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Importancia de la mensura en el proceso de saneamiento (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Estos resultados conllevan a inferir que la mayoría de los agrimensores son hombres, lo que está en concordancia con el universo o población de los datos suministrados por el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), y además, que la agrimensura es una profesión eminentemente técnica; es decir, los hombres son más dados a dedicarse a este tipo de oficio, para lo cual les basta con realizar una carrera técnica, sin ser necesario llegar al nivel de ingeniería.

Un hallazgo interesante, es que el 36% de los agrimensores cuestionados tiene de 1 a 5 años de ejercicio profesional, y sólo un 5% tiene menos de 1 año de ejercicio profesional. Lo que demuestra que el mayor número de agrimensores cuestionados tiene mucha experiencia profesional.

Este resultado es alentador, en el sentido de que, en la medida en que los trabajos de agrimensura los realicen personas con vasta experiencia en la materia, en esa misma medida se obtendrá más eficiencia en los trabajos realizados, haciendo que el proceso sea más viable, rápido y correcto.

En otro orden, respecto a cuáles son las consecuencias que provocan la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de Saneamiento Catastral, el 59% de los agrimensores cuestionados estuvo de acuerdo que las consecuencias son: retardo en la obtención de los Certificados de Títulos, retardo en acceso a préstamos hipotecarios y pérdida de tiempo.

Analizando estos resultados, es evidente que las principales consecuencias que se derivan de la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, son: retardo de obtener los Certificados de Títulos, retardo en acceso a préstamos hipotecarios y pérdida de tiempo.

Esto llama la atención, ya que la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral produce consecuencias negativas, esto así, porque con los mismos no se logra fluidez ni rapidez en el proceso de saneamiento, provocando que las personas que tengan sus propiedades involucradas en este proceso, no puedan acceder con facilidad a préstamos hipotecarios, producto del atraso en la obtención de los Certificados de Títulos y, en consecuencia, la pérdida del tiempo.

Como se observa, el agrimensor es el profesional reconocido por la ley para realizar los trabajos de mensura de una manera científica y ordenada, razón por la cual este estudio se lleva a cabo en base a las encuestas realizadas a éstos profesionales en la ciudad de Santiago.

Por otro lado, en relación a cuáles son los gastos en que se incurren con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el 36% de los agrimensores estimó todas las anteriores, refiriéndose al pago de doble trabajo a los agrimensores, gastos de trámite en la Dirección General de Mensuras Catastrales y gastos de combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del plano definitivo.

Esto evidencia que para la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento, se hace necesario incurrir en gastos, de los que el pago de doble trabajo a los agrimensores, los gastos de trámite en la Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del plano definitivo, son los mayores gastos en que se incurre; provocando con esto que la elaboración de los dos planos resulte más costosa que si sólo se elaborara uno, por lo que no hay necesidad de elaborar dos planos, ya que únicamente provoca gastos.

Según los resultados obtenidos del cuestionario aplicado en esta investigación, respecto a las razones por las que se elabora un segundo plano de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el 43% de los agrimensores cuestionados estimó que la razón es por la posibilidad de variación del primer plano durante el proceso de saneamiento.

De esto se colige, que las razones por las que se elabora un segundo plano de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, es por la posibilidad de variación del primer plano durante el proceso de saneamiento; es decir, que los agrimensores muchas veces justifican este hecho en que un primer plano, llamado provisional, puede ser objeto de variación en sus medidas, colindancias, etc., durante el proceso se saneamiento, por lo que entienden que se hace necesario realizar otra mensura para confirmar la primera, obteniendo lo que se conoce como plano definitivo.

Por otro lado, en relación a los beneficios que se obtienen con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el 83% de los agrimensores estimó que no se obtiene ningún beneficio.

Es preciso señalar aquí, que aunque una minoría de los encuestados se refirió a algún tipo de beneficio, la realidad es que con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento no se obtiene ningún beneficio, tal y como lo demuestran los hallazgos de este estudio; esto así, porque si con la elaboración de dos planos lo que se hace es incurrir en mayores gastos y pérdida de tiempo, entonces, evidentemente esto no sería ningún beneficio, sino más bien, un perjuicio.

Por el contrario, al investigar sobre cuáles serían los beneficios que se obtendrían con la elaboración de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento, el 78% de los agrimensores estimó que los beneficios serían rapidez en la obtención de los Certificados de Títulos.

Si se comparan las consecuencias y los beneficios que se derivan por la elaboración de dos planos de la mensura, con los beneficios que se podrían obtener con la elaboración de un solo plano, es evidente que con esta última opción existen muchos más beneficios, tales como: menores gastos, más rapidez del proceso, acceso rápido a créditos y préstamos hipotecarios y, por ende, menos pérdida de tiempo.

De conformidad con los resultados obtenidos del cuestionario aplicado en esta investigación, en cuanto al tiempo que dura el proceso de saneamiento con la elaboración de dos planos de la mensura, el 51% de los agrimensores cuestionados consideró que de 4 a 5 años. Sin embargo, al indagar sobre el tiempo que duraría el proceso de saneamiento con la elaboración de un solo plano de la mensura, el 56% de los agrimensores estimó que duraría de 6 meses a 1 año.

Esto significa, que con la elaboración de dos planos de la mensura el tiempo que dura el proceso de saneamiento es muy largo, o sea, entre 4 y 5 años, como se ha venido observando a través de la experiencia de los años en los diferentes tribunales del país; en contradicción con lo que pasaría si sólo se elabora un plano de la mensura, con lo que el tiempo se reduciría bastante, es decir, entre 6 meses y 1 año y a lo máximo de 2 a 3 años, según la estimación de los agrimensores encuestados.

La elaboración de un solo plano de mensura implica toda la formalidad exigida por la ley, es decir, el agrimensor puede realizar su trabajo como hasta ahora lo ha venido haciendo, con la diferencia que en vez de la elaboración de dos planos lo hará con uno sólo, en procura de eficientizar su trabajo y obtener mayor rapidez en la terminación del proceso de saneamiento.

De acuerdo al análisis de los resultados encontrados en esta investigación, se evidencia que con la elaboración de un solo plano de la mensura, se obtendrían muchas ventajas y beneficios que actualmente no se obtienen.

Conclusiones

Tomando en consideración los resultados encontrados en esta investigación, así como los objetivos perseguidos, es pertinente concluir de la manera siguiente:

Partiendo del objetivo No. 1, que busca determinar las consecuencias que se derivan de la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de Saneamiento Catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, se debe indicar que el 59% de los agrimensores cuestionados estuvo de acuerdo que las consecuencias son: retardo en la obtención de los Certificados de Títulos, retardo en acceso a préstamos hipotecarios y pérdida de tiempo; un 17% estimó que retardo en acceso a préstamos hipotecarios; un 15% consideró que pérdida de tiempo; y un 9% que sólo retardo en la obtención de los Certificados de Títulos.

A partir de las experiencias de los autores de esta investigación en las funciones de jueces del Tribunal de Tierras de la ciudad de Santiago de los Caballeros, se plantearon como posibles consecuencias que se derivan de la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, fundamentalmente tres consecuencias, que son: retardo en la obtención de los Certificados de Títulos por los reclamantes, retardo en acceso a préstamos hipotecarios de los reclamantes por carecer de los Certificados de Títulos y la pérdida de tiempo, tanto por los agrimensores que trabajan en las mensuras catastrales, como por los abogados que son apoderados para llevar a cabo procesos de saneamiento catastral; que dicho sea de paso el Reglamento General de Mensuras Catastrales, no establece ninguna condiciones para la elaboración de un segundo plano o plano definitivo durante el proceso de saneamiento, sino que por la práctica generada en los Tribunales de Tierras, se da como un hecho que la razón por la cual se exige ese segundo plano es por la posibilidad de variación del primer plano o plano provisional durante el proceso de saneamiento, cuya variación puede ser ordenada por el Juez desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista técnico realizada por la Dirección General de Mensuras Catastrales.

Por tanto, es preciso señalar que los resultados de este estudio concuerdan con los planteamientos iniciales de los sustentantes del mismo. Para confirmar esto, se partió del hecho de que como la mensura catastral es un trabajo eminentemente técnico, donde no se tocan aspectos jurídicos, se consideró como única fuente de información primaria o de campo a los agrimensores que son los únicos profesionales habilitados tanto por la Ley No.1542 de Registro de Tierras, como por la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, para realizar trabajos de mensuras, evidenciándose de esta manera que éstos profesionales están conscientes de las consecuencias que se derivan por la elaboración de dos planos de la mensura.

Tomando en consideración el objetivo No. 2, a través del cual se busca establecer los gastos en que se incurren con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en este estudio se encontró lo siguiente:

El 36% de los agrimensores cuestionados consideró que los tres gastos de manera conjunta en que más se incurren son: el pago de doble trabajo a los agrimensores, los gastos de trámite en la Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del plano definitivo; mientras que el 32% estimó que sólo gastos de combustible o pasaje para depositar y retirar los documentos del plano definitivo; en tanto que un 20% se refirió a sólo gastos de trámite en la Dirección General de Mensuras Catastrales; un 10% que sólo pago de doble trabajo a los agrimensores; y solamente un 2% respondió que otros gastos.

Es oportuno resaltar, que ciertamente en la elaboración de los planos de las mensuras catastrales se incurren en gastos, los cuales a final de cuenta corren o deben ser cubiertos por los interesados o reclamantes, pero, a veces hay gastos que tienen que ser desembolsados por los agrimensores que trabajan en las mensuras, y en casos excepcionales hay gastos que tienen que hacer los abogados que están apoderados de los procesos de saneamiento, lo que implica que si en lugar de dos planos de la mensura, sólo fuera necesario la elaboración de uno, hay la posibilidad de que esos gastos sean más reducidos o menores, sin tomar en cuenta por quien son cubiertos.

Es por estas razones que en esta investigación se plantearon como posibles gastos adicionales en que se incurren con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, el pago de doble trabajo a los agrimensores, los gastos de trámites en la Dirección General de Mensuras Catastrales y los gastos de combustibles o pasajes para depositar y retirar los documentos del plano definitivo, por lo que se hace necesario que para los reclamantes obtener el primer Certificado de Título producto del saneamiento, se reduzcan esos gastos.

En lo relativo al objetivo No.3, que pretende verificar las razones por las que se elabora un segundo plano de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, los resultados de esta investigación revelaron que el 43% de los agrimensores cuestionados estimó que la razón es por la posibilidad de variación del primer plano durante el proceso de saneamiento; un 12% consideró que es porque lo exige la ley; un 10% que es por inexactitud de los equipos que se utilizan para realizar la mensura; un 10% que es por una mala práctica de la Dirección General de Mensuras Catastrales; un 10% que es por ninguna de esas causas; otro 10% que es por otras causas; y un 5% que es por todas las causas anteriores.

Antes de concluir respecto a estos resultados, es preciso indicar que para poder llevar a feliz término un proceso de saneamiento catastral, los agrimensores como únicos profesionales hábiles contratados para realizar los trabajos de mensuras, se ven obligados a realizar una primera mensura provisional, lo que implica que no pueden cobrar al interesado o reclamante el monto total del trabajo, debido a que tienen que esperar la sentencia definitiva

del Tribunal de Tierras, luego de la espera, la cual es indeterminada, esa mensura provisional, debe ser convertida en mensura definitiva, de donde surge lo que se denomina el plano definitivo.

Las razones por las que se exige esa segunda mensura o plano definitivo en el proceso de saneamiento, para los objetivos de esta investigación son de suma importancia, motivo por el cual se plantearon inicialmente como posibles razones las siguientes: la inexactitud de los equipos que se utilizan para realizar las mensuras, por la posibilidad de variación del primer plano durante el proceso de saneamiento, por una mala práctica de la Dirección General de Mensuras Catastrales y porque lo exige la ley, lo que fue confirmado por los agrimensores encuestados.

Esto indica que si la mensura catastral del plano provisional se realiza cumpliendo con todos los requisitos que establecen la indicada Ley y el referido Reglamento, entonces sería innecesario realizar una segunda mensura o la elaboración de un plano definitivo, porque desde el primer momento que sea realizada con todos los requisitos que se exigen, puede ser definitiva.

Partiendo de lo perseguido por el objetivo No. 4, que busca especificar los beneficios que se obtienen con la elaboración de dos planos de la mensura en el Saneamiento Catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros, el 83% de los agrimensores estimó que no se obtiene ningún beneficio; un 7% consideró que pago de menos gastos; un 5% indicó pronto acceso a préstamos hipotecarios; y un 5% rapidez en la obtención de los Certificados de Títulos.

En esta parte se debe resaltar, que los beneficios que se obtienen de un proceso o actividad cualquiera que sea, son cuantificables o medidos en tiempo, dinero y esfuerzo para llevarlo a cabo, si en el proceso se gasta poco dinero, se hace en un tiempo razonable y se hace con poco esfuerzo, se puede decir que el proceso es beneficio; por el contrario, si se gasta mucho dinero, dura mucho tiempo y requiere de mucho esfuerzo, entonces se dice que es perjudicial.

