- Falacia
- Interpretación jurídica
- Justificación interna y externa de los argumentos
- Casos fáciles y casos difíciles
- La interpretación judicial
- El modelo teórico kelseniano
- Pluralismo jurídico
- El derecho alternativo
Falacia
Una falacia o sofisma es, según la definición tradicional, un patrón de razonamiento incorrecto que aparenta ser correcto. Un razonamiento falaz no necesariamente arriba a una conclusión falsa; así como un razonamiento correcto o válido no necesariamente arriba a una conclusión verdadera. Los razonamientos falaces no son falaces por arribar a una conclusión falsa, sino por contener un error en el razonamiento mismo.
FALACIAS FORMALES O SOFISMAS
Argumento de la falacia o ad logicam: asume que si un argumento es una falacia entonces su conclusión debe ser forzosamente falsa. Una falacia lógica no es necesariamente errónea en su conclusión, aunque sí lo es en el razonamiento que le ha llevado a esta conclusión. Es decir, aunque la estructura de razonamiento pueda ser falaz por su construcción o por sus premisas, la conclusión puede llegar a ser fortuitamente correcta.
Ejemplo: «Los objetos caen porque hay ángeles que los empujan hacia abajo». La afirmación «los objetos caen», es cierta, aunque no existe un argumento válido para aceptar la premisa de la existencia de los ángeles y tampoco de que éstos empujen los objetos.
Confirmación sistemática o afirmación de la consecuencia: En pocas palabras, la confirmación sistemática, es el equivalente lógico a asumir la verdad necesaria de que lo contrario también lo es. Es llamada así porque erróneamente se concluye que el segundo término de una premisa consecuente establece también la verdad de su antecesora. Si se demuestra que P entonces Q, entonces erróneamente se puede deducir que si Q entonces P llevándonos a esta falacia, que se apoya en el sesgo de simetría.
Ejemplo: si estoy dormido tengo los ojos cerrados, entonces si tengo los ojos cerrados debo estar dormido.
Negación del antecedente o implicación vacua: Es una falacia lógica con semejanzas con el argumento de la falacia. En este caso si P entonces Q si niego P entonces tampoco Q (se niega Q). Esta falacia dice que si se niegan los antecedentes entonces se negará también la consecuencia.
Ejemplo: «Si estoy dormido tengo los ojos cerrados, pero si estoy despierto tengo que estar con los ojos abiertos» «Si no lo digo no me critican, por lo que si lo digo me criticarán». Algo que no tiene que ser necesariamente cierto. Otra vez se aplica el sesgo de simetría o ilusión de serie.
FALACIAS INFORMALES O PARALOGISMOS
Conclusión Irrelevante o ignoratio elenchi o refutación ignorante o eludir la cuestión: Es la falacia lógica de presentar un argumento que puede ser por sí mismo válido, pero que prueba o soporta una proposición diferente a que la que debería apoyar. Aristóteles creía que todas las falacias lógicas podían ser reducidas a ignoratio elenchi. También en algunos casos estas conclusiones irrelevantes son intentos deliberados por parte de manipuladores, expertos en falacias lógicas, de cambiar el asunto de la conversación.
Ejemplo: Pablo es un buen deportista y debe ganar la copa. Después de todo, es un buen tipo, ha donado mucho dinero y es miembro de una ONG. Las donaciones o preferencias solidarias no tienen que ver con el merecimiento deportivo de una copa. Tu quoque ("tú también" en latín), es un tipo específico de ignoratio elenchi porque se basa en que la premisa o consejo presentado por una persona es falsa porque esta misma persona no la sigue.
Ejemplo: «Thomas Jefferson decía que la esclavitud estaba mal. Sin embargo, él mismo tenía esclavos. Por lo tanto se deduce que su afirmación es errónea y la esclavitud debe estar bien».
? Argumentum ad hominem o argumento dirigido al hombre: Consiste en replicar al argumento atacando o dirigiéndose a la persona que realiza el argumento más que a la sustancia del argumento. Tu quoque en el que se desvelan trapos sucios suele ser un mecanismo.
Ejemplo: Dices que este hombre es inocente pero no puedes ser creíble porque tú también eres un criminal.
