La Ley N°27470, Ley sobre la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, establece que en cada municipalidad Provincial y Distrital se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, cuya conformación es aprobada mediante Resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal[2]
¿Quiénes integran el Comité de Administración del PVL?
El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, está integrado por las siguientes personas[3]
El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a Ley.
Un funcionario municipal (puede ser el Jefe del PVL).
Un representante del Ministerio de Salud.
Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura.
Tres representantes de la Organización del Vaso de Leche.
Las Municipalidades Provinciales y Distritales, como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, organizan el programa, coordinan y ejecutan la implementación del Programa del Vaso de Leche, en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.
¿Cuáles son las Funciones del Comité de Administración?
En concordancia con la Ley N°27470, Ley sobre la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es el responsable de lo siguiente:
1) Coordina la selección de beneficiarios y su empadronamiento con las Organizaciones Sociales.
2) Efectúa la depuración y selección de os beneficiarios.
3) Elabora el requerimiento de productos o insumos, y solicita su compra al Área de Abastecimientos de la municipalidad.
4) Elabora el Cronograma de Distribución de los productos y lo entrega al almacén municipal.
5) Elabora la información de ejecución mensual sobre uso y destino de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche.
¿Qué instrumento de gestión debe de tener el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche?
De conformidad al Art. 2º numeral 2.1 de la Ley Nº 27470; establece que el Comité debe contar con un Reglamento de Organización y Funciones, documento que debe ser aprobado por dicho comité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal.
Con el propósito de que el PVL opere con una organización aprobada en la misma que establezcan las funciones y responsables de ejecutarlas bajo criterios y procedimientos técnicos definidos.
¿Quién es el responsable de la selección de los insumos para el Programa del Vaso de Leche?
El Art.2° de la Ley N°27712, que modifica el numeral 4.1 del Art.4° de la Ley N°27470 establece: "El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley.
COMITES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
El Programa del Vaso de Leche tiene como protagonista central a las organizaciones de mujeres, quienes se encargan de atender a sus beneficiarios con la distribución diaria de las raciones del PVL, al mismo tiempo que realizan las coordinaciones necesarias con la municipalidad.
¿Cómo se conforma un Comité del Vaso de Leche?
El Comité del Vaso de Leche, se conforma sólo con madres que tengan hijos en edad de ser considerados como Beneficiarios: Niños y niñas de 0 a 6 años, Madres Gestantes, Madres que Dan de Lactar, en situación de Pobreza y Pobreza extrema[4]los mismos que residen en la jurisdicción territorial de la municipalidad[5]CONCORDANCIA: Const.: Art.2° (Derechos Inherentes a la persona, incs. 9,11).
¿Cómo está integrado el Comité del Vaso de Leche?
El Comité del Vaso de Leche, está integrado por una Junta Directiva conformado por la siguiente estructura orgánica: Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Actas, Fiscal, Almacenera, Vocal, cuya función principal es la representar a sus socias y beneficiarios, administrar y gestionar el PVL en su comité, su elección es democrática mediante una asamblea de socias, para validar la elección esta debe ser por mayoría calificada.
¿Permanencia de la directiva de los comités del vaso de leche?
La Junta Directiva de los comités del Vaso de Leche, tienen una duración máxima de 2 años, no pudiendo ser reelegidas en forma inmediata. Aclarando que si la Directiva no cumple con su función y no es capaz de conducir el Comité esta debe ser cambiada en el acto, a través de una asamblea de socias donde deberán estar representadas por mayoría calificada[6]
¿Qué Responsabilidad tienen las integrantes de la Junta Directiva del Comité del Vaso de Leche?
Las socias que desempeñan cargos directivos son responsables ante el Comité del Vaso de Leche, conforme a las reglas de representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su posición en el acta del acuerdo respectivo[7]
¿Puede participar una presidente de un Comité del Vaso de Leche en los procesos de selección en la adquisición de los productos para el PVL?
El Art. 2° de La Ley N°27712[8]que modifica el numeral 4.1 del Art. 4° de la Ley N°27470 establece: "en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial participara una representante de las Comités del Vaso de Leche elegida por el Comité de Administración, en calidad de veedora ad – honorem.
¿Puede la Municipalidad cerrar un Comité del Vaso de Leche?
Los comités del vaso de leche, son Organismos Sociales de Base (OSB) y la Municipalidad no puede cerrarlos, pero si puede retirar el apoyo alimentario por causas justificadas y estipuladas en el reglamento interno de comités del vaso de leche.
Asimismo los Comités del Vaso de Leche, pueden disolverse de pleno derecho cuando no pueda funcionar e incumplir la labor por la cual fueron creados.
CAPITULO II
Gestión administrativa del Programa del Vaso de leche
2.1 SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Programa del Vaso de Leche?
El Reglamento de la Ley Nº28540[9]numeral b) define como beneficiarios de los programas sociales; a las personas en situación de vulnerabilidad, exclusión o pobreza, que acceden temporalmente a bienes o servicios de uno o más programas sociales.
Un requisito fundamental es lo establecido en la Ley N° 27470[10]en su Artículo 6º el que precisa que las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis.
Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se extenderá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.
¿Cómo se clasifican los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche?
Para el caso del Programa del Vaso de Leche, sus beneficiarios se clasifican de la siguiente manera:
Beneficiarios considerados como primera prioridad.- son niños y niñas de 0 meses a 6 años, madres gestantes y madres que dan lactar.
Beneficiarios considerados como segunda prioridad.- en la medida que los recursos asignados alcancen la atención puede extenderse a los niños y niñas de 7 a 13 años, ancianos y personas afectados por tuberculosis.
¿Quién realiza el empadronamiento de beneficiarios del PVL?
El numeral 7.2 de la Ley Nº 27470 establece expresamente que las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad.
De igual manera, la Norma Técnica sobre la Remisión del Resumen de Empadronamiento Distrital de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, aprobada mediante la Resolución Jefatural N.° 217-2006-INEI establece que el empadronamiento de la población objetivo del Programa del Vaso de Leche será convocado por la autoridad municipal en coordinación con el Comité de Administración del Programa y se organizará con la participación de los Comités de Base y/o Comités Locales, mediante entrevista directa y llenando las fichas socioeconómicas o formatos aprobados por la municipalidad.
¿Qué instrumento de recojo de información deben aplicar los municipios para focalizar a los beneficiarios del PVL?
A fin de lograr una eficaz cobertura de beneficiarios en el Programa del Vaso de Leche, los municipios deben realizar una adecuada focalización de sus beneficiarios, para tal fin los responsables del Programa deberán aplicar una Ficha Socioeconómica Única[11]por medio de la cual se recogen las características socioeconómicas del hogar y es el instrumento que le permite realizar el empadronamiento de los Hogares con potenciales beneficiarios.
Las evidencias a nivel nacional e internacional permiten afirmar que los programas sociales mejor focalizados y que utilizan los incentivos adecuados obtienen los mejores resultados y para lograr que los incentivos en los más pobres sean eficaces, tenemos que empezar por aumentar la cobertura de los más pobres, es decir, lograr que estos tengan prioridad en el acceso a los beneficios de los programas sociales.
¿Por qué realizar un empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche?
La respuesta, se sustenta en lo siguiente[12]
Identificar a los hogares que se encuentran en situación de pobreza, especialmente de aquellos que no acceden a los programas sociales.
Mejorar la equidad del gasto social y contribuir a mejorar la eficacia de los programas sociales identificando a los grupos que requieren más ayuda del Estado
¿Qué instrumento clasifica a los hogares con potenciales beneficiarios?, Utilizamos la Ficha Socioeconómica Única[13]para calificar a los hogares con potenciales beneficiarios, por ser la herramienta por medio de la cual, se recogen las características socioeconómicas del hogar. Esta ficha recopila información que puede ser clasificada en 3 componentes:
Características de la vivienda.
Características del hogar.
Potencialidades del hogar.
¿Existe una herramienta informática para el registro de beneficiarios?
Un importante avance es el desarrollado por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien desarrollo el aplicativo informático RURPVL y el desarrollado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RUBEN.
El primero aprobado por el Decreto de Urgencia N°039-2008, donde se implementa el Registro Único de Beneficiarios del Programa Vaso de Leche y el segundo creado para registrar a todos los beneficiarios de los programas sociales.
