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La igualdad de genero entre trabajadores y trabajadoras en Venezuela

Enviado por Neyla Mendoza


  1. Igualdad y Género
  2. Fundamentación legal: Igualdad de género entre trabajadores y trabajadoras

Igualdad y Género

El concepto de igualdad está vinculado a la justicia imparcialidad e igualdad social. El género, por otra parte, es una clase o tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o varios caracteres comunes.

  • 1. Concepto de Igualdad de Género:

Se conoce igualdad de género a la defensa de la equidad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la discriminación entre ambos sexos y que no se privilegie al hombre en ningún aspecto de la vida social, tal como era frecuente hace algunas décadas en la mayoría de las sociedades occidentales.

La equidad de género consiste en estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos. Los hombres y las mujeres deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo. El Estado, por lo tanto, tiene que garantizar que los recursos sean asignados de manera simétrica.

Una mujer no debe obtener menos que un hombre ante un mismo trabajo. Cualquier persona debe ganar lo que propio de acuerdo a sus méritos y no puede ser favorecida en perjuicio del prójimo. Un hombre y una mujer deben recibir la misma remuneración ante un mismo trabajo que contemple idénticas obligaciones y responsabilidades.

Esta situación de equidad debe alcanzarse sin descuidar las características de género. Las mujeres, por ejemplo, tienen derecho a una extensa licencia por maternidad, mientras que la licencia por paternidad es más breve. En este caso, se atiende a las cuestiones biológicas y se realiza una discriminación positiva entre ambos sexos.

  • 2. Concepto de Trabajador:

El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen algún tipo de trabajo o actividad remunerada. En muchos casos también puede ser usado en sentido general para designar a una persona que está realizando un trabajo específico independientemente de si está oficialmente empleado o no. La condición de trabajador es una de las más importantes para el ser humano como individuo ya que a partir del trabajo y del desempeño de una actividad definida es que puede no sólo subsistir si no también poseer identidad, sentirse útil y desarrollar habilidades particulares.

Fundamentación legal: Igualdad de género entre trabajadores y trabajadoras

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 88 establece lo siguiente:

Artículo 88: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá al trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la Ley.

De igual forma en la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentra enmarcado lo siguiente:

Artículo 26: Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos.

En la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer cuyo fin es regular el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, en su artículo 11, relacionado con los derechos laborales, dictamina:

Artículo 11: Las bases normativas de las relaciones de la mujer en el trabajo están constituidas por el derecho al trabajo urbano y rural, la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades y a idéntica remuneración por igual trabajo. El Estado velará por la igualdad de oportunidades en el empleo.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su Artículo 11 establece los aspectos que deberá incluir La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual, su numeral 7, en relación con la igualdad de género promueve "La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación."

El Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género tiene por objeto garantizar y promover el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres basado en la igualdad, justicia, no discriminación y corresponsabilidad consagradas en la Constitución. En relación a la igualdad en condiciones y oportunidades laborales, acceso a las ofertas laborales y cargos de dirección establece:

Artículo 25: El Estado velará por las condiciones y oportunidades iguales con equidad para mujeres y hombres, en la ejecución del derecho al trabajo, aplicando los mismos criterios de selección, según sus capacidades, al ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y a igual remuneración por igual trabajo.

Artículo 26: Se prohíben las ofertas de empleo emanadas de instituciones públicas o privadas fundadas en discriminaciones por razones de sexo, edad, grupo étnico, apariencia física, orientación sexual e identidad de género que obstaculice su acceso al empleo.

Artículo 27: Las instituciones del Estado y cualquier otro ente dedicado a la investigación y a la producción están obligados a fomentar y auspiciar la participación paritaria de mujeres y hombres en cargos de dirección empresarial y docente, en el campo de las ciencias y la tecnología, garantizando la igualdad de condiciones y oportunidades, ingresos, evaluación y ascensos.

INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • 3. Inclusión:

Inclusión proviene de incluir. Es un proceso que asegura que todos los miembros de la sociedad participen de forma igualitaria en los diferentes ámbitos que conforman esa sociedad: económico, legal, político, cultural. La inclusión social asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y puedan acceder a los recursos necesarios que les permitan disfrutar de unas condiciones de vida normales.

Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente (Art. 5 Ley para Personas con Discapacidad).

  • 5. Persona con Discapacidad:

Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. (Art. 6 Ley para Personas con Discapacidad).

  • 6. Fundamentación legal: Inclusión de Personas con Discapacidad:

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 81 establece lo siguiente:

Artículo 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene el derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo de acuerdo con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

La Ley para Personas con Discapacidad la cual tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, en sus artículos 27 y 28 relacionados con el Empleo para personas con discapacidad y el Empleo con apoyo integral, establece:

Artículo 27: Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.

Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores con discapacidad, no están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

Artículo 28: Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo a sus habilidades intelectuales y sociales, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto el régimen prestacional de empleo formulará y desarrollará políticas para garantizar este derecho.

En la Ley del Trabajo, en el Capítulo IX, expone de forma clara todo lo relacionado con la inclusión de personas con discapacidad, de acuerdo a los siguientes artículos:

Artículo 375: Los minusválidos tienen derecho a obtener una colocación que les proporcione una subsistencia digna y decorosa y les permita desempañar una función útil para ellos mismos y para la sociedad.

Se entenderá por minusválida toda persona cuyas posibilidades de aprendizaje y de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo están substancialmente reducidas a causa de una deficiencia física o mental.

Artículo 376: El Ejecutivo Nacional establecerá los términos y condiciones en los cuales las empresas públicas y privadas deberán conceder empleo a minusválidos, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca la situación social y económica.

Artículo 377: El Estado dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y de cualquier otra índole a las empresas de minusválidos, a las que hayan establecido departamentos mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos y a las que en cualquier forma favorezcan su empleo, capacitación, rehabilitación y readaptación.

Artículo 378: El Ministerio del ramo del trabajo establecerá programas de concientización en coordinación con las organizaciones sindicales y de patronos, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o cualquier otro ente público o privado que se ocupe de ayudar a los trabajadores minusválidos.

De igual forma, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en sus Artículos 11 y 59, resaltan puntos claves sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en sus áreas de trabajo, así como los aspectos que debe incluir La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación a este tema:

Artículo 11: La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

N°4: La promoción de la organización de trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.

N° 6: La protección de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.

Artículo 59: A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:

N°1: Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de saludfísica y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas yadolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales

 

 

Autor:

Neyla Mendoza