? Argumentum ad silentio o argumento dirigido al silencio: Consiste en considerar que el silencio de un ponente o interlocutor sobre un asunto X prueba o sugiere que el ponente es un ignorante sobre X o tiene un motivo para mantenerse en silencio respecto a X. En relación con esta falacia, es necesario hacer referencia a la doctrina jurídico-procesal llamada «de los actos propios», por la cual, en una de sus aplicaciones más frecuentes, si una de las partes en un proceso no alega cierto hecho, dato, prueba o argumento disponiendo de trámite para hacerlo, se presumirá que carece del mismo. Por tanto, aunque lógicamente el argumentum a silentio o ex silentio es una falacia, porque el silencio de un interlocutor no puede tomarse como prueba de certidumbre de lo dicho por un interlocutor contrario, en el terreno de la pura retórica puede ser un indicio de falta de argumentos o de falta de capacidad para contrarrestar dialécticamente los argumentos expuestos por la adversa. Esta presunción se realiza en el terreno jurídico por ser este un terreno subjetivo marcado por leyes que están hechas para que la mayoría pueda quedar satisfecha. Y esto es así porque la mayoría posee el prejuicio de que el silencio de un interlocutor implica la falta de argumentos o un motivo particular para tenerlo y también porque el que rompe el estado de normalidad tiene la obligación de probar con argumentos las acusaciones. Véase Falacia de eludir la carga de la prueba.
? Hipótesis ad hoc: en filosofía y ciencia, ad hoc significa con frecuencia la adición de hipótesis corolarias o ajustes a una teoría filosófica o científica para salvar la teoría de ser rechazada o refutada por sus posibles anomalías y problemas que no fueron anticipados en la manera original. Véase también falacia del francotirador en el que las consecuencias o el orden lógico que se supone debería preverse se desarrolla después de ver los datos. Filósofos y científicos se comportan de manera escéptica ante las teorías que continuamente y de manera poco elegante realizan ajustes ad hoc o hipótesis ad hoc ya que estas son con frecuencia características de teorías seudocientíficas. Gran parte del trabajo científico recae en la modificación de las teorías o hipótesis ya existentes, pero estas modificaciones se distinguen de las modificaciones ad hoc en que los nuevos cambios proponen a su vez nuevos medios o contraejemplos para ser falsificados o refutados. Es decir, la teoría tendría que cumplir con las nuevas contenciones junto con las anteriores.
? Ad ignorantiam o argumento dirigido a la ignorancia: Es una falacia lógica la cual afirma que una premisa es verdadera sólo porque no ha sido probada como falsa o que la premisa es falsa porque no ha sido probada como verdadera. Esto es una falacia porque la veracidad o falsedad de cualquier afirmación es independiente de nuestro conocimiento. Si bien es cierto, sin conocimiento o prueba no se puede ejecutar ninguna acción sin riesgo. Es decir, esta falacia produce que si uno, es decir, subjetivamente o debido a nuestro propio conocimiento encuentra una premisa increíble o poco probable, la premisa puede ser asumida como no verdadera o alternativamente que otra premisa más conocida o preferida pero no probada es la verdadera o la más probable. Con esto, lo que se hace es subjetivizar el estado de verdad o falsedad de las cosas al propio conocimiento o familiaridad del individuo con estas, algo que evidentemente es erróneo. Véase también el modelo de navaja de Occam es decir, un argumento dirigido a la complejidad, que aunque falaz, estrictamente, es un método que inevitablemente a falta de pruebas se sigue usando porque guarda una verdad implícita: en igualdad de condiciones, la sencillez es preferible a la complejidad.
Interpretación jurídica
Por interpretación jurídica o del derecho, debe entenderse aquella actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir en la órbita de un ordenamiento jurídico a formas representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones. Estas "fuentes de valoraciones" son normas jurídicas o preceptos subordinados a las normas, puestos en vigor en virtud de una adecuada competencia normativa. El objeto de las valoraciones jurídicas son declaraciones o comportamientos que se desenvuelven en el campo social y que están sometidos al derecho en cuanto que posean relevancia jurídica, según las normas y los preceptos en vigor.
TIPOS DE INTERPRETACION
La interpretación judicial: Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en los cuales ésta interpretación queda plasmada.
La interpretación declarativa (o estricta) Esta clase de interpretación es la que se asigna a la norma un alcance determinado o delimitado, es también conocida como interpretación estricta y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ellas.
La interpretación extensiva En ésta interpretación el operador o interprete lo que hace es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerarse que habrá sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
Para efectos de efectos de aplicar la interpretación extensiva, se siguen los siguientes procedimientos a saber:
- Argumento a contrario: consiste en reformular una norma a su sentido contrario, para solucionar los casos imprevistos.
- Argumento a pari: consiste en referir el caso no previsto, la misma consecuencia que el previsto por identidad en razón entre ambas hipótesis.
- Argumento a fortiori: se da cuando los hechos constitutivos de la hipótesis de una norma son más claros y evidentes en situaciones no comprendidas expresamente por aquella (si la ley permite lo más, permite lo menos; si prohíbe lo menos, prohíbe lo más).
La interpretación restrictiva Es aquella que se restringe al alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción, pero se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlas dentro de ésta. (En interpretación de las normas jurídica
La interpretación doctrinal: Es aquella practicada por los teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le denomina a éste tipo de interpretación como científica.
La interpretación doctrinal: Es aquella practicada por los teóricos, juristas o jurisconsultos, tratadistas, estudiosos del derecho, doctrinarios y en general a todos aquellos que se dedican a la ciencia del derecho. También se le denomina a éste tipo de interpretación como científica.
Justificación interna y externa de los argumentos
La distinción entre justificación interna y externa fue formulada por Jerzy Wroblewski y es recogida por la mayoría de las teorías de argumentación jurídica. Para este autor, los argumentos son racionales en la medida que estén justificados apropiadamente. Luego, un argumento será racional y estará argumentado apropiadamente cuando se encuentre justificado interna y externamente. La distinción entre justificación interna y externa parte de la base de que en todo argumento del discurso jurídico es posible distinguir premisas y conclusiones en una estructura como la siguiente:
Premisa 1: XPremisa 2: YConclusión: Z La justificación interna se refiere a que la conclusión ha sido inferida apropiadamente de las premisas, es decir, si la conclusión se sigue lógicamente de las premisas que le sirven de sustento. Por su parte, la justificación externa, se refiere a la corrección de las premisas. Para que una conclusión o decisión jurídica esté suficientemente justificada debe estar justificada interna y externamente. A su turno, la diferencia entre críticas internas y externas es consecuencia de la distinción anterior. De esa forma, cuando nos encontremos analizando la conclusión de un argumento y el modo en que ésta se sigue de las premisas formuladas por el autor, estaremos hablando de una crítica interna. Por su parte, cuando hablemos sobre las premisas y su sustentación estaremos hablando de una crítica externa. Por lo tanto, un argumento será atacado internamente cuando la conclusión no se siga lógicamente de las premisas formuladas por el autor, o siendo posible deducirla lógicamente, no es la única conclusión posible, caso en el cual su fuerza argumentativa disminuye. A su vez, un argumento será atacado externamente cuando discutimos acerca de las premisas establecidas por el autor, ya sea por que no se encuentran suficientemente sustentadas, no son comprobables, etc.
Casos fáciles y casos difíciles
? Casos fáciles y casos difíciles.
Casos fáciles: son aquellos en los que es posible una aplicación directa de silogismo jurídico.
Casos difíciles: cuando surgen algunos casos en algunas premisas y hacen que no se puedan aplicar directamente en el silogismo jurídico.
? Clasificación de los casos difíciles ( N. McCormick).
? Problemas de relevancia.
El problema afecta a la premisa normativa. Cuando no está clara cual es la premisa normativa que hay que utilizar en el caso.
Estos problemas nos los encontramos en los supuestos de laguna normativa ( existe una laguna cuando no existe ninguna norma que puede resolver un determinado caso). Así que el juez suple esa laguna de la ley e intentará justificar el caso utilizando el mejor argumento que crea posible.
El juez entonces puede hacer uso de estas técnicas:
Argumento analógico.
Argumento a sensu contrario.
Puede existir un problema, la contradicción, la cual se produce cuando hay varias normativas que se contradicen en un mismo caso. Pero el juez se encuentra en el mismo problema, no sabe cual elegir, tiene que decidir y seleccionar. La técnica de elección es el criterio jerárquico.
? Problemas de interpretación.
En este caso si que sabemos cual es la norma, el problema es cual es la forma más adecuada de aplicar esa norma, dado que diferentes interpretaciones dan diferentes soluciones.
Surge cuando la ley es abstracta y también cuando las leyes son demasiado concretas.
? Problemas de prueba.
Afecta a la premisa fáctica. Cuando las pruebas de que disponemos no son suficientes para determinar lo que ocurrió. Cuando esto pasa el juez debe actuar como si esos hechos no hubiesen existido.
Como no se sabe si el presunto delincuente es culpable o inocente, corremos el riesgo de condenarlo o no condenarlo. Si nos equivocamos se condena a un inocente y a la inversa. Pero dentro de esas dos opciones se elige dejar en libertad al culpable, por eso estamos ante una presunción de inocencia.
? Problemas de calificación.
Afecta a la premisa fáctica. Cuando sabemos lo que pasó, pero como saber si esos hechos se pueden o no subsumir ( operación de incluir un supuesto concreto en un supuesto general) en una norma.
