Los instrumentos jurídicos municipales según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (Perú) (página 2)
Enviado por daniel mayta
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(12) La ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Articulo Nº 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo
(Podría darse en el caso del Perú con el Reglamento Interno del Concejo que rige para el Pleno del Concejo Municipal siendo de orden interno). Sin embargo, se trata de dos términos que expresan una misma realidad jurídica: normas de naturaleza reglamentaria elaboradas por el Pleno de un Ayuntamiento.
Decreto de Alcaldía
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el termino decreto proviene del. lat. decretum) y es la decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia. En el caso del Decreto de Alcaldía esta decisión recae sobre una determinada materia que corresponde al Alcalde Distrital o Provincial. El Decreto de Alcaldía se define como un acto administrativo de contenido normativo reglamentario que es expedido por el titular del pliego es decir el Alcalde Distrital. Este documento puede ser orden interno, ejemplo: El Decreto de Alcaldía que modifica el horario de los funcionarios y servidores de la Municipalidad o como ya lo mencione líneas anteriores externo. Ejemplo en el Caso de la Modificación del TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos puede ser por Decreto de Alcaldía y su alcance es para todos los administrados).
La ley Anterior, hacia la definición de los Decretos de Alcaldía en su Artículo Nº 111.- Los Decretos establecen normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración Municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario
La ley Orgánica de Municipalidades – 27972. Artículo 40°.- Hace la definición de decretos de Alcaldía. Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Por lo tanto, son normas reglamentarias y procedimentales. Un ejemplo en el caso de prorrogarse una campaña de beneficio fiscal aprobada por Ordenanza Municipal, este se aprueba a través de un Decreto de Alcaldía.
La diferencia del decreto de alcaldía y la resolución de Alcaldía radica en que el primero es un acto reglamentario externo o interno de la corporación edil y la resolución de Alcaldía es de carácter administrativo. Ejemplo: Resolución de Alcaldía que agota la vía administrativa / va dirigido al administrado quien si lo desea puede acudir al Órgano Jurisdiccional vía proceso contencioso administrativo.
Asimismo, puede darse el caso, que una sentencia expedida por el órgano judicial anule un decreto un ejemplo: En el país iberoamericano de España, en donde se anulo un decreto del Ayuntamiento (Municipalidad) de Guadajalara – Castilla – La Mancha el 25 de febrero de 2010, respecto del transporte público. El Juzgado Nº 01 de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara anulo el referido decreto de alcaldía (13).
Resoluciones de Alcaldía
Según, la Real Academia de la Lengua Española la palabra resolución. Proviene Del latin. resolutio, -onis). Que tiene como significado Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial. En el caso de resolución de Alcaldía es un fallo dictado por el Alcalde Distrital o Provincial que produce efectos administrativos.
__________________________________________________________________________________________________________(13) España – http://www.eldigitalcastillalamancha.es/una-sentencia-anula-el-decreto-del-ayuntamiento-del-guadalajara-sobre-transporte-89146.htm.
La ley Orgánica de Municipalidades – 27972. Artículo 43°.- Resoluciones de Alcaldía. Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos su cargo a través de resoluciones y directivas.
En el presente caso las Resoluciones de Alcaldía se encuentra dentro del concepto de actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Ejemplo: (En el caso de una Resolución de Alcaldía que aprueba el expediente técnico de un proyecto o el cese de un funcionario público).
En algunos países de Latinoamérica las resoluciones no necesariamente son expedidas por el Alcalde si no por el Concejo Municipal como es el caso de Bolivia. Ley de Municipalidades de Bolivia N 2028, hace una definición de las resoluciones capítulo III. resoluciones del concejo municipal. Artículo 87º (resoluciones del concejo municipal).- las resoluciones del concejo municipal son disposiciones de orden interno y administrativo de cumplimiento obligatorio, emitidas por el concejo municipal. En Colombia se cuenta con la ley 136 de 1994, que refiere a la resolución de concejo municipal. Existen dos modalidades de Resoluciones de Alcaldía de Alcance Interno y de Alcance externo:
1. Alcance Interno.- Las Resoluciones de Alcaldía son actos administrativos dirigidos a surtir efectos al interior de la Municipalidad. Ejemplo; Una resolución de Alcaldía nombrando una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios que va dirigido a sancionar administrativamente las conductas de los servidores y funcionarios públicos o una resolución de Alcaldía que aprueba el cese de un funcionario.
