Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 9)
Enviado por Jesús Enrique Salazar Moreno
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS
- Desarrollo de los Objetivos Propuestos:
Conforme habremos podido apreciar en la Primera Parte de nuestra Investigación, referente al Planteamiento Metodológico, en el numeral 3., de su Capítulo Único, nominado como Finalidad y Objetivos de la Investigación; nos hemos propuesto los siguientes objetivos:
OBJETIVO GENERAL:
«Nuestro Objetivo General es determinar si el Tribunal Constitucional protege la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales Conexos al resolver los Procesos de HABEAS CORPUS y cuál es la relevancia cualitativa y cuantitativa, respecto de la derogada Legislación Disgregante de Habeas Corpus».
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Desde el punto de vista comparativo, establecer los móviles o las razones por las que el Tribunal Constitucional declaraba y declara Fundada, Infundada o Improcedente las resoluciones sometidas a su conocimiento vía el Recurso Extraordinario (según la derogada legislación) y el Recurso de Agravio Constitucional, en mérito al vigente Código Procesal Constitucional; en materia de Habeas Corpus.
- Determinar si la Legislación Vigente, Jurisprudencia y Doctrina Constitucional constituyen una sólida fuente a la protección de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.
- Determinar si la disgregante normativa constitucional y la carencia de una legislación global, en materia de Habeas Corpus, constituía un demerito a la interpretación jurídica, así como a la aplicabilidad jurídica – protectora de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.
- Determinar si la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional, es producto de un tratamiento integral y concienzudo de la legislación positiva, tomando como base lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en materia de Habeas Corpus y la Aplicabilidad Jurídico – Protectora de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.
- Determinar las cuestiones conexas al problema y el tratamiento que se les ha dado desde el punto de vista jurídico – doctrinario.
- Objetivo General:
«Determinar si el Tribunal Constitucional protege la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales Conexos al resolver los Procesos de HABEAS CORPUS y cuál es la relevancia cualitativa y cuantitativa, respecto de la derogada Legislación Disgregante de Habeas Corpus».
- Fijación Preliminar: El Tribunal Constitucional (TC) se encuentra definido en el texto de la Constitución como el "Órgano de Control de la Constitución", esto significa que el documento de 1 993, al consagrar su existencia dentro del Título V: "De las Garantías Constitucionales", ha optado de manera clara y meridiana por el denominado control ad hoc de la constitucionalidad, o también conocido como «Justicia Constitucional Concentrada o Modelo Austriaco o Europeo», pero sabiamente a la puesta en vigencia de la Constitución de 1 979, hasta la actual de 1 993 se dejó vigente el «Control Difuso de la Constitucionalidad o Modelo Americano», con todo lo que ello implica en su génesis, historia, desarrollo, evolución y alcances(408).
La función de control que la Constitución ha asignado al Tribunal Constitucional, se halla definida en tres facultades o potestades específicas a saber del Art. 202º de la CPE:
- La determinación en instancia única, que una Ley, o norma con rango de tal, o normas regionales de alcance general u ordenanzas municipales, debe ser derogada erga omnes por contravenir la Constitución en la forma y en el fondo.
- La resolución en última y definitiva instancia de las resoluciones provenientes del Poder Judicial en la acciones de garantía constitucional de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y Acción de Cumplimiento, siempre que su sentido haya sido desestimatorio al demandante en Sede Judicial; también llamada jurisdicción de la libertad; y,
- La dirimencia de los Conflictos de Competencia o de Atribuciones de los Órganos Constitucionales según la interpretación del alcance de las mismas en la Constitución, con arreglo a su Ley Orgánica.
Para el caso de nuestro estudio, es la segunda facultad la que nos interesa, es decir la referida a resolver las resoluciones provenientes del Poder Judicial en materia de Acción de Habeas Corpus.
- Potestad Resolutoria del Tribunal Constitucional: La potestad de resolver en última y definitiva instancia las denegatorias de la Acción de Habeas Corpus es denominada como la Jurisdicción Negativa de la Libertad que se le atribuye al Tribunal (TC) de manera excepcional que implica el necesario control de parte de la tarea judicial en el funcionamiento de las acciones de garantía constitucional, siempre que hayan sido denegadas al pretensor, por el Poder Judicial y siempre que, al mismo tiempo, haya mediado Recurso Extraordinario, al amparo de de la Ley Nº 23 506 y sus modificatorias y complementarias – Legislación Disgregante (Arts. 41º y 42º de la Ley Nº 26 435: LOTC) – o Recurso de Agravio Constitucional al amparo de la Ley Nº 28 237 que pone en vigencia el Código Procesal Constitucional.
Esto significa que en la facultad excepcional de la Jurisdicción Negativa de la Libertad, el TC realiza una tarea judicial antes que una función de controlador de la actividad judicial, y de control directo de la constitucionalidad de las leyes. En tal caso, si hay un caso concreto, y si hay partes adversarias y si hay derechos subjetivos en controversia(409).
- Verificación de la Aplicación Correcta de la Ley de la Materia (Habeas Corpus), no la Inconstitucionalidad de una Norma: En ese orden de ideas, los asuntos que sobre Habeas Corpus son sometidas a conocimiento del Tribunal Constitucional no implica verificar la inconstitucionalidad o no una determinada norma, sino únicamente establecer si se aplicó en forma correcta la ley de la materia que permita determinar con precisión la conculcación de algún derecho individual nominativo de la Libertad Individual.
Como se podrá apreciar de lo analizado a través de los Títulos y Capítulos precedentes, el Habeas Corpus es una Acción de Garantía Constitucional que protege la Libertad Física y Corporal de las Personas. Esta dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares. Tiene por finalidad, precisamente el restablecimiento de la libertad personal vulnerada.
En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional (TC) en reiteradas resoluciones o sentencias materia de estudio, ha definido que al Habeas Corpus como: «La garantía constitucional de trámite inmediato y que está vinculada en esencia a la protección de la Libertad Individual de la persona humana y demás derechos constitucionales conexos, a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier autoridad, funcionario o persona, que atenten contra aquellos derechos, cuando tales actos aparezcan de modo arbitrario».
Consecuentemente, la finalidad de esta acción de garantía es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada, siempre y cuando dicha vulneración o amenaza del Derecho a la Libertad Personal sea arbitraria. Esto significa, regresar a la situación anterior en que se encontraba el sujeto, en uso de su libertad.
En ese sentido, resulta perfectamente claro que frente a un arresto en que se priva de la libertad corporal en forma arbitraria, se ordene la libertad inmediata como consecuencia de amparar la acción de garantía; sin embargo, resulta un tanto impreciso, pero no por eso menos efectivo, cuando se trata de otros aspectos de la libertad personal, como por ejemplo, en la omisión de otorgar un pasaporte o el de ser asistido por un abogado en caso de encontrarse detenido ilegalmente o en caso de incumplimiento de una excarcelación ya ordenada.
- Incidencia de la Afectación del Derecho a la Libertad Corporal en los Recursos Tramitados ante el TC: Teniendo en cuenta la anterior precisión efectuada, debemos indicar que del Universo y Muestra investigadas en los Años en cuestión (2 004 y 2 005), tenemos que un 63% de las resoluciones analizadas resuelven asuntos relativos a la Libertad Corporal, es decir, proveniente de la detención, sea que ésta haya ocurrido por mandato del Juez, sea que se produjo por la Policía en caso de flagrancia, para el caso judicial poniendo énfasis en el Art. 137º del Código Procesal Penal, cuya aducción legal establece Exceso de Detención Preventiva cuando el procesado permanece recluido por más de 18 meses sin haber sido sentenciado, para los Procesos Ordinarios, y 36 meses para los complejos. Del mismo modos tenemos que durante el Año 2 004 se resolvieron un 30% de procesos relativos a cuestionar el Debido Proceso que en materia penal vulneraban manifiestamente el Derecho a la Libertad Individual; a diferencia del Año 2 005 en el que se resolvieron un 23% de procesos relativos a cuestionar esta materia, con lo cual tenemos una diferencia palpable de un -7% a favor, respecto del año precedente (2 004); es decir, y como ya lo habíamos manifestado en el Capítulo anterior, durante el Año 2 005 a la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional y las consecuentes derogatorias de normas disgregantes, tenemos que el cuestionamiento al Debido Proceso obtiene mayor relevancia en cuanto a su aplicabilidad se refiere, por lo que apreciemos lo establecido numérica y porcentualmente en los Cuadros Nº 9, 10, 11 y 12 y sus Gráficos Nº XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV. Por lo que los demás derechos protegidos por el Habeas Corpus son los que no tienen mayor incidencia en nuestra sociedad – conforme se desprende de las resoluciones objeto de estudio – de tal manera que los ciudadanos o no la ejercitan por desconocimiento o por desconfiar de la Justicia Constitucional o, simplemente, no se transgreden tales derechos; lo cual respecto de esta última acepción, resulta casi efímero, considerando las innumerables formas o modos como se transgreden este tan importante derecho. Sin embargo dentro de estos otros derechos que enunciativamente conforman la Libertad Individual es importante mencionar que un gran número están relacionadas a restablecer derechos que enunciativamente conforman derechos protegidos por la Acción de Amparo erróneamente y por la mala aplicabilidad de los Abogados Defensores.
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