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Leyes de inversiones extranjeras (página 4)

Enviado por Agust�n Garrido


Partes: 1, 2, 3, 4

En el segundo quinquenio las inversiones extranjeras directas efectivamente materializadas sumaron sólo 730 millones de dólares en promedio anual, mientras que la reinversión de beneficios explica casi las tres cuartas partes de la afluencia total de inversiones extranjeras directas y representa el 95% del total de utilidades; los montos de incorporación de nuevas inversiones directas fueron 6.5 veces superiores a las transferencias de beneficios al exterior, lo que indica la reversión de la tendencia imperante en la primera mitad de la década y el registro de un flujo positivo de divisas .    Por último, en cuanto a la modalidad de este tipo de inversiones, es necesario destacar que, en el marco de la profunda transformación y reestructuración de la economía argentina en general y de la producción industrial en particular que se dio por esos años, las empresas extranjeras adoptaron nuevas formas de inversión de distinta naturaleza e importancia, vinculadas tanto a su estrategia empresarial como a las políticas públicas en práctica. Entre esas nuevas formas sobresalen las asociaciones de capital, los programas de capitalización de la deuda externa y los acuerdos preferenciales con otros países.    En efecto, puede observarse la tendencia de una parte de las empresas transnacionales a establecer asociaciones de capital (joint-ventures) con empresas estatales privadas, tendencia que se pone de manifiesto a nivel mundial a partir de los años setenta y que comienza a expresarse y se intensifica en la Argentina desde la segunda mitad de esa década. Entre las causas que originan este fenómeno está el hecho de que las asociaciones permiten reducir los recursos financieros y administrativos, así como el riesgo que implica incorporarse en producciones controladas por unas pocas firmas extranjeras y locales que conforman mercados oligopolios; además, proporcionan un acceso más fluido al consumo local y a los sistemas de comercialización y distribución, elementos importantes especialmente para aquellas transnacionales que tienen una estrategia basada en la innovación y con escaso desarrollo de la comercialización de sus productos. Las empresas extranjeras también buscan por este medio adquirir un acceso más fluido al sistema institucional y gubernamental del país de destino.

De cualquier manera, estos acuerdos no se originan solamente en las ventajas que potencialmente pueden obtener las empresas extranjeras. Por el contrario, estos motivos confluyen, en ciertos casos, con las normas que establecen los gobiernos locales a través de regímenes o programas sectoriales que determinan la obligación de que en ciertas actividades sean los capitales locales los que tengan el control mayoritario del capital de las empresas. Esto recién empieza a darse, en el caso argentino, hacia mediados de los años setenta cuando la convergencia de cambios estructurales basados en la consolidación de un conjunto de firmas líderes que integran la estructura empresarial de grupos económicos locales con una serie de regímenes sectoriales que establecen la necesidad de que las empresas locales ejerzan el control sobre las firmas que participen en dichas actividades, impulsa las asociaciones de capital entre empresas extranjeras y locales.

Los datos empíricos muestran que entre 1979 y 1986 se produjeron 40 asociaciones entre empresas extranjeras y capitales locales -privados y estatales- u otras firmas extranjeras. La mayoría de esas asociaciones estuvieron relacionadas con la instalación de nuevas firmas industriales y con grandes proyectos de inversión. También se verifica que, en cuanto al tipo de firmas con las cuales se asocian las empresas extranjeras, las empresas industriales que pertenecen a los grupos económicos locales son claramente las más significativas (concentran entre el 70% y el 90% de las asociaciones, según cómo se las mida). Las empresas estatales, por su parte, tienen escasa importancia como contraparte local de esas asociaciones. En cuanto a las actividades industriales en las que se registraron, la producción química y petroquímica es la más relevante, seguida por la elaboración de alimentos y la producción de maquinaria y suministros eléctricos.    Cabe remarcar la influencia de la política económica del gobierno radical respecto de este tipo de inversiones, la cual no sólo está dada por la implementación de regímenes sectoriales, sino también de acuerdos internacionales con carácter preferencial. Por ejemplo, en 1987 los gobiernos de Argentina e Italia firmaron un tratado de asociación particular que contenía un Programa de Apoyo al Desarrollo Económico Argentino, destinado a incrementar las inversiones productivas mediante créditos de ayuda. A raíz de este tratado, se adjudicó la digitalización de enlaces entre oficinas urbanas e interurbanas y red de datos a una Unión Transitoria de Empresas compuesta por firmas italiana (Techint y Telettra Argentina S.A.) y a Siemens S.A., Alcatel S.A. y Pecom-Nec S.A., una asociación entre el grupo económico local Pérez Companc y Nec de Japón.    Por otra parte, otra de las nuevas formas de inversión está relacionada con el pago de la significativa deuda externa que contrajo el sector privado y el sector público durante el último gobierno militar. Coincidiendo con lo ocurrido en otros países latinoamericanos, a partir de 1985 se ponen en marcha en la Argentina una serie de programas de capitalización de la deuda externa con el objetivo de saldar al menos una parte del capital adeudado. Estos programas dieron lugar a una gama de regímenes en los cuales participaron las empresas extranjeras radicadas en el país.    Finalmente, la tercera modalidad que se manifiesta durante el período en consideración es la que concierne a una serie de acuerdos preferenciales con países de la región -especialmente, con Brasil– y también con algunos europeos (Ej., Italia). Estos tratados dieron lugar a la participación de firmas extranjeras que concretaron, en dicho marco, acuerdos de producción e inversiones.

Marco legal de inversiones extranjeras

Las relaciones económicas internas y externas de la Argentina están contempladas, en términos generales, en las normas contenidas en la ley suprema de la Nación, la Constitución Nacional, que data del año 1853 y que contiene una enmienda reciente, introducida en agosto de 1994. Los principios que la animan garantizan a los extranjeros, al igual que a los ciudadanos argentinos, el derecho a trabajar, hacer negocios, comprar, vender, ser titulares de bienes, etc.; también establece que la propiedad es inviolable y que las entidades privadas de carácter nacional o extranjero gozan de plenos derechos para constituir sociedades comerciales y participar de todo tipo de actividades productivas. Por lo tanto, los individuos y las entidades pueden establecer, adquirir y disponer de dichos emprendimientos productivos o comerciales

  Además, la Constitución garantiza un trato igualitario para inversores locales y extranjeros (artículo 20). En línea con esto, la Ley 21.382 sobre inversiones extranjeras que se comenta a continuación, coloca en un pie de igualdad a los inversores locales y extranjeros y establece en forma expresa que tanto el capital como las ganancias pueden repatriarse. Es decir, el tratamiento igualitario implica que los inversores extranjeros gozan de las mismas condiciones que los inversores locales en lo que respecta a las cuestiones impositivas, crediticias y a las referentes a los movimientos de capital y ganancias dentro y fuera del país, sin que se requiera aprobación alguna.    Pero para llegar a esta instancia, la legislación sobre inversión extranjera directa fue evolucionando y cambiando a lo largo de varias décadas.

  Algunas disposiciones menores que regulan la inversión extranjera y/o están relacionadas con actividades afines y que fueron establecidas bajo la administración radical se enumeran a continuación. El Decreto 1000/83 aclara las disposiciones vigentes sobre reinversión de utilidades. El Decreto 1506/84 suspende el derecho a transferir utilidades y a repatriar la inversión. El Decreto 2394/84 ratifica la Resolución 105/82. El Decreto 101/85 delega facultades de ministros, secretarios ministeriales y otros funcionarios sobre la materia. El Decreto 489/85 dispone sobre la autoridad de aplicación de la Ley de Inversiones Extranjeras. La Resolución 61/83 de la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Economía establece los alcances del Decreto 1000/83. La Resolución 520 del Ministerio de Economía, de fecha 25 de mayo de 1987, designa la autoridad de aplicación del programa de conversión de la deuda externa. La Resolución 710 del Ministerio de Economía, de fecha 29 de julio de 1987, deja sin efecto la supresión del derecho a transferir utilidades dispuesta por el Artículo 1º del Decreto 1506/84. La Resolución 6 del Ministerio de Economía, de fecha 30 de julio de 1987, dicta normas de aplicación de la Resolución 520/87. La Resolución 8 del Ministerio de Economía, de fecha 30 de julio de 1987, interpreta disposiciones del Banco Central relativas a inversiones extranjeras. La Comunicación "A" 1035 del Banco Central, de fecha 1º de junio de 1987, establece las normas para la aplicación del programa de conversión de deuda pública externa. La Comunicación "A" 1056 del Banco Central, de fecha 30 de julio de 1987, estipula los aportes de capital mediante la aplicación de obligaciones externas del sector privado. La Comunicación "A" 1059 del Banco Central, de fecha 30 de agosto de 1987, dispone normas complementarias y aclaratorias del programa de conversión de la deuda pública externa.

