Descargar

Actualidad y Perspectiva Económico-Legal del Uso de la Energía Solar Fotovoltaica (página 4)

Enviado por Lilia Cabello


Partes: 1, 2, 3, 4

d)Colocar a la Argentina en una posición de vanguardia, anticipándose a un desafío tecnológico e industrial inminente;

e) Procurar mejorar la calidad de vida de usuarios de la ciudad, del campo, o de zonas alejadas de los centros urbanos, propendiendo al desarrollo integral del territorio nacional y cumpliendo el rol social pertinente.

Capítulo 2

Ámbito de aplicación. Interés nacional

Art. 2º – Decláranse de interés nacional las actividades de industrialización, generación, producción y comercialización de energía solar en todo el ámbito del territorio de la Nación.

Art. 3º –Las actividades de generación y producción de energía solar quedan enmarcadas en la legislación nacional vigente, pudiendo ser realizadas por personas físicas o jurídicas constituidas legalmente. El ejercicio de las actividades de generación y producción no requerirá de autorización previa por parte del Poder Ejecutivo nacional.

Capítulo 3

Promoción del desarrollo tecnológico e industrial

Art. 4º – El Poder Ejecutivo nacional estimulará, a través de los organismos pertinentes, la investigación y el desarrollo tecnológico de los sistemas de producción energética basados en el aprovechamiento solar y fotovoltaico.

Art. 5º – El Poder Ejecutivo nacional adoptará, mediante los organismos competentes, las siguientes medidas tendientes a la promoción del desarrollo y la utilización de energía solar:

a) Realizará un estudio permanente e integral, con el objeto de relevar y precisar las necesidades de energía en aquellas regiones del país en las que se dificulta el acceso a los otros sistemas convencionales de suministro energético;

b) Establecerá las debidas normas y reglamentaciones operativas a efectos de regular y favorecer la optimización del empleo del recurso solar para la producción de energía;

c) Establecerá las pautas para un permanente mejoramiento del aprovechamiento de esta fuente de energía, promoviendo la creación y aplicación de nuevas técnicas, conforme al avance de la ciencia y tecnología a nivel internacional;

d) Adoptará las medidas necesarias a efectos de informar y concientizar a individuos, empresas y comunidad, acerca de las ventajas y posibilidades del empleo de la energía solar, en cuanto a sus características de disponibilidad, facilidades de instalación, cuidado ambiental, etcétera;

e) Dará participación a las provincias que adhieran a la presente ley, implementando mecanismos para realizar acciones coordinadas de todos los organismos competentes, a fin de lograr una adecuada planificación y difusión del aprovechamiento y desarrollo de esta fuente de energía.

Capítulo 4

Instrumentos y recursos

Art. 6º – A fin de permitir el cumplimiento de los objetivos y políticas perseguidos por la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a otorgar, mediante la disposición de las reglamentaciones pertinentes, los beneficios que se exponen a continuación.

a)Exención de hasta el 100 % del impuesto al valor agregado que grava la comercialización específica relativa al suministro de equipamiento que haga a las actividades de investigación, desarrollo y producción en el campo de la energía solar;

b)Exención de hasta el 100 % del pago de aranceles, impuestos o tasas que graven importaciones de aquellos elementos, materiales o productos que estén afectados a la industrialización, producción o instalación de energía solar en el país;

c) Podrá desgravarse el impuesto a las ganancias, en proporción a las inversiones efectuadas para llevar a cabo la ejecución de proyectos de innovación tecnológica en este campo, y para realizar programas de investigación y desarrollo tecnológico e industrial. Podrá también autorizarse, a efectos de la aplicación del impuesto a las ganancias, la amortización en hasta cinco años de los equipos que sean adquiridos para los fines de comercialización e instalaciones de equipos de producción de energía solar;

d) Deberá propenderse, a través de los bancos oficiales, al establecimiento de líneas de crédito especiales, con plazos de amortización extensos y tasas de interés inferiores en hasta un cincuenta por ciento a las vigentes en plaza, para el financiamiento de las inversiones que respondan a la realización de proyectos de desarrollo y aplicación de energía solar.

Art. 7º – El Poder Ejecutivo nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de la Nación los recursos e imputaciones necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Capítulo 5

Adhesión

Art. 8º – Se invita a las provincias a adherirse a la presente ley.

Art. 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La energía solar constituye la forma menos contaminante de producción de energía entre todas las conocidas. Hoy en día recién se empieza a apreciar significativamente el potencial que puede alcanzar, lográndose efectivizar las posibilidades de una utilización concreta, asimilándose al caso de otras fuentes energéticas hoy convencionales.

La energía solar ofrece características favorables desde los siguientes puntos de vista:

Medio ambiente: es un sistema que no produce ningún tipo de polución ni emisión de gases al aire.

Economía: desde el punto de vista macroeconómico la generación de energía solar permitirá en el futuro reemplazar el consumo de combustibles no renovables.

Por otro lado, a nivel microeconómico, las nuevas, tecnologías de desarrollo de energías domésticas o de energías solares permiten un crecimiento en las expectativas de comercialización rentable y competitiva,

Empleo: una vez lograda la necesaria inicial estimulación del mercado, es factible la creación de importantes fuentes de trabajo a partir de nuevos emprendimientos industriales.

Exportaciones: el mercado internacional potencial tendrá un potencial multimillonario para inversiones en formas de energía no contaminantes para quienes sean precursores en los debidos procesos tecnológicos.

Las dos más importantes formas actuales de aprovechamiento de la energía solar quedan definidas por los sistemas de aprovechamiento térmico y los sistemas solares eléctricos. Los sistemas solares térmicos convierten la energía radiante del Sol en calor, que luego se utiliza en las formas convencionales. Los sistemas solares eléctricos convierten directamente la energía radiante en energía eléctrica.

Los tres mayores desafíos tecnológicos que se han presentado para el desarrollo de esta fuente de energía, se refieren a los sistemas de almacenamiento de energía, a los métodos de captura de radiación solar y a los costos involucrados.

La disponibilidad de la energía solar en la superficie de la Tierra varía según sistemas o escalas utilizadas. Muchos usos requieren se suministre energía en forma de disponibilidad constante, y es en este campo donde se presenta el desafío de los diseñadores de sistemas solares de energía, en procura de proveer los medios necesarios para capturar la energía solar y posibilitar los medios de almacenarla, de modo de poder utilizarse cuando sea necesario.

A efectos de aplicaciones prácticas en el empleo de la energía solar para consumos relevantes, se precisan colectores que requieren la asignación de importantes áreas. La tecnología en este campo se encuentra en etapas de evolución muy acelerada.

Los conceptos antes mencionados, de almacenaje y recolección de energía solar, deben producir energía que compita económicamente con otras fuentes más rentables y disponibles, aunque las mismas sean altamente contaminantes o impliquen el consumo de recursos no renovables del país.

Hasta no hace mucho tiempo, las más importantes aplicaciones de la energía solar se habían remitido a sistemas de calentamiento de agua de uso doméstico, alimentación de sistemas de bombas de agua en lugares remotos, provisión de energía eléctrica para repetidoras de radio lejanas. Para su aplicación futura, se están ensayando sistemas de suministro energético fotovoltaicos de gran escala, factibles de insertarse en la red eléctrica. La industria fotovoltaica está superando su carácter de experimental y creciendo en proporciones aceleradas, lográndose, por ejemplo, incrementos de ventas de más del 12 % anual, en los Estados Unidos. Se supone una explosión comercial en el mercado de la energía fotovoltaica, similar a la que se produjo para el caso de las computadoras personales.

Las actuales limitaciones en la utilización comercial de la energía solar no hacen posible el desarrollo de la misma en condiciones de competencia en el mercado. Como sucede en los grandes países del mundo, la incorporación de nuevas tecnologías requiere fuertes compromisos de un Estado que, a través de políticas industriales activas, asuma los desafíos en las etapas de desarrollo de proyectos iniciadores fundamentales. Es por ello que se hace preciso llevar a cabo programas especiales que posibiliten brindar a la industria la ayuda necesaria para facilitar su inserción en este campo tecnológico, hasta tanto la comercialización permita un desarrollo independiente.