Partiendo de lo planteado anteriormente, observando los resultados encontrados y tomando en cuenta las experiencias de los autores de esta investigación en las funciones de jueces del Tribunal de Tierras de la ciudad de Santiago, todo indica que son ningunos los beneficios que se obtienen elaborando una segunda mensura en el proceso de saneamiento catastral, lo que se confirma por el 83% de las respuestas de los agrimensores encuestados, que estimaron que con la elaboración de una segunda mensura o plano definitivo en el proceso de saneamiento catastral, no se obtiene ningún beneficio.

En otro orden, para dar respuesta al objetivo No. 5, a través del cual se busca explicar los beneficios que se obtendrían con la elaboración de un solo plano de la mensura en el saneamiento catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros, los resultados de la investigación demuestran que el 78% de los agrimensores estimó que los beneficios serían rapidez en la obtención de los Certificados de Títulos; un 15% consideró que pago de menos gastos; y un 7% que pronto acceso a préstamos hipotecarios. Lo que hace innegable que con la elaboración de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento, los Certificados de Títulos se obtendrán con más rapidez y por tanto los beneficios que se obtendrían serían cuantificables, tanto por el dinero que se gasta, el tiempo que se toma, como por el esfuerzo que hay que realizar, que en este caso serían muchos menores.

De esto se infiere, que en el caso de las mensuras catastrales como trabajo humano técnico, si en lugar de una mensura provisional (plano provisional) y una mensura definitiva (plano definitivo), sólo fuera necesario realizar una sola mensura que desde el principio sea definitiva, hay la posibilidad de que se obtengan muchos beneficios, tanto para los reclamantes que obtendrán sus Certificados de Títulos más rápido y, por lo tanto, no tendrán que esperar mucho tiempo para poder acceder a préstamos hipotecarios, pero también para los abogados que cobrarán sus honorarios más rápido, ya sean estos honorarios en naturaleza o en numerario, como para los agrimensores que también cobrarán sus trabajos de mensuras sin tener que esperar los resultados de la sentencia del Tribunal de Tierras.

Si se comparan las consecuencias y los beneficios que se derivan por la elaboración de dos planos de la mensura, con los beneficios que se podrían obtener con la elaboración de un solo plano, es evidente que con esta última opción existen muchos más beneficios, tales como: menores gastos, más rapidez del proceso, acceso rápido a créditos y préstamos hipotecarios y, por ende, menos pérdida de tiempo.

En relación al objetivo No. 6, a través del cual se pretende determinar el tiempo del proceso de saneamiento con la elaboración de dos planos de la mensura en el saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, se debe indicar que el 51% de los agrimensores cuestionados consideró que de 4 a 5 años; un 37% que es de 2 a 3 años; un 7% que de 6 meses a 1 año; y un 5% que dura más de 5 años.

El factor tiempo es una de las variables que más debe ser tomada en cuenta para determinar la bondad o desventaja de un proceso, por tanto, es de suma importancia el tiempo que se toma realizar un proceso de saneamiento desde la primera fase o etapa que es la mensura, hasta la última que es el registro del inmueble y la expedición del Certificado de Título, por lo que, observando los resultados antes referidos, se considera un tiempo bastante largo para un proceso que es sencillo y que además es de interés y orden público.

Por otro lado, para dar respuesta al objetivo No. 7, que tiene como finalidad señalar el tiempo del proceso de saneamiento con la elaboración de un solo plano de la mensura en el saneamiento catastral, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, es preciso señalar que el 56% de los agrimensores estimó que duraría de 6 meses a 1 año; un 41% de 2 a 3 años; y un 3% que sólo duraría menos de 6 meses.

Esto significa, que con la elaboración de dos planos de la mensura el tiempo que dura el proceso de saneamiento es muy largo, o sea, entre 4 y 5 años, como se ha venido observando a través de la experiencia de los años en los diferentes tribunales del país; en contradicción con lo que pasaría si sólo se elabora un plano de la mensura, con lo que el tiempo se reduciría bastante, es decir, entre 6 meses y 1 año y a lo máximo de 2 a 3 años, según la estimación de los agrimensores encuestados.

Como se dijo anteriormente, el tiempo es una de las variables de más influencia para determinar lo ventajoso de un proceso, si en lugar de una mensura provisional (plano provisional) y una mensura definitiva (plano definitivo), el agrimensor sólo tuviera que realizar una sola mensura que desde el principio sea definitiva (plano definitivo), hay la posibilidad de que el tiempo que se tome finalizar el proceso de saneamiento y obtener el Certificado de Título, sea menor.

En conclusión, es preciso señalar en este estudio, que con la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros, se generan consecuencias negativas en contra de las personas interesadas, que van desde retardo en la obtención de los Certificados por los reclamantes, retardo en el acceso a préstamos hipotecarios, pérdida de tiempo tanto para los agrimensores como para los abogados, y otros efectos más; además conlleva a incurrir en grandes gastos para realizar el proceso, lo que también hace que el tiempo de duración del mismo se torne más lento.

Contrario a esto surge la idea de la elaboración de un solo plano de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, lo que podría conllevar a grandes beneficios si se compara con las consecuencias derivadas anteriormente, además produciría menos gastos, más agilidad, viabilidad y más eficiencia en la realización del proceso de saneamiento, lo que se infiere al analizar todos los resultados arrojados en esta investigación.

En otras palabras, se puede inferir de los resultados de esta investigación, que ciertamente la elaboración de un solo plano de la mensura agiliza el proceso del saneamiento, y además, un aspecto muy preponderante, reduce los gastos en que se incurre y a la vez produce en las personas la satisfacción de saber que en corto tiempo tendrán en sus manos su correspondiente Certificado de Título, con lo que pueden acceder a los créditos bancarios sin ninguna restricción.

Recomendaciones

Tomando en consideración las conclusiones antes arribadas, se cree de lugar realizar las siguientes recomendaciones:

  • A los legisladores dominicanos, la modificación de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario que entrará en vigencia próximamente, en lo relativo al proceso de saneamiento catastral, ya que en la misma se seguirá el mismo esquema en el aspecto de la mensura que se ha venido siguiendo con la derogada Ley No.1542 de Registro de Tierras, a fin de que el agrimensor no tenga la necesidad de elaborar primero un plano provisional y esperar que la Sentencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original adquiera la autoridad de la cosa juzgada, para luego convertirlo en plano definitivo; sino que proceda a realizar el plano definitivo de una vez, para agilizar y eficientizar el proceso del saneamiento. Que en el caso excepcional de que se produzca alguna variación en la mensura, el Juez de Jurisdicción Original ordene su corrección mediante la misma sentencia de adjudicación.

  • A la Suprema Corte de Justicia, que dicte un reglamento o una resolución en virtud de la facultad reglamentaria que la nueva Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario le atribuye, con el propósito de eliminar la elaboración de un segundo plano de la mensura en el proceso de saneamiento y que sólo se elabore un único plano que desde el primer momento sea definitivo.

Apéndices

GLOSARIO DE TÉRMINOS:

Anticresis. Es el derecho que tiene el acreedor de percibir las rentas del inmueble de su deudor para aplicarlo al capital más los intereses, hasta cobrar el monto de su crédito

Catastro. Es el término técnico empleado para designar una serie de registros que muestran la extensión, el valor y la propiedad u otro fundamento del uso o de la ocupación de la tierra. En términos estrictos, un catastro es un registro de fincas y de valores de la tierra y de los propietarios, que originalmente se compilaba con propósitos de tributación.

Contrato de mensura catastral. Es el acto jurídico suscrito entre el peticionario de una prioridad y el agrimensor contratista que se compromete a realizar los trabajos técnicos de la mensura catastral, por su naturaleza jurídica el contrato de mensura es denominado consensual y sinalagmático o bilateral, y engendra obligaciones y derechos recíprocos entre las partes que lo suscriben.

Linderos. Son los límites o separación de la parcela.

Mensurar. Consiste en medir el terreno, determinar sus colindancias. Es la operación técnica y matemática que consiste en determinar el perímetro de un terreno y calcular el área que le corresponde.

Parcela Catastral. Es la porción deslindada de terreno, perteneciente o poseída por una persona en un distrito catastral.

Plano definitivo. Es aquel plano que prepara el Agrimensor que ha obtenido por parte del Tribunal Superior de Tierras la prioridad para iniciar los trabajos de mensura de una parcela o solar, y que una vez revisada y confirmada la decisión dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original, con motivo del saneamiento el Agrimensor depositará por ante la Dirección General de Mensuras Catastrales, acompañado por una copia de la sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Tierras.

Posesión. Es un hecho que se caracteriza en principio, por la ocupación, la aprehensión material de la cosa

Prescripción. Es un medio por el cual se adquiere o se extingue un derecho o una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, bajo ciertas condiciones que exige o determina la Ley.

Prioridad. Es la orden emanada del Tribunal Superior de Tierras de forma administrativa, para el establecimiento y adjudicación de los derechos susceptibles de registro, y además aprueba el contrato con el agrimensor que ha de efectuar las mediciones.

Saneamiento catastral. Es el procedimiento por medio del cual se depuran y se establecen judicialmente todos los derechos e intereses que puedan recaer sobre un terreno en proceso de registro.

MODELOS DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

EN LA LEY 108-05

MENSURA.- ART. 25 L.R.I.-

ART.25.2 L.R.I. (MODELO No.I)

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA MENSURA.

AL : Delegado Regional de Mensuras y Catastro

Departamento __________.-

ASUNTO : Solicitud de Autorización para Mensura.-

AGRIMENSOR :__________________________________

REF. : Una porción de Terreno con una extensión superficial de __________, situado en___________________, Municipio de ____________, Provincia de ____________________, con las colindancias siguientes:

N:____________; E:______________; S:____________ ; W:_____________

1.-Quien suscribe, Agrimensor___________________________________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ___________________, Codia No.________, quien ha sido contratado para realizar la Mensura del inmueble de referencia, por el señor _________________________________, dominicano, mayor de edad, de estado civil _____________, domiciliado y residente en ____________________________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ___________________, razòn por la cual le solicito se me conceda la autorización necesaria para realizar los trabajos de mensura del inmueble indicado.

En apoyo de la presente solicitud le anexo los documentos siguientes:

1.- Contrato de Mensura; 2.- Croquis ilustrativo del Terreno.-

3.- Certificación del Alcalde ó Síndico Municipal.-

_________________________________

AGRIM. CONTRATISTA

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART.25.1 L.R.I. (MODELO No.2)

AUTORIZACION PARA MENSURAR.

Dirección Regional de Mensuras y Catastro

Departamento _____________

Autorización No._______________ Fecha_______________

AL :AGRIMENSOR:______________________________________

ASUNTO : AUTORIZACION PARA MENSURAR.

REF. : PARCELA No._____ ó SOLAR No. ______, MANZ._______,

D.C. No._______ MUNICIPIO___________, PROV___________________;

COLINDANCIAS: N:_________; E:___________; S:_________ ; W:___________.

1.- Para los fines del Párrafo 1ro. del Art. 25 de la Ley No.108-05, le autorizamos a realizar los trabajos de mensura del Inmueble cuya solicitud se nos hiciera mediante instancia de fecha __________, resultando el indicado inmueble con la Designación Catastral de referencia, en consecuencia, le concedemos un plazo de sesenta (60) días para que ejecute dichos trabajos, debiendo hacer una publicación de Aviso de Mensura en un periódico de la localidad donde está ubicado el inmueble o de circulación nacional, por lo menos 15 días antes de la mensura y debiendo presentar los mismos en el plazo indicado para fines de revisión y aprobación.

Atentamente:

______________________________________________________

Director Nacional Mensuras y Catastro Departamento ________.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 69 L.R.I. (MODELO No.3)

Publicidad de la Mensura Catastral .-

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

SE AVISA AL PÙBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA _______________ QUE CONTAREMOS A _________ ( ) DEL MES DE __________________ DEL AÑO _________, A LAS (_______ A.M.), HORAS DE LA MAÑANA), PROCEDERÉ A DAR COMIENZO A LA MENSURA DEL INMUEBLE CON DESIGNACIÓN CATASTRAL:

PARCELA No._____ Ó SOLAR No._______,MANZ. No._____,D.C. No.______MUNICIPIO____________,PROV.________________________;

COLINDANCIAS: N:_______;E:__________;S:_________; W:__________;

CUYO INMUEBLE ESTÀ SIENDO RECLAMADO POR EL SEÑOR__________________________,CUYA AUTORIZACIÓN ME FUE OTORGADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO DEPARTAMENTO__________, MEDIANTE EL OFICIO DE FECHA __________________; POR LO QUE ADVIERTO A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÈS EN EL INMUEBLE A MENSURAR, QUE DEBEN COMUNICÁRMELO CON ANTICIPACIÓN EN LA CALLE__________________________No.________DEL SECTOR _______________DE LA CIUDAD DE ___________________,DONDE ESTÁN UBICADAS MIS OFICINAS DE AGRIMENSURA TEL.__________________ O EN EL MOMENTO DE LA MENSURA DEL INDICADO INMUEBLE.

_______________________________

AGRIMENSOR CONTRATISTA

CODIA NO.__________________

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 25.6. L.R.I. (MODELO No.4)

PRESENTACION DE LOS TRABAJOS DE MENSURA A LA DIRECCION REGIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO DEPARTAMENTO___________.-

AL : Director Regional de Mensuras y Catastro

Departamento __________.-

ASUNTO : Presentación de Trabajos de Mensura para fines de

Revisión y Aprobación.

AGRIMENSOR:__________________________________

REF.- Designación Catastral: PARCELA No._____ ó SOLAR No. _______,

MANZ._______, D.C. No.______ MUNCIPIO___________, PROV.______.

1.-Quien suscribe, Agrimensor__________________________, con domicilio y oficina de agrimensura en ______________________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No._______________, Codia No.________, quien fue autorizado a realizar los trabajos de mensura del inmueble de referencia, mediante Autorización de fecha___________,a favor del señor ______________________,tengo a bien presentar dichos trabajos para fines de revisiòn y aprobación dentro del plazo que me fue otorgado, habiendo cumplido con las exigencias de esa dependencia referente a la publicidad de la mensura.

Anexo: 1.- Plano General.- 2.- Plano Particular.-3.- Descripción Tècnica.- 4.- Acta de Hitos. 5.- Oficio de Autorización. 6.-Hoja de computación y demàs documentos Tècnicos de la mensura.

____________________________

AGRIM. CONTRATISTA

Recibido Conforme:

_________________________________________________________

Director Regional de Mensuras y Catastro Departamento_________

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 25.6 L.R.I. (MODELO No.5)

APROBACION DE MENSURA Y PODERAMIENTO JUEZ DE JURISDICCION ORIGINAL.-

Dirección Regional de Mensuras y Catastro

Departamento _____________

____ del mes de _____del año____

Oficio de Apoderamiento No.______________

A la : Secretaría Despachos Judiciales de la ciudad de_____________

Asunto : Envío de expediente para Etapa Judicial de Saneamiento.

REF.- Designación Catastral: PARCELA No._____ ó SOLAR No. ______, MANZ.No._____, D.C. No._____ MUNICIPIO________, PROV.__________.

1.- Luego de esta dependencia haber aprobado la mensura del inmueble de referencia, para los fines del Art. 25.7 de la Ley No.108-05, le remitimos el expediente completo para que se le asigne mediante sistema aleatorio al Juez de Jurisdicción Original, para que se inicie el Proceso Judicial del Saneamiento del Inmueble indicado.

Anexo:

1.- Contrato de Mensura.- 2.- Solicitud de Autorización.-3.- Autorización de Mensura. 4. Periòdico Aviso de Mensura.-5.-Inst. Presentación de Trabajos de Mensura. 6.-Dos (2) copias plano general y particular y su descripción técnica.-7.-Actas de Hitos, etc.

Atentamente,

_______________________________________________________

Director Regional Mensuras y Catastro Departamento________

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

PROCESO JUDICIAL.- ART. 26 L.R.I.-

(MODELO No.6).-

AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA.-ART. 26.2

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA.-

*************************************************************

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION * DISTRITO CATASTRAL No.

ORIGINAL.- MUNICIPIO DE__________.

A:

* PROVINCIA DE ______________________

* PARCELA O SOLAR No. __,

MANZ. No.__________

* "SANEAMIENTO"

************************************************************

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

VISTO: El Oficio de Apoderamiento de fecha ___ del mes de_______ del año _______.

VISTO: El Art. 26.1.2.de la Ley No.108-05 .

R E S U E L V E :

FIJAR, la audiencia para conocer del proceso judicial del saneamiento del inmueble indicado en el encabezamiento del presente Auto, para el día _____ del mes de______ del año _____, a las 9:00 horas de la mañana en el Salón que ocupa éste Tribunal en Edif.________, calle__________ No.____de la ciudad de___________.

SE ORDENA: Al reclamante o interesado hacer la publicación en un periódico de la localidad o circulación nacional del presente Auto, para que todas las personas que tengan interés en el inmueble a sanear comparezcan por ante el Tribunal, a la hora, mes y año indicados, acompañados de los testigos que desea hacer oír y de las pruebas documentales que posea en apoyo de su reclamación.

DADO: POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DELA CIUDAD DE_________, A LOS ______ ( ) DIAS DEL MES DE ______ DEL AÑO ____ ( ); AÑOS ___ DE LA INDEPENDENCIA Y ___ DE LA RESTAURACION.

(FDO.). JUEZ.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

(MODELO No.7)

NOTIFICACION A LOS RECLAMANTES–

ART. 26.1 L.R.I.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

ACTO No.___________

En la ciudad de______________________, a los ____________( ) del mes de________ del año__________, a las__________( )horas de la _______.

ACTUANDO A REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA CIUDAD DE_______, PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO_____________________,EN VIRTUD DEL ART.26.1 DE LA LEY No.108-05.

Yo,____________________________Alguacil ______________, nombrado y juramento para el regular ejercicio de los actos de mi ministerio, con mi domicilio en________________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No._____________.

EXPRESAMENTE, y en virtud de este requerimiento, me he trasladado a la calle______________Casa No.______, del Sector___________de la ciudad de___________________, que es donde tiene su domicilio el señor (a)__________________________, en calidad de____________________ (colindante, ocupante, reclamante, dueño de mejoras o interesado), del inmueble con designación catastral: PARCELA No._______ó SOLAR No.___,MANZ. No._____, D.C. No.____, MUNICIPIO________, PROV.________;

Y una vez allí, hablando con___________________, quien me dijo ser_____________ de dicho señor, por medio de este acto le NOTIFICO al señor (a)______________________que el día____________ que contaremos a__________del mes de_________del año_______, a las ___________horas de la mañana, se conocerá la PRIMERA audiencia que dará inicio al PROCESO JUDICIAL del saneamiento del inmueble indicado, por lo que se le requiere pasar por la Secretaría del Tribunal en un plazo no mayor de dos (2) dìas, para que proceda a la publicación del Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia en un periódico de la localidad o de circulación nacional, en cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos por el artículo 26.1 de la Ley No.108-05.

Y a fin de que el señor_____________________, no alegue ignorancia o desconocimiento de este acto, así se lo he notificado, dejándole copia del mismo en las manos de la persona con quien dije haber hablado.

_____________________________________

DOY FE: ALGUACIL COMISIONADO.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.3 L.R.I. (MODELO No.8)

NOTIFICACION A LA COMISION INMOBILIARIA.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

Oficio No._____ Fecha_______________

A LA : COMISION INMOBILIARIA (ABOGADO DEL ESTADO).-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

SALA No._____DE ____________.-

ASUNTO : INICIO DEL PROCESO JUDICIAL DE SANEAMIENTO.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No. _____, MANZ.No.______,

D.C. No.______ MUNCIPIO___________, PROV.________.

1.- Para los fines del Art. 26.3 de la Ley No.108-05, hago de su conocimiento que el día____________ que contaremos a__________del mes de_________del año_______, a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, se conocerá la PRIMERA audiencia que dará inicio al PROCESO JUDICIAL del saneamiento del inmueble de referencia, por lo que se le requiere que emita su OPINIÓN ó comparezca a la audiencia en la fecha indicada.

Atentamente,

_______________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.1 L.R.I. (MODELO No.9)

AUTO DE EMPLAZAMIENTO.-

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.

INMUEBLE A SANEAR: PARCELA No.___ ó SOLAR No. _____, MANZ.No.__, D.C. No.______ MUNCIPIO___________, PROV.________.

RECLAMANTE (S):____________________________________________

RECLAMADO : COMISION INMOBILIRIA- (ABOGADO DEL ESTADO).

Y A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR.-

1.-SE CITA, al (los) señor (es) ______________________________, quien aparece (n) como reclamante (s) en este Auto, y a todas las personas que tengan algún interés o derecho sobre el inmueble que se va a sanear, para que comparezca (n) por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala No.______de la ciudad de_____________, ubicado en el Edif.___________, calle_____________ No._____, el día_________________ que contaremos a__________del mes de_________del año_______, a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana, a fin de dar a conocer los derechos que pretenda (n), presentar las pruebas en que se basa (n), para que formule (n) su reclamación en forma legal y conocer de la misma en Jurisdicción Original o primer grado.

Dado en la ciudad de____________________ el día_______________del mes de_________del año_______.

APROBADO:

___________________ ______________

JUEZ APODERADO SECRETARIA.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.5 L.R.I. (MODELO No.10)

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN DEL SANEAMIENTO.

REPUBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL

**********************************************************************

TRIBUNAL DE TIERRAS * DISTRITO CATASTRAL No.____________

DE JURISDICCIÓN ORIGINAL *

A:

* MUNICIPIO __________________________

* PROVINCIA________________

* PARCELA ò SOLAR No.________________

* MAN Z. NO.___________________________

Y A TODOS A QUIENES

PUEDA INTERESAR.-

* "S A N E A M I E N T O"

* SENTENCIA No.__________

* DE FECHA: _________________________

* EXPEDIENTE No.____________________

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la Ciudad de ______________________, Provincia de_______________, República Dominicana, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de __________, presidido por el Juez, ___________________________, regularmente constituido en uno de los salones del Edif.___________, ubicado en la calle__________No.___de la ciudad de __________________, donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, ha emitido la presente Sentencia, cumpliendo con el procedimiento y las formalidades exigidas por la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

En el conocimiento del Saneamiento de la Parcela ò Solar No._______, Manz. No.________del Distrito Catastral No.____, del Municipio de _____________, Prov.______________________________________, a solicitud del señor (a)

____________________________, dominicano (a), mayor de edad, de estado civil________, de oficio________, domiciliado (a) y residente en la calle___________ casa No.____, del Sector __________, de la ciudad de______________, portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral No.__________, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al ______________________, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Calle ____________No._____ del Sector ____________, de la ciudad de______________.

VISTO: El Oficio de Apoderamiento de fecha __________, emitido por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro Departamento_________, mediante el cual se ordenó el inicio del Proceso Judicial del Saneamiento de la Parcela o Solar No.______, Manz. No.________del Distrito Catastral No._____, del Municipio de _____________, Prov._____________;

VISTAS: Las notas de la (s) audiencia (s) celebrada (s) por este Tribunal en fecha (s) _________________;

VISTOS: Y analizados los demás documentos que integran este expediente;

RESULTA: Que, en fecha ______________, la Dirección Regional de Mensuras y Catastro Departamento________, Autorizó al Agrim.______________ a realizar los trabajos de mensura para el saneamiento de la Parcela o Solar No.__________, Manz. No._______del Distrito Catastral No.___, del Municipio de______________, Prov.____________,por exigirlo así el interés público;

RESULTA: Que, en virtud de esta Autorización el Agrimensor Contratista procedió a la ejecución de los trabajos de mensura de esta parcela o solar, cumpliendo con los requerimientos de publicidad exigidos por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro, publicando un aviso en el periódico _________donde se le aviso a todos los interesados la fecha en que se le daría comienzo a la mensura de esta parcela o solar, elaborando los planos correspondientes;

RESULTA: Que, los trabajos de mensura de esta parcela o solar, fueron presentados a la Dirección Regional de Mensuras y Catastral Departamento________, para fines de revisión y aprobación, los cuales fueron debidamente revisados y aprobados;

RESULTA: Que, después de revisados y aprobados los trabajos de mensura de esta parcela o solar, la Dirección Regional de Mensuras y Catastro Departamento_______, emitió el Oficio de Apoderamiento de fecha __________, mediante el cual se ordenó el inicio del Proceso Judicial del Saneamiento de la Parcela o Solar No.______, Manz. No.____, del Distrito Catastral No._____, del Municipio de _____________, Prov.______________________;

RESULTA: Que, este Tribunal al ser apoderado del saneamiento de esta parcela o solar, de inmediato procedió a la emisión del Auto de fijación de la audiencia, fijando la primera audiencia para el día ____ del mes de_______ del año____, a las NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana;

RESULTA: Que, en fecha _________, fue suscrito por la Secretaría de Despacho Judiciales, el Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, para que fuera publicado en un periódico de circulación nacional, citando en calidad de reclamante al (los) señor (es)________________________, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la indicada parcela o solar, para comparecer el día ____ del mes de_____ del año_____, a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de _________, a fin de presentar su reclamación sobre la referida parcela o solar, dar a conocer los derechos que pretenda (n), presentar las pruebas en que apoya su reclamación, así como para conocer de éstas en primer grado de Jurisdicción;

RESULTA: Que, el Auto de emplazamiento y Fijación de Audiencia, fue publicado en el periódico de circulación nacional _______, de fecha ______, página No._____;

RESULTA: Que, mediante oficio de fecha_____, este Tribunal puso en conocimiento de la Comisión Inmobiliaria la fecha de la primera audiencia de saneamiento de esta parcela o solar, a fin de que emitiera su opinión o comparezca a dicha audiencia;

RESULTA: Que, la Comisión Inmobiliaria no emitió ninguna opinión ni compareció al saneamiento de esta parcela o solar;

RESULTA: Que, en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en el terreno de la parcela o solar en la fecha fijada, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento de la Parcela o Solar No._____, Manz. No.____, del Distrito Catastral No.___, del Municipio de________, Prov.________, se obtuvo el resultado que consta en las notas de audiencia;

RESULTA: Que, una vez terminados los interrogatorios al (los) reclamante (s), a los colindantes y a los testigos, el Tribunal cedió la palabra al LIC._______, representante del (los) reclamante (s), quien presentó sus conclusiones por escrito;

RESULTA: Que, en el expediente reposan todos los documentos que integran este expediente;

RESULTA: Que, este expediente se encuentra debidamente instruido y en estado de ser fallado; EN CONSECUENCIA;

EL JUEZ, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO:

CONSIDERANDO: Que, conforme al Apoderamiento antes indicado en esta Sentencia, el Juez de este Tribunal fue apoderado para conocer del saneamiento de la Parcela o Solar No.______, Manz. No.____ del D.C. No.____, del Municipio de _____________, Prov.______________;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras, conocer de los procedimientos relativos al saneamiento y registro de todos los terrenos, construcciones y mejoras permanentes, o de cualquier interés en los mismos;

CONSIDERANDO: Que, el Director de Registro Civil y Conservador de Hipotecas de la Provincia de ________, expidió certificación en fecha _______, donde Certifica que sobre la Parcela o Solar objeto de la presente Sentencia, no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que el mismo está libre de gravámenes;

CONSIDERANDO: Que, por las pruebas testimoniales de los testigos oídos en audiencia y el traslado o descenso hecho al terreno por el Juez de este Tribunal, ha quedado claramente evidenciado, que el (los) señor (es) ______________, es quien tiene la posesión material de este inmueble y ha mantenido en el mismo una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, por más de 20 años, y sin ser molestado por nadie en la posesión del referido inmueble, como lo exige el Artículo 2229 del Código Civil; teniendo el susodicho inmueble debidamente cercado y dedicado a un uso útil y lucrativo, como lo es la construcción de una vivienda familiar, condición exigida por el artículo 21 de la Ley No.108-05, para que los terrenos se consideren poseídos;

CONSIDERANDO: Que, en terreno no saneado, la posesión como generadora de derecho, es la exteriorización del "derecho de propiedad", es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el "verdadero propietario" de un inmueble; y que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada para producir el derecho de propiedad de este inmueble, a favor del señor__________________________;

CONSIDERANDO: Que, la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones exigidas por la ley; que, en caso de la especie, un tiempo mayor al requerido ha transcurrido, y las demás condiciones exigidas por la ley han sido cumplidas;

CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y su Reglamento, EN CONSECUENCIA, procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de esta parcela o solar a favor del señor___________________________________;

POR TALES MOTIVOS, El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de __________, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, y en mérito de los Artículos 20,21,22,23,24, 25, 59, y 69 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; 2219, 2228, 2229, 2260 y 2262 del Código Civil.

"F A L L A"

PARCELA O SOLAR No._____, MZ. No.____

D. C. No.__, DEL MUNICIPIO DE______, PROV.___________.

COLINDANCIAS:

AL NORTE:________________________;

AL ESTE:__________________________;

AL SUR: __________________________;

AL OESTE: ________________________;

EXTENSION SUPERFICIAL: _____________________

PRIMERO: SE ACOGE, la reclamación hecha por el señor__________________, por ser procedente, bien fundada, y reposar en prueba legal;

SEGUNDO: SE ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela o Solar No.________, Manz. No._____del D.C. No.____, del Municipio de_______________, y sus mejoras, consistentes en _____________________________,a favor del señor ___________________________, dominicano, mayor de edad, de estado civil___________, de oficio___________________, domiciliado y residente en la calle__________No._____, del Sector _________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No._________________; como bien propio (si es soltero) y libre de gravamen.

TERCERO: SE ADVIERTE, que el registro de los derechos sobre este inmueble, está condicionado al pago de la contribución especial establecida por el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados;

CUARTO: SE ORDENA, al Registrador de Títulos de__________, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que los derechos garantizados sobre este inmueble, pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dichos Certificados de Títulos;

QUINTO: SE HACE CONSTAR, que no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo del (1) año, previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, A CARGO DE APELACION, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

DADA: POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE _______, DE LA CIUDAD DE__________________, REPUBLICA DOMINICANA, A LOS_____________ DIAS DEL MES DE _____________DEL AÑO ________________ ( ); AÑOS ______ DE LA INDEPEDENCIA Y ___ DE LA RESTAURACION.

________________________________________

JUEZ.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.5 L.R.I. (MODELO No.11)

NOTIFICACION DE SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN DEL SANEAMIENTO.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

ACTO No.___________

En la ciudad de______________________, a los ____________( ) del mes de________ del año__________, a las__________( )horas de la _______.

A REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA CIUDAD DE_______, PRESIDIDA POR EL MAGISTRADO_________,EN VIRTUD DEL ARTICULO 26.5 DE LA LEY No.108-05.-

Yo,____________________________Alguacil, nombrado y juramento para el regular ejercicio de los actos de mi ministerio, con mi domicilio en__________________, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No._____________.

EXPRESAMENTE, y en virtud de este requerimiento, me he trasladado a la calle______________Casa No.______, del Sector___________de la ciudad de___________________, que es donde tiene su domicilio conocido el señor__________________________, en calidad de___RECLAMANTE__ (colindante, ocupante, reclamante, dueño de mejoras o interesado), del inmueble con designación catastral PARCELA No._______ó SOLAR No.___, MANZ. No._____, DEL D.C.No.____, DEL MUNICIPIO DE______________________;

Y una vez allí, hablando con___________________, quien me dijo ser_____________ de dicho señor, por medio de este acto le NOTIFICO que en fecha____________ el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala No.___ de la ciudad de______________, emitió la Sentencia No._____, referente al saneamiento del inmueble indicado, por lo que el plazo para apelar dicha Sentencia es de 30 DIAS, a partir de la fecha de notificación de este acto, en virtud del Art. 81 de la Ley No.108-05.

Y a fin de que el señor_____________________, no alegue ignorancia o desconocimiento de este acto, así se lo he notificado, dejándole copia del mismo en manos de la persona con quien dije haber hablado.

____________________________________

DOY FE: ALGUACIL COMISIONADO.-

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.3 L.R.I. (MODELO No.12)

REQUERIMIENTO DE DEPOSITO DE PLANOS DEFINITIVOS AL AGRIMENSOR.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

Oficio No._____ Fecha_______________

AL : AGRIMENSOR:_________________________________.-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

SALA No._____DE ____________.-

ASUNTO : DEPOSITO DE PLANOS DEFINITIVOS.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No. _____, MANZ.No.______,

D.C. No.______ MUNCIPIO___________, PROV.________.

1.- Para dar continuidad al proceso de saneamiento del inmueble de referencia, se le requiere el depósito de los planos definitivos de dicho inmueble en la Secretaria de este Tribunal, a la mayor brevedad posible, para dar cumplimiento al Art. 27 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

Atentamente,

_______________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.3 L.R.I. (MODELO No.13)

REQUERIMIENTO DE AVALUO PARA PAGO DEL SEGURO DEL FONDO DE GARANTIA DE INMUEBLES REGISTRADOS.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

Oficio No._____ Fecha_______________

A LA : Dirección Regional de Mensuras y Catastro

Departamento___________.-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

SALA No._____DE ____________.-

ASUNTO : AVALUO PARA PAGO AL FONDO DE SARANTIA DE

INMUEBLES REGISTRADOS.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No. _____, MANZ.No.______,

D.C. No.______ MUNCIPIO___________, PROV.________.

1.- Para el pago al Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, le requerimos a la mayor brevedad posible, hacer el avalúo correspondiente al inmueble de referencia, el cual fue adjudicado al señor____________________, mediante Sentencia No.____, de fecha_____, emitida por este Tribunal, la cual adquirió la autoridad de la cosa juzgada, para poder dar cumplimiento al Art. 27 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.

Atentamente,

_______________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART.25.1 L.R.I. (MODELO No.14)

REMISION DE AVALUO AL JUEZ DE JURISDICCION ORIGINAL POR LA DIRECCION REGIONAL DE MENSURAS Y CATASTRO.

Dirección Nacional de Mensuras y Catastro

Departamento____________

Oficio No._______________ Fecha_______________

AL : MAGISTRADO JUEZ DE JURISDICCION ORIGINAL DE_________.

ASUNTO : REMISION DE AVALUO PARA PAGO AL FONDO DE

GARANTIA DE INMUEBLE REGISTRADO.

REF. : PARCELA No._____ ó SOLAR No. ______, MANZ._______,

D.C. No._______ MUNICIPIO___________, PROV___________________;

COLINDANCIAS: N:____________; E:______________; S:____________ ; W:_____________.

1.- Para los fines del Art. 41.3 de la Ley No.108-05, le remitimos el avalúo que fue realizado por esta dependencia del inmueble de referencia, para fines del pago al Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.

Atentamente:

_____________________________________________________________

Director Regional de Mensuras y Catastro Departamento _________.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

ART. 26.7 L.R.I. (MODELO No.15)

REMISION DE SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN AL REGISTRADOR DE TITULOS CORRESPONDIENTE.

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURIDICCION ORIGINAL

Oficio No._____ Fecha_______________

AL : REGISTRADOR DE TITULOS DE____________________.-

DEL : TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

DE _______________________.-

ASUNTO : REMISION DE SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN DEL

SANEAMIENTO, PLANOS DEFINITIVOS Y RECIBO

DE PAGO AL FONDO DE GARANTIA DE INMUEBLE

REGISTRADO.

REF.- : PARCELA No.___ ó SOLAR No. _____, MANZ No._____,

D.C. No.______ MUNCIPIO_________,PROV._________.

1.- Para los fines del Art. 26.7 de la Ley de Registro Inmobiliario, le REMITIMOS la Sentencia irrevocable de saneamiento del inmueble de referencia, acompañada del (los) plano (s) definitivo (s) debidamente aprobado (s) y la documentación complementaria, para que se efectúen los registros correspondientes y se expida (n) el (los) Certificado (s) de Título (s) al (los) adjudicatario (s).

Atentamente,

_________________________

JUEZ APODERADO.

Modelo preparado por el Ing. Yunior Andrés Castillo.

GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

Acta de hitos y mensura: Es el documento que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de levantamiento territorial practicado con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial público, por el cual dos o más personas atestiguan hechos que son de pública notoriedad. En materia de tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el acto de verificación y actualización de mensuras, el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación de la mensura o modificación parcelaria originaria reúne las condiciones técnicas exigibles y que el estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus vértices si éstas no están calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de mensura que actualiza las magnitudes geométricas, así como la ubicación de una parcela registrada. La modificación de los datos que describen la parcela aprobada por la Dirección Regional de Mensuras correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando los asientos de los derechos registrados y cancelando los asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento parcelario investido del carácter de oficial público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad: Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del Inmueble: Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores: Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble, así como por el titular o beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios: Es la constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así como medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la manifestación de voluntad de los acreedores prestando su acuerdo con un determinado acto de disposición o administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta los derechos de una o más personas sobre una porción de parcela que no posee una designación catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en la Dirección de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y "Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado a dos ejes ortogonales entre sí considerados como origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes ideales.

Declaración escrita de la posesión: Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento) o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde) dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se requiere legitimación especial para depositar (pueden depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los profesionales actuantes o cualquier otra persona que el solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno para el trámite).

Designación catastral: Es la identificación única de un inmueble emitida por la Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de individualizarlo mediante un plano. La nueva designación catastral es una designación de tipo posicional y está compuesta por las coordenadas proyectivas generales del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde se realiza de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto administrativo por el cual, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado reúne los requisitos indispensables para cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente admisibles: Las medidas de líneas, rumbos y superficie de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por las tolerancias que regían en el momento de la medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas épocas es razonable que haya diferencias y técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La variación de la superficie de una parcela producto de levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende que hay un error técnicamente admisible cuando la diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos determinaciones de superficie de un mismo polígono no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha de cada medición. Los errores técnicamente admisibles se determinan en particular para cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso. Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establecer cuál es el error técnicamente admisible en cada caso en función de las tolerancias fijadas.

División para la constitución de condominio: Es el acto por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio.

División para la partición de inmuebles: Es la división de una parcela realizada con el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita o ilustra sobre algún hecho o manifestación de voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un objeto representado gráficamente y el objeto real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas superficies a las que físicamente es imposible acceder, por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso. Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las magnitudes.

Estado parcelario: Está constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su ubicación y colindancias, sus límites, su forma y dimensiones y su designación catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de algún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar actos de levantamiento parcelario y la aprobación de trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y división para la constitución de condominio.

Extracto de Certificado de Títulos: Es una copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo identifica como tal, la indicación del copropietario a favor del cual se expide, además del sello del Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente (variable según la altura sobre el nivel del mar) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección debido al acortamiento producido por la reducción de la medida real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia). A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las deformaciones comienzan a ser importantes superando las precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente (variable según longitud en que se considera) que permite corregir las deformaciones propias de la proyección adoptada, al aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la facultad, propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de controlar que las solicitudes de autorización y los trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y demás disposiciones complementarias para que proceda su aprobación. La función calificadora se aplica a:

a) Las solicitudes de autorización para la ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominio, tanto durante su ejecución como durante su tramitación.

Función calificadora, contenido: La función calificadora comprende las facultades de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en general y los planos en particular cumplan con los requisitos legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente, inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en contradicción con lo que resulte de los informes de inspección o con otros antecedentes existentes en los archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar detenidamente en este último caso, si las contradicciones se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a alguno de sus subalternos durante la ejecución de los trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que efectivamente se están cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros trabajos aprobados o con espacios del dominio público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden con los de los documentos y cálculos que le sirven de base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios según el trabajo de que se trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante para que amplíe o clarifique los informes presentados;

l) Solicitar toda otra documentación complementaria que considere conveniente.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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