Aparte de las mencionadas, existen algunas normas sectoriales que datan de períodos anteriores y que afectan indirectamente la radicación de inversiones extranjeras, tales como:

i) Ley 17.319/67: Ley de Hidrocarburos;

ii)  Ley 20.652/74: reserva a Yacimientos Carboníferos Fiscales la comercialización del carbón residual del petróleo, con las excepciones que pudiera establecer el Poder Ejecutivo;

 iii) Ley 21.526/77: Ley de Entidades Financieras;

 iv) Decreto Ley 22.477/56: establece el régimen legal y de comercialización de materiales nucleares, por el cual se declara elementos nucleares al uranio, el torio y el plutonio y se establece que los yacimientos, minas, relaves y otros depósitos de elementos nucleares son bienes privados del Estado (nacional o provincial), pudiendo su exploración y explotación ser concedida a tercero pero, en principio, quedando prohibida su enajenación;

v) Decreto 1622/85: estipula normas sobre inversiones extranjeras en los sectores de informática, telecomunicaciones y electrónica;

Vi) Ley 15.803/61: ratifica el acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el de los Estados Unidos sobre garantías a las inversiones;

vii) Decreto 4934/61: reglamenta la Ley 15.803/61;

viii) Ley 22.426/81: regula la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, en favor de personas físicas o jurídicas públicas o privadas domiciliadas en la argentina, debiendo someterse los contratos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directamente la controle, u otra filial de ésta última, a la autorización del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior.    Respecto del régimen establecido por la Ley 21.382 (texto ordenado en 1980), cabe destacar que el mismo definió los derechos y obligaciones de las empresas extranjeras que operaban en el país, las modalidades que podía adoptar la inversión directa, las restricciones que existirían en determinados sectores económicos, las disposiciones sobre remisión de utilidades y repatriación de capital, etc.

Esta igualdad de derechos implica la eliminación de toda posibilidad de tratamiento diferencial, tal como habían estipulado varias  otras leyes anteriormente, asignándole a las empresas de capital nacional regímenes especiales (Ej., promoción industrial, acceso al crédito, etc.). Asimismo, desde entonces se autorizan nuevas inversiones de acuerdo con tres categorías:

i) aquellas que requerían aprobación del Poder Ejecutivo;

ii) aquellas que podían registrarse automáticamente, sin autorización previa;

iii) aquellas que debían ser aprobadas por la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Inversiones Externas, en ese momento, dependiente del Ministerio de Economía).    En particular, la ley establecía que las inversiones que encuadraban en la primera categoría eran las que se destinaban a ciertos sectores económicos, a saber: defensa y seguridad nacional; prestación de servicios públicos, postales, de electricidad, gas y telecomunicaciones; radioemisoras, estaciones de televisión, diarios, revistas y editoriales; energía; educación; entidades financieras y de seguros. Más tarde se suprimió de esta calificación el sector transportes (incluido originalmente dentro de servicios públicos) y la actividad bancaria (incluida en el rubro de entidades financieras). También debían solicitar autorización al Poder Ejecutivo aquellas inversiones que implicaran la "desnacionalización" de una empresa existente, siempre que el patrimonio neto de la misma superara los diez millones de dólares, y aquellas que superaran los veinte millones de dólares, solicitaran beneficios especiales o promocionales que pudieran condicionar la inversión propuesta y las que tuvieran como titular a un Estado extranjero o a una personal jurídica extranjera de derecho público.    Respecto de las inversiones incluidas en la segunda categoría -las de registro automático-, el texto de la ley ordenado en 1980 contemplaba la reinversión total o parcial de utilidades, las inversiones adicionales a las ya aprobadas (siempre que no superaran el 30% del capital extranjero registrado en la empresa receptora) y los aportes de capital inferiores a cinco millones de dólares.    La tercera categoría, es decir, la referente a las inversiones que sólo requerían autorización por parte de la autoridad de aplicación, agrupaba a todas aquellas inversiones no comprendidas en las consideraciones anteriores.    En cuanto a las modalidades que podía adoptar la inversión extranjera, la ley establecía en su artículo 3º que podían efectuarse en moneda extranjera de libre convertibilidad; bienes de capital, sus repuestos y accesorios; utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encontraran legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior; capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad (sin requerirse, en este caso, que el destino de aplicación de los mismos fuera afín con la actividad de la firma prestataria ni tampoco su uso efectivo en una capitalización cierta en la empresa receptora); bienes inmateriales (Ej., patentes, tecnología); otras formas de aporte que se contemplaran en regímenes especiales o de promoción. Como es evidente, la amplitud de recursos externos pasibles de ser capitalizados como inversión extranjera directa revela el grado de permisibilidad y liberalidad que caracterizó a este régimen.

Inversiones extranjeras y capitalización de deuda

Durante el período en consideración sobresale la existencia de una modalidad particular de inversiones extranjeras directas: la llevada a cabo a través de la capitalización de títulos de la deuda externa argentina. Para ello, el gobierno radical implementó distintos programas de conversión de deuda: aquellos con seguro de cambio, entre 1984 y 1987, la conversión de deuda pública externa en el período 1987-1989 y la capitalización de représtamos al sector privado en 1988-1989.

Como resultado general de los mismos, en esos años se convirtieron títulos de deuda externa por un valor total de poco más de 2.200 millones de dólares, de los cuales el 40,2% fueron capitalizados por 84 empresas extranjeras. Concretamente, entre 1985 y 1986 se rescataron alrededor de 469 millones de dólares por medio del régimen de capitalización de deuda externa privada con seguro de cambio. Durante el transcurso de 1988 se capitalizaron 1.371 millones de dólares, la mayor parte de ellos (782 millones de dólares) a raíz del programa de conversión de la deuda externa pública y el resto debido a la capitalización de représtamos al sector privado (101 millones de dólares) y al programa de cancelación de préstamos y redescuentos del Banco Central (488 millones de dólares) .Y durante los primeros tres meses de 1989 se rescataron 416 millones de dólares vía capitalización de la deuda externa pública. Sin embargo, la importancia de estos programas radica no sólo en el monto de las operaciones que se realizaron, sino también en sus posibilidades de expansión, especialmente los que terminaron por articularse con la política de privatizaciones de empresas del Estado durante la primera mitad de la década del noventa. Ahora bien, respecto de estos rescates mencionados, cabe señalar que en todos los casos se trató de operaciones efectuadas por empresas privadas locales y extranjeras que desarrollan tanto actividades tanto industriales como no-industriales. El rol del Estado en estas operaciones fue el de hacer efectivo el subsidio que bajo distintas formas ofreció mediante los programas de capitalización. Pero el hecho de que los receptores de la capitalización hayan sido las empresas privadas (incluso en el programa de capitalización de la deuda externa pública) no implicó que, como contrapartida, se hayan registrado nuevas inversiones por parte de esas firmas. El único programa que así lo exigía explícitamente era el de capitalización de la deuda externa pública; los restantes, si bien en algunos casos suponían incrementar el capital de las firmas, no necesariamente requerían que se realizaran inversiones en las plantas existentes o en nuevas plantas fabriles.    Más concretamente, el primer programa de capitalización fue lanzado en setiembre de 1984, a través de la Comunicación "A" 532 del Banco Central, por la que se instauró un régimen de conversión de deuda externa con seguro de cambio. Esto permitía a las empresas cancelar en moneda local el equivalente al monto adeudado y la prima de garantía del seguro de cambio; el Banco Central les proveía a cambio las divisas correspondientes al endeudamiento externo, las cuales compraba al tipo de cambio vigente en el mercado único de cambio, mientras que el acreedor externo debía capitalizar el crédito en la empresa que realizaba la operación de capitalización. De este modo, la operación no comprometía divisas en la cancelación de la deuda y la empresa que la realizaba recibía un subsidio del Estado en moneda local, equivalente, por cada dólar adeudado, a la diferencia entre el tipo de cambio vigente en el mercado único de cambio y el que regía para el seguro de cambio.    Como resultado, entre 1985 y 1987 fueron autorizadas las presentaciones de 183 empresas privadas -locales y extranjeras-, que sumaban operaciones por un monto de alrededor de 490 millones de dólares. Dado que el programa no establecía límites respecto a las actividades económicas de las firmas, se verifica que las empresas no-industriales que aceptaron esta opción casi duplicaron a las industriales, aunque éstas últimas concentran el mayor monto dentro del total capitalizado (53%), ya que individualmente capitalizaron un promedio muy superior al del resto de las empresas. Además, entre las empresas industriales, las que pertenecían a inversores extranjeros, concentraron más del 70% del monto total capitalizado por las firmas industriales, con un promedio por firma significativamente más elevado que el de las empresas locales. En cuanto a la distribución sectorial de los montos capitalizados por las empresas industriales extranjeras (la mayoría de ellas, norteamericanas), sobresale la producción de alimentos y bebidas (106 millones de dólares, o sea, 57% del total), la que también tiene la más elevada capitalización promedio por empresa; en orden de importancia le siguen la producción química y petroquímica, medicamentos, neumáticos, productos metálicos, maquinaria no eléctrica, maquinaria y productos eléctricos.    En segundo lugar, el mecanismo de rescate de la deuda externa pública fue establecido mediante la Comunicación "A" 1109 del 27 de octubre de 1987. Aparece como el más importante de estos programas, no sólo por la magnitud de deuda externa rescatada, sino también porque es el único que establecía la obligación de destinar los fondos a la inversión.

