- Primera generación de los Derechos Humanos
- Segunda generación de los Derechos Humanos
- Cuarta generación de los Derechos Humanos
- Cuadro comparativo de Derechos Humanos en las constituciones
- Otras nuevas generaciones
Primera generación de los Derechos Humanos
Los derechos civiles y políticos también se denominan derechos humanos de primera generación; son fruto de las revoluciones liberales burguesas de Inglaterra (1688-1689), de las colonias inglesas en Norteamérica (1776) y de Francia (1789).
1.1. La Revolución Inglesa
Comprende la Carta Magna (1215), el Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus (1679) y el Bill of Rights (1688); "con el nombre de Cartas se admiten parcialmente ciertos derechos, libertades a un sector de individuos y con las Declaraciones modernas se amplían los derechos a todos los hombres que forman la población de un Estado"; posteriormente, estos derechos se constitucionalizarán y finalmente se internacionalizarán.
La historia constitucional inglesa, se desarrolló en base a conflictos económicos (el despojo de los feudos y el establecimiento de impuestos), políticos (enfrentamiento entre el Parlamento y el Rey, generando progresivamente el nacimiento de las ideologías liberal -los Whigs– y conservadora -los Tories-, y consolidación de dos partidos políticos) y religiosos (la persecución entre católicos, anglicanos, protestantes, puritanos, etc., según la religión del Rey). "Los dos partidos estaban divididos no meramente por el grado de oposición al poder real, sino de una manera aún más fundamental, por las cuestiones religiosas". Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la historia inglesa es conducida por tres sujetos: el rey, cuya expresión jurídica es la prerrogativa; el Parlamento, con su pretensión de supremacía y los jueces, con su tesis del primado del common law".
Como antecedentes históricos de estos conflictos tenemos los siguientes:
Hacia el año 660 a. C. se fundó una ciudad que llevaría el nombre de Bizancio. En el año 313, siendo Constantino, "Augusto" de la parte oriental del imperio romano, por medio del edicto de Milán garantizó la libertad religiosa y, por ende, cualquier romano podía ejercer libremente su religión; el cristianismo recuperó los bienes que se le habían confiscado. En 325 Constantino se convirtió en emperador único del imperio romano y convocó el concilio de Nicea, manejándolo directamente con la exclusión de los obispos; asimiló la organización de la iglesia a la organización del Estado; ideológicamente, el emperador recibía el apoyo de la teología política de su obispo de la Corte. Todo esto se traducía en que el imperio romano disponía de una iglesia imperial: "Un Dios, un emperador, un imperio, una iglesia, una fe". El cristianismo impregnaba de modo creciente todas las instituciones políticas, las convicciones religiosas, las enseñanzas filosóficas, el arte y la cultura, es decir, se expandió por toda parte y se introdujo en las clases altas y en el ejército, y en 330 Constantino transformó a Bizancio en capital del imperio con el nombre de Constantinopla.
El emperador Teodosio I, El Grande (379-395), en el año de 394 -ocaso de la edad antigua-, por el edicto de Tesalónica erigió el cristianismo en la religión oficial del Imperio Romano y con su muerte (395) el Imperio Romano se dividió en Imperio de Occidente –Roma– y el Imperio de Oriente -Bizancio-. Es decir que Teodosio "convirtió formalmente al cristianismo en la religión del Estado, a la iglesia católica en la iglesia del Estado, y a la herejía en un crimen contra el Estado".
En la edad media la iglesia católica se caracterizará particularmente:
En el orden económico, porque la iglesia se convierte en el mayor poseedor de tierras -elemento capital en un mundo en el que todo reposa sobre la tierra-, el mayor detentador de dinero.
En el orden social la iglesia, frente a los laicos, supera su división entre monjes y clérigos y hace de los eclesiásticos, muy numerosos, primera casta de la sociedad, erigiéndose en el primer estamento feudal.
En el orden político, la iglesia se constituye en la superioridad y el derecho de supervisor del poder espiritual que ejerce sobre el poder temporal de los gobiernos laicos; la desobediencia de los reyes respecto del Papa generaba su excomunión.
En el orden cultural, la iglesia posee durante mucho tiempo el monopolio de la cultura y la enseñanza; la exclusividad de la lengua, de la cultura y del latín y la prioridad en el dominio artístico. La iglesia, la religión, la sociedad global en tanto que sociedad religiosa, son los tres protagonistas de la historia.
En lo económico, la iglesia acrecentará su domino patrimonial con las donaciones de tierras y las penas de confiscación de bienes impuestas a los condenados por delitos contra la fe católica: la apostasía, la superstición y la herejía. El recaudo de rentas por concepto de diezmos, penitencias, indulgencias, bautizos, matrimonios, confirmaciones, gastos judiciales en los tribunales eclesiásticos y multas impuestas por éstos. Los monasterios fueron los mejores agricultores, labradores y vinicultores en la Europa medieval. La Santa Sede Papal de Roma disponía de más dinero que ningún otro estamento feudal.