2. Alcance Externo.- Las resoluciones de alcaldía son actos administrativos dirigidos al exterior de la Municipalidad, es decir, al administrado. Ejemplo: Resolución de Alcaldía que aprueba el reconocimiento de un comité del vaso de leche u otorga alguna licencia de funcionamiento. En el presente caso, se encuentra dentro del concepto de actos administrativos, como ya mencione anteriormente son las declaraciones de las entidades que, en el marco de
normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. De otro lado, cabe mencionar que se puede impugnar las resoluciones de Alcaldía ello se encuentra descrito en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 (14).
Asimismo, quiero hacer referencia que algunas instituciones públicas como trámite administrativo, solicitan la Resolución de Alcaldía, como ejemplo, en el caso que el Ministerio de Construcción, Vivienda y Saneamiento vaya a financiar un proyecto de la Construcción de un Canal de Regadío de una Municipalidad Distrital solicita la Resolución de Alcaldía que apruebe el expediente técnico del proyecto en mención.
(10) Ley de procedimiento administrativo general nº 27444. artículo 207.- recursos administrativos. 207.1 los recursos administrativos son: a) recurso de reconsideración b) recurso de apelación. c) recurso de revisión. 207.2 el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. artículo 208.- recurso de reconsideración el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. concordancias: ley n° 28040, art. 1 artículo 209.- recurso de apelación. el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Artículo 210.- recurso de revisión. excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Las sesiones de Concejo Municipal
Las sesiones del Concejo Municipal son de tres tipos: a) Ordinarias, b) Extraordinarias y c) Solemnes. La Sesión de Concejo Municipal se encuentra regulada en La ley Orgánica de Municipalidades – 27972, en su Articulo Nº 13.- Sesiones del Concejo Municipal, Asimismo, se encuentra regulada en el Reglamento Interno del Concejo en cada Corporación Edil. Los puntos más importantes en una Sesión Ordinaria de Concejo Municipal son los siguientes:
Primero: Se tiene que convocar a Sesión de Concejo por lo menos (48) cuarenta y ocho horas antes de la sesión, por lo que, se debe notificar al Pleno del Concejo Municipal, la forma y el modo de notificación, debe estar regulado en cada Reglamento Interno de Concejo (RIC) de cada Municipalidad).
Segundo: Tiene que tomarse lista a los miembros del Concejo Municipal, comunicando que hay el quórum de acuerdo a ley, de tal manera que el Alcalde declara oficialmente aperturada la Sesión Ordinaria de la fecha. Respecto del Quórum, se encuentra regulado La ley Orgánica de Municipalidades – 27972 en el Artículo 16°.- El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Tercero: El Secretario General de la Municipalidad Distrital da lectura a la Sesión Ordinaria Anterior, de tal manera, que si hay alguna observación por parte del Pleno del Concejo Municipal, el acta sea subsanada para posteriormente suscribirse.
Cuarto: Seguidamente, se continúa la Sesión de Concejo Ordinaria disponiéndose a la estación Despachos. Es la documentación legislativa resumida relativa a la administración municipal que se va a deliberar en la estación orden del día en la Sesión de Concejo. La documentación, la cual se dará lectura puede versar en lo siguiente: Oficios, Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, Informes y dictámenes de Comisiones, Pedidos escritos de los Regidores, Informe de la administración. Por último, señala que en esta estación no se admitirá debate.
Quinto: En la estación Informes los regidores informan al Pleno del Concejo Municipal en los asuntos en relación a sus funciones y atribuciones que le señala la norma.
Sexto: En la estación Pedidos se formulan los pedidos hechos por los regidores que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo Municipal.
Sétimo: En la estación Orden del día se debatirán constructivamente y votaran en primer término los temas señalados en la Agenda, luego los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por Acuerdo de Concejo se priorice algún pedido e informe. Asimismo, puede solicitarse la presencia de funcionarios o servidores públicos para que se les otorgue información en forma verbal sobre determinado tema. Con los acuerdos emitidos culmina la Sesión de Concejo Ordinaria.
Octavo: El concejo municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menor de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
En el caso de la Sesión Extraordinaria de Concejo sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros, no se utilizan las estaciones, porque solo se debatirán y votaran únicamente los puntos señalados en Agenda.
En algunos países como España existe una similitud con el desarrollo de las sesiones de Concejo en los gobiernos locales en el Perú: dividido en algunos casos de la siguiente manera:
1) Puntos Oficiales del Pleno en la Sesión Ordinaria.- Dentro de este punto se ve la aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Anterior al igual que en el Perú. Asimismo, se remite toda la documentación referida a la gestión municipal para su deliberación y aprobación. (Orden del Día.). 2) Puntos Urgente.- Esta estación es similar a lo que nosotros utilizamos en el estación de pedidos y seguidamente se procede a su aprobación en ese momento, luego viene la sección de ruegos y preguntas se culmina la sesión.
En el caso de Chile la Sesión de Concejo Municipal Ordinaria, el punto de agenda es denominado tabla y la sesión se divide en etapas: 1) Acta Anterior.- Se da lectura y se Aprueba el Acta anterior. 2) Correspondencia, documentación despachada y recibida por la Oficina o el Area de Secretaria General. 3) Cuenta del Presidente, el Alcalde da cuenta al Concejo Municipal de las Actividades que ha desarrollado hasta la presente Sesión de Concejo. 4) Materias Pendientes Materias Nuevas, los temas se deliberan y se aprueban.
En el caso de Colombia en las Sesiones Ordinarias de Concejo de da lectura a los puntos del orden del día para posteriormente ver cada punto. Ejemplo: 1) La Instalación del Concejo Municipal por parte del Alcalde. 2) Llamado a lista y la verificación del Quorum. 3) Lectura, Discusión y aprobación de la Orden del Día. 4.) Citaciones a debate. 5) Lectura y aprobación de proposiciones. 6) Intervención de funcionarios citados o invitados. 7) Lectura de Comunicaciones. 8) Proyectos de Acuerdos que versen sobre planeación o el Presupuesto Municipal. 9) Proyectos de Acuerdos objetados por el Alcalde. 10) Informe de Comisiones Permanentes. 11) Proyectos de Acuerdo para segundo debate. 12) Informe de Comisiones Especiales y Accidentales. 13) Proposiciones y Asuntos Varios.
En los países de Latinoamérica existen similutes en el desarrollo de las sesiones de Concejo Municipal y que son reguladas por sus normas y reglamentos internos. A continuación les presento modelos de los instrumentos jurídicos Municipales:
Modelo de acuerdo de Concejo Municipal
ACUERDO DE CONCEJO N° 038-2011-CM/MDS
Sayán, 31 de Marzo del 2011.
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Sayán en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo del 2011;
VISTO:
El Pedido de la Regidora del Consejo Municipal. Lic. Victoria Cieza Tapia respecto del pintado de la fachada de la Iglesia de Andahuasi;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente;
Que, la Iglesia de Andahuasi a la fecha se encuentra sin mantenimiento y ante las próximas festividades a celebrarse por la Semana Santa, es necesario darle mantenimiento (pintado de la fachada) a fin de mejorar el ornato.
Que, el art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"
Y, con las observaciones planteadas y después de una amplia deliberación y debate constructivo y, de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD emite el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el pintado de la fachada de la Iglesia de Andahuasi del distrito de Sayán, el mismo que se encuentra deteriorado a la fecha.
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Programa de Mantenimiento a efectuar el pintado de la fachada de la Iglesia de Andahuasi del distrito de Sayán con los recursos del Canon.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificación de la presente a las áreas competentes.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Modelo de Ordenanza Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 -CM/MDS
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA POR BIENES MUEBLES O INMUEBLES
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento denominado "Canje de Deuda Tributaria y No Tributaria por Bienes muebles o inmuebles", con la finalidad que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles o bienes inmuebles, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma.
Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva, si se diera el caso.
Artículo 2º.- Las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza para el canje de deuda tributaria por bienes muebles o inmuebles, deberá ceñirse a los siguientes parámetros:
a) El canje de deuda por obligaciones provenientes de Impuesto Predial, Arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes inmuebles y muebles.
b) El canje de deuda por obligaciones se podrá, efectuar por bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados.
c) Las personas jurídicas y naturales para poder acogerse al presente canje se efectuará cuando sus deudas sean mayores a tres (3) UIT vigente en el año en que se pretende cancelar la deuda.
CAPITULO I: EL PROCEDIMIENTO
Artículo 3º.- La persona natural o jurídica presentara una solicitud dirigida a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, donde se indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido, posteriormente se remitirá a la Oficina de Logística, quien será la encargada de la valuación de los bienes según el valor del mercado, la que emitirá un informe con la valuación, que será remitido a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas. La Oficina de Administración Tributaria y Rentas, procederá a determinar el monto de la deuda.
Articulo 4º.- Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canjes de deuda por bienes será a cargo de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas.
Articulo 6º.- La Oficina de Administración Tributaria tiene la Facultad y/o Atribución Plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de canje de deuda por bienes muebles o inmuebles.
Artículo 7º.- La Oficina de Administración Tributaria y Rentas, para mejor resolver podrá solicitar a
cualquier área de la municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y culminará su evaluación mediante la emisión de la resolución.
Artículo 8º.- El plazo máximo del proceso de canje de deuda, se regulará de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 9º.- La resolución de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Actuará como Segunda y última Instancia Administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa.
Si la Oficina de Administración Tributaria y Rentas emite una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado, a fin cumpla con internar el bien o bienes muebles al Área de Almacén. El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío.
Artículo 10º.- Una vez entregado el bien materia de canje, y para los efectos internos y de sistema, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, y la Sub Gerencia de Administración o la que haga sus veces, estará facultada para efectuar la disposición de los bienes materia de canje. Asimismo, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, procederá a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado total o parcialmente la deuda tributaria o no tributaria monto señalado en la respectiva Resolución.
CAPÍTULO II: CANJE DE DEUDA POR BIENES INMUEBLES
Artículo 11º.- Para el caso se podrá canjear dicha deuda tributaria por un bien inmueble debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes así como estén totalmente desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces, el que resulte menor.
Artículo 12º.- La Oficina de Administración Tributaria, con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural verifique la habitabilidad del inmueble así como determine el valor del mismo según los parámetros señalados anteriormente.
Artículo 13º.- Si la Oficina de Administración Tributaria y Rentas emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de tres (3) días, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble otorgado en canje. El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la Minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Caso contrario, se perderá el beneficio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado.
Artículo 14º.- En caso de que el valor del inmueble sea superior a la deuda tributaria que mantiene el contribuyente, una vez culminado el procedimiento de canje, la Municipalidad podrá cancelar directamente la diferencia del saldo a favor del administrado o podrá considerarse el importe diferencial como pago a cuenta de futuros tributos municipales.
TÍTULO III: DISPOSICION TRANSITORIA
Primera Disposición Transitoria.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se encontraran en trámite.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición Final.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelto por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, de acuerdo al marco jurídico vigente.
Segunda Disposición Final.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera Disposición Final.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Administración ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Modelo de resolución de Alcaldía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 088 -2011 – MDS/A
Sayán, 18 de Abril de 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN.
VISTOS:
La Resolución Gerencial de Aprobación de Bases Administrativas Nº 034-2011-MDS-GM, de fecha 08 de abril de 2011; Informe Nº 004-2011-CE/PVL/MDS, de fecha 18 de abril de 2011; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente, están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente:
Que, mediante Resolución Gerencial de Aprobación de Bases Administrativas Nº 034-2011-MDS-GM, se aprobaron las bases administrativas del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-CE/PVL/MDS, la misma que tiene por objeto la "Adquisición de Insumos Para el Programa Del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital De Sayán".
Que, mediante Informe Nº 004-2011-CE/PVL/MDS, el Presidente del Comité Especial, señala que con fecha 08 de abril de 2011 ,se publicó la convocatoria del proceso de selección en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68º de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo de conformidad con el cronograma referido, correspondía publicar el 15 de abril de 2010, la absolución de consultas y observaciones presentadas a las bases, sin embargo señala, que debido a las deficiencias presentadas en dicho Sistema Electrónico referido, en la fecha indicada, no se logró publicar dichas absoluciones del Proceso de selección;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las entidades que se encuentren bajo su ámbito de aplicación (Decreto Legislativo Nº 1017) están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal;
Que, el artículo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece la obligación de publicar las absoluciones de consultas y observaciones que se hubieran presentados a las bases, a través de SEACE, en ese sentido el Comité Especial, no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad;
Que, de acuerdo al artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, son nulos los actos administrativos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección;
Que, por consiguiente, al no haberse publicado las absoluciones de las consultas y observaciones presentadas a las bases, se ha configurado una de las causales establecidas en el dispositivo legal vigente, al prescindir de las normas esenciales del procedimiento, lo que acarrea la nulidad de los actos emitidos a partir de dichas absoluciones;
Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, se debe declarar la nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-CE/PVL/MDS, la misma que tiene por objeto la "Adquisición de Insumos Para el Programa Del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital De Sayán", debiendo retrotraerse dicho proceso de selección, hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56º del la Ley de Contrataciones del Estado y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-CE/PVL/MDS, la misma que tiene por objeto la "Adquisición de Insumos Para el Programa Del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital De Sayán", debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la comunicación de la presente Resolución a los miembros del comité especial y a la Oficina de Logística a fin que se haga de conocimiento de los postores inscritos a través de la publicación en el SEACE.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Modelo de decreto de Alcaldía
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 -2011 – MDS/A
Sayán, 29 de Abril de 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN.
VISTOS:
La Ordenanza Municipal N° 002-2011-CM/MDS que establece la Campaña "Beneficio Fiscal 2011" y el Informe Técnico N° 086 -2011-MDS/OATyR formulado por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Sayán.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, a través de lo dispuesto por el Artículo Nº 20 literal 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde. "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Asimismo, mediante los decretos de alcaldía se establecen normas complementarías y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Consejo Municipal.
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 002-2011-CM-MDS, establece la Campaña "Beneficio Fiscal 2011", en su artículo N° 02 se establece la vigencia del dispositivo legal desde su publicación hasta el 29 de Abril del 2011; en ese sentido, a la fecha los contribuyentes se están acogiendo a dicho beneficio, lo cual, esta contribuyendo de manera positiva la recaudación tributaria y no tributaria. De manera, siendo necesario continuar con la Campaña "Beneficio Fiscal 2011", es indispensable ampliar su vigencia.
Y; estando en uso de sus facultades conferidas por el artículo N° 20 inciso 6) de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGUESE la vigencia de la Campaña "Beneficio Fiscal 2011", en el distrito de Sayán, de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal N° 002-2011-CM/MDS, por el plazo de 60 días hábiles, desde el día siguiente de su publicación.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y su publicación a la Oficina de Secretaria General.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Judicial de la Región, asimismo en el portal electrónica www.munisayan.gob.pe.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Bibliografía
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853.
Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.
Ley 136 de 1994 – Colombia. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 863 de 2009, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. www.alcaldiabogota.gov.bo.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela.
Ley Orgánica de los Municipios de las Provincias de Argentina.
Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991. Ley Nº. 81 de 30 de Agosto de 1991.
Constitución Política de la Republica del Ecuador.
Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. www.rae.es
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Portal Electrónico http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/municipalidades. saber/area_subtitulos.2008-06-09.4891001527.
Castiglioni Ghiglino Julio Cesar. Modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades. Portal Web. http://www.grupoidd.org/regiontrans/media_4.html.
Código Municipal de Guatemala – Ley 12-2002.
Congreso Interamericano de Municipios.
Constitución Política del Estado Boliviano.
Concejo Municipal de Bolivia.
Proyecto Conservación de los Ecosistemas Costeros en el Golfo de Fonseca, PROGOLFO. Memoria "Ordenanzas municipales como un instrumento jurídico, El Salvador".
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades – Chile. Ley 18.696 de Junio de 2002.
Constitución Política del Perú de 1993.
Sesión de Concejo en España. Portal Web http://www.eldigitalcastillalamancha.es.
Autor:
Abogado. José Daniel Mayta Zamora
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de "San Martín de Porres", Cursando el IV Ciclo de la Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de "San Martín de Porres", Secretario General de la Municipalidad Distrital de Sayán, Provincia de Huaura, Región Lima Provincias – Perú.
Lima, Julio de 2011.
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
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