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Análisis de la obra -Espíritu de las leyes- de Montesquieu

Enviado por abdias jimenez


  1. División de los poderes del Estado

Para comenzar a analizar esta obra es necesario saber que son las leyes para Montesquieu, no son más que las relaciones naturales derivadas de la naturaleza de las cosas; y en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad tiene sus leyes, el mundo material tiene sus leyes, las inteligencias superiores al hombre tienen sus leyes, los animales tienen sus leyes, el hombre tiene sus leyes.

Antes que todas las leyes están las naturales, así llamadas porque se derivan únicamente de las constitución de nuestro ser. Para conocerlas bien, ha de considerarse al hombre antes de existir las sociedades. Las leyes que en tal estado rigen para el hombre, ésas son las leyes de la naturaleza.

Las leyes que regulan las relaciones entre los pueblos: es lo que llamamos el derecho de gentes. Considerados como individuos de una sociedad que debe ser mantenida, tienen leyes, que establecen las relaciones entre los gobernantes y los ciudadanos: es lo que llamamos derecho civil. El derecho de gentes se funda naturalmente en el principio de que todas las naciones deben hacerse en la paz el mayor bien posible y en la guerra el menor mal posible, sin perjudicarse cada una en sus respectivos intereses.

El objetivo de la guerra es la victoria; el de la victoria la conquista; el de la conquista la conservación. De estos principios deben derivarse todas las leyes que forman el derecho de gente.

La obra el espíritu de las leyes de Montesquieu es una obra que trata de la relación con la naturaleza física de los países, cuyo clima puede ser glaciar, templado o tórrido; ser proporcionado a su situación, a su extensión, al genero de vida de sus habitantes, labradores, cazadores o pastores; amoldadas igualmente al grado de libertad posible en cada pueblo, su religión, a su inclinaciones, a su riqueza, al numero de habitantes, a su comercio y a la índole de sus costumbre. Por ultimo, ha de armonizarse unas con otras, con su origen, y con el objeto del legislador. Todas estas miras han de ser considerada.

Examinar todas estas relaciones, que forman en conjunto lo que Montesquieu llamó espíritu de las leyes.

Espíritu que consiste en las relaciones que puedan tener las leyes con diversas cosas, he de seguir, más bien que el orden natural de las leyes, el de sus relaciones y aquellas cosas.

En esta obra el autor examina ante todo la relación que las leyes tengan con la naturaleza y con el principio fundamental de cada gobierno.

Hay tres especies de gobiernos: el republicano, el monárquico y el despótico.

El gobierno republicano es aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo tiene el poder soberano; otro, que el gobierno monárquico es aquel en que uno solo gobierna, pero con sujeción al leyes fijas y preestablecida; y por ultimo, que en el gobierno despótico, el poder también está en solo, pero sin ley ni reglas, pues gobierna en soberano según su voluntad y sus caprichos.

Cuando en la republica, el poder soberano reside en el pueblo entero es una democracia. Cuando el poder soberano esta en mano de una parte del pueblo, es una aristocracia.

Las leyes que establecen el derecho de sufragio son pues fundamentales en esta forma de gobierno.

El sufragio por sorteo está en la índole de la democracia; el sufragio por elección de la aristocracia.

En la aristocracia, el poder supremo está en mano de unas cuantas personas. Estas hacen las leyes y la hacen ejecutar.

Las familias aristocráticas deben ser populares, en cuanto sea posible. Una aristocracia es tanto más perfecta cuantos mas se asemeje a una democracia, y tanto más imperfecta cuanto más se asemeje a una monarquía.

La mas imperfecta de las aristocracias es aquella en que la parte del pueblo privada de participación en el poder vive en la servidumbre, como en la aristocracia de Polonia, donde los campesinos son esclavos de la nobleza.

Los poderes intermediarios, subordinados y dependientes constituyen la naturaleza del gobierno monárquico, es decir, de aquel en que gobierna uno solo por leyes fundamentales.

En la monarquía, príncipe es la fuerza de todo poder político y civil; las leyes fundamentales suponen forzosamente canales intermedios por los cuales corren todo el poder del príncipe.