Este programa incluía el rescate de diferentes tipos de bonos y obligaciones externas emitidas por el Estado a partir de 1982, de allí que se rescatara deuda externa tanto originada en el sector público como en el privado. El rescate se llevaba a cabo con una tasa de descuento en el valor nominal de la deuda convertida y el aporte de recursos adicionales para llevar a cabo proyectos de inversión. Esto respondía al intento de que este mecanismo impulsara la concreción de proyectos de inversión específicos, lo cual abría una importante posibilidad de incremento de la capacidad productiva y exportadora del país.    El procedimiento consistía básicamente en la presentación, por parte de las empresas privadas, de sus proyectos de inversión en las licitaciones que realizaba el Banco Central. En la presentación, además de las características del proyecto y su costo total, debía constar el valor de la deuda externa que el autor del proyecto estaba dispuesto a aceptar. El Banco Central definía entonces el valor mínimo de las obligaciones externas que estaba dispuesto a pagar en australes, dando prioridad a aquellos proyectos cuyo valor de las obligaciones externas igualaba o superaba el establecido por esa institución. En general, como la capitalización no podía abarcar el costo total del proyecto, los montos capitalizables cubrían hasta un máximo de los 70% del costo del proyecto de inversión, una vez deducidos hasta un 10% en concepto de inversión en inmuebles, capital de trabajo e importación de maquinaria y equipos. Al igual que en los otros regímenes de capitalización, este programa implicaba un subsidio estatal a las empresas privadas, el cual estaba determinado por la diferencia entre el valor de las obligaciones externas del Estado en el mercado internacional y el valor de los bonos que les reconocía el Banco Central a las empresas privadas en las licitaciones.    Entre 1988 y 1989 se llevaron a cabo seis licitaciones y fueron aprobadas las presentaciones realizadas por 102 firmas. Estas representaban una formación de capital superior a los 1.000 millones de dólares, un valor nominal de deuda externa capitalizada de casi 1.200 millones de dólares y un valor efectivo de alrededor de 395 millones de dólares. La diferencia entre el valor del mercado de las obligaciones externas argentinas y el valor efectivo que les reconoció el Banco Central a los inversores determinó que el subsidio que éstos recibieron fuera de 122 millones de dólares. En cuanto a la distribución sectorial, se aprecia que 75 proyectos de inversión correspondían a diferentes producciones industriales (sobre todo, inversiones en la elaboración de alimentos y bebidas y producción de automotores y auto partes); ellos concentran el 72% del monto de las inversiones, el 68% del valor efectivo de la deuda capitalizada y el 72% del subsidio estatal canalizado por este medio. Los restantes corresponden a proyectos para la construcción de hoteles destinados al turismo internacional y a la producción agropecuaria.    Dentro de los 75 proyectos de inversión mencionados, si bien sólo 28 pertenecen a firmas extranjeras, ellos concentran el 69% del monto de inversión, el 62% del valor efectivo de la deuda externa y el 64% del subsidio estatal destinado a proyectos industriales. Considerados por sector de actividad, la producción de automotores y auto partes es la actividad industrial más relevante, seguida por la producción de alimentos y bebidas, la producción química y petroquímica, y maquinaria y suministros eléctricos. Además, de esos 28 proyectos de inversión pertenecientes a firmas extranjeras, 7 estuvieron destinados a instalar nuevas plantas fabriles, mientras que los 21 restantes estaban vinculados a la ampliación de plantas industriales ya existentes. Nuevamente, en cuanto al origen de las firmas, se verifica el predominio de empresas norteamericanas, las cuales concentran el 56% de la inversión; les siguen, en orden de importancia, las italianas (13%), belgas (8%), suizas (5%) y brasileñas (5%).    