Indice1. Cual es el proceso del café y sus consecuencias en las aguas de los rios. 2. Normas de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales 3. El presidente de la republica y los ministros de salud y de ambiente y energia 4. Disposiciones Generales 5. Parametros de analisis obligatorio 6. Muestreo, analisis y reportes operacionales. 7. Limites para el vertido de aguas residuales 8. Reuso de aguas residuales 9. Prohibiciones 10. Sanciones 11. Justificación y Objetivo 12. Anexos 13. Conclusion 14. Bibliografia
1. Cual es el proceso del café y sus consecuencias en las aguas de los rios.
Café: El café proviene de la planta denominada Cafeto, esta es originaria de los montes boscosos de Etiopía.
Como bebida se extendió por Arabia, y no llego a Europa hasta el siglo XVI, desde donde fue llevado a Sudamérica (allí se encuentran en la actualidad las mayores plantaciones de café del mundo).
En su estado natural, el cafeto, pertenece al genero COFFEA, es un árbol, pero en las plantaciones comerciales se poda para dar arbustos de entre 1.5 y 2 metros. El cafeto requiere para florecer una temperatura bastante estable, un clima húmedo y un tipo muy concreto de suelo, por lo que solo se puede cultivar en algunas regiones tropicales. Los granos de café, que están envueltos en un fruto carnoso, se recogen una o mas veces al año, para luego ser secados y exportados a los países consumidores, en donde es tostado.
El café como antes se dijo proviene de Arabia existen dos principales clases: El COFFEA ARABICA y el COFFEA CANEPHORA.
Existen diversas variedades de semillas que se distinguen por el nombre del país de origen. Las más estimadas son el moka procedente del café de Moka en el Yemin, en Sumatra, el Brasil, el Bogotá, el Puerto Rico que por la forma especial de su semilla se denomina caracolillo son también excelentes los productos en Cuba y las demás islas de el mar de las Antillas, Los cafés africanos y de las islas son de calidad inferior.
Los principales productores son Brasil y Colombia, le siguen el Salvador, Guatemala, México, Etiopía, Angola, Etc.
Historia del Café en Costa Rica: Un grano de café introducido a Costa Rica hacia los comienzos del siglo XIX termino transformando la vida de esta sociedad desde donde partieron los primeros embarques hacia Panamá, Chile y finalmente Europa vía el Estrecho de Magallanes. Más tarde se construyó una línea férrea hacia Puerto Limón , con el objeto de tener un acceso más directo a Europa, lo cual cambio definitivamente la geografía del país.
Desde mediados del siglo pasado hasta tiempos recientes, en que la producción bananera lo desplazó, al segundo lugar, el café constituyo el primer renglón, de exportación nacional. En la actualidad, después del banano y del turismo, es el tercero en lo que al intercambio comercial con el extranjero se refiere.
La ilusión, originaria de Etiopía y Arabia fue introducida en el nuevo mundo por Franceses, Españoles y Portugueses. Y hoy nadie duda que el café que se produce en Costa Rica esta entre los primeros del mundo.
El de mejor sabor se cultiva a una altura promedio de 1219 mts, en tierras donde la temperatura oscila entre los 15C y 25C. La región norte y oeste de Heredia, cerca de 10km al noreste de San José, la capital, es cafetalera por excelencia.
Los cafetos crecen en viveros hasta que tienen al rededor de 1 año, y luego son trasplantados a los campos.
La siembra tiene lugar en los meses mayo y junio, formando largas filas de plantas que descienden por las faldas de las empinadas colinas, y su cosecha es manual. Como los granos no maduran al mismo tiempo, ni siquiera los que pertenecen a una sola planta, por lo que se requiere un enorme volumen de trabajo.
Para lograr que una planta de café rinda comercialmente se requiere un periodo promedio de dos años, algunos cafetaleros logran cosechas hasta de 20 años en sus plantaciones, y luego podan las plantas para que puedan rendir por otros 20 años antes de sustituirlas definitivamente.
Por las primeras lluvias brotan pequeñas flores blancas y el aire se llena de un perfume con reminiscencias de jazmín.
Pronto los boscajes de verde brillante se coloran con el rojo de los frutos. Cada uno de estos cuya coloración pasa de verde a rojo con la maduración, contiene dos semillas que son precisamente los granos del café.
Importancia del café en Costa Rica: Costa Rica es un país cuya economía ha estado sustentando históricamente en la agricultura y dentro de esta , el café a sido el cultivo de mayor importancia económica y social.
La depresión de los precios en los últimos años desplazó al café a un segundo lugar, en generación de divisas dentro el agro, permitiendo al banano ocupar por primera ves en la historia el primer lugar.
El periodo de 1990-1994 época de precios deprimidos para la caficultura mundial el café en Costa Rica tuvo, una participación promedio en el valor bruto de la producción agropecuaria de un 13.64%.
Para ese mismo periodo el café presento un 13.54% del valor F.O.B. de las exportaciones costarricenses.
El café se desempeño en el pasado y se desempeña en el presente un papel de capital importancia en la economía de nuestro país y el mismo ha sido asociado históricamente a la democracia económica de esta nación.
Es muy conocida la frase de un ex mandatario costarricense quien décadas atrás señalo que ¨ su mejor ministro de hacienda era una buena cosecha de café; ¨ vendida a un buen precio, agregaríamos ahora.
Proceso del café : Existen 2 tipos de beneficiados para el café el beneficiado seco y el beneficiado húmedo. El más utilizado es el proceso húmedo debido a que este da una muy buena tasa, la cual no la da el proceso seco.
Proceso húmedo: Para procesar por vía húmeda se sigue todo un cuidadoso proceso que se inicia en el tanque de recibo o sifón, para evitar el calentamiento y fermentación de la fruta, y para hacer la primera clasificación por densidad, el café de inferior calidad flota el de mejor calidad se hunde, el café cereza debe beneficiarse dentro de las 24 horas después de la recolección, sino sufre procesos de fermentación que alteran la calidad.
Luego se despulpa y se clasifica, en proceso continuo, con variados tipos de maquinaria. A continuación se elimina el mucilago por medio de la fermentación natural que se acelera a veces con alguna enzima (pectinasa), o bien por métodos mecánicos, posteriormente se lava con mucha agua y se vuelve a clasificar el café por densidad.
Después de esto, es procesado el café para eliminarle gran cantidad de agua, para luego pasar a las secadoras de secado lento en las cuales el café puede pasar hasta 36 horas secándose, hasta llegar a un 12% de humedad(humedad de equilibrio para ser almacenada sin perdida de calidad). Después del secado el café se almacena en silos hasta el momento que se va a exportar, en ese momento se le elimina la cascarilla o pergamino, se clasifica nuevamente y se ensaca.
En el beneficiado seco, la fruta del café no esta en contacto con el agua. Se seca, se pela y clasifica, no hay aguas residuales. Pero es un café de calidad inferior.
Contaminación por el beneficiado húmedo convencional del café:
Costa Rica, nació conocida como productora de un excelente café, se enfrenta hoy día al reto de seguir produciendo y beneficiando sus cafés lavados de muy buena calidad sin contaminar el agua empleada en el beneficio húmedo.
La consciencia conservacionista creciente en el ámbito nacional como internacional determinan nuestra obligación y nuestro compromiso de desarrollar una tecnología adecuada que nos permita trabajar los 330 kilogramos de demanda química de oxigeno( D.Q.O) generada por cada tonelada de café verde elaborado en el beneficiado húmedo convencional.
El hecho de que en la gran área metropolitana, donde habitan el 50% de la población costarricense –1.5 millones de personas solo el café produjera hace cuatro años- antes de implementar el programa de descontaminaron – una contaminación equivalente a la que produce una población de seis millones de personas refleja la gravedad del problema y la necesidad imperiosa de cambio.
En el beneficiado húmedo del café se generan tres diferentes contaminantes cuales son las aguas de despulpado, las aguas de lavado y la pulpa cuando la misma es vertida a los ríos.
Investigaciones establecen que la pulpa del café puede perder hasta un 26% de su peso seco mientras es transportado fuera del beneficio. Esta perdida de peso no solo es una importante fuente de contaminación sino que también representa un gran empobrecimiento de la misma, lo que limita seriamente su uso futuro, hemos determinado que las aguas de despulpado en el beneficiado húmedo convencional aportan una carga contaminante de 160 gramos D.Q.O. por kilogramo de café verde.
Otra de las fuentes de contaminación es el lavado de las mieles que rodean la semilla del café operación que debe ser realizada previo al secado. Las aguas de lavado aportan 170 gramos de D.Q.O.
El beneficiado húmedo de un kilogramo de café verde provoca, mediante la generación de las aguas de lavado y de despulpado, una contaminación equivalente a la generada por 5.6 personas adultas por día.
La tercera forma de contaminación puede ser causada por el vertido de la pulpa o de fracciones de ellas a las fuentes de agua y de producirse seria la mas importante.
La toma de conciencia creciente, la generación de nuevas tecnologías y la voluntad de nuestra sociedad esta determinando que abandonemos la concepción negativa de manejo de desechos del café y visualicemos los mismos como valiosos subproductos. Esta forma de visualizar el problema es de gran importancia en la solución del mismo.
Formulación del convenio Interinstitucional
La situación atrás señalada llevo al Instituto de café de Costa Rica por medio de su centro de investigaciones en café a proponer un programa de descontaminaron, el cual fue acogido por cuatro instituciones publicas convirtiéndose en un Convenio de Cooperación entre estas instituciones.
El convenio en mención plantea un programa a ser realizado en cuatro etapas cuya meta mas importante es reducir la contaminación generada por esta agroindustria en un 80% . El mismo establece como obligatorias diversas practicas, las actuales involucran cambios importantes en el proceso de beneficiado- tecnología limpia- así como tratamientos orientados a la remoción de sólidos gruesos y suspendidos, dejando la tarea de la remoción de sólidos disueltos al tratamiento anaerobica.
Seguidamente aparecen las etapas previstas en el convenio :
I Etapa
Reducción del uso del agua en el beneficio :
Antes de la firma del convenio se empleaba 15.5 L. de agua por kg. De fruta beneficiada estableciendo como obligatorio la meta de reducir ese consumo a una cuarta parte o sea 3.87 L. por kg. De fruta.