El desarrollo de estos programas especiales debería basarse en los tradicionales principios del marketing, esencialmente en cuanto a permitir las posibilidades de acercar la distancia actualmente existente entre las necesidades de desarrollar nuevas tecnologías y la satisfacción de los usuarios finales en cuanto a ofrecer productos útiles, accesibles y competitivos.

Para ello, es importante resolver dos problemas iniciales esenciales: las políticas del Estado, que deben orientarse a preferenciar el desarrollo de fuentes de energía limpias y al desarrollo de alternativas para el futuro por un lado, y la creación de un mercado consumidor que necesita el producto ofrecido, pero requiere que se le facilite el acceso al mismo a través de mecanismos comerciales y financieros.

Debe comenzarse, entonces, por encontrar y relevar las necesidades de distintos sectores de usuarios potenciales de servicios de energía solar, para luego establecer una red de servicios posibles que permitan la provisión de generadores solares, la adecuada distribución de módulos a precios y condiciones accesibles. Existe potencial concreto de usuarios de la energía solar en campos tales como el de las viviendas rurales, escuelas alejadas, puestos de frontera, refugios turísticos, telecomunicaciones, asistencias móviles, centros terapéuticos, protección catódica de ductos de combustibles, bombeo de agua, arquitectura solar, etcétera.

Existen en el país lugares aislados, donde no es posible llegar con líneas de alimentación eléctrica del sistema interconectado, y donde es difícil acceder con seguridad para el suministro constante de combustible para alimentar sistemas de producción de energía. En zonas de frontera, en alejadas áreas rurales, en escuelas de montaña, en zonas de desarrollo agrícola, en muchos lugares apartados en donde deben asegurarse derechos y facilidades de desarrollo nacional, se hace factible y conveniente el suministro de energía eléctrica por medio del empleo de sistemas de paneles solares.

Las limitaciones para el desarrollo de esta fuente de energía, por las razones expuestas, requieren del apoyo y compromiso firme y concreto del Estado nacional. Esto únicamente puede hacerse a través de la implementación de distintos mecanismos que faciliten por un lado la investigación y desarrollo de esta fuente alternativa, la concreción de políticas industriales; y por otro que se procure planificadamente la concreción de instalaciones de energía solar en los lugares en que sea demostradamente conveniente hacerlas, no desde el punto de vista económico, sino en consideración al relevamiento de necesidades, sociales o nacionales.

Habiéndose estudiado el estado de situación de la energía solar en la Argentina, se pudo detectar la conveniencia de favorecer mediante herramientas concretas el desarrollo de programas que permitan avanzar tecnológica y prácticamente en este tema, potenciando las perspectivas de un sistema energético cuyo futuro debe ser construido desde ahora.

El sentido del presente proyecto de ley contempla entonces la consecución de los siguientes objetivos:

– Favorecer el desarrollo de la energía solar, que configura una de las fuentes alternativas de energía, no contaminantes, y que no comprometen recursos no renovables.

– Propender al desarrollo tecnológico de un sistema de producción energético que innegablemente habrá de reemplazar en un futuro no muy lejano a un gran porcentaje de la generación por fuentes convencionales de energía, en particular el empleo de combustibles líquidos.

– Facilitar la innovación tecnológica industrial en un campo en el que se hace preciso anticiparse a las reglas de mercado a través de la aplicación de políticas industriales activas.

– Colocar a la Argentina en una posición de vanguardia, anticipándose a un desafío tecnológico e industrial inminente.

– Procurar mejorar la calidad de vida de usuarios de la ciudad, del campo o de zonas alejadas de los centros urbanos, propendiendo al desarrollo integral del territorio nacional y cumpliendo el rol social pertinente.

