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Filosofía del Derecho

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. La filosofía del Derecho
  2. Temas de la filosofía del Derecho
  3. Grados del conocimiento jurídico
  4. En resumen
  5. Relación de la filosofía del Derecho con otras ciencias y disciplinas. Diferencias

La filosofía del Derecho

Lo primero que debemos es conocer el origen etimológico de la palabra Filosofía:

La palabra filosofía se origina de dos vocablos griegos: Philos y Sophia. Philos significa amigo de, amante de, o deseoso de; el segundo vocablo griego, Sophia, significa únicamente sabiduría. Si combinamos ambos vocablos obtendremos:

Amigo de la sabiduría, amante de la sabiduría o deseosos de sabiduría.

¿De dónde se origina el termino Derecho, cuál es su origen etimológico?

Proviene de un origen latino, de dos términos que son el Ius y el Fas.

La primera voz que el hombre utilizó como norma jurídica escrita, fue una base jurídica o ley a través de las creencias, aunque hoy, nuestra fe, sea distinta a la de los antiguos, ese derecho se originó del fas: el derecho divino y el Ius: que es el derecho humano.

DEFINICIÓN DE LA FILOSOFÍA

1-. Es un amor a la sabiduría del derecho tanto divino como humano.

2-. Es un conjunto sistemático de conocimientos cuya producción es ordenada, coherente y necesaria.

Explicación del concepto:

La primera etapa de nuestra vida se dice que abarca desde el momento del nacimiento hasta el momento en que por primera vez nos llevan al primer sitio de aprendizaje: ejemplo: Durante los primeros años de vida, existe un conocimiento, pero no es un conocimiento donde existe el elemento razón, sino es el conocimiento que se está adquiriendo desde ese alumbramiento materno; es un conocimiento empírico, es decir, que se adquiere a través de la experiencia y nace esa experiencia mediante los sentidos, en otras palabras todo tiene un aprendizaje continuo, en forma coherente, necesaria y ordenada; por ejemplo, para llegar al cuarto semestre de Derecho, el alumno tuvo que haber aprobado los tres semestres anteriores, así como el bachillerato y la primaria. Es decir de los más simples a lo más complejo, no podemos alterar este orden porque el resultado no seria igual.

Desde el momento en que llegamos a la escuela hasta el momento que culmina el proceso de aprendizaje utilizamos el elemento razón; ya el conocimiento es más complejo: en la escuela aprendemos a leer, escribir, sumar, restar; en el liceo, se aprende a utilizar el entendimiento que me ubica como ser humano en lo que yo quiero ser.

3. Es una parte de la filosofía general que estudia el Derecho, es por lo tanto, una Filosofía especial.

La Filosofía del Derecho tiene varios matices, pero tiene un solo objetivo que es el estudio y el análisis del Derecho.

Es un conjunto sistemático de conocimientos jurídicos para agregarnos al Derecho.

La filosofía del Derecho, es una parte, un pececito de una Filosofía General. ¿Cuál será la filosofía general, si estamos hablando de la Filosofía del Derecho?

La Filosofía General es también conocida como la Filosofía madre o práctica, esta Filosofía General, madre o práctica, como se llama, según los autores que estudian la Filosofía del Derecho, es la que origina, crea o de ella deviene nuestra materia.

La Filosofía General tiene varias ramas una de ellas es la Filosofía del Derecho.

4-. Es una rama de la Filosofía General, madre o práctica que estudia los primeros principios en que se funda el derecho, las causas de su nacimiento y su transformación.

Observaremos de dónde se origina el derecho, cuál es su raíz, de dónde viene hasta nuestros días.

Temas de la filosofía del Derecho

Tomaremos una escuela en particular, para estudiar estos temas, que es la Escuela Clásica del Derecho Natural.

Los temas son problemas, realmente postulados por los autores que estudian nuestra materia (Filosofía del derecho) y que los concentran en cuatro; y esos cuatros postulados hablan de la raíz de la materia.

Al hablar de temas estamos hablando de problemas, de postulados, de los autores que toman la posición de la Escuela Clásica del Derecho Natural y son: objetivo, tema, posición, postulado o problema, etc.

1. La naturaleza humana como fundamento del derecho.

¿A qué se refiere el primer postulado, tema o posición de la Escuela Clásica del Derecho Natural?

¿Si efectivamente en el planeta tierra no existiera, la especia humana, es decir, el hombre existiría o fuera necesaria la existencia del Derecho?

Sin la presencia del hombre no haría la existencia del derecho.

La respuesta o explicación a ese estado de naturaleza como fundamento del Derecho, de la norma, de la ley jurídica creada por el hombre, es justamente que sin la presencia del ser humano no habría la existencia del derecho.

