3.- La lucha frontal contra la corrupción en el sistema penitenciario debe ser uno de los ejes de toda administración penitenciaria en todos los niveles y ámbitos. Esto ha sido planteado como parte de las medidas para la reforma penitenciaria, por lo que requiere ser debidamente apoyado con la provisión de recursos necesarios. Para tal efecto ya se ha creado el Grupo Especial
Anticorrupción- GEA, quienes deben implementar acciones decididas en este propósito. Esto requiere la articulación con el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Poder Judicial e incluso la sociedad civil, para lo cual deben generarse mecanismos apropiados para denunciar actos de corrupción, sean debidamente tramitados y sancionados ejemplarmente. Un buen referente resultan las acciones de inteligencia realizadas en las acciones de control que lleva adelante la Oficina de Control de la Magistratura- OCMA. A todo ello se debe sumar acciones preventivas y estímulos para el personal del INPE, pues no sólo se trata de sancionar sino también de iniciar un cambio de actitud que permita el fortalecimiento de la institucionalidad.
4. Se debe asumir la finalidad resocializadora del INPE en una combinación equilibrada de los criterios de seguridad, tratamiento y articulación con otros sectores del Estado y de la sociedad, preservando el respeto a los derechos humanos no sólo de los privados de libertad sino también de los servidores penitenciarios. No olvidemos, las cárceles albergan personas, que no han perdido su dignidad, que son hijos e hijas de Dios y que sólo se les ha restringido su libertad con el fin de brindarle opciones de tratamiento que les permita vivir en sociedad.
5. Difundir y apoyar con los recursos necesarios la ejecución de las medidas de reforma penitenciaria adoptadas por la actual gestión penitenciaria en tanto se encuentran en el marco. Resulta necesario reincorporar 6. la figura del Juez de Ejecución Penal tomando en cuenta la experiencia en el derecho comparado y lo ocurrido en nuestro país durante la vigencia del anterior código de ejecución penal. Quizá un juez especializado podría revisar la justicia humana a través de la justicia de Dios.
6. La situación de las personas privadas de libertad y el cumplimiento del fin resocializador no sólo es responsabilidad de las autoridades penitenciarias, compete a los diversos sectores del Estado y a toda la sociedad en su conjunto, por lo que debe promoverse de manera efectiva una articulación de la gestión penitenciaria con los otros sectores del Estado, así como la participación ciudadana de la sociedad a través de espacios y mecanismos de diálogo. La Iglesia tiene una gran responsabilidad en esta tarea "Estuve preso y me visitaste".
7. En esta perspectiva, se ha observado el aporte positivo de algunos gobiernos regionales y locales en apoyo a algunos centros penitenciarios dentro de sus respectivas jurisdicciones, lo que debe ser institucionalizado y fortalecido como parte de una política nacional de tratamiento y distribución de los recursos locales.
8. Las actividades educativas y de trabajo que se provee a las personas privadas de libertad deben contemplar las diferentes áreas del saber y ocupación humana pero en la perspectiva de articular dichos esfuerzos con organismos e instituciones públicas y privadas.
> Autor: Lic. Gustavo Proleón Ponce
> COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
> Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Resolución No. 1/08, 13 de marzo de 2008.
Informe sobre las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Diciembre 2011.
> DEFENSORÍA DEL PUEBLO
> El sistema penitenciario: Componente clave de la Seguridad y la Política Criminal. Informe Defensorial No. 154. Lima- 2011.
Supervisión del Sistema Penitenciario. Informe Defensorial No. 113. Lima- 2006.
> HUGO VIZCARDO, Sigfredo
Sistema Penitenciario. En: Revista Electrónica del Instituto Latinoamericano de Estudios en Ciencias Penales y Criminología.
> INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO- INPE
Políticas Penitenciarias 2010-2011
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
> Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
> SOLIS ESPINOZA, Alejandro.
Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal. V Edición, Lima 1999.
> MINISTERIO DE GOBIERNO DE BOLIVIA
> DIRECCION GENERAL DE REGIMEN PENITENCIARIO
SITUACIÓN DE LAS CÁRCELES EN BOLIVIA
Dr. Borja Mapelli C.
Dra. Mª del Reposo Romero A.
Dr. Lucio Valda M.
Dr. H. Javier Miranda H.
> Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Comentarios y Seguimiento al Cumplimiento de Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en el Documento "Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia". La Paz, Bolivia, octubre de 2008, pág. 2; Ver también Defensoría del Pueblo. Informe al Congreso Nacional. Año 2007. 29 de septiembre de 2008,
> CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia, OEA/Ser.L/V/II., 28 de Julio de 2007
> Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Bibliográfica Omeba, Ancalo S.A. Tomo XXII, página 11, Buenos Aires, 1973
> La Sociedad carcelaria. Elías Neuman y Víctor J. Irurzun. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979
> Cárceles saludables en Argentina. Proyecto para la creación de ambientes favorables de Julieta Florido del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, Carlos Damin del Ministerio de Salud Pública de la Nación de Argentina, y Rosa María Borell de la Organización Panamericana de la Salud de Argentina.> Dammert, L. y Díaz, J. (2005). ¿Es la cárcel solución para la delincuencia?.Observatorio Nº1, mayo, 2005. FLACSO-Chile.
> Gendarmería de Chile (2004). Rehabilitación y Reinserción Social. Para población recluida. Modelo de Segmentación y clasificación.
> UNICRIM (2002). Revista de Estudios Criminológicos y Penitenciarios n.4, Mayo 2002 Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile.
Autor:
Marco Antonio Carrillo Rodriguez.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |