosto de 1997. 1.7.- TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS mc $388.675.800,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido entre el 25 de agosto y el 25 de septiembre de 1997.
1.8.- TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILl ONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS MC ($388.675.800,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido entre el 25 de septiembre y el 25 de octubre de 1997.
También se solicitó el reconocimiento de los intereses de mora de las sumas antes relacionadas.
2°- El a quo mediante auto de 10 de junio de 1999 negó el mandamiento de pago al considerar que
"No hay lugar a librar mandamiento de pago en contra de Caprecom, en virtud a que la obligación no es exigible, pues se encuentra sometida al cumplimiento de una carga por parte del contratista, estipulada en la cláusula tercera del ya citado contrato, así:
"TERCERA: FORMA DE PAGO: Caprecom pagará al contratista el valor del presente contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura debidamente legalizada y a la que deberá anexársele copia del Acta de entrega de las pólizas con el visto bueno del interventor del presente contrato."
El cumplimiento de tal carga no fue demostrada por el actor, pues no se allegó copia del acta de entrega de las pólizas con el visto bueno del interventor del contrato 333 de 1996.
No emergiendo de los documentos aportados por el actor una obligación expresa clara y exigible en los términos del artículo 488 del C.P.C. y 68 del C.C.A., hay lugar a negar el mandamiento de pago." 3°- lnconforme la parte actora con lo decidido presentó recurso de apelación en los siguientes términos:
"En el presente caso, el título ejecutivo contra el demandado es complejo, en la medida en que lo integran no solamente el contrato No. 333 de 1996, mediante el cual el demandado se compromete a pagar unas sumas de dinero a favor de mi mandante, sino también las facturas debidamente entregadas en sus dependencias como lo ordena el contrato. En efecto, de acuerdo con la cláusula tercera "CAPRECOM pagará al Contratista el valor del presente contrato dentro de los treinta (30) días hábiles. siguientes a la presentación de la factura debidamente legalizada y a la cual debe anexársele copia del Acta de entrega de la póliza con el visto bueno del interventor del presente contrato.", obligación que mi mandante cumplió en todos y cada uno de los meses en los que estuvo vigente el contrato, como se acreditó mediante anexos a la demanda, a la cual se adjuntaron todas las factura debidamente legalizadas, con la constancia de su entrega al demandado. Es de anotar que en este caso la factura es a su turno la carátula de la póliza.
De otra parte, respetuosamente considero que la obligación que se deriva de los documentos aportados con la demanda es clara, expresa y actualmente exigible, por lo cual si el demandado considera que en el fondo alguno de los requisitos enunciados no se cumple debe proponerlo como medio exceptivo en la oportunidad procesal pertinente, esto es, dentro del término que la ley le otorga para proponer excepciones después de la notificación del mandamiento ejecutivo.
No es el tema de la entrega de las factura el adecuado a mi juicio para negar el mandamiento ejecutivo, pues existe evidencia clara en el proceso que las facturas sí fueron entregadas a la parte demandada. Tanto es así que como claramente se anota en el hecho 11 de la demanda el contrato comenzó a ejecutarse normalmente y el demandado "pagó a mi mandante las cuatro primeras cuotas de la prima de reaseguro pactada, conforme se estipuló en el contrato". Como puede verse, el demandado inicialmente cumplió con la obligación que para él sé derivaba del contrato, con lo cual resulta claro que mi mandante cumplió con su obligación de entregarle la póliza como la ley lo indica. En adición, existe en el proceso como prueba la comunicación suscrita por el representante legal del demandado en la cual se compromete a pagar las cuotas pactadas en fechas diferentes a las inicialmente reseñadas en el contrato, razón por la cual solamente a partir de ellas se cobra ejecutivamente la obligación con su correspondiente mora.
Según la carta de agosto 20 de 1997 suscrita, por el Jefe de la División Nacional de Régimen Subsidiado del demandado, "Por medio de la presente, nos permitios certificar que LA GANADERA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. "GANAVIDA", respalda actualmente el cubrimiento económico derivado de la atención de nuestros afiliados afectados por enfermedades definidas como Catastróficas o Ruinosas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado."
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, es claro que el tema de la eventual no exigibilidad de la obligación es propio de las excepciones que repondría el demandado en la oportunidad procesal correspondiente.
Existe múltiple documentación en el proceso que demuestra la existencia de título ejecutivo, correspondiendo a l demandado desvirtuar esta circunstancia mediante las excepciones."
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
El auto apelado será revocado por las razones que pasan a exponerse.
l. La competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de los procesos de ejecución.
El articulo 75 de la Ley 80 de 1993 establece:
"Sin perjuicios de lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa."
En relación con el alcance de esta disposición, la Sala Plena en auto del 29 de noviembre de 1994 (Expediente No. S-414), expresó,
… de la norma transcrita claramente se infiere que la ley 80 le adscribió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer de las controversias contractual derivadas de todos los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento, entendiéndose que se trata en este último caso de proceso de ejecución respecto de obligaciones ya definidas por voluntad de las partes o por decisión judicial. "Observa que la ley 80 de 1993 aplica un principio según el cual el juez de la acción debe ser el mismo juez de la ejecución, recogiendo lo que ha sido la tendencia dominante en el derecho moderno, de trasladar asuntos que eran del resorte de la jurisdicción ordinaria por razón de la materia, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, buscando criterios de continuidad y unidad en el, juez, posición que si bien no es compartida por todos los jueces, si es una tendencia legislativa……
Del precepto que se deja trascrito se deduce que esta jurisdicción es competente para conocer de procesos ejecutivos siempre y cuando medie un contrato estatal, esto es, que el título ejecutivo que se aduzca debe estar constituido por el contrato celebrado con la administración o bien por éste y otros documentos (actas de recibo, factura, etc), en cuyo caso se trataría de un título ejecutivo complejo.
II. El caso concreto
En el presente asunto la Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. GANAVIDA S.A. presenta acción ejecutiva con el fin de que se libre mandamiento de pago por las primas dejadas de pagar por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM E.P.S.", en razón del contrato de reaseguros tomado por esta última entidad.
En los hechos de la demanda la actora manifiesta que la entidad demandada en cumplimiento de lo ordenado en la ley 100 de 1993, celebró con ella contrato de reaseguro con el fin de cubrir su eventual responsabilidad por la ocurrencia de enfermedades ruinosas y/o catastróficas.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que el contrato de reaseguro No. 333 de 1996 no fue constituido con el fin de respaldar un contrato estatal, sino en razón del cumplimiento de un mandato legal.
En efecto el parágrafo 4 del articulo 162 de la Ley 100 de 1993 establece que "toda entidad promotora de salud reasegurara los riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social como de alto costo."
Teniendo en cuenta que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de acciones ejecutivas siempre y cuando medie un contrato estatal, ésta no sería la competente para conocer del presente asunto, puesto que el título de recaudo ejecutivo presentado es un contrato de reaseguro, constituido en los términos de las normas comerciales y financieras pertinentes y no en los términos de la Ley 80 de 1993.
Finalmente, teniendo en cuenta que la Ley 446 de 1998 en su artículo 45 reformatorio del 143 del C.C.A. establece que "En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, a la mayor brevedad posible.", se ordenará que por secretaría se envíe el expediente al juez civil del circuito (Reparto) de Bogotá, para que avoque su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
RESUELVE
1°.- Declarase la nulidad de todo lo actuado a partir el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 de junio de 1999.
2°.- Envíese el expediente al Juez Civil del Circuito (reparto) de Bogotá para que avoque su conocimiento.
DATOS
PATRICIA LOPEZ GONZALEZ
Abogada
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