El poder intermedio subordinado más natural en una monarquía, es el de la nobleza. Entra en cierto modo en la esencia de la monarquía, cuya máxima fundamental es éstas: "sin monarca no hay nobleza, como sin nobleza no hay monarca". Pero habrá un déspota.

El gobierno despótico: su naturaleza es que un solo hombre gobierne sin leyes ni reglas. Un hombre a quien sus cinco sentido le dicen continuamente que el lo es todo y los otros son nada, es naturalmente perezoso, ignorante, libertino. Abandona, pues, o descuida las obligaciones.

El principio que mueve y hace obrar a la República es la virtud política, entendida como el amor a la patria, a la igualdad y a la moderación.

Su principio es el honor, o sea el prejuicio de cada persona o clase social, que consiste en exigir preferencias y distinciones. Esta condición, que es perniciosa en una república, tiene buenos efectos en la monarquía y da vida a este gobierno.

Es necesario el temor en un gobierno despótico; pero en esta clase de gobierno, la virtud no es necesaria y el honor hasta seria peligroso.

El poder inmenso del príncipe se transmite por entero a los hombres a quien lo confía. Gentes capaces de estimarse mucho podría intentar revoluciones.

La educación en la monarquía exige cierta política en los modales. Y se comprende bien: los hombres nacidos pata vivir justo, han nacido también para agradarse: y el que observara la convivencia usuales para las personas con quien vive, se desacreditará completamente y se incapacitara para alternar.

La educación en la monarquía procura únicamente elevar el corazón.

Mientra en la monarquía la educación procura únicamente elevar el corazón; en los estados despóticos, tiende rebajarlo.

En los estados despóticos es cada casa un reino aparte, un imperio separado. La educación que consiste principalmente en vivir con los demás, resultan en consecuencia muy limitada: se reduce a infundir miedo y a enseñar nociones elementales de religión.

Hoy recibimos tres educaciones diferentes o contrarias: la de nuestros padres, la de nuestros maestros, la del mundo. Lo que no enseña la última destruye todas las ideas aprendida en las otras.

En el régimen republicano es en el que se necesita de toda la eficacia de la educación.

Se puede definir esta virtud diciendo que es el amor a la patria y a las leyes. Este amor prefiriendo siempre el bien publico al bien propio, engendrada todas las virtudes particulares que consisten en aquella preferencia.

El padre es dueño de comunicar sus conocimientos a los hijos; mas fácilmente puede transmitirles sus pasiones.

El amor a la republica, en una democracia, es el amor a la democracia; el amor a la democracia es el amor a la igualdad.

Amar a la democracia es también amar a la frugalidad. Teniendo todos el mismo bienestar y las mimas ventajas, deben gozar todos de los mismo placeres y a abrigar a las misma esperanza; lo que no se puede conseguir si la frugalidad no es general.

En una democracia, el amor a la igualdad limita la ambición al solo deseo de prestar a la patria mas y mayor servicios que los demás ciudadanos, todo pueden hacérsele iguales servicios, pero todo deben igualmente hacérselos, cada uno hasta donde pueda. Al nacer, ya se contrae con la patria una deuda inmensa que nunca se acaba de pagar.

Mientras que en la republica la democracia es al amor a la igualdad en la monarquía y en los estados despótico nadie habla de igualdad; a nadie se le ocurre semejante idea, todos tienden a la superioridad. Las gentes de condición mas bajas aspiran a salir de ella, no para ser iguales, sino para mandar sobre los otros.

Para que en una republica se ame la igualdad y se estime la frugalidad, es menester que la hayan establecido las leyes de la republica.

Aunque en la democracia es la igualdad el alma del estado, no es fácil establecerla de una manera efectiva; ni convendría siempre establecerla con demasiado rigor.

Para Montesquieu el espíritu de moderación es lo que se llama virtud en la aristocracia; corresponde en ella a lo que en la democracia espíritu de igualdad.

Dos son las principales causas del desorden en los estados aristocráticos: la excesiva desigualdad entre los que gobiernan y los gobernados; la misma desigualdad entre los diversos miembro del cuerpo gobernante. De estas dos desigualdades resultan celos y envidias que las leyes deben precaver o contar. La primera desigualdad se ve cuando los privilegios de los grandes solamente son honrosos por se humillante para el pueblo.

