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Final de práctica profesional III

Enviado por EDUARDO RAMOS


  1. Concepto
  2. Características
  3. AFIP
  4. Rentas
  5. Municipal
  6. Ventajas y desventajas de una Sociedad de Hecho
  7. Requisitos de inscripción
  8. La presentación de la inscripción

Concepto

La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, no esta tipificada, ni se constituye de manera convencional como otras sociedades.

La sociedad de hecho se trata de una mera unión de 2 o 3 personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial que puede o no tener acto constitutivo.

Características

1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que solo uno de los socios lo quiera sin la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.

2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.

3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.

4- Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en Inspecciones de Sociedades Jurídicas.

Son sociedades que pueden ser "de palabra", si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social.

5- La inscripción se da cuando se solicita el nro. De cuit a la AFIP, donde se registra el nombre de fantasía a usar, exigiendo que después de este vaya el de los socios.

Por Ej.: Fulanito Sociedad de Hecho de José Pérez, Carlos García y Juan López.

6- Gravámenes de una Sociedad de Hecho

Los mismos deben ser del orden Nacional, Provincial y Municipal, por vía de cada organismo recaudador: AFIP, Rentas Y Municipal.

AFIP

Los impuestos obligatorios son:

Para cada una de los contribuyentes suelen ser.

Impuesto a las Ganancias.

Ganancia Mínima Presunta.

IVA.

Bienes Personales.

Autónomos.

Para la Sociedad de Hecho solo le corresponde:

Imp. Ganancia Mínima Presunta.

IVA o Monotributo.

Autónomos, los socios.

Impuesto a las Ganancias: Las Sociedades de Hecho como tal no tributan impuesto a las Ganancias. Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta toma como base un piso mínimo del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo.

Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva.

Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es la diferencia entre el debito y crédito fiscal.

El debito fiscal surge de sumarle al precio neto de venta el monto que surge de multiplicar la alícuota impositiva (21%, 10,5% o 27%) a dicho valor sin impuesto.

El crédito fiscal surge de la misma forma, pero sobre las compras.

También se eroga en este impuesto por vía de lo que se llama retenciones, percepciones o pago a cuenta, que la ley puede exigir según la actividad que se desarrolle.

Se dice que este impuesto es neutral porque en definitiva lo termina pagando el consumidor final y el precio neto es lo que el empresario pretendería cobrar si no existiera este tributo, pero esa neutralidad se rompe en la medida que el fisco implementa sistemas de retenciones anticipadas al depósito de débito fiscal o largos períodos de saldo a favor debido a la estacionalidad inherente a la actividad, produciendo esto un costo financiero adicional.

El IVA debe ser depositado el día 18 del mes siguiente a la operación de venta, pero si esta se realiza con cobro a 60 días, el vendedor igualmente debe depositar el IVA, financiándolo por 60 días con capital de trabajo propio hasta el cobro de dicha venta.

Monotributo: La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios.

Deben inscribirse a partir de la Categoría D o J, en adelante, según el tipo de actividad desarrollada.

El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad y el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda (según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros), con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.

Esta figura para empezar es la más barata, pero por necesidad ante mayores ingresos, pueda que saque a la sociedad de hecho del cuadro de monotributo y pase obligatoriamente a responsable inscripto.

Impuesto a los Bienes Personales: Este impuesto no corresponde para las Sociedades de Hecho, ya que el mismo se paga en forma particular por cada uno de los socios.

Autónomos: Este tributo corresponde en forma personal a los socios de la Sociedad de Hecho según el personal empleado por la misma.

Rentas

Los impuestos obligatorios suelen ser:

Impuesto Inmobiliario: El mismo es igual para todos los tipos de contribuyentes, variando este según la localidad donde se encuentre comprendida la explotación.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las ventas es exigible independientemente de los resultados de las mismas.

Para casi todas las provincias (jurisdicciones) el mismo corresponde al 1 % sobre las ventas realizadas.

Muchas jurisdicciones se comprometieron en el Pacto Fiscal a eliminar este impuesto, pero a la fecha solo se han conseguido exenciones en la medida que se demuestre el buen cumplimiento fiscal en el pasado.

Municipal

Las contribuciones obligatorias suele ser: sobre los inmuebles, la tasa de comercio e industria (con cierta similitud al impuesto sobre los ingresos brutos en el orden provincial) y en la actividad agropecuaria se le suele sumar Tasa Red Vial, Guías de traslado de hacienda, derecho de marcación.

