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Reaseguro

Enviado por musiloca


Partes: 1, 2

    1. Introduccion
    2. Aspectos legales del reaseguro
    3. Partes y conceptos del reaseguro
    4. Evaluacion y procedimientos del reaseguro
    5. Funciones del reaseguro
    6. El reaseguro como contrato
    7. El mercado de reaseguros
    8. Clasificacion del reaseguro
    9. Glosario
    10. Jurisprudencia

    INTRODUCCION

    En el presente trabajo veremos las definiciones del Reaseguro, su aplicación en nuestro país y además algunos apartes de jurisprudencias emitidas por las Altas Cortes Colombianas.

    El negocio del reaseguro que hace seis siglos existía, y que por mucho tiempo solamente se practicaba en forma esporádica y de manera facultativa, entre Compañías directas, hoy abarca todo el mundo, en todos los ramos y en múltiples formas.

    El mercado del reaseguro ha tenido enorme expansión en todas partes, desde hace mas de 100 años, demostrando de esta forma que es un sistema persistente, importante e indispensable, que protege a todas las compañías de seguros y aun a las organizaciones profesionales que se han establecido con el fin de negociar exclusivamente en reaseguros y retrocesiones, sin contacto con el asegurado.

    Ahora, es un negocio completamente universal; y un mercado estable y fuerte de reaseguro es la base para mucho seguro directo actualmente. Algunos seguros pueden expedirse, solamente porque existe el reaseguro para cubrir los sobrantes de retenciones.

    1. ASPECTOS LEGALES DEL REASEGURO

    Los reaseguros son contratos bilaterales entre reasegurado y reasegurador, sujetos a las reglas generales del contrato. Muchas veces estos contratos están firmados por entidades domiciliadas en dos países diferentes; si asumen participación reaseguradores de varios países, normalmente, sus apoderados, en el sitio principal, aceptan y firman en su nombre. El contrato se completa con la última firma.

    Ley aplicable al Contrato:

    Normalmente debe ser aplicable la ley internacional particular y no la pública entre Estados, para resolver cualquier conflicto de leyes respecto a los contratos de reaseguros.

    Máxima buena fé:

    La obligación de obrar de máxima buena fé bajo un contrato automático, opera no solamente durante toda la vigencia del contrato y respecto a cada uno de los riesgos cedidos, sino respecto a los riesgos que deban cederse; y la compañía cedente debe obrar siempre, como si realmente no tuvieran reaseguro.

    Indemnización:

    Algunos contratos de seguro no son contratos de indemnización, pero todo contrato de reaseguro es de estricta indemnización. Los reaseguradores se obligan a indemnizar, según los términos del contrato de reaseguro, y solamente los reasegurados tienen derechos bajo el contrato de reaseguro, salvo que la vigencia de alguna ley altere la operación de la privacía de contrato entre las partes.

    Arbitraje:

    La cláusula de arbitraje puede tratar de diferencias entre las partes, pero no puede tratar sobre asuntos tales como las nulidades del contrato o su ilegalidad.

    Interés asegurable:

    Bajo un contrato de reaseguro, se trata de la pérdida que puede sufrir el reasegurado bajo la póliza emita por él.

    Pagos Graciosos:

    Entre las cláusulas hay una que ha causado problemas y algunos litigios a través de los años y es la que dice que el reasegurador sigue la suerte del asegurador, en cuanto a su interés bajo el contrato. (La cláusula naturalmente incluye infortunio a más de suerte) El reasegurador de ningún modo sería responsable por la de deudas de primas y otras deudas que no sean por siniestros

    amparados. Seguramente el reasegurador quedaría comprometido por pagos al margen de la aparentemente estricta responsabilidad del reasegurado o por pagos para evitar litigio en los Tribunales, sometiéndose a una decisión adversa de aquellos, ya que dichos pagos pueden ser normales en el mercado.

    Los límites aparentes de la obligación del Reasegurador de seguir la suerte del reasegurado.

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