2.2 ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA EL PVL
Cada Municipalidad sea esta Provincial o Distrital, es la responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche, debiendo buscar la eficiencia en la utilización del producto.
Las adquisiciones de alimentos para el Programa del Vaso de Leche deben cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 27470[14]modificada por Ley Nº 27712[15]y demás normas complementarias, entre las que se encuentra la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
De acuerdo con el numeral 2.2 de la Ley Nº 27470, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de cada Entidad es el órgano responsable de seleccionar los insumos alimenticios conforme a las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre el Programa del Vaso de Leche. Para tal efecto, las "Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta de los beneficiarios".
Las municipalidades provinciales y distritales deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los recursos del Programa financien la ración alimenticia diaria, que deberá estar compuesta por productos 100% de origen nacional en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº27712.
En la definición de los requerimientos técnicos mínimos de los alimentos que serán adquiridos para el Programa del Vaso de Leche, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, debe adquirirse los alimentos de "mayor valor nutricional, adecuadamente balanceados y que tengan el menor costo".
De acuerdo con lo dispuesto en el citado numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, en los procesos de selección para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, "el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentaje de componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios".
Del mismo modo, el artículo 3º de la referida Ley establece que estos recursos deben utilizarse únicamente en la adquisición de los alimentos que constituyen la ración alimenticia diaria (leche y/o alimentos equivalentes) y sólo si existe disponibilidad de recursos se puede cubrir el valor del azúcar. Dicha ración debe cumplir con los valores nutricionales establecidos en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, que aprobó la Directiva "Valores nutricionales mínimos de la ración del Programa del Vaso de Leche".
Asimismo, se indica que los recursos propios de las municipalidades, donaciones e intereses generados por depósitos de recursos provenientes del PVL, pueden ser utilizados para cubrir los gastos operativos del Programa, tales como: transporte, combustible, mantenimiento de cuenta corriente, etc.
¿Se puede solicitar el rotulado del envase de la hojuela del cereal enriquecido deba consignar, entre otros datos, el nombre y logo de la Municipalidad?
Al respecto, el artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA que aprobó la "Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación" establece textualmente lo siguiente: "El rotulado debe contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto. b) Declaración de ingredientes y aditivos (indicando su codificación internacional) que se han empleado en la elaboración del producto, expresados cualitativa y cuantitativamente y en orden decreciente según las proporciones empleadas. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Número de registro sanitario. e) Fecha de producción y fecha de vencimiento. f) Código o clave del lote. g) Condiciones de conservación. h) Valor nutricional por 100 gramos de producto (…)".
Estando a lo referido, podemos colegir que las Entidades tienen la facultad de solicitar algún tipo de información adicional en los rótulos de los envases, toda vez que la norma no es taxativa, sino que establece únicamente ciertos requerimientos mínimos, siendo además que, dicha información adicional podría resultar ventajosa para la Entidad, en la medida que permitiría un mayor control del destino de los productos.
En adición a ello, cabe tener en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, es atribución de la Entidad definir las características de los bienes, servicios y obras que pretende adquirir o contratar, características que deben cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.
En cuanto a las adquisiciones de los productos para el PVL, se debe tener en cuenta desde la planificación de la compra hasta la suscripción de contratos, a fin que se garantice el cumplimiento por parte del proveedor o proveedores.
De acuerdo con el principio de libre competencia, se precisa que las adquisiciones o contrataciones deben fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, siendo necesario que las Bases, además de establecer topes máximos y mínimos en la acreditación de determinado factor de evaluación, definan dichos topes de manera razonable y proporcionada con el objeto de la convocatoria, de modo tal que la determinación de las cantidades que se exijan a los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestación objeto de la convocatoria, evitando, además, posibles direccionamientos hacia una marca o postor determinado, situación que se encuentra proscrita de conformidad con las normas que rigen las contrataciones públicas de conformidad con el artículo 41° del mencionado Reglamento.
En relación con el factor de evaluación en cuanto al volumen de ventas de los postores, se precisa que, la evaluación del volumen de ventas adquiere relevancia cuando se trata de calificar la experiencia del postor, por cuanto ésta se encuentra referida al mayor conocimiento y/o destreza que una persona natural o jurídica ha adquirido durante un lapso definido de tiempo en la ejecución de prestaciones similares a aquéllas que forman parte del contrato y que se obtiene a través de la reiteración de una determinada conducta en el tiempo.
En tal sentido, el Comité Especial deberá definir el periodo de tiempo que será tomado en cuenta a efectos de la calificación, estableciendo un límite de carácter temporal que permita evaluar a todos los postores de modo imparcial y objetivo, contemplando parámetros previamente definidos para la asignación de puntaje y evitando la calificación en base a la comparación de propuestas.
Asimismo, resulta necesario que se establezca en las Bases topes máximos y mínimos en la acreditación del volumen de ventas, a efectos que la evaluación de los volúmenes consignados por los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestación objeto de la convocatoria, evitando, así incurrir en direccionamientos hacia una marca, producto o postor determinado.
Seguridad en el envase contra riesgos de manipuleo y almacenamiento.
En cuanto a este factor, se ha verificado que diversas Entidades han determinado otorgar mayor puntaje a los productos que se presenten en envase de metal, concediendo menor puntaje a aquéllos cuya presentación sea en envases de cartón o polietileno, sin precisar el fundamento técnico que se ha empleado para la asignación del puntaje y para afirmar que algunos de los envases mencionados ofrecen mayores condiciones de seguridad sobre los otros y sin consignar qué elementos deben reunirse para considerar que una forma de presentación ofrece "mayor resistencia" y cual ofrece "menos riesgo" al golpe, caída o mal manipuleo.
Sin embargo, dado que los productos a ser adquiridos para el Programa del Vaso de Leche son destinados al consumo humano, su forma de presentación también es evaluada por la autoridad competente en asuntos de salud, a fin de que el producto pueda ser comercializado y, finalmente, consumido, pero resulta necesario que el Comité Especial de cada Entidad acredite el sustento técnico de la distinción entre envases de metal, de cartón y de polietileno.
Periodo de vida útil del producto y fecha de producción.
Sobre el particular, se precisa que, considerando que la necesidad que se pretende satisfacer en los procesos de adquisición para el Programa del Vaso de Leche implica que los insumos a adquirirse sean consumidos en un corto plazo una vez entregados por el proveedor, el mismo que generalmente se efectúa en periodos semanales, quincenales o mensuales, carece de sentido exigir que los productos tengan una fecha de producción y un periodo de vida útil excesivamente prolongado que resulte incongruente y desproporcionado con los periodos de entrega consignados en las Bases.
Cumplimiento de Valores Nutricionales – Ley N° 27470 y Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM y Forma de Preparación de la Ración Alimenticia Diaria. En observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27470, se reitera la necesidad de que las Entidades cumplan obligatoriamente con consignar expresamente la información respecto del contenido mínimo nutricional y energético de las raciones que diariamente serán entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM y señalando expresamente el número de beneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo sanción de declarar la nulidad del proceso de selección que se encuentre en curso.
Por otro lado, en la medida que corresponde a la Entidad y a la Organización del Vaso de Leche la cocción de los insumos recibidos y la preparación de las raciones que serán entregadas, resulta necesario que, a efectos de enriquecer sus productos y poder preparar sus propuestas, los postores conozcan las condiciones en que dicha preparación se llevará a cabo.
En tal sentido, los Comités Especiales deberán incluir en las Bases, las condiciones bajo las cuales se prepararán las raciones que serán entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, a fin de que los postores puedan elaborar adecuadamente sus propuestas, conforme al requerimiento formulado.
De otro lado, las adquisiciones de los productos para el PVL que realiza una Entidad tienen como inequívoca finalidad, satisfacer oportunamente las necesidades que demanda el cumplimiento de las funciones que le son propias y el logro de las metas y objetivos institucionales trazados; máxime si se trata de la adquisición de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, el mismo que tiene como finalidad el consumo inmediato de dichos insumos por parte de sus beneficiarios, por lo que resulta contrario a la normativa pretender satisfacer las necesidades de alimentación de los beneficiarios del mencionado Programa de manera retroactiva.
