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Organizando la comuna hacia el gobierno comunal


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    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago Presentación: El cuaderno “Conformando la Comuna… hacia El Gobierno Comunal ¡Comuna o Nada!”, recoge varios documentos necesarios para la conformación, constitución y registro de la comuna; propuestas elaboradas por la autora como un aporte en esta tarea tan grande que asigno nuestro Comunero Eterno Hugo Chávez al Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Movimientos Sociales; y que hizo extensiva en su inolvidable reunión ministerial en el año 2011 conocida como el “Golpe de Timón”, donde convoco y exhorto a todo el Gobierno Revolucionario a participar en la construcción de comunas bajo la consigna ¡Comuna o Nada!. Incluso, le lego y le encomendó como a su vida a nuestro Presidente Nicolás Maduro esta tarea ¡Comuna o Nada!. La autora reconoce que la comuna no solo son documentos, procesos o simples trámites; que lo más relevante debe ser su funcionamiento orgánico. Sin embargo, es importante sustentar o soportar esa figura jurídica organizativa desde su nacimiento. Aún cuando algunos de estos documentos propuestos han sido socializados por correo y por facebook, se recopilaron en este cuaderno, porque facilita compartir con el lector o lectora, el espíritu y la esencia que motivo dichas propuestas documentales. El cuaderno “Conformando la Comuna… hacia El Gobierno Comunal ¡Comuna o Nada!”, esta presentado en tres temas asociados a la explicación del contenido de los tres documentos propuestos para la conformación de la comuna, que forman parte de sus anexos. El primer tema “Redacción de la Carta Fundacional de la Comuna”, asocia la conformación de la comuna con base a lo señalado en la Ley Orgánica de las Comunas, por lo que dirige al lector o lectora, comunero o comunera a la ley. Así como también resalta la importancia del contenido de la carta fundacional que es uno de los documentos propuestos por la autora, y que podrá observar en el anexo Nº 2, de este cuaderno. El segundo tema “Elección de Voceros y Voceras de la Comuna”, se hace referencia a la propuesta de cómo puede llevarse a cabo la elección de los integrantes de los órganos de la comuna; además, permite resaltar lo necesario de que este procedimiento eleccionario se norme en la carta fundacional de la misma. Incluso, se comparte la propuesta realizada por la autora sobre el Reglamento Interno del Parlamento Comunal de la Comuna, soportado por el modelo de documento que se anexa a este cuaderno bajo el Anexo Nº 4. El tercer tema “La 4

    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago Carta Comunal”, socializa las definiciones según la Ley Orgánica de las Comunas, y el contenido de la carta comunal. Incluso, resalta lo útil de este instrumento jurídico que nace de la comuna en ejercicio parlamentario; el comunero y comunera convertido en un pueblo legislador; y que en el desarrollo de esta función debe conocer, familiarizarse con las técnicas legislativas, para su aplicación. También permite visualizar la aplicación práctica de la propuesta realizada por la autora “Carta Comunal para normar el Funcionamiento del Banco de la Comuna” anexo a este cuaderno, bajo el Anexo Nº 6. Propuesta motivada dado que, el funcionamiento de la estructura interna del Banco de la Comuna no se establece en la Ley Orgánica de las Comunas, sino que se deja al Reglamento de esta ley, que a la fecha no ha sido sancionado. La autora resalta que no es abogada, por lo que pide disculpa a los y las profesionales del derecho, por las debilidades en la aplicación de las técnicas legislativas en su redacción y presentación de los documentos propuestos. Por lo que los ánimo a trabajar en este tema y otros relacionados, para que nos brinden su apoyo y acompañamiento. Como soy comunera que esta recorriendo el camino en la conformación de la comuna, animo a nuestros comuneros y comuneras a que si podemos contribuir muchísimo en la conformación, registro y funcionamiento de la comuna. Hagamos como dijo Chávez, estudio, estudio, estudio, trabajo, trabajo y más trabajo, teniendo presente, que nos “dominan más por la ignorancia o desconocimiento de las cosas que por la fuerza”. Para finalizar esta introducción deseo expresar mis deseos de que los contenidos y las propuestas que se desarrollan en este cuaderno contribuyan en esta gran tarea necesaria para la vida y la construcción del Socialismo. Tomando las palabras de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez ¡Comuna o Nada!. No estamos solos o solas, comuneros y comuneras, sigamos adelante, sigamos el legado vivo de Hugo Chávez. Licda. Juana Morgado de Sayago 5