1.1.1. La Carta Magna
Según THOMAS FLEINER "(…) los derechos humanos son plasmados, por primera vez en una acta escrita, en la Carta Magna inglesa de 1215", suscrita el 17 de junio por el Rey Juan sin Tierra por la presión de los estamentos feudales (los barones feudales, los nobles y el clero), por cuanto el clero reclamaba indemnizaciones por perjuicios causados durante el entredicho y los barones deseaban reivindicar sus derechos civiles, porque fueron víctimas de los procedimientos arbitrarios aplicados por el tribunal del reino para condenarlos y, además, a los vasallos pretendió cobrarles impuestos porque no le habían acompañado a sus guerras, a quienes se le reconoció antiguos privilegios consuetudinarios y algunos derechos civiles, y desconociendo el predominio del Papado se satisficieron intereses de la nobleza.
Los principales apartes de la Carta expresan lo siguiente:
"JUAN, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardas, alguaciles, mayordomos, criados y todos sus funcionarios y leales súbditos. Salud.
"A Todos Los Hombres Libres De Nuestro Reino, hemos concedido también, en nuestro nombre y para todos nuestros sucesores a perpetuidad, todas las libertades que a continuación se expresan, para que las posean y las guarden para ellos y sus sucesores como recibidas de Nos y nuestros sucesores:"
20. Por un delito leve un hombre libre sólo será castigado en proporción al grado del delito, y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia. (…).
"21. Los condes y los barones sólo serán castigados por sus pares, y en proporción a la gravedad del delito.
"(…)
"39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país.
"(…)
"40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
"61. (…) "Los barones elegirán a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta". Se trata del denominado concejo de los quince barones.
"Los barones se habían reunido para impedir que el Rey violara los privilegios feudales y que sacara ayudas y socorros de sus tierras por encima de lo que permitía la costumbre feudal (…), deseaban también poner límite al poder absoluto del rey de llevar caso tras caso de los tribunales señoriales al suyo propio por medio del procedimiento de reales órdenes".
En los artículos 20 y 21 se consagró el principio de la proporcionalidad de la pena.
En el artículo 39 se reconocieron el derecho al debido proceso a los "hombres libres" (los barones feudales -en cuanto pertenecían al estamento del clero o la nobleza-), a fin de frenar los abusos del Rey. Nacen así las garantías procesales de protección frente al Estado arbitrario; en efecto, a los "hombres libres" se les reconoció además dos derechos, a saber: el derecho a su libertad física y el derecho a la propiedad o posesión sobre sus bienes, derechos que se protegían por medio de un debido proceso adelantado por sus pares, de acuerdo a la ley del país, o sea, que los pares -y no el Rey juzgaban con independencia e imparcialidad. "En efecto, para la mentalidad medieval la ley no se crea, sino que se declara; no se hace, sino que se recuerda; en suma, la ley es una confirmación solemne de lo que ya era derecho desde tiempo inmemorial".
Los aportes al derecho procesal según MIGUEL CARBONELL, son: "El derecho a un juez imparcial al reconocer el derecho a ser juzgado por sus pares". EDUARDO J. COUTURE considera que "el texto constituyó, en su momento, el apotegma de la libertad civil. (…), se advierte el carácter procesal de sus dos garantías principales:
"El «legale iudicium suorum» configura la garantía procesal del juez competente (…)
"El «iudicium per lege terre» constituye (…) la garantía de la ley preexistente".
MAURIZIO FIORAVANTI resalta que es "como una anticipación histórica (…) de la libertad como seguridad de los propios bienes, pero también de la propia persona, sobre todo contra el arresto arbitrario. Está aquí, exactamente en este punto, el origen, en la perspectiva histórica, de las reglas que componen el due process of law, es decir, de aquellas reglas que solas pueden consentir la legítima privación de la libertad a un individuo".
De otro lado, que del artículo 39 emerge el principio de legalidad penal que se reiterará y ampliará en las Cartas Políticas inglesas, Declaraciones Americana y Francesa, como lo examinaremos adelante. La Carta Magna, "durante siglos fue el marco de referencia para ordenar las relaciones (y las luchas) entre la monarquía y los señores feudales en Inglaterra. Luego sirvió para inspirar el contenido de las declaraciones americanas de derechos (…)".
1.1.2. Petition Of Rights
"El Siglo XVII es el siglo del absolutismo real, caracterizado por el gobierno unipersonal de un rey que carece de limitaciones provenientes de otros órganos o instituciones. O sea, está exento de control, de responsabilidad y de rendición de cuentas". En efecto, se inicia este siglo con la Casa de los Estuardos74 (1603-1688), en el siguiente orden: Jacobo I (1603-1625), fiel representante del Derecho Divino de los Reyes, Carlos I (1625-1649), Carlos II (1660-1685) y Jacobo II (1685-1688). Como se expresó, se trata del proceso de formación del Estado moderno y de la aparición de su primera configuración histórica, el absolutismo, es decir, el Estado absolutista; contra esta concentración personalizada del poder lucharon los defensores del Parlamento, originando guerras civiles (conflictos político-religiosos en Inglaterra), porque la iglesia católica perdió su protagonismo hegemónico en Europa occidental por la expansión de la reforma protestante. Asume el poder Jacobo I y se encuentra con la Cámara de los Comunes mayoritariamente protestante (puritanos), porque los católicos no podían acceder a él, lo que incita al monarca al autoritarismo, como se demuestra a continuación.
Jacobo I (católico), apoya los Cánones de la iglesia anglicana (1604):
"V. Los que impugnan los artículos de la religión establecida en la Iglesia de Inglaterra son censurados.
"VI. Los que impugnan los ritos y ceremonias establecidas en la Iglesia de Inglaterra son censurados.
"VII. (…) "Quien quiera que a partir de ahora afirme, que el gobierno de la Iglesia de Inglaterra bajo su majestad mediante arzobispos, obispos, deanes, archidiáconos y los restantes que detengan cargas en la misma, es anticristiano o repugnante a la Palabra de Dios; sea excomulgado (…)".
Estas serían las bases legales de la persecución religiosa de Jacobo:
"Los puritanos se hallaban entonces en la base del momento político que defendía las competencias del Parlamento frente a la intención del rey de gobernar prácticamente sin límites. (…) En 1604 declaró que los obispos, al igual que él mismo, habían sido colocados sobre el pueblo por la mano de Dios, afirmando también que él obligaría a los puritanos a conformarse con la religión oficial. De este modo crecía la tención entre el rey y los disidentes, a los que gravaba con impuestos arbitrarios, haciéndoles prácticamente insostenible la situación". Como consecuencia de la aplicación de las medidas reales, los puritanos huyeron hacia Holanda y posteriormente emigraron a Norteamérica, convirtiéndose en los colonos fundadores de los Estados Unidos.
Jacobo I pronuncia un discurso al Parlamento (1610):
"El estado de la monarquía es el supremo bien sobre la tierra; puesto que los reyes no solo son los lugartenientes de Dios sobre la tierra, y se sientan en el trono de Dios, sino que incluso Dios mismo los considera dioses (…)."Los reyes son justamente considerados dioses, ya que ellos ejercen un poder a semejanza del poder divino sobre la tierra, puesto que si vosotros queréis tener en cuenta los atributos de Dios veréis cómo éstos se conforman con los que encarna el monarca (…)". El anterior es el fundamento del Derecho Divino de los Reyes que por "la gracia de Dios" ejercía el poder soberanamente (la prerrogativa) sin compartirlo con el Parlamento ni con los jueces, como se infiere del siguiente discurso.
Jacobo I pronuncia un discurso a los jueces (1616):
"Así como los reyes toman prestado su poder de Dios, así los jueces de los reyes; y como los reyes tienen que dar cuenta a Dios, así los jueces a Dios y a los reyes (…). Ya que los reyes están sometidos a la ley de Dios, así también ellos a la ley del hombre (…). "Recordad así mismo que vosotros sois jueces, y no un juez, y estáis divididos en tribunales (…), antes estudiáis bien el caso y deliberaréis juntos, debatiéndolo adecuadamente, no emitiendo opiniones individuales". En efecto, el rey delegaba la función de administrar justicia, manipulando a los jueces.
Comenta APARISI MIRALLES: "para Jacobo I la esencia de la monarquía consistía en ser un poder supremo sobre todos los súbditos. Entendía que el pueblo es una multitud acéfala, incapaz de crear derecho. Frente a las tesis mayoritarias que defendían que el rey sólo declaraba el derecho, Jacobo I sostenía que los reyes eran los autores de las leyes y no las leyes las que otorgaban el poder a los monarcas: «los reyes existían antes de que hubiera estamentos o rangos, antes de que se reunieran parlamentos o que se hicieran leyes (…) y de ellos se sigue necesariamente que los reyes fueron los autores de las leyes y no las leyes de los reyes»".
Esa concentración de poderes produjo reacciones.
En efecto, el 22 de mayo de 1610, en el Comité de la Cámara de los Comunes, en uno de los debates se expuso que los ingleses desde hacía mucho tiempo contaban con tres disposiciones:
"1. Que lo que pertenece a los súbditos no les puede ser arrebatado sin su consentimiento, excepto cuando así lo disponga la ley.