En tal sentido, se encuentra prohibido pretender exonerar y/o contratar la adquisición de insumos para dicho Programa para períodos anteriores a la probable fecha de contratación.
En este sentido, dado que constituye obligación del OSCE supervisar y velar por el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, las transgresiones a las mismas y a la normativa referida al Programa del Vaso de Leche, se pondrán en conocimiento de la Contraloría General de la República.
2.3 DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE
El Programa del Vaso de Leche tiene que implementar una serie de procesos para poder cumplir con el cometido de llevar alimento a los beneficiarios, desde la conformación de los comités de madres hasta la preparación y consumo del o los productos, se discurre por una serie de pasos o fases que resultan indispensables describir para orientar a la administración municipal a fin que dicha distribución sea adecuada y efectiva.
¿Qué entendemos por distribución de alimentos a los comités del PVL?
El proceso de distribución, es el movimiento de alimentos a cada Comité del Programa del Vaso de Leche, beneficiarios en el ámbito de su jurisdicción de la municipalidad. Las Oficinas del Programa del Vaso de Leche, deberán efectuar una programación mensual, considerando la disponibilidad de productos del programa, facilidades logísticas y accesibilidad geográfica a los Comités del Vaso de Leche.
¿Qué documentos formalizan la entrega de alimentos a los Comités del Programa del Vaso de Leche?
Toda entrega de alimentos del Programa del Vaso de Leche, se formaliza con la suscripción de los siguientes documentos: "Pedido de Comprobante de Salida" (PECOSA) y el "Acta de Recepción de Alimentos", a nombre de la presidente del Comité del Vaso de Leche, en representación de dicho comité.
¿Cómo se realiza la distribución de raciones a los beneficiarios del PVL?
En estricto cumplimiento de la Ley N°27470, Ley sobre la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, establece que los alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche serán distribuidos a la población beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a través de los Comités del Vaso de Leche.
Los Comités del Programa del Vaso de Leche deberán cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los beneficiarios de sus comités.
¿Cómo realizar un seguimiento de las raciones entregadas a los beneficiarios del PVL?
Las municipalidades deberán implementar instrumentos de recojo de información a través de un reporte de entrega de raciones a los beneficiarios de manera diaria. Este instrumento, se debe implementar con la finalidad de servir como herramienta de gestión para un control logístico alimentario de entrega y recepción de la ración a ser entrega a los beneficiarios de cada Comité del Vaso de Leche.
¿En qué casos se podrá entregar los productos del PVL a los beneficiarios de manera directa para que estos puedan ser preparados en sus respectivos hogares?
El Art. 2° de la Ley N° 27712 que modifica el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27470 señala: "Excepcionalmente, podrá autorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entrega de la ración alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en los casos de los lugares que se encuentren alejados del Centro de Distribución. Esta modificación de la Ley Nº 27470, hace viable la atención a aquellos beneficiarios que se encuentren lejos de los Centros de Distribución, lo cual ocurre principalmente en las poblaciones ubicadas en el área rural, definida por el INEI como el territorio integrado por los centros poblados rurales y que se extienden desde los linderos de los centros poblados urbanos hasta los límites del distrito. Un centro poblado rural es aquel que no tiene más de 100 viviendas contiguamente, ni es capital de distrito; o que teniendo más de 100 viviendas, éstas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos.
¿Cómo identificar zonas de difícil acceso geográfico que señala el Art. 2 de la Ley N° 27712?
El INEI, ha clasificado como zonas de difícil acceso geográfico a las zonas que presentan las siguientes características: a) Deficiencias en el Servicio de Transporte, b) Inaccesibilidad por vía de terrestre o fluvial, c) Ubicación en áreas accidentadas o montañosas, d) Con altitudes superiores a los 3000 msnm en la sierra o con distancias con mas de 100 km por vía fluvial en la selva, e) Zonas en un proceso de colonización.
2.4 SUPERVICION Y CONTROL DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
El control es fundamental cuando se trata de los programas sociales que lleva adelante el gobierno peruano, puesto que la eficiencia, eficacia y economía con que lleven adelante los programas sociales, redundara en la mejora de las condiciones de la población objetivo e incrementara el impacto de los mismos.