Finalmente, a través de la Comunicación "A" 1056 de julio de 1987, el Banco Central estableció el programa de conversión de deuda del sector privado bajo la forma de operaciones de représtamo (on lending) con pago de una comisión. Por este medio, los deudores o los inversores que participaran podían adquirir los créditos a los bancos acreedores siempre y cuando capitalizaran los mismos. De esta forma, se cancelaba el crédito del représtamo que daba origen a la operación de capitalización. Como en los casos anteriores, debía instrumentarse por medio de licitaciones que convocaba el mismo Banco Central, quien determinaba el nivel de la comisión de capitalización en cada convocatoria, autorizándose aquellas presentaciones que igualaban o superaban tal nivel porcentual.    El subsidio implícito estaba dado, en este caso, por la diferencia entre el représtamo que recibía la empresa en australes y el pago que efectuaba, por un lado, al acreedor externo cuando realizaba la capitalización y, por otro, la comisión que le cobraba el Banco Central para aprobarle la capitalización del préstamo. Además, las obligaciones cotizaban en el exterior a un valor sensiblemente más bajo que el de paridad. Y el régimen sufrió algunas modificaciones que indirectamente "aumentaron" dicho subsidio, entre ellas, la aceptación por parte del Banco Central de solicitudes de capitalización sin que se cumpliera con el requisito de aportar fondos adicionales.    En efecto, para este tipo de operaciones se habían establecido, en un principio, diversos requisitos como, por ejemplo, el ingreso de un dólar "fresco" por cada dólar representado, la canalización de las inversiones hacia ciertos sectores industriales que posibilitaran el aumento de la capacidad productiva y exportadora local, la imposibilidad de repatriar aportes durante un plazo mínimo de diez años y de remesar utilidades al exterior durante los primeros cuatro años, etc. No obstante, estas condiciones fueron ignoradas al momento de implementarse el programa.    Este programa es el que, en términos relativos, alcanzó menor importancia cuantitativa. Durante 1988 se llevaron a cabo cinco licitaciones y se capitalizaron sólo unos 101 millones de dólares, un monto significativamente menor que los logrados con los otros programas de conversión de deuda. La mayor parte de las empresas que participaron fueron de origen industrial, las cuales capitalizaron el 86% del monto total. Dentro de ellas, los mayores montos fueron capitalizados por aquellas dedicadas a la producción textil, químicos y petroquímicos, en ese orden; y en menor cuantía, las dedicadas a la fabricación de maquinaria, suministros eléctricos y la producción de papel. La participación de las empresas extranjeras fue considerablemente significativa (41% del monto total) y está basada en las operaciones de diez empresas industriales dedicadas a la producción química y petroquímica, de maquinaria, suministros eléctricos y metales básicos. Cabe destacar que entre las empresas locales, las firmas que integran la estructura empresarial de los grandes grupos económicos tuvieron una participación decisiva en este tipo de programa, ya que concentran 78% del monto capitalizado por las locales, equivalente al 49% de la capitalización local.

Anexo estadístico

Cuadro 1. Argentina: distribución sectorial de las inversiones extranjeras directas inscriptas, 1984-1989 (miles de dólares y porcentajes)

SECTOR

MONTO

PORCENTAJE

Explotación de gas y petróleo                          

34.035    

5.8

Entidades financieras y bancos                        

51.591    

8.8

Industrias manufactureras  

299.592  

51.2

Alimentos, bebidas, tabaco

146.077  

24.9        

Textiles 

37.299

6.4

Productos químicos            

16.192    

2.8

Prod. de farmacia y tocador              

9.059      

1.6

Petroquímica        

1.692      

0.3

Cemento               

9.185      

1.6

Metalurgia             

2.585      

0.4

Automotriz            

0.0          

0.0

Maquinaria y equipos         

5.790      

1.0

Material eléctrico 

20.485    

3.5

Otras manufacturas             

51.228    

8.7

Construcciones                   

343

0.1

Servicios              

2.426      

5.5

Comercio                             

26.695    

4.6

Hoteles y restaurantes        

75.671    

12.9

Seguros

9.353      

1.6

Actividades primarias         

31.631    

5.4

Otros sectores                     

24.290    

4.1

TOTAL   

585.627

100.0

Cuadro 2. Argentina: distribución por país de origen de las inversiones extranjeras directas inscriptas, 1984-1989  (miles de dólares y porcentajes)

 

PAIS DE ORIGEN

MONTO

PORCENTAJE

 

Estados Unidos

246.667

42.1

 

Italia

3.461

0.6

 

Francia

9.975

1.7

 

República Federal de Alemania

30.929

5.3

 

Países Bajos

21.065

3.6

 

Suiza

30.971

5.3

 

España

11.988

2.0

 

Canadá

16.566

2.8

 

Suecia

2.254

0.4

 

Japón

27.290

4.7

 

Panamá

94.228

16.1

 

Liechtenstein

16.226

2.8

 

Uruguay

36.019

6.2

 

Luxemburgo

26.945

4.6

 

Otros países

11.043

1.8

 

Total

585.627

100.0

 

Fuente: Extraído de CEPAL, 1995b, p. 46.

 

Anexo estadístico

Cuadro 3. Argentina: flujos asociados a las inversiones extranjeras, 1980-1989 (millones de dólares y porcentajes)

AÑO (IV)%

(I) (I)%

(II)

(III) (I)%

(IV)

(II)/

(II)/

(III)/

1980

641

384

233

617

62.2

59.9

36.3

1981

860

359

317

676

53.1

41.7

36.9

1982

257

121

201

322

37.6

47.1

78.2

1983

183

148

283

431

34.3

80.9

154.6

1984

268

248

192

440

56.4

92.5

71.6

1985

919

368

58

426

86.4

40.0

6.3

1986

574

483

2

485

99.6

84.1

0.3

1987

-19

539

19

558

96.6

1988

1.147

660

660

100.0

57.5

1989

1.028

597

78

675

88.4

58.1

7.6

Acum. 80-89

5.858

3.907

1.383

5.290

73.9

66.7

23.6

(I) Inversión extranjera directa (II) Reinversión de utilidades (III) Utilidades remitidas (IV) Utilidades totales

Fuente: CEPAL, 1995b, p. 67.

Conclusión:

Al concluir con este trabajo nos encontramos con que las leyes de inversión extranjera son una clara muestra del objetivo de las políticas económicas y, al mismo tiempo, de las vertientes ideológicas que influyeron en cada periodo.

En algunos periodos nos encontramos con que el fin de los marcos legales eran atraer los capitales para llevar a la Argentina a una economía a gran escala, tratando de separarla de su viejo rol de agroexportadora. Quienes llevaron a cabo este plan, donde podemos nombrar a Perón, en ciertos periodos, y a Frondizi, lo hicieron convencidos de que se necesitaba ampliar el proceso de "sustitución de importaciones" que se llevaba acabo desde la década del 30 y lograr que la industria sea el motor de la economía. Para que esto sucediera se necesitaba del capital extranjero. Porque, como quedó demostrado en la primera presidencia de Perón, los capitales nacionales no alcanzaban para desarrollar una industria pesada que pueda sostenerse sola. Este tipo de industria, a diferencia de la liviana, permitiría que las industrias se sigan reproduciendo y, mientras tanto, se logre exportar los productos fabricados.