    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago REDACTANDO LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA… La redacción de la carta fundacional de la comuna es una obligación legal y un requisito necesario para el registro de la misma, ante el ente rector, el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, según lo señalado en la Ley Orgánica de las Comunas. ¿Qué es la carta fundacional de la comuna? ¿Cuál es el contenido de está? Entonces, la Carta Fundacional, es un requisito indispensable para registrar la comuna ante el ente rector; pero más allá de formar parte de un requisito, la redacción de su contenido, es como una foto que refleja la realidad de las comunidades organizadas y agregadas a la comuna en construcción; explicándose por si misma, el porque, ser comuna. Las comunidades organizadas y ¿QUÉ ES LA CARTA FUNDACIONAL DE LA movilizadas en la solución de sus COMUNA? La Carta Fundacional de la Comuna, ha sido definida en la Ley Orgánica de las Comunas en su artículo 4, numeral 3, como: “Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo.” problemas y necesidades colectivos; y decididas a la utilización consciente y eficiente de sus potencialidades hacia la conformación en Comunas, que no es más que, hacia el gobierno comunal. Redactan su proyecto de la Carta Fundacional en colectivo y con base a la ley que rige la materia; que será sometido a referendo aprobatorio ante las comunidades que se sentirán reflejadas en ella. Aprobada en referendo aprobatorio el Proyecto de la Carta Fundacional, y registrada la comuna, se le llamará “Carta Fundacional de la Comuna. 7

    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago ¿En la redacción de la carta fundacional de la comuna, que aspectos debo considerar? exactitud de estos puntos, con cartografía comunal. En el Anexo Nº 1 de este cuaderno, observará un formato emanado del CONTENIDO DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, que El Contenido de la Carta facilitará recoger lo requerido en los Fundacional debe responder a los aspectos señalados en el artículo 12, de la Ley Orgánica de las Comunas. Estos aspectos aspectos número 6 y 7. Con relación a la denominación de la comuna, debemos darle su nombre y el son los siguientes: apellido. En esto nos ayudará la 1. Ubicación. 2. Ámbito geográfico. (véase artículo 9 de la L.O.C) 3. Denominación de la Comuna. 4. Declaración de principios. 5. Censo poblacional para el momento de su constitución. 6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. 7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo. 8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la comuna. consideración de los aspectos recogidos en la planilla de caracterización de cada consejo comunal, agregado a la comuna (anexo Nº 1). Identificada la comuna, los principios que la rigen será una tarea fácil de señalar, sumados a los ya establecidos en la Ley Orgánica de las Comunas. Cuando se toca el punto 8 del contenido de la carta fundacional, uno se pregunta: ¿Cómo la Comuna puede cumplir esta tarea? La respuesta es automática, ¡Debe funcional la comuna!, es decir, hay que hacer viva, orgánica, la estructura organizativa de la comuna. Los aspectos 1 y 2, serán ¿Cómo se hace esto? Eligiendo a los determinados por los croquis de cada consejo comunal agregado a la comuna en construcción. Es importante señalar que el ministerio rector, esta apoyando en la voceros y voceras que integrarán los órganos internos de la estructura de la comuna para su funcionamiento, como son: el Parlamento Comunal, el Consejo Planificación Comunal, Consejo Ejecutivo, 8

    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago Consejo Economía Comunal, Consejo de Contraloría Comunal y del Banco de la Comuna. Las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las comunas a cada uno de los órganos de la comuna, contribuyen a afianzar la instalación del Gobierno Comunal, cuyo objetivo principal es la consolidación del proceso revolucionario, que ha hecho, y hará posible la solución de los problemas y necesidades de nuestras comunidades organizadas en comuna. Solo en revolución es posible el Gobierno elaboración de la Carta Fundacional de la comuna, su difusión, y para la realización del referendo aprobatorio de la misma. El Referendo Aprobatorio para la aprobación de la carta fundacional, será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades. En el Anexo Nº 3 de este cuaderno, podrá observar el “Modelo de Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Comunal, como base para parir el del Consejo Comunal”, donde cada socialismo, como lo expreso nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez. consejo comunal dejará constancia de la aprobación de la Carta Fundacional de la Lo expresado en los párrafos comuna. Además, esta acta con sus firmas, anteriores, la autora realiza la “propuesta de Carta Fundacional de la Comuna”. A continuación se socializará en líneas es uno de los requisitos que acompañará la carta fundacional de la comuna, para el registro de la misma, ante el Ministerio del gruesas, el contenido de la misma, que Poder Popular de las Comunas y usted amado lector, o amada lectora podrá observar en el anexo Nº 2, de este cuaderno. EL REGISTRO DE LA COMUNA En la ley Orgánica de las Comunas en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 16 inclusive, se señalan los lapsos de tiempo Movimientos Sociales, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de las Comunas. Pasos para la conformación, constitución y registro de la comuna: La ley Orgánica de las Comunas, señala los siguientes pasos: Primer Paso: Iniciativa de la Constitución de la Comuna: Los establecidos para que la Comisión consejos comunales y las organizaciones Promotora de la Comuna, proceda a la sociales que hacen vida en las 9

    edu.red 17) Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago comunidades organizadas, acuerdan electores y electoras igual o superior al constituirse en comuna, y conforman la Comisión Promotora de la misma. quince por ciento (15%) de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto. (Art. 16) Segundo Paso: Conformación de la Comisión Promotora: Una vez acordado la constitución en Comuna, se organiza la Comisión Promotora. La cual podrá estar conformada por dos o tres voceros o voceras de cada consejo Cuarto Paso: Registro de la Comuna: En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano comunal. Se levanta el acta respectiva facilitador, acompañando dicho sobre la creación de la comisión promotora, se anexa copia de las cédulas documento de las actas de votación suscritas por los integrantes de las de los voceros y voceras de la misma, y se respectivas comisiones electorales presenta ante la Oficina de Registro Público del Poder Popular, notificando de este acto al órgano rector, y cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de las Comunas. La Comisión Promotora de la Comuna tendrá un lapso de 60 días, contados a partir de la notificación de su constitución ante el órgano rector, para la redacción y difusión de la Carta Fundacional, y de la realización del referendo aprobatorio, así como para el cumplimiento de sus funciones asignadas por ley. (Art. 11). CARTA FUNDACIONAL permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica. (Art. Registrada la Comuna, la Oficina de Registro Público del Poder Popular, entregará el “Certificado de Registro de la Comuna”, donde se señala el código de la comuna. Seguidamente, los comuneros y comuneras, procederán a conformar el todos los órganos internos que permiten el Redacción Difusión 30 días (art. 13) 15 días (art. 13) funcionamiento orgánico de la comuna: el Parlamento Comunal; Consejo Ejecutivo; el Consejo de Planificación Comunal; el Referendo Aprobatorio 15 días Consejo de Economía Comunal; el (art. 13) Tercer Paso: Aprobación de la Carta Fundacional: Se considerará aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de Consejo de Contraloría Comunal; y del Banco de la Comuna. LA PROPUESTA DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA (ANEXO Nº 2) La “Propuesta la Carta Fundacional”, que forma parte del Anexo Nº 2, 10

