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Aplicación del principio de la irretroactividad de la Ley en el nuevo Código Penal nicaragüense (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

En las modificaciones que se le realicen a la pena; previa audiencia de las partes interesadas, el juez de ejecución considerara todos los aspectos necesarios que fundamenten el acto resolutorio; modificaciones que pueden ir desde las libertad condicional hasta la extinción de la pena.

DE LA APELACION DEL INCIDENTE

Lo resuelto por el juez de ejecución en la forma que se ha indicado, es susceptible de apelación; la que se admitirá en un solo efecto, entre la sala penal del tribunal de apelación de la circunscripción respectiva[115]

El incidente de rectificación de sentencia será apelable de acuerdo al Arto 376 CPP; inciso cuarto que expresa lo siguiente:

"Los que pongan fin a la pena o a una medida de seguridad, imposibiliten que ellas continúen, impidan el ejercicio de la acción, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena"

El procedimiento de la apelación del incidente de rectificación de sentencia debe de ceñirse a lo expresado en los artículos 375 Código Procesal Penal Nicaragüense y siguientes; que es donde se establece todo lo relativo a la apelación de autos y sentencias. Resumiendo este procedimiento el apelante dispone de tres días para interponer apelación y expresar agravios en el mismo escrito; mandando a oír a la parte contraria; remitiendo copias de todo lo actuado al tribunal de apelación.

CAPÍTULO CUARTO

Análisis estadístico de incidentes con beneficios retroactivos resueltos en el Juzgado de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria de Carazo, en el último semestre del año 2008

En este capítulo se analiza la distribución de los incidentes relativos a la aplicación de la irretroactividad de la ley; promovidos en el juzgado de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria del departamento de Carazo; en el periodo comprendido; desde el mes de agosto del año 2008 hasta el mes de Diciembre del mismo año. Se selecciono este periodo ya que el actual código penal, entro en vigencia en el mes de Junio del año 2008 y uno o dos meses después de entrar en vigencia, comenzaron a resolverse los incidentes de modificación de sentencia en casi todo el país y en especial en Carazo que es el caso que ocupa la atención de este capítulo, notándose que fue en este periodo en que se promovió la mayor cantidad de incidentes que conllevan pedimentos retroactivos a favor de los condenados o privados de libertad.

El análisis de los datos obtenidos del archivo del juzgado de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria del departamento de Carazo; se mostrara de manera grafica con su respectivo comentario jurídico referente a la retroactividad; este análisis será mostrado de acuerdo las características propias en que se desarrollaron los incidentes; que pueden ser por delito, por sexo, por mes, etc.

A continuación el análisis; iniciando con la cantidad de incidentes retroactivos promovidos en el periodo seleccionado.

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Grafico # 1

Como podemos observar en este grafico de barras, el comportamiento de los incidentes promovidos en el juzgado de ejecución en estudio, fue variable, teniendo los meses de Agosto y Diciembre la mayor cantidad de incidentes promovidos; esta característica se debió a dos factores importantes; en primer lugar se debe de tener en cuenta que nuestro código penal entro en vigencia el 08 de Junio del año 2008; y al entrar en vigencia muchos actores del proceso penal; tales como los abogados defensores, los condenados y algunos familiares de reos, comenzaron a promover incidentes de modificación de sentencias; esto porque algunos delitos penados por el código penal del año 1974, fueron modificados con penas menores y en el mejor de los casos algunos reos ya habían cumplido la condena, evaluados con el código penal vigente; otro factor que hay que hacer notar es que en el mes de Diciembre también la interposición de incidentes se incremento y esto se debió a que en este mes las festividades de fin de año tienen su efecto en todos los aspectos de las familias Nicaragüenses y los familiares de los condenados se ven impulsados a promover mas incidentes de modificación de sentencias a través de sus abogados, albergando la posibilidad de tener a su familiar que esta condenado, libre o conformarse con la reducción de pena.

Los efectos retroactivos derivados de los incidentes de modificación de sentencias pueden darse de dos maneras; uno con la modificación de la pena favorable al reo, quedando este cumpliendo una condena menor a la estipulada en la sentencia del juicio oral y público desarrollado con anterioridad y la otra forma es la que la mayoría de los reos espera; que es la extinción de la pena; producto de la aplicación de la retroactividad favorable al reo.

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Grafico # 2

Otro grafico analizar es el que posee la distribución numérica por genero, en donde se observo que la mayoría de los incidentes de modificación de sentencias promovidos en el primer semestre del año 2008, fueron a favor de personas del sexo masculino; teniendo las mujeres un menor número y es que la comisión de delitos en Nicaragua es inversamente proporcional al comportamiento demográfico de nuestra población; teniendo los varones una mayor participación en los hechos delictivos teniendo como resultado lógico una mayor cantidad de condenados que condenadas en nuestro Sistema Penitenciario Nacional, por tanto son los varones los que se vean mas beneficiados con la promoción de incidentes de rectificación de sentencia; claro que esto no significa que todos o todas las mujeres sean excarcelados o excarceladas o beneficiados con la reducción de pena; todo acto resolutorio será basado en fundamentación jurídica adecuada sin violar el principio de legalidad, significando esto que no todos los incidentes serán resueltos de manera favorable.

