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Las empresas de vigilancia en el Cusco (página 2)

Enviado por DANIEL CAHUANA ARQQUE


Partes: 1, 2

edu.red

¿Qué dice la constitución política del Perú en materia laboral y de pequeña y microempresa?

La Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993, dedica los siguientes capítulos a los temas relativos al Sector:

TITULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

· Capítulo I

Derechos Fundamentales de la Persona

Artículo 2º.-Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley.

· Capítulo II

De los Derechos Sociales y Económicos

Artículo 22º.-Protección y fomento del empleo

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo 23º.-El Estado y el Trabajo

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24º.-Derechos del trabajador

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 25º.-Jornada Ordinaria de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo 26º.-Principios que regulan la relación laboral

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo 27º.-Protección del trabajador frente al despido arbitrario.

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo 28º.-Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación,

Negociación colectiva y derecho de huelga. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Artículo 29º.-Participación de los trabajadores en las utilidades

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

· Capítulo IV

De la Función Pública

Artículo 42º.-Derechos de sindicación y huelga de los Servicios Públicos.

Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

· Capítulo I

Principios Generales

Artículo 59º.-Rol Económico del Estado

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Artículo 60º.-Pluralismo Económico

El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Ley de desarrollo constitucional de la micro y pequeña empresa

El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 28015, de 02 de julio de 2003, ha expedido la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria.

Artículo 2°.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante de tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.

Artículo 3°.- Características de las MYPE

Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

a) El número total de trabajadores:

– La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.

– La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive.

b) Niveles de ventas anuales:

– La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.

– La pequeña empresa: a partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.

Las entidades públicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.

TÍTULO VI

RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Artículo 43°.- Objeto

Créase el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Microempresas, mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

El presente régimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extenderá por un período de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en él, conservar las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley para mantenerse en éste.

El régimen laboral especial comprende: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario.

Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente régimen pueden pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el carácter esencial de los derechos reconocidos en el párrafo anterior.

Artículo 44°.- Permanencia en el régimen laboral especial

Si en un ejercicio económico una Microempresa definida como tal en la presente Ley, inicialmente comprendida en el régimen especial supera el importe máximo de ingresos previstos en la presente Ley o tiene más de diez (10) trabajadores por un período superior a un año, será excluida del régimen laboral especial.

Artículo 45°.- Remuneración

Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital, de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes.

Artículo 46°.- Jornada y horario de trabajo

En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o norma que lo sustituya.

En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobre tasa del 35%.

Artículo 47°.- El descanso semanal obligatorio

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

Artículo 48°.- El descanso vacacional

El trabajador que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.

Artículo 49°.- El despido injustificado

El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

Artículo 50°.- El seguro social de salud

Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en la presente norma, son asegurados regulares, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Artículo 51°.- El régimen pensionario

Los trabajadores y los conductores de las Microempresas comprendidas en el presente régimen podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos.

Artículo 52°.- Determinación de microempresas comprendidas en el régimen especial

Para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las Microempresas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley, deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.

Artículo 53°.- Fiscalización de las microempresas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen especial establecidas en la presente Ley.

La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado.

Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente norma.

Artículo 54°.- Descentralización del servicio inspectivo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente régimen laboral especial.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma.

Artículo 55°.- Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial

A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente.

Artículo 56°.- Disposición complementaria al régimen laboral

Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales.

Artículo 57°.- Disposición complementaria a la indemnización especial

En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido.

La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente.

Tercerización laboral

La tercerización surge como respuesta al postulado ya conocido que reza que no existe una empresa que sea realmente productiva en todas sus actividades y como se sabe, las empresas modernas, tienen muchos campos de actividad en los cuales es verdaderamente difícil alcanzar altos desempeños por sí mismas.

Pero antes de estudiar más a fondo el outsourcing, demos una mirada rápida a su historia: Lo primero que debemos conocer es que los procesos de globalización han tenido fuerte incidencia en los desarrollos de la administración de nuestra época, estos mismos procesos han hecho que la competencia sea mucho más feroz, que la tecnología se desarrolle más velozmente y, por supuesto, que empresas que comúnmente operaban en mercados locales llegarán a internacionalizarse entrando a morder porciones de mercado de las grandes corporaciones establecidas.

Este hecho golpeó a grandes firmas, las cuales, en sus intentos por conservar su supremacía han desarrollado herramientas que realmente no son descubrimientos recientes, pero que a la postre se constituyen en nuevos desarrollos. Uno de ellos es el outsourcing, que prácticamente nació en la IBM como una estrategia ante los nuevos competidores. Sumada a la globalización económica se presentó a finales de los "80 una recesión económica mundial que obligó a las firmas a establecer la reducción de costos como política de competitividad y eficiencia. Esta coyuntura permitió que la tercerización tomara aun más fuerza, ya que, además de incrementar la especialización, permitía reducir costos.

Outsourcing es una herramienta de gestión. Es el proceso en el cual una firma identifica una porción de su proceso de negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación, la cual es contratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio

En un mundo competitivo al extremo, donde la calidad y el bajo costo como factores de competitividad se esfuerzan por ser superiores a los de la competencia, la especialización trae consigo dicha calidad y bajo costo.

En estos días se escucha frecuentemente atacar a los services. Tal vez lo que sucede es que existe un conocimiento equivocado de las organizaciones de hoy. Cuando desarmamos una computadora comprobaremos que una pieza es hecha en Tailandia, otra en Singapur, algunas en China, el diseño es hecho en Canadá y probablemente ensamblada en México. Esta computadora que compramos en Lima es un evidencia de la globalización y tercerización que es parte de las organizaciones de hoy.

En un mundo competitivo al extremo, donde la calidad y el bajo costo como factores de competitividad se esfuerzan por ser superiores a los de la competencia, la especialización trae consigo dicha calidad y bajo costo. Las empresas grandes no pueden pretender "ser excelentes" en todas sus áreas, porque tarde o temprano, con la rapidez de estos tiempos, llegará una competencia que tenga como foco un nicho de servicio o producto específico a ese segmento o necesidad y los satisfaga mejor que nosotros, Un ejemplo reciente es de la firma Daewoo, dicha empresa coreana creció en exceso y pretendió ser líder en todos sus campos (desde barcos, televisores, petróleo y hasta hoteles), pero lamentablemente falló en finanzas y muchas otras cosas más y hoy se encuentra en una situación muy difícil.

De las diferentes actividades que conforman el proceso de la empresa, se debe evaluar cuales nos resultan rentables hacerlas nosotros (in- house) y cuales por un outsourcing. Así uno puede tercerizar sus almacenes, su distribución, su facturación, sus cobranzas, sus sistemas, sus servicios de vigilancia, limpieza, la estrategia, etc.

Actividades que pueden realizar las empresas de servicios complementarios

Según el articulo 104° de Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se consideran como empresas de servicios complementarios a aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas, denominadas empresas usuarias, a través de sus trabajadores, actividades de naturaleza complementaria.

En la prestación de servicios a través de las empresas de servicios complementarios existen tres partes:

  • La empresa de servicios, que es la empleadora de los trabajadores.

  • La empresa usuaria, a quien prestan los servicios los trabajadores.

  • Los trabajadores, quienes jurídicamente son servidores de la empresa de servicios pero fácticamente laboran para la empresa usuaria.

Como indicamos, los servicios que pueden brindar estas empresas son las denominadas "complementarios", como los de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad y otros de carácter especializado. En este sentido, se consideran actividades complementarias de carácter especializado, aquellas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado.

 

De esta definición puede concluirse que existen dos clases de labores en las empresas usuarias:

  • Las principales o de planta, indispensables para la obtención de los bienes o la prestación de los servicios que constituyen la finalidad de la empresa

  • Las accesorias o labores complementarias, que no forman parte del proceso productivo propiamente dicho y cuya inejecución o suspensión no paraliza necesariamente la producción de bienes o la prestación de los servicios. Estas últimas actividades son las que pueden desarrollar las empresas de servicios complementarios.

En el caso particular de la prestación de servicios de seguridad privada, los contratos se consignarán por escrito, debiendo comunicarse a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad de Uso Civil(DICSCAMEC), con una antelación mínima de tres días a la iniciación de tales servicios.

La realidad de los trabajadores en nuestro país

Durante la década del fujimorismo se dictaron normas legales que lejos de proteger a la clase laboral, recortaron abruptamente sus derechos. No está demás recordar que al amparo de dispositivos legales como el Decreto Supremo 003-97 "Ley de Productividad del Despido sin Expresión de Causa", se produjeron arbitrariamente miles de despidos. El secretario general de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa (FDTA), Luis Saraya López, estima que a partir del 2001, es decir con el gobierno democrático de Alejandro Toledo, se separaron a 20 mil trabajadores de sus centros laborales. En Arequipa el número bordea los tres mil. Saraya prefiere no hacer cálculos de las cifras de despedidos que se acumularon en pleno apogeo fujimorista, advierte que la situación laboral asiste a un proceso de involución que debe frenarse. ¿En qué se basa para decirlo?. No sólo en las estadísticas de desempleo, subempleo y empleo efectivo, sino también a la "resistencia" del régimen para corregir los errores del pasado. Se refiere a la legislación que heredó el toledismo de la década anterior. La negociación colectiva ha sido minimizada, el derecho a la huelga si bien está vigente, ha sido condicionado a la decisión de los empleadores y es que para acatar una medida de esta naturaleza se requiere de la aprobación del empresario o de lo contrario se declara ilegal.

El dirigente remarca también que lo de la libertad sindical es una utopía, pues esa conquista no alcanza a todos los trabajadores. Aquellos que laboran bajo el sistema de servis, cooperativas, fomento juvenil y contratos directos no pueden sindicalizarse para negociar nada con el empleador. El 3 de abril pasado la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), alcanzó a la presidencia del Congreso de la República, una propuesta para que se derogue el Decreto Supremo 003-97 que facultó a las empresas a despedir a la gente arbitrariamente.

Según el Instituto Nacional de Estadística el ingreso familiar para cubrir las necesidades básicas no debe ser menor a los 1,200 soles. En el Perú el sueldo mínimo vital es de 420 nuevos soles. Datos de la OIT refieren por ejemplo que el 22% de la población peruana percibe salarios de 250 soles, es decir lo que se conoce como sueldos de hambre; el 32% percibe entre 250 y 500 soles; generalmente son los trabajadores de cooperativas y servis; el 21% gana entre 500 y 900 soles y el 11.9% recibe mensualmente entre 900 y 1000 soles.

Cuánto cobran las empresas de servicios de vigilancia por cada uno de sus trabajadores, a las empresas usuarias

Este punto es muy delicado debido a que se tocan intereses de los empresarios razón por la que se no hizo casi imposible conocer cuánto es que cobran estas empresas de servicios complementarios a la empresas usuarias por la labor que realiza cada uno de sus trabajadores; pero sin embargo logramos obtener información por Internet, en algunos casos no específicamente de la ciudad del Cusco, pero si de ciudades aledañas, lo que pasamos a detallar seguidamente:

  • ASEPCUS S.R.L en Andahuaylas cobra a CORPAC la suma de 12773.97 nuevos soles por la labor de 7 vigilantes. Haciendo una simple división a cada agente le correspondería sin ningún descuento la suma de 1824.00 nuevos soles aproximadamente.

  • Metro Security en el Cusco cobra a CORPAC la suma de 76439.06 n.s. por el trabajo de 42 vigilantes. Dividiendo resulta 1819.00 nuevos soles aproximadamente.

  • CONEMINSA le cobra al Banco de la Nación la suma de 445651.01 n.s. por el servicio de 236 vigilantes. La división indica que a cada uno le corresponde 1888 nuevos soles.

Teniendo en cuenta estos datos y en analogía con nuestra realidad, podemos afirmar que el sueldo promedio de un vigilante alcanzaría a la suma de 1843.00 nuevos soles en promedio, esto por supuesto sin descuentos; pero qué sucede en la realidad, el sueldo promedio de un vigilante alcanza a la suma de 500.00 ó 600.00 nuevos soles y la diferencia según los empresarios se va en cuestiones administrativas y en otros rubros.

Un acercamiento a la realidad de los servicios de seguridad y vigilancia en la ciudad del Cusco

En nuestro afán de querer acercarnos más a la realidad de los trabajadores de las Empresas de Servicios de Vigilancia en nuestra ciudad Imperial del Cusco, este grupo de trabajo ha aplicado como instrumento de investigación una encuesta que alcanzo a un total de 15 agentes de distintas empresas dedicadas a este rubro, los que pasamos a analizar en seguida:

A LA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene Ud.?

RESPUESTAS

Nº DE RESPUESTAS

PORCENTAJE

Menos de 18 años

0

0 %

Menos de 25 años

3

20%

Menos de 35 años

9

60%

Mas de 35 años

3

20%

TOTAL

15

100%

De acuerdo a este cuadro podemos ver que la edad de la mayoría de estos trabajadores, fluctúa entre 25 y 35 años respectivamente. Debemos indicar, que en este caso para ser considerado como postulante a una plaza de vigilante la edad es determinante, pues así lo establecen los propios empresarios, en clara violación del derecho al trabajo.

A LA PREGUNTA: ¿Cuál se su grado de instrucción?

RESPUESTAS

Nº DE RESPUESTAS

PORCENTAJE

Primaria completa

0

0 %

Secundaria completa

3

20%

Superior incompleta

3

20%

Superior completa

9

60%

TOTAL

15

100%

En respuesta a esta pregunta la mayoría indica tener estudios superiores completos ya sea de en carreras técnicas o profesionales. Lo que nos hace deducir que éstas personas, recurren a este tipo de actividad por falta de oportunidad de trabajo en otros rubros.

A LA PREGUNTA: ¿Cuántas horas trabaja Ud. al día?

RESPUESTAS

Nº DE RESPUESTAS

PORCENTAJE

8 horas

11

73 %

12 horas

4

27%

Más de 12 horas

0

0%

TOTAL

15

100%

El 73 % de los encuestados dice laborar 8 horas, por lo que un día(24 horas) es cubierto por 3 agentes. Un 27 % indica que labora 12 horas, lo que obviamente viola los derechos en cuanto a jornada de trabajo se refiere, puesto que el tope de horas de labor es 8horas.

A LA PREGUNTA: El costo de su alimentación en el trabajo lo asume:

RESPUESTAS

Nº DE RESPUESTAS

PORCENTAJE

Usted

12

80 %

La empresa

3

20%

TOTAL

15

100%

Un contundente 80 % responden, que cada agente corre con los gastos de alimentación.

A LA PREGUNTA: ¿Cuenta con seguro social?

RESPUESTAS

Nº DE RESPUESTAS

PORCENTAJE

12

80 %

No

3

20%

TOTAL

15

100%

Felizmente que un 80 % de los agentes encuestados nos manifiestan que sí cuentan con seguro social.

A LA PREGUNTA: ¿Cuenta con seguro de vida?

RESPUESTAS

Nº DE RESPUESTAS

PORCENTAJE

12

80 %

No

3

20%

TOTAL

15

100%

De igual modo, un 80 % afirma que sí cuenta con seguro de vida. De acuerdo a la normatividad, es exigencia por parte de la empresa usuaria para este tipo de trabajos, el seguro de vida. Un pequeño porcentaje y no por ello menos importante grupo de agentes afirma que no tienen seguro de vida, lo que nos hace pensar que debe de tratarse de empresas que aun no esta legalmente constituidas.

A LA PREGUNTA: Su ingreso mensual alcanza a:

RESPUESTAS

Nº DE RESPUESTAS

PORCENTAJE

Menos de 500 nuevos soles

6

40 %

Menos de 700 nuevos soles

6

40%

Más de 700 nuevos soles

3

20%

TOTAL

15

100%

De acuerdo a este cuadro podemos ver que un 40 % gana menos de 500 nuevos soles y también un 40 % indica que gana entre 500 y 700 nuevos soles.

A LA PREGUNTA: Califique el trato que según Ud. le brinda la empresa:

RESPUESTAS

Nº DE RESPUESTAS

PORCENTAJE

Malo

0

0 %

Regular

9

60%

Bueno

5

33%

Excelente

1

7%

TOTAL

15

100%

El 60 % coincide en afirmar que el trato que le dan en su empresa es regular, dejando un ínfimo 7 % de los encuestados quienes afirman que les dan un trato excelente.

A LA PREGUNTA: ¿Conoce Ud. cuánto cobra la empresa de servicios de vigilancia por tu trabajo, a la empresa usuaria?

RESPUESTAS

Nº DE RESPUESTAS

PORCENTAJE

2

13 %

No

13

87%

TOTAL

15

100%

Un 87 % de los agentes desconoce cuánto es que cobra la empresa de servicios de vigilancia por el trabajo de este.

Perfil de los vigilantes requerido por las instituciones usuarias en la ciudad del cusco

Sin ir muy lejos, este un ejemplo del requerimiento de perfil de los vigilantes que hacen las empresas usuarias a las empresas de servicios de vigilancia. Este es el caso de EsSalud:

El personal de Vigilancia y Seguridad seleccionado y destacado deberá tener el siguiente perfil:

a) Ser Peruano de nacimiento.

b) Edad de 21 a 40 años.

c) Talla mínima 1.65 metros para varones y 1.60 metros para mujeres.

d) Estudios mínimos con 5to de secundaria

e) No poseer antecedentes penales ni policiales, ni haber sido separado de las FF.AA. o PNP, por medidas disciplinarias.

f) Estar en capacidad física y mental para el desempeño de sus funciones, de lo cual se hace responsable el representante legal de la empresa. A.D.P. Nº 0299C00271 32

g) Poseer licencia vigente de la DICSCAMEC, para portar y hacer uso de armas de fuego, de acuerdo al tipo de servicio prestado.

h) Carné de identificación de la DICSCAMEC.

i) Instruido, entrenado y capacitado en funciones de vigilancia privada, primeros auxilios, lucha contra-incendios, defensa personal, etc.

j) Perfil psicológico nivel A (intelectual y personalidad). Deberá tener en su file, prueba realizada por el profesional con calificación APTO.

Cómo se presenta una empresa de servicios de vigilancia a una adjudicación directa

En cuanto a este aspecto hemos logrado conseguir las bases para este tipo de adjudicaciones directas de prestación de servicios o locación de servicios de algunas instituciones de nuestra ciudad. A continuación les presentamos una parte de los requerimientos de la bases para la toma de "Servicios de Vigilancia"y Seguridad" en las instalaciones del SENATI ZONAL-CUSCO-APURIMAC-MADRE DE DIOS, que lo ponemos como ejemplo:

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Los contratos en las empresas de servicios de vigilancia

En cuanto los contratos la empresa de servicios de vigilancia, después de haber sido declarado ganador de la buena pro, firma un Contrato de Locación de Servicios( con la empresa usuaria.

Obviamente que el contrato para los vigilantes se hace con antelación, en el que participan solo el trabajador y la empresa de servicios de vigilancia.

El Contrato de trabajo, como es de nuestro conocimiento es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El Contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador. Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de éste, conforme lo tenemos en el Art. 4 del D.S. Nº 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: "En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado".

Conclusiones

  • La falta y escasez de puesto de trabajo a hecho que muchos miembros de esta sociedad se tengan que desempeñar en esta labor de vigilante, aun a sabiendas que el trato que recibirá no es del todo correcto.

  • Nos extraña de sobremanera la forma de los contratos "leoninos" que se hacen en estas empresas, pues como se aprecia líneas antes, hay una descomunal desproporción en cuanto a la cantidad de dinero que recibe el vigilante y el empresario.

  • Obviamente como estudiantes de Derecho concordamos en indicar que aquí se están violando los derechos elementales de la persona humana.

  • Coincidimos también en manifestar que este proceso de Tercerización no está siendo bien utilizado; es más, algunos malos empresarios, se están aprovechando en demasía, pues no existen normas específicas que regulen estos aspectos, como el de los sueldos por ejemplo.

Bibliografía

  • http://www.viso.plades.org.pe/

  • http://www.gestiopolis.com/canales/gerencial/

  • http://www.cpcecf.org.ar/coltec/out1.htm

  • http://www.ahoraperu.com/

  • http://www.proinversion.gob.pe/orientacion/empresas

  • MANUAL DE CONSULTORÌA LABORAL; ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE; Ed.2004

  • DIARIO OFICIAL EL PERUANO

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

  • http://www.essalud.gob.pe

  • http://www.contraloria.gob.pe

Anexos

UNIVERSIDAD PARTICULAR ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Asignatura: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

ENCUESTA A TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA

Sr(a)(ta). :

El presente cuestionario tiene como objetivo conocer la realidad de los trabajadores de las empresas de servicios de vigilancia en la ciudad del Cusco. En este entender le suplicamos proporcionarnos datos fidedignos los cuales nos ayudarán a tener un diagnostico real.

edu.redMuchas gracias.

Nota: Marque con una "X" dentro de los paréntesis según corresponda

  • (1). ¿Para qué empresa de servicios de vigilancia trabaja Usted?

………………………………………………………………………………………………………..

  • (2). ¿Qué edad tiene Ud.?

Menos de 18 años ( )

Menos de 25 años ( )

Menos de 35 años ( )

Mas de 35 años ( )

  • (3). ¿Cuál es su grado de instrucción?

Primaria completa ( )

Secundaria completa ( )

Superior incompleta ( )

Superior completa ( )

  • (4). ¿Cuántas horas trabaja Ud. al día?

8 horas ( )

12 horas ( )

Más de 12 horas ( )

  • (5). El costo de su alimentación en el trabajo lo asume:

Usted ( )

La empresa ( )

  • (6). ¿Cuenta con seguro social?

Sí ( )

No ( )

  • (7). ¿Cuenta con seguro de vida?

Sí ( )

No ( )

En caso afirmativo, ¿en qué empresa? ……………………………………………………………………

  • (8). Su ingreso mensual alcanza a:

Menos de 500 nuevos soles ( )

Menos de 700 nuevos soles ( )

Más de 700 nuevos soles ( )

  • (9). Califique el trato que según Ud. le brinda la empresa:

Malo ( )

Regular ( )

Bueno ( )

Excelente ( )

  • (10). ¿Conoce Ud. cuánto cobra la empresa de servicios de vigilancia por tu trabajo, a la empresa usuaria?

Sí ( )

No ( )

En caso su respuesta es afirmativa, en cuánto se excede a su sueldo mensual en nuevos soles?

GRACIAS.

FOTOGRAFIAS ENCUESTANDO

edu.red

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Autor:

Daniel Cahuana Arqueo

Asignatura: Introducción al derecho

Tema: "las empresas de vigilancia en el Cusco"

Docente:

Dr. Juan Torre Rueda

Fecha:

C-28-VII-2005

Partes: 1, 2
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