Ventajas y desventajas de una Sociedad de Hecho

Para desarrollar los pros y los contras se hace necesario comparas a esta forma de organización con respecto a las sociedades comerciales. Por ejemplo S.A. o S.R.L.

VENTAJAS

  • 1. Es más fácil de lograr al iniciar actividades con respecto a otras sociedades, inclusive no se necesita instrumento escrito, solo basta los documentos de los socios y algunos datos para comprobar el domicilio.

  • 2. En la AFIP le dan el alta como sociedad de hecho sin ningún inconveniente (después viene las inscripciones en el orden provincial y municipal).

  • 3. El ahorro impositivo es mayor con respecto a las sociedades regularmente constituidas, ya que las sociedades de hecho no tributan el 35% de impuesto a las ganancias sobre las utilidades netas como las S.A. y las S.R.L. Si no que directamente este impuesto se distribuye entre los socios y estos lo pagan.

  • 4. Cada uno de los socios como personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial si trabaja en la sociedad.

  • 5. El ahorro impositivo es mayor para la sociedad pero con la diferencia fundamental de que para los socios la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de modo que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta, pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su tasa. Una vez restados de las utilidades estas últimas deducciones se calcula el impuesto según la escala citada.

Ejemplo 1: Sociedad de hecho:

Para una ganancia neta de $ 200.000.

Dos socios que trabajan en la empresa y estén al día con autónomos.

Casados con dos hijos cada uno.

Se presume $ 100.000 para cada socio y pagarían $ 14.035

$100.000 menos el 50% de la suma de $ 7.500 de mínimo no imponible.

$ 7.500 de deducción especial por trabajar en la sociedad.

$ 8.000 por la cónyuge.

$ 4.000 por cada hijo

De acá se obtiene un resultado que se aplica a la escala progresiva y escalonada) de impuesto a las ganancias, que entre los dos socios sumarian $28.070.

Ejemplo 1: Sociedades Comerciales (S.A. – S.R.L.):

Para una ganancia tributaria de $200.000.

Pagaría $ 70.000 de impuesto a las ganancias, aunque puede deducir los honorarios que las sociedades pagan a sus socios hasta un cierto tope legal.

En las S.A. El monto de los impuestos pueden disminuir por el 35% de lo que pagan de honorarios a cada director, tomando como tope el mayor entre el 25% de la utilidad contable que se distribuye como se desee o $12.500 por cada socio, que los directores deberán declararlos en sus liquidaciones personales para el impuesto a las ganancias.

También hay que tener en cuenta por ejemplo cuando la ganancia contable supera a la impositiva, y otras que escapan al objeto de este artículo).

La diferencia como se ve puede ser importante, y haber teniendo la posibilidad de haber deducido previamente los mínimos no imponibles de ley.

DESVENTAJAS

  • 1. La ley, por decirlo de alguna manera, castiga a las sociedades de hecho y no les da los beneficios y derechos que poseen las otras sociedades.

  • 2. Si se desea excluir a un socio o este tan solo quiere terminar su relación, podría demandar la disolución de la sociedad, sin importar lo que desean los demás socios (aunque esta el ámbito de la negociación, de transformar esta sociedad de hecho en otra, etc.).

  • 3. El socio desvinculado tendrá "derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose la ley correspondiente, a menos que opten por continuar la sociedad regularizada".

  • 4. En las sociedades de hecho los problemas se agravan, desde la obtención de un crédito, que se dificulta, hasta las rendiciones de cuentas de los administradores, la representación legal de la sociedad, el tratamiento de los bienes registrables o los problemas laborales e impositivos.

  • 5. El contra más relevante se da que todos los socios son responsables de forma ilimitada y solidaria, los acreedores tienen la facultad de accionar contra cualquier de ellos.

Es decir que desde el marco de la responsabilidad, cada uno de los a socios de una sociedad de hecho responden con la totalidad de sus bienes, por cualquier obligación con causa a la operatoria propia de la empresa, por contingencias o situaciones no habituales en la organización, o por la actuación de cualquiera de los socios o de cualquier persona en nombre de la sociedad.

Requisitos de inscripción

DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION

  • 1. DECLARACIÓN JURADA.

  • La Declaración Jurada es un formulario emitido por el Sistema PROVEEDORES BA.

  • Para obtener la misma debe ingresar en Nuevo Proveedor, opción dos inscripción y por ultimo hacer clic en Sociedad de Hecho, una vez realizada la carga de datos correspondiente deberá imprimir la misma.

  • Debe ser suscripto por uno de los integrantes de la Sociedad o Apoderado/a con facultades suficientes para ello.

  • Debe presentarse en original con firma certificada por Escribano Público o por el Registro Público de Comercio.

  • La Declaración Jurada debe encontrarse vigente al momento de su presentación ante el Registro (su vencimiento es de 120 días constando la fecha impresa en la misma).

  • Importante: Toda aclaración, modificación y/o rectificación de los datos que figuran en este formulario se realizará por nota suscripta por cada uno de los integrantes de la Sociedad o Apoderado/a con facultades suficientes. La misma debe presentarse en original con firma certificada por Escribano Público o por el Registro Público de Comercio.

2. FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS.

  • El Formulario de Certificación de Firmas de las Personas Autorizadas a Suscribir Contratos es emitido por el Sistema PROVEEDORES BA.

  • Debe ser suscripto por cada uno de los integrantes de la Sociedad y/o Apoderado/a con facultades suficientes para ello.

  • Debe presentarse en original con firma certificada por Escribano Público o por el Registro Público de Comercio.

3. DNI DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.

• Debe presentarse de todos los integrantes de la sociedad en original y copia para certificar ante el Registro, o bien en copia certificada por Escribano Público

4. SI LA SOCIEDAD ACTUARE MEDIANTE APODERADO/A, EL PODER RESPECTIVO Y EL DNI DE SU APODERADO.

• Debe presentarse en copia certificada por Escribano Público por el Registro Público de Comercio

5. SI LA SOCIEDAD AUTORIZARE A UN TERCERO A LA REALIZACIÓN Y PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN, EL FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN Y EL DNI DEL AUTORIZADO.

• El Formulario de Autorización es emitido por el Sistema PROVEEDORES BA.

• Debe ser suscripto por uno de los integrantes de la Sociedad o Apoderado/a con facultades suficientes para ello y también por la persona Autorizado/a.

• Debe presentarse en original, con la firma del autorizante y del autorizado certificada por Escribano Público o por el Registro Público de Comercio**.

6. SI ALGUNO DE LOS SOCIOS POSEE MATRICULA DE COMERCIANTE, LA RESPECTIVA MATRÍCULA DE COMERCIANTE.

• Debe presentarse en copia certificada por Escribano Público*, por Funcionario Judicial** o por el Registro Público de Comercio.

7. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE LA AFIP VIGENTE, EN LOS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN A LA ACTIVIDAD EN QUE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN.

• Se trata de un formulario emitido por la AFIP a nombre del contribuyente

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro).

• El mismo se halla disponible en el Sitio Web del Organismo. (AFIP)

• Debe hallarse vigente al momento de su presentación ante el Registro, la fecha de vencimiento es la incluida en el formulario y son 6 meses desde su emisión.

• Debe acompañarse en original de la página de AFIP o en su defecto copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

• Los códigos de la actividad en las cuales se encuentran inscriptos ante la AFIP deben ser coherentes con los rubros en los cuales la sociedad desea inscribirse ante el Registro.

8. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR VIGENTE.

• Se trata de una constancia emitida por la AFIP a nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro).

• Debe hallarse vigente al momento de su presentación ante el Registro, la fecha de vencimiento es la incluida en el formulario y son 120 días desde su emisión.

• Debe acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

En caso de carecer del Certificado Fiscal para Contratar y poder dar inicio del trámite de inscripción ante el Registro, deberá acompañar la constancia de solicitud del mismo (inicio de trámite) ante la AFIP y las Declaraciones Juradas, junto a las constancias de presentación de las mismas vía Web y de los pagos –si los hubiere-, correspondientes a los dos últimos períodos de los impuestos en los que se halla inscripta:

IVA: dos últimos meses. Ganancias: dos últimos años de cada socio. Monotributistas: los dos últimos meses de este impuesto.

La constancia de inicio del Certificado Fiscal, así como las Declaraciones Juradas, sus constancias de presentación por Internet y de pago, deben acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o presentar las copias certificadas por Escribano Público.

9. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE ARBA EN EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS O CONVENIO MULTILATERAL EN LA ACTIVIDAD EN QUE SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN.

Constancia de Inscripción

• Se trata de un formulario emitido por ARBA a nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro).

• Debe acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

Constancias de Pago y Otras ARBA:

• Para dar cumplimiento a este requisito, la sociedad debe acompañar las Declaraciones Juradas, las constancias de presentación de las mismas vía Web y de los pagos -si los hubiere-, correspondientes a los dos últimos períodos de dicho impuesto (mensual).

• Las Declaraciones Juradas, sus constancias de presentación por Internet y de pago deben acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

10. FORMULARIO R-404 VIGENTE.

• Se trata de un formulario emitido por el ARBA a nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro).

• Este formulario se halla disponible en la página de la Buenos Aires, La Provincia.

• Una vez impreso, concurra ante la Delegación de ARBA correspondiente a su domicilio Fiscal para su presentación.

• El mismo debe hallarse vigente al momento de su presentación ante el Registro

(Fecha de vencimiento: 31 de diciembre del año en que fuere emitido).

• Debe acompañarse en original o copia certificada por Escribano Público.

11. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES:

Constancia de Inscripción ante la AFIP:

• Se trata de un formulario emitido por la AFIP a nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro).

• El mismo se halla disponible en el Sitio Web del Organismo AFIP.

• Debe hallarse vigente al momento de su presentación ante el Registro, la fecha de vencimiento es la incluida en el formulario y son: 6 meses desde su emisión.

• Debe acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

Certificado Fiscal para Contratar:

• Se trata de un formulario emitido por la AFIP a nombre del contribuyente.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro).

• El mismo se halla disponible en el Sitio Web del Organismo AFIP.

• Debe hallarse vigente al momento de su presentación ante el Registro, la fecha de vencimiento es la incluida en el formulario y son 120 días desde su emisión.

• Debe acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

• En caso de carecer del Certificado Fiscal para Contratar y a los efectos de poder dar inicio del trámite de inscripción ante el Registro, deberá acompañar la constancia de solicitud del mismo (inicio de trámite) ante la AFIP y las Declaraciones Juradas, junto a las constancias de presentación de las mismas vía Web y de los pagos –si los hubiere-, correspondientes a los dos últimos períodos del impuesto en el cual se halla inscripto (SUSS: si cuenta con empleados a cargo, los dos últimos meses).

Si la empresa no cuenta con empleados en relación de dependencia deberá presentar las constancias de pago correspondiente a los dos últimos meses del impuesto AUTONOMO/MONOTRIBUTO a nombre de cada uno de los Socios.

La constancia de inicio del Certificado Fiscal, así como las Declaraciones Juradas, sus constancias de presentación por Internet y de pago, deben acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o presentar las copias certificadas por Escribano Público.

Constancia de Inscripción ante Caja de Previsión Profesional

Particular (de corresponder de cada socio):

• Debe presentarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

Constancias de Pago de Aportes Caja de Previsión Profesional

Particular (de cada socio):

• Debe presentarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público las constancias de pago correspondientes a lo dos últimos períodos: Mensuales: últimos 2 meses. Anuales: últimos dos.

12. SI SE INSCRIBE COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS, EL CERTIFICADO LEY 10490 VIGENTE.

• Este certificado, extendido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, acredita haber dado cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales y de la seguridad social que correspondan a quien lo solicita.

(En este caso, la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro).

• Este formulario se halla disponible en la página Web del gobierno de la provincia de bs.as. Sección trabajo.

• Para más información con respecto a este requisito, consulte la página Web del gobierno de la provincia de bs.as.

• Debe hallarse vigente al momento de su presentación por ante el Registro

(Fecha de vencimiento: 31/03 del año siguiente Primer Semestre y 30/09 del año siguiente Segundo Semestre).

• La actividad que figura en el mismo debe ser acorde con el rubro (servicio) en el cual desea inscribirse.

• Debe presentarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

13. INFORME DE ANOTACIONES PERSONALES (INHIBICIÓN) VIGENTE.

Este informe acredita la inexistencia de inhibición general de bienes a favor de quien lo solicita, en la jurisdicción que corresponda.

El Registro de Proveedores BA emite el informe de anotaciones personales (Inhibición) SOLO de la Provincia de Buenos Aires.

Para ello Ud. Deberá abonar en la sede Central del Colegio de Escribanos de la Provincia o sus delegaciones, el arancel correspondiente.

Para obtener el formulario con el cual debe abonar dicho arancel, debe ingresar en la página del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

En el margen izquierdo del portal principal ingresar en Descargas – Formularios.

Luego ir a la opción Reposición y después cliquear en la cruz que aparece en la página.

Por ultimo una vez impreso el formulario y abonado el arancel, debe presentar el ticket de pago conjuntamente con el formulario ante el Registro.

Independientemente de la posibilidad mencionada en el párrafo anterior, Ud. Si lo desea puede realizar el trámite directamente ante El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Recuerde que el Informe en cuestión debe ser solicitado a nombre de cada socio integrante de la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro de Proveedores.

Si se inscribe como proveedor de servicios, además del anterior, (Inhibición de Prov. de Bs. As.) debe acompañar idéntico informe (Informe de Anotaciones Personales – Inhibición) emitido por la autoridad que corresponda a su domicilio real (el que figura en la Declaración Jurada) si este ultimo se hallare fuera de la Provincia de Buenos Aires.

• Si se inscribe como proveedor para la venta, además del anterior, (Inhibición de Prov. de Bs. As.) debe acompañar idéntico informe (Informe de Anotaciones Personales – Inhibición) emitido por la autoridad que corresponda a su domicilio comercial (el que figura en la habilitación municipal), si este ultimo se hallare fuera de la Provincia de Buenos

Aires.

• Si se inscribe como proveedor de servicios y venta, además del anterior, (Inhibición de Prov. de Bs. As.) debe acompañar idéntico informe (Informe de Anotaciones Personales – Inhibición) emitido por la autoridad que corresponda a su domicilio a su domicilio comercial (el que figura en la habilitación municipal) si este ultimo se hallare fuera de la Provincia de Buenos Aires.

• En todos los casos, debe hallarse vigente al momento de su presentación ante el Registro (fecha de vencimiento: 3 meses desde su emisión, salvo disposición en contrario en el mismo formulario).

• Para más información acerca del informe emitido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, consulte en la página del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Opción: "Informes de Anotaciones Personales".

• Debe acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

14. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENTE.

Lo emite el Registro de Proveedores al momento de presentar su documentación.

15. HABILITACIÓN MUNICIPAL DEFINITIVA para desempeñar la actividad en que solicita la inscripción y, si la misma carece de fecha de vigencia, constancias de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene -u otra que la supla Correspondientes al último año.

* En el caso que las constancias de pago presentadas no se encuentren a nombre de la persona que desea inscribirse se deberá presentar el Contrato de Locación timbrado correspondiente.

Importante: Las Habilitaciones Municipales de la ciudad de La Plata anteriores a Octubre 2008, se deben presentar con el reempadronamiento concluido.

• Debe haber sido extendida a nombre de la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro.

• El domicilio comercial que figura en la misma debe coincidir con el denunciado como tal la Declaración Jurada a la que se refiere en punto N° 1 de este instructivo.

• De incluir una fecha de vigencia, la habilitación debe hallarse vigente al momento de su presentación.

• Debe acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

Importante: Las habilitaciones Municipales otorgadas por la Municipalidad de la ciudad de La Plata anteriores a Octubre del 2008 se deben presentar con el reempadronamiento concluido (la habilitación municipal certificada por la autoridad competente (firma y sello) de la Municipalidad de La Plata) y un certificado extendido por dicha municipalidad donde se aclare cual es la situación de dicho reempadronamiento en original con firma y sello de la autoridad competente.

Constancias de Pago:

• Las constancias de pago correspondiente al ultimo año de la tasa de Seguridad e Higiene u otro que lo supla (ej. ABL) pueden presentarse en original y copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

Contrato de Locación:

• El Contrato de Locación se debe presentar en original y copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

16. SI SE INSCRIBIESE EN RUBROS QUE REQUIERAN DE HABILITACIÓN ESPECIAL VIGENTE, EMITIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL O NACIONAL CON COMPETENCIA EN LA ACTIVIDAD EN LA QUE SOLICITA SU INSCRIPCIÓN.

• Debe haber sido extendida a nombre de la Sociedad que pretende inscribirse en el Registro.

• Debe acompañarse en original o copia simple con el original correspondiente, para certificar ante el Registro o la copia certificada por Escribano Público.

17. SI SE INSCRIBIESE COMO REPRESENTANTE DE FIRMA EXTRANJERA.

* Deberá acompañar el Contrato de Representación, cuyo objeto coincida con la actividad en que solicita la inscripción.

• El contrato en cuestión debe presentarse traducido por Traductor Público Nacional, en copia certificada por Escribano Público y legalizada ante el Consulado Argentino del país de origen (Tratado de la Haya).

• De haberse escogido un traductor matriculado fuera de la Provincia de Buenos Aires, a la traducción realizada deberá añadírsele la legalización correspondiente, formalizada por ante el Colegio de Traductores Públicos de la jurisdicción del traductor interviniente.

18. PAGO DE ARANCEL.

• El arancel debe ser depositado en la Cuenta Fiscal Nº 50924/8 (Cuenta de Terceros – Contaduría General de la Provincia – Registro de Proveedores y Licitadores) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 2000 (Casa Matriz).

• El pago del mismo puede efectivizarse ante cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Bs. As.

• Se debe presentar en original.

• Para conocer el importe a abonar, consulte la página de Aranceles para el Registro de Proveedores y Licitadores

* En caso de solicitar la certificación de firmas o documentos a un Escribano Público que no sea de Provincia de Buenos Aires (es decir, que no posea Registro Notarial en dicha Provincia), a la certificación realizada deberá añadírsele la legalización correspondiente, formalizada por ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del escribano autorizante.

*En el caso de solicitar la certificación de firma o documentos debe contener el sello del Juzgado de Paz o Registro Público de Comercio, según corresponda, y el nombre del funcionario interviniente con el sello aclaratorio correspondiente

DOCUMENTACIÓN CONTABLE

1. SOCIO MATRICULADO: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados acompañados por un Informe de Auditoria a nombre de la Sociedad de Hecho (dicha solicitud no quita que se pueda presentar el juego de Estados Contables auditados completo).

• Se trata de dos de los Estados Contables más importantes, elaborados por Contador Público, a requerimiento de la persona que pretende inscribirse en el Registro.

• Estos Estados deben presentarse en original, legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del contador interviniente con la estampilla original correspondiente.

• En el Estado de Situación Patrimonial deben encontrarse incluidos los rubro Bienes de Cambio o Bienes de Uso, según la actividad, aquellos bienes con los que cuenta la persona para dar cumplimiento al/los rubro/rubros en los cuales desea inscribirse.

• En el caso en que el Estado de Situación Patrimonial presentado no cuente con los bienes mencionados en el párrafo anterior la Sociedad deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial intermedio auditado incluyendo los bienes en cuestión.

Para el caso de Bienes de Uso

*Debe adjuntar el anexo correspondiente.

2. SOCIO NO MATRICULADO: Manifestación de Bienes y Deudas (con un PN Mayor a $ 50.000) y una Certificación de Ingresos.

• Se trata de informes contables, elaborados por Contador Público, a requerimiento de la persona que pretende inscribirse en el Registro.

• Estos Informes deben acompañarse en original, certificados por Contador Público y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del contador interviniente con la estampilla original correspondiente.

• Estos Informes deben encontrarse confeccionados a una fecha no superior a los 120 días de la fecha de presentación del mismo ante el Registro.

• En la Manifestación de Bienes y Deudas deben encontrarse incluidos aquellos bienes con los que cuenta la sociedad para dar cumplimiento los rubros en los cuales desea inscribirse.

• Si el patrimonio neto de la Sociedad fuese inferior a $ 50.000, los socios deberán obligatoriamente matricularse como comerciante y presentar en el Registro la matrícula respectiva, acompañada de los informes contables que correspondan (ver Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados e Informe de Auditoria).

Facturación Anual (Certificación de Ingresos): Este Informe debe acompañarse en original, certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del contador interviniente, con la estampilla original correspondiente. El plazo de los 120 días no corre para este tipo de documentación.

La presentación de la inscripción

1. En buenas condiciones de legibilidad.

2. Foliada en forma correlativa.

3. Firmada en todas sus hojas por quien realiza el trámite ante el Registro:

*El Titular (comerciante individual).

*El/los Representante/s Legal/es en el caso de las personas jurídicas y/o Apoderado/a con facultades suficientes para ello.

4. Con la totalidad de sus hojas perforadas y sostenidas por un solo elemento de sujeción

5. No deberá encontrarse abrochada, anillada, encuadernada ni sujeta por clips para no entorpecer ni afectar su digitalización.

EL ORDEN DEL PRESENTE INSTRUCTIVO.

Declaración Jurada.

Formulario de Certificación de Firmas.

DNI de los socios.

Poder y el DNI del Apoderado/a si lo hubiere.

 

 

Autor:

Eduardo Ramos