- Antecedentes históricos
- Definición
- Creación y emisión del título valor
- Principios que informan los títulos valores
1.¿En qué medida han influido los títulos de crédito en la economía moderna? La Economía, en su desarrollo ha requerido y requiere del auxilio de instrumentos jurídicos que permitan en forma rápida y segura la circulación y la realización del crédito. A ello contribuye eficazmente la letra de cambio. Distintas etapas fueron requeridas, producto de la necesidad, para que la misma y otros títulos de crédito adquieran su formulación contemporánea.
2.¿Por qué se afirma que los títulos de crédito facilitan la circulación de la riqueza?
3.¿Qué clases de mecanismo jurídico representan los títulos de crédito?
4.¿Dónde está contenido y donde tiene su fundamento los títulos valores?
5.¿Por qué es necesario estudiar los títulos valores? Desde el punto de vista jurídico es necesario aprender el significado y naturaleza jurídica de lo que es un Titulo Valor, puesto que la teoría general de los mismos no se encuentran de manera expresa en la ley sino de manera implícita, de ahí que para una mejor comprensión de su fundamento tenemos que ir a la doctrina, no sin antes señalar que hoy en día se maneja una nueva teoría acerca de los títulos valores atendido sobretodo la existencia de aquellos "en serie" donde los derechos no son incorporados a títulos pero son tratados jurídicamente como si lo fueran, en realidad vienen a ser una avanzada tomando en cuenta la informática, hablándose de desmaterialización de títulos valores.
7.¿Tienen la misma regulación la emisión del Titulo valor y el negocio fundamental? Explique.
Para su emisión, se requiere un negocio previo que se denomina causal o fundamental, por ello sin su existencia no se puede emitir dichos títulos.
Los negocios jurídicos que no sean estimables en dinero no pueden da lugar a la emisión de un titulo valor.
8.¿Hace falta el negocio causal? Explique. Para su emisión, se requiere un negocio previo que se denomina causal o fundamental, por ello sin su existencia no se puede emitir dichos títulos.
9.¿Para qué sirve el negocio fundamental?
Porque de allí, sustituyendo el precio de la negociación jurídica que se ha convenido para la emisión o creación de un titulo valor.
10.Diga si el negocio causal se extingue una vez que se crea el titulo. Explique Una vez creado el Titulo Valor, constituye un documento suficiente y necesario porque se basta a sí mismo y por el valor que representa sin tener que recurrir al negocio causal o fundamental.
11.Tiene el titulo su propia disciplina?
12.De quien depende la naturaleza del título que se crea?
15.Qué función cumple cada uno de los sujetos que intervienen en el titulo
16.Qué importancia reviste la expresión. Titulo-valor?
17.Señale por lo menos 3 características comunes a todos los Títulos Valor
-Es un documento de naturaleza corporal representativo de un derecho (traducido en declaraciones con los efectos jurídicos), especial, simplificado y conciso.
–Está, hasta cierto punto, exento de formalidades a pesar de ser un instrumento eficaz para las operaciones de crédito.
–Tiene que obedecer a los requisitos de forma establecidos en la ley y si no los cumple no vale como tal.
–En principio se trata de un documento abstracto, en virtud de la independencia del derecho incorporado en el titulo, esto es , de la causa que dio origen a su emisión.
-Circula con todo lo que es accesorio, tanto lo activo como lo pasivo, así, por ejemplo, los títulos de las obligaciones circulan con sus intereses; si se trata de los títulos accionarios, con sus respectivos derechos tales como: al voto, a los dividendos, etc.
-Un documento suficiente y necesario, en primer término, no requiere de otro para hacer valer el derecho que en él se encuentra incorporado; basta por lo tanto él solo para que se pueda intentar el cumplimiento de la obligación allí establecida. En segundo término, es un documento necesario en virtud de su propia naturaleza, el ejercicio del derecho va aparejado a su posesión. Esta comunidad de destino, entre el titulo y l derecho incorporado en él, resulta inseparable.
-Es interesante mencionar que el apelativo "Titulo de Crédito", preferido por el Dr. Vivante, es objetada por quienes siguen la doctrina germana empleado la expresión "titulo valor", que en España se atribuye a Garrigues pero, como ya se indicó, fue Suiza el país europeo que introdujo un titulo especial para estudiar esta materia con apelativo de titulo valores.
