- El poder constituyente
- Concepto del poder constituyente
- La titularidad o sujeto del poder constituyente
- Diferencias entre poder constituyente y poderes constituidos
- Poder constituyente originario y poder constituyente constituido o derivado
- Poder constituyente y poder de reforma
- Formas de manifestación del poder constituyente
- La asamblea constituyente y el poder constituyente
- La asamblea constituyente y los poderes constituidos
- Conclusión
- Bibliografía
EL PODER CONSTITUYENTE.
Hablar del poder constituyente nos trae a la palestra diferente teorías y conceptos de grandes exegetas o estudiosos del derecho sin embargo nos enfocaremos a darle una visión conceptual bastante clara y precisa del poder constituyente.
En el primer orden de idea hablaremos de una de las teorías que le dan origen al poder constituyente la cual es llamada por el profesor Rivas Quintero La Teoría del Acto constituyente que es sostenida por diversos expertos en la materia como Sánchez Viamonte quien analiza la doctrina formulada por el profesor francés Emilio Boutmy sobre el "acto constituyente", quien da ese nombre al hecho o hechos históricos de voluntad política necesarios para la formación y estructuración de un Estado y agrega dicho autor que la doctrina del "acto constituyente" (que sirve a la postre de base para el diseño conceptual del poder constituyente) completa el proceso evolutivo en la teoría del contrato social de Rousseau y refleja al mismo tiempo la influencia de Sieyès sobre el vocablo constituyente y con todo eso, formula su doctrina del acto constituyente. El tratadista que se comenta enfatiza que Rousseau llamaba también "acto" al contrato o pacto social mediante el cual se constituye la sociedad civil o Estado ya eso llamó Boutrny "acto constituyente" con tanta naturalidad, que pasó inadvertida la originalidad de la expresión. Para concluir dice Sánchez Viamonte: Ahora podemos distinguir, dentro del contrato social Rusoniano, tres elementos o aspectos: a) El acto constituyente, hecho o hechos en los que se manifiesta una voluntad política, cuya eficacia permite al pueblo organizarse en sociedad civil o Estado;
b) El poder constituyente, que consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico; c) La Constitución, que es, al mismo tiempo, organización del Estado y orden jurídico para la sociedad.
Naturaleza del poder constituyente
El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica. Como se ha afirmado, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales. Si bien, el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, si puede ser definido políticamente en términos de legitimidad.
Concepto del Poder Constituyente.
Al solo leer lo antes mencionado podemos enfocarnos en un concepto básico de lo que es el poder constituyente, ahora bien vamos a profundizar aun mas sobre el concepto. Tenemos que el poder constituyente es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano.
Para Carl Schmitt el poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y fuerza de la existencia política, determinando asi la existencia de la unidad política como de un todo. Ahora bien de las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación legal y constitucional.
Otros autores señalan que el Poder Constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
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