Un breve acercamiento al patrimonio cultural y su presencia en la legislación ambiental en Cuba
Enviado por Beatriz Andrés Castellanos
- Resumen
- Introducción
- Protección jurídica del patrimonio cultural y natural por la Revolución Cubana
- La protección del patrimonio cultural en la legislación medioambiental
- Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
Este trabajo presenta una visión sistemática de los mecanismos legales de protección del patrimonio cultural creados en Cuba, a nivel civil, administrativo y penal. Se intentará identificar los puntos de contacto que presentan los mismos con el medioambiente como medio eficaz de la salvaguarda de nuestra herencia cultural.
Palabras claves: Patrimonio cultural y natural, legislación, medio ambiente.
ABSTRACT
This work presents a systematic vision of the legal mechanisms of protection of the cultural patrimony created in Cuba, at civil, administrative and penal level. It will be tried to identify the contact points that present the same ones with the environment like half effective of the safeguard of our cultural inheritance.
Key words: Cultural patrimony, legislation, environment.
Introducción
Cada día se escucha con mayor frecuencia hablar del patrimonio. Esta palabra, de acuerdo a su acepción más común, designa el conjunto de bienens y derechos que componen un activo de una propiedad.
El concepto modero de patrimonio procede de la noción del Derecho Romano que define el mismo como "bien heredado que se transmite de padres y madres a hijos"
De esta definición general se puede intuir que el patrimonio se refiere a los bienes tangibles e intangibles que se heredan, bien sea por una persona, un grupo de personas o incluso la sociedad en su conjunto.
Examinaremos, la definición de patrimonio cultural propuesta por O'Keefe y Prott (1984).
Sin embargo, antes de abordar el contenido de este concepto debemos manejar alguna noción del término cultura. Según el antropólogo Clarke (1968:19) la cultura consiste en los modos de conducta aprendidos y sus manifestaciones materiales, socialmente transmitidos de una generación a la siguiente y de una sociedad o individuo a otro. Entonces, el patrimonio cultural consiste en las múltiples actividades y objetos que dan evidencia de estas conductas. Implícito en la palabra "patrimonio" está también la idea de algo apreciado que debe ser preservado. Dentro de este precioso legado están incluidos objetos culturales muebles (recursos arqueológicos, obras de arte), objetos culturales inmuebles (edificios, monumentos y sitios), actividades expresivas (lenguaje y las artes de ejecución como la música, danza y teatro) y la herencia cultural intangible (folklore, rituales, creencias religiosas, tradiciones intelectuales, destrezas) (O'Keefe y Prott 1984:7).
El rol del patrimonio cultural en el establecimiento de la identidad cultural de los Estados es un tema fundamental.
Cuando se habla del conjunto de bienes de una nación, nos referimos al patrimonio nacional que incluye sus recursos humanos, económicos y sus valores culturales y naturales.
El patrimonio cultural es el producto de diferentes tradiciones culturales e históricas; la diversidad cultural enriquece la visión de mundo, permite valorar mejor la realidad; proporciona bienes de valor artístico y simbólico; permite rescatar y potenciar las capacidades adaptativas de cada sociedad, facilitando la identidad de la gente con su pasado y con un proyecto futuro compartido.
Sin embargo, el patrimonio cultural se encuentra constantemente amenazado. Debemos tener presente que dada la singularidad de cada desarrollo cultural su pérdida es irreparable.
Los sistemas legales de todo el mundo han incrementado su interés sobre temas relativos al patrimonio cultural; sin embargo, mucha de la legislación existente, los escritos de especialistas y los convenios internacionales no relacionan el patrimonio cultural al medioambiente y su protección.
Hay valores de una nación que, por su importancia, trascienden sus fronteras y pasan a formar parte de la humanidad, los que son aprobados sobre la base de sus cualidades como mejores ejemplos posibles del patrimonio cultural y natural donde se destacan la riqueza y l diversidad de nuestro planeta.
La preservación del patrimonio de las naciones y de la humanidad es un deber insoslayable de todos los estados y sus gobiernos; así como un derecho inalienable de los pueblos, porque el patrimonio es lo que hemos acumulado del pasado, lo que tenemos en el presente y lo que dejamos a las futuras generaciones para que aprendan de él, lo acrecienten y lo disfruten.
Ellos son fuente insustituible de vida e inspiración y constituyen nuestros puntos de referencia, siendo parte esencial de nuestra identidad.
La protección del patrimonio es una preocupación que comparten numerosos países del mundo. En el período entre 1954 y 1980, la UNESCO ha dictado diez Recomendaciones, tres Convenciones y un Protocolo que promueven la identificación de la protección y la preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo; considerado especialmente valioso para l humanidad.
Este objetivo está incorporado en un tratado internacional: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1975 y a la que Cuba se adhirió desde el 24 de marzo de 1981.
La misma tiene por objetivo la salvaguarda de los bienes que, ubicados en todos los continentes y de todas las épocas, por su valor extraordinario y sui carácter excepcional, constituyen un patrimonio de la humanidad.
Protección jurídica del patrimonio cultural y natural por la Revolución Cubana
La Revolución garantiza, en la Constitución de la República de Cuba -proclamada el 24 de febrero de 1976- el derecho soberano del estado sobre los recursos naturales y acervo cultural del país, lo cual es un punto de partida indispensable para su protección, cuando en sus artículos 11 y 16 se expone:
" Artículo 11: El Estado ejerce su soberanía: b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país";
"Artículo 16: El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país."
A partir de este momento nuestro estado ha legislado en función de su preservación.
En el año 1977 se emitió la Ley 1. LEY DE PROTECCION AL PATRIMONIO CULTURAL.
Esta tiene "…por objeto la determinación de los bienes que, por su especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la Nación, y establecer medios idóneos de protección de los mismos" (Artículo 1).
En este propio año se crea la LEY No. 2: LEY DE LOS MONUMENTOS NACIONALES Y LOCALES, que en su CAPITULO I, DE LOS MONUMENTOS NACIONALES Y LOCALES, ARTICULO 1, expresa que:
"Se entiende por Monumento Nacional todo centro histórico urbano y toda construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser conservado por su significación cultural, histórica o social para el país… y también aquellos donde la naturaleza presente aspectos que justifiquen su conservación y protección. Pueden ser de carácter arqueológico, histórico, natural o urbano.
La protección del patrimonio cultural en la legislación medioambiental
Así como el medioambiente ha estado presente en la legislación patrimonial, ha ocurrido un hecho recíproco. Ley No. 81 DEL MEDIO AMBIENTE, en su CAPÍTULO II, Artículo 8, pone entre las prioridades legales del estado la herencia cultural de nuestra nacionalidad cuando expone entre sus conceptos básicos:
" Áreas protegidas, partes determinadas del territorio nacional declaradas con arreglo a la legislación vigente, de relevancia ecológica, social e histórico-cultural para la nación, y en algunos casos de relevancia internacional, especialmente consagradas, mediante un manejo eficaz, a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos naturales, históricos y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación."
A partir de estas leyes fundamentales se han establecido regulaciones como el Decreto Ley (DL) 201, Sistemas de Areas Protegidas; en cuyo Artículo 37 se define: "Las regiones especiales de desarrollo sostenible tienen, entre otros, los objetivos específicos siguientes:"
"g) destacar los sitios de valor histórico – cultural;"
En el mismo DL, en las Regulaciones para el uso público en las Áreas Protegidas, reza lo siguiente:
"Artículo 65: d) los senderos a recorrer dentro de cada área deberán ser diseñados sobre bases científicas, de modo que permitan la observación, sin alterarlos, de los valores naturales e histórico – culturales;"
En sus Disposiciones Especiales, se observa la garantía de su implementación mediante la coordinación interministerial, en su disposición SEGUNDA, donde se pronuncia:
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en los casos de áreas protegidas donde coincida un monumento nacional, monumento local o sitio de Patrimonio Mundial, coordinará con el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para cualquier aspecto del manejo aplicable a los títulos de referencia."
Conclusiones
Estos y otros instrumentos legislativos como el DL 118, Reglamento para la Ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio, el DL 129: Sobre el Desarrollo de la Escultura Monumentaria y Ambiental, entre otros, expresan el espíritu de la Ley de Leyes, y garantizan la protección y la relación armoniosa y sostenible entre medio el ambiente y patrimonio cultural, del cual forma también parte importante.
Bibliografía
1- González Carvaja, P. Régimen Jurídico de Protección del Patrimonio Cultural en la Legislación Chilena. – ?Chile, 2004.
2- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. 1976.
3- Ley 1. LEY DE PROTECCION AL PATRIMONIO CULTURAL. 1977.
4- Ley 2. LEY DE LOS MONUMENTOS NACIONALES Y LOCALES. 1977.
5- Ley 81. DEL MEDIO AMBIENTE. 1997.
6- DL 118, Reglamento para la Ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio, 1983.
7- Código Penal, 1987.
8- DL 129: Sobre el Desarrollo de la Escultura Monumentaria y Ambiental. 1985.
9- Comisión Gran Parque Sierra Maestra. 1977.
Autor:
Lic. Laura Lina Andrés Castellanos
MSc. Beatriz Andrés Castellanos