Segundo postulados en relación a la Escuela Clásica del Derecho Natural:

2. El estado de naturaleza como respuesta racional para explicar la vida social.

El ser humano tiene formas de captación del aprendizaje y del conocimiento por varias vías: auditivas, táctil, gustativas, olfativas y visuales. Y se manifiestan a un solo sitio que es el cerebro, que a su vez está compuesto por dos hemisferios: el izquierdo y el derecho; y efectivamente por eso nos caracterizamos por ser zurdos o derechos.

El punto que deseamos tocar es que se dice que algunas personas manejan mas el hemisferio derecho que el izquierdo; el hemisferio derecho no manifiesta a los zurdos particularmente la parte táctil y auditiva y el izquierdo la visual y olfativa.

Ejemplo: en la época primitiva, en los inicio de los tiempos, algún día, se posó por primera vez el hombre sobre la tierra; y, supongamos que el primer ser humano fue de sexo masculino; ese día ese primer hombre se encontró, como dice el postulado, en ese estado de naturaleza y habitó en armonía, paz y felicidad; compartiendo con todos los demás animales y gozaba de la naturaleza; pero un día, ese primer hombre descubrió que no estaba solo, y hombre y mujer, un día especifico que no conocemos, se encuentran por primera vez: ¿Qué sucedió en ese primer encuentro?

Lo primero que hicieron seguramente fue observarse, estudiarse el uno al otro; pero no pudieron hablar; gesticular sonidos; por lo que para comunicarse debieron utilizar señas, por lo que se presume que comenzaron a enseñarse mutuamente los sonidos de cada cual, por ejemplo, si al agua le decían "x" y a la montaña "y" a su manera, comienzan a darle nombres propios, sonidos específicos a cada cosa a través de la gesticulación de palabras y aprendieron a comunicarse a través de esos sonidos.

El ejemplo lo que busca es hacer entender que hasta ese primer encuentro tanto el hombre como la mujer vivían aislados, cada uno en su mundo, y aparentemente no necesitaban la presencia del otro para vivir en comunidad, pero en el momento en que se encuentran, esta pareja inicial no pudo vivir más aislada o separada; el hecho de sentir la necesidad de no separarse con lo que nació la curiosidad de conocerse y saber más allá de lo físico, de esas diferencias o parecidos que se encontraron entre ambos: como poder comunicarse y allí dice la historia de la Filosofía que se da el supuesto racional para explicar la vida social. Si el hombre viviera aislado no existiría la sociedad, no se pudiera formar el grupo social, y a pesar de que gozamos del intelecto, la mente y la razón no seria necesario el uso como tal, ¿por qué con quien lo vamos a practicar?, solo lo utilizaríamos para nuestra supervivencia como animales racionales.

3. El contrato social para justificar el origen del estado y del derecho.

Supongamos que la primera pareja tuvo cuatro hijos y formaron el primer grupo social, con el paso del tiempo, vivían en armonía, paz, tranquilidad e igualdad; todo lo que tenían lo compartían, hasta que un día cuando los cuatro hijos eran ya adultos, a unos de ellos, le picó el instinto de individualidad, lo que es cierto es que todo ser humano por naturaleza es malo, malvado y egoísta y por su naturaleza necesita desarrollar y explotar dentro del grupo social esa necesidad de individualizarse para competir entre el grupo social y evolucionar.

Supóngase que fue al hijo menor a quien se le desarrolló esa naturaleza egoísta y aplicando su lógica se dice a sí mismo: "Porque yo tengo que permitir que este pedazo de tierra que he cuidado yo, donde tengo mis cosechas, mi ganado, etc, debo compartirlo con el resto del grupo; por lo que, desde hoy decido, que a partir de este momento, esta tierra y todo lo que hay en ella es mío" con lo que nace el derecho a la propiedad privada; a partir de ese momento con la decisión de uno de los miembros del grupo social se rompe el equilibrio de ese grupo social que habría existido hasta ese momento que era la armonía, paz, tranquilidad e igualdad que se profesaban todos los miembros del grupo social, por que uno de sus integrantes presenta una ruptura social, por ello nace otra figura para suplir lo que inicialmente había, por lo que los otros deciden para acabar con el conflicto, de que aceptan lo que el hijo menor planteó, pero también él para gozar de lo que producen los demás tiene miembros del grupo social tiene que pedir permiso.

La materia dice que existe un orden universal, el orden universal está compuesto es y será siempre igual; en primer lugar el primer personaje que encontramos es al ser humano, el hombre o la mujer en forma individual; posteriormente con ese hombre se forma el grupo social, pero desde el momento es que uno de sus integrantes rompe con el equilibrio por su naturaleza mala, malvada y egoísta; necesariamente tiene que nacer la figura del Estado y se manifiesta, esta figura del estado, a través del líder, del gobernante, el patriarca, etc. El decide, dicta las norman, y crea por primera vez ante el grupo social un dictamen y un mandato, lo cual hace a través de los instrumentos y elementos que le dicta el cerebro, que es el Derecho Natural.

El hombre no necesita ir a la escuela para entender el Derecho Natural: (libertad, Igualdad, derecho a la vida).

Nace la norma jurídica como postulado racional del derecho natural, a través de la figura del líder o cabeza de un gobernante y a través de la figura del Estado.

¿Dónde se encuentra el contrato social?

En el momento cuando el patriarca establece el primer convenio, pacto, contrato, etc; entre el grupo social: Esto es tuyo, pero tú también debes respetar lo que es de los demás.

4. Los derechos naturales del hombre como fundamento del Estado moderno.

Estos derechos naturales del hombre, para aquel momento, eran: la libertad, la igualdad y el derecho a la vida. El hombre esboza con el derecho por primera vez estos derechos adquiridos innatamente y se establece por primera vez la norma jurídica, que por supuesto fue, es y será, tiene y siempre tendrá como precedente los postulados del derecho natural sea en la materia penal, civil, administrativa, laboral, etc; toda norma jurídica creada por el ser humano, promulgada y sancionada legislativamente tendrá su base en los postulados del Derecho Natural: Esta es la raíz, la base de la norma jurídica en Venezuela y en cualquier parte del universo.

La diferencia estriba en que esos derechos naturales tienen características particulares que debemos manejar. El hombre nace con ellas y hasta que no acabe el hombre el Derecho Natural prevalecerá.

Los Derechos naturales son científicamente, objetivamente, a través del intelecto la base del Derecho, de la norma jurídica y esas características no son más que las cuatro del Derecho Natural:

a) es innato: nace con el hombre,

b) es inmutable: nadie lo puede cambiar,

c) es imprescriptible: porque nació, se mantiene y se mantendrá en el tiempo y en el espacio y;

d) es inalienable: por que nadie lo podrá cambiar.

Estas son las cuatro características del Derecho natural del ser humano.

Cuales son las características que se presentan como justificativo del nacimiento del Estado moderno, en otras palabras, de la norma de hoy, – según las épocas estamos en la época contemporánea – Cuál es el justificativo del Derecho Natural; cómo se caracteriza el Derecho Natural a través de estas cuatros características: es innato, inalienable, imprescriptible e inmutable.

Grados del conocimiento jurídico

Observaremos durante este objetivo que existen grados del conocimiento jurídico y por supuesto eso indica que hay varias proposiciones, varias tesis.

Los grados de los elementos jurídicos tienen valor como elemento histórico, es decir, establecen que el hombre siempre ha pensado, y que razona desde sus inicios hasta hoy, y nadie puede dudar de la presencia del conocimiento humano; pues si bien no podemos dudar del conocimiento, debemos saber que existen grados del conocimiento. Para llegar hasta acá existe una teoría especifica denominada la Gnoseología, comúnmente denominada teoría del conocimiento.

Gnoseología: Es una rama de la Filosofía General que estudia e investiga todo lo relativo al conocimiento, su origen, límites, alcances, posibilidad, validez, tipos y grados del conocimiento. (Podemos decir que es la hermana de la Filosofía del Derecho). La Gnoseología abarca el estudio completo del conocimiento en general, de todas las ciencias; en cambio la Filosofía del Derecho abarca la sabiduría, en pocas palabras los dos elementos van de la manos, no puede existir sabiduría si previamente no hay un conocimiento.

Grados de conocimiento Jurídico:

Gnoseología jurídica: Es la rama de la Filosofía General que estudia única y exclusivamente al conocimiento Jurídico, es decir, el Derecho. (Sólo abarca el conocimiento del Derecho): limita la capacidad de estudio; porque si la Gnoseología estudia las ciencias en general; la Gnoseología jurídica solo se encarga del estudio y la explicación del Derecho y dentro de la Gnoseología jurídica es que vamos a conseguir la clasificación de los tipos o grados del conocimiento jurídico, según la materia (Filosofía del derecho), se dice que la Gnoseología jurídica nos da tres grados o tipos de conocimiento que son:

1-. El conocimiento empírico o vulgar: Dentro de la clasificación de los grados del conocimiento jurídico comenzamos de menor a mayor. De los más simples a los más complejos. Por eso se comienza por el conocimiento empírico o vulgar: que es el grado de conocimiento menor, mediante una simple captación de la realidad, a través, o con la ayuda de los sentidos. Recordemos que va desde el alumbramiento materno hasta el día en que mamá nos toma de la mano y nos lleva por primera vez a un centro educativo. El hombre en su primera fase inicial comienza a evolucionar en el crecimiento físico, cronológico y a través de la edad se establece que el conocimiento del hombre es empírico o vulgar, ese conocimiento lo consigue poco a poco a través de las vivencias del día a día. Este conocimiento es única y exclusivamente obtenido mediante los sentidos. Por eso se dice que es el grado de conocimiento menor.

2-. El conocimiento científico o racional: Es un grado superior al conocimiento empírico y cuya única fuente es el intelecto, la mente o la razón. Se dice que este segundo grado del conocimiento supera al conocimiento empírico o vulgar, justamente porque su fuente es el conocimiento o la razón y comienza desde ese día que mamá nos lleva a un centro educativo y concluye con el títilo universitario, fecha hasta la cual se estará incurso en un grado o tipo de conocimiento científico o racional.

3-. Conocimiento filosófico: Es el grado mas elevado del saber, al que puede aspirar el intelecto humano. Este esta en escala superior a los dos grados de conocimientos anteriores y llegamos a esta tercera fase del conocimiento filosófico desde el momento mismo en que obtienen el titulo universitario, y se le esta dando paso al conocimiento filosófico. Si quien tiene un titulo de técnico superior puede sentirse plenamente convencido si efectivamente en su escala del intelecto humano conoce el 99% de lo que está ejerciendo, será un conocimiento filosófico.

En toda actividad científica o filosófica se debe proceder metódicamente:

Para conocer el objetivo del tema Nº 2 debemos conocer el término método: procedimiento a seguir para llegar a una realidad, utilizamos esta vía para llegar a una dirección determinada en el campo de la Filosofía del Derecho y la dirección que busca la Filosofía del Derecho a través del método no puede ser otra que el pensamiento, un correcto pensamiento humano, definiremos al método desde dos puntos de vista:

Método como noción general. Es la vía o camino a seguir para lograr un fin determinado.

Método en la Filosofía del Derecho. Es un principio organizador del saber que se sigue para alcanzar un fin y representa no sólo un conjunto de procedimientos o instrumentos de indagación de la verdad, sino, además una dirección general de pensamiento.

Si desagregamos el término método y lo aplicamos a la definición según la Filosofía del Derecho nos vamos al primer párrafo:

1) Es un principio organizador del saber : Recordemos que filosofía del derecho, significa aprender poco a poco, de lo más sencillo a lo más complejo. Forma sistemática del conocimiento que no puede ser alterada sino que tiene que se en forma ordenada, adecuada y coherente.

En este caso, el método de la Filosofía del Derecho nos indica que tenemos que ir paso a paso, en orden sucesivo en una dirección, previamente utilizando los instrumentos y procedimientos, medios, mecanismo para llegar a un correcto pensamiento, o lo que es lo mismo al saber: cuando tenemos claro o correcto algo no necesariamente es un saber, es un pensamiento; pero cuando efectivamente ese pensamiento o algo correcto es para mi y para los demás algo verdadero, allí si hay saber.

El método en la Filosofía del Derecho nos indica que vamos a tener una consecuencia, un fin determinado, que es la consecución de unos pasos previamente seguidos que no pueden seguirse en una forma alterada. En el caso individual lo que buscamos es un correcto pensamiento, pero si ese pensamiento sólo tiene lógica para mí y no para el grupo social en general es un pensamiento lógico mas no es un pensamiento verdadero; pero si el pensamiento tiene coherencia conmigo y con los demás, es un pensamiento verdadero y en pocas palabras: logramos el saber.

Es decir, hay coherencia grupal y no individual, esto es lo que busca la Filosofía del Derecho a través del método: el principio organizador del saber que representa no sólo el conjunto de procedimientos, medios o instrumentos en todas esas vías, herramientas que necesita el ser humano en forma individual para buscar al colectivo y a su vez ese colectivo le devuelva a esa persona individual que existe coherencia en el pensamiento, cuando decimos que uno más uno es dos, es verdad para mi y para ustedes. Si yo escapo de esta definición y no hay coherencia en el pensamiento ya no hay coherencia ni armonía en ese punto, no hay saber, existirá la lógica del pensamiento más no el saber. La Filosofía del Derecho busca como fin determinado o consecuencia ultima el saber, que sea para mi y para el grupo social igual, en pocas palabras que no exista la duda, que no exista incertidumbre, la mentira

La Filosofía del Derecho busca la verdad, la certeza de algo, el saber: sabiduría.