La interpretación judicial
La interpretación judicial es la actividad que llevan a cabo los jueces en el ejercicio de la actividad jurisdiccional que les está encomendada, consistente en determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas y otros estándares de relevancia jurídica (como los principios) que deben aplicar al caso concreto que están conociendo y que deben resolver.
Cada vez que se habla de interpretación jurídica e interpretación de la ley, en lo que se piensa comúnmente es en la interpretación judicial. Sin embargo, una diferencia trascendental entre la interpretación legal (es decir, aquella realizada por el órgano legislativo) y la interpretación judicial es que la primera tiene obligatoriedad general, como quiera que se lleva a cabo mediante una ley, mientras que la segunda tiene obligatoriedad sólo respecto al caso de que se trate.
Esta última idea está estrechamente ligada a la eficacia relativa de los fallos.
El modelo teórico kelseniano
Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a "peldaños" la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido.
Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo, significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; sería una especie de "autismo jurídico" donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político. Parece que nuestro jurista austríaco no quería ver que el Derecho y sus decisiones desbordan lo estrictamente jurídico. El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana, en la que descansa todo su ordenamiento positivo, está "presupuesta en el pensamiento" y Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental. Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal ("pura").
En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción categórica entre el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por imposición legislativa), y la califica de distinción ideológica al no querer ver la implicación del Estado en ambas esferas. En cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el "superior" Derecho público. No es una casualidad que la mayoría de los positivistas vengan del campo del derecho constitucional y administrativo.
En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso, una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y defendió su intrínseca unidad (monismo) ya enunciado en sus anteriores obras. Kelsen no concebía más Derecho que el emanado del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido por el jurista austríaco como "Derecho primitivo pre-estatal". El emanado del Estado era un "orden normativo (coercitivo) centralizado" con validez espacial delimitada por el territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia.-
Pluralismo jurídico
"Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. "
El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.
Desde una perspectiva sociojurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Boaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.
El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias o grupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.
El derecho alternativo
El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.Nace a partir de los conflictos sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico, buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que posibilite los fines antes enunciados. Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta, apelando a una visión mas amplia del derecho, que no se restringa a la legislación vigente.Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los pactos internacionales institucionalizados.Exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares, revaloriza el derecho alternativo, que es producido por ellas mismas, al margen del derecho estatal, hasta llegar a que se conviertan en hegemónicas, y que sean incorporadas al derecho positivo.Como las clases dominantes tienden a perpetuar su dominio a expensas de las clases populares, éstas hacen un uso de los propios instrumentos jurídicos para ser utilizados para su defensa, contra los propios intereses de las clases dominantes. Este punto de vista es coincidente con cierto marxismo, el cual postula que el derecho es un producto social e histórico determinado. En él, se juegan "relaciones de poder", a través del juego de imposición hegemónica o contrahegemónica de ideas y prácticas concretas. Todo el área institucional, es un campo de lucha global por la transformación democrática de la sociedad en beneficio de los "pobres". El derecho alternativo propugna presentar a los "DERECHOS HUMANOS" como punto de arranque de un orden jurídico, que defiende una concepción integral del hombre, y la satisfacción de las necesidades que tiene éste y el conjunto de la comunidad. El discurso de los "derechos humanos", se presenta como una idea-fuerza alternativa al propio discurso jurídico y político dominante. Estos son usados por el derecho alternativo en el campo estratégico de la lucha social. Para el Estado y para los grupos dominantes de la sociedad, los "derechos humanos" son sólo ciertos derechos civiles y políticos, que garantizan las libertades clásicas como el derecho a la "seguridad" y la "propiedad", tan comunes en el pensamiento liberal. En cambio, para los sectores populares, los "derechos humanos" tienen un alcance mayor al mencionado, incluyen la satisfacción de derechos sociales, económicos y culturales, que impliquen una mejoría en la calidad de vida de los hombres. El derecho alternativo se juega en esta segunda perspectiva.
Por eso es tan fundamental la confrontación jurídica en las instancias de la implantación del derecho a la vivienda, a la alimentación, a la salud, a la educación, a un salario justo, al agua, etc., como así también el derecho a un juicio justo.Monique y Roland Wey distinguen entre a) Derecho, como conjunto de las leyes u ordenamiento normativo, y b) derechos, como facultades o atribución que derivan de esas leyes y que pertenecen al sujeto. A partir de esta distinción ponen los derechos subjetivos, para neutralizar la opresión. La táctica propuesta consiste en atrapar al adversario en su propio juego, devolviendo los golpes de ciertos derechos contra el derecho mismo.
Autor:
Zaira Colmenarez
Eglis Palacios
Wilmer Mercado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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