- Introducción
- La definición
- Otras clases de definiciones
- Diferencia entre definición y concepto
- Diferencia de definición y significado
- Diferencia entre definición y descripción
- La definición lógica
- Reglas de la definición
- Definiciones jurídicas
- Conclusión general
- Conclusión por integrante
- Bibliografía
Introducción
La definición es aquella mediante la cual trata de exponer de manera unívoca y con precisión la comprensión de un concepto, una definición es una descripción de un complejo de estado de cosas u objetos, circunstancias o abstracciones que permanecen unidas por medio de un establecimiento de la zona de validez, el género es la clase a la que pertenecen los objetos, ideas o seres vivientes designados mediante el término definido, las características específicas son las características diferenciales de esa clase, también existen diferentes clase de definiciones entre ellas están Definición Etimológica: Provienes de raíces griegas o latinas de una palabra, Definición Verbal: Explicación de una palabra con otras palabras más comunes o conocidas, Definición Real: Se refiere a la ciencia de los hechos, fenómenos u objetos. También se derivan las técnicas que son la Lexicológica o de diccionario, descriptiva, No prescriptiva, Intencional, Extensiva o extensional, Ostensiva. El Concepto se refiere a una idea que concibe o forma entendimiento, es decir son imágenes mentales capturada o retenida en la mente, que explica o resume experiencias, razonamientos o imaginación, las cuales emergen de la interacción con nuestro entorno, el significado es aquello que se puede inferir de una palabra. Es algo que se asigna individualmente a los términos Con la definición lo que se pretende es determinar la esencia del objeto real al cual el concepto se refiere, con carácter de ley natural. La definición tiene dos elementos Definiendum: Es el concepto que se define. Definiens: Es la expresión definitoria. Es lo que se dice que es un objeto o fenómeno. Todas las ciencias necesitan definiciones para comprender sus respectivos conceptos. De esta manera el Derecho o las Ciencias Jurídicas que tienen sus conceptos jurídicos fundamentales, también necesita de definiciones. Estas son las definiciones jurídicas. La dedición jurídica tiene tienen varias clases Definiciones Jurídicas Explicativas: Cuando veíamos la Lógica Dialécticas y nos referimos a la Categoría de la esencia, decíamos que ésta es el aspecto principal y relativamente estable de una cosa, lo que la hacer ser lo que es y no otra, lo que la hace diferente con otras parecidas. Definiciones Jurídicas Descriptivas: En estas se aclara o expone el sentido de un concepto jurídico, o nos dice la forma en que el mismo suele aplicarse. Definiciones Jurídicas Prescriptivas: Son todas aquellas donde la expresión definitoria o "definiens" es fundamentalmente una disposición u orden de como la ley manda que debe entenderse determinado concepto jurídico.
Una definición es una proposición (o conjunto de proposiciones) mediante la cual trata de exponer de manera unívoca y con precisión la comprensión de un concepto o término o dicción o –si consta de dos o más palabras– de una expresión o locución. Se alude a determinar, por escrito u oralmente, de modo claro y exacto, las cualidades esenciales del tema implicado.
Una definición es una descripción de un complejo de estado de cosas u objetos, circunstancias o abstracciones que permanecen unidas por medio de un establecimiento de la zona de validez. En la lógica se le llamaría "definición" de esta manera: "determinación o delimitación conceptual de lo que es esencial en un ente, que no supone necesariamente comprobación empírica. Esta también, junto con la división y demostración, uno de los procedimientos generales utilizados por la ciencia".
En la doctrina clásica aristotélica se establece que, como norma general, una definición ha de incluir:
A.1 Género. La clase a la que pertenecen los objetos, ideas o seres vivientes designados mediante el término definido
A.2 Diferencia específica. Las características diferenciales de esa clase. Por ejemplo, en la definición de lápiz: instrumento de escritura formado por una barra de grafito envuelta en madera, la primera parte: instrumento de escritura […] es el género, y la segunda: […] formado por una barra de grafito envuelta en madera es la diferencia específica.
Las reglas principales para enunciar unas definiciones son:
Mayor aproximación posible a su tipificación (de género y especie).
Diferenciación. Se deben describir las características que le sean inherentes.
Una definición puede ser una declaración acerca de:
Propiedades (cualidades) de cierta cosa, persona, animal, planta o idea.
Una declaración de equivalencia entre un término y su significado. Término y significado no son mutuamente excluyentes, ni equivalentes, sino complementarios.
Definir el concepto de hombre:
B.1 Definición Etimológica: Provienes de raíces griegas o latinas de una palabra; Ejemplo: Filosofía vi
ene Philos = Amor; Shopia = Sabiduría
B.2 Definición Verbal: Explicación de una palabra con otras palabras más comunes o conocidas. Ejemplo: Palabras explicadas en el diccionario.
B.3 Definición Real: Se refiere a la ciencia de los hechos, fenómenos u objetos. Ejemplo:
Contrato: Acuerdo de voluntades
Persona: Todo individuo de la especie humana.
La definición es una identidad que establecemos entre dos expresiones lingüísticas: el término definido (o definiendum) y la expresión definidora (o definiens). Es la expresión de lo que es un objeto sin añadir ni quitar nada a él.
Ejemplo: Hombre = def. Animal racional. El definiendum es "hombre" y el definiens es "animal racional".
Para que una definición sea correcta, debe cumplir las siguientes reglas:
La definición debe ser breve, pero completa. Es decir, debe explicitar lo indispensable para que la comprensión sea exacta sin que falten o sobren notas constitutivas; y todo esto, con brevedad. Ejemplo: Virtud = def. Hábito bueno.
La definición debe convenir a todo lo definido y sólo a lo definido. No debe ser demasiado amplia ni demasiado estrecha en su extensión. Ejemplo: Gato = def. Animal mamífero.
La definición debe ser más clara que el término definido. Si es elaborada con palabras ambiguas, metafóricas o de significado igualmente desconocido, resulta vana. Ejemplo: Azar = def. Amnesia del destino.
El término definido no debe entrar en la definición. No debe utilizarse la misma palabra que se pretende definir ni sus derivados gramaticales. Ejemplo: Economía = def. Ciencia que estudian los economistas.
La definición no debe ser negativa. En lo posible, la definición debe decir lo que es, debe aclarar el contenido de un concepto y no lo que queda excluido de él. Ejemplo: Varón = def. Ser humano que no es mujer.
La definición debe indicar los atributos esenciales del término definido. Es deseable que se señalen el género próximo y la diferencia específica que constituyen el término definido o, por lo menos, las propiedades que necesariamente posee. Ejemplo: Silla = def. mueble para sentarse.
B.4 TIPOS Y TÉCNICAS DE DEFINICIÓN:
B.4.1 Lexicológica o de diccionario. Se aporta el significado del término en lenguaje común, lo más sencillo posible, para que su comprensión sea accesible a un público máximo. Una definición lexical es:
Básicamente descriptiva: se informa el uso del término entre los hablantes de un idioma.
B.4.2 No prescriptiva: se trata de precisar qué es «correcto», sin considerar el uso real del término.
Las definiciones lexicológicas tienden a ser inclusivas: se trata de captar todo a lo que se aplica el término. Por ello, para muchos propósitos a menudo resultan demasiado vagas.
B.4.3 Intensional. Únicamente se proporcionan todas las propiedades requeridas para que un objeto, etcétera, esté comprendido dentro de la demarcación de la palabra definida.
B.4.4 Extensiva o extensional. En el significado de un término se enlistan todos los entes que pertenecen a la clase indicada por el término.
Ejemplo: «Océano» sería una lista de todos los océanos de la Tierra.
B.4.5 Ostensiva. Se suministran ejemplos de lo que se define. La ostensividad tiende a ser imprecisa, no muy útil cuando no se conoce la naturaleza general del vocablo definido. Se emplea cuando se dificulta encontrar palabras descriptivas o si se destina a niños. Éstos aprenden gran parte de su lenguaje de manera ostensiva.
Ejemplo: «Rojo», para mencionar o señalar manzanas, señales de tráfico rojas, rosas rojas.
B.4.6 Estipulativa. A un término nuevo o preexistente se le otorga un nuevo significado para los propósitos de un argumento o de una discusión en un contexto dado. Como cuando se dice: «para este caso concreto estipulemos que […]». Muchos defensores de opiniones controvertidas o beligerantes utilizan definiciones estipulativas para vincular connotaciones emocionales o de otro tipo al significado que desearían que tuviese la definición.
Ejemplo: «Supongamos que entendemos por amor el deseo de morir por alguien», o «para los propósitos de este argumento definiremos como "estudiante" a toda persona menor de 18 años matriculada en un colegio local».
B.4.7 Operacional. Es particularmente útil en mecánica cuántica, física estadística o relatividad. Se hace una definición operacional de una cantidad mediante referencia al proceso específico por el cual se obtiene su medición.
Ejemplo: En física se emplea en lo relacionado con temperatura, masa, tiempo y determinación de otras magnitudes.
En psicología se puede necesitar una definición operacional para determinar los conceptos «inteligente», «debilidad mental» o «idiocia». Para ello es preciso recurrir a cifras de cociente intelectual.
Si bien los conceptos definición y determinación contienen los sinónimos fin y término, en lo referente a definición, muy usada en inglés pero reservada de preferencia en español a la descripción, no a la cuantificación, se incurre en ambigüedad. Ejemplo de ello es lo tratado en este apartado. Esto es un caso de cognado falso: términos iguales o semejantes con diferentes significados en otros idiomas.
B.4.8 Teórica. Se aporta el significado de una palabra en los términos de las teorías de una disciplina determinada. Se supone conocimiento y aceptación de la teoría correspondiente. Las definiciones teóricas son comunes en
contextos científicos, donde tienden a estar más precisamente descritas y los resultados se aceptan más ampliamente como correctos. Definir los colores por medio de las longitudes de onda que reflejan los objetos presupone conocimiento de la teoría ondulatoria de la luz.
En estos casos es improbable que a la definición la contradiga otra definición, basada en otra teoría. Sin embargo, en áreas como la filosofía o las ciencias sociales las definiciones teóricas de un concepto se contradicen frecuentemente.
Ejemplo: el concepto de «dialecto» es diferente, según se defina desde una base antropológica o filológica. La definición de «Idioma valenciano» es diferente si se asume la teoría de unidad de la lengua catalana o si se supone la teoría de independencia de la lengua valenciana.
Diferencia entre definición y concepto
C.1 Concepto: Se refiere a una idea que concibe o forma entendimiento, es decir son imágenes mentales capturada o retenida en la mente, que explica o resume experiencias, razonamientos o imaginación, las cuales emergen de la interacción con nuestro entorno.
Cuando en la mente se almacena una gran cantidad de información, el concepto nace de esa información y le da sentido.
Ejemplo:
Hay diversos conceptos sobre la comunicación.
C.2 Definición: Es una proposición mediante la cual se trata de exponer de manera universal y con precisión, la comprensión de una idea, término o dicción, así como de una expresión o locución (si consta de dos o más palabras).
Por consiguiente, definición es una descripción de un complejo estado de cosas u objetos, circunstancias o ideas que permanecen unidas y son válidas en su comprobación.
Ejemplo:
Se define a la antropología como una rama de las ciencias sociales
En conclusión, la "definición" es la exactitud con la cual uno expresa todo lo concerniente a las ciencias, artes y otras ramas del saber; en cambio, "concepto", es la opinión que se aproxima a la idea sobre cualquier tema, por eso se dice: ¿qué concepto tienes de alguien o de algo?
La "definición" es exacta y precisa, el "concepto" es un juicio, una opinión o idea más global y sin precisar.
Diferencia de definición y significado
D.1 Significado
El significado es aquello que se puede inferir de una palabra. Es algo que se asigna individualmente a los términos. Un valor mental que le damos a las cosas.
Una palabra puede tener una sola definición, sin embargo, tener centenares de significados; dado que estos últimos dependen de cada quien.
En la construcción de los significados, tanto el emisor como el receptor juegan un papel muy importante; ya que una cosa es lo que una persona quiera decir y otra lo que el receptor entienda.
Por ejemplo, la palabra "ok", tiene su definición; pero usada en una frase puede significar muchas cosas o simplemente no significar nada. Puede usarse para dar a entender que se ha captado un mensaje, también para poner fin a una discusión inútil, asimismo, como una forma de indicar que todo está bien
Por otra parte, el significado de una palabra en el argot y el uso general, puede diferir enormemente de su definición en los diccionarios. Algunas definiciones de términos pueden estar desactualizadas cuando se usan en el contexto actual.
D.2 Definición: Es una proposición mediante la cual se trata de exponer de manera universal y con precisión, la comprensión de una idea, término o dicción, así como de una expresión o locución (si consta de dos o más palabras).
Diferencia entre definición y descripción
E.1 Descripción: con origen en el latín descriptio, es la acción y efecto de describir (representar a alguien o algo a través del lenguaje, definir algo dando una idea general, delinear, figurar). La descripción aporta información sobre alguien o algo, con distintos grados de detalle posibles.
Por ejemplo: "La policía ha difundido una descripción detallada sobre el aspecto del prófugo para que la ciudadanía pueda colaborar con su búsqueda", "El cronista hizo una maravillosa descripción del ambiente que se vivió en la marcha", "Marcos se enojó con Santiago por la descripción poco optimista que hizo de la situación", "Al escuchar tu descripción de la playa, siento que estoy parado junto al mar".
Puede decirse que la descripción es una representación de algo o alguien a través de la palabra y que incluye una explicación ordenada y detallada de distintas cualidades y circunstancias.
Es importante tener en cuenta que toda descripción resulta inevitablemente subjetiva ya que se encarga de representar mediante el lenguaje (escrito u oral) aspectos parciales de cómo una persona observa e interpreta la realidad. El punto de vista de quien describe, sus necesidades y sus conocimientos previos acerca de la materia en cuestión son algunos de los muchos factores que influyen en el resultado.
Si dos periodistas asisten a una celebración y luego describen su experiencia, es posible que cada texto cuente una historia diversa, opuesta quizás; el mismo evento que para uno puede parecer "pintoresco y animado", puede resultar "caótico y escandaloso" para el otro. Cabe aclarar que esto no es producto de una manipulación de la verdad, sino que deja en evidencia las diferencias entre ambas personas.
E.2 Definición
Es una proposición mediante la cual se trata de exponer de manera universal y con precisión, la comprensión de una idea, término o dicción, así como de una expresión o locución (si consta de dos o más palabras).
El punto referencia que determina una división o una clasificación es la extensión de los conceptos.
En cambio, la definición se realiza desde el punto de vista del contenido de los mismos.
Con la definición lo que se pretende es determinar la esencia del objeto real al cual el concepto se refiere, con carácter de ley natural.
F.1 TIPOS DE DEFINICIÓN LÓGICA.
Hay diversas clasificaciones de la definición. Adoptaremos la de Castex.
1. La definición nominal.
2. La definición genética.
3. La definición existencial.
4. La definición lógica, propiamente dicha (o conceptual).
F.1.1 LA DEFINICIÓN NOMINAL.
La definición nominal hace referencia al significado de un concepto por medio de la mención de otros conceptos ya conocidos.
Muchas veces utiliza palabras sinónimas o proporciona la etimología de la palabra. Esta definición es muy usada en los diccionarios.
F.1.2 LA DEFINICIÓN GENÉTICA.
La definición genética explica la naturaleza del objeto al cual el concepto se refiere por medio de la mención del origen o causa del objeto.
Esta definición se utiliza comúnmente en Geometría o en las ciencias experimentales.
F.1.3 LA DEFINICIÓN EXISTENCIAL.
La definición existencial, a la que Castex llama "metafísico-existencial" no es realmente una definición lógica, pues consiste en la mostración o postulación de la existencia de un objeto, aunque a veces no llega más que a una presunción de la existencia de ese objeto.
Un ejemplo de definición existencial sería la que da San Agustín sobre el "objeto moral" llamado "mal": "el mal es la carencia de bien".
F.1.4 LA DEFINICIÓN CONCEPTUAL O LÓGICA.
La definición lógica propiamente dicha consiste en "exacta determinación del contenido del concepto por la enumeración de sus notas o características esenciales".
Para lograr una definición perfecta, necesitamos conocer el conjunto de conceptos donde debe buscarse el concepto a definir (el género próximo) y además el puesto que ocupa ese concepto en ese conjunto (la diferencia específica).
Al conjunto de conceptos en el que está incluido el concepto a definir lo indica el concepto genérico inmediato superior (género próximo) y al puesto que ocupa en el conjunto lo indica la característica propia de la especie (diferencia específica).
De ahí la antigua regla que dice: "Defínase a partir del género próximo y la diferencia específica".
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
G.1 Definiendum: Es el concepto que se define.
G.2 Definiens: Es la expresión definitoria. Es lo que se dice que es un
Objeto o fenómeno.
Las reglas para lograr una correcta definición lógica, a pesar de ser fundamentalmente las mismas, varían en su formulación para los diversos autores. Nosotros propondremos las que expone el licenciado Mario Antonio Gómez Vásquez.
H.1 El Definiens (expresión definitoria) debe ser equivalente al Definiendum (concepto definido): quiere decir, en primer lugar, que el definiens no debe abarcar más que el definiendum, o sea que no deber ser demasiado amplia la definición para incluir o abarcar dentro de ella a objetos que nada o poco tienen que ver con lo que se trata de definir.
Ejemplo: Es incorrecto definir al Derecho diciendo que "es un conjunto de normas que regulan las conductas", porque aquí se abarcarían también las normas morales, las sociales y las religiosas que nada o poco tienen que ver con lo que es el Derecho.
En segundo lugar, tampoco debe dejar de incluirse lo que se desea definir, o sea que la definición tampoco debe ser demasiado estrecha para dejar de incluir en ella objetos que necesariamente deben abarcarse.
Ejemplo: No podemos definir al Derecho como "un conjunto de principios y normas impero-atributivas que deben observarse para prevenir el delito" porque aquí solo estamos incluyendo al Derecho Penal y dejamos fuera las demás materias del Derecho (Civil, Constitucional, Laboral, Procesal, etc.)
En la Definición, entonces, debe precisarse bien el contenido del concepto que se trata de definir para no cometer errores.
H.2 El Definiens no debe incluir ninguna expresión que aparezca en el Definiendum: Esto es para evitar que al querer definir un objeto o fenómeno nos quedemos en la misma situación, es decir, pendientes de definir lo que queremos.
Si queremos definir, por ejemplo, el concepto de "Interpretación Indebida, nos quedaríamos igual si lo definimos diciendo que es cuando "se interpreta indebidamente". Esto ocurre precisamente porque estamos utilizando expresiones que ya están en lo que se desea definir.
H.3 El Definiens no debe ser expresado en lenguaje oscuro o figurado: Como se dijo, con la definición se fijan límites a un concepto o idea para que nos quede bien clara, por lo tanto, el lenguaje a utilizar también debe ser claro. Además, no estamos componiendo un poema como para utilizar lenguaje figurado
Ejemplo del lenguaje oscuro es el que usa Stammbler cuando define al Derecho como "querer autárquico, entrelazante e inviolable". Para entender esto tendríamos que definir a su vez cada uno de esos términos. Igual sucede con la definición de Derecho que da Recasens Siches al expresar en lenguaje figurado que es "Vida humana objetivada"
H.4 El Definiens tampoco ha de expresarse negativamente, a menos que el Definiendum sea negativo: Si lo hiciéramos así, por exclusión, tendríamos que llegar a expresar lo que se quiere definir.
No podemos decir que el Derecho "son todas las normas de conducta que no son morales, ni religiosas, ni sociales, ni de naturaleza técnica", pues quedaríamos sin entender lo que realmente es derecho.
Ahora bien, si el Definiendum o concepto a definir está en sentido negativo, bien podríamos expresar la definición en sentido negativo, asi: "Injusto" es lo que no es "justo", "Imperdonable", es "lo que no tiene perdón".
Todas las ciencias necesitan definiciones para comprender sus respectivos conceptos. De esta manera el Derecho o las Ciencias Jurídicas que tienen sus conceptos jurídicos fundamentales, también necesita de definiciones. Estas son las definiciones jurídicas.
I.1 CLASES DE DEFINICIONES JURÍDICAS.
I.1.1 Definiciones Jurídicas Explicativas: Cuando veíamos la Lógica Dialécticas y nos referimos a la Categoría de la esencia, decíamos que ésta es el aspecto principal y relativamente estable de una cosa, lo que la hacer ser lo que es y no otra, lo que la hace diferente con otras parecidas.
Pues bien, las definiciones de tipo Explicativo, son las que nos dan una ilustración o esclarecimiento de la esencia de una figura jurídica para diferenciarla de otra parecida. Se trata de establecer en qué consiste la esencia de un objeto del conocimiento jurídico.
Aquí tenemos, por ejemplo, todas aquellas definiciones de tipo doctrinario, o sea la que aparecen en los diccionarios jurídicos.
Si definimos al Derecho como "un conjunto de normas de conducta impero-atributivas de carácter coercitivo", estamos frente a una definición jurídica explicativa porque nos señala la esencia de lo que es la figura del Derecho.
Nótese que la explicación nos permite no confundir el Derecho con otras normas de conducta, toda vez que al ilustrarnos que se trata de normas de conducta de carácter coercitivo, las aparta de las normas sociales, morales o religiosas que también rigen conductas.
I.1.2 Definiciones Jurídicas Descriptivas: En estas se aclara o expone el sentido de un concepto jurídico, o nos dice la forma en que el mismo suele aplicarse. Son descriptivas porque nos "detallan o puntualizan" los elementos de que consta la respectiva figura jurídica que se define.
El artículo 278 del Código Civil, es una definición jurídica descriptiva, pues en él se aclara o expone el sentido del concepto jurídico "Alimentos", el cual jurídicamente no se usa como idea de la "comida" como ocurre en el lenguaje común, sino "comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad", tal como reza dicho artículo.
Igualmente constituye una definición jurídica Descriptiva el artículo 78 del Código Civil, porque nos detalla o puntualiza los elementos que integran la figura jurídica del Matrimonio al decirnos que éste es "una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar, educar a sus hijos y auxiliarse entre sí"
I.1.3 Definiciones Jurídicas Prescriptivas: Son todas aquellas donde la expresión definitoria o "definiens" es fundamentalmente una disposición u orden de como la ley manda que debe entenderse determinado concepto jurídico.
De esta clase de definiciones son los preceptos que aparecen en las disposiciones generales que están al final del Código Penal.
Aquí encontramos, por ejemplo, en el artículo, numeral 3, que prescribe que por arma debe entenderse "todo objeto o instrumento destinado a ofender o defenderse, las sustancias explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todos instrumentos aptos para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor.
Una definición es una descripción de un complejo de estado de cosas u objetos, circunstancias o abstracciones que permanecen unidas por medio de un establecimiento de la zona de validez. En la lógica se le llamaría definición de esta manera: determinación o delimitación conceptual de lo que es esencial en un ente, que no supone necesariamente comprobación empírica. Esta también, junto con la división y demostración, uno de los procedimientos generales utilizados por la ciencia. Las reglas principales para enunciar una definición son Mayor aproximación posible a su tipificación (de género y especie). Diferenciación. Se deben describir las características que le sean inherentes. Una definición puede ser una declaración acerca de: Propiedades (cualidades) de cierta cosa, persona, animal, planta o idea. Una declaración de equivalencia entre un término y su significado. Término y significado no son mutuamente excluyentes, ni equivalentes, sino complementarios. La definición debe convenir a todo lo definido y sólo a lo definido. No debe ser demasiado amplia ni demasiado estrecha en su extensión. La definición debe ser más clara que el término definido. Si es elaborada con palabras ambiguas, metafóricas o de significado igualmente desconocido, resulta vana. El término definido no debe entrar en la definición. No debe utilizarse la misma palabra que se pretende definir ni sus derivados gramaticales. La definición no debe ser negativa. En lo posible, la definición debe decir lo que es, debe aclarar el contenido de un concepto y no lo que queda excluido de él. Todas las ciencias necesitan definiciones para comprender sus respectivos conceptos. De esta manera el Derecho o las Ciencias Jurídicas que tienen sus conceptos jurídicos fundamentales, también necesita de definiciones.
Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado comenzaré mis planteamientos dilucidando sobre la definición de la lógica jurídica que es una ciencia aplicable al conocimiento, las diferencias existentes entre la lógica formal y la lógica jurídica, para luego expresar nuestro concepto sobre posibilidad de considerar a la lógica jurídica como ciencia autónoma. Mientras que la premisa mayor de un silogismo jurídico es una norma en la lógica formal este papel lo realiza un silogismo jurídico,
La premisa menor resulta de unos hechos que deducen el grado de compatibilidad de adecuación con la norma, la lógica formal no busca la verdad de los hechos, dado que es una lógica sintáctica que se adapta a una estructura, teniendo como único punto de referencia la coherencia del razonamiento, el razonamiento jurídico es una amalgama de lógica y retórica, mientras que el segundo elemento no se encuentra, diremos que la lógica jurídica es un método de investigación para entender al derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia, la lógica jurídica está formada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica y es erróneo disociar y contraponer la lógica deductiva y la argumentación jurídica, en virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituye esta en una herramienta de aplicación dada para la obtención de lo más correcto dentro de las finalidades de las disciplinas aparecidas.
JORGE LUIS SUHUL LAPOYEU.
Definir es delimitar. La definición consiste en delimitar exactamente la comprensión de un concepto para distinguirlo de los demás. En sentido propio y estricto, la definición es real se refiere a algo, a una cosa y es esencial expresa la esencia de esa realidad. La lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia.
JORGE RAUL RODAS VELASQUEZ.
La definición en lógica tiene un propósito el cual es indicar cuál es la esencia del objeto o concepto que se trata definir, y de este modo llegamos, también, a distinguirlo de todos los demás objetos que le son semejantes. Se le llama definición de esta manera: determinación o delimitación conceptual de lo que es esencial en un ente, que no supone necesariamente comprobación empírica. Esta también, junto con la división y demostración, uno de los procedimientos generales utilizados por la ciencia. La definición es explicar lo que se quiere decir de una palabra o frase que se usa para describir algo la cual nos ayuda a conocer sobre su significado, también a la definición le podemos decir que es una idea o noción de algo que aplicamos a las cosas u objetos en forma consciente, para poder decir un término necesitamos su definición, en la lógica encontramos varias formas de denir entre están Definición Etimológica: Provienes de raíces griegas o latinas de una palabra; Ejemplo: Filosofía viene Philos = Amor; Shopia = Sabiduría, Definición Verbal: Explicación de una palabra con otras palabras más comunes o conocidas y Definición Real: Se refiere a la ciencia de los hechos, fenómenos u objetos. Entonces la definición es un proceso lógico que consiste en dar características esenciales de un concepto, fenómeno, proceso, las cuales diferencian a estos dentro de un contexto determinado toda definición es un juicio que trata de delimitar a un objeto o concepto con l propósito de expresar lo que ese concepto u objeto es y que lo diferencia de otro, la definición consiste en delimitar exactamente la comprensión de un concepto para distinguirlo. En sentido propio y escrito la definición es real y es esencial también es una proposición mediante el cual se trata de exponer de manera univoca y con precisión de un concepto o termino.
JOSSELYN BRIGGITHE DUARTE GARCÍA.
Teniendo en cuenta que la definición se da en cualquier objeto o métodos varios, dilucidando sobre las diferencias existentes entre la lógica formal y la lógica jurídica, para luego expresar nuestro concepto sobre posibilidad de considerar a la lógica jurídica como ciencia autónoma.
BYRON FRANCISCO FELIPE AJQUI.
En la definición expresamos la esencia del objeto o fenómenos que queremos definir, esta tiende a confundirse con lo que es un concepto, por lo que debemos de tener cuidado a la hora de expresar un concepto y una definición y para poder definir debemos de conocer los elementos que conforman una definición, así como existen reglas para definir un objeto o fenómeno.
Así como existen definiciones para muchas ciencias, las Ciencias jurídicas también utilizan sus propias definiciones para no confundir los conceptos parecidos.
WALTER ANTONIO PANJÓ REYES.
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"RESÚMENES DE LÓGICA JURÍDICA"
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