19.Como se denomina la declaración contenida en el titulo?
20.El hacer degradar la fuente indirecta, la relación fundamental ¿Qué permite?
21.¿Por qué es importante y necesario frente a otras categorías de documentos fijar la noción de Títulos valores?
23.Que vincula al derecho del Título? La titularidad
24.¿Hay derecho sin título?
25.Defina el Título valor: Para el Dr. Barboza, "es un documento creado a través de la incorporación de un derecho cuya posesión es suficiente y necesaria para ejercer el derecho en él incorporado por parte de su poseedor legítimo contra las personas signatarias del mismo".
26.Después de un punto de vista jurídico explique el fenómeno de los títulos valores. deducir que el titulo de crédito o titulo valor es un documento creado mediante la incorporación de un derecho, y cuya posesión es suficiente y necesaria para que el legitimado pueda ejercerlo contra las personas obligadas en el mismo.
28.Cumple el documento una función en orden a la prueba?
29.Cumple el documento una función en orden a la constitución del derecho.
32.Como se deduce la función del documento?
37.¿Cuál es el efecto positivo del documento?
38.¿Sobre qué base se sustenta la disciplina de los Títulos Valores?
31.De quien depende la conexión entre el derecho y documento?
39.La conexión entre el derecho y documento opera solamente respecto a la potestad de ejercicio
40.¿Qué valor jurídico tiene la conexión entre derecho y documento?
42.Explique si la conexión entre documento y derecho se opera siempre
43.En qué consiste la incorporación? Una vez incorporado el derecho en el documento, éste va a determinar por sí mismo su propio alcance y contenido independientemente de la causalidad del negocio que lo originó.
53.¿Que se incorpora al título, el derecho del acreedor o la obligación del deudor? Explique
55.¿Por que el titulo atribuye la investidura formal al derecho. Se le atribuye la investidura formal una vez incorporado el derecho en el documento, éste va a determinar por sí mismo su propio alcance y contenido independientemente de la causalidad del negocio que lo originó cumpliendo con la prestación al portador del mismo.
Creación
14.Cuáles son los sujetos que intervienen en la Creación del Título? Son: el Librador o Emitente, el Librado y el Beneficiario. Ellos pueden ser o no las mismas personas naturales o jurídicas que participaron en el mismo negocio causal o fundamental;
22.En los Títulos Valores, el nacimiento del derecho puede o no ir ligado a la Creación del Título?
18.Explique cuál es la situación que se plantea para la creación de un Titulo Valor.
Para su emisión, se requiere un negocio previo que se denomina causal o fundamental, por ello sin su existencia no se puede emitir dichos títulos.
Los efectos se aprecian hasta la creación del título, porque una vez creado tiene su propia disciplina jurídica que viene suministrado por la emisión y se transmitirá en forma separada del contrato que dio origen a través de las leyes que rigen la materia.
27.Cuál es la causa determinante en la Creación de los Títulos valores?
30.Qué función cumple, de acuerdo a la voluntad del Creador del Título?
33.La creación del documento varía las relaciones existentes antes de su creación? Para Ferri: "Con la voluntad de incorporar el derecho en el documento no se pretende de ninguna manera variar las relaciones existentes antes de la creación del título, sino solo cumplir la prestación al portador del mismo, ya que el documento atribuye la investidura formal.
34.Efectos de la Creación. Explique Los efectos se aprecian hasta la creación del título, porque una vez creado tiene su propia disciplina jurídica que viene suministrado por la emisión y se transmitirá en forma separada del contrato que dio origen a través de las leyes que rigen la materia.
52.Que elemento motiva la Creación es el precio y ése como tal tiene que estar siempre y en todo momento estimado en dinero, en cualquier moneda que sea aceptada por el Sistema Monetario Internacional.
Los negocios jurídicos que no sean estimables en dinero no pueden da lugar a la emisión de un titulo valor.
Al precio lo vamos a sustituir por el valor de la negociación si se ha convenido en la emisión de un titulo valor y hasta aquí llega el negocio causal o fundamental, abriéndose paso a la negociación jurídica de la creación del título valor propiamente dicho.
54.Cuál es la disciplina jurídica después de la Creación del Títulos Valores.
56.Cuál es el efecto de la Creación del Título. Los efectos se aprecian hasta la creación del título, porque una vez creado tiene su propia disciplina jurídica que viene suministrado por la emisión y se transmitirá en forma separada del contrato que dio origen a través de las leyes que rigen la materia.
48.En qué consiste la Abstracción El tema de la causa ha sido y es uno de los más controvertidos entre los distintos autores. Se ha dicho que el titulo de crédito es abstracto, es decir, que la obligación puede estar desvinculada de su causa.
49.Consecuencias de Abstracción. Ello quiere significar que cuando la abstracción es de carácter del título, la causa que siempre existe queda fuera de la obligación, es como si descansara durante la circulación para hacer del título una obligación más segura
CREACION Y EMISION DEL TITULO VALOR
Etimológicamente proviene del latín, de la palabra directus, que significa lo "derecho", recto o rígido, y que sin embargo no era utilizada en la época de los romanos para designar las materias que en nuestros días integran esta ciencia. El vocablo empleado por aquellos era ius, del que provienen términos como jurídico, jurista o jurisprudencia. Ese derecho es llevado a un documento, calificado por la opinión de los estudiosos como incorporación del derecho al documento. Al establecerse este vinculo entre ambos se crea lo que se denomina "Relación Cartular" por tanto derecho documento, continente y contenido, se integran en una unidad funcional.
Para su emisión, se requiere un negocio previo que se denomina causal o fundamental, por ello sin su existencia no se puede emitir dichos títulos. Los efectos se aprecian hasta la creación del título, porque una vez creado tiene su propia disciplina jurídica que viene suministrado por la emisión y se transmitirá en forma separada del contrato que dio origen a través de las leyes que rigen la materia.
El tema de la causa ha sido y es uno de los más controvertidos entre los distintos autores. Se ha dicho que el titulo de crédito es abstracto, es decir, que la obligación puede estar desvinculada de su causa. Ello quiere significar que cuando la abstracción es de carácter del título, la causa que siempre existe queda fuera de la obligación, es como si descansara durante la circulación para hacer del título una obligación más segura.
Se conoce como precio: "Aquel valor de mercado de bienes, medido en términos de lo que un comprador está dispuesto a dar para obtener dichos bienes. Normalmente, los precios se expresan en función de una cantidad de dinero – de hecho, la principal razón que se utiliza el dinero reside en su utilidad para reflejar los precios – pero en los sistemas de trueque …
Los negocios jurídicos que no sean estimables en dinero no pueden da lugar a la emisión de un titulo valor.
Al precio lo vamos a sustituir por el valor de la negociación si se ha convenido en la emisión de un titulo valor y hasta aquí llega el negocio causal o fundamental, abriéndose paso a la negociación jurídica de la creación del título valor propiamente dicho.
Los sujetos que participan en el titulo son: el Librador o Emitente, el Librado y el Beneficiario. Ellos pueden ser o no las mismas personas naturales o jurídicas que participaron en el mismo negocio causal o fundamental; es conveniente señalar que dentro de la teoría del título valor se considera que una vez creado tiene otra condición jurídica diferente a la que tuvieron en el negocio fundamental. Para Ferri: "Con la voluntad de incorporar el derecho en el documento no se pretende de ninguna manera variar las relaciones existentes antes de la creación del título, sino solo cumplir la prestación al portador del mismo, ya que el documento atribuye la investidura formal.
Una vez incorporado el derecho en el documento, éste va a determinar por sí mismo su propio alcance y contenido independientemente de la causalidad del negocio que lo originó.
Al elaborar el documento cambiario hay que hacerlo conforme a los requisitos quela ley exige para cada clase de documento y del cumplimiento de los mismos, que son de obligatoria observancia, dependerá la validez del título, pues si no se cumplen, el documento así creado servirá como medio de prueba por escrito, como documento privado, pero no así como título valor.
Una vez creado, constituye un documento suficiente y necesario porque se basta a sí mismo y por el valor que representa sin tener que recurrir al negocio causal o fundamental.
Es necesario al haberse establecido ya , que no existe una relación vinculante entre el negocio causal y el titulo cambiario; si desea hacerse efectivo deberá ser presentado puesto que goza de vida independiente y la tenencia del documento legitima a su poseedor para exigir el cumplimiento de esa obligación sólo puede cobrar quien posea el título original.
Principios:
35. Legitimidad. En qué consiste:
Legitimidad del derecho se refiere al endosante, la legitimación se refiere al endosatario.
La legitimidad es una condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos cambiarios.
41. ¿Es posible limitar la legitimación? Se limita, la legitimación porque ésta apunta a su ejercicio, mas no a su titularidad para atribuirle el derecho.
Si, con el traspaso, el titular deja de ser poseedor legítimo al materializar su circulación, explicándose de esta manera la razón por la cual la legitimación culmina.
44.De que presupuestos jurídicos deriva la legitimación: El principio de la legitimación es aquel en virtud del cual, quien se encuentra en una determinada situación de hecho con respecto a un bien, puede disponer de éste como si fuera titular.
45.Legitimación activa. Legitimación pasiva. Explique
-la legitimación activa: radica en la persona de su poseedor legítimo que se constituye al mismo tiempo en el acreedor del título, de aquí que tenga legitimación activa a través del ejercicio del derecho incorporado en el documento;
-la legitimación pasiva: es la del deudor del derecho que se encuentra incorporado a documento y constituye el legitimado pasivo, ya que debe pagar a la persona que aparezca ante él como el legítimo poseedor.
46.De que deriva la legitimación y de que la titularidad?
Legitimación es el simple poder para hacer valer el derecho, pero no se tiene el derecho por no ser titular del derecho. El legitimado no titular puede hacer valer el derecho de otro. (Ejemplo: abogado)
Titularidad, es atribución del derecho. Cuando se es titular, se puede hacer valer el derecho.
La titularidad apunta a la atribución del derecho y la legitimación apunta a su ejercicio.
36.Titularidad. En qué consiste
Titularidad, es atribución del derecho. Cuando se es titular, se puede hacer valer el derecho.
La titularidad apunta a la atribución del derecho y la legitimación apunta a su ejercicio.
47.¿Frente a quien se vacía de contenido de titularidad? Frente al deudor
50.¿En qué consiste Principio de Creación? Es decir su confección grafica de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley. E efecto se establece por medio del mismo, sobre la base de la relación entre las partes existentes y será cumplida frente al poseedor del título. Este principio tiene doble eficacia. Habilita al poseedor al ejercicio y a la disposición del derecho prescindiendo del hecho que sea titular o no.
51.Emisión. En qué consiste. Consecuencias. Emisión. Es el acto mediante el cual el creador del título se desprende de su posesión de acuerdo con los principios legales para hacer entrega al beneficiario inmediato (originario).
La emisión es un negocio jurídico para que tenga validez tiene necesariamente que cumplir con todos los requisitos esenciales de todo negocio jurídico, de lo contrario estaremos en presencia de una emisión viciada, en la doctrina se habla de emisión voluntaria e involuntaria.
57.¿El Principio de Literalidad en qué consiste y que consecuencia jurídicas acarrea? Literalidad. La letra o el contenido del título determinan los límites y el contenido del derecho. Atendiendo a la misma, el poseedor que resguardado frente a cualquier hecho ajeno al documento por el cual se pretenda alterar su derecho determinando así, al dimensión del mismo.
58.Autonomía. ¿En qué consiste? Es aquel en virtud del cual el derecho Cartular se transmite, mediante la circulación del título, de un sujeto a otro y se constituye en un derecho nuevo de igual contenido al que correspondía al enajenante, permaneciendo inmune a las excepciones oponibles por el deudor a los precedentes legitimados al ejercicio del derecho Cartular.
El C.Com recoge este principio al establecer en el artículo 425: "Las personas demandadas en virtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores a menos que la transmisión haya sido hecha como consecuencia de una combinación fraudulenta.
Por ello Loreto Arismendi lo explica con claridad: "la Autonomía significa que el Derecho Cartular asume el patrimonio de cada portador del título una configuración propia, separada y diferente de la que ha asumido en el patrimonio de las personas que han intervenido precedentemente en la cadena de circulación del título, siendo una consecuencia de esa autonomía la de que el poseedor de buena fe ejerza su derecho propio que no puede ser ni restringido ni extinguido por las relaciones personales entre el deudor y los procedentes poseedores".
59.¿Nacen autónomos los Títulos Valores? La autonomía no nace con el título, adquiere esa cualidad una vez que se materializa su circulación.
60.Que significa principio de la circulación El derecho se incorpora al documento de forma que la sesión de éste implica la transmisión del mismo, facilitándose con ellos su circulación, es decir, que puede pasar de sujeto en sujeto: si se trata de un titulo al portador la circulación regular se realiza con la entrega material; si por otra parte es un titulo a la orden se hace circular con el endoso y por ultimo si se trata de uno nominativo se realiza esta función con la cesión.
Por la circulación regular entendemos el medio normal como se puede transmitir el titulo, atendiendo a su clase, en forma legal y pasa de un sujeto a otro en forma ininterrumpida y el último será siempre su poseedor y estará en condición de ejercer el derecho con él incorporado.
Este proceso constituye un acto mediante el cual se transmite un documento con un derecho incorporado y conllevados aspectos. El traspaso y la legitimación explicándose de esta manera la razón por la cual el titular deja de ser poseedor legitimo al materializar su circulación.
61.Clases de circulación. De ejemplos. La circulación puede ser propia e impropia:
– Propia: se refiere a la forma en que circula el titulo mientras se encuentra vigente. (Ejemplo: el cheque).
– Impropia: es lo contrario, el documenta circula, por ejemplo, después de su vencimiento. (Ejemplo: letra de cambio)
62.Extinción, ¿en qué consiste? Y consecuencias jurídicas. Extinción del título. Es la consideración jurídica que se tiene cuando el documento deja de ser suficiente y necesario para ejercer el derecho en él incorporado. Deja de existir la función prestada por el titulo valor, es decir, la pérdida de su eficacia. Las causas que lo originan son entre otras: cuando el titulo haya sido pagado por su deudor.
Por su destrucción material, lo cual no necesariamente coincide con la extinción del derecho, como lo es también su perdida, deterioro, o adulteración.
Por la prescripción del derecho que en el se encuentra incorporado.
Cuando el derecho incorporado en el titulo es determinado nulo o jurídicamente inexistente como consecuencia de haberse impugnado su acto de emisión, entre otras causas.
6.Ejemplifique la creación de alguna categoría de Títulos valores.
La que utiliza como base la forma de circulación del titulo, de indiscutible importancia porque cada titulo atiende a su ley de circulación que depende de la voluntad del emitente y él mismo para escogerla, lo hace atendiendo a lo establecido en la ley para la categoría de documento que ha escogido. Comprende tanto el modo propio y característico de cada uno, como los requisitos necesarios para la sustitución de la legitimación. Entre ellos esta:
Títulos al portador o anónimo (cheque al portador): son aquellos que se emiten señalando solo la mención "al portador", sólo precisan designación de persona autorizada para ejercer el derecho en ellos expresado, de ahí que quien tenga la simple tenencia del documento, está legitimado para ejercer el derecho en él incorporado y su circulación se verifica con el simple hecho de la entrega material del documento(art 150 C. de C.) permitiendo que cualquier poseedor del título (que debe exhibirse) pueda exigir el derecho a él incorporado, aunque no sea el titular del mismo. De ahí que, en esta clase de títulos valores el tenedor del mismo puede exigir el cumplimiento del derecho en él expresado.
Estos títulos integran la categoría cuyo régimen de circulación es más sencillo, ejemplo de ellos podemos citar los títulos de las obligaciones, los papeles comerciales.
13.Que elemento motiva la Creación del Título?
(52)El elemento que motiva la creación del título es el precio y ése como tal tiene que estar siempre y en todo momento estimado en dinero, en cualquier moneda que sea aceptada por el Sistema Monetario Internacional.
Los negocios jurídicos que no sean estimables en dinero no pueden da lugar a la emisión de un titulo valor.
Al precio lo vamos a sustituir por el valor de la negociación si se ha convenido en la emisión de un titulo valor y hasta aquí llega el negocio causal o fundamental, abriéndose paso a la negociación jurídica de la creación del título valor propiamente dicho.
Antecedentes históricos
La Economía, en su desarrollo ha requerido y requiere del auxilio de instrumentos jurídicos que permitan en forma rápida y segura la circulación y la realización del crédito. A ello contribuye eficazmente la letra de cambio. Distintas etapas fueron requeridas, producto de la necesidad, para que la misma y otros títulos de crédito adquieran su formulación contemporánea.
Como ya hemos mencionado, en un principio el hombre estaba integrado a un grupo social organizado sobre una base patriarcal, que ignora la existencia de las demás comunidades diseminadas por la tierra, tanto en el exterior como en el interior de la tribu, las transacciones eran prácticamente inexistentes.
El intercambio surge con las primeras especializaciones dentro del trabajo: entre el que se dedica a la pesca y el que se dedica a la caza. Al principio se crea dentro del cuadro protocolario del regalo compensado. El jefe de una tribu obsequia una barra de sal a su homologo de la tribu vecina, el cual corresponde suministrando el producto obtenido de la cacería.
Apareciendo nuevas técnicas incluyendo aquella llamada del comercio mudo como menciona Sedillot
Llegándose más tarde a una tercera alternativa que excluía tanto la violencia como el mutismo, organizando entrevistas e interminables conversaciones. El trueque.
Definición
Desde el punto de vista jurídico es necesario aprender el significado y naturaleza jurídica de lo que es un titulo valor, puesto que la teoría general de los mismos no se encuentran de manera expresa en la ley sino de manera implícita, de ahí que para una mejor comprensión de su fundamento tenemos que ir a la doctrina, no sin antes señalar que hoy en día se maneja una nueva teoría acerca de los títulos valores atendido sobretodo la existencia de aquellos "en serie" donde los derechos no son incorporados a títulos pero son tratados jurídicamente como si lo fueran, en realidad vienen a ser una avanzada tomando en cuenta la informática, hablándose de desmaterialización de títulos valores.
Un instrumento negociable es en esencia un documento que englobaba un derecho de pago de dinero el cual puede transferirse de persona a persona. De esta forma una promesa de pago de cierta suma de "a" para "b" en fecha especifica podría usarla b para cancelar una deuda con "c". Los instrumentos más comúnmente usados incluyen pagaré, cheque y letra de cambio.
Para el Dr. Barboza, el Titulo Valor es un documento creado a través de la incorporación de un derecho cuya posesión es suficiente y necesaria para ejercer el derecho en él incorporado por parte de su poseedor legítimo contra las personas signatarias del mismo.
Para la escuela anglosajona, los instrumentos negociables son utilizados como forma de pago o de crédito, así como la protección. En ocasiones un instrumento puede realizar las dos funciones. Un típico "Trade Bill" (letra de cambio) usada en conexión con una venta "interna o externa" sirve como ejemplo: el vendedor, de acuerdo con la clausula de contrato de venta, puede extender una letra sobre el comprador (es decir, elaborar "una promesa de pago" que el comprador debe firmar) o en el caso de un comprador en el extranjero, banco que funge como tal, el pago debe hacerse en la fecha estipulada (esto es: 30,60 o 90 días después de la entrega).
El comprador firma la letra como librado, de aquí que se transforme en aceptante. Al devolver el instrumento, el vendedor puede usar éste para cancelar sus deudas o descontarlo de su banco. El comprador puede también, (aun cuando no es típico de las transacciones comerciales) emitir un cheque del banco y enviarlo al vendedor. Las formas más complejas y comunes de instrumentos negociables lo constituye el draft or bill of Exchange (letra de cambio).
En Inglaterra, se define como una orden por escrito expedida por una persona a otra, firmada por la persona que lo emite(librador) y requiere que la persona receptora (librado) pague su demanda o a una fecha futura cierta cantidad de dinero, a la orden de , una persona especifica (tenedor) o al portador.
En los estados unidos la definición es la misma,…
Mas bien, el acreedor puede transferirlo…
Por el contrario si la letra de cambio es pagable al portador, el endoso es suficiente. El endoso transmite los derechos a nuevo acreedor y también crea una obligación al que lo endosa por el pago de la misma, si el librado no cumple con el pago de la cantidad específica…
Si ha hecho patente la necesidad de unificar las leyes relacionadas con los instrumentos negociables a nivel del comercio internacional…
Las escuela italiana con Vivante define el Titulo de crédito como: "el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona"; mientras que Ferri
De estas definiciones, que por lo demás no son únicas, podernos deducir que el titulo de crédito o titulo valor es un documento creado mediante la incorporación de un derecho, y cuya posesión es suficiente y necesaria para que el legitimado pueda ejercerlo contra las personas obligadas en el mismo.
Al finalizar sus aspectos tenemos:
Es un documento de naturaleza corporal representativo de un derecho (traducido en declaraciones con los efectos jurídicos), especial, simplificado y conciso.