II Etapa
Recuperación de sólidos pequeños de las aguas residuales del beneficiado. En esta etapa se estableció por obligatorio el empleo de tamices finos construidos en acero inoxidable con alambres de forma trapezoidal los cuales permiten la recuperación de sólidos mayores a 0.75 mm. de grosor.
Se establece también como obligatorio en esta etapa la eficiente separación de la pulpa y la disposición final adecuada de la misma.
III Etapa
Disminución del 50% de los sólidos suspendidos.
Se implementa en esta etapa la construcción de tanques sedimentadores así como de pequeñas lagunas de lodos para la disposición de los sedimentos.
En esta misma etapa se establece como obligatorio el despupaldo en seco de las cerezas ( no confundir con beneficiado seco ) así como el transporte no – hidráulico de la pulpa –
IV ETAPA
Tratamiento anaerobica de las aguas
Se establece aquí como meta la reducción de contaminantes en un 80%, en términos de demanda química de oxigeno y de demanda Bioquímica de oxigeno.
La resirculación de aguas:
Esta practica se plantea como obligatoria con el propósito de tornar viable el tratamiento de la contaminación generada por el beneficio. Se solicita al sector beneficiador bajar el consumo de agua de 15.5 litros por kilogramos de fruta a solo 3.87 litros.
La resirculación de las aguas no solo es obligatoria para lograr la viabilidad económica del tratamiento de las aguas residuales del café sino que de acuerdo a investigaciones realizadas, la resirculación disminuye la liberación de sólidos por la pulpa hasta en un 30% (Gráfico 2) cuando en la concentración de las aguas se ubican en 11.000mg/l. Cuando esta concentración se ubica en 30.000mg/1 de D.Q.O. la liberación de contaminantes por la pulpa puede bajar hasta en mas de un 50% (ver gráfico 1).
La resirculación de aguas inhibe la generación de contaminantes de la pulpa, entregando de esta forma una pulpa mas rica para cualquier uso posterior que de ella se quiera hacer. Estas observaciones fueron particularmente en las etapas en que todavía no era exigido el despulpado en seco y el transporte no-hidraulico de la pulpa.
El empleo de tanques sedimentadores:
El empleo de tanques sedimentadores para la remoción de sólidos suspendidos fue obligatoria a partir de la cosecha 1995-1996 en dichos tanques el tiempo de retención hidráulica es de una hora estos tanques deben ser diseñados para remover el 50% de los sólidos suspendidos; cumplen además en muchos casos la función de tanques de trasiego de agua ya que desde ellos el agua es devuelta al beneficio para ser reutilisados .
Diariamente se deben evacuar los sedimentos y las natas y los mismos deben ser llevados a las lagunas de sólidos.
El despulpado en seco:
Permite el transporte no hidráulico de la pulpa. La practica de no arrastrar la pulpa en agua es la verdaderamente responsable de bajar la generación de contaminantes en un mas de un 50%. Este despulpado en seco significa sin embargo el rediseño de muchos de los beneficios y el empleo de transportadores mecánicos como bandas de hule. También significa el no poder usar agua para recuperar algunas semillas que se confunden con la pulpa cuando el mantenimiento de los equipos no es hecho oportunamente.
El tratamiento Anaerobica de las aguas:
Los tratamientos anaerobicos se caracterizan entre otras cosas por generar biogás, una mezcla de metano y anhídrido carbónico. Surge el reto de reutilizar este metano para el calentamiento de las aguas a tratar o bien como combustible en el secado del café, O ambas.
Dos reactores ejemplos utilizados en el país en pequeños beneficios son el Instituto del café de Costa Rica junto a un beneficiador- Beneficio San Juanillo – y con la colaboración del gobierno Francés termino de construir un reactor anaerobica de flujo ascendente con una capacidad de 400 metros cúbicos el cual se espera utilizar como sistema demostrativos para el sector. Este sistema fue diseñado para tratar las aguas de un beneficio de 10 320 toneladas de fruta(1840 toneladas de café verde)
Disminución del uso de agua
El consumo de agua ha sido disminuido a una cuarta parte. El agua es todavía usada para sacar la fruta de los tanques de recibo y para transportar la misma a los despulpadores previo paso por los despedradores. La fruta de café es desaguada antes de ingresar a los despulpadores. (ver Gráfico 3)
Valorización de los subproductos del café:
En Costa Rica, durante el ultimo quinquenio se han producido un promedio anual de 900 000 toneladas de café en fruta por año. La producción de ese café conlleva la generación de 350 000 toneladas de pulpa por año, de 150 000 toneladas de mucilago así como de 40 635 toneladas de pergamino cascarilla. Los dos primeros subproductos tienen un gran potencial de contaminación.
Pulpa del café:
La pulpa del café esta compuesta por el epicarpio y parte del mesocarpio del fruto. La misma cuando es llevada a los depósitos, posee cerca de un 85% de humedad. La pulpa de café contiene entre otras cosas cantidades importantes de cafeína la que representa cerca del 0.8% de su peso seco.
Investigaciones realizadas por una compañía transnacional indica lamentablemente que, la extracción de esa cafeína no es rentable. La cafeína de la pulpa de café se degrada muy rápidamente si se permite una fermentación aeróbica.