De acuerdo a la Ley N°27470, que dicta normas complementarias de la Ley del Programa del Vaso de Leche, la Contraloría General de la República tiene la función de supervisar y controlar el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitirá el citado organismo.
Al respecto, la Contraloría General de la Republica emitió la Directiva "Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche"
Por esta Directiva las municipalidades provinciales y distritales informan a la Contraloría General de la República, lo siguiente:
El gasto efectuado, origen de los alimentos adquiridos y proveedores que abastecieron al Programa durante el mes reportado, utilizando el Formato PVL "Información Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche" (ANEXO Nº 1), este formato deberá llenarse por cada mes en que se reciba recursos del Tesoro Público, consignando el monto total de los compromisos efectuados en el mes, que incluye los montos pagados y los compromisos pendientes de pago con cargo a recursos del Programa. Dicho Formato debe contener la información del gasto efectuado, referida a tipo de alimentos adquiridos, datos del proveedor de cada producto, cantidades e importes comprados o recibidos como donación, gastos operativos del Programa y fuentes de financiamiento.
Asimismo las municipalidades provinciales y distritales cuyas transferencias mensuales de recursos por concepto del Programa del Vaso de Leche sean mayores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán llenar y presentar adjunto al Formato PVL "Información Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche", el Formato RACIÓN A "Información de la Ración Mensual Distribuida por el Programa del Vaso de Leche" (ANEXO N° 2), en el que se reportarán los datos de la(s) ración(es) distribuidas en el mes, días de atención, certificados de calidad de los alimentos adquiridos y número de beneficiarios atendidos.
Asimismo, aquellas municipalidades provinciales y distritales, cuyos montos de asignación mensual para atender el Programa del Vaso de Leche, sean menores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán llenar y presentar adjunto al Formato PVL "Información Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche", el Formato RACIÓN B "Información de la Ración Mensual Distribuida por el Programa del Vaso de Leche" (ANEXO N° 3), informando los datos de la(s) ración(es) distribuidas en el mes, días de atención y número de beneficiarios atendidos.
Es pertinente precisar que los Formatos PVL, RACIÓN A y RACIÓN B, según corresponda, son registrados directamente por el personal de las municipalidades, en el aplicativo informático denominado "Sistema del Programa de Vaso de Leche", seguidamente tendrán que ser aprobados por el titular de la municipalidad o un funcionario debidamente autorizado.
Los formatos deberán imprimirse utilizado la opción que ofrece el sistema y serán firmados y presentados a la Contraloría General de la República de manera trimestral, dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de cada trimestre, debiéndose presentar la información correspondiente al trimestre reportado (tres formatos de Gastos e Ingresos y tres formatos de las raciones distribuidas en los meses reportados).
Asimismo los ANEXOS N°s 1, 2 y 3 correspondientes a los Formato PVL, RACIÓN A y RACIÓN B forman parte de la Directiva y deberán ser impresos y suscritos, según corresponda, por el Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y por el Director de Administración de la Municipalidad (o quien haga sus veces) o por el representante del Ministerio de Salud que integra el Comité de Administración del Programa. Los que suscriben los Formatos, asumen responsabilidad solidaria por la información reportada y errores u omisiones que pudieran existir.
CAPITULO III
Documentos de gestión del Programa del Vaso de leche
3.1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un instrumento legal que regula las funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de conformidad al marco establecido en la Ley Nº27470 modificada por la Ley Nº 27712. (Ver modelo)
3.2 REGLAMENTO DE COMITES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
El presente Reglamento Interno, difunde a los Comités Vasos de Leche, Normas Especificas, para la correcta Administración Interna de los Productos en los Comités, teniendo potestad el Comité de Administración, vigilar su cumplimiento e intervenir ante cualquier incidente o problema que sucedería en el ceno del Comité referente a infracciones y/o malos manejos de los Productos. (Ver modelo)
3.3 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
En Manual de Procedimientos Administrativos, detalla los procesos más importantes y frecuentes que ejecuta el Programa del Vaso de Leche por etapas y tiempo de duración de cada uno, buscando una comprensión más concisa, clara, y rápida de los mismos. (Ver modelo)
3.4 DIRECTIVA DE EMPADRONAMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Cuya finalidad es regular las actividades de los procesos del empadronamiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. (Ver modelo)
Bibliografía
Ley 24059.- Establece el Programa del Vaso de Leche en las municipalidades de todo el país y asignan partida presupuestal.
Ley 25307.- Declara prioritaria la labor que realizan las organizaciones sociales de base dedicadas al apoyo alimentario.
Ley 26268.- Presupuesto General de la República 1994.- Distribución del Fondo del Vaso de Leche a municipalidades distritales y rol de municipalidades provinciales y distritales en relación a rendición de gastos.
Ley 26637.- Distritalización del Vaso de Leche en Lima y Callao.
Ley 27660.- Incluye a las OSB y a los Comités del Vaso de Leche en Seguro Integral de Salud.
Ley 26706.- Presupuesto General de la República 1997.- Define tipos de alimentos a distribuirse, la elaboración de índices de distribución distritalizado, prioridad de alimentos nacionales y posibilidad de contrato con productores agrícolas. Obligación de informe periódico a Contraloría.
Ley 27470.- Crea el Comité de Administración del Vaso de Leche en las municipalidades, con participación de la organización del Vaso de Leche, encargadas de gestión del programa. Define tipos de alimentos y su prioridad nacional, así como criterios generales de operación y de selección de beneficiarios.
Ley 27712.- Modifica Ley 27470 facultando a OSB a presentar propuestas de insumos y participación de los comités distritales del Vaso de Leche en el proceso de selección de proveedores.
Decreto Supremo 041-02-PCM.- Reglamento de Ley 25307. Define las OSB, establece registro de la personería jurídica y las formas de participación de la población en gestión y fiscalización del PRONAA.
Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 28540 Creación del Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales.
Decreto de Urgencia Nº039 – 2008, Dictan Medidas para la Determinación del Presupuesto del programa del Vaso de Leche correspondiente al año fiscal 2009.
Dedicatoria
"Ha Hillary Angelina y Eimy Dayanara, por ser mi razón en la búsqueda de un mundo más justo y solidario"
Agradecimiento:
"A nuestro padre celestial"
[1] Congreso de la Republica: Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche Ley Nº24059.
[2] Congreso de la Republica: Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche Ley Nº27470.
[3] Congreso de la Republica: Ley Nº26706, Ley que norma la conformación del Comité de Administración del Programa del vaso de Leche.
[4] Ley 28540, Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales.
[5] Ley N°23403 Código Civil. Art.33.
[6] Código Civil Art. N°87 – Concordancia C.C. Arts. 82, 84 y 86.
[7] Código Civil Art. N°93 – Concordancia C.C. Arts. 145, 147 y 148.
[8] Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche
[9] Congreso de la Republica: Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales.
[10] Congreso de la Republica: Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche Ley Nº27470.
[11] Resolución Ministerial N°400-2004-PCM: “Aprueba la Ficha Socioeconómica Única”.
[12] Presidencia del Consejo de Ministros: Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM (22-12-2004) crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
[13] Presidencia del Consejo de Ministros: Resolución Ministerial N° 400-2004-PCM (22-12-2004) aprueba la Ficha Socioeconómica Única – FSU.
[14] Congreso de la Republica: Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche Ley Nº27470.
[15] Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche
Autor:
Luis Alfonzo Cerna Apaza
Consultor en Gobierno Electrónico y Modernización de la Gestión Pública, Asistencia Técnica Especializada en Programas Sociales.
Formación Académica:
Contador Público, por la Universidad Nacional de Tumbes – Perú.
Con estudios en Gestión Pública y Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Egresado del Programa de Liderazgo para la Transformación III versión, del Instituto de Gobierno de la Universidad de San Martin de Porres en convenio con la Cooperación Andina de Fomento.
Publicaciones:
Fraude y Error en Auditoria.
Gestión Presupuestaria del Estado.
Evaluación Presupuestaria.
Presupuesto Municipal.
Manual Operativo del Programa del Vaso de Leche
Luis Alfonzo Cerna Apaza –
1° Edición: Septiembre 2010
Derechos de Autor Reservados conforme a Ley.
CERNA ASESORES Y CONSULTORES
Consultas: 972950961 – 972992158
RPM: *864429 – #900083
Email: cpccerna[arroba]gmail.com
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