Está, hasta cierto punto, exento de formalidades a pesar de ser un instrumento eficaz para las operaciones de crédito.
Tiene que obedecer a los requisitos de forma establecidos en la ley y si no los cumple no vale como tal.
En principio se trata de un documento abstracto, en virtud de la independencia del derecho incorporado en el titulo, esto es, de la causa que dio origen a su emisión.
Circula con todo lo que es accesorio, tanto lo activo como lo pasivo, así, por ejemplo, los títulos de las obligaciones circulan con sus intereses; si se trata de los títulos accionarios, con sus respectivos derechos tales como: al voto, a los dividendos, etc.
Un documento suficiente y necesario, en primer término, no requiere de otro para hacer valer el derecho que en él se encuentra incorporado; basta por lo tanto él solo para que se pueda intentar el cumplimiento de la obligación allí establecida. En segundo término, es un documento necesario en virtud de su propia naturaleza, el ejercicio del derecho va aparejado a su posesión. Esta comunidad de destino, entre el titulo y el derecho incorporado en él, resulta inseparable.
Es interesante mencionar que el apelativo "Titulo de Crédito", preferido por el Dr. Vivante, es objetada por quienes siguen la doctrina germana empleado la expresión "titulo valor", que en España se atribuye a Garrigues pero, como ya se indicó, fue Suiza el país europeo que introdujo un titulo especial para estudiar esta materia con apelativo de titulo valores.
Creación y emisión del título valor
Etimológicamente proviene del latín, de la palabra directus, que significa lo "derecho", recto o rígido, y que sin embargo no era utilizada en la época de los romanos para designar las materias que en nuestros días integran esta ciencia. El vocablo empleado por aquellos era ius, del que provienen términos como jurídico, jurista o jurisprudencia. Ese derecho es llevado a un documento, calificado por la opinión de los estudiosos como incorporación del derecho al documento. Al establecerse este vinculo entre ambos se crea lo que se denomina "Relación Cartular" por tanto derecho documento, continente y contenido, se integran en una unidad funcional.
Para su emisión, se requiere un negocio previo que se denomina causal o fundamental, por ello sin su existencia no se puede emitir dichos títulos. Los efectos se aprecian hasta la creación del título, porque una vez creado tiene su propia disciplina jurídica que viene suministrado por la emisión y se transmitirá en forma separada del contrato que dio origen a través de las leyes que rigen la materia.
El tema de la causa ha sido y es uno de los más controvertidos entre los distintos autores. Se ha dicho que el titulo de crédito es abstracto, es decir, que la obligación puede estar desvinculada de su causa. Ello quiere significar que cuando la abstracción es de carácter del título, la causa que siempre existe queda fuera de la obligación, es como si descansara durante la circulación para hacer del título una obligación más segura.
Se conoce como precio: "Aquel valor de mercado de bienes, medido en términos de lo que un comprador está dispuesto a dar para obtener dichos bienes. Normalmente, los precios se expresan en función de una cantidad de dinero – de hecho, la principal razón que se utiliza el dinero reside en su utilidad para reflejar los precios – pero en los sistemas de trueque …
(52)El elemento que motiva la creación del título es el precio y ése como tal tiene que estar siempre y en todo momento estimado en dinero, en cualquier moneda que sea aceptada por el Sistema Monetario Internacional. Los negocios jurídicos que no sean estimables en dinero no pueden da lugar a la emisión de un titulo valor.
Al precio lo vamos a sustituir por el valor de la negociación si se ha convenido en la emisión de un titulo valor y hasta aquí llega el negocio causal o fundamental, abriéndose paso a la negociación jurídica de la creación del título valor propiamente dicho.
Los sujetos que participan en el titulo son: el Librador o Emitente, el Librado y el Beneficiario. Ellos pueden ser o no las mismas personas naturales o jurídicas que participaron en el mismo negocio causal o fundamental; es conveniente señalar que dentro de la teoría del título valor se considera que una vez creado tiene otra condición jurídica diferente a la que tuvieron en el negocio fundamental.
Para Ferri: "Con la voluntad de incorporar el derecho en el documento no se pretende de ninguna manera variar las relaciones existentes antes de la creación del título, sino solo cumplir la prestación al portador del mismo, ya que el documento atribuye la investidura formal.
Una vez incorporado el derecho en el documento, éste va a determinar por sí mismo su propio alcance y contenido independientemente de la causalidad del negocio que lo originó.
Al elaborar el documento cambiario hay que hacerlo conforme a los requisitos quela ley exige para cada clase de documento y del cumplimiento de los mismos, que son de obligatoria observancia, dependerá la validez del título, pues si no se cumplen, el documento así creado servirá como medio de prueba por escrito, como documento privado, pero no así como título valor.
Una vez creado, constituye un documento suficiente y necesario porque se basta a sí mismo y por el valor que representa sin tener que recurrir al negocio causal o fundamental.
Es necesario al haberse establecido ya , que no existe una relación vinculante entre el negocio causal y el titulo cambiario; si desea hacerse efectivo deberá ser presentado puesto que goza de vida independiente y la tenencia del documento legitima a su poseedor para exigir el cumplimiento de esa obligación sólo puede cobrar quien posea el título original.
Principios que informan los títulos valores
1. El de la creación de titulo. Es decir su confección grafica de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley. E efecto se establece por medio del mismo, sobre la base de la relación entre las partes existentes y será cumplida frente al poseedor del título. Este principio tiene doble eficacia. Habilita al poseedor al ejercicio y a la disposición del derecho prescindiendo del hecho que sea titular o no.
2. Emisión. Es el acto mediante el cual el creador del título se desprende de su posesión de acuerdo con los principios legales para hacer entrega al beneficiario inmediato (originario).
La emisión es un negocio jurídico para que tenga validez tiene necesariamente que cumplir con todos los requisitos esenciales de todo negocio jurídico, de lo contrario estaremos en presencia de una emisión viciada, en la doctrina se habla de emisión voluntaria e involuntaria.
3. Literalidad. La letra o el contenido del título determina los límites y el contenido del derecho. Atendiendo a la misma, el poseedor que resguardado frente a cualquier hecho ajeno al documento por e cual se pretenda alterar su derecho determinando así, al dimensión del mismo.
4. Autonomía. Es aquel en virtud del cual el derecho Cartular se transmite, mediante la circulación del título, de un sujeto a otro y se constituye e un derecho nuevo de igual contenido al que correspondía al enajenante, permaneciendo inmune a las excepciones oponibles por el deudor a los precedentes legitimados al ejercicio del derecho Cartular.
El C.Com recoge este principio al establecer en el artículo 425: "Las personas demandadas en virtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores a menos que la transmisión haya sido hecha como consecuencia de una combinación fraudulenta.
Por ello Loreto Arismendi lo explica con claridad: "la autonomía significa que el Derecho Cartular asume el patrimonio de cada portador del título una configuración propia, separada y diferente de la que ha asumido en el patrimonio de las personas que han intervenido precedentemente en la cadena de circulación del título, siendo una consecuencia de esa autonomía la de que el poseedor de buena fe ejerza su derecho propio que no puede ser ni restringido ni extinguido por las relaciones personales entre el deudor y los procedentes poseedores".
La autonomía no nace con el título, adquiere esa cualidad una vez que se materializa su circulación
5. Circulación. El derecho se incorpora al documento de forma que la sesión de éste implica la transmisión del mismo, facilitándose con ellos su circulación, es decir, que puede pasar de sujeto en sujeto: si se trata de un titulo al portador la circulación regular se regular se realiza con la entrega material; si por otra parte es un titulo a la orden se hace circular con el endoso y por ultimo si se trata de uno nominativo se realiza esta función con la cesión.
Por la circulación regular entendemos el medio normal como se puede transmitir el titulo, atendiendo a su clase, en forma legal y pasa de un sujeto a otro en forma ininterrumpida y el último será siempre su poseedor y estará en condición de ejercer el derecho con él incorporado.
Este proceso constituye un acto mediante el cual se transmite un documento con un derecho incorporado y conllevados aspectos. El traspaso y la legitimación explicándose de esta manera la razón por la cual el titular deja de ser poseedor legitimo al materializar su circulación.
La circulación puede ser propia e impropia:
-Propia: se refiere a la forma en que circula el titulo mientras se encuentra vigente
– impropia: es lo contrario, el documenta circula, por ejemplo, después de su vencimiento.
6. Legitimación. El principio de la legitimación es aquel en virtud del cual, quien se encuentra en una determinada situación de hecho con respecto a un bien, puede dispones de éste como si fuera titular.
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