El detalle de cada mes y como se desarrollo la distribución por genero; mes a mes se muestra en los anexos, destacándose que en dos meses; como lo fueron el mes de Octubre y Noviembre del año 2008 no hubo interposición de incidentes de modificación de sentencia a favor de personas del sexo femenino; guardando una estrecha relación con el grafico # 1; que es donde se observa la distribución de los incidentes promovidos; ver anexos.

El grafico # 3 que a continuación se presenta, nos muestra la distribución de los incidentes promovidos con su respectivo delito del que buscaba la aplicación de la irretroactividad de la ley.

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Grafico # 3

Podemos observar que las persona que cometieron el delito de violación (12) fueron las que promovieron en mayor cantidad los incidentes de modificación de sentencia, seguidos de las personas que cometieron el delito de TIES[116](9) y las demás personas que cometieron delitos como lo son el homicidio, el asesinato y los abusos deshonestos (7) ocupan un tercer lugar; situación que podemos apreciar más detalladamente en los anexos (gráficos de pastel) en donde se muestra la distribución de estos incidentes por mes.

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Grafico # 4

El grafico # 4, nos muestra la cantidad de actos resolutorios y como fueron resueltos en el periodo en estudio; nótese que la modificación de sentencias es la que obtuvo una mayor representación; ósea que la modificación de condena es el incidente que por excelencia predomino en el segundo semestre del año 2008; seguidamente podemos observar que la extinción de condena fue la que manifestó con un número menor (3) y los "no ha lugar" a los incidentes promovidos por las partes fueron mayores que las extinciones de pena

Conclusiones

El actual Código Penal que entro en vigencia en el año 2008; posee un modelo que desarrolla y tutela los principio penales de carácter constitucional; que dan como resultado las garantías necesarias para la correcta aplicación de cada principio contemplado en este estudio y en especifico el principio de la irretroactividad de la ley; el cual debe de ser aplicado de manera responsable, autónoma y garante de la legalidad de las decisiones judiciales y del respeto de la dignidad humana.

El principio de irretroactividad nace de preceptos constitucionales que emanan de la carta magna Nicaragüense que establece su aplicación favorable cuando los reos sean beneficiados con una nueva norma o ley, y la entrada en vigencia de nuestro actual Código Penal; hace que el principio de la irretroactividad entre en una efervescencia natural ya que muchos de los actores penales accionan de manera inmediata los recursos que la ley le permite; buscando beneficios retroactivos para con los reos del Sistema Penitenciario Nacional.

El estudio trata de darnos una idea general de los antecedentes históricos de la irretroactividad de la ley; así como las generalidades de la irretroactividad y a la relación que este principio tiene con otras garantías constitucionales y convenios internacionales. También se realizo un análisis del trámite de los incidentes que se interponen en los juzgados de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria y en especifico del juzgado de ejecución que pertenece al departamento de Carazo, análisis que permite tener una mejor base al momento de interponer un incidente en los juzgados de ejecución, teniendo en cuenta que tipo de incidente será el interpuesto y la base jurídica del cada incidente que se puede interponer; así como la resolución de los incidentes, tanto en tiempo como en forma de parte de los jueces de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria.

También se realizo un análisis grafico de los incidentes interpuestos el el juzgado de ejecución de sentencia del departamento de Carazo; permitiendo compilar datos que ilustran de una manera mas clara el comportamiento de cómo y cuando se interpusieron dichos incidentes; así como la resolución de los mismos; no sin antes mencionar que estos datos compilados permitieron realizar un análisis por delito y por genero; siendo mas especifico en el análisis realizado por cada mes.

En conclusión este estudio permite tener una percepción de que el principio de la irretroactividad de la ley es un principio garantista que esta regido por preceptos constitucionales y otros principios que limitan y legitiman tanto su aplicación como sus efectos, que deben de ser sustentados como fundamento jurídico al momento de su invocación y aplicación.

Recomendaciones

Basado en un análisis técnico del tema objeto de investigación, se recomienda; que el estudio de el principio de la irretroactividad de la ley; se realice con mayor frecuencia y tiempo ya que en la actualidad existe muy pocos recursos bibliográficos nacionales para adentrase en un estudio más detallado; lo que ha limitado el presente estudio; pero se ha realizado un esfuerzo máximo para podre brindar un informe claro y conciso de cómo interponer los recursos que involucren efectos retroactivos a favor de los reos.

La aprobación de un nuevo Código Penal era necesario para poder actualizarnos en este mundo cambiante y dinámico; este nuevo Código Penal esta dotando de garantías constitucionales, en este sentido, los principios penales de carácter constitucional que rigen al Nuevo Código Penal sirven como un mecanismo que limita y evita que los jueces y autoridades competentes, actúen arbitrariamente, cuando éstos ejerciten sus funciones de administradoras de justicia, y es que el principio de irretroactividad, solo debe de ser aplicado cuando se cumplan los requisitos elementales ya establecidos en la ley y que favorezcan al reo.