Antes de la firma del convenio la pulpa se disponía en algunas partes de las plantaciones de café en grandes montículos donde se dejaban varios años hasta su total descomposición, no lográndose ningún provecho de ese subproducto. Al presente cerca de un 50% de esa pulpa de esta pulpa se emplea como abono orgánico después de haber sido sometida a un proceso de descomposición aeróbica.
Abono orgánico a partir de pulpa:
En los beneficios costarricenses, la disposición final adecuada de la pulpa requiere de maquinaria grande como son los tractores y camiones para su transporte, demanda igualmente de terrenos suficientemente grandes para el vertido de esa pulpa, para darle movimiento periódicos y finalmente para enfardarla y comersialisarla.
La eventual conversación de las 350 000 toneladas de pulpa supondría una producción aproximada de 87 000 toneladas de compost, pudiéndose de esa forma devolver al cafetal 780 kilogramos de abono orgánico a cada una de las 115 000 hectáreas de café.
El empleo de abono orgánico posee un buen potencial para atenuar los ataques de nematodos, plaga mas importante de la caficultura costarricense.
Nos debe preocupar el aprovechamiento que hagamos de este residuo orgánico ya que de no darle un buen uso, el mismo produciría lixiviados que representan una fuente importante de contaminación de aguas.
La producción de compost de pulpa de café es sin lugar a dudas la forma mas sencilla y por lo tanto más asequible que tenemos para disponer racionalmente de este subproducto.
El composteo de la pulpa de café con lombrices rojas californianas empieza a perfilarse como una importante actividad donde se generan dos valiosos subproductos cuales son las lombrices rojas y el compost.
Si bien es cierto, la maduración del café y consecuentemente el beneficiado del mismo inicia en el mes de Junio para la zona baja y finaliza en Marzo, para las zonas de maduración tardía, periodo cercano a los nueve meses – la mayor parte de ese café se cosecha y beneficia dentro de su zona en escasos dos meses para cada beneficio, dificultando el manejo de los residuos. En el gráfico No.5 se observa la distribución de la maduración del café en Costa Rica y consecuentemente la forma en que se generan los subproductos de café.
La generación de buena parte de esos contaminantes en los meses secos, época en que el caudal de los ríos es menor e igualmente menor es su capacidad de autopurificacion, hacen que el problema sea mas serio y que la solución sea demandada con mayor vehemencia.
Pulpa para alimento animal:
Hasta hace 8 años operaba una importante empresa Subproductos del Café S.A. cuya principal función consistía en acopiar pulpa de café y deshidratarla para ser utilizada posteriormente como alimento animal.
Subcafe S.A. tenia una capacidad para procesar 40 000 toneladas de pulpa, lo que representa hoy en día una 11.4% de la pulpa producida por año. La quiebra de la empresa en mención obedeció en mucho a practicas de mercadeo constrictivas por parte del estado.
Pulpa como combustible:
Estudios del Icafe, establecen que la pulpa deshidratada se comporta como un muy buen combustible capas de proveer hasta 4200 kilocalorías por kilogramo de peso.
Se a planteado como necesario el prensado de la pulpa por medios mecánicos para retirar parte de su 85% de su humedad de tal forma que se facilite el secado final de la misma y permitir así su posterior uso como combustible ese prensado previo significa entre otras cosas que se van a generar cantidades muy grandes de licor de prensado, licor que posee un nivel muy elevado de contaminación que en términos de DEMANDA QUÍMICA DE OXIGENO el cual puede ir desde 60 000 hasta 120 000 mg/l concentraciones doce o veinticuatro veces mayor que las de aguas del beneficiado.
El despulpado en seco genera una pulpa mas rica y menos húmeda lo que viene a favorecer el secado de la misma y su posible uso como combustible, asiendo menos necesario el prensado de esta. Investigaciones realizadas en el Cicafe establecen que la pulpa producto del despulpado en seco libera mucho menos licor que aquella transportada por agua esa condición puede ser apreciada en el Gráfico No.6 la posibilidad de secar pulpa y de quemarla conforme transcurre el beneficiado, sin tener que almacenarla, se presenta cada ves como una importante opción situación que haría al café menos dependiente de combustibles para su secado.
Pergamino como combustible:
El pergamino de café "Endocarpio del fruto" es usado en su totalidad como combustible.
El pergamino es almacenado en silos y desde allí es alimentado a los hornos de combustión con el empleo del aire o bien con el empleo de transportadores Helicoidales o vibradores. Este material representa un excelente complemento para el uso de la leña; el mismo aporta 4200 kilocalorías por kilogramo de peso.
Mucilago del café:
El mucilago del café es normalmente fermentado o desprendido del café mecánicamente para posibilitar el lavado de la semilla permitriendose la ilusión del mismo y obligando a su tratamiento. Las bacterias anaerobias digieren mas fácilmente las aguas de lavado que las aguas de despulpado por existir menos taninos en las primeras.
El mucilago del café se compone principalmente por azucares reductores y no reductores así como por sustancias tecticas donde la ilusión de las mismas a imposibilitado su uso hasta el presente. El desmucilaginado mecánico del café y el uso de muy poca o ninguna agua por parte de algunos beneficiadores costarricenses abre la posibilidad de la industrialización de este subproducto el cual, de otra forma, debe ser neutralizado para ser tratado, produciendo gas metano.
Algunas leyes
Algunas leyes que se crearon con la creación del convenio interinstitucional son las siguientes:
No. 21518-S
(La Gaceta No. 178, miércoles 16 de setiembre de 1992)
2. Normas de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales
Artículo 1. De conformidad con el artículo 289 de la ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, el Ministerio de Salud en consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, establece los requisitos siguientes:
- En lugares donde exista redes de alcantarillado sanitario en funcionamiento en los alrededores, deberá estudiarse en conjunto con la institución que administre el servicio, la posibilidad de conexión al sistema.
- Deberá estudiarse el uso de tanques sépticos y drenajes individuales, diseñados conforme el procedimiento establecido en las Normas de Presentación, Diseño y Construcción para Urbanizaciones, Fraccionamientos y Condominios, conforme a Acuerdo No. 78-31 de 1978, si en el lugar, no existe alcantarillado sanitario.
- El urbanizador deberá construir la red interna de alcantarillado sanitario en zonas establecidas por las instituciones que administran el servicio. Adicionalmente, las instalaciones sanitarias intradomiciliarias deberán proyectarse de forma tal que garanticen la eliminación del uso de tanques sépticos y drenajes individuales y la conexión futura al sistema de alcantarillado, una vez habilitado este.
Artículo 2. Los casos en que mediante análisis técnico detallado, se descarte la conexión al alcantarillado sanitario y el uso de tanques sépticos y drenajes a que aluden los incisos a) y b) del Artículo anterior, se deberá analizar la utilización de plantas de tratamiento de aguas residuales, para cuya revisión y aprobación de su ubicación se requiere:
- Presentar solicitud escrita acompañada con una lámina conteniendo el diseño de sitio, ubicación del sistema de tratamiento y su localización relacionada con el diseño de sitio del desarrollo propuesto, a la escala vigente y una breve descripción del tratamiento a emplear.
- La descarga del efluente del sistema de tratamiento deberá hacerse a un cuerpo receptor de aguas de escorrentía y flujo permanente que no sea utilizado aguas abajo para consumo humano. Si el cuerpo receptor recargara a un acuífero, y fuera explotado aguas abajo de su recarga para consumo humano, la aprobación del respectivo vertido, deberá someterse a la institución que administra la explotación de ese acuífero.
- Entre la obra civil del sistema de tratamiento y los linderos de propiedad donde se encuentra ubicada la planta de tratamiento, deberá preverse un retiro libre mínimo de veinte metros.
ch) La separación de los sistemas de drenaje y pozos de registro, relacionados con los límites de propiedad, donde está ubicada la planta de tratamiento, deberán analizarse de conformidad con las condiciones topográficas, del subsuelo, climatológicas y otras, específicas. En ningún caso podrá ser menor de cinco metros.
d) La ubicación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de actividades industriales o comerciales, será analizada específicamente, conforme a las características del agua residual y las condiciones propias del sitio. En caso de que el efluente industrial se pretenda verter al sistema de alcantarillado sanitario existente, deberá acatarse lo dispuesto en el Acuerdo No. 78-31 de 1978, a que alude el inciso b) del numeral 1) de las presentes disposiciones y las normas establecidas por las instituciones que administran el servicio.
Artículo 3. El Ministerio de Salud solicitará el criterio técnico de otras instituciones involucradas cuando así lo estime conveniente.
Artículo 4. Aprobada la ubicación de los sistemas de tratamiento, el solicitante deberá además, cumplir con:
- Los requisitos para la revisión de los sistemas de tratamiento de aguas residuales establecidos por el Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud.
- Los requerimientos para la presentación de proyectos de tratamiento de aguas establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien velará por su estricta aplicación.
Decreto ejecutivo
26042-s-minae
(gaceta del 19 de junio de 1997)
3. El presidente de la republica y los ministros de salud y de ambiente y energia
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de Administración Pública; 291, 292, 298 y 304 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 69 y 132 de la Ley No. 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de la Vida Silvestre".
Considerando
1. Que proteger el recurso hídrico es proteger la salud del hombre y la vida sobre La Tierra, y es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país.
2. Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia negativa en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.
3. Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.
4. Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas nacionales y reducir los altos índices de contaminación.
5. Que el Decreto Ejecutivo 24158-MIRENEM-S del 21 de abril de 1995 ha sido revisado por un comité técnico compuesto por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica, la Asociación Costarricense de Recursos Hidráulicos y Saneamiento Ambiental, la Cámara de Industrias de Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes de la República, y la Representación de la Organización Panamericana de la Salud en Costa Rica, así como otras organizaciones y personas interesadas.
6. Que la revisión citada en el considerando anterior dio como resultado la propuesta del presente Reglamento de Vertido y Rehuso de Aguas Residuales, la cual fue sometida a un proceso de consulta pública que culminó con un Seminario-Taller de participación abierta, de modo que todos los sectores involucrados en la gestión de las aguas residuales pudieran someter sus observaciones a consideración del Comité Técnico.
7. Que por lo aquí expuesto, se considera necesario y oportuno emitir nuevas normas sobre el vertido y rehuso de aguas residuales.
Por tanto, decretan
El siguiente:
Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales
Artículo 1. Objetivos y alcances.
El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, a través de una gestión ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Será aplicable en todo el territorio nacional para el manejo de las aguas residuales, que independientemente de su origen sean vertidas o rehusadas.
Artículo 2. Definiciones.
Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:
Aforo: medición de caudal.
Agente Contaminante: toda aquella sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua natural conlleve el deterioro de la calidad física, química o biológica de este.
Agua residual: agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.
Agua residual de tipo ordinario: agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.)
Agua residual de tipo especial: agua residual de tipo diferente al ordinario.
Alcantarillado pluvial: red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.
Alcantarillado sanitario: red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido.
Caudal: volumen de agua por unidad de tiempo.
Ciiu: código internacional industrial unificado
Cuerpo receptor: es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.
Dbo5,20: demanda bioquímica de oxígeno, medida a los cinco días y a 20 grados centígrados.
Efluente: un líquido que fluye hacia afuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales se refiere al caudal que sale de la última unidad de conducción o tratamiento.
Ente generador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable del rehuso de aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.
Muestra simple: es aquella muestra tomada en un corto período, de tal forma que el tiempo empleado en su extracción sea el transcurrido para obtener el volumen necesario.
Muestras compuestas: dos o más muestras simples que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado promedio de sus características. Las proporciones se basan en mediciones de tiempo o de flujo.
Recirculacion: aprovechamiento del agua residual, tratada o no, dentro del espacio confinado en que se genera el agua residual.
Reuso: aprovechamiento de un efluente antes o en vez de su vertido.
Sistema de tratamiento: conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a la que se aplican.
Artículo 3. Todo ente generador será sujeto de aplicación de lo establecido en la Ley General de Salud y en el Artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Los edificios, establecimientos e instalaciones a su cargo deberán estar provistos de los sistemas de tratamiento necesarios para que sus aguas residuales cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, y se eviten así perjuicios a la vida silvestre, a la salud, o al bienestar humano.
Artículo 4. Todo ente generador, con excepción de las viviendas, estará en la obligación de confeccionar reportes operacionales, que deberá presentar periódicamente ante las siguientes entidades:
- Si el efluente es rehusado o vertido a un cuerpo receptor: a la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
- Si el efluente es vertido a un alcantarillado sanitario: al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al ente administrador del alcantarillado.
Artículo 5. Los reportes operacionales deberán contener como mínimo la siguiente información, según las guías que redactará la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud:
- Registro de aforos
- Registro de análisis de laboratorio
- Registro de accidentes y situaciones anómalas
- Evaluación del estado actual del sistema
- Plan de acciones correctivas
Artículo 6. Todos los costos relacionados con la elaboración de los reportes operacionales serán sufragados por el ente generador.
Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento, los reportes de laboratorio de análisis de aguas residuales deberán provenir de laboratorios acreditados en los ensayos respectivos, de acuerdo con la legislación vigente (artículo 8 de la Ley No.7472, Decreto que emite las Normas 45000 y Decreto No.24662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT-PLAN del 27 de setiembre de 1995 "Sistema Nacional de la Calidad").
Artículo 8. Salvo que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de común acuerdo indiquen otra cosa, para los efectos de este Reglamento, los reportes de laboratorio de análisis de aguas residuales deberán referirse a:
- la especie analizada que se indica en las Tablas 1, 5 y 6, que son parte integral del presente Reglamento
- el contenido total, en el caso de los metales pesados
- al método de absorbencia integrada, en el caso del color
- a equivalentes de ABS, indicando el peso molecular del patrón ABS, en el caso de las sustancias activas que reaccionan al azul de metileno
- a los parámetros indicados por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de común acuerdo, en el caso de metales pesados y plaguicidas
Artículo 9. Para los efectos de este Reglamento, los métodos de referencia para análisis de aguas residuales serán los indicados en el Decreto No.25018-MEIC, publicado en La Gaceta No.59 del 25 de marzo de 1996 y sus eventuales reformas. Los análisis deberán ser practicados en muestras recolectadas por personal del laboratorio en cuestión, acreditado de acuerdo con el Decreto No.24662-MEIC-S-MAG-MIRENEM-MOPT-PLAN del 27 de setiembre de 1995 "Sistema Nacional de la Calidad".
Artículo 10. La División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud procederá a emitir la certificación de la calidad del agua que estipula el Artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con base en el análisis de los reportes operacionales presentados por los entes generadores y su confrontación con las normas contenidas en el presente Reglamento, pudiendo además realizar inspecciones sanitarias para comprobar la validez de dichos reportes.
Artículo 11. Créase el Comité Técnico de Revisión del Reglamento de Vertido y Rehuso de Aguas Residuales, el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, y de orientación técnica afín al contenido del presente Reglamento, provenientes de cada una de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud
- Ministerio del Ambiente y Energía
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
- Consejo Nacional de Rectores
- Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica
- Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica
- Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica
- Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental
- Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
- Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente
Artículo 12. El presente Reglamento deberá ser revisado y actualizado de ser necesario, por el Poder Ejecutivo, para lo cual podrá solicitar la asesoría del Comité de Revisión mencionado en el Artículo anterior, en intervalos no mayores de tres años, o cuando el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. La División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud recibirá para consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o jurídica le haga llegar por escrito. Las recomendaciones del Comité de Revisión podrán ser sometidas a consulta pública. En cada revisión serán particularmente evaluados los límites de vertido contenidos en el Capítulo V del presente Reglamento, de manera que estos tiendan a converger a una misma magnitud en la carga contaminante real que se vierta en las aguas residuales.
5. Parametros de analisis obligatorio
Artículo 13. El presente Capítulo establece los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos que deberán ser analizados en las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, tanto para efectos de trámites de proyectos, como para la confección de reportes operacionales.
Artículo 14. En las aguas residuales de tipo ordinario se deberán analizar los siguientes parámetros:
- Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20)
- Potencial hidrógeno (pH)
- Grasas y aceites (GyA)
- Sólidos sedimentables (SSed)
- Sólidos suspendidos Totales (SST)
- Coliformes fecales (CF)
Los coliformes fecales sólo serán de análisis obligatorio si las aguas residuales fueren vertidas en cuerpos de agua utilizados para actividades recreativas de contacto primario, si se originasen en hospitales u otros centros de salud, en laboratorios microbiológicos, o en los casos particulares que la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud establezca.
Artículo 15. En las aguas residuales de tipo especial, se deberán analizar los siguientes parámetros:
- Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20)
- Demanda Química de Oxígeno (DQO)
- Potencial hidrógeno (pH)
- Grasas y aceites (GyA)
- Sólidos sedimentables (SSed)
- Sólidos suspendidos Totales (SST)
- Temperatura (T)
Artículo 16. Además de los parámetros mencionados en el artículo anterior, se deberán analizar también los parámetros indicados en la Tabla 1 del Apéndice, en las aguas residuales generadas por las actividades allí mencionadas.
Artículo 17. La División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de común acuerdo, podrán exigir el análisis de otros parámetros que a su juicio resulten relevantes en cada caso particular. En estos casos el ente generador será notificado previamente de la disposición, con el fin de considerar sus observaciones al respecto.
6. Muestreo, analisis y reportes operacionales.
Artículo 18. Las frecuencias establecidas por el presente Capítulo son las mínimas requeridas para la confección y presentación de los reportes operacionales. Su aplicación se limita a los vertidos de aguas residuales en cuerpos receptores o en alcantarillados sanitarios.
Artículo 19. Para la vigilancia de los efluentes de sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, las frecuencias mínimas de muestreo y análisis serán las establecidas en la Tabla 2 del Apéndice, que es parte integral del presente Reglamento.
Artículo 20. Para la vigilancia de los vertidos de aguas residuales de tipo especial, las frecuencias mínimas de muestreo y análisis serán las establecidas en la Tabla 3 del Apéndice, que es parte integral del presente Reglamento.
Artículo 21. Los análisis de aguas residuales deberán practicarse en muestras compuestas.
Artículo 22. Las frecuencias mínimas para la presentación de los reportes operacionales serán las indicadas en la Tabla 4 del Apéndice, que es parte integral del presente Reglamento. Para aquellos entes generadores que sólo viertan aguas residuales en períodos iguales o menores a cinco meses al año no se aplicará la Tabla 4, sino que deberán presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generación.
Artículo 23. La División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de común acuerdo, podrán exigir mayores frecuencias o muestras más representativas, cuando a su juicio estas sean necesarias para la evaluación de casos concretos. En estos casos el ente generador será notificado previamente de la disposición, con el fin de considerar sus observaciones al respecto. Los casos no comprendidos en el presente Capítulo serán analizados individualmente.
Artículo 24. El Ministerio de Salud permitirá una reducción del 50% en las frecuencias indicadas en las Tablas 2,3 y 4 del presente Reglamento, para aquellos entes generadores que acumulen doce reportes operacionales consecutivos que cumplan con todos los requisitos establecidos en este Reglamento. En ningún caso se permitirán frecuencias mayores a un año. El incentivo de la reducción se perderá cuando el ente generador presente un reporte que incumpla en alguna forma lo dispuesto en este Reglamento. El incentivo deberá ser solicitado por el interesado.
7. Limites para el vertido de aguas residuales
Artículo 25. Los límites contenidos en el presente Capítulo son límites promedio máximos, y serán de acatamiento obligatorio para todos los entes generadores. El Ministerio de Salud aceptará un rango de variación equivalente al porcentaje de error promedio del método de análisis.
Artículo 26. Cualquier agua residual de tipo especial que sea vertida en un alcantarillado sanitario, deberá cumplir con los límites contenidos en la Tabla 5 del Apéndice, la cual forma parte integrante de este Reglamento.
Artículo 27. Las aguas residuales de tipo ordinario que se viertan en un cuerpo receptor, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 6 del Apéndice, la cual forma parte integrante de este Reglamento. Además de esto, las concentraciones de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20) y de Sólidos Suspendidos Totales (SST) no podrán superar los 50 mg/l.
Estarán exentas de lo aquí indicado las aguas residuales de tipo ordinario vertidas al mar a través de un emisario submarino debidamente aprobado. Como parte del proyecto se deberá formular e implementar un programa de monitoreo de aguas marinas que permita el control de la contaminación de las costas, bahías y esteros. Los reportes operacionales de estos emisarios deberán remitirse a la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, con la frecuencia y formato establecidos por este Reglamento.
Artículo 28. Las aguas residuales de hospitales, clínicas y otros centros de salud deberán cumplir, además de lo especificado en el artículo anterior, con un número más probable de coliformes fecales no mayor de 1000 por cada 100 ml de muestra.
Artículo 29. Cualquier agua residual de tipo especial, que sea vertida en un cuerpo receptor, deberá cumplir con los límites contenidos en la Tabla 6 del presente Reglamento. Además de esto, las actividades especificadas en la Tabla 7 del Apéndice, que es parte integral del presente Reglamento deberán cumplir los límites allí especificados, prevaleciendo estos sobre los de la Tabla 6 en caso de incongruencia.
Artículo 30. Para aquellos vertidos que contengan una mezcla de aguas residuales con caudales promedio diario Qi, para las que existan diferentes límites de vertido (Ci), el límite de vertido C que regirá para dicha descarga será el obtenido de la siguiente relación:
C=S (Qi * Ci)/S Qi
El valor de C será revisado anualmente por la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
Artículo 31. La División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de común acuerdo, podrán reducir los límites de vertido contenidos en el presente Capítulo en aquellos casos particulares justificados, en función de las condiciones específicas del cuerpo receptor, del caudal de vertido y de las características del establecimiento, o cuando la protección de la salud pública o de los recursos naturales así lo requiera. También definirán en cada caso los límites de vertido de las aguas residuales de tipo especial generadas por actividades no especificadas en la Tabla 7.
Artículo 32. Se permitirá el rehuso de aguas residuales cuando se demuestre a satisfacción de la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía, que este no deteriorará la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Artículo 33. Para efectos del presente Reglamento, se clasificará el rehuso de aguas residuales según los siguientes tipos:
Tipo 1: reuso urbano
riego de todo tipo de zonas verdes (campos de golf, parques, cementerios, etc.), Lavado de automóviles, inodoros, combate de incendios, y otros usos con similar acceso o exposición al agua.
tipo 2: riego con acceso restringido
Cultivo de césped, silvicultura, y otras áreas donde el acceso del público es prohibido, restringido o poco frecuente.
Tipo 3:reuso agricola en cultivos de alimentos que no se procesan comercialmente
Riego superficial o por aspersión, de cualquier cultivo comestible, incluyendo aquellos que se consumen crudos.
Tipo 4: Reuso Agricola En Cultivos De Alimentos Que Se Procesan Comercialmente
Estos cultivos son aquellos que, previo a su venta al público, han recibido el procesamiento físico o químico necesario para la destrucción de los organismos patógenos que pudieran contener.
Tipo 5: reuso agricola en cultivos no alimenticios
Riego de pastos para ganado lechero, forrajes, cultivos de fibras y semillas, y otros cultivos no alimenticios.
Tipo 6: reuso recreativo
Contacto incidental (pesca, cabotaje, etc.) Y contacto primario con aguas recuperadas.
Tipo 7: reuso paisajistico
Aprovechamientos estéticos donde el contacto con el público no es permitido, y dicha prohibición esté claramente rotulada.
Tipo 8: reuso en la construccion
Compactación de suelos, control del polvo, lavado de materiales, producción de concreto.
Artículo 34. Los proyectos de reúsos no especificados en el Artículo anterior serán analizados y aprobados en cada caso particular por la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 35. Para la vigilancia de las aguas residuales que se reusen, las frecuencias mínimas requeridas para la toma de muestras y la realización de los análisis de laboratorio respectivos, serán las indicadas en la Tabla 8 del Apéndice, que es parte integral del presente Reglamento. La División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud podrá exigir frecuencias distintas a las de la Tabla 8, en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requieran. Los reportes operacionales deberán presentarse ante la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud en forma trimestral. Aquellos entes generadores que reusen aguas residuales en períodos discontinuos, deberán presentar tres reportes equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de rehuso.
Artículo 36. Cualquier agua residual, independientemente de su origen, que sea reusada, deberá cumplir con las características fisicoquímicas y bacteriológicas establecidas en las Tablas 6 y 9 del Apéndice, que son parte integral del presente Reglamento. La División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, de común acuerdo, podrán exigir el análisis de parámetros adicionales y la aplicación de límites más restrictivos, en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así lo requieran. En estos casos el ente generador será notificado previamente de la disposición, con el fin de considerar sus observaciones al respecto.
Artículo 37. Se prohíbe para efectos de vertido, la dilución de aguas residuales con aguas no contaminadas tales como aguas de abastecimiento, aguas de refrigeración y las provenientes de cuerpos naturales.
Artículo 38. Se prohíbe el vertido de aguas de refrigeración y de aguas pluviales al alcantarillado sanitario; estas aguas deberán descargarse en el sistema pluvial.
Artículo 39. Se prohibe el vertido de lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales y de tanques sépticos a los cuerpos de agua. Para estos efectos regirán las disposiciones que al respecto emita el Ministerio de Salud.
Artículo 40. Se prohíbe el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de materia que pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman dicho sistema. Se prohibe también la inyección de gases.
Artículo 41. Se prohíbe el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas residuales o desechos provenientes de industrias formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de plaguicidas, con excepción de sus aguas residuales de tipo ordinario.
Artículo 42. Se prohíbe el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado, de aguas residuales o desechos contaminados con sustancias radioactivas.
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