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores diputados su aprobación del presente proyecto de ley.

–A las comisiones de Energía y Combustibles, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda.

ANEXO IV LEY Nº 12503 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

ARTICULO 1.- Declarase de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2.- Créase en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, un órgano de estudio y planificación para el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, alternativas o blandas, el que tendrá como misión contribuir al logro de cada uno de los objetivos formulados en la presente ley. Dicho órgano deberá estar integrado por representantes del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Educación, de los Municipios, de las Comunas, de la Empresa Provincial de la Energía y de las Cooperativas Eléctricas. Asimismo, para su conformación la autoridad de aplicación convocará a representantes de las universidades nacionales y entidades científicas con experiencia y trayectoria en la materia. El Poder Ejecutivo en la reglamentación establecerá la conformación de dicho organismo.

ARTICULO 3.- A los fines de interpretación de la presente ley, se entiende por "energías renovables, alternativas o blandas", a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental.

ARTICULO 4 .- Las energías alternativas renovables tienen por objeto el uso racional y ambientalmente sostenible de los recursos energéticos renovables, tales como el sol, el viento, el biogas, la biomasa, la geotermia, la mini-hidráulica, y toda otra que científicamente se desarrolle manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo de energías.

ARTICULO 5 .- Se considerarán servicios prestados en base a energías renovables, alternativas o blandas aquellos que se presten utilizando:1. Energía solar fotovoltaica: es la que mediante tecnología apropiada permite transformar la energía lumínica del sol en energía eléctrica.2. Energía solar térmica: es la que se produce aprovechando la energía calórica del sol para calentamiento de fluidos en forma directa o indirecta.3. Energía solar pasiva: permite el aprovechamiento de las cualidades lumínicas y calóricas del sol para ser aprovechadas en el hábitat humano, conocida como arquitectura bioclimática.4. Energía eólica de alta potencia: es la que permite aprovechar la energía del viento en grandes magnitudes.5. Energía eólica de baja potencia: la que permite aprovechar la energía del viento en pequeña escala, desde lo individual a lo colectivo.6. Biomasa: es la energía producida de residuos vegetales o cultivos especiales a tal fin, cuidando de que en el proceso de conversión energética se conserven los parámetros de protección medioambiental.7. Biogas: es la que surge como producto del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen industrial, rural, de servicios y domésticos.8. Geotérmica: es la que permite aprovechar el potencial térmico interior del globo terráqueo.9. Mini-Hidráulica: permite aprovechar el potencial de pequeños cursos de agua.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo promoverá la investigación y el uso de las distintas fuentes renovables, en organismos y establecimientos públicos atendiendo a las necesidades de escuelas, campos de deportes, comedores escolares, edificios públicos, centros de atención social, planes habitacionales y servicios varios. Asimismo, promoverá la incorporación de artefactos que aprovechen la energía solar como cocinas, hornos solares, deshidratadores solares, sistemas de agua caliente solares y otros del mismo tenor.

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo diseñará un Plan Energético-Ambiental, el que deberá ser comunicado a ambas Cámaras del Poder Legislativo, basado en el Plan de acción de la Agenda 21 de las Naciones Unidas, aprobado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992. En el Plan de Acción deberán definirse las actuaciones necesarias que se deben impulsar para el desarrollo sostenible, para lo cual se deberá: a) Realizar un estudio y auditoría de la situación energética actual, en cuanto a generación propia, compra al sistema interconectado nacional y consumo. b) Relevar la situación energética en todos los edificios públicos y controlar el consumo. c) Garantizar el control de la contaminación ambiental y la defensa del medio ambiente. d) Impulsar la autogeneración individual o colectiva mediante energías renovables y su conexión a la red. e) Evaluar la factibilidad y pertinencia, en base a pronósticos y tendencias de los avances tecnológicos, y la posible importancia de cada una de las fuentes mencionadas, atendiendo expresa y exhaustivamente factores técnicos, económicos, sociales y de sustentabilidad ambiental. f) Realizar el tratamiento de residuos orgánicos e industriales, mediante un progresivo plan de separación de basura en origen, y su utilización en biodigestores anaeróbicos, que devuelven al medio biogas aprovechable para calefacción, cocción u otros procesos calóricos, junto a la obtención de fertilizantes orgánicos.