La aplicación del principio de irretroactividad debería de estar limitado en el tiempo por la ley, ya que no es posible que a mas de un año de haber entrado en vigencia el actual Código Penal, todavía los jueces de ejecución estén resolviendo incidentes relacionados con la irretroactividad; cuando estos incidentes debieron resolverse en un tiempo expedito; por celeridad procesal. Se debe hacer notar que en base al principio de celeridad procesal, el proceso penal debe durar tan sólo el tiempo justo, evitando de esta manera la eternización del proceso, pues no se debe dejar al reo en la inseguridad jurídica, manteniendo sin resolver su situación legal. Por tanto es necesario limitar en tiempo y forma la aplicación del principio de irretroactividad de la ley en materia penal.

Bibliografía

  • Constitución Política de la República de Nicaragua. Con sus reformas incluidas, Asamblea Nacional, 2000

  • Código Procesal Penal De La República De Nicaragua; Ley no. 406, aprobada el 13 de noviembre del 2001; Publicada en la gaceta no. 243 y 244 del 21 y 24 de diciembre del 2001.

  • Código Penal de Nicaragua; Ley no. 641, Aprobado en sesión plenaria del 13 de noviembre de 2007,

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua. Ley No 260/1998, publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República, No 137 del 23 de Julio De 1998

  • Ley 473 de Régimen de vigilancia penitenciaria y ejecución de pena Nicaragüense

  • Los Derechos Humanos en la Administración de Justicia, protección de personas sometidas a detención o prisión. Adoptadas por el primer congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) del 31 de Julio de 1957.

  • Luzón Peña (Diego Manuel). "Curso de Derecho Penal". Parte General I, Managua, Nicaragua, editorial Hispamer, 1995

  • Bacigalupo (Enrique). Principios de Derecho Penal, Madrid, España, editorial AKAL, 2da edición, 1990.

  • Principio de irretroactividad de la ley como garantía constitucional; Hugo Espinoza Acevedo; León Nicaragua

  • Manual del derecho penal nicaragüense; José María Tijerino Pacheco y Juan Luis Gómez Colomer

  • La retroactividad de la ley; Hugo Sánchez Morales; UNAN León, Nicaragua, 1969

  • Cuerda Arnau María Luisa. Primer Módulo: Principios Constitucionales que informan el PCP en el contexto de un Estado de Derecho, efectuado por la Escuela Judicial de Nicaragua, julio del 2000

  • Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Publicada el 9 de diciembre de 1975, mediante resolución 3452

  • Gómez Colomer, Juan Luis, Revista de Derecho. Universidad Centroamericana. 2002 "Código Procesal penal Nicaragüense de 2001 sus rasgos más característicos"

  • Diccionario de la Lengua Española, Real Academia, 21 a edición, Madrid, España, 1992

Páginas Webs:

http://es.wikipedia.org/wiki/Irretroactividad_penal

http://es.wikipedia.org/wiki/Reformatio_in_peius

http://es.wikipedia.org/wiki/Irretroactividad_penal http://.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/I/1524/INCIDENTE

Entrevistas

Entrevista con el Dr. Carlos Oviedo; juez de ejecución de sentencia; Carazo, o6/11/09.

Anexos

Entrevista Realizada Al Doctor Carlos Oviedo; Juez De Ejecución De Sentencia Y Vigilancia Penitenciaria Del Departamento De Carazo.

  • 1) Quienes están legitimados para interponer incidentes en los juzgados de ejecución?

  • 2) Cuáles son los incidentes mas comunes promovidos en este juzgado?

  • 3) Cuáles son los requisitos esenciales para interponer un incidente con efectos retroactivos?

  • 4) Cuando se declara inadmisible un incidente de ejecución?

  • 5) Como se interpone el incidente de modificación de sentencia?

  • 6) Cuáles son los efectos jurídicos que se desprenden de la aplicación de la irretroactividad?

  • 7) De acuerdo a su experiencia; cual es el fundamento jurídico que debe de tenerse en cuenta al momento de aplicar la irretroactividad?

  • 8) Que es un acto resolutorio?

  • 9) Qué factores influyen al momento de interponer los incidentes de modificación de sentencia?

Datos Obtenidos Del Archivo Del Juzgado De Ejecución De Sentencia Y Vigilancia Penitenciaria Del Departamento De Carazo

Violación

12

Homicidio

2

TIES[117]

9

Asesinato

4

Abusos Deshonestos

1

Modificación

16

Extinción

3

No ha lugar

9

AGOSTO

10

SEPTIEMBRE

4

OCTUBRE

3

NOVIEMBRE

3

DICIEMBRE

8

Agosto

8H

2M

Septiembre

5H

2M

Octubre

3H

Noviembre

4H

Diciembre

7H

1M

Agosto

Hombres

8

Mujeres

2

Septiembre

Hombres

5

Mujeres

2

HOMBRES

27

MUJERES

5

Octubre

Hombres

3

Mujeres

0

Noviembre

Hombres

4

Mujeres

0

Diciembre

Hombres

7

Mujeres

1

Agosto

Violación

5

Homicidio

1

TIES

2

Asesinato

2

Abusos Deshonestos

Septiembre

Violación

2

Homicidio

TIES

1

Asesinato

1

Abusos Deshonestos

Octubre

Violación

1

Homicidio

TIES

1

Asesinato

Abusos Deshonestos

1

Noviembre

Violación

3

Homicidio

TIES

2

Asesinato

Abusos Deshonestos

Diciembre

Violación

3

Homicidio

1

TIES

3

Asesinato

1

Abusos Deshonestos

Grafico de cómo se comporto la interposición de incidentes de acuerdo a los delitos durante cada mes en el juzgado de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria Del Departamento de Carazo, durante el último semestre del año 2008.

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Detalle de cómo se comporto, la interposición de incidentes en el juzgado de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria del Departamento de Carazo; por Genero

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ARTICULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA IRRETROACTIVIDAD

CÓDIGO PROCESAL PENAL NICARAGUENSE

LIBRO CUARTO

TÍTULO I

DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Capítulo I

De la ejecución penal

Artículo 402.- Derechos. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, los derechos y las facultades que le otorgan la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Nicaragua, las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos, y planteará ante el tribunal que corresponda las observaciones, recursos e incidencias que con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Artículo 403.- Competencia. La sentencia será ejecutada por los Jueces de Ejecución cuya competencia será establecida en el acuerdo de nombramiento dictado por la Corte Suprema de Justicia.

El juez de la causa será competente para realizar la fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento.

Artículo 404.- Incidentes de ejecución. El Ministerio Público, el acusador particular, el querellante, el condenado o su defensor podrán plantear ante el competente Juez de Ejecución de la pena incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena o de las medidas de seguridad.

Estos deberán ser resueltos dentro del plazo de cinco días, previa audiencia a los demás intervinientes. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de Ejecución, aun de oficio, ordenará una investigación sumaria, después de la cual decidirá.

Los incidentes relativos a la libertad anticipada y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de Ejecución de la pena lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral citando a los testigos y peritos que deben informar durante el debate.

El Juez de Ejecución decidirá por auto fundado. Contra lo resuelto, procede recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal de Apelación en cuya competencia territorial ejerza sus funciones el Juez de Ejecución correspondiente; la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la pena.

Artículo 405.- Suspensión de medidas administrativas. Durante el trámite de los incidentes, el Juez de Ejecución de la pena podrá ordenar la suspensión provisional de las medidas de la administración penitenciaria que sean impugnadas en el procedimiento.

Artículo 406.- Defensa. La labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de la pena. Asimismo, el condenado podrá designar un nuevo defensor y, en su defecto, se le podrá designar un defensor público o de oficio, en la forma prevista en el presente Código.

El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal consistirá en el asesoramiento al condenado, cuando se requiera, para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos. No será deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.

Artículo 407.- Atribuciones de los Jueces de Ejecución. Los Jueces de Ejecución ejercerán las siguientes atribuciones:

1. Hacer comparecer ante sí a los condenados o a los funcionarios del sistema penitenciario, con fines de vigilancia y control;

2. Mantener, sustituir, modificar o hacer cesar las penas y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento;

3. Visitar los centros de reclusión, por lo menos una vez al mes, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes;

4. Resolver, con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos;

5. Resolver, por vía de recurso, las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias;

6. Aprobar las sanciones de ubicación en celdas de aislamiento por más de cuarenta y ocho horas, y,

7. Dar seguimiento y controlar el cumplimiento de las penas no privativas de libertad.

Artículo 408.- Unificación de penas. Cuando se hayan dictado varias sentencias de condena contra una misma persona o cuando después de una condena firme se deba juzgar a la misma persona por otro hecho anterior o posterior a la condena, un solo juez unificará las penas, según corresponda.

La unificación de penas será efectuada por el juez que impuso la última de ellas observando lo dispuesto en la Constitución Política. De su decisión deberá informar a los jueces que impusieron las condenas previas y al Juez de Ejecución competente.

Capítulo II

De las penas y medidas de seguridad

Artículo 409.- Ejecutoriedad. La sentencia condenatoria deberá quedar firme para originar su ejecución. Inmediatamente después de quedar firme, se ordenarán las comunicaciones e inscripciones correspondientes. El tribunal ordenará la realización de las medidas necesarias para que se cumplan los efectos de la sentencia.

Artículo 410.- Cómputo definitivo. El juez de sentencia realizará el cómputo de la pena, y descontará de ésta la prisión preventiva y el arresto domiciliario cumplidos por el condenado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.

El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.

Artículo 411.- Enfermedad del condenado. Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad, el condenado sufre alguna enfermedad que no pueda ser atendida adecuadamente en la cárcel que ponga en grave riesgo su salud o su vida, el juez de ejecución de la pena dispondrá, previo los informes médicos forenses que sean necesarios, la internación del enfermo en un establecimiento adecuado y ordenará las medidas necesarias para evitar la fuga.

Si se trata de alteración psíquica, perturbación o alteración de la percepción del condenado, el Juez de Ejecución, luego de los informes médicos forenses que sean necesarios, dispondrá el traslado a un centro especializado de atención.

Las autoridades del establecimiento penitenciario tendrán iguales facultades, cuando se trate de casos urgentes; pero la medida deberá ser comunicada de inmediato al juez de ejecución, quien podrá confirmarla o revocarla. Estas reglas son aplicables a la prisión preventiva en relación con el tribunal que conozca del proceso, y a las restantes penas en cuanto sean susceptibles de ser suspendidas por enfermedad.

El tiempo de internación se computará a los fines de la pena siempre que el condenado esté privado de libertad.

Artículo 412.- Ejecución diferida. El Juez de Ejecución de la pena podrá suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los siguientes casos:

1. Cuando deba cumplirla una mujer en estado de embarazo o con un hijo menor de un año de edad, y,

2. Si el condenado se encuentra gravemente enfermo, o padece de enfermedad crónica grave y la ejecución de la pena pone en peligro su vida, según dictamen médico forense.

Cuando cesen estas condiciones, la sentencia continuará ejecutándose.

Artículo 413.- Medidas de seguridad. Las reglas establecidas en este capítulo regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables.

El juez examinará, periódicamente, la situación de quien sufre una medida. Fijará un plazo no mayor de seis meses entre cada examen, previo informe del establecimiento y de los peritos. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último supuesto, podrá ordenar la modificación del tratamiento.

Cuando el juez tenga conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, procederá a su sustitución o cancelación.

Artículo 414.- Ejecución de penas no privativas de libertad. Las penas no privativas de libertad y las accesorias se ejecutarán en la forma más adecuada para sus fines, en colaboración con la autoridad competente.

ALGUNOS ARTICULOS DEL CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON LA IRRETROCATIVIDAD

LEY No. 641

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado el siguiente:

CÓDIGO PENAL

TÍTULO PRELIMINAR

SOBRE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Artículo 1. Principio de legalidad.

Ninguna persona podrá ser condenada por una acción u omisión que no esté prevista como delito o falta por ley penal anterior a su realización. Las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley.

No será sancionado ningún delito o falta con pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria que no se encuentre prevista por la ley anterior a su realización.

No se podrán imponer, bajo ningún motivo o circunstancia, penas o consecuencias accesorias indeterminadas.

Las leyes penales, en tanto fundamenten o agraven la responsabilidad penal, no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Por ningún motivo la Administración Pública podrá imponer medidas o sanciones que impliquen privación de libertad.

Art. 2. Principio de irretroactividad

La ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo.

Si con posterioridad a la comisión de un delito o falta, entra en vigencia una nueva ley, en el caso particular que se juzgue, se aplicará la que sea más favorable al reo. Este principio rige también para las personas condenadas, que estén pendientes de cumplir total o parcialmente la condena.

Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ella, salvo que de la ley posterior se desprenda inequívocamente lo contrario.

Art. 3. Ley emitida antes del cumplimiento de la condena

Si la entrada en vigencia de una nueva ley se produce antes del cumplimiento de la condena y resulta favorable al condenado, el Juez o Tribunal competente deberá modificar la sentencia de acuerdo con ella en lo relativo a la pena o Medida de seguridad.

Si la condena fue motivada por un hecho considerado como delito o falta por la ley anterior y la nueva ley no lo sanciona como tal, el Juez o tribunal competente deberá ordenar la inmediata libertad del reo o condenado.

En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el condenado.

Art. 4. Principio de la dignidad humana

El Estado garantiza que toda persona a quien se atribuya delito o falta penal tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No podrán imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen torturas, procedimientos o tratos inhumanos, crueles, infamantes o degradantes.

Art. 5. Principio de reconocimiento y protección de la víctima.

El Estado garantiza a toda persona que ha sido víctima de un delito o falta penal el reconocimiento y protección de sus derechos y garantías, entre ellos, a ser tratada por la justicia penal con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Art. 6. Garantía jurisdiccional y de ejecución.

No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por los tribunales de justicia competentes, de acuerdo con las leyes procesales.

Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los jueces y tribunales competentes, de conformidad con la ley y su reglamento.

DEDICATORIA

A mi Madre; Inés Zuniga; por haberme dado la fuerza necesaria para saber sortear cualquier adversidad y haberme enseñado el valor del trabajo y la honrradez.

A mi Esposa; Cecilia Rizo; por haberme apoyado siempre en estos cinco años; y en todas las noches de desvelo que me aguanto en la realización de este estudio.

AGRADECIMIENTO

En primer lugar agradezco a Dios; por haberme brindado la sabiduría y la oportunidad de haber culminado con esfuerzo y éxito la carrera de licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma De Nicaragua; agradezco también a todas aquellas personas que me apoyaron en todo lo que concierne a la realización de este estudio; personas como la Licenciada Aura Soza; el Doctor Carlos Oviedo; también agradezco al Licenciado Mario José Lezama por sus aportes y apoyo moral durante los años que llevamos de amistad pura y sincera; por supuesto que también agradezco a mis compañeros de clases que a lo largo de cinco años fueron formando una base social que en el futuro sabremos mantener con esta bella carrera de Derecho; se le agradece a la Lic. María Félix Zavala por colaboración y ayuda en la consecución de esta tarea; también agradezco a todos los profesores que con su aporte leccionario supieron influir en mi formación como futuro Abogado y Notario; Y a mi tutor; Doctor Pedro Pablo Meza, por haberme brindado su tiempo, paciencia y conocimiento en la presente investigación.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Sinar Dagoberto Zuniga

Tutor: Dr. Pedro Pablo Meza

Managua, 0 de Diciembre del año 2009

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua

Recinto Universitario "Rubén Darío"

Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas

Departamento de Derecho

[1]  Europa occidental entre los siglos IX y XV

[2] El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que … Para que cristalice la "opinio iuris"

[3] www.todoelderecho.com http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/principio%20irretroactividad.htm

[4] www.todoelderecho.com http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/principio%20irretroactividad.htm

[5] Derecho Constitucional mexicano. Derechos ciudadanos. Garantías. Retroactividad de leyes. Garantía de audiencia y de legalidad Román Ochoa, 2005

[6] Roubier, Paul; Jurista Francés; Les conflits de lois dans le temps : théorie dite de la non-rétroactivité des lois, Paris : Librairie du Recueil Sirey, 1929.

[7] Cayo Verres o Cayo Licinio Verres (120 a. C. - 43 a. C.), fue un político romano, conocido principalmente por su tiránico gobierno de Sicilia.

[8] Paul Roubier, op. cit., Pag. 63,64,67.

[9] Derecho Constitucional mexicano. Derechos ciudadanos. Garantías. Retroactividad de leyes. Garantía de audiencia y de legalidad Román Ochoa, 2005

[10] El Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos jurídicos que se produjeron durante el período de la Historia del Derecho comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 y su posterior emigración y ocupación de la Península Ibérica en el siglo VI, hasta la invasión musulmana de esta última en el 711.

[11] El Corpus Iuris Canonici (en español Cuerpo de Derecho Canónico) es una colección de Derecho canónico de la Iglesia Católica, formada por obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada por las Iglesias de rito oriental y de rito latino hasta la promulgación del Codex Iuris Canonici de 1917

[12] www.todoelderecho.com http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/principio%20irretroactividad.htm

[13] www.todoelderecho.com http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/principio%20irretroactividad.htm

[14] Georg Jellinek, jurista y teórico aleman, profesor en las universidades de Viena, Basilea y de Heidelberg en 1891."Teoría General del Estado", escrita en 1900.

[15] Nulla poena sine lege es una frase latina, que se traduce como "No hay pena sin ley", utilizada para expresar que no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito. Es un principio consagrado positivamente en numerosos códigos penales en los Estados constitucionales, incluyéndose en la mayoría de las democracias modernas. Está relacionado con el principio "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege", de acuerdo al cual la ley penal no puede tener efecto retroactivo.

[16] La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

[17] Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1793

[18] http://es.wikipedia.org/wiki/Irretroactividad_penal

[19] Tesis: principio de irretroactividad de la ley como garantía constitucional; Hugo Espinoza Acevedo; León Nicaragua

[20] http://es.wikipedia.org/wiki/Reformatio_in_peius

[21] http://es.wikipedia.org/wiki/Irretroactividad_penal

[22] manual del derecho penal nicaragüense; José María Tijerino Pacheco y Juan Luis Gómez Colomer

[23] Arto. 409 Código Procesal Penal Nicaragüense

[24] Arto 73 Código Penal Nicaragüense

[25] Arto. 39 Constitución Política Nicaragüense

[26] Arto 410 Código Procesal Penal Nicaragüense

[27] Arto. 408 Código Penal Nicaragüense

[28] Artos. 403 y 407 Código Procesal Penal Nicaragüense

[29] Arto. 404 CPP, párrafo Cuarto

[30] Artículo 337Inciso 6 y 7.Codigo Procesal Penal Nicaragüense

[31] Tesis: La retroactividad de la ley; Hugo Sánchez Morales; UNAN León, Nicaragua, 1969

[32] Eugenio Cuello Calón; No hay pena, si ley.

[33] Tesis: La retroactividad de la ley; Hugo Sánchez Morales; UNAN León, Nicaragua, 1969

[34] Artículo 337Inciso 6 y 7. Código Procesal Nicaragüense

[35] Arto 13; Ley orgánica del poder judicial de la república de Nicaragua, ley no. 260. aprobado el 7 julio 1998, publicado en la gaceta no. 137 del 23 julio 1998

[36] Arto 1, Código Procesal Penal Nicaragüense

[37] Cuerda Arnau María Luisa. Primer Módulo: Principios Constitucionales que informan el PCP en el contexto de un Estado de Derecho, efectuado por la Escuela Judicial de Nicaragua, julio del 2000

[38] En el arto. 160, que dice: "La administración de la Justicia garantiza el principio de legalidad; que protege y tutela los derechos Humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de competencia". De igual forma el arto. 34 inc 11 dice: "Todo procesado tienen derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas: …A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no este previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes prescriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes…"

[39] Aforismo procedente de Beccaria y Feuerbach, que supone que solo la ley aprobada por la Asamblea Nacional o parlamento puede definir que conducta es delictiva o no, y establecer sus respectiva responsabilidad penal o la que se indique según el caso

[40] Ver arto. 38 Cn

[41] La tipicidad está contemplada de una manera concreta en el Tipo Penal, como elemento del delito. El tipo penal es, según Luzón Peña, "el elemento del delito que sirve para plasmar el principio de legalidad penal, concretamente la garantía criminal…" (Curso de Derecho Penal, Parte General I, 1996, p. 296)

[42] Arto. 138 inc 1 Constitución Política Nicaragüense

[43] En base al arto. 32, Constitución Política Nicaragüense, que dice: "Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer de lo que esta no prohíbe".

[44] Curso de Derecho Penal, Parte General I, p. 132 y 133.

[45] Luzón Peña Diego Manuel. Curso de Derecho Penal, parte General, 1995

[46] Luzón Peña Diego M. Curso de Derecho penal, Parte General I, p.134.

[47] Ver artos. 34 inc 11 Constitución Política de Nicaragua

[48] Artos. 402 al 409 Código Procesal Penal Nicaragüense. Establecen los mecanismos legales para poder ejecutar las sanciones penales a través de una sentencia, que deberá haber quedado firme para originar su ejecución. Através de los Jueces de Ejecución.

[49] Luzón Peña Diego, Curso de Derecho Penal, Parte General I, p. 134

[50] Actualmente no existe ninguna ley o reglamento que ejecute las consecuencias jurídicas del derecho penal nicaragüense

[51] Cuerda Arnau María Luisa. Primer Módulo: Principios Constitucionales que conforman el Código Penal en el contexto de un Estado de Derecho, efectuado por la Escuela Judicial de Nicaragua, julio del 2000.

[52] Arto. 402 y 403 Código Procesal Penal Nicaragüense

[53] Arto. 34 Constitución política de Nicaragua.

[54] Arto. 159 infine Constitución Política de Nicaragua , dice: "…Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar los juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial…"

[55] Arto. 48. Inciso 4to Ley orgánica del poder judicial de la república de Nicaragua, ley no. 260. aprobado el 7 julio 1998, publicado en la gaceta no. 137 del 23 julio 1998

[56] Ver artos. 33 Constitución Política de Nicaragua.

[57] Artos. 34 inc 2 Constitución Política de Nicaragua.

[58] Arto. 138 inc 1 Constitución Política de Nicaragua: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 1) Elaborar y Aprobar leyes y decretos, así como re formar y derogar los existentes".

[59] Arto. 160 Constitución Política de Nicaragua; dice: "La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia".

[60] Arto. 38, que dice: "La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo".

[61] Cuarezma Terán Sergio y Houed Vega Mario. Coordinadores. Derecho Penal, Criminología y Derecho Procesal Penal, Managua, Nicaragua, editorial Hispamer, 2000, pág. 66

[62] Artos. 38 Constitución Política de Nicaragua.

[63] Arto. 3, Código Procesal Penal Nicaragüense

[64] Ramírez Bustos Juan. Manual de Derecho penal español, 1984, p. 64

[65] Ver la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Publicada el 9 de diciembre de 1975, mediante resolución 3452

[66] Arto. 5 Constitución Política de Nicaragua.

[67] Artos. 23, 36 y 39 Constitución Política de Nicaragua

[68] Bustos Ramírez Juan. Manual de Derecho penal español, pág. 65

[69] Arto. 4, Código Penal Nicaragüense

[70] Módulo Instruccional, Formación Inicial. 1era Edición. Managua, Nicaragua, Unión Europea, CSJ. 2001. Pág. 455.

[71] A este respecto, el tribunal Constitucional Español, en sentencia 114/2000, señaló que si el Tribunal impide a una parte en el curso del proceso alegar cuanto crea oportuno en su defensa o replicar dialécticamente las posiciones contrarias, vulneraría este derecho fundamental, es decir, no es admisible un pronunciamiento judicial sobre materias respecto de las que no ha existido necesaria contradicción.

[72] Binder, Alberto M, Inviabilidad del derecho a la defensa en Juicio

[73] Gómez Colomer, Juan Luis, Revista de Derecho. Universidad Centroamericana. 2002 "Código Procesal penal Nicaragüense de 2001 sus rasgos más característicos". Pág. 247.

[74] Tijerino Pacheco, José María; Gómez Colomer Juan Luis y otros. Óp. Cit. Pág. 52.

[75] Véase Artos. 55Inciso1, 55Inciso 3, 57, 58, 61,62 y 63 del Código Procesal Penal Nicaragüense.

[76] Pedraza Peñalva, Ernesto. Introducción al Derecho Procesal Penal. (Acotado al ordenamiento jurídico nicaragüense) 2ª. Edición. Managua: Hispamer. 2002. Pág. 278-306.

[77] Arto 13; Código Penal Nicaragüense 1974

[78] Jaén Vallejo, Manuel. Principios… Pág. 60-63.

[79] El Tribunal Superior Español, manifestó que: "el principio in dubio pro reo no excluye como ocurriría en antiguos precedentes jurisprudenciales, el derecho a ocurrir en casación de una manera absoluta". (STS de 22/3/2001) De este principio "No se deduce que el acusado tenga derecho a que el tribunal en ciertas circunstancias dude El que se deriva de este principio se concreta en que el tribunal que realmente ha dudado, no está autorizado a condenar)

[80] Arto 6 Código Penal Nicaragüense; vigente desde el 08 de junio del año 2008

[81] Arto 10, Código Penal vigente de Nicaragua

[82] Derecho Penal, parte general, 2da edición, Enrique Bacigalupo, pág. 128

[83] Derecho Penal, parte general, 2da edición, Enrique Bacigalupo, pág. 132

[84] www.httpp//wikipedia/derecho/Incidentes.com

[85] http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/I/1524/INCIDENTE/

[86] Arto. 37 Constitución Política Nicaragüense.

[87] Artículo 404 Código Procesal Penal Nicaragüense; primer párrafo

[88] Artículo 102 Código Procesal Penal Nicaragüense ; segundo párrafo

[89] Arto 9 Código Procesal Penal Nicaragüense

[90] Entrevista con el Dr. Carlos Oviedo; juez de ejecución de sentencia; Carazo, el o6/11/09

[91] Manual de Derecho Procesal Nicaragüense; José María Tijerino y Juan Luis Gómez Colomer; pág. 579.

[92] Manual de Derecho Procesal Nicaragüense; José María Tijerino y Juan Luis Gómez Colomer; pág. 580

[93] Arto 39 Constitución Política Nicaragüense

[94] Arto 403 €“ 407 Código Procesal Penal Nicaragüense

[95] Manual de Derecho Procesal Nicaragüense; José María Tijerino y Juan Luis Gómez Colomer; pág. 582, 583

[96] Arto. 341 Código Procesal Penal Nicaragüense

[97] Arto. 409 Código Procesal Penal Nicaragüense

[98] Arto. 73 Código Penal Nicaragüense, 1974

[99] Arto. 39 Constitución política nicaragüense

[100] Manual de Derecho Procesal Penal Nicaragüense; José María Tijerino Pacheco y Juan Luis Gómez Colomer; págs. 577 y 578.

[101] Derecho Penal; Parte general; Enrique Bacigalupo; Los Principios básicos; pág. 103

[102] Derecho Penal; Parte general; Enrique Bacigalupo; Los Principios básicos; pág. 126

[103] Derecho Penal; Parte general; Enrique Bacigalupo; Los Principios básicos; pág. 135, 136

[104] Arto 404 Código Procesal Penal Nicaragüense

[105] Arto. 87 Código Penal Vigente

[106] Arto. 96 Código penal vigente

[107] Arto 411 Código Procesal Penal Nicaragüense

[108] Arto 412 Código Procesal Pena Nicaragüense

[109] Arto 408 Código Procesal Penal Nicaragüense y Acuerdo 111 del año 2003, emitido por la CSJ

[110] Arto. 407 Código Procesal Penal Nicaragüense, Inciso 4to

[111] Arto 95; ley 473 de Regimen de vigilancia penitenciaria y ejecución de pena Nicaraguense

[112] Entrevista con el Dr. Carlos Oviedo; juez de ejecución de sentencia; Carazo, el 13/10/09

[113] Arto 404 Código Procesal Penal Nicaragüense; párrafos 2, 3 y 4

[114] Entrevista con el Dr. Carlos Oviedo; juez de ejecución de sentencia; Carazo, el 05/10/09

[115] Entrevista con el Dr. Carlos Oviedo; juez de ejecución de sentencia; Carazo, el 13/10/09

[116] Ties: Tráfico Interno de Estupefacientes y Sicotrópicos; según definición de Policía Nacional de Nicaragua

[117] TIES: Trafico Interno De Estupefacientes y Sicotrópicos; Según la Policía Nacional Nicaragüense

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