El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.
La Titularidad o Sujeto del Poder Constituyente
En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
De manera tal pues que El titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy es el entendimiento más difundido. Pero en Sieyès, el titular es la nación. El concepto de nación es problemático, ya que para el la Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
El titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad pluralista, formada por Individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos.
Características del Poder constituyente
El profesor Rivas Quintero sostiene que:
1. Es un poder originario: Pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos. Es decir que no dimana o proviene de ningún otro poder. Él emerge como acto de voluntad política del pueblo, como acto soberano del mismo para darse una organización jurídica política que se plasma en la Constitución y para cualquier modificación posterior que pretenda hacérsele a la Carta Fundamental del Estado debe intervenir el Poder Constituyente a través
de las formas de manifestar su voluntad y su acción. Bien se afirma en este sentido que la obra del poder constituyente solo puede ser válidamente modificada por el mismo poder constituyente
2. Es Ilimitado, en cuanto que no está supeditado a ninguna autoridad o procedimiento pre-existente que lo regule, no sólo en la etapa fundacional y primigenia del Estado, sino también en el desarrollo mismo de él y aunque no se contemplen en una Constitución formas de manifestación de voluntad del Poder Constituyente, éste no queda de modo alguno encadenado ni limitado pues, la fuerza de su poder arranca de la voluntad misma del pueblo. Nicolás Pérez Serrano señala: "Cuando un Poder Constituyente originario emprende su ardua tarea no tiene por qué sujetarse a ligamen jurídico anterior: es potestad suprema; es, según después se dirá, soberanía, como encarnación de esta nota singular que al Estado acompaña y que autoriza a la comunidad política, por él personificada, para trazar sin cortapisas, aunque dentro de su peculiar esfera, el cuadro de sus instituciones fundamentales, empezando por la decisión capital sobre el modo y forma de su existencia".
A pesar de que teóricamente se sustenta una Ilimitación total de la acción del Poder Constituyente, hay quienes afirman con suficiente razón que la ilimitación que se atribuye al poder constituyente originario no se identifica con la arbitrariedad. El poder constituyente como apunta Luis Recasens Siches, está sin embargo sometido a los valores jurídicos ideales y a las exigencias del bien común en una determinada circunstancia histórica".
3. La tercera característica esencial del Poder Constituyente, es que su ejercicio no se agota, una vez que dicta la Constitución del Estado, permanece en estado de latencia, apto para ponerse de nuevo en
movimiento cada vez que sea necesaria la revisión de la Constitución ya sea en forma parcial o la dotación de un nuevo texto organizativo del Estado.
Carl Schmitt afirma que la emisión de una Constitución, no puede agotar, absorber o consumir el Poder Constituyente y que una vez ejercitado no por ello se encuentra acabado y desaparecido el Poder Constituyente
Otros autores señalan que el poder constituyente se le puede atribuir las siguientes características:
Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes.
Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.
Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.
Diferencias entre Poder constituyente y Poderes Constituidos
Primero que nada se nos he necesario establecer básicamente y conceptualmente al poder constituyente y el constituido para que de esta manera podamos establecer la diferencias entre ambos.
De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.
En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.
Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado.
El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.
El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.
Poder Constituyente y Poder de Reforma.
Anteriormente decíamos que el Poder Constituyente es el máximo y supremo poder en el Estado, que por su naturaleza organiza y estructura los
órganos a través de los cuales se ejercen las diversas funciones que han de cumplirse para el desarrollo armónico de sus actividades y para el logro de los fines del Estado.
En cambio el Poder de Reforma ha sido definido como la facultad constitucionalmente conferida por el Poder Constituyente al poder constituido y específicamente al Órgano Legislativo para que mediante un procedimiento distinto y más complejo del que se emplea para dictar y reformar las leyes ordinarias, reforme la Constitución para adecuada a los cambios ocurridos en el país por razones económicas, políticas o sociales. Tal habilitación constitucional debe ser entendida como un medio facilitador o de instrumento de trabajo constitucional, que recoja los reclamos colectivos de cambio y elabore un proyecto de reforma, que en definitiva debe ser sometido para su aprobación o rechazo a la consideración del pueblo, titular del poder constituyente.
Indicamos con anterioridad que es impropio hablar de Poder Constituyente Derivado, entendiéndose como talla habilitación que constitucionalmente se le hace al órgano legislativo para que reforme la Constitución, pues el cambio sustancial de principios básicos y fundamentales que sirven de andamiaje de la estructura del estado, tales como forma de estado, de gobierno, de los medios tendentes al resguardo de la libertad, del ejercicio del sistema democrático, del respeto a la dignidad humana, de la justicia (entre otros), indefectiblemente requiere de la aprobación expresa y directa del pueblo. Aún más, he afirmado, que los cambios modificatorios de simples normas constitucionales deben contar con la aprobación expresa del pueblo, como afortunadamente se contempla ahora en Venezuela con la Constitución del 99.
El sometimiento a formalidades especiales para ejercer la función revisora de la Constitución, es lo que ha servido de fundamento para catalogar a algunas Constituciones como Rígidas. De ahí entonces que las trabas que constitucionalmente ha impuesto el poder constituyente para la revisión de la Constitución es lo que permite clasificar a algunas Constituciones como rígidas.
Formas de Manifestación del Poder Constituyente
La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad. La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno de la Eclesial de la democracia ateniense. Gracias a un sí o un no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de legitimación democrática.
La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una Constitución. la asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.
La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales.
La formula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha mostrado eficaz, del poder constituyente.
El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único mecanismo.
La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para justificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político. La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide
mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.
La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos
Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:
1. Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
2. Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
3. La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
4. La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
5. La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
6. La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.
Cuadro Comparativo entre lo que es la Enmienda Constitucional, la Asamblea Nacional y la Reforma Constitucional.
Reforma Constitucional | Enmienda Constitucional | Asamblea Nacional Constituyente |
Qué es? Es una revisión parcial de la constitución y la sustitución de una o varias de sus normas, siempre y cuando la misma no modifique su estructura y principios fundamentales | Que es? Es la adición o modificación de uno o varios artículos de la constitución, dándose esto sin la alteración de su estructura fundamental. | Qué es? El pueblo es el que posee el poder constituyente originario y el mismo podrá por esta facultad y en beneficio de dicho poder con el objeto de transformar el estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico y una nueva constitución para elegir una Asamblea Nacional Constituyente. |
Quien la Convoca? Esta iniciativa podrá ser tomada a partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el registro civil y en el registro electoral o por el 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o por el presidente o presidenta de la República en consejo de Ministros. | Quien la Convoca? Esta iniciativa podrá ser tomada por la Asamblea nacional por mayoría de votos de sus integrantes, por el presidente o presidenta de la república en consejo de ministros o más del 15% de los electores y electoras inscritos en el registro civil electoral | Quien la Convoca? Esta iniciativa podrá tomarla el presidente o presidenta de la república en consejo de ministros, la propia Asamblea Nacional por acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes. Los consejos municipales o el 15% de los electores o electoras inscrito en el registro civil y electoral. |
Como se Aprueba? Se considera aprobada por la asamblea nacional Con las 2/3 partes de sus integrantes, y se someterá a referéndum en los 30 días siguientes, se declara aprobada si el numero de votos afirmativos es mayor al número de votos negativos del universo de votantes inscritos en el registro Nacional Electoral | Como se Aprueba? Se considera aprobada al tener la mayoría de los votos de la Asamblea Nacional, además el poder electoral la someterá a referendo en los 30 días siguientes a su recepción formal. | Como se Aprueba? Se considera aprobada en elecciones convocadas por el registro Nacional electoral por mayoría de votos de sus representantes. |
¿Cuando se Promulga? El presidente o presidenta de la República esta obligado a promulgarla a los 10 días siguientes de su aprobación. | ¿Cuando se Promulga? El presidente o presidenta de la República esta obligado a promulgarla a los 10 días siguientes de su aprobación. | ¿Cuando se Promulga? Se juramenta en Acto solemne los parlamentarios electos. |
CONCLUSIÓN
En el presente trabajo elaborado con mucho énfasis y comprensión para de esta manera concluir en cada unos de los puntos con bastante equilibrio, es por ello que en primer lugar entendemos por poder constituyente como aquella "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga" de acuerdo a sus libertades y sus concepciones, pero este poder constituyente va acompañado de una serie de características que lo hacen único de manera tal que el poder constituyente es originario ya pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos de manera democrática, es ilimitado en cuanto que no está supeditado a ninguna autoridad o procedimiento pre-existente que lo regule, y por otro lado este poder no se agota ya que una vez ejercido el estado queda en latente a que pueda ocurrir otro proceso que le origen o reforme la constitución.
En otro orden de ideas tenemos como diferencias mas relevantes del poder constituyente y poder constituido, es que el primero es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración. En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas en la Constitución de la república
Ahora bien nos quedo bastante claro que el poder de reforma no es más que la facultad constitucionalmente conferida por el Poder Constituyente al poder constituido y específicamente al Órgano Legislativo para que mediante un procedimiento distinto y más complejo del que se emplea para dictar y reformar las leyes, con la finalidad de reformar leyes ordinarias, y reforme la
Constitución para adecuada a los cambios ocurridos en el país por razones económicas, políticas o sociales. De igual manera entendimos que la forma más expresa en que se manifiesta el poder constituyente es atreves de la democracia directa y participativa, ejemplo de ello fue La asamblea constituyente de nuestro país realizada o motivada con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional. Lo importante de todo el trabajo realizada fue la absorción de conceptos básicos tan elementales para nuestra carrera que permitirán de una forma u otra enriquecer nuestros conocimientos enfocados a la gran carrera que decidimos emprender la cual es EL DERECHO.
Bibliografía.
Quintero Rivas, Alfonso "El estado, estructura y valor de sus instituciones. Tercera edición, editorial Clemente Editores. Valencia- Venezuela 2007
Quintero Rivas, Alfonso "Derecho Constitucional " tercera edición editorial Clemente Editores. Valencia- Venezuela 2005
COMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la Constituyente?. Editorial Panapo. 1998. Caracas, Venezuela.
Humberto J. La Roche "Derecho Constitucional" decimonovena edición Caracas- Venezuela 1987
Autor:
Lozsan David
Drous Violetta
Sección: 1 año "03" DERECHO.
Área: Derecho Público
Profe: Dr. Luis Hranko
Valencia, 16 De Enero De 2008
Republica Bolivariana De Venezuela.
Ministerio Del Poder Popular Para La Educacion Superior.
Facultad De Ciencias Juridicas Y Politicas.
Universidad De Carabobo-Venezuela.
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