Si no existe la certeza y la verdad allí, no estará el saber de la mano nuestra materia.

La comunicabilidad del Derecho. Es el método por excelencia de la filosofía del derecho; porque a través de la comunicación del grupo social, ayudado de la herramienta privilegiada que es el Derecho puede vivir ese grupo social en paz, en armonía y tranquilidad.

La comunicabilidad del Derecho es el método por excelencia de la filosofía del Derecho; es una herramienta que nos sirve para entender lo que es la norma jurídica como miembros del grupo social. En todo grupo social para que exista una buena comunicación entre los seres humanos se necesita previamente la existencia que del Derecho. Si recordamos el tema Nº 1, la primera tesis que vimos en la Escuela Clásica del Derecho Natural: la naturaleza humana como fundamento del Derecho: si no existe el hombre no existiría el Derecho. La comunicabilidad del Derecho ya no como una posición ó tesis de la Escuela Clásica del Derecho Natural, sino como método excelente, básico, como fin superior para poder utilizarlo como fit back y exista una buena comunicación entre ustedes y yo. Sin el Derecho viviríamos en una soberana matanza no existiría paz, tranquilidad y sobre todo seguridad.

Para crecer el método por excelencia de la Filosofía del Derecho, como búsqueda de medios eficaces que posibiliten el incremento de conocimientos o el logro de nuevos descubrimientos que aumenten nuestro efectivo saber de la realidad es necesario aplicar la comunicación en la sociedad mediante el Derecho, por cuanto nos induce por reglas conductuales a una buena expresión e identificación de unos con otros en la sociedad.

¿Cómo lograremos saber que efectivamente la comunicabilidad es el método por excelencia, para tener las herramientas básicas y llegar al conocimiento verdadero?, según la historia de la Filosofía se dice que los autores tomaron dos posiciones o tesis y ambas tesis se contraponen; la primera tesis establece que la comunicabilidad del Derecho se da de una nación a otra, de un país a otro y, ¿Cómo se da esa comunicabilidad del Derecho entre ambos pueblos? Según los autores que acogen esta posición establecen que el hecho de que exista la identidad humana es decir, la presencia del ser humano, el espíritu humano, como miembro de un grupo social, es factor necesario y suficiente. Para que exista este método, no se necesita mas nada, basta sólo la presencia del hombre que forma parte del grupo social, pues ya allí va a nacer el derecho.

La segunda posición dice: no es sólo básica la presencia del ser humano para que se de la comunicabilidad del Derecho, es necesario que estos dos pueblos, naciones, que se van a comunicar a través del Derecho como método por excelencia de la filosofía del Derecho, tienen que tener un nivel de civilización y cultura para ello.

Si estas dos poblaciones o sociedades no tienen un nivel de cultura y civilización similar, lamentablemente allí no puede haber una buena comunicabilidad del Derecho.

En resumen

Sólo necesitan para establecerse la presencia del hombre, como parte de un grupo social que busca un fin determinado.

Establece que no es suficiente sólo la presencia del hombre sino que además es necesario que para que dos pueblos se interrelacionen y se comuniquen y se establezca la presencia de la norma jurídica, tienen que tener un nivel de civilización y cultura similares ó lo que es lo mismo, que el pueblo receptor capte en forma natural y se le haga sencillo el mensaje del pueblo emisor; o dicho en otras palabras, la segunda posición establece que si existen dos pueblos , uno va a ser el que va a transportar al otro las instituciones jurídicas y que esas adaptaciones y esos transplantes van a pasar de un pueblo a otro, gracias a que esas dos sociedades tienen un mismo nivel de civilización y cultura.

Si no existen estas dos posiciones, lamentablemente no se puede dar una buena comunicabilidad del Derecho. Una es la consecuencia de la otra, que se establezco dando ejemplos de ambas teorías:

En primer lugar: El hombre individualmente como ser aislado no necesita la presencia de la norma jurídica, en este caso si está aislado con quien se va a comunicar.

En segundo lugar: El grupo social: Venezuela con el grupo social: Colombia, tienen actualmente paralelas o similares civilizaciones y similitudes en el caso de sus instituciones jurídicas: ¿Quién transmitió la norma jurídica y quién a su vez la copió? ¿Venezuela de Colombia o Colombia de Venezuela?

Tomando el ejemplo de estos dos países, Venezuela adapta esos transplantes de instituciones jurídicas y además políticas de Colombia y las transplanta para si porque tenemos culturas semejantes, en pocas palabras, esos dos países, esas dos sociedades tienen elementos agregados para que se pueda dar una comunicabilidad del Derecho entre ellos. Cuál es la cultura que indica que nuestro grupo social es similar o parecido a los colombianos: el idioma, el clima, la historia, las instituciones políticas, las instituciones jurídicas, etc. A nivel de la historia, Venezuela y Colombia se formaron en tiempos paralelos; pero luego que ambos pueblos, fueron surgiendo igual, en este caso, las instituciones jurídicas y políticas a través de la historia de la Filosofía de Venezuela ha sido una transculturizacion de otras naciones, pero la que nos viene rápido y cerca es la de Colombia.

Hay dos tesis o posiciones que desprende el método de la comunicabilidad del Derecho, que nos da el origen, el nacimiento de la comunicabilidad del Derecho:

La primera posición expresa lo siguiente: Se da la comunicabilidad del Derecho siempre que exista la identidad humana, es decir, la presencia del hombre en un territorio fijo y determinado. En cambio la segunda tesis o posición que se contrapone a la primera dice o establece: que no basta la presencia del hombre, sino que es necesario además las adopciones o transplantes de una nación a otra o de un pueblo a otro, o de un grupo social a otro, siempre y cuando ambos grupos sociales, o ambas naciones o ambos pueblos tengan un nivel de civilización y cultura similares, es decir, que el pueblo, nación o grupo social receptora tengan elementos que los identifiquen a ambos, en tiempo, educación e instituciones parecidas (con la nación, pueblo ó grupo social emisor).

Todos los grupos sociales crean su propio Derecho, independientemente de la numerología, de sin son pobres o ricos; todos crean sus normas jurídica, esas normas jurídicas van evolucionando a la par de esos pueblos, de sus culturas que es un elemento que une a ambas posiciones en el transcurso de la evolución.

Lo básico es que exista la presencia del grupo social, y este grupo social en comparación a otros, independientemente que esté cerca o lejos necesita un espacio y tiempo, elementos similares. En este caso ambos han creado a su manera la norma jurídica y esa norma jurídica a medida que ha evolucionado tienen elementos similares gracias a la cultura.

OJO: Una pregunta de examen es desarrolle la comunicabilidad del Derecho

Clasificación de los métodos.

1. Método Racional lógico o analítico: La metodología que necesita el ser humano para la consecución de un fin determinado y que para la Filosofía del Derecho no puede ser otra que el saber, la verdad, la certeza de algo y que esa certeza sea tanto para ti como para el exterior o toda la colectividad. El método racional, efectivamente es la herramienta que nos va a inducir a eso, a través del intelecto, la mente o la razón. En pocas palabras el método racional es aquel en virtud del cual admitimos que la pura razón analiza la realidad buscando lo que es realmente, mediante el intelecto, la mente o la razón. En pocas palabras según el método racional, lógico o analítico, el ser humano es el único ser de la especie humana viviente, que puede pensar, razonar y analizar a través del intelecto, la mente o la razón y a través de la razón es precisamente como obtenemos una verdad verdadera, se llega a la conclusión que utilizando el método racional, la conclusión que vamos a obtener allí debe ser verdadera, no debe caber ninguna duda, sino que efectivamente la solución a un conflicto determinado o a un problema que se nos presente en la vida diaria, utilizando el método racional, encontraremos la solución debe ser verdadera. Ejemplo de un método racional: Óvulo + Espermatozoide = vida.

Sabemos todos que el ser humano es creado a través de la unión del espermatozoide con el óvulo. A través del método racional aplicando los conocimientos científicos podemos llegar a esa verdad verdadera.

El método racional a su vez esta dividido en 2 métodos:

El método racional deductivo: se dice que es aquel en virtud del cual se va de lo general conocido a lo particular desconocido.

El método racional inductivo. Se dice que es aquel en virtud del cual se va de lo particular conocido a lo general desconocido.

Ambos métodos a su vez se complementan uno de otro.

Cuando hablamos de deducción, este es el método racional por excelencia que utiliza la Filosofía del Derecho, siempre va de lo general conocido a lo particular desconocido, busca extraer, sacar conclusiones particulares y que hechos particulares se conviertan en ley.

La inducción de esos hechos particulares busca obtener un hecho general que también tome el carácter de ley. Algo que aquí es desconocido para nosotros hasta el momento de la conclusión: dándole solución al planteamiento del caso planteado es que vamos a conocer esta realidad.

Cuando utilizamos el método racional deductivo, usando la famosa pirámide de kelsen, donde la cúspide de esa pirámide es la Constitución Nacional, si se necesita aplicar una materia de menores se utilizaría la deducción.

2. Método Genético: Nacimiento única y exclusivamente del Derecho; aquí aplicamos el método genético para conocer esa raíz de dónde se origina el Derecho, de dónde proviene esa norma jurídica. El método genético es aquel método en virtud del cual, se dirige a la investigación del movimiento al origen del Derecho y su evolución ulterior o posterior. Partiendo de las fases primitivas, pasando por sus desarrollos posteriores hasta alcanzar el análisis de su mayor evolución, encontrando en dichos procesos sus elementos comunes y las notas peculiares de cada sistema, para dar paso a nuevas formas a tono con las necesidades y circunstancias imperantes, lo cual significa, que el métodos genético va a estudiar, analiza, única y exclusivamente el origen y nacimiento del Derecho, de la norma jurídica, desde el inicio del primer hombre hasta nuestros días; y que se va a observar allí, esas notas peculiares, lo que subsiste, lo subyace y lo que desaparece a tono con la evolución de los tiempos: lo que fue, lo que es y lo que puede ser…

3. Método Comparativo: Es la secuencia del método genético, estamos hablando igualmente del Derecho, pero ya no desmembrados, escudriñando, ese origen o nacimiento de esa primera norma que produjo el hombre en el grupo social; si no que aquí se va a utilizar esa nueva norma jurídica para compararla, confrontarla, con otros grupos sociales inclusive dentro de ese mismo grupo social original hasta nuestros días, como ha ido evolucionando a través de los tiempos: en este caso se denomina el método histórico por excelencia, método comparativo que establece una comparación de esa norma inicial en la fase primitiva hasta nuestro días y se establece ese punto de concordancia entre los dos grupos sociales, uno individualmente: como fue, como es y como será y de un grupo social frente a otro grupo social.

El método comparativo es aquel método en virtud del cual se permitirá desarrollar una historia universal del derecho por cuanto es un método histórico por excelencia ya que establece una confrontación entre las diversas etapas sucesivas del desarrollo de una sociedad o entre las diversas comunidades sociales que coexisten, principalmente las que son independiente entre si.

Ejemplo: ¿Cómo el grupo social efectivamente siendo coordinado, manejado por la norma jurídica ha ido o ha tenido que evolucionar a través de los tiempos?

Sucede a través del derecho consuetudinario dado por el grupo, la costumbre; que dio paso a la norma; nuestra norma, su influjo, su adaptación en otros pueblos.

Ejemplo: Si confrontamos a Venezuela consigo misma. A través de la evolución del grupo social venezolano igualmente a tenido que evolucionar la norma jurídica: desde el año 1995 en adelante hay nuevas normas, nuevas instituciones como por ejemplo: el COPP; la LOPNA; etc. Que no existían, allí es donde se encuentra la evolución de esa norma jurídica que efectivamente la estudiamos desde su origen a través del método genético, pero en el método comparativo, vamos es a confrontar desde su nacimiento hasta nuestros días, lo que ha quedado y lo que permanece. Si nos salimos de Venezuela, el ejemplo mas palpable es el de Colombia y que nos ha dejado más cultura a través de sus instituciones jurídicas, ¿que pasa allí?, confrontamos como ha ido evolucionando Venezuela a la par de Colombia, cuales han sido las transformaciones de la norma jurídica colombiana a la venezolana; y hoy día Venezuela es la que esta transculturizando normas jurídicas e instituciones a Colombia.

Si tengo una laguna, y no existe una norma para ser aplicada, ante su necesidad, el legislador crea una nueva norma para ser aplicada.

Relación de la filosofía del Derecho con otras ciencias y disciplinas. Diferencias

El Derecho: Es un conjunto de reglas de conductas de carácter jurídicas de cumplimiento obligatorio o forzoso y en caso de incumplimiento se llega a una sanción de tipo punitivo o pecuniario y tiene como objetivo regular la conducta del hombre en el grupo social.

Filosofía del derecho: Es un conjunto de reglas de conducta que regulan el comportamiento del hombre en sociedad de forma voluntaria y natural, a través de las herramientas que los pensadores de todos los tiempos nos han legado como tributo y que facilitan la aplicación del derecho y cuyo incumplimiento generaría excepcionalmente una sanción de rechazo o repudio social.

La sanción: en el Derecho es pecuniaria o punitiva en la Filosofía del derecho la sanción si se da es una sanción de rechazo o de repudio social (diferencia con el derecho)

Debemos estar claros que la ciencia que se relaciona con otras ciencias es la Historia del Derecho.

RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO:

Ambas son un conjunto de reglas de conductas.

Básicamente es que ambas regulan el comportamiento del hombre en la sociedad (esta es la relación entre el derecho y la Filosofía del Derecho propiamente)

DIFERENCIAS:

En el derecho las reglas son de cumplimiento obligatorio o forzoso.

En la filosofía las reglas se cumplen de forma voluntaria o natural.