"2. Que las leyes no pueden ser promulgadas sin el consentimiento de los tres estados.
"3. Que el parlamento, formado por estos tres estados, era el depósito o almacén en donde estas cosas reposaban y se preservaban; así como las leyes de la tierra como expresión de los derechos y propiedades de los súbditos para poseer sus tierras y productos".
Rescatando la primacía del Common Law frente a la prerrogativa del rey, se enfrenta EDWARD COKE.
EDWARD COKE (1552-1634) fue un gran jurista que ocupó el cargo de juez y presidente del Court of Pleas por designación del Rey Jacobo I; como defensor de la supremacía del Common Law se enfrentó a la Prerrogativa del Rey -según la cual, entre otras atribuciones, sólo el rey podía "decir la justicia" como vicario de Dios en la tierra-, exigiéndole someterse a dicho sistema normativo, a fin de evitar la intromisión del monarca en los procesos judiciales: para manipular las sentencias (i) o para asumir competencia y decidir personalmente los casos (ii), pero en respuesta fue destituido, porque se consideraba que "los jueces debían ser leones bajo el trono" y para COKE "los jueces eran los leones que debían custodiar, frente al rey, los derechos de los ciudadanos"; por lo tanto, los jueces debían tener autonomía e independencia frente al rey, según las costumbres y leyes de Inglaterra. El rey además tenía competencia para expedir ordenanzas de carácter administrativo definiendo delitos y trasladando competencias a la Cámara Estrellada, sustituyendo a los jueces ordinarios, desconociendo el principio de legalidad establecido en la Carta Magna de 1215. Posteriormente COKE es elegido en la Cámara de los Comunes y con grandes debates se opuso al absolutismo real y, por ello, fue encarcelado arbitrariamente, su casa y sus documentos se confiscaron en 1621. Hijo de Jacobo I, el Rey Carlos I -Católico- (1625-1649), convocó al Parlamento y EDWARD COKE fue reelegido miembro, quien se opuso a una solicitud real acerca de la provisión de dinero para el rey; en represalia la Corona lo disolvió por sus brotes de independencia; en 1626 otro Parlamento sesionó del 10 de febrero al 15 de junio. Luego el Rey presionó a nobles y burgueses exigiéndoles préstamos de dinero y sin exponer las causas encarceló a quienes se oponían; entre otros, cinco caballeros terratenientes fueron detenidos arbitrariamente e interpusieron un Habeas Corpus y los jueces resolvieron que los prisioneros no tenían derecho a la liberación, porque el rey tenía poderes excepcionales, y el encarcelamiento arbitrario no era una competencia ordinaria del rey; finalmente por orden real y no de los jueces recuperaron su libertad. De similar forma también abusaban los tribunales militares. Otra alternativa económica para recaudar fondos para el rey consistió en la venta de los cargos públicos.
Por estas y otras arbitrariedades y la necesidad de exigirle al rey una reparación de los perjuicios sufridos por los súbditos, el Rey Carlos I -Estuardo-, se vio obligado a convocar un tercer Parlamento. Los Lores espirituales y temporales y los Comunes reunidos en el Parlamento le presentaron al rey el Petition of Rights (la Petición de Derechos), documento elaborado por COKE, célebre jurista y parlamentario. "Dada la directa resistencia del Rey frente a un texto que se presentaba en forma de declaración de derechos, el Parlamento optó por presentarle una «petición» dirigida a su persona.
"El texto fue planteado en forma de carta, está redactada como una larga carta; no contiene ningún tipo de articulado; gran parte de su contenido es una relación de violaciones que a juicio del Parlamento habría realizado el rey". La petición fue firmada a regañadientes por el rey el 7 de junio de 1628; entre otros apartes se destacan los siguientes:
"I. Los Lores espirituales y temporales y los comunes reunidos en el Parlamento muy humildemente a nuestro soberano y señor el Rey que se declaró y decretó por una ley (statute) promulgada bajo el reinado del Rey Eduardo Primero, comúnmente llamado Statutum de Tallagio non concedendo, que ningún talaje o crédito será impuesto o recaudado por el Rey o de sus herederos no impondrían ni percibirían impuestos o subsidio alguno en este Reino sin el consentimiento de los arzobispos, obispos, condes, varones, caballeros, burgueses y otros hombres libres del ayuntamiento de este Reino; que, por la autoridad del Parlamento convocado en el vigésimo quinto año del reinado de Eduardo III, se declaró y estableció que en lo sucesivo nadie podía ser obligado a prestar dinero al Rey contra su voluntad, porque tal obligación era contraria a la razón y a las libertades del Reino; que otras leyes del Reino prohíbe percibir cargas o ayudas conocidas con el nombre de "don gratuito" (benevolence) o cualesquiera otras imposiciones análogas; que por dichos estatutos u otras leyes válidas del Reino, vuestros súbditos han heredado esa franquicia, a saber, que no podrán ser compelidos a participar en impuesto, exacción, ayuda o carga alguna sin el consentimiento general de la comunidad expresado en el Parlamento". Obsérvese que la soberanía residía en el Rey, porque para la época de
1628 el Estado absolutista estaba consolidado.
"III. Considerando que también se ha decretado y establecido por la ley llamada «Magna Carta de las libertades de Inglaterra» que ningún hombre libre podrá ser preso ni llevado a la cárcel ni desposeído de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado de ningún otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares o de las leyes del territorio".
En el párrafo IV se reconoció el derecho a la defensa en los siguientes términos: "(…) que ninguna persona, cualquiera que fuese su rango o condición, podría ser despojada de su tierra o de sus bienes, ni detenida, encarcelada, privada del derecho de transmitir sus bienes por sucesión o ajusticiada, sin habérsele dado la posibilidad de defenderse en un procedimiento regular". De esta forma se amplían los elementos del debido proceso para mejorar la protección de los derechos a la libertad física y de los bienes de las personas.
En el párrafo V se refirió al hábeas corpus como garantía contra las detenciones arbitrarias ordenadas por el Rey, en los siguientes términos: "Considerando, empero, que a pesar de estas leyes y de otras normas y reglas válidas de vuestro Reino encaminadas al mismo fin, varios súbditos vuestros han sido recientemente encarcelados sin que se haya indicado la causa de ello; que, cuando fueron llevados ante vuestros jueces, conforme a los decretos de Vuestra Majestad sobre el habeas corpus, para que el Tribunal resolviese lo procedente, y cuando sus carceleros fueron requeridos a dar a conocer las causas de la prisión, no dieron otra razón que una orden especial de Vuestra Majestad notificada por los Lores de vuestro Consejo Privado; que los detenidos fueron devueltos acto seguido a sus respectivas cárceles sin que se formulase contra ellos auto alguno de procesamiento contra el que habrían podido defenderse conforme a la ley". Obsérvese, en primer lugar, que el recordatorio hace alusión implícita a la libertad personal, como derecho reconocido a los "hombres libres" (los barones feudales), en la Carta Magna de 1215, con la diferencia de que en la Petición de Derechos se refiere a los "súbditos", es decir, que se amplía la cobertura de la protección del derecho a favor de los individuos; en segundo lugar, se cuestionan las detenciones sin indicar la causa, es decir, que se debía hacer una imputación al súbdito; en tercer lugar, que se omitía proferir auto de procesamiento a fin de proceder a defenderse, de conformidad con la ley. En otras palabras, debían sujetarse dichas detenciones y juzgamientos a per legem terrae (la ley de la tierra) de la Carta Magna.
"VII. Y considerando que además, por la autoridad del Parlamento, en el vigésimo quinto año del reinado de Eduardo Tercero se declaró y promulgó, Que nadie puede ser prejuzgado contra su vida o su integridad de forma contraria a la Gran Carta y al derecho de la tierra; y por la referida Gran Carta y otras leyes y estatutos de este vuestro reino, nadie será condenado a muerte sino según las leyes establecidas en este vuestro reino, así como por las costumbres del mismo reino, o por actos del Parlamento; y considerando que ningún culpable de cualquier clase está excluido de estos procedimientos, y de las penas que se imponen según las leyes y los estatutos de este vuestro reino. Sin embargo, en los últimos tiempos se han promulgado diversas órdenes con el sello de vuestra Majestad, por las cuales ciertas personas han sido asignadas y propuestas como comisarios con poder y autoridad para actuar dentro del país, de acuerdo con la justicia de la ley marcial, contra aquellos soldados y marineros, u otras personas disolutas enroladas con ellos, en el caso de que cometan asesinatos, robos, felonías u otros desmanes o delitos, o se amotinen, según el procedimiento sumario y las órdenes conformes a la ley marcial, tal como es practicada por los ejércitos en tiempo de guerra, y para entablar el proceso, decidir la condena de tales delincuentes y determinar su ejecución y su muerte de acuerdo con la ley marcial.
"VIII. Con el pretexto de que algunos de los súbditos de vuestra Majestad han sido ejecutados por los referidos comisarios (manifestamos que) el acusado puede y debe ser juzgado por las leyes y estatutos de la tierra, y de ninguna otra forma; y por las mismas leyes y estatutos debe fijarse el tiempo y el lugar (de la ejecución)". Se trata de la reiteración del principio de legalidad -con un gran aporte- según el cual la persona tiene el derecho a ser juzgada de conformidad con la ley; es una conquista procesal que progresivamente se irá ampliando, a fin de sentar las bases del fundamento democrático del ius puniendi (derecho punitivo o derecho de castigar), con la ilustración francesa, en la que se reflejará el pensamiento del creador de la ciencia del derecho penal, CESARE BECCARÍA. El mismo principio se inserta además en la siguiente disposición:
"X. Con este motivo, suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad que nadie esté obligado en lo sucesivo a realizar donación gratuita, prestar dinero o hacer una contribución voluntaria ni pagar impuestos o tasa alguna, salvo común consentimiento otorgado por Ley del Parlamento; y que nadie sea citado a juicio ni obligado a prestar juramento, ni requerido a prestar servicios, ni detenido, inquietado o molestado con motivo de dichas exacciones o de la negativa de pagarlas; que ningún hombre libre sea detenido, encarcelado según la forma antes descrita (…); y que de aquí en adelante ningunas órdenes de cualquier clase puedan ser promulgadas para ejecutar a ninguna persona o personas como se describe arriba; y para que no sea eliminado ninguno de vuestros súbditos por razón de tales órdenes, o condenado a muerte contraviniendo las leyes y el derecho de la tierra"
1.1.3. Hábeas Corpus Act
Desmoronada la República de Cromwell, Carlos II (1660-1685),perteneciente a la Dinastía de los Estuardo -hijo de Carlos I-, regresó de su destierro en Holanda para asumir el trono de Inglaterra a petición del Parlamento Convención, restableciéndose la monarquía de los Estuardo. Siendo Rey de Inglaterra Carlos II, el primer Ministro, el lord Clarendon ordenó arbitrariamente la privación de la libertad de los opositores políticos de la corona real, disponiendo el traslado de los prisioneros, con el objeto de evadir los efectos del habeas corpus que se había reconocido con anterioridad. En 1670 EDWARD BUSHELL actúo como jurado en un proceso en el que se absolvió al acusado contra la voluntad de la corona real; previendo que (por represalias) lo detuvieran, solicitó un habeas corpus y el Tribunal de agravios resolvió favorablemente argumentando que los veredictos de los jurados no se penalizarían, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del jurado. Ello motivó a la Cámara de los Comunes del Parlamento a reunirse y adoptar, el 27 de mayo de 1679, el Habeas Corpus Act.
El "habeas corpus act" no fue ni es un instrumento de reconocimiento de derechos; es el más importante y efectivo mecanismo de protección procesal del derecho a la libertad de la persona humana; se estableció como una garantía de los ingleses contra las detenciones arbitrarias de los Reyes.
Se extractan los siguientes apartes:
"Considerando que los alguaciles, carceleros y otros funcionarios, bajo cuya custodia ha sido detenido algún súbdito del Rey por asuntos criminales o supuestamente criminales, se retrasan mucho en cumplimentar los mandamientos de habeas corpus que se les dirigen, oponiéndose con un seudónimo o varios al habeas corpus e incluso más, y con otros trucos para evitar la obediencia debida a tales mandamientos, en contra de su deber y de las conocidas leyes del país, por lo cual muchos súbditos del Rey han sido,
y todavía pudieran ser en adelante, retenidos en prisión en casos en los que, según la ley, podrían prestar fianza, para su mayor molestia y vejación.
"Para cuya prevención, y el más rápido desagravio de todas las personas encarceladas por cualquier asunto criminal o supuestamente criminal, quede decretado por la Excelentísima Majestad del Rey, por y con el consejo y consentimiento de los lores espirituales y temporales y de los comunes reunidos en este presente Parlamento y por su autoridad, que siempre que una persona o personas lleven un habeas corpus dirigido a un alguacil o alguaciles, carcelero, o ministro, o a otra persona cualquiera, en favor de una persona bajo custodia, y el mencionado escrito sea notificado al mencionado funcionario o dejado en la cárcel o prisión con cualquiera de los subordinados, guardianes o comisionados de los citados funcionarios o guardianes, que el referido funcionario o funcionarios, o sus subordinados, agentes o comisionados, en los tres días desde la notificación en la forma antedicha (salvo que la prisión referida sea por traición o felonía evidente y esté especialmente expresada en el auto de prisión), y bajo el pago o promesa de pago de los gastos de traslado del referido prisionero, que serán tasados por el juez o tribunal que expidió el mandamiento y anotados al final del mismo, no excediendo los doce peniques por milla, y bajo la seguridad dada por su propia fianza debe pagar los gastos de regreso del prisionero si lo ordena el tribunal o juez ante el que sea llevado conforme al auténtico propósito de este Acta, y de que no se fugará por el camino, dará cumplimiento a tal mandamiento, llevará o mandará llevar la persona detenida o encarcelada ante el Lord Canciller o el Lord Depositario del Gran Sello de Inglaterra en ese momento, o ante los jueces o barones del referido tribunal que haya emitido el referido mandamiento, o ante cualquier otra persona o personas ante las que el referido mandamiento pueda cumplimentarse según su propia orden.
"Y entonces, además certificará las verdaderas causas de la detención o prisión; y salvo que la detención de la referida persona sea en un lugar distante más de veinte millas y no más de cien, pues entonces el plazo será de diez días, y si la distancia es mayor de cien millas, el plazo será de veinte días después de la entrega antedicha, y nunca más largo.
"5) Y para prevenir la injusta vejación de ser detenido varias veces por el mismo delito, quede decretado por la antedicha autoridad que nadie haya sido puesto en libertad en virtud de un habeas corpus podrá ser detenido otra vez, en ningún momento, por el mismo delito, por persona alguna, a no ser por orden legal del tribunal donde deba comparecer u otro tribunal competente, y cualquier persona que contravenga a sabiendas esta Acta deteniendo o encarcelando, o haciendo conscientemente detener o encarcelar por el mismo delito o presunto delito a una persona puesta en libertad como se ha dicho, o que conscientemente ayude o colabore a ello, pagará al prisionero o perjudicado la suma de quinientas libras, no obstante cualquier cambio o variación en el auto o autos de prisión para ser puesto en libertad.
"8) Y que si un súbdito o súbditos de este reino se encuentran detenidos en cualquier prisión o bajo custodia de cualquier funcionario o funcionarios, cualquiera que sean, por causa criminal o supuestamente criminal, no podrán ser trasladados de aquella prisión y custodia a la custodia de ningún otro funcionario o funcionarios, a no ser un hábeas corpus u otro mandamiento legal, (…).
"9) Y que cualquier prisionero o prisioneros tendrá derecho a pedir y obtener su habeas corpus tanto del Alto Tribunal de la Cancillería o del Tribunal del Tesoro, como de los tribunales del Banco del Rey o de los Common Pleas; y si el Lord Canciller o el Lord Depositario o cualquier juez o jueces, barón o barones que pertenezcan entonces al grado del coife de cualquiera de los tribunales citados, en "Vacaciones, a la vista de la copia de la orden de arresto, o previo juramento de aquella copia se denegó, como antes se dijo, niega un mandamiento de habeas corpus, solicitado en la forma antedicha y requerido conforme a este Acta para que lo expida, serán severamente multados en la suma de quinientas libras a favor de la parte perjudicada".
"En el instrumento se consagran principios del derecho penal y del derecho procesal penal, a saber: «1) en primer lugar, el obligatorio sometimiento de los funcionarios a los mandamientos de habeas corpus; sometimiento que se especifica también en la previsión de unos plazos tasados en los que en todo caso se debe llevar a cabo la notificación de las causas de la detención y el establecimiento de un sistema de sanciones aplicables en los casos de infracción de los mandamientos judiciales; 2) en segundo lugar, observamos en la cláusula quinta el principio según el cual nadie puede ser detenido dos veces por los mismos hechos (…); 3) la eficacia del procedimiento de habeas corpus se refuerza por la prohibición de que los detenidos sean trasladados de cárcel: tales traslados son considerados como detenciones ilegales ante las cuales los encarcelados y trasladados pueden entablar acciones contra las personas que hayan procedido a dicho encarcelamiento o traslado»".
"El documento no creó nuevos derechos, ni introdujo nuevos principios. Sin embargo, aseguró que el Derecho existente se hiciera efectivo en todo tiempo -también durante el período de vacaciones judiciales-. Además, los prisioneros debían ser presentados ante el juez sin dilaciones, para determinar la legalidad de su encarcelamiento, y se prohibía la reclusión en ultramar, que podría afectar a la eficacia de la norma".
El hábeas corpus -como garantía- fue el primer aporte al derecho procesal constitucional aceptado por el Parlamento; más tarde jerarquizado en las Constituciones Políticas y posteriormente en los tratados internacionales que reconocen los derechos humanos. En el período comprendido entre 1660 y 1689 se formaron los partidos políticos ingleses, durante los reinados de Carlos II y Jacobo II: los Tories (término peyorativo para designar a los bandidos irlandeses) -herederos de los Caballeros-; grandes terratenientes, fuertes en el agro; anglicanos; defensores del Derecho divino de los Reyes y, por ende, de la monarquía absolutista. En cuanto a la "ley de exclusión" los Tories eran respetuosos de la estricta sucesión hereditaria al trono, lo que implicaba que Jacobo II accediera al poder en caso de muerte de su hermano Carlos II. Se caracterizaron los Tories por su pensamiento conservador. Los Whigs (vocablo despectivo con el que se designaba a los campesinos) -herederos de los Cabezas Redondas- comerciantes de clase media y mercantilistas en ascenso, fuertes en la ciudad; son disidentes puritanos y latitudinarios; defensores de la
Teoría del pacto o contrato social y, por lo tanto, partidarios de una monarquía limitada con un Parlamento que garantizara la costumbre constitucional de respetar los derechos de los ingleses. Los Whigs respecto a la ley de exclusión consideraron que Jacobo II no accedería al poder, si Carlos II su hermano fallecía sin dejar heredero. Los Whigs se caracterizaron por impulsar el Derecho de resistencia a la opresión y, en conclusión de lo anterior, se infiere su ideología liberal. Los Tories y los Whigs estuvieron de acuerdo años más tarde en víspera de la revolución gloriosa en "Que por experiencia se ha visto no convenir a este reino protestante ser gobernado por un príncipe papista".
1.1.4. Bill Of Rights
La historia constitucional inglesa transita por los caminos de las guerras civiles y religiosas para arribar a una Revolución Gloriosa (1688-1689), sin derramamiento de sangre en el campo de batalla o en el cadalso para deponer al Rey y adoptar un Bill of Rights, previa aceptación por los que asumían el trono de Inglaterra, Guillermo de Orange y su esposa María II Estuardo. En 1658 falleció Cromwell y le sucedió su hijo Richard y a los 19 meses fue sustituido por Carlos91 II (1660-1685), restableciéndose la monarquía de los Estuardo; Jacobo II (1685-1688) lo sucedió y abdicó ante una alianza de los Whigs y los Tories -y la Iglesia-, quienes convocaron un Gobierno Provisional invitando a representantes de los condados para establecer una Convención que se constituiría posteriormente en Parlamento; para llenar el vacío de poder la Convención expidió la "Declaración de la vacante del trono" , y finalmente las Cámaras de los Lores y los Comunes adoptaron el Bill of Rights titulado "Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y establecer la sucesión de la Corona" para entronizar en el poder a Guillermo de Orange y su esposa María II (hija de Jacobo II Estuardo) el 13 de febrero de 1689, jurando su cumplimiento.
La Declaración contiene dos partes: un preámbulo para cuestionar las arbitrariedades del Rey Jacobo II, relacionadas con abusos judiciales y persecución religiosa, y doce apartes que mencionan derechos civiles y la incipiente libertad política, con el fin de limitar para siempre el poder del Rey y restablecer y consolidar el poder político del Parlamento, triunfando la ideología liberal .
El texto expresa lo siguiente:
"Considerando que los lores espirituales y temporales y los comunes, reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los estamentos del pueblo de este reino (…), presentaron a sus Majestades Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, y estando ellos presentes, una cierta Declaración escrita hecha por los dichos lores y comunes en los siguientes términos:
"Considerando que el último Rey, Jacobo Segundo, con la ayuda de diversos consejeros judiciales y ministros maliciosos empleados por él, pretendió subvertir y extirpar la religión protestante y las leyes y libertades de este reino.
"Encarcelando y persiguiendo a varios prelados ilustres por pedir humildemente ser excusados de unirse a los susodichos asumidos poderes.
"Forzando a varios súbditos leales a desarmarse siendo protestantes, cuando al mismo tiempo los papistas estaban armados y utilizaban sus armas de modo contrario a la ley.
"Violando la libertad de elección de los miembros para servir en el Parlamento.
"Procesando en el Tribunal Supremo Real por cuestiones y causas que sólo el Parlamento puede conocer, y por varios otros procedimientos arbitrarios e ilegales.
"Y considerando que en los últimos años personas parciales, corrompidas o incompetentes han sido elegidas y sirvieron de jurados en procesos, y particularmente varios jurados en procesos de alta traición, que no eran libres propietarios.
"Y se han exigido fianzas excesivas a personas encarceladas por asuntos criminales, eludiendo así el beneficio legal hecho para la libertad de los súbditos.
"E imponiendo multas excesivas.
"E infligiendo penas ilegales y crueles.
"Y haciendo diversas concesiones y promesas de multas y confiscaciones antes de ningún fallo condenatorio o juicio contra las personas sobre las que las mismas iban a recaer.
"Todo lo cual es absoluta y directamente contrario a las leyes y estatutos conocidos y a la libertad de este reino.
"Y considerando que, habiendo abdicado el antedicho Rey Jacobo Segundo, quedando de ese modo vacante el trono, Su Alteza el Príncipe de Orange, de quien Dios Omnipotente ha gustado hacer el glorioso instrumento para librar este reino del papismo y el poder arbitrario (…).
"Y, por consiguiente, los dichos lores espirituales y temporales y los comunes, de acuerdo con sus respectivas cartas y elecciones, estando ahora reunidos en representación libre y completa de la nación, (…) declaran en primer lugar:
"Que el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o la ejecución de las leyes sin consentimiento del Parlamento es ilegal.
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