La cancelación de hipotecas y el acto de estipulacion de divorcio
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
- Historia de las hipotecas
- Efectos de las hipotecas
- Clasificación de las hipoteca
- Hipoteca legal de la mujer casada
- Cancelación de la hipoteca legal de la mujer casada
- Acto de cancelación de hipoteca
- Conclusión
- Bibliografía
Historia de las hipotecas
Es en la antigua Grecia, en donde encontramos el origen de la prenda, sin desplazamiento, aplicada en los bienes afectos a la explotación agrícola al principio y luego a todos los muebles o inmuebles. En este caso el acreedor sino se la pagaba, por medio de un interdicto pretorio hacia que se le diera posesión efectiva de la prenda.
En el siglo II surge "La Hipoteca" al establecerse el "Jus distrahandi" o derecho de rematar o vender y esto solo permitido a los acreedores privilegiados, no a los quirografarios.-En Roma la hipoteca recaía sobre los bienes muebles y los inmuebles. Podía ser general y especial. Entre ellos la tierra gravada por altos impuestos, era un mal instrumento de crédito por esto preferían las garantías personales.
En el antiguo derecho francés el sistema de hipotecas estaba afectado por vicios, por ejemplo el deudor podía hipotecar todos sus bienes presentes y futuros, aun a riesgo de agotar todo su crédito.
No tenían organizada de publicidad.
Luego fue organizada esta en unos registros llevados por un funcionario denominada: "el conservador de las hipotecas". De este modo la hipoteca es oponible, al inscribirse en el registro.
La transcripción de todo documento traslativo de derechos susceptibles de hipotecas, tales como ventas de inmuebles, se exige so pena de inoponibilidad de la transmisión a los terceros.
El advenimiento de la Revolución Francesa trajo grandes transformaciones en el orden político, económico y social proclamando los derechos del hombre, desplazando a la monarquía feudal del poder por la emergente burguesía trayendo cambios en las normas Jurídicas y económicas.
Estas reformas enarboladas por los representantes de las ideas fisiócratas, principalmente representadas por economistas franceses mientras el liberalismo económico encabezado por Adam Smith y David Ricardo, se extendía con su concepción del libre comercio, libertad de mercado no solo en su centro Inglaterra, sin por todas partes.
Así durante la Revolución Francesa se establecen las leyes del 9 de mesidor del año III y del II brumario del año VII que organiza la publicidad de la Hipotecas, mediante un registro que es llenado por el Conservador de Hipotecas.
En la 2da ley mencionada se estableció el principio de especialidad y se efectúo la publicidad de las transmisiones inmobiliarias. Se debe recalcar que los redactores del Código Civil francés sostuvieron la publicidad y la especialidad para las hipotecas convencionales pero con relación a ciertas hipotecas legales no dejaron de afirmar su clandestinidad y generalidad.
Hay que aclarar que el decreto del 4 de enero de 1955 suprimió todo tipo de clandestinidad de las hipotecas, aunque subsiste la generalidad de algunas hipotecas legales, pero esta amortiguado por la especialidad de la inscripción, pues esta tiene que mencionar los inmuebles gravados y los créditos garantizados.
Efectos de las hipotecas
El deudor: puede habitar, arrendar, usufructuar el inmueble, pues conserva el derecho de propiedad sobre el inmueble hipotecado hasta el vencimiento de la deuda. No debe dañar, ni destruir voluntariamente el inmueble gravado.
Si la deuda es pagada al llegar su vencimiento, la hipoteca que la garantiza se extingue por vía de consecuencia. Si no es pagada la deuda, el inmueble es embargado y el deudor no puede enajenarlo.
El acreedor hipotecario: Goza del derecho de preferencia y del derecho de persecución, es decir, en el primer caso, obtiene el pago de su deuda antes que los acreedores ordinarios y en el segundo caso puede hacerse pagar sobre el precio del inmueble, aunque este haya sido adquirido por un tercero después de haberse constituido la hipoteca.
El advenimiento de la Revolución Francesa trajo grandes transformaciones en el orden político, económico y social proclamando los derechos del hombre, desplazando a la monarquía feudal del poder por la emergente burguesía trayendo cambios en las normas Jurídicas y económicas.
Estas reformas enarboladas por los representantes de las ideas fisiócratas, principalmente representadas por economistas franceses mientras el liberalismo económico encabezado por Adam Smith y David Ricardo, se extendía con su concepción del libre comercio, libertad de mercado no solo en su centro Inglaterra, sin por todas partes.
Así durante la Revolución Francesa se establecen las leyes del 9 de mesidor del año III y del II brumario del año VII que organiza la publicidad de la Hipotecas, mediante un registro que es llenado por el Conservador de Hipotecas.
En la 2da ley mencionada se estableció el principio de especialidad y se efectúo la publicidad de las transmisiones inmobiliarias. Se debe recalcar que los redactores del Código Civil francés sostuvieron la publicidad y la especialidad para las hipotecas convencionales pero con relación a ciertas hipotecas legales no dejaron de afirmar su clandestinidad y generalidad.
Hay que aclarar que el decreto del 4 de enero de 1955 suprimió todo tipo de clandestinidad de las hipotecas, aunque subsiste la generalidad de algunas hipotecas legales, pero esta amortiguado por la especialidad de la inscripción, pues esta tiene que mencionar los inmuebles gravados y los créditos garantizados.
Clasificación de las hipoteca
Se tienen varios criterios y estos son: su modo de constitución, la eficacia de su garantía, a la base material. Conforme a su modo de constitución, pueden ser convencionales o legales. Depende de si son creadas por convención entre las partes o por la ley.
Las hipotecas denominadas judiciales, son una categoría particular de hipotecas legales. Según la eficacia de su garantía las hipotecas pueden ser: -simples o privilegiadas. En estas últimas, el acreedor tiene una situación privilegiada, pues en ciertas condiciones prevalecen sobre las hipotecas simples, aun a pesar del rango de inscripción de estas. Para ambas hipotecas, rigen las mismas reglas.
De acuerdo a la base material, estas pueden ser: Especiales y generales. Las especiales, son las que recaen sobre ciertos inmuebles y las generales, que abarcan todos los inmuebles presentes y futuros de la persona que la constituye.
Las hipotecas especiales son convencionales, y las generales son excepcionales y deben ser objeto de una inscripción especial; es decir, que el acreedor puede hipotecar todos los inmuebles del deudor; pero inscribiendo esa hipoteca sobre cada uno de los inmuebles en forma individual.
CARACTERES DE LA HIPOTECA EN CUANTO AL ACRREDOR HIPOTECARIO:
No le concede el acreedor el usufructo, ni la tenencia, ni la propiedad del inmueble. Es un derecho accesorio de un crédito y el fin que persigue es garantizar dicho crédito, no es una desmembración de la propiedad.
LA HIPOTECA Y SU RELACION CON EL CREDITO GARANTIZADO:
Hay un vinculo indisoluble entre el crédito y la hipoteca que lo garantiza. Esta solo se origina si existe un crédito por garantizar.
LA HIPOTECA CONVENCIONAL:
Esta resulta de la convención entre el acreedor, que obtiene la garantía y el deudor o constituyente, que la concede sobre sus bienes. En su artículo 2117 el Código Civil, dice: "Es la que depende de los convenios y de la forma exterior de los actos y contratos". Esta hipoteca está sujeta a ciertos requisitos para su validez.
REQUISITOS DE FORMA:
Es un contrato solemne, por lo que "so pena de nulidad exige la redacción de un acto notarial. Conforme lo establece el artículo 2127 del Código Civil. La intención de los redactores del Código que protegen al acreedor, de modo que pueda proceder a embargar, los bienes gravados en caso de falta de pago del deudor.
OTRO REQUISITO ES LA INSCRIPCION:
La hipoteca debe ser inscrita en el Registro de Títulos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Registro de Tierras. Este no es indispensable para la validez del acuerdo entre las partes, si es un requisito de publicidad. Si el inmueble gravado, no está saneado catastralmente, además de inscribirse debe transcribirse el acto en la conservaduría de hipotecas.
HIPOTECAS LEGALES:
Nuestro Código Civil en su artículo 2121 establece que los derechos y créditos a los cuales se atribuye hipoteca son:
– Los de las mujeres casadas, sobre los bienes de su marido.
-Los de los menores y sujetos a interdicción, sobre los bienes de su tutor.
-Los del Estado, Municipios y establecimientos públicos, sobre los bienes de los recaudadores y administradores responsables.
A demás en al artículo 2122 dice que el acreedor que tiene una hipoteca legal, puede ejercer su derecho sobre todos los inmuebles que pertenezcan al deudor, y también sobre los que puedan pertenecerle en el futuro.
Hipoteca legal de la mujer casada
Documento Base: Instancia motivada de solicitud de inscripción
Características:
a) Generales completas de la solicitante
b) Identificación correcta del inmueble con designación catastral y dirección física.
c) Firmada por la solicitante con la misma rúbrica que la cédula de identidad y electoral
d) Legalizada la firma por notario
Documentos Anexos:
Acta de Matrimonio
Duplicado de Certificado de Títulos o información donde se haga constar al designación catastral del inmueble
Copia
Copia de Cédula de la solicitante
Copia del documento de identidad del depositante.
Características:
a) Original
b) Legalizada por la Oficina Central del Estado
Civil
Legible
De ambos lados.
Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional)
a) Legible
b) De ambos lados.
Impuestos:
Recibo Ley 89-05 RD$100.00 del Colegio Dominicano de
Notarios por cada acto notarizado que contenga
el expediente.
Sello Ley 91 RD$30.00
Recibo Ley 33-91 RD$10.00
Cancelación de la hipoteca legal de la mujer casada
Documento Base: Acto de cancelación
Características:
a) Acto bajo firma privada, que incluya:
1. Generales completas de la parte
2. Identificación correcta del inmueble
3. Firmado por la parte con la misma rúbrica que la cédula de identidad y electoral
4. Legalizada la firma por notario
5. Matrícula del Notario Público
b) Acto auténtico (Primera copia auténtica), que incluya:
1. Generales completas de la parte
2. Identificación correcta del inmueble
3. Firmado por las partes con la misma rúbrica que la cédula de identidad y electoral
4. Registrado en Registro Civil
Documentos Anexos:
Copia de Cédula de la solicitante.
Copia del documento de identidad del depositante
Características:
a) Legible
b) De ambos lados.
Nota: Si se trata de extranjera, identificación oficial del país de que se trate y pasaporte (como 2do documento adicional)
a) Legible
b) De ambos lados.
Impuestos:
Recibo Ley 89-05 RD$100.00 del Colegio Dominicano de
Notarios por cada acto notarizado que contenga
el expediente.
Sello Ley 91 RD$30.00
Recibo Ley 33-91 RD$10.00
Acto de cancelación de hipoteca
Quien suscribe, LICDA. PENELOPE SANCHEZ RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0095837-6, domiciliada y residente en esta ciudad, actuando en su calidad de Encargada del Departamento de Administración de Préstamos de LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con la Ley No. 5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus modificaciones, con su domicilio social en el edificio No. 27 de la calle "30 de Marzo" de esta ciudad, entidad acreedora hipotecaria de la señora DULCE MARIA SANCHEZ , conforme contrato de préstamo hipotecario debidamente inscrito en fecha 28 de diciembre del 2000, bajo el No. 1979, Folio No.495 , de los Libros de Inscripciones No.148, mediante la cual se otorgó en hipoteca, para garantía de la indicada acreencia, en favor de LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, el siguiente inmueble: EL SOLAR NO. 11 DE LA MANZANA NO. 6617, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 11, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SANTISAGO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS NOVENTA (290) METROS CUADRADOS, NOVENTA Y UNO (91) DECIMETROS CUADRADOS, LIMITADO: AL NORTE: SOLARES NO. 7 Y 8, AL ESTE: SOLAR NO. 10, AL SUR:CALE, Y AL OESTE: SOLAR NO. 12. AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 17, LIBRO 742, FOLIO 25,—————————————————————————–
Habiendo recibido LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS el monto de la acreencia garantizada con la hipoteca supraindicada y sus intereses, en mi aludida calidad doy finiquito y descargo en tal sentido, y autorizo formalmente al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, a proceder a la cancelación y radiación de dicha hipoteca.
En la ciudad y Municipio de Santiago, República Dominicana, a Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).
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LICDA. PENELOPE SANCHEZ RODRIGUEZ
YO LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO SANTOS,, Notario Público de los del Número para el municipio de Santiago, con estudio Profesional abierto en la calle 3 No. 6, Ensanche Román I, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros,, Certifico: que la firma que aparece al pie del presente acto fue puesta libre y voluntariamente en mi presencia por la LICDA. PENELOPE SANCHEZ RODRIGUEZ
cuyas demás generales constan en el mismo, persona a quien identificado por su cédula de identidad y electoral, la cual me declara bajo la fe del juramento que esta es la firma que acostumbra a utilizar en todos sus actos.
En Hecho de buena fe en tantos originales como partes interesadas, en la ciudad y Municipio de Santiago, República Dominicana, a Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).
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LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO
Notario Público No. 13976
ESTIPULACIONES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS ESPOSOS PEDRO ALMONTE y ALTAGRACIA SANTIAGO.
ACTO NUMERO:_________
En la ciudad de Santiago de los Caballero , Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); POR ANTE MI, LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO S; Abogado Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto, No. 124 de esta ciudad de Santiago. HAN COMPARECIDO los señores PEDRO ALMONTE, dominicano, años de edad. casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No 031-0139269-8 y ALTAGRACIA SANTIAGO, dominicana, de años de edad casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0275197-5, ambos domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde residirá mientras dure el procedimientos de divorcio, me han DECLARADO LOS COMPARECIENTES lo siguiente.
Que el objeto de su comparecencia es con la finalidad de divorciarse MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con las leyes de la República Dominicana y que en tal virtud desean hacer sus Estipulaciones y Convenciones de Divorcio de la manera siguiente.
A) Que los mencionados esposos contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de la Ciudad de Santiago, República Dominicana;
B) Que los mencionados esposos procrearon hijos de nombre JOSE RAFAEL,PEDRO JOSE y JUAN ANTONIO ALMNONTE SANTIAGO,
C) Que durante la vigencia del matrimonio los mencionados esposos no adquirieron bienes muebles e inmuebles;
D) Que han decidido por MUTUO CONSENTIMIENTO ;
E) Que durante dure la vigencia del divorcio la esposa permanecerá residiendo en el domicilio que actualmente ocupa;
F) Que han decidido otorgarle la custodia de los menores JOSE RAFAEL,PEDRO JOSE y JUAN ANTONIO ALMNONTE SANTIAGO, a su madre, señora ALTAGRACIA SANTIAGO, por convenir mejor a los intereses de dichos menores,
G) Que han acordado otorgarle PODER ESPECIAL TAN AMPLIO Y SUFICIENTE como en derecho fuere necesario a favor de la LICDA. PENELOPE SANCHEZ RODRIGUEZ, Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0237968-2, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No. 283, de esta ciudad de Santiago de los caballeros para que en su nombre y representación y como si se tratara de ellos mismos; los representen ante la Sala Competente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, tribunal que ellos atribuyen competencia para conocer todo lo relativo a su divorcio; De todo lo cual, Yo, Notario Público infrascrito, he levantado el presente acto, que he leído por mi a los comparecientes, quienes después de aprobarlo en todas sus partes, por lo que al requerírselo lo han firmado y rubricado junto conmigo y por ante mí, Notario Infrascrito QUE CERTIFICO Y DOY FE.——————————————————————————————-
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PEDRO ALMONTE ALTAGRACIA SANTIAGO
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LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO S.
Notario Público No. 13976
Conclusión
Mediante la elaboración del presente trabajo de investigación sobre la cancelación de hipoteca, ha sido posible la estructuración de un marco concluyente vinculado a los diferentes objetivos específicos propuestos al inicio, cuyos puntos principales se exponen a continuación:
El objetivo principal del concepto de hipoteca es el cumplimiento de una obligación. Dentro de los recursos o mecanismos indicados por el legislador para hacer cumplir una obligación, la hipoteca es uno de los más difundidos y los que mayor garantía le otorga al acreedor. Si su establecimiento está fundamentado en un previo acuerdo entre las partes, la hipoteca goza de una dimensión jurídica que la hace representativa de una administración judicial racional.
En lo que respecta a su raigambre histórica, se pudo destacar que, si bien el término hipoteca es de origen griego, el desarrollo más significativo corresponde al derecho romano clásico, donde adquirió su definición más abarcadora, y desde donde fue asumida por otros sistemas jurídicos europeos, desde donde se inserta luego en le derecho dominicano.
Independientemente de los diversos tipos de hipotecas, es notorio que en la generalidad de los casos, ésta se ejecuta sobre una base inmobiliaria, salvo escasas excepciones, además de que siempre la hipoteca constituye un derecho real de ejecución universal o Erga Omnes.
Bibliografía
Germán, Mariano. Vías de ejecución. Tomo II. Santo Domingo: Impresos y Servicios Marka, 2002, 566 p.
Josserand, Louis. Derecho civil. Tomo II. Vol. I. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa América, 1951, 412 p.
República Dominicana. Congreso de la República. Código Civil de la República Dominicana. Santo Domingo: Editora Nacional, 1989, 400 p.
República Dominicana. Congreso de la República. Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Santo Domingo: Editora Nacional, 1989, 324 p.
Tavares, Froilán (h). Elementos de Derecho Procesal Civil dominicano. Vol. II. 5ª ed. Santo Domingo: Almanzor González Canahuate Editor, 2003, 444 p.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.