Las normas del derecho son de carácter jurídico y las originan los legisladores.

Las normas o reglas conductuales en la Filosofía del Derecho son voluntarias o naturales dadas por los filósofos o por las herramientas que nos han dejado como tributo.

La Lógica: Es la ciencia de las leyes, modos, formas del pensamiento humano y del conocimiento científico.

Filosofía del derecho: Es la ciencia de las ciencias jurídicas que estudia el pensamiento humano específicamente la norma jurídica.

RELACIÓN DE LA LÓGICA Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:

Ambas se abocan al estudio del pensamiento humano.

Para hallar un fin determinado en ese pensamiento hay tres elementos que las caracterizan que son: coherencia, claridad y armonía.

DIFERENCIA ENTRE LA LÓGICA Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:

La lógica estudia el conocimiento científico: su aplicación se va a observar en el conocimiento de todas las ciencias; En cambio con la filosofía del derecho su aplicación se va a observar solamente en el conocimiento jurídico.

Para la lógica su objeto, su finalidad, a dónde va: es al pensamiento correcto más no necesariamente tiene que ser verdadero, es decir, cierto; pero es correcto; en cambio en la Filosofía del Derecho siempre, ese fin, ese resultado, esa consecuencia que persigue, tiene que ser verdadero.

Es decir; que cuando aplicamos un pensamiento lógico lo importante es que sea correcto para mí aunque no sea verdadero para el grupo social. En cambio cuando se aplica un pensamiento filosófico tiene que ser verdadero para mí y para el grupo social.

Por ejemplo si digo vámonos porque ya es tarde porque son la diez de la noche, eso es correcto para mí pero no es verdadero para el grupo social, porque al ver el reloj son las 6:30 PM; esa hora (pensamiento) si es verdadero para mi y para el grupo social.

En resumen:

Lo que persigue la lógica es el pensamiento correcto más no necesariamente tiene que ser verdadero.

Lo que persigue la Filosofía del derecho a través de la aplicación del pensamiento, siempre debe estar de acuerdo consigo mismo y con el grupo social. En cambio con la lógica siempre puedo estar de acuerdo conmigo mismo pero no necesariamente con el grupo social.

LA ONTOLOGÍA: Es una rama de la metafísica que estudia al ser. Pero aquí necesito para relacionar la ontología con la filosofía, saber, que es la metafísica. A pesar de que la Ontología abarca el ser humano tanto como ser material, inmaterial y ente común.

¿Qué es la metafísica?

Es una rama de la Filosofía General que estudia al ser, en pocas palabras la Metafísica viene a ser hermanita de la Filosofía General y ambas estudian al ser humano.

Entonces, la Metafísica viene a ser la rama de la Filosofía General, madre o práctica que estudia al ser humano.

Filosofía del Derecho: Es una rama de la Filosofía General que estudia al ser humano desde el punto de vista jurídico aplicado al entorno social.

RELACIÓN ENTRE LA ONTOLOGÍA Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:

Ambas estudian al ser humano.

Ambas son ramas que se derivan de la Filosofía General, madre o práctica.

DIFERENCIAS ENTRE LA ONTOLOGÍA Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:

La Ontología estudia al ser: humano y animal (de las demás especies); al ser material e inmaterial, en pocas palabras, estudia además del ser humano a todos los seres vivientes, corpóreos e incorpóreos. La Filosofía del derecho sólo estudia al ser humano desde el punto de vista jurídico.

La Ontología es una ciencia general que estudia el cuerpo, lo descompone en lo material e inmaterial, terrenal o viviente, animal o vegetal: es una ciencia muy completa que lo abarca todo.

La Ontología como rama de la Filosofía General, se aboca a todas las cosas en general; se dice que en su aplicación, esta rama de la Metafísica estudia al ser, pero desde el punto de vista estático, inmóvil, indivisible y eterno; no perece en el tiempo ni en el espacio: fue, es y será siempre el mismo.

La Filosofía del Derecho como rama de la Filosofía General estudia el ser dinámico, en pocas palabras es un ser móvil, divisible, cambiable, más no puede ser eterno: El ser ha cambiado en el tiempo y en el espacio.

LA GNOSEOLOGÍA: Es la rama de la Filosofía general, madre o práctica que estudia el conocimiento en general de todas las ciencias.

La Gnoseología Jurídica: Es la rama de la Filosofía general que estudia el conocimiento especialmente de la norma jurídica; del Derecho.

La Filosofía del derecho: Es una rama de la Filosofía general que estudia especialmente el Derecho o es la ciencia suprema que se encarga de investigar o estudiar especialmente al Derecho o a la norma jurídica como tal.

Partes: 1, 2
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