ARTICULO 8 .- Para el cumplimiento del Plan previsto en el Artículo 7°, el órgano creado en el Artículo 2°, deberá cumplir con los siguientes objetivos prioritarios: a) Diagnosticar el estado actual de desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento de la energía mini-hidráulica, la energía solar, la biomasa y la energía eólica, tanto a nivel provincial, nacional como internacional. b) Regular las actividades de generación aisladas, las que no deben estar supeditadas exclusivamente a la generación convencional de energía eléctrica, teniendo en cuenta las nuevas fuentes basadas en energías renovables. c) Promover la investigación, desarrollo y producción de nuevas fuentes de energía no convencionales, regulando su implementación. d) Satisfacer el interés general de la población aislada en materia de energías renovables, coadyuvando al desarrollo socio-económico de la Provincia. e) Proteger adecuadamente los derechos del usuario, estableciendo las normas de calidad del servicio. f) Alentar las inversiones de riesgo en generación alternativa, asegurando condiciones de competitividad. g) Regular la autogeneración y la cogeneración. h) Garantizar el control de la contaminación ambiental y la defensa del medio ambiente. i) Desarrollar planes para promover el empleo, en base a la utilización de energía renovables. j) Crear instrumentos de apoyo a emprendedores e innovadores en materia de energías renovables. k) Montar muestras y ferias de la energía. l) Promover acciones para garantizar el acceso a los bienes y servicios energéticos que permitan satisfacer condiciones de vida dignas a la población, contemplando a los sectores más humildes y a aquellos que geográficamente no los tienen. m) Generar propuestas ante la crisis energética. n) Desarrollar una estrategia de financiamiento futuro de las energías renovables por organismos públicos y privados. o) Crear un Programa de Educación Energética. p) Establecer vínculos estables con los distintos Programas y Proyectos Sustentables, relacionados con la producción y aplicación de las energías renovables. q) Promover la utilización de energías renovables en todas las dependencias del Estado, así como en las obras que éste participe. r) Proponer al Poder Ejecutivo para ser elevado al Poder Legislativo los proyectos de leyes necesarias a los efectos de establecer los marcos regulatorios y programas de incentivo y exención impositiva necesarios para el desarrollo de los distintos tipos de energías alternativas renovables. s) Alentar ante el Ministerio de Educación la adecuación de las currículas para la enseñanza del desarrollo y utilización de los medios de producción de energías renovables.

ARTICULO 9.- En los planes provinciales de construcción de viviendas y de edificios públicos y en la construcción de edificios escolares, se deberán incorporar medidas tendientes a tener en cuenta el aprovechamiento de energías renovables.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley establecerá el o los organismos que actuarán como agentes de control de los prestadores de servicio de energías renovables, sus instalaciones y equipos.

ARTICULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo a introducir en el presupuesto vigente las modificaciones que se originen como consecuencia de la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 120 días a partir de su promulgación. En igual plazo, la autoridad de aplicación conformará el órgano previsto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Edmundo Carlos Barrera Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa Presidenta Cámara de Senadores Diego A. Giuliano Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo Paulichenco Secretario Legislativo Cámara de Senadores SANTA FE, 27 de diciembre de 2005De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

Declaración Jurada:

Por la presente declaro que este trabajo de investigación y todo su contenido es exclusivamente de mi propia elaboración y desarrollo; que, con los elementos de juicio a mi disposición, y de acuerdo a mi leal saber y entender, no contiene material desarrollado, escrito, presentado o publicado previamente por mi, por otra persona o por otra entidad; y que he hecho mis mejores esfuerzos para verificar dicha situación por todos los medios disponibles.

Todo lo anterior excepto donde se haya hecho expreso reconocimiento a una fuente externa mediante el empleo de reseñas entre paréntesis, citas textuales entrecomilladas y con letra itálica, referencias bibliográficas u otras formas que no dejen lugar a dudas sobre su procedencia, la que será expuesta con la suficiente claridad para que el lector pueda verificarlas con el menor esfuerzo posible.

Declaro conocer también, la legislación vigente con respecto a la protección de la propiedad intelectual y derechos de autor y los códigos de ética académica aplicables para estos casos. Me hago exclusivamente responsable de cualquier violación tanto a unos como a otros, y libero a mi Tutor/Director y Asesores, a las autoridades del Curso de Postgrado, y a las autoridades del Dpto. de Ciencias Económicas, Facultad de Ciencias Sociales y Universidad Nacional de San Juan de todo tipo de sanción que cupiera como consecuencia de ello.

 

 

Autor:

Cabello Morales, Lilia Romina

Asesor Académico: Ing. Gambeta, Pablo

Universidad Nacional de San Juan – Facultad de Ciencias Sociales

Cátedra "Actuación Profesional"

Trabajo Final

San Juan, Año 2010

[1] "The sun shines not on us, but in us" – "El Sol no brilla sobre nosotros, sino dentro de nosotros", John Muir.

[2] otas: MAIZTEGUI, Alberto P. y SABATO, Jorge A. (1997) “Introducción a la física I”

[3] MAIZTEGUI, Alberto P. y SABATO, Jorge A. (1997) “Introducción a la física I”

[4] “Es la energía que se le puede asociar a un cuerpo o sistema conservativo en virtud de su posición o de su configuración. Si en una región del espacio existe un campo de fuerzas conservativo, la energía potencial del campo en el punto (A) se define como el trabajo requerido para mover una masa desde un punto de referencia (nivel de tierra) hasta el punto (A). Por definición el nivel de tierra tiene energía potencial nula”…. “La energía cinética es un concepto fundamental de la física que aparece tanto en mecánica clásica, como mecánica relativista y mecánica cuántica. La energía cinética es una magnitud escalar asociada al movimiento de cada una de las partículas del sistema. Su expresión varía ligeramente de una teoría física a otra. Esta energía se suele designar como K, T o Ec.”, en http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[5] “ En electromagnetismo se tiene a la:Energía electromagnética, que se compone de: Energía radiante: la energía que poseen las ondas electromagnéticas. Energía calórica: la cantidad de energía que la unidad de masa de materia puede desprender al producirse una reacción química de oxidación. Energía potencial eléctrica (véase potencial eléctrico) Energía eléctrica: resultado de la existencia de una diferencia de potencial entre dos puntos. En la termodinámica están:Energía interna, que es la suma de la energía mecánica de las partículas constituyentes de un sistema. Energía térmica, que es la energía liberada en forma de calor, obtenida de la naturaleza (energía geotérmica) mediante la combustión. Física relativista. En la relatividad están:Energía en reposo, que es la energía debida a la masa según la conocida fórmula de Einstein, E=mc2, que establece la equivalencia entre masa y energía. Energía de desintegración, que es la diferencia de energía en reposo entre las partículas iniciales y finales de una desintegración.” http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[6] “Transformación de la energía: Para la optimización de recursos y la adaptación a nuestros usos, necesitamos transformar unas formas de energía en otras. Todas ellas se pueden transformar en otra cumpliendo los siguientes principios termodinámicos;La energía no se crea ni se destruye; sólo se transforma. De este modo, la cantidad de energía inicial es igual a la final. La energía se degrada continuamente hacia una forma de energía de menor calidad (energía térmica). Dicho de otro modo, ninguna transformación se realiza con un 100% de rendimiento, ya que siempre se producen unas pérdidas de energía térmica no recuperable. El rendimiento de un sistema energético es la relación entre la energía obtenida y la que suministramos al sistema. http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[7] “Transformación de la energía: Para la optimización de recursos y la adaptación a nuestros usos, necesitamos transformar unas formas de energía en otras. Todas ellas se pueden transformar en otra cumpliendo los siguientes principios termodinámicos;La energía no se crea ni se destruye; sólo se transforma. De este modo, la cantidad de energía inicial es igual a la final. La energía se degrada continuamente hacia una forma de energía de menor calidad (energía térmica). Dicho de otro modo, ninguna transformación se realiza con un 100% de rendimiento, ya que siempre se producen unas pérdidas de energía térmica no recuperable. El rendimiento de un sistema energético es la relación entre la energía obtenida y la que suministramos al sistema. http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[8] “El sistema económico era coordinado por el sistema de precios, los mercados y la empresa “ Coase (1937)

[9] “Costos de transacción, son los costos que surgen al reconocerse las fallas existentes en el mercado asociadas con la racionalidad limitada, el oportunismo de los agentes y el contexto de incertidumbre” Williamsom (1975)

[10] “El contrato es un acuerdo entre un comprador y un vendedor en el que los términos del intercambio son definidos por: precio, especificidad de los activos y salvaguarda” (Williamson, 1994: 102).

[11] “Según el enfoque neo institucional, la empresa es un conjunto de contratos que regulan las transacciones fuera del mercado entre propietarios de los recursos, quienes forman la empresa en condiciones de la información asimétrica y la racionalidad limitada” (Furubotn y Richter, 1998: 327).

[12] http://es.wikipedia.org/wiki/Energ%C3%ADa_solar_fotovoltaica

[13] “Las placas fotovoltaicas se dividen en; cristalinas: Monocristalinas: se componen de secciones de un único cristal de silicio (reconocibles por su forma circular u octogonal, donde los 4 lados cortos, si se observa, se aprecia que son curvos, debido a que es una célula circular recortada). Policristalinas: cuando están formadas por pequeñas partículas cristalizadas. Amorfas: cuando el silicio no se ha cristalizado”. En http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[14] “Las placas fotovoltaicas se dividen en; cristalinas: Monocristalinas: se componen de secciones de un único cristal de silicio (reconocibles por su forma circular u octogonal, donde los 4 lados cortos, si se observa, se aprecia que son curvos, debido a que es una célula circular recortada). Policristalinas: cuando están formadas por pequeñas partículas cristalizadas. Amorfas: cuando el silicio no se ha cristalizado”. En http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[15] “Las placas fotovoltaicas se dividen en; cristalinas: Monocristalinas: se componen de secciones de un único cristal de silicio (reconocibles por su forma circular u octogonal, donde los 4 lados cortos, si se observa, se aprecia que son curvos, debido a que es una célula circular recortada). Policristalinas: cuando están formadas por pequeñas partículas cristalizadas. Amorfas: cuando el silicio no se ha cristalizado”. En http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

[16] Girini Raúl Héctor, 2005

[17] http://ar.kalipedia.com/popup/popupWindow.html?tipo=imagen&titulo=Central+solar+fotovoltaica&url=/kalipediamedia/ingenieria/media/200708/22/tecnologia/20070822klpingtcn_52.Ees.LCO.png&popw=749&poph=516

[18] (Elizabeth Pérez, Cómo es el ambicioso proyecto oficial de generación solar, Diario de Cuyo, 25 de Mayo de 2008)

[19] GOROSICH Mariano, “San Juan construirá un parque de energía solar”, Diario El Cronista, 2009

[20] “Art. 3 del decreto 1597/99:… Los ítem incluidos en la Nómina de Diferimientos incorporados a la Central conformando con ella un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción y venta de energía eléctrica, no podrán ser enajenados, transferidos ni desafectados de la actividad dentro de los CINCO (5) años siguientes al de la fecha de la Puesta en Servicio Definitiva, con la sola excepción de aquellos elementos afectados por rotura u obsolescencia que sean reemplazados por otros de similar funcionalidad, previa verificación de ambas circunstancias por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Si no se cumpliera con este requisito deberá ingresarse el impuesto diferido adeudado con más los intereses y accesorios que correspondan, en el período fiscal en el que se produjera tal circunstancia…”

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente