Afirma Pareto que el estado es una ficción, que en su nombre se impone a los contribuyente todos los gravámenes posibles y luego se gastan para cubrir las necesidades infinitas de la clase dominante.
No es el estado el que gobierna y elige en materia de gastos e ingresos públicos, sino la clase dominante que impone al llamado "estado" sus intereses particulares y por ello es que el estado no es un ente superior sino tan solo un instrumento de dominación de la clase gobernante.
Las critica de esta tesis: Es que el estado en razón de las necesidades colectivas y ante la imposibilidad de homogeneizar todas las necesidades individuales, se subordina al criterio y voluntad de los gobernantes, que establecen el orden de prelación de las necesidades a satisfacer, según consideraciones de conveniencia política y de utilidad social.
Otra crítica es que desconoce al Estado, lo considera como un ente metafísico, cuando se trata de una realidad imposible de desconocer.
El estado es un ser real; ya que éste es el único sujeto activo de las finanzas, y del cual se tiene que partir para estudiar las relaciones entre el Estado y los contribuyentes.
3- Teorías Políticas: entienden que el problema referente a la naturaleza de la actividad financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El Estado".
Griziotti nos dice; que siendo político el sujeto de la actividad financiera (Estado), así como los medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta actividad tiene esencialmente naturaleza política.
Tivaroni agrega que la actividad financiera tiene indudablemente un carácter político, pero que esto no basta para calificársela como absoluta, por lo cual llega a su conclusión: "la actividad económica del Estado tiene naturaleza política, pero calificada por principios sociales que predominan en todo Estado y en toda época".
Ninguna doctrina está exenta de crítica, por lo cual parece razonable colocarse en un punto medio y afirmar que si bien la actividad financiera tiene base económica, no puede desconocerse la influencia de otros elementos, especialmente del político y del sociológico, que tienen importancia preponderante.
Disciplinas que estudian la actividad financiera
Nuestra ciencia tiene vinculaciones muy estrechas, con otras ciencias y estas son:
Las ciencias jurídicas: La vinculación con las ciencias jurídicas se da por que las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma de leyes; de lo cual se desprende que no se puede comprender la naturaleza y función de la ciencia de las finanzas sin referirse a lo jurídicamente existente.
El derecho financiero estudia los aspectos jurídicos; las normas, de las leyes que determinan la distribución de las cargas públicas, con el objeto de indicar su exacta interrelación.
Ciencia de las Fianzas: el objeto de la ciencia financiera, es el estudio de como el estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y los métodos por los cuales satisface las necesidades publicas.
Ciencia Economía: analiza el fenómeno financiero desde el punto de vista económico, examinando especialmente sus efectos tanto en el plano individual como social.
Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia financiera es imposible sin referirse de continuo a los principios de la ciencia económica.
Claro es que existe vinculación entre estas, pero debemos recordar que existe una diferenciación sustancial entre la economía y las finanzas, esta diferencia radica en su contenido, ambas contienen elementos de orden económico pero éstos deben ser estudiados desde ángulos distintos.
Ciencia Política: se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar. Pone acento en los fines.
Sociología financiera: investiga cuales son las fuerzas sociales que actúan en los actos financieros. Se sostiene que el fenómeno financiero tiene implicancias sociológicas de tanta importancia que determinan transformaciones estructurales de la vida nacional creando nuevos equilibrios sociales.
Las finanzas con vinculación al derecho administrativo: el estado desenvuelve su actividad financiera mediante actos administrativos y el derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales puede hacerlo.
La vinculación de las finanzas con el derecho privado (civil y comercial): la actividad financiera es ejercida por el Estado, pero quienes están sujetos a ella son las personas físicas y las entidades, las cuales son sujetos de derecho privado. Es evidente que deben existir vinculaciones entre finanzas y derecho privado. A ello se debe agregar que cuando el Estado realiza actividades industriales, comerciales y de servicios, o cuando actúa como accionista de las empresas privatizadas o de otras entidades privadas, así como cuando explota sus bienes patrimoniales, lo hace generalmente sometiéndose a los preceptos del derecho privado.
Vinculación con la historia: Gerloff dice; La historia financiera muestra la evolución, las condiciones de tiempo y lugar de la economía pública, enseñando la justa apreciación del Estado actual y de la problemática del futuro.
Con la estadística: La estadística es un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mimo fenómeno.
Fines de la Actividad Financiera
NEUTRALISMO: según esta teoría económicas el gasto publico no tenia otro sentido y efecto que el de atender las necesidades del estado (defensa de fronteras en ataques exteriores, seguridad interna, educación y justicia).
La única finalidad del recurso público es proporcionar a las arcas estatales los fondos necesarios para que el estado cubra las necesidades primordiales, reservando todas las demás actividades a la iniciativa privada.
En el campo económico, el estado debía abstenerse de intervenir y dejar actuar libremente a la actividad privada.
Sus premisas: *Los gastos públicos debían ser reducidos al mínimo, como consecuencia lógica de la limitación de las funciones del estado, *Debía existir equilibrio presupuestario, esto se da cuando los ingresos y los egresos totalizan sumas iguales
INTERVENCIONISMO: la realidad económica y social posterior a la primera guerra mundial nos llevo al intervencionismo social, que se realizo de diferentes formas:
*Utilizando medidas coactivas en el mercado mediante control de precios y salarios; *Actuando el estado directamente en la actividad económica regulando mecanismos económicos mediante medidas financieras tales como; política monetaria de comercio exterior, de explotaciones publicas, políticas de control de monopolios.
Metas fundamentales: *Se propone el objetivo de lograr la plena ocupación, evitando el fenómeno del paro tanto de mano de obra como de los factores de producción, *Mejor distribución de la riqueza, *Acelerar el crecimiento, *Ejercer acción en el ciclo económico, para evitar crisis cíclicas y desarrollar políticas compensadores.
Evolución del neutralismo e intervencionismo dado en tres etapas:
Primera etapa, Neutralismo: Corresponde al período hasta la primera guerra mundial, dominado por la escuela liberal inglesa, que cree en la superioridad de la iniciativa privada y reduce la acción del Estado al cumplimiento de las funciones más esenciales (defensa de fronteras en ataques exteriores, seguridad interna, educación y justicia).
Según esta concepción, las finanzas deben limitarse a cubrir los gastos públicos y a distribuir las cargas consiguientes en forma equitativa entre los habitantes del país, sus principios son:
a) Limitación extrema de los gastos públicos; el Estado debe gastar lo menos posible;
b) Los impuestos son gastos "improductivos" desde el punto de vista económico.
c) El empréstito es un recurso extraordinario, limitado a urgencias excepcionales;
e) Condena de la inflación monetaria.
Segunda etapa, Intervencionismo: En los años que precedieron a la guerra,1914-1918, se produjo la modificación de las condiciones económicas y sociales como consecuencia del desarrollo del capitalismo, y la quiebra de los principios de la libre competencia, que es reemplazada por los monopolios ejercidos por las concentraciones industriales.
Para hacer frente a las nuevas exigencias, el Estado se ve obligado a intervenir, refiriéndose a las finanzas públicas como elemento regulador; donde se acentuaron los tributos con finalidades extra-fiscales; aumentaron las erogaciones ordinarias, por el incremento de los gastos de tipo social.
Pero esta intervención se destaca por el propósito de no alterar el régimen económico sino, únicamente, de modificar sus efectos; no pretende asumir un papel directivo en la economía.
Tercera etapa, el Dirigismo: finalizada la segunda guerra mundial, da nacimiento a una nueva modalidad de la actividad del Estado, el Estado Fáustico.
Este período es caracterizado por la acción paralela de un capitalismo poderoso y de una clase cada vez más homogénea e influyente, contra la permanente actuación del Estado buscando la prosperidad social.
Según Angellopoulus, para realizar el bienestar social deben observarse estos puntos:
1- El Estado debe satisfacer en la mejor forma posible las necesidades sociales, mediante servicios públicos, con las siguientes finalidades principales: orden y seguridad interior y exterior; higiene, seguro y asistencia social; instrucción general y profesional para todos; atención de ciertas necesidades colectivas de carácter esencial (correos y telecomunicaciones, trasportes, fuerzas energéticas).
2- Asimismo debe adoptar medidas que propendan al desarrollo económico del país, utilizando los recursos nacionales para asegurar la plena ocupación y el aumento de la renta nacional; y para ello: redactar un plan económico general, elaborar y ejecutar un plan de inversiones, crear nuevas empresas públicas de interés general, favorecer y controlar la actividad económica privada.
3- Realizar una redistribución, social y económicamente justa, de la renta nacional, para aumentar el nivel de vida.
Derecho Financiero
Concepto, Giuliani Fonrouge:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que lo ejercen y medios en que se exterioriza el contenido de las relaciones que origina.
Caracteres:
1- El derecho financiero es una rama del derecho público
2- El derecho financiero es un derecho absolutamente normal.
Son normas que regulan la actuación del Estado, procurando los medios económicos que serán indispensables para la existencia de la organización política de la sociedad.
3- El derecho financiero esta constituido por un conjunto de normas e instituciones, de diversa naturaleza que tiene en común el hecho de referirse a las actividades que el estado desarrolla en el campo financiero.
Contenido del Derecho Financiero:
Regulación Jurídica del Presupuesto. El presupuesto es un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos, así como prevé los ingresos para solventarlos.
Derecho Tributario: referido a las relaciones concernientes sobre tributación en general.
Gestión patrimonial, es regulación jurídica de la administración del Patrimonio del Estado.
Crédito Público: la regulación jurídica de todo lo atinente a él.
Moneda y su conjunto normas jurídicas económicas.
Fuentes del derecho Financiero:
CONSTITUCIÓN: Es un medio generador fundamental de normas financieras, contiene los principios generales básicos y disposiciones reguladoras de la materia financiera.
LA LEY: Es la manifestación de la voluntad del estado y la fuente de mayor importancia del derecho Financiero.
DECRETO LEY: La facultad de dictar leyes, es exclusiva del Poder Ejecutivo y no es admisible en época constitucional a menos que sea causa de emergencia.
EL REGLAMENTO: Son las disposiciones emanadas del poder Ejecutivo que regulan la ejecución de las Leyes; condicionan su vigencia a la reglamentación.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES: han adquirido importancia por la creciente relevancia del derecho Tributario Internacional.
Se discute si son fuente directa o indirecta porque su validez depende de una ley nacional que las apruebe. Pero al art. 31 de la CN, establece que los pactos, son Ley Suprema.
Derecho Tributario
Concepto: El Derecho tributario[2](también conocido como derecho fiscal) es una rama del derecho público, parte especial del derecho financiero y que estudia el conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el estado regula su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para ayudar al gasto público en aras de del bien común.
-El derecho tributario es un conjunto de normas jurídicas regulan los tributos en sus distintos aspectos.
-Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema impositivo
Subdivisiones:
Por un lado el derecho Tributario comprende dos Partes:
Parte General: Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos.
Parte Especial: contiene las disposiciones específicas, sobre los distintos gravámenes que integran un sistema tributario.
Por otro lado el derecho tributario se divide en:
Derecho Tributario Material: que contiene las normas sustanciales referentes a la obligación tributaria. Estudia como nace la obligación de Pagar los tributos y como se extingue esa obligación.
Derecho Tributario Formal: Estudia lo relativo a la aplicación de la norma material, al caso concreto en sus distintos aspectos: analiza la determinación del tributo, para ver que se debe y como se paga.
Derecho Procesal Tributario: Normas que regulan las controversias de todo tipo, que se presentan entre el fisco; ya sea en cuanto a la existencia de la obligación, los pasos a seguir, el monto. Etc.
Derecho Penal Tributario: regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
Derecho constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la Potestad tributaria.
Derecho Tributario: Su Autonomía
Luego de la primera guerra mundial se suscitan diversas discrepancias en cuanto a la naturaleza y alcance del derecho financiero, especialmente en lo referido al derecho tributario, concentrándose las opiniones en tres corrientes:
1) La escuela administrativa clásica niega la autonomía científica al derecho financiero y lo considera solamente como un capitulo del derecho administrativo, o bien como parte especializada de él.
2) Las que estiman que el derecho financiero es una rama del derecho administrativo.
3) Otra que sostiene la autonomía completa: esta corriente que se inclina hacia la autonomía del derecho financiero, entiende como autónoma a aquella rama del derecho que disponga de principios generales propios y que actué coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrante de un todo orgánico.
D´Amelio sostiene la autonomía del derecho financiero fundada en un contenido económico, y no en las apariencias jurídicas fundada de los actos, la solidaridad de las obligaciones y las normas penales distintas y ordinarias.
Varoni, por su parte, considera al derecho financiero como representativo de un conjunto de normas que, por el orden de relaciones de la vida social a que corresponden, ofrecen caracteres propios que las diferencian de otras normas de derecho público.
Sainz de Bufanda de España, nos señala; La autonomía del derecho financiero, no solo respecto a la economía financiera, sino también a las restantes ramas del ordenamiento jurídico, tomando al derecho financiero como el todo y al derecho tributario como una parte.
Las fuentes del Derecho Tributario:
Las fuentes del derecho tributario son los tributos. Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.
El Impuesto: es un tributo que se exige por imperio de la ley en función de la capacidad contributiva de los obligados a su pago.
El impuesto es un medio de financiación de servicios públicos indivisibles, de demanda presunta o coactiva, que satisfacen necesidades públicas sean primarias o secundarias.
Los impuestos ingresan al tesoro público como recursos corrientes o rentas generales del estado y están primordialmente destinados a la atención de todas aquellas erogaciones que derivan del normal desenvolvimiento de los servicios
Tasas: es el medio de financiación de servicios públicos divisibles, de demanda presunta o coactiva que satisfacen necesidades públicas o colectivas.
Ej: El servicio prestado por el registro de la propiedad, con el que se cubren los gastos ocasionados por tales servicios públicos.
Contribuciones especiales: es el medio de financiación de determinadas obras y servicios públicos divisibles de los cuales derivan ventajas especiales de índole patrimonial para determinados particulares.
Validez de la ley tributaria en el tiempo
La cuestión de vigencia y aplicación de las leyes financieras en el tiempo, sufre complicaciones por la tendencia estatal a conferirles alcances retroactivos, afectando intereses individuales y violando muchas veces principios de justicia y equidad.
La determinación del momento a partir del cual son obligatorias, por lo común no ofrece mayor problema, porque usualmente cada ley consigna expresamente la fecha de su entrada en vigencia.
Si no lo hiciera, sería de aplicación la norma del art. 2, segunda parte, del Código Civil, reformado por la ley 16.504, el 29110/64, que es legislación supletoria, en virtud del cual "si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial", que en el orden nacional debe efectuarse en el "Boletín Oficial"
En cuanto a la cesación de los efectos de la ley, pueden señalarse las siguientes causales
a) Expiración del término de vigencia previsto en la propia ley
b) Derogación expresa por el legislador;
c) Derogación tácita por promulgación de nueva disposición legislativa incompatible con la primera o por sanción de una nueva ley que regula la materia disciplinada por otras anteriores.
Cabe señalar, que existe una norma financiera con término de vigencia fijo e inalterable: la ley de presupuesto. Siendo anual por disposición constitucional (art. 75, inc. 8, Consto Nac.), el legislador no puede alterar su duración; además, el arto 1, párrafo tercero, del decreto-ley 23.354/56, modif. por ley 16.662 (Ley de Contabilidad), establecía que el año financiero determinante del ejercicio, comenzaba el 1 de enero y terminaba el 31 de diciembre, pudiendo prolongarse a los fines de la continuidad de los servicios solamente en caso de no haberse sancionado el nuevo presupuesto.
El código Civil establece que las leyes se aplican desde su vigencia, a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes. Agrega que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario.
Pero, en ningún caso pueden afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
En este sentido hay coincidencia, en que no puede haber impuesto sin ley, y ésta debe ser preexistente.
Validez de la ley tributaria en el espacio:
Principio de territoriedad de las leyes, cada estado tiene amplias facultades para gravar todas las situaciones imponibles situadas bajo su poder de imperio, dentro de los límites territoriales sometidos a la Soberanía del estado.
Art. 1 CC: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la republica
También es posible que el estado grave a sus nacionales, residentes o domiciliados por las riquezas obtenidas fuera del territorio del país.
Interpretación de las normas tributarias
Interpretar una norma es descubrir su sentido y alcance, determinar qué quiso decir la norma y en qué caso es aplicable. Para ello se utilizamos los distintos métodos:
Método literal: se limita a declarar el alcance manifiesto e indudable que surge de las palabras empleadas en la ley, sin restringir ni ampliar su alcance.
Método lógico: trata de resolver el interrogante de qué quiso decir la ley. Quiere saber cuál es el espíritu de la norma. La interpretación no se limita a las palabras ni al pensamiento del legislador.
La interpretación lógica puede ser extensiva, si se da a la norma un sentido más amplio que surge de las palabras.
Método histórico: trata de desentrañar el pensamiento del legislador, analizando todas las circunstancias que le rodearon al momento de la sanción.
5- La codificación del derecho Tributario. Estado actual:
Legislación Nacional: En la republica Argentina tenemos la Ley de Procedimiento Tributario Nacional Nº 11.683, que contiene todas las normas que hacen a la parte general y material que rigen en materia impositiva.
Los Códigos Fiscales Provinciales: En las provincias, tenemos Códigos Fiscales, donde hay una parte general en la cual se encuentran todas las normas que se aplican a todos los impuestos fiscales y una parte especial con el articulado para cada impuesto.
Organización jurídica:
– La argentina adopta para su gobierno, la forma representativa republicana federal.
– Existen tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal.
– Las provincias conservan todo el poder no delegado a la nación.
La nación puede:
– Establecer impuestos internos (IVA) y externos (aduaneros)
– Imponer contribuciones directas, a titulo de excepción y por tiempo indeterminado
Distintos gravámenes: enumeración de los tributos en los niveles de gobierno
– Gobierno federal: *impuesto a la ganancia, mínima presunta; * impuestos personales, *a la transferencia de inmuebles de personas físicas, *a los intereses pagados, *al valor agregado, *impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural.
– Gobierno provincial: * impuesto sobre ingresos brutos, * sobre manifestaciones parciales de patrimonio, de sellos y tasas por la retribución de los ingresos
– Gobiernos municipales: tasas de servicios, patentes.
Autor:
Adriana Carolina Giménez
[1] Héctor B. Villegas; Curso de finanzas, derecho financiero y tributario; Pag. 14
[2] Tributo es la obligación patrimonial (generalmente pecuniaria) obligatoria establecida por la ley, cuyo importe se destina a la satisfacción de los fines del estado.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |