Entendida así, la legitimación debe enfocarse desde dos puntos de vista: la legitimación activa y la pasiva. La primera radica en la persona de su poseedor legítimo que se constituye al mismo tiempo en el acreedor del título, de aquí que tenga legitimación activa a través del ejercicio del derecho incorporado en el documento; la segunda es la del deudor del derecho que se encuentra incorporado a documento y constituye el legitimado pasivo, ya que debe pagar a la persona que aparezca ante él como el legitimo poseedor.
7. Extinción del título. Es la consideración jurídica que se tiene cuando el documento deja de ser suficiente y necesario para ejercer el derecho en él incorporado. Deja de existir la función prestada por el titulo valor, es decir, la pérdida de su eficacia. Las causas que lo originan son entre otras: cuando el titulo haya sido pagado por su deudor.
Por su destrucción material, lo cual no necesariamente coincide con la extinción del derecho, como lo es también su perdida, deterioro, o adulteración.
Por la prescripción del derecho que en el se encuentra incorporado.
Cuando el derecho incorporado en el titulo es determinado nulo o jurídicamente inexistente como consecuencia de haberse impugnado su acto de emisión, entre otras causas.
CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
Autor:
Nelva Lero
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