Una aristocracia es la más dura de las formas de gobierno.

Para Montesquieu el gobierno monárquico ofrece una gran ventaja sobre el republicano; llevando la dirección un solo, es más rápida la ejecución. Pero esta rapidez pudiera degenerar en precipitación, es necesario que las leyes establezcan cierta lentitud.

Por otra parte cambiando de forma de gobierno las leyes correspondientes al despotismo no son más que dos o tres ideas: ni hacen falta más. No hay para que dar leyes nuevas. Cuando se quiere domesticar una animal, se evita el hacerle cambiar de amo, de lecciones y de actitud; se le impresiona con dos o tres movimientos, y no mas.

Como el principio del gobierno despótico es el temor, su objetivo es la tranquilidad; pero eso no es la paz, que es el silencio de ciudades expuestas siempre a ser ocupada por el enemigo.

Comenzando por el gobierno monárquico la simplicidad de las leyes civiles no admiten leyes tan simples como el despotismo. Necesitan tribunales. Estos tribunales dictan decisiones. Las decisiones de los tribunales deben ser conservadas, deben ser aprendidas, para que se juzgue hoy como s ha juzgado ayer y para que la propiedad y la vida de los ciudadanos tengan en las decisiones fundamentales del estado

No es extraño, pues, que las leyes tengan en los estados monárquicos tantas reglas, tantas restricciones, tantas derivaciones que multiplican los casos particulares y convierten en arte la razón misma.

Estudiando la simplicidad de las leyes criminales en los diversos gobiernos me di cuenta que los hombres son todos iguales en el régimen republicano con en déspota: en el primero, porque ellos lo son todo; en el segundo, porque no son nada

La manera de ejecución en las monarquías, los jueces toman la manera de los árbitros: deliberan justo, se comunican sus pensamientos y se ponen de acuerdo; cada uno modifica su opinan hasta conciliar con la del otro; en todo caso, lo que están en minoría se adhieren al parecer de lo mas. Esto no esta en la índole de la republica. En Roma y en las ciudades griegas, los jueces no se comunicaban entre si ni necesitaban conciliarse: cada uno emitía su juicio de una de estas tres maneras: absuelvo, condeno, aclárese.

Las severidades de la pena es más propia del gobierno despótico, cuyo principio es el temor, que de la monarquía o de la republica, las cuales tienen por resorte, respectivamente, el honor y la virtud.

En los estados moderados, el amor a la patria, la vergüenza y el miedo a las censuras son motivos respectivamente que pueden evitar muchos delitos. La mayor pena de una mala acción es el quedar convicto de ella. Las leyes civiles no necesitan pues, ser rigurosas.

Para Montesquieu hay dos géneros de corrupción; el uno cuando el pueblo no observa las leyes, el otro cuando las leyes misma lo corrompen: mal incurable este ultimo por que esta en el remedio.

Las eficiencias de las penas las penas mas extremas pueden corromper hasta el propio estado despótico; echémosle un ojeada al Japón

Allí se castiga con la muerte casi todo los delitos, porque la desobediencia a un emperador tan grande como el de japon es un crimen enorme. No se trata de corregir al culpable, sino de vengar al principe. Esta ideas provienen de la servidumbre y de que siendo el monarca dueño de todo, casi todos los delitos se cometen directamente contra sus intereses.

Se castiga con la muerte la mentira que se dicen a los magistrados, aunque se digan en defensa propia; lo que es contrario a la naturaleza.

Por eso dice Montesquieu que la misma enormidad de las leyes impide su ejecución. Cuando la pena es demasiada, suele preferirse la impunidad.

Pasando a analizar el espíritu del senado romano donde el senado creyó que el castigar inmoderadamente sembraría el terror en los espíritus, sin impedir el mal; su efecto seria que no hubiera persona alguna que acusara ni para condenar, en tanto que proponiendo penas comedidas no faltarían ni acusadores ni jueces.

Las leyes penales de la monarquía se dividieron en tres clase: las que afectaban a las altas personalidades, que no eran muy duras; las que se aplicaban a las de una categoría media, que eran mas severas; y la que infligían a las personas inferiores que eran severísimas.

Para una justa proporción de las penas con el crimen es esencial que las penas guarden la armonía que deben tener una con otras; lo que importa es evitar más bien un delito mayor que otro menor, el más dañoso para la sociedad que lo menos dañoso.

La gracia de los indulto es un gran resorte de los gobiernos moderados. El poder de indultar que tiene el príncipe, usado con discreción, puede producir efectos admirables.

En china se castigaba a los padres por las faltas de sus hijos. En el Perú también. Consecuencia de las ideas despóticas.

El lujo proviene de las comodidades que logran algunas a expensa del trabajo del los otros.

Para que la riqueza estén y se mantean igualmente repartida es necesarios que las ley no consienta a ninguno, mas ni menos que lo preciso para sus necesidades materiales. Sin esta limitación, unos gastaran, otros Irán adquiriendo, y tendremos la desigualdad.

La equidad en la distribución de la riqueza es lo que hace la excelencia de una republica, se deduce que una republica es tanto mas perfecta cuando menos lujos haya en ella.

A medida que en una republica se van introduciendo el lujo, aumenta el egoísmo; se piensa mas cada día en el interés propio.

El lujo es singularmente propio de las monarquías, en las que no debe haber leyes suntuarias.

El lujo, pues, es necesario en lo estado monárquicos, y también en los estados despóticos. En los primeros, es el uso que hacen de la poca libertad que se tiene; en los otros, es el abuso de las escasas ventajas del propio servilismo.

La corrupción del principio de la democracia degenera, no cuando se pierde el espíritu de igualdad, sino cuando se extrema ese mismo principio, es decir, cuando cada uno quiere ser igual a los que el mismo eligió para que le mandara. el pueblo entones, no pudiendo ya sufrir ni aun el poder que el ha dado, quiere hacerlo todo por si mismo, deliberar por el senado, ejecutar por los magistrados invadir todas las funciones despojar a todos los jueces.

La libertad verdadera no estriba en que nadie mande, sino en estar mandados por los iguales.

La naturaleza, los hombres nacen iguales; pero esa igualdad no se mantiene. La sociedad se la hace perder y solo vuelven a ser iguales por las leyes. Tal es la diferencia entre la democracia ordenada y la que no lo esta, que en la primera todos son iguales como ciudadanos y en la segunda lo son también como magistrado, como ciudadanos, como jueces, como padres como mandos como patronos.

La corrupción en la monarquía: la monarquía se pierde cuando el príncipe supone que nuestra mas su poder cambiando el orden de cosas que ajustándose a lo establecido; cuando separa algunos de sus funciones naturales para dádselas a otros; cuando se atiene más a sus caprichos que a sus voluntades.

La monarquía se pierde cuando el príncipe, refiriéndolo todo a si mismo, piensa que su capital es el estado, su corte la capital, y su persona la corte.

Se pierde, por ultimo cuando el príncipe desconoce su autoridad, su situación, el amor de su pueblo; cuando no se penetra, de que un monarca siempre debe creerse en seguridad, como un déspota debe creerse en peligro.

Se le corrompe igualmente, o mas aun, cuando se pone el honor en contradicción con los honores, esto es, cuando honor y las distinciones llegan a hacerse incompatibles, pudiendo una persona cubrirse al mismo tiempo de infamia y de dignidades.

La corrupción del gobierno déspota el principio del gobierno despótico se corrompe sin parar, porque esta corrompido por su naturaleza. Los demás gobiernos perecen, porque accidentes particulares violan su principio; el despótico sucumbe por su vicio interno, si causas accidentales no impiden que el principio se corrompa. No subsiste, pues, sino cuando circunstancias derivas del clima, de la religión o del genio del pueblo han tenido fuerza bastante par imponerle orden, o una regla. Estas cosas pesan, influyen en su naturaleza, pero sin cambiarla: conserva su ferocidad, aunque por algún tiempo esté domesticada.

Cuando se ha corrompido los principios del gobierno, las mejores leyes hacen malas y se vuelven contra el estado; cuando los principios se mantienen sanos, aun las leyes malas hacen el efecto de las buenas: la fuerza del príncipe suple a todo.

Cuando una republica se ha corrompido, no se puede remediar ninguno de los males originados por la corrupción a menos de atajar y volver a los principios; cualquiera otra corrección es inútil, o un nuevo mal.

Las propiedades distintivas de la republica: está en la naturaleza de la republica el que tenga un pequeño territorio; sin esto, con dificultad subsistiría. En una republica de gran tamaño territorial, hay grandes fortunas y, por consiguiente, poca moderación en los espíritus; son demasiados grandes los intereses que habrían de ponerse en mano de un ciudadano; los interese se particularizan; un hombre entiende que puede ser feliz, grande y glorioso sin su patria.

Propiedades distintivas de la monarquía: un estado monárquico no debe ser ni muy extenso ni muy reducido. Siendo muy limitado, se formaría una republica; siendo muy extendido, los magnates, ya poderoso por si mismo, no estando a la vista del monarca, teniendo cada uno su pequeña corte, libre de exacciones por las leyes y por la costumbre, quizá dejarían de obedecer; no tendrían un castigo que habría de ser demasiado lento y harto lejano.

Propiedad distintiva del despotismo: si es propiedad natural de los estados pequeños el ser gobernado en republica, de los medianos el serlo en monarquía, de los grandes imperios el estar sometidos a un déspota, he aquí la consecuencia que se deduce: que para conservar los principios del gobierno establecido, es necesario mantener al estado en la magnitud que ya tenia, pues un estado cambiará de espíritu a medida que crezcan o mengüen sus dimensiones, que se ensanchen o se estrechen sus fronteras.

Al Montesquieu hablar de la republica federal dice que esta forma de gobierno es una convención, mediante la cual diversas entidades políticas se presentan a formar parte de un estado mas grande, conservando cada una su personalidad. Es una sociedad de sociedades, que puede engrandecerse con nuevos asociados hasta construir una potencia que baste a la seguridad de todos lo que hayan unidos.

Las fuerzas ofensivas: se encuentran regulada por el derecho de gentes que es la ley política de las naciones consideradas en la relación que tengan entre si.

Dice Montesquieu que cuando un pueblo es conquistado, el derecho que tiene el conquistador con relación al primero se amolda a cuatro clases de leyes: la ley de la naturaleza por la cual todo tiende a la conservación de las especies; la ley de la luz natural, que nos lleva a no hacer a los demás lo que no quieren que te hagan a ti; la ley que forma la sociedades políticas a cuya duración no ha marcado limites la naturaleza; por ultimo, la ley resultante de la cosa misma. La conquista es una adquisición; el espíritu de adquisición lleva consigo el de uso y conservación, no el de destrucción.

Un estado que conquista a otro lo trata de una de las cuatros manera siguientes: o continua gobernando según sus leyes, no ejerciendo por su parte mas que el gobierno políticos y civil, ole da un nuevo régimen político y civil; o destruye la sociedad y la dispersa en otra; o extermina a todos los ciudadanos.

El derecho de conquista: en un derecho legítimo y un mal necesario, que siempre le deja al conquistador una deuda inmensa contraria con la naturaleza humana.

La conquista invasora deja las cosas como la encuentra: lo mismo privilegio, las mismas leyes, los mismos tribunales; no han de verse más cambio que el del ejército y el de nombre del soberano.

Por consiguiente un pueblo conoce, ama y defiende sus costumbre mas que sus leyes.

Libertad: para unos significa la facilidad de deponer al mismo a quien ellos dieron un poder tiránico; para otros la facultad de eligir a quien han de obedecer; algunos llaman libertad al derecho de usar armas, que supone el poder de recurrir a la violencia; muchos entienden que es el privilegio de no ser gobernado mas que por un hombre de su nación y sus propias leyes.

La libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacer lo que no debe querer.

Aunque todos los estados tienen en generar un mismo objetivo, que es conservarse, cada uno tiene en particular su objetivo propio. El de roma era el engrandecimiento; el de esparta la guerra; la religión era en objetos de las leyes judaicas; la tranquilidad publica el de las leyes de china; la navegación era el objeto de los rodios; la libertad natural era el único objeto de los pueblos salvajes; los pueblos despótico tenían por único objeto principal la satisfacción del príncipe; la monarquía su gloria y la del estado.

División de los poderes del Estado

Una de las más importante aportaciones en el ámbito de leyes que hizo Montesquieu fue la división de las tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.

En virtud del primero, el príncipe o jefe de estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Pero el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga y juzga las diferentes diferencias entre particulares. Se le llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del estado.

La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad: para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro.

Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismo tiránicamente.

Si el poder de juzgar se entrara unido a los otros dos poderes el juez podría tener la fuerza de un opresor.

Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las layes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgarlos delitos o pospleitos entre particulares.

Montesquieu llamó facultad de estatuir al derecho de legislar por si mismo o de corregir lo que haya ordenado otro. Llamó faculta de impedir al derecho de anular una resolución tomada por cualquier otro.

El poder ejecutivo, como dicho queda, toma parte en la labor legislativa por su facultad de restricción o veto, sin la cual se vería pronto despojado de sus prerrogativas. Pero si el poder legislativo interviniera en las funciones del ejecutivo, este último perdería su autoridad y su eficacia.

Por otra parte Montesquieu establece que un estado puede cambiar de dos manera; por reforma de la constitución, y porque la misma se corrompa. Cuando cambian la constitución, conservando sus principios, es reforma, es corrección; cuando pierde sus principios, es que degenera: cambio es corrupción.

Volviendo al tema de la libertad ahora de la libertad filosófica que consiste en el ejercicio de la propia voluntad, o a lo menos (si ha de hablarse de todos los sistema) en la creencia de que se ejerce la propia voluntad.

Para Montesquieu la libertad favorece a la naturaleza de las penas y sus proporciones estableció cuatro clases de delitos: los primeros son los perpetrados contra la religión; pertenecen a la segunda clase lo van contra las costumbres; los de tercera contra la tranquilidad; los de la cuarta contra la seguridad de los ciudadanos. La pena que se impone debe ser correlativa, respectivamente.

Según el autor el efecto de la riqueza de un país es despertar la ambición en todos los pechos; en efecto de la pobreza es que engendra la desesperación. La primera estimula el trabajo; la segunda la consuela la pereza.

Todos estado bien gobernados consigna en su presupuesto de gasto una suma designada a casos imprevistos.

Vamos a abordar el asunto del clima ya que según Montesquieu, influye de una manera muy directa en la estructura social. La teoría de los climas implica una superioridad política de los estados con clima frío respecto de los estados de los estados meridionales, ya que los climas cálidos incitan a la relajación en el cumplimiento de las obligaciones en todas las esferas de la vida cotidiana. Es este el motivo por el que las leyes deben contrarrestar los efectos nocivos, o potenciar los beneficiosos, que el clima y en general los elementos externos producen en los hombres que forman la sociedad.

Para Montesquieu habían dos clase de tiranía: real y efectiva la un, que consiste en la violencia del gobierno; circunstancia la otra que se deja sentir cada ves que la opinión encuentra mal una medida de los gobernantes.

Los hombres están gobernados por diversas especies de leyes; por el dercho natural, por el derecho divino que es el de la religión; por el derecho eclesiástico, llamado también canónico, el cual es el de policía de la religión; por el derecho de gente ; que puede mirarse como el derecho civil del universo, considerado a cada pueblo como un ciudadano del mundo; por el derecho político generar cuyo objeto es la ciencia humana que ha fundado todas las sociedades; por el derecho de conquista, fundado en el hecho de que un pueblo ha querido, podido o debido hacer violencia a otro; por el derecho civil de cada sociedad, en virtud del cual puede un ciudadano defender sus bienes o su vida contra cualquiera otro; en fin, por el derecho domestico, originado por hallarse dividida la sociedad en familia que necesitan un gobierno particular cada uno.

 

 

Autor:

Abdias Jiménez Recio

Materia: introducción al derecho

Profesora: Enilda Ortiz