    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago presentada por la autora en este cuaderno, redactada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas, los modelos suministrados por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Con ese mismo espíritu de ¡Comuna o Nada! Y cumpliendo el legado de Hugo Chávez, la autora preparo este cuaderno “Conformando la Comunas…Hacia el Gobierno Comunal!. Esperando que sea Movimientos Sociales; y de las considerado por los comuneros y sugerencias de algunos comuneros comuneras en el debate de ideas al profesionales del derecho, en el debate del contenido de la misma. La propuesta de Carta Fundacional, momento de redactar su carta fundacional, y a lo orgánico de la comuna. En la siguiente sección, podrá sacar presentada en este cuaderno se diferencia sus propias conclusiones sobre la del modelo sugerido y utilizado a la fecha por el Ministerio del Poder Popular Para las Comunas y Movimientos Sociales, por contemplar en su contenido la estructura organizativa funcional de la comuna, incluyendo el proceso para elegir los y las integrantes de cada uno de sus órganos; por considerar necesario e importante, que los comuneros y comuneras, registrada la comuna cumplan el plan comunal. La tarea asignada al Ministerio del importancia de que la carta fundacional, contemple y desarrollo lo referente a la “estructura organizativa de la Comuna Para su Funcionamiento”. REFLEXIONES En colectivo se construyen mejor, mejor maneras y formas de hacer las cosas. La conformación, constitución y registro de la comuna requiere y obliga de Poder Popular de las Comunas y la participación de todos y todas, de los Movimientos Sociales no ha sido, ni será nada fácil; es una tarea que solamente en colectivo se puede lograr. Con razón Hugo Chávez, nuestro Comunero Eterno”, en su colectivos organizados, movilizados, y consciente; formado sobre las leyes del Poder Popular: Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del reunión ministerial en el año 2011 Poder Popular, Ley Orgánica de conocida como “Golpe de Timón”, Contraloría Social, Ley Orgánica de las exhorto a todos el gobierno a apoyar la tarea ¡Comunas O Nada!. Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y su reglamento, etc. 11

    edu.red su por: Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago ELECCIÓN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DE LA COMUNA La elección de voceros y voceras de la comuna, se refiere al proceso mediante el cual se eligen los integrantes de los órganos internos de la comuna para su funcionamiento. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21, 27, 33, 37, 40 y 45 de la Ley Orgánica de las Comunas; estas, para su deben pasar a conformar las estructura de la comuna, para su funcionamiento. La Ley Orgánica de las Comunas, no señala o establece el mecanismo a seguir para elegir los voceros y voceras de la comuna. Oportunidad utilizada por la autora, para realizar la propuesta de “Carta Fundacional de la Comuna”, que podrá funcionamiento deben conformar observar su contenido en el Anexo Nº 2 de estructura funcional, de conformidad con este cuaderno; y de la propuesta de lo establecido en la ley. La estructura “Reglamento Interno del Parlamento funcional de la comuna, esta conformada 1. El Parlamento Comunal. 2. El Consejo Ejecutivo. 3. El Consejo de Planificación Comunal. 4. El Consejo de Economía Comunal. 5. El Banco de la Comuna. 6. El Consejo de Contraloría Comunal. Una vez registrada la comuna ante la Oficina de Registro del Poder Popular, y obtenido su comprobante de registro emitido por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales. Los comuneros y comuneras Comunal”, en el Anexo Nº 4. Ambas propuestas establecen el mecanismo eleccionario planteado por la autora. La carta fundacional de la comuna debe ser el documento que establezca el mecanismo eleccionario, a los fines de unificar la acción de los comuneros y comuneras. En el Anexo Nº 5 de este cuaderno, observará el “Modelo de Acta de Elección de los voceros y voceras de la Comuna”. Este modelo de acta fue facilitado por el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales, y en ella se anotan los voceros y voceras 12

    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago elegidos para cada muna de las instancias de la estructura de la comuna. En la propuesta de la autora, la elección inicia con elegir a los integrantes del Parlamento Comunal. ¿Por qué? Porque, del seno del parlamento comunal se elegirán los integrantes del Consejo Ejecutivo, el cual es la instancia que representa a la comuna, y preside las sesiones del Parlamento Comunal. Por lo a la elección de los integrantes del parlamento comunal. Propuesta: “En reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria los voceros y voceras que desean postularse para el Parlamento Comunal, lo manifiestan. El Colectivo de Coordinación Comunitaria convoca a Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para que elija dos de los que, la autora, asemeja al consejo voceros y voceras postulados. Esto no es ejecutivo a la directiva de la Asamblea más que una elección de segundo grado. nacional. La reunión del colectivo de Instalado el parlamento comunal, y conformado el consejo ejecutivo, se procede a elegir de forma simultanea si se desea, los integrantes del Banco de la Comuna, del Consejo de Planificación Comunal, del Consejo de Contraloría y el Consejo de Economía Comunal. LA ELECCIÓN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS AL PARLAMENTO COMUNAL La propuesta de Carta Fundacional coordinación comunitaria donde se lleve a cabo el proceso de postulación de los voceros y voceras al parlamento comunal, debe contar con el 51% de los voceros y voceras del colectivo de coordinación comunitaria. Los voceros o las voceras que manifestaron su deseo, van a la decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal, para que esta elija quien será el vocero o vocera principal, y quien el vocero o vocera de la Comuna (Anexo Nº 2), incluye el suplente, por votación directa. Este proceso de elección de los voceros y voceras que conformarán cada uno de los órganos de la estructura funcional de la Comuna, en este espacio daremos atención proceso electivo es económico, sencillo, y participativo. No requiere de la impresión y aplicación de boletas; sino que los ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal en un papel anotarán el nombre 13

    edu.red voceras a 5 0 Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago de un (1) vocero o vocera postulado o postulada de su preferencia y lo depositará en el buzón o caja preparada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal para tal fin. Finalizado el proceso de votación, se realizará el conteo público de los votos, en eso los consejos comunales tenemos mucha práctica. Se realizará el conteo de los votos; y el vocero o vocera que tenga Elegido los voceros y voceras al parlamento comunal por los consejos comunales agregados a la comuna. Igual procedimiento de elección se propone para elegir los tres (3) voceros o electos para el Consejo de Planificación Comunal. Los tres voceros electos o electas de cada consejo comunal para el consejo de planificación comunal, entre ellos mismos, elegirán a los tres más votos, será el vocero o vocera voceros al consejo de planificación principal, y el vocero o la vocera que siga en votos, será el vocero o vocera suplente comunal. Este mismo procedimiento se aplicará para elegir los 5 voceros para el al Parlamento Comunal. banco de la Comuna “Comité de De este proceso se levantará el Acta de Asamblea respectiva, en la cual se deje constancia del resultado, y se acompañará con las firmas de los ciudadanos y ciudadanas asistentes, y fotocopia legible Aprobación”, y un vocero para el “Comité de Seguimiento y Control”. Cada consejo comunal agregado a la comuna, elegirá los siguientes voceros y voceras: de la cedula de los voceros o voceras electos o electas, al Parlamento Comunal. Elegidos los dos voceros o voceras al Parlamento Comunal, en cada consejo comunal que conforma la comuna, se Estructura conformar: Parlamento Comunal Número de Vocero o vocera principal 1 Número de Vocero o vocera suplente 1 anotaran los datos personales de cada uno Consejo Planificación de 3 0 de los voceros, en el Acta de Elecciones de los voceros y voceras de la Comuna, cuyo modelo esta en el Anexo Nº 5, de este cuaderno. Banco de la Comuna Comité de aprobación Banco de la Comuna Comité de Seguimiento y Control 1 0 14

    edu.red o o o o Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO EJECUTIVO DE LA COMUNA La carta fundacional de la comuna, del parlamento comunal anexos a este cuaderno. En sesión del parlamento comunal, según lo establecido en el artículo 22 de la así como el reglamento interno del carta fundacional, la postulación se parlamento comunal, proponen denominar los cargos de los integrantes del Consejo Ejecutivo distintos a los de Presidente, Vicepresidente, etc. Los integrantes del Consejo de presentará en plancha ante la plenaria del Parlamento Comunal de todos los cargos a integrar el Consejo Ejecutivo. La votación se hará para cada cargo, quedando elegido o elegida, el parlamentario o parlamentaria, Ejecutivo los nominaremos con los que obtenga la mayoría de los votos a cada siguientes cargos: Director o Directora, cargo. Subdirector Subdirector Subdirector Subdirectora Subdirectora Subdirectora Primero, Segundo, Tercero, Conformado el Consejo Ejecutivo, el Parlamento Comunal procederá a designar a los integrantes de cada uno de Secretario o Secretaria; y el Subsecretario o Subsecretaria. Los tres (3) voceros principales ocuparán los cargos de Director o Directora, Subdirector o Subdirectora Primero, y Secretario o Secretaria. Los tres (3) voceros o voceras suplentes serán: los Comités de Gestión para las áreas de trabajo establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Comunas. Aún cuando la Ley Orgánica de las Comunas, deja al reglamento de esta ley, el establecimiento de las funciones y el tiempo de duración de los parlamentarios Subdirector Subdirectora Segundo, o parlamentarias designados o designadas Subdirector o Subdirectora Tercero, y el Subsecretario o Subsecretaria. para la coordinación de cada Comité de gestión, la autora plantea la propuesta de Los integrantes del consejo funcionamiento de los Comités de Gestión ejecutivo se elegirán del seno del del Consejo Ejecutivo del Parlamento Parlamento Comunal de la Comuna, bajo el siguiente mecanismo propuesto en la carta fundacional y el reglamento interno Comunal, en la “Propuesta de Reglamento Interno del Parlamento Comunal”, además, se fija en un año, la duración de los integrantes de los comités de gestión. 15

    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago De hecho, la carta fundacional y la propuesta de reglamento interno del Parlamento comunal, asignan al consejo ejecutivo el papel de observador y garante del proceso eleccionario de la elección de los y las integrantes al Consejo de Planificación, al Consejo de Economía, al Consejo de Contraloría Comunal y del Banco de la Comuna. ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL El proceso de elección se da entre los voceros y voceras que integran el comité de economía comunal en cada consejo comunal de la comuna. El proceso eleccionario se describe en el artículo 36 de la carta fundacional de la comuna. Anexo Nº 2. ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL Para la conformación del consejo de planificación comunal de la comuna, se requiere de los tres (3) voceros o voceras elegidos de los consejos comunales de la comuna. Cada consejo comunal agregado a la comuna en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, elige los tres (3) voceros y voceras para integrar el consejo de planificación comunal. Estos tres (3) voceros o voceras electos o electas por cada consejo comunal, entre ellos, elegirán los tres voceros o El proceso de elección se da entre los voceros y voceras que integran la unidad de contraloría social en cada consejo comunal de la comuna. El proceso eleccionario se describe en el artículo 53 de la carta fundacional de la comuna. Anexo Nº 2. ELECCIÓN DE VOCEROS Y VOCERAS AL BANCO DE LA COMUNA El proceso de conformación del banco de la comuna se realiza en tres voceras electos por los consejos pasos: 1) para elegir los integrantes de la comunales de la Comuna. Véase el proceso de elección establecido en el artículo 32 de la carta fundacional de la comuna, Anexo Nº 2. Coordinación Administrativa; 2) elegir los integrantes del Comité de Aprobación; y 3) para elegir los integrantes del Comité de Seguimiento y Control. 16

    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago El proceso eleccionario se describe en los artículos 44, 46 y 49 de la carta fundacional de la comuna. Anexo Nº 2. PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO COMUNAL La autora considera y recomienda que este reglamento sea debatido y aprobado en el seno del parlamento comunal en su primera sesión, pues seria de gran apoyo para unificar ese ejercicio parlamentario, que como comuneros y comuneros ejerceremos. La propuesta de Reglamento Interno del Parlamento Comunal que se encuentra en este cuaderno bajo el Anexo Nº 4, se realizo con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Comunas, y considerando el esquema del Reglamento Interior y de REFLEXIONES: Es importante tener presente que, la estructura organizativa establecida en la Ley Orgánica de las Comunas para el Debates de la Asamblea Nacional funcionamiento orgánico de la comuna, Bolivariana. estará integrada por voceros y voceras que El Reglamento Interno del en su momento fueron electos y electas Parlamento Comunal de la Comuna, establece el procedimiento interno para la designación de los voceros y voceras que saldrán del seno del parlamento para representarlo en el banco de la comuna, y en el consejo de planificación comunal. Todo lo referente a la instalación del por la Asamblea de Ciudadanos en el consejo comunal. Cuando la ley exige una elección en primer grado que activa la instalación de la comisión electoral permanente del consejo comunal, lo señala de forma explicita en su articulado. Por ejemplo, parlamento comunal, toma de decisiones, “Para la aprobación de la carta el debate, la discusión de los proyectos de cartas comunales, los deberes y derechos de los parlamentarios y parlamentarias, también se norman en el reglamento interno del Parlamento Comunal. (Anexo Nº 4 de este cuaderno) fundacional”, señala el quórum requerido. El procedimiento propuesto por la autora en el cuaderno “Comunidades Organizadas y Movilizadas…Hacia el Gobierno Comunal”, para la elección de los voceros y voceras de la comuna; es parte de su fundamentación lo señalado en los párrafos anteriores y por lo establecido 17

    edu.red se Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago en el artículo 50 de la ley Orgánica de las Comunas. Este artículo hace referencia al revocatorio de los integrantes de la estructura funcional de la comuna. Con base a lo señalado en el artículo revocados mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores y electoras de la Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la revocatoria, los voceros o 50, se hace el siguiente planteamiento para voceras considerarán revocados, la reflexión: “Si los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, del Consejo de Planificación, del Consejo de Economía Comunal y del Banco de la siempre y cuando hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al quince por ciento del registro electoral de la Comuna”. Comuna, pueden ser revocados por Se Resalta que en este caso, se va a decisión de la mayoría simple del un proceso de referendo en la comuna, Parlamento Comunal de la comuna, previo como se hizo con la aprobación de la carta informe del Consejo de Contraloría fundacional. Por lo que, se activarán las Comunal; y los integrantes del Consejo de Contraloría podrán ser revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal (…)”, es notable que aquí para la revocatoria no hay un proceso electoral como tal. Si la ley no indica que hay que ir a un proceso electoral en el consejo comunal para elegir o designar los voceros de las unidades de la comuna señaladas, ¿porque la institución rectora de las comisiones electorales de cada consejo comunal agregado a la comuna. En este mismo sentido, reafirmando que es una elección de segundo grado y no primaria, es el caso de la elección de los integrantes del Consejo de Economía Comunal, del Consejo de Contraloría, etc.. Todos los voceros o voceras de los comités de economía comunal deciden por voto de la mayoría simple, los cinco voceros principales con sus respectivos comunas esta realizando elecciones suplentes, no es necesario ir a elecciones primarias, cuando esto es una elección secundaria? Ahora, en este mismo artículo 50, se establece que, “…los voceros y voceras primarias en el consejo comunal, ya que ellos tienen su característica por haber sido electos o electas en elecciones primarias del consejo comunal. del Parlamento Comunal podrán ser 18

    edu.red la Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago LA CARTA COMUNAL Comunas; situación que motivo la La Carta Comunal, es definida en el artículo 4, numeral 2 de la Ley Orgánica de las Comunas, de la siguiente manera: “2. Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.” Esta misma ley, en su artículo 18, agrega un elemento mas a la definición de la Carta Comunal, cuando señala que: “…sobre el interés particular y la defensa “Propuesta de la Carta Comunal sobre Normas Para el Funcionamiento del Banco de la Comuna “XXX”, que podrá observar y leer en el Anexo Nº 6 de este cuaderno. CONTENIDO DE LA CARTA COMUNAL Según el artículo 19 de la Ley Orgánica de las Comunas, la carta comunal deberá contener: 1. Título de la carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular. 2. Objeto y definición del ámbito y actividad. de los derechos humanos, de conformidad 3. Desarrollo de normativa con la Constitución y las leyes de la República….”. En este mismo análisis del artículo 18, observamos que la ley establece que “…Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de cartas comunales ante el Parlamento conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República. ¿QUÉ ES LA TÉCNICA LEGISLATIVA? Se inicia señalando que nuestra Carta Constitucional contiene en su fondo Comunal, será establecido en el técnicas legislativas para legislar. Reglamento de la presente Ley.” Dichas técnicas legislativas se A la fecha de presentación de este cuaderno, no se ha aprobado o publicado encuentran en los siguientes dispositivos constitucionales: el Reglamento de la Ley Orgánica de las 19

    edu.red y Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago “Articulo 74: Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente.” Del encabezamiento del citado apartado se evidencia una técnica legislativa por abrogación parcial, “Articulo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.” Del citado dispositivo se puede observar claramente dos técnicas para legislar: 74, y el artículo 218, que establecen lo siguiente “Articulo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes y la abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”; y el “Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.” a) Técnica Legislativa Libre, (creación de nuevos artículos; o la Las Técnicas Legislativas b) Técnica Legislativa por Reforma establecidas en la Constitución vigente son Parcial. El “Articulo 340. La enmienda tiene de inmensurable observación por objeto la acción o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.” Del citado articulo se evidencian cumplimiento toda vez que estas guardan mucha relación en cuanto al tramite legislativo a seguir, y su competencia, por ejemplo entre la técnica legislativa por dos técnicas legislativas: 1) Técnica abrogación parcial y la técnica Legislativa Libre (creación de nuevos artículos); y legislativa por reforma parcial, hay una diferencia bien marcada ,en cuanto a la b) Técnica Legislativa por primera, el tramite se desarrolla una vez modificación. Para legislar bajo la técnica construido el texto directamente ante el legislativa por abrogación Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la parcial o técnica legislativa por reforma parcial de conformidad con lo establecido en los apartados constitucionales artículo competencia legislativa puede ser de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente(a) de la 20

    edu.red Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago República en Consejo de Ministros. En tanto que, en la técnica legislativa por reforma parcial el tramite legislativo se realiza directamente ante la Asamblea Nacional, en cuanto a la competencia legislativa corresponde al quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.” Es importante señalar que en la El Manual considerado, señala en su texto, “este manual tiene la finalidad de facilitar y poner en conocimiento de los miembros de las comisiones especiales encargados de elaborar los diferentes proyectos de ley, la técnica legislativa que debe emplearse para la redacción de textos legales como herramienta de fácil manejo que proporcione su uso adecuado.” Para la autora este manual realmente cumple su fin, pues, aun cuando no soy abogada o profesional del derecho, es posible la redacción y presentación de Gaceta Oficial de la República Bolivariana propuestas basadas en documentos de Venezuela Nº 38.640 de fecha necesarios en la constitución, registro, y 08/marzo/2007 se publico el “Manual que regirá la Técnica Legislativa para facilitar funcionamiento de la comuna. Cuando se esta redactando la carta la elaboración y revisión de los comunal, es importante tener presente las instrumentos normativos citados en la siguientes técnicas legislativas: resolución Nº DG-000723 del 14/03/2007” Este documento sirvió de base a la autora para redactar la “propuesta de Carta Comunal” que observará en el 1. Consideraciones para la estructura del proyecto de ley: a) El Encabezamiento. b) En la redacción de la norma en el Anexo Nº 6 de este cuaderno. artículo debe observarse la Las Técnicas Legislativas, son un conjunto de reglas y recomendaciones en la aplicación técnica legislativa que sirve de marco regulatorio para la elaboración, revisión, actualización y desarrollo de los diferentes proyectos de ley, en el caso de la comuna “carta comunal”. denominación “Artículo 2”, debe ir en negrilla; el titulo del artículo “Principio de legalidad”; debe ir en negrilla y colocado en la parte superior derecha del mismo, de acuerdo al siguiente ejemplo: Principio de legalidad Artículo 2. Ningún militar en servicio c) En la redacción del proyecto de ley, debe observarse: – Tipo de letra: tahoma 13. 21

    edu.red – – o de Cuaderno “Conformando la Comuna…hacia el Gobierno Comunal” ¡Comuna o Nada! Autora: Licda Juana M. Morgado de Sayago Tamaño página: carta. Márgenes: Izquierdo 4; Derecho 3; Superior 2,5; Inferior 2,5. individuos de la especie humana. La persona jurídica colectiva: son entidades que se les otorga capacidad jurídica. d) En la parte última final del proyecto de ley, debe redactarse de acuerdo al siguiente modelo: Dado en Caracas, a los ___días del Mes____de dos mil catorce. Año 203º De la Independencia y 154º de la c) Relación Costo beneficio: esto incluye la identificación no sólo de los costos en términos pecuniarios sino de las cargas burocráticas que impone la nueva normativa, tanto para los Federación. administrados usuarios del (LS) HUGO CHAVEZ FRIAS Siguen firmas: 2. Antes de comenzar a elaborar el proyecto de ley, la comisión, debe tomar en cuenta: instrumento normativo que se va a crear como para los administradores o ejecutores de la norma. Nos preguntamos: ¿Cuáles son los beneficios sociales e individuales, financieros y políticos posibles de la implementación de este instrumento jurídico? a) Identificarse el problema que se va a regular con la ley y las posibles soluciones alternativas. Para lo cual debe realizar las si

    Partes: 1, 2
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