Distinto fue el caso de los grandes periodos de gobernación ejercido por militares, tanto en los años 1966 a 1973, como de 1976 a 1983. Debido a que, si bien las políticas tendían al arribo de capitales de procedencia extranjera, estas se produjeron en forma libre y sin direccionarlas hacia el sector productivo. Es por eso que en muchos casos los capitales se avocaban a actividades especulativas, o en otros casos, a comprar empresas nacionales que se veían perjudicadas por otras medidas económicas, como las devaluaciones que dificultaban la importación de bienes importados. Esto se debía a un mal planeamiento y, más que nada, a que sus ideologías apuntaban al liberalismo y a beneficiar a los sectores de la oligarquía. Otorgándoles beneficios a los productores de materias primas para exportación y perjudicando a los sectores industriales. De esta manera, los capitales extranjeros no se encontraban con protección alguna del Estado, que los convocaba para generar mayor cantidad de divisas. Por este tipo de políticas el país sufrió, a partir de la mitad de la década del 70, uno de los mayores daños económicos de la historia, desmantelando la estructura industrial nacional y generando una deuda externa que se tardaría decenas de años en pagar. Con ese contexto se encontró Alfonsín, razón por la cual intentó seleccionar las inversiones, tratando de evitar que se agrave el problema económico.

De todas maneras no se puede realizar un análisis completo de este asunto sin tener en cuenta los distintos contextos internacionales en que se desarrollaban. Por esa razón se necesitaban leyes que ofrecieran estímulos al establecimiento extranjero o, en el caso del primer gobierno de Perón, que evitara su radicación. Esto solo será posible de interpretar analizando las distintas coyunturas internacionales. De hecho, una de las razones por las que fracasó el intento de atraer capitales en los gobiernos Videla, Bignone y compañía, fue que la situación mundial era poco propicia, a causa de la "crisis del petróleo" que afectó a todas las económicas, pero más que nada a ellas vulnerables a los cambios internacionales, como las latinoamericanas.  

Otro asunto que no puede quedar fuera de los respectivas observaciones es el político. Porque sin la explicación de los hechos políticos las medidas económicas no tienen consistencia. Por eso es necesario hacer una relación estrecha entre ambas cuestiones para comprender ciertos hechos financieros. De hecho, muchas veces la inestabilidad política influye en los afluentes de capitales extranjeros.

Habiendo tenido en cuenta todos estos factores podemos decir que en cierto momento de la historia fue necesario un establecimiento de capitales, para continuar con el desarrollo de la industria nacional. Pero este debía ser controlado y direccionado a través de las leyes hacia los sectores en que era necesario. Permitir la libre circulación de los capitales, no solo haría que se concentren en áreas poco productivas, sino que afectaría directamente a la industria nacional. El legado de los planes económicos todavía se siente y se sentirá durante mucho tiempo más.

Bibliografía:

·         "Historia Económica Argentina, política y social de la Argentina" ,   Mario Rapoport

·         www.cema.edu.ar

·         www.eco.unne.edu.ar

·         www.aaep.org.ar/espa/anales/pdf_99/tohme_settimi_audino.pdf

·         "El nuevo poder económico en la Argentina de los años ochenta" Aspiazu, Daniel. Datos de la Universidad del Cema.

·         "Desarrollismo". Julio E. Nosiglia. Biblioteca Política Argentina

 

 

Autor:

Agustín Garrido

[1]          Ver detalles del proyecto de ley de Inversiones Extranjeras en Clarín, 18 de junio de 1973, p. 11 y 19 de junio de 1973, pp. 11-12. Textos de los memorandos enviados por Krebs al gobierno argentino, citados en "Rechazó el Gobierno críticas de EE.UU.", La Nación, 1º de agosto de 